ANLA - Resolución 003397 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003397 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003397 (11 DIC. 2025) Página 1 de 24 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación Forestal y se adoptan otras disposiciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 204 del 25 de julio de 1994, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (En adelante el Ministerio) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A. identificada con NIT. 899.999.068-1 para el proyecto Gasoducto Ballena – Barrancabermeja y los treinta y un

otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A. identificada con NIT. 899.999.068-1 para el proyecto Gasoducto Ballena – Barrancabermeja y los treinta y un (31) ramales de distribución, localizado en los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena, Norte de Santander y Santander. Que mediante Resolución 348 del 19 de octubre de 1994, el Ministerio modificó parcialmente los numerales 3, 5, 10, 14, 19 y 20 del artículo segundo de la Resolución 204 del 25 de julio de 1994, relacionados con la etapa constructiva del proyecto. Que mediante Resolución 341 del 30 de abril de 1997, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 204 del 25 de julio de 1994, en el sentido de autorizar a la sociedad ECOPETROL S.A., la construcción de la variante a San Sebastián en el gasoducto Ballena – Barrancabermeja, localizada entre los corregimientos de San Sebastián y San Roque, Municipio de Curumaní, departamento del Cesar. Que mediante Resolución 335 del 22 de abril de 1998, el Ministerio, autorizó la cesión de la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante Resolución 204 del 25 de julio de 1994Resolución No. 003397 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 24 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación Forestal y se adoptan otras disposiciones” Página 2 de 24 de la sociedad ECOPETROL S.A., a favor de la Empresa Colombiana de Gas – ECOGAS, identificada con NIT. 900.859.350-5 para el gasoducto y los 31 ramales de distribución.

disposiciones” Página 2 de 24 de la sociedad ECOPETROL S.A., a favor de la Empresa Colombiana de Gas – ECOGAS, identificada con NIT. 900.859.350-5 para el gasoducto y los 31 ramales de distribución. Que mediante Resolución 1081 del 23 de noviembre de 1998, el Ministerio modificó la Resolución 204 del 25 de julio de 1994, en el sentido de autorizar la ampliación de las estaciones de Hatonuevo y Noreán, localizadas en los Municipios de Hatonuevo en el Departamento de la Guajira y Gamarra en el departamento del Cesar. Que mediante la Resolución 309 del 24 de marzo de 2000, el Ministerio modificó la Resolución 204 del 25 de julio de 1994 en el sentido de autorizar la construcción y operación de la variante al Municipio de Gamarra, departamento del Cesar. Que mediante Resolución 729 del 31 de julio de 2002, el Ministerio modificó la Resolución 204 del 25 de julio de 1994, en el sentido de autorizar la construcción y operación de un Hot-tap o punto de conexión al gasoducto, una línea conductora de 2”, con una longitud de 20 metros; un derecho de vía de 4 metros y una estación reguladora de gas que ocupará un área de aproximadamente 50.4 m2 en el Municipio de Albania, departamento de la Guajira. Que mediante Resolución 1984 del 19 de julio de 2005, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira - CORPOGUAJIRA (En adelante CORPOGUAJIRA) otorgó permiso de

concesión de aguas de un pozo profundo, en un caudal de 1 l/s por medio de bombeo. Que mediante Resolución 970 del 31 de mayo de 2006, el Ministerio modificó la Resolución 204 del 25 de julio de 1994, en el sentido de autorizar a la Empresa Colombiana de Gas – ECOGAS, la reubicación y operación de la variante del ramal Tamalameque - El Banco. Que mediante Resolución 521 del 23 de marzo de 2007, el Ministerio aclaró el artículo sexto de la Resolución 970 del mayo 31 de 2006, en relación con el trámite de permisos, concesiones o autorizaciones necesarios para el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, a realizarse ante las Corporaciones Autónomas de

CORPOCESAR y CORPAMAG.

Que mediante Resolución 549 del 28 de marzo de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 204 del 25 de julio de 1994, en el sentido de autorizar la construcción de la nueva Estación Compresora Casacará e impuso la obligación de compensación por el cambio de uso del suelo y cobertura vegetal por dicha construcción. Que mediante Resolución 851 del 17 de mayo de 2007, el Ministerio autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 204 del 25 de junio de 1994 de la Empresa Colombiana de Gas – ECOGAS a favor de la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P.- TGI., identificada con NIT. 900.134.459-7. Que mediante Resolución 1526 del 6 de agosto de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 204 del 25 de julio de 1994, en el sentido de autorizar la ampliación de las

Que mediante Resolución 1526 del 6 de agosto de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 204 del 25 de julio de 1994, en el sentido de autorizar la ampliación de las estaciones compresoras de Hato Nuevo y Noreán, y la construcción de las estaciones compresoras La Jagua del Pilar, Curumaní y San Alberto.Resolución No. 003397 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 24 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación Forestal y se adoptan otras disposiciones” Página 3 de 24 Que mediante Resolución 2970 del 6 de diciembre de 2010, CORPOGUAJIRA otorgó a la sociedad un permiso de concesión de aguas subterráneas para la estación compresora de gas Hatonuevo. Que mediante Resolución 200 del 24 de febrero de 2012 la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, otorgó concesión de aguas subterráneas por 5 años, modificada mediante Resolución 292 del 16 de marzo de 2012 como respuesta a un recurso de reposición interpuesto por la Sociedad. Que mediante Resolución 265 del 9 de marzo de 2012, CORPOCESAR otorgó a la Estación Noreán, concesión de aguas subterráneas por 10 años, en un caudal de 1,5 l/s tomada de un pozo profundo localizado en las coordenadas N 1.423.259 y E 1.046.572. Que la ANLA, en ejercicio de sus funciones de control y seguimiento ambiental al cumplimiento de las obligaciones establecidas a la sociedad en el marco de la licencia ambiental otorgada, profirió los siguientes Autos: 245 del 01 de febrero de 2016, 3632 del

Que la ANLA, en ejercicio de sus funciones de control y seguimiento ambiental al cumplimiento de las obligaciones establecidas a la sociedad en el marco de la licencia ambiental otorgada, profirió los siguientes Autos: 245 del 01 de febrero de 2016, 3632 del 29 de junio de 2018, 10541 del 27 de noviembre de 2019 y 8817 del 19 de octubre de 2021, mediante los cuales se efectuó control y seguimiento ambiental y se tomaron otras determinaciones. Que la ANLA, en ejercicio de sus funciones, realizó reuniones de Control y Seguimiento Ambiental, producto de las cuales se suscribieron las siguientes Actas de reunión: 05 del 20 de marzo de 2019, 2106 del 23 de abril de 2019, 172 del 04 de octubre de 2019, 427 del 5 de noviembre de 2020, 527 del 16 de diciembre de 2020, 400 del 27 de agosto de 2021, 543 del 31 de agosto de 2022, 320 del 09 de junio de 2023, 854 del 28 de octubre de 2024 y 679 del 17 de septiembre de 2025, a través de las cuales se efectuaron unos requerimientos y se tomaron otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1056 del 15 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Gasoducto Ballena – Barrancabermeja, atendiendo la comunicación con radicación 2020224700-1-000 del 17 de diciembre de 2020, remitido por la sociedad. Que mediante la Resolución 154 del 03 de febrero de 2023, la ANLA, estableció que a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P.- TGI., le aplica el

diciembre de 2020, remitido por la sociedad. Que mediante la Resolución 154 del 03 de febrero de 2023, la ANLA, estableció que a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P.- TGI., le aplica el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, desde la etapa inicial del proyecto “Gasoducto Ballenas – Barrancabermeja”, en actividades de recuperación, preservación, y vigilancia, en las cuencas hidrográficas de las cuales se tomó el recurso hídrico, conforme a lo establecido por el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006. Que a través del Auto 3076 del 14 de mayo de 2024, la ANLA, reconoció como tercero interviniente a la Gobernación del Cesar, identificada con NIT 892399999-1, para el proyecto “Construcción Gasoducto Ballenas Barrancabermeja” del expediente LAM0034.Resolución No. 003397 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 24 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación Forestal y se adoptan otras disposiciones” Página 4 de 24 Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el marco del seguimiento ambiental, realizó la verificación del cumplimiento a las obligaciones establecidas al proyecto “Gasoducto Ballena-Barrancabermeja” en su fase de operación, teniendo en cuenta la información documental presentada por el titular del instrumento de manejo y control ambiental que obra en el expediente LAM0034, en especial la remitida a través del radicado 20256200489912 del 30 de abril de 2025, mediante el cual, el titular presentó el Plan de Compensación Forestal, en cumplimiento de

en especial la remitida a través del radicado 20256200489912 del 30 de abril de 2025, mediante el cual, el titular presentó el Plan de Compensación Forestal, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 549 de 2007 y con base en ello emitió el Concepto Técnico Ambiental 7802 del 16 de septiembre de 2025, en el cual se tomaron unas consideraciones respecto de dicho Plan, que se expondrán en el presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1° del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, se establece que corresponde al Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias

Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, se establece que corresponde al Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, la Directora General nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En consecuencia, le corresponde la suscripción del presente acto administrativo. Que mediante el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, delegando en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la facultad de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 003397 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 24 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación Forestal y se adoptan otras disposiciones” Página 5 de 24 Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, el competente para pronunciarse sobre el Plan de Compensación Forestal para el proyecto “Gasoducto Ballena-Barrancabermeja”.

Página 5 de 24 Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, el competente para pronunciarse sobre el Plan de Compensación Forestal para el proyecto “Gasoducto Ballena-Barrancabermeja”. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Que esta Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto “Gasoducto Ballena-Barrancabermeja”, con base en la documentación que obra en el expediente LAM0034, realizando la validación de la información presentada por el titular TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP a través del radicado ANLA 20256200489912 del 30 de abril de 2025, mediante el cual, el titular presentó el Plan de Compensación Forestal, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 549 de 2007. Que, como resultado de estas verificaciones, la ANLA, expidió el Concepto Técnico No. 7802 del 16 de septiembre de 2025, en el cual se realizan las respectivas consideraciones sobre la decisión de aprobar el Plan de Compensación Forestal remitido por la sociedad titular, mismas que serán acogidas dentro del presente acto administrativo y del cual es pertinente citar lo siguiente: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Gasoducto Ballena-Barrancabermeja, tiene como objetivo transportar el gas desde el municipio de Manaure (La Guajira) hasta el municipio de Barrancabermeja (Santander). Localización El proyecto Gasoducto Ballena-Barrancabermeja se localiza en los departamentos de

desde el municipio de Manaure (La Guajira) hasta el municipio de Barrancabermeja (Santander). Localización El proyecto Gasoducto Ballena-Barrancabermeja se localiza en los departamentos de Santander (Puerto Wilches, Rionegro, Sabana de Torres, Barrancabermeja), Cesar (Valledupar, La Paz, San Diego, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná, Curumaní, Pailitas, Tamalameque, Pelaya, La Gloria, Aguachica, Gamarra, Río de Oro, San Martín, San Alberto), Norte de Santander (La Esperanza), Magdalena (El Banco) y La Guajira (Albania, Manaure, Maicao, Riohacha, Hato Nuevo, Barrancas, Fonseca, Distracción, San Juan Del Cesar, El Molino, Villanueva, Urumita, La Jagua del Pilar). (Ver Figura 1 Área del proyecto “Gasoducto Ballena-Barrancabermeja– Fuente: Geovisor, ANLA. Consultado el 29/07/2025 - Concepto Técnico 7802 del 16 de septiembre de 2025. (…)Resolución No. 003397 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 24 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación Forestal y se adoptan otras disposiciones” Página 6 de 24 Medio Biótico “(…) En relación con el Plan de Compensación por la intervención de la Estación Compresora de Gas de Casacará se presentó el documento “PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL Resolución 549 de 2007” informando que los predios identificados para la reforestación de las 2 ha establecidas como compensación por la intervención de la ECG

Compresora de Gas de Casacará se presentó el documento “PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL Resolución 549 de 2007” informando que los predios identificados para la reforestación de las 2 ha establecidas como compensación por la intervención de la ECG Casacará se pretende desarrollar en los predios “Villa Lucía y Los Manantiales, los cuales se encuentran en el municipio de Agustín Codazzi departamento del Cesar y pertenecen a Flavia Timoté y Braulio Estrada respectivamente”, acompañado de una caracterización del área, actas de reunión con los propietarios certificados de tradición y libertad, soporte fotográfico del área e información geográfica, siendo esta información objeto de evaluación en el Concepto Técnico 7802 de 2025.” (…) Plan de Compensación Evaluación del Plan de Compensación Mediante el numeral 2, artículo tercero, de la Resolución N° 549 del 29 de marzo de 2007 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial impuso la obligación de compensación por el cambio de uso del suelo y cobertura vegetal por la construcción de la Estación Compresora Casacará, ubicada en jurisdicción del municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar. La sociedad Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. – TGI S.A. estableció una plantación en un área de 2 hectáreas en el mes de octubre del año 2007; sin embargo, en el año 2009 realizó reposición de material de vegetal por pérdida del inicialmente sembrado el cual fue plantado por la firma contratista SAJY Ltda en el predio Sagrado Corazón, propiedad del señor Pedro Antonio Charry Orozco, localizado en la vereda Begoña, del municipio de Agustín Codazzi. Según la Sociedad se

en el predio Sagrado Corazón, propiedad del señor Pedro Antonio Charry Orozco, localizado en la vereda Begoña, del municipio de Agustín Codazzi. Según la Sociedad se plantaron las especies Azadirachta indica (Neem) con 1200 plántulas, Pseudosamanea guachapele(nauno o Iguamarillo) con 400 plántulas, Tabebuia Sp (Cañaguate) con 400 plántulas, y Platymiscium pinnatum Corazón Fino o trébol con 200 plántulas. No obstante, lo anterior, se surtieron una serie de requerimientos en torno a la especie Azadirachta indica, especie exótica la cual presenta una competencia con las especies nativas que se esperaban se afianzaran en el área plantada. Si bien se tomaron medidas frente a la especie en comento de acuerdo con lo señalado en el CONCEPTO TÉCNICO No. 3232 del 08 de junio de 2023 el propietario del predio Sagrado Corazón, no se encontró interesado en seguir destinando áreas para el cumplimiento de compensaciones forestales, por lo cual la Sociedad se vio en la tarea de buscar nueva propuesta en cumplimiento de los sucesivos requerimientos establecidos en las tareas de labor de control y seguimiento ambiental por parte de la ANLA. Es así que en el ICA No. 20 entregado con radicado 20256200489912 del 30 de abril de 2025, la Sociedad presenta el documento “PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL Resolución 549 de 2007” el cual se acompaña de una caracterización del área, actas de reunión con los propietarios certificados de tradición y libertad, soporte fotográfico del áreaResolución No. 003397 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 24

reunión con los propietarios certificados de tradición y libertad, soporte fotográfico del áreaResolución No. 003397 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 24 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación Forestal y se adoptan otras disposiciones” Página 7 de 24 e información geográfica, informando que los predios identificados para la reforestación de las 2 ha establecidas como compensación por la intervención de la ECG Casacará se pretende desarrollar en los predios “Villa Lucía y Los Manantiales, los cuales se encuentran en el municipio de Agustín Codazzi departamento del Cesar y pertenecen a Flavia Timoté y Braulio Estrada respectivamente.”, siendo esta información objeto de la presente evaluación.

Marco Normativo: Mediante el numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 549 del 28 de marzo del 2007 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció 2 ha como medida de compensación por el cambio de uso del suelo y cobertura vegetal a la sociedad a Colombiana de Gas – ECOGAS, (Licencia Ambiental cesionada a la sociedad Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. – TGI S.A. E.S.P) por la construcción de la Estación Compresora Casacará, ubicada en jurisdicción del municipio de Codazzi, departamento del Cesar.

Objetivos y alcance: De acuerdo con la información reportada en el ICA No. 20 entregado con radicado 20256200489912 del 30 de abril de 2025 la Sociedad incluyó los siguientes objetivos: “Establecer dos (2) hectáreas de reforestación protectora en los predios Villa Lucía y Los

Manantiales, municipio de Agustín Codazzi.

20256200489912 del 30 de abril de 2025 la Sociedad incluyó los siguientes objetivos: “Establecer dos (2) hectáreas de reforestación protectora en los predios Villa Lucía y Los Manantiales, municipio de Agustín Codazzi. • Realizar el cerramiento del establecimiento de dos (2) hectáreas de reforestación protectora en los predios Villa Lucía y Los Manantiales, municipio de Agustín Codazzi. • Realizar los mantenimientos a las plantaciones establecidas en dos (2) hectáreas en los predios Villa Lucía y Los Manantiales, municipio de Agustín Codazzi. Realizar el monitoreo y seguimiento del establecimiento de dos (2) hectáreas ubicado en los predios Villa Lucía y Los Manantiales, municipio de Agustín Codazzi.” De lo anterior Los objetivos específicos del plan se centran en la recuperación de la cobertura vegetal y el monitoreo del establecimiento de dos hectáreas en los predios Villa Lucía y Los Manantiales, en jurisdicción del municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar con un enfoque en la aplicación de una serie de mantenimientos. Esto concuerda con lo que más adelante establece el Plan donde se señala que se realizará el 100% de las fertilizaciones requeridas, con un indicador que mide el número de fertilizaciones buscando un umbral de aceptación del 100%. También se incluye el mantenimiento del cercado, donde se debe cumplir con el 100% de los metros de cerca requeridos para asegurar la protección del área. De la misma manera para garantizar la efectividad de estas acciones, se implementará una serie de actividades que concuerda con el seguimiento y monitoreo del material reforestado.Resolución No. 003397 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 24 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación Forestal y se adoptan

se implementará una serie de actividades que concuerda con el seguimiento y monitoreo del material reforestado.Resolución No. 003397 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 24 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación Forestal y se adoptan otras disposiciones” Página 8 de 24 Frente al alcance del plan se menciona que el plan de compensación busca atender impactos residuales por la construcción de la Estación Compresora Casacará del proyecto Gasoducto BallenaBarrancabermeja; y los treinta y un (31) ramales de distribución, en jurisdicción de los departamentos de la Guajira, Cesar, Magdalena y Santander, de tal manera que se mantenga el disfrute de los bienes y servicios ecosistémicos ofertados a partir de unidades homologas a las que fueron modificadas, lo cual resulta ser para el ESA coherente para la dimensión de la presente compensación por el cambio de uso del suelo y cobertura vegetal. Qué y cuánto compensar Las condiciones del cuánto y qué compensar se definieron por la Autoridad Ambiental en el Concepto Técnico 495 del 22 de marzo de 2007 el cual fue acogido mediante Resolución 549 de 2007, donde se señaló lo siguiente: “6.2.1.2 Compensación por el cambio de uso del suelo y cobertura vegetal. En calidad de medida de compensación por el cambio de uso del suelo y por afectación de la cobertura vegetal, la Empresa deberá realizar un programa de reforestación mediante el establecimiento de 2 ha; cada individuo utilizado en cumplimiento a las medidas de compensación forestal debe ser de mínimo (0.50) metros, con excelente estado fitosanitario y buena conformación morfológica tanto de fuste como de copa. Para tal efecto la empresa

establecimiento de 2 ha; cada individuo utilizado en cumplimiento a las medidas de compensación forestal debe ser de mínimo (0.50) metros, con excelente estado fitosanitario y buena conformación morfológica tanto de fuste como de copa. Para tal efecto la empresa deberá diseñar e implementar el programa de reforestación con especies nativas de tipo protector en la Cuenca Hidrográfica del Río Casacará en el área de influencia del proyecto. Para lo cual la empresa deberá Incluir en el primer informe de Cumplimiento Ambiental ICA, el programa el cual deberá contener: actividades a desarrollar, ubicación georreferenciada y en plano del sitio donde se implementará el programa, número de individuos por especie a utilizar, métodos y sistemas de siembra, mantenimiento de la repoblación vegetal, el cual deberá llevarse a cabo por un término de 3 años, cronograma de actividades y costos.

Dónde compensar: La compensación se llevará a cabo en áreas de los predios Villa Lucía y Los Manantiales, ubicados en el municipio de Agustín Codazzi, la cual cuenta con cobertura de pastos limpios y pastos enmalezados. El análisis de fragmentación del paisaje revela que la zona presenta un fragmento significativo de bosque de galería y ripario, aunque enfrenta amenazas por el cambio reciente en el uso del suelo. La Sociedad manifiesta que dicho remanente es fundamental para la conectividad ecológica, lo que permitirá que las que la contribuyan a la rehabilitación de la cobertura. Se ejecutarán en dos polígonos pertenecientes a cada predio en un área de 1,43 (pastos limpios) y de 1,10 ha (0,64 ha de pastos limpios y 0,46 ha pastos

rehabilitación de la cobertura. Se ejecutarán en dos polígonos pertenecientes a cada predio en un área de 1,43 (pastos limpios) y de 1,10 ha (0,64 ha de pastos limpios y 0,46 ha pastos enmalezados). El total es de 2,53 ha, sin embargo, el plan se enfoca en el establecimiento de 2 ha, pero las 0,53 ha restantes se consideran como alternativas de plantación de acuerdo con imprevistos observables en el momento de la plantación en campo. Así mismo, con base a la información geográfica presentada por la Sociedad, se validó que dichas áreas se encontrarán localizadas dentro de la Cuenca Hidrográfica del Río Casacará como lo determinó la obligación y teniendo en cuenta la información cartográficaResolución No. 003397 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 24 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación Forestal y se adoptan otras disposiciones” Página 9 de 24 relacionada con las “CUENCAS HIDROGRAFICAS PRIORIZADAS PARA ORDENACIÓN – CORPOCESAR” se identifica que las áreas propuestas efectivamente se encuentran inmersas en la cuenca en comento. (Ver imagen Áreas de compensación respecto a la Cuenca del río Casacará – Fuente: ESA 2025 con base en la información presentada en el ICA No. 20 y el mapa de CUENCAS

HIDROGRAFICAS PRIORIZADAS PARA ORDENACIÓN – CORPOCESAR – Concepto

Técnico de Seguimiento Ambiental 7802 del 16 de septiembre de 2025). Cómo compensar Según la Sociedad se prevé la siembra de “2.220 individuos forestales nativos (1.110 individuos por hectárea)”, asegurando así una cobertura adecuada y promoviendo la biodiversidad local. Las actividades comenzarán con la preparación del terreno, que incluirá la limpieza de áreas enmalezadas y la adecuación del suelo para facilitar el establecimiento de las plantas y la siembra en época de lluvias con el objetivo de maximizar la supervivencia de los individuos plantados, además de utilizar hidroretenedor para mejorar la retención de humedad en el suelo. Se establecerán cercas perimetrales para proteger las áreas reforestadas de las actividades ganaderas desarrollada en la zona. Una vez establecida la plantación se propone realizar mantenimiento de las áreas reforestadas incluirá actividades de fertilización, control fitosanitario, podas y resiembras, programadas para realizarse durante un período de tres años, garantizando así la supervivencia de al menos el 90% de los individuos plantados. Se implementará un sistema de monitoreo que evaluará el crecimiento y la salud de las plantas, así como la efectividad de las medidas de compensación. Este seguimiento incluirá registros fotográficos y reportes georreferenciados, que permitirán documentar el avance del proyecto y realizar ajustes necesarios en las estrategias de manejo. De otro lado se presenta el listado de especies propuestas para ejecutar la reforestación

por la compensación por la intervención de la ECG Casacará, como sigue a continuación: FAMILIA ESPECIE NOMBRE COMÚN # de individuos Fabaceae Albizia sp. Cuchillito 100 Fabaceae Chloroleucon mangense Viva seca 200 Euphorbiaceae Hura crepitans Ceiba blanca 300 Fabaceae Platymiscium pinnatum Corazón fino 100 Bignoniaceae Handroanthus cf. Chrysanthus Cañahuate 200 Bignoniaceae Handroanthus sp. Comino 100 Bignoniaceae Handroanthus cf. Billbergii Cañahuate_2 200 Apocynaceae Aspidosperma polyneuron Carreto 100 Mimosaceae Albizia niopoides Guacamayo 200 Fabaceae Machaerium capote Sietecueros 200 Malvaceae Guazuma ulmifolia Guásimo 200 Fabaceae Pseudosamanea guachapele Igua 200Resolución No. 003397 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 24 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación Forestal y se adoptan otras disposiciones” Página 10 de 24 Lamiaceae Vitex compressa Aceituno 120 Total 2.220

Fuente: ICA No. 20.

De acuerdo con la verificación re

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