ANLA - Resolución 003405 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003405 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003405 (11 DIC. 2025) Página 1 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales y reglamentarias establecidas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 2011, en el artículo décimo del Decreto 376 de 2020, acorde con lo regulado por el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, en el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025 y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 706 del 26 de junio de 2003, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS (en adelante el Ministerio), estableció a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil – AEROCIVIL, unas medidas de manejo ambiental para el proyecto “Operación y Funcionamiento del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón”, ubicado en el municipio de Palmira en el Departamento del Valle del Cauca. Que mediante Auto 798 del 10 de agosto de 2004, el Ministerio efectuó seguimiento
Internacional Alfonso Bonilla Aragón”, ubicado en el municipio de Palmira en el Departamento del Valle del Cauca. Que mediante Auto 798 del 10 de agosto de 2004, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, y realizó unos requerimientos a la AEROCIVIL, respecto de la presentación del Informe de Gestión Ambiental, entre otros. Que mediante Auto 1318 del 26 de julio de 2005, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, y realizó algunos requerimientos a la titular, referentes a la separación de residuos sólidos, entre otros.Resolución No. 003405 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 13 Que mediante Auto 1286 del 10 de julio de 2006, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y realizó algunos requerimientos a la AEROCIVIL, respecto del monitoreo de los niveles de ruido, entre otros. Que mediante Auto 2404 del 5 de septiembre de 2007, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y realizó algunos requerimientos a la AEROCIVIL, referentes al simulacro de atención a emergencias, entre otros. Que mediante Auto 3290 del 12 de noviembre de 2008, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y realizó algunos requerimientos a la AEROCIVIL referentes a los monitoreos de aguas lluvias, entre otros. Que mediante Resolución 815 del 5 de mayo de 2009, el Ministerio autorizó la cesión del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 706 del 26
AEROCIVIL referentes a los monitoreos de aguas lluvias, entre otros. Que mediante Resolución 815 del 5 de mayo de 2009, el Ministerio autorizó la cesión del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 706 del 26 de junio del 2003, de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL, a favor de la sociedad AEROCALI S.A. Que mediante Auto 1420 del 3 de mayo de 2010, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y realizó unos requerimientos a la sociedad, referentes a la implementación del sistema de conducción de lixiviados, entre otros. Que mediante Auto 1607 del 30 de mayo de 2011, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, y realizó algunos requerimientos a la sociedad AEROCALI S.A., referentes a la implementación de un sistema de manejo de residuos aeroportuarios, entre otros. Que mediante Auto 2167 del 12 de julio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante esta Autoridad Nacional), efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón de Palmira”, y realizó algunos requerimientos a la sociedad AEROCALI S.A., respecto de los monitoreos a las trampas de grasas, entre otros. Que mediante Resolución 696 del 12 de Julio de 2013, esta Autoridad Nacional, impuso medidas adicionales a la sociedad AEROCALI S.A., relacionadas con el manejo paisajístico, manejo de fauna, mediciones ruido ambiental, entre otros aspectos, en desarrollo del control y seguimiento ambiental, a fin de prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en el Plan de Manejo Ambiental,
manejo paisajístico, manejo de fauna, mediciones ruido ambiental, entre otros aspectos, en desarrollo del control y seguimiento ambiental, a fin de prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en el Plan de Manejo Ambiental, establecido mediante la Resolución 706 del 26 de junio de 2003. Que mediante Resolución 1102 del 24 de septiembre de 2014, esta Autoridad Nacional estableció al Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragon de Palmira, concesionado a la sociedad AEROCALI S.A., el Plan de Manejo Ambiental para la operación, el funcionamiento y la remodelación del edificio existente y, la construcción de la nueva terminal internacional, la ampliación de la plataforma paraResolución No. 003405 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 13 aeronaves, el mejoramiento de sus accesos, las obras de urbanismo y las demás obras complementarias que se requieran para la ejecución del proyecto. Que mediante Resolución 655 del 5 de junio de 2015, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales a la sociedad AEROCALI S.A., relacionadas con la limpieza de canales, construcción y presentación de inventarios de las trampas de grasas, presentación de permiso de vertimientos actualizado, la disposición de residuos, entre otras. Que mediante Auto 2249 del 5 de junio de 2015, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y realizó algunos requerimientos a la sociedad AEROCALI S.A. referentes a los monitoreos de la calidad de agua de las trampas de grasas, entre otros.
seguimiento y control ambiental al proyecto y realizó algunos requerimientos a la sociedad AEROCALI S.A. referentes a los monitoreos de la calidad de agua de las trampas de grasas, entre otros. Que mediante Auto 26 del 7 de enero de 2016, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, y realizó unos requerimientos a la sociedad AEROCALI S.A., relacionados con presentar copia de los permisos ambientales de la planta de tratamiento “El Cortijo”, entre otros. Que mediante Resolución 0053 del 25 de enero de 2016, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales a la sociedad AEROCALI S.A., en desarrollo de un control y seguimiento ambiental, referentes a la frecuencia semestral en la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, y al ajuste de las fichas de manejo de Señalización Líneas de Circulación de Vehículos en la Plataforma y Calles de Rodaje de la Nueva Terminal Aérea y Red de Monitoreo del Agua. Que mediante Auto 2758 del 30 de junio de 2017, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, y realizó algunos requerimientos a la sociedad AEROCALI S.A., relacionados con los avances de las actividades propuestas en la Ficha Manejo Eficiente del Recurso Hídrico, entre otros. Que mediante Auto 933 del 11 de marzo de 2019, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, y realizó algunos requerimientos a la sociedad AEROCALI S.A., en lo tocante a la planta de tratamiento de aguas residuales, entre otros. Que mediante Acta de reunión de control y seguimiento ambiental No. 230 del 20 de agosto de 2020, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental
residuales, entre otros. Que mediante Acta de reunión de control y seguimiento ambiental No. 230 del 20 de agosto de 2020, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, y realizó algunos requerimientos a la sociedad AEROCALI S.A., referentes a la presentación de los formatos ICA-3a, ICA-4a e ICA-4b para el medio socioeconómico.Resolución No. 003405 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 13 Que mediante Auto 3270 del 13 de mayo de 2021, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, realizando requerimientos relacionados, entre otros aspectos, con presentar la actualización del Plan de Contingencias en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2157 de 2017 y los soportes documentales que permitieran evidenciar el cumplimiento del programa de Uso eficiente del recurso hídrico del Aeropuerto. Que mediante Acta de reunión de control y seguimiento ambiental No. 60 del 17 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y realizó algunos requerimientos a la sociedad AEROCALI S.A. relacionados con el cumplimiento de las fichas de Manejo eficiente del recurso hídrico, Seguimiento y Monitorio, Apoyo a la capacidad institucional, Programa de Educación Ambiental y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto, Plan de Contingencias, entre otros. Que mediante Auto 9304 del 21 de octubre de 2022, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, y realizó algunos
Educación Ambiental y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto, Plan de Contingencias, entre otros. Que mediante Auto 9304 del 21 de octubre de 2022, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, y realizó algunos requerimientos a la sociedad AEROCALI S.A., relacionados con la inclusión de unas fichas de manejo y la presentación de una información del medio socioeconómico como complemento al Plan de Manejo Ambiental. Que mediante Acta de reunión de control y seguimiento ambiental No.168 del 13 de abril de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, y realizó algunos requerimientos relacionados con el Plan de contingencias, actividades de monitoreo y riesgo, fichas de manejo y seguimiento y monitoreo, entre otros. Que mediante Acta de reunión de control y seguimiento ambiental No.121 del 5 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y realizó algunos requerimientos relacionados con la presentación de los soportes documentales de la disposición adecuada de los residuos de asfalto y concreto, el inventario de trampas de grasas existentes en el aeropuerto y las evidencias documentales del inicio en la implementación de las estrategias de difusión. Que mediante Acta de reunión de control y seguimiento ambiental No. 357 del 18 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, y realizó algunos requerimientos referentes con la presentación de las evidencias documentales del inicio en la implementación de las estrategias de difusión, el ajuste de la actualización del Plan de Contingencias, reporte consolidado del volumen de agua, entre otros. Que mediante comunicaciones con radicados ANLA 20256200990302 y
evidencias documentales del inicio en la implementación de las estrategias de difusión, el ajuste de la actualización del Plan de Contingencias, reporte consolidado del volumen de agua, entre otros. Que mediante comunicaciones con radicados ANLA 20256200990302 y 20256200990532 del 21 de agosto de 2025, la sociedad AEROCALI S.A., en calidadResolución No. 003405 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 13 de cedente, solicitó ante esta Autoridad Nacional se autorizara la cesión total del Plan de Manejo Ambiental otorgado mediante la Resolución 706 del 26 de junio de 2003, modificada por la Resolución 1102 del 24 de septiembre de 2014, y demás actos administrativos, para el desarrollo del proyecto “Operación y Funcionamiento del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón”, ubicado en el municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, contenido en el expediente LAM2979, a favor de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en calidad de cesionario. Que mediante comunicación con radicado 20254800950781 del 7 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional informó a la sociedad AEROCALI S.A. que no se aportó la constancia de pago por concepto de evaluación para iniciar el trámite de cesión total del Plan de Manejo Ambiental, por lo que se requería la remisión de dicho soporte. Que mediante comunicación con radicado 20256201423032 del 14 de noviembre de 2025, la sociedad AEROCALI S.A. subsanó la observación realizada aportando
dicho soporte. Que mediante comunicación con radicado 20256201423032 del 14 de noviembre de 2025, la sociedad AEROCALI S.A. subsanó la observación realizada aportando el soporte de pago por concepto de evaluación para iniciar el trámite de cesión total del Plan de Manejo Ambiental.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El citado Decreto-Ley en su artículo 3, numeral 2, prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableciendo en su artículo 10 las funciones de la Subdirección de Seguimiento y específicamente, en su numeral 1, la de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia
Ambientales - ANLA, estableciendo en su artículo 10 las funciones de la Subdirección de Seguimiento y específicamente, en su numeral 1, la de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental.Resolución No. 003405 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 13 Ahora, por Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional Licencias Ambientales – ANLA, nombró al servidor público Camilo Alexander Rincón Escobar en el cargo de Subdirector Técnico Código 150 grado 21, Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, de la planta de personal de esta Autoridad y, en consecuencia, es el encargado de suscribir el presente acto administrativo. Mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se asignó en el subdirector de seguimiento de licencias ambientales de la Entidad la función de suscribir los actos administrativos que aprueban cesiones de derechos y obligaciones de los instrumentos de manejo y control ambiental, excepto los Dictámenes Técnicos Ambientales. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos
entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95); establece adicionalmente, la Carta Constitucional, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79). Así mismo, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). Así, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA y dictó otras disposiciones. Es importante señalar que, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los articulares. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el cual se
articulares. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el cual se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.Resolución No. 003405 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 13 El citado Decreto, estableció en su artículo 2.2.2.3.8.4 que el beneficiario de la licencia ambiental, en cualquier momento, podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad.
c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. PARÁGRAFO 1°. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles. PARÁGRAFO 2°. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo. (…) DE LA SOLICITUD DE CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN 706 DEL 26 DE JUNIO DE 2003Resolución No. 003405 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 13 Mediante comunicaciones con radicados ANLA 20256200990302 y 20256200990532 del 21 de agosto de 2025, la sociedad AEROCALI S.A., en calidad
de un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 13 Mediante comunicaciones con radicados ANLA 20256200990302 y 20256200990532 del 21 de agosto de 2025, la sociedad AEROCALI S.A., en calidad de cedente, solicitó ante esta Autoridad Nacional se autorizara la cesión total del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 706 del 26 de junio de 2003, modificada por la Resolución 1102 del 24 de septiembre de 2014, y los demás actos administrativos que reposan en el expediente LAM2979, para el desarrollo del proyecto “Operación y Funcionamiento del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón”, ubicado en el municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, a favor de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en calidad de cesionario, remitiendo la siguiente información:
1. Solicitud de cesión total de derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental otorgado mediante Resolución 706 del 26 de junio de 2003, entre la sociedad AEROCALI S.A., en calidad de cedente y la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en calidad de cesionaria, en la cual indicó: “RICARDO ALBERTO LENIS STEEFENS mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 16.640.596 de Santiago de Cali, quien obra en nombre y representación de la sociedad AEROCALI S.A. identificada con Nit. 815.002.760-5, ("AEROCALI") con fundamento en el artículo 2.2.2.3.8.4 y 2.2.2.3.8.9. del Decreto 1076 de 2015 de
identificada con Nit. 815.002.760-5, ("AEROCALI") con fundamento en el artículo 2.2.2.3.8.4 y 2.2.2.3.8.9. del Decreto 1076 de 2015 de forma respetuosa me dirijo a esta Autoridad para solicitar la cesión total del plan de manejo ambiental establecido para el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón mediante la Resolución No. 706 de 2003 y modificada por la Resolución No. 1102 de 2014 y la integridad de los actos administrativos y actuaciones surtidas en el Expediente LAM2979, a favor de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL ("UAEAC"), identificada con NIT 899.999.059-3, en calidad de operadora del Aeropuerto como consecuencia de la terminación del Contrato de Concesión No. 058 de 2000. (…)”.
2. Copia del documento de identidad del secretario de Servicios Aeroportuarios
de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, el
Doctor Edgardo Garcíaherreros Barrera, identificado con C.C. 79.712.053.
3. Copia del Decreto 1294 de 2021 “Por el cual se modifica Ia estructura de la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivil”.
4. Resolución No. 1829 del 18 de julio de 2025 “Por la cual se hace un nombramiento con carácter ordinario en la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL”, al señor EdgardoResolución No. 003405 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 13
nombramiento con carácter ordinario en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL”, al señor EdgardoResolución No. 003405 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 13 Garcíaherreros Barrera como Secretario de Servicios Aeroportuarios Código 15 Grado 30.
5. Acta de posesión No. 520 del 1 de agosto de 2025 correspondiente al Doctor
Edgardo Garcíaherreros Barrera, secretario de Servicios Aeroportuarios.
6. Copia del documento de identidad del Representante Legal de la sociedad
AEROCALI S.A., el Doctor Ricardo Alberto Lenis Steefens, identificado con C.C.16.640.596.
7. Copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad
AEROCALI S.A.
8. El documento de Acuerdo de cesión a través del cual se identificó la debida suscripción del cedente y el cesionario, y al proyecto, obra o actividad.
A través del radicado 20254800950781 del 7 de noviembre de 2025, se requirió a la sociedad AEROCALI S.A. la remisión del soporte de pago, en atención a que este no había aportado la constancia de pago por servicio de evaluación del trámite de cesión total del Plan de Manejo Ambiental, establecido a través de la Resolución 706 del 26 de junio de 2003, y modificada por la Resolución 1102 del 24 de septiembre de 2014. Con comunicación con radicado 20256201423032 del 14 de noviembre de 2025, la
706 del 26 de junio de 2003, y modificada por la Resolución 1102 del 24 de septiembre de 2014. Con comunicación con radicado 20256201423032 del 14 de noviembre de 2025, la sociedad AEROCALI S.A. subsanó el requerimiento realizado, aportando el soporte de pago por concepto de evaluación para iniciar el trámite de cesión total del Plan de Manejo Ambiental. Así las cosas, se encuentra que la sociedad AEROCALI S.A., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Por un lado, se acredita el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad AEROCALI S.A., con NIT. 815.002.760-5, para ceder totalmente los derechos y obligaciones ambientales impuestas, y por otro, el interés jurídico o voluntad de parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, con NIT 899.999.059-3, para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, por lo que se considera procedente autorizar la cesión total solicitada. Es de señalar, entonces, que las obligaciones del Plan de Manejo Ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo y demás obligaciones derivadas de la Resolución 706 del 26 de junio de 2003, modificada por la Resolución 1102 del 24 de septiembre de 2014y demás actos administrativos emitidos para el proyecto, quedarán en cabeza de la sociedad UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, con NIT. 899.999.059-3, en calidad de cesionario final. Frente a las responsabilidades derivadas de los incumplimientos verificados a la
de la sociedad UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, con NIT. 899.999.059-3, en calidad de cesionario final. Frente a las responsabilidades derivadas de los incumplimientos verificados a la fecha o que se llegaren a presentar respecto de las obligaciones y medidas del PlanResolución No. 003405 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 13 de Manejo Ambiental y demás actos administrativos, es importante tener en cuenta el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción, con arreglo al cual: “El principio de responsabilidad personal en materia sancionatoria, también denominado principio de imputabilidad personal, de personalidad de las penas o sanciones o de responsabilidad por el acto propio, consiste en que un sujeto únicamente puede ser sancionado por actos u omisiones propias. Por lo tanto, al momento de imponer una sanción, no es posible transferir la responsabilidad.1 Igualmente, el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que reconoció el derecho fundamental al debido proceso, señaló que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa (…)”, es decir, no se puede juzgar a alguien por una conducta que no esté establecida como tal en el ordenamiento jurídico. En ese orden, tenemos que el carácter de intuito personae, el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción y el derecho fundamental al debido proceso, hacen que, para el presente caso, la UNIDAD
ordenamiento jurídico. En ese orden, tenemos que el carácter de intuito personae, el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción y el derecho fundamental al debido proceso, hacen que, para el presente caso, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL con NIT. 899.999.059-3, responda por las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental derivadas del plan de manejo ambiental otorgado mediante Resolución 706 del 26 de junio de 2003, modificada por la Resolución 1102 del 24 de septiembre de 2014, para el proyecto “Operación y Funcionamiento del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón”, ubicado en el municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, que se lleguen a evidenciar por parte de esta Autoridad Nacional a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, y no de manera retroactiva. Aunado a ello es importante precisar que la actual decisión, se fundamenta en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo tercero de la Ley 489 de 1998 y en el artículo tercero del Código de Procedimi
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