ANLA - Resolución 003409 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003409 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003409 (11 DIC. 2025) Página 1 de 55
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL
COMPONENTE BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA (En adelante la Sociedad), para el proyecto denominado “Conexión Antioquia - Medellín
Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA (En adelante la Sociedad), para el proyecto denominado “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Briceño, Ituango, Toledo, Sabanalarga, Liborina, Buriticá, Santafé de Antioquia, Ebéjico y Heliconia en el Departamento de Antioquia. Que por medio de la Resolución 1116 del 19 de julio de 2018, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, en el sentido de autorizar la construcción y conformación de dos zonas más para la disposición de material sobrante de excavaciónZODME para el desarrollo del proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV”; de incluir los permisos de ocupación de cauces y aprovechamiento forestal, para el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales; así mismo, se estableció que la Sociedad deberá incluir en el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad definitivo, las nuevas áreas a compensar por la intervención por parteResolución No. 003409 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 55 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 55 de las Zodmes R1 y R3, en el ecosistema de Bosque de galería y/o ripario del Orobioma medio de los Andes; entre otras determinaciones.
Página 2 de 55 de las Zodmes R1 y R3, en el ecosistema de Bosque de galería y/o ripario del Orobioma medio de los Andes; entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1227 del 2 de agosto de 2018, la Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 441 del 24 de abril de abril del 2017, en el sentido de modificar la “Tabla. Coordenadas de estructuras del proyecto Conexión Antioquia – Medellín – Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 KV”, retirando la localización de las torres TMAS 20, TMAS 21, TMAS 22, TMAS23 y TMAS24 de la línea de transmisión 230KV, y en su lugar, adicionar torres y su ubicación, entre otras determinaciones. Que a través de la Resolución 144 del 27 de enero de 2020, la Autoridad Nacional autorizó para el proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas a 500/230 kV”, una adición en el área de 2,35 hectáreas y un volumen total de aprovechamiento forestal de 517,94 m 3 dentro de la servidumbre autorizada en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017, entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 270 del 17 de febrero de 2020, la Autoridad Nacional aclaró el artículo primero de la Resolución 144 del 27 de enero del 2020, en el sentido de corregir el área de aprovechamiento forestal, que corresponde realmente a 12,35 hectáreas. Que mediante la Resolución 432 del 12 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 441 del 24 de abril del 2017, en el sentido de autorizar el
realmente a 12,35 hectáreas. Que mediante la Resolución 432 del 12 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 441 del 24 de abril del 2017, en el sentido de autorizar el cambio del trazado de la línea entre el pórtico de la subestación Antioquia y la torre existente TM007 localizada en jurisdicción de los Municipios de Ituango y Briceño en el Departamento de Antioquia, con una longitud aproximada de 2,8181 km, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 493 del 1 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional aprobó la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2° del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, proferidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en virtud del artículo primero de la Resolución 370 del 15 de abril de 2021, proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en lo referente al DÓNDE y CÓMO compensar. Que mediante Resolución 1304 del 14 de junio de 2022 la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 493 del 1 de marzo de 2022, en el sentido de modificar el artículo tercero, dejar sin efectos jurídicos el contenido del literal a) del numeral 2° del artículo séptimo, entre otras determinaciones.Resolución No. 003409 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 55
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Que mediante Resolución 1561 del 8 de agosto de 2025 la Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 441 del 24 de abril de 2017 en el sentido de adicionar un área de cuarenta y seis coma sesenta metros cuadrados (46,60 m²), delimitada por los vértices y coordenadas que se detallan en el citado acto administrativo, correspondiente a las obras y actividades asociadas al muro de contención ubicado en la vereda Pueblo Viejo, municipio de La Estrella, departamento de Antioquia. Que mediante comunicación con radicación 20256200312802 del 20 de marzo de 2025 la Sociedad presentó ajuste al Plan de Compensación del Componente Biótico. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación del ajuste al Plan de Compensación del Componente Biótico; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 9586 del 30 de octubre de 2025. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con
El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector TécnicoResolución No. 003409 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 55
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Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
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Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 1 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante comunicación con radicación 20256200312802 del 20 de marzo de 2025 la Sociedad presentó ajuste al Plan de Compensación del Componente Biótico. Que el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales evaluó el documento presentado por la Sociedad, a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitiendo el Concepto técnico 9586 del 30 de octubre de 2025. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para pronunciarse sobre la evaluación del ajuste al Plan de Compensación del Componente Biótico, presentada por la Sociedad mediante comunicación con radicación 20256200312802 del 20 de marzo de 2025.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN.
Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de
de 2025.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN.
Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, evaluó el ajuste al Plan de Compensación del Componente Biótico, presentado por la Sociedad mediante comunicación con radicación 20256200312802 del 20 de marzo de 2025. De acuerdo con lo anterior, se emitió el Concepto técnico 9586 del 30 de octubre de 2025, el cual señaló: “Etapa en la que se encuentra el proyecto El proyecto se encuentra en etapa de operación. Tabla 1. Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción ConstrucciónResolución No. 003409 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 55
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ETAPA DESCRIPCIÓN Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto está en etapa de operación desde el mes de marzo de 2021 según el radicado 2022076198-1-000 del 22 de abril de 2022. Objetivo del proyecto. El proyecto Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas, tiene como objetivo la construcción y operación de una línea de transmisión eléctrica a 500 kV asociada a la conexión entre la subestación Antioquia ubicada en el municipio de
tiene como objetivo la construcción y operación de una línea de transmisión eléctrica a 500 kV asociada a la conexión entre la subestación Antioquia ubicada en el municipio de Briceño, y la nueva subestación Medellín (ahora denominada Heliconia) ubicada en el municipio de Heliconia, una (1) línea de transmisión eléctrica a 230 kV asociada a la conexión entre la subestación Medellín y la línea de Occidente a 230 kV y la subestación Ancón Sur con un tramo subterráneo para el ingreso a la zona urbana en el municipio de La Estrella, en el departamento de Antioquia. Localización. El proyecto Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas, se localiza en el departamento de Antioquia, municipios de Briceño, Ituango, Toledo, Sabanalarga, Liborina, Buriticá, Santafé de Antioquia, Ebéjico y Heliconia. Así mismo, en las unidades territoriales que se relacionan en la siguiente tabla. Unidades territoriales del área de influencia directa del proyecto Municipio Unidad territorial Municipio Unidad territorial CativoBriceño Briceño El Espinal Los Galgos El PedregalItuango Mote (sector) El Tunal Brugo Guasimal/Quebrada seca Moral-El Toro Kilómetro 2 Helechales La Noque La Cascarela Santa Fe de Antioquia Obregón Toledo Paloblanco Bosque-Naranjo El Encanto Chachafruto El Junco Charrascal El Oro El Palón El Tambo Quirimará Placitas La Loma Quirimará Rodeo La Meseta-Las Placitas Ebéjico Cto. Sevilla La Pedrona La Chorrera Los TendidosTarazcón La
El Oro El Palón El Tambo Quirimará Placitas La Loma Quirimará Rodeo La Meseta-Las Placitas Ebéjico Cto. Sevilla La Pedrona La Chorrera Los TendidosTarazcón La Pradera/Tamargal(sector) Machado Llanos de San José Membrillal Monteadentro Sabanalarga San Cristóbal-Pená Heliconia MorritosResolución No. 003409 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 55
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Municipio Unidad territorial Municipio Unidad territorial Santa María Palo Blanco Tesorerito El Salado Cristóbal La Florida El Porvenir Montañita Cto La Honda-El Naranjal Potrerito Rodas Medellín Yarumalito San Miguel El Guayabo Liborina SobresabanasLa Sucia Pueblo Viejo San JoséBuriticá La Angelina La Estrella Tierra Amarilla Fuente: Elaborada a partir del documento de Respuesta Acta de Información Adicional radicado VITAL 2016087530-1-000 del 28 de diciembre de 2016, Interconexión Eléctrica
S.A. E.S.P. – ISA.
(Ver imagen en la página 8 del Concepto técnico 9586 del 30 de octubre de 2025) (...) Plan de Compensación. A manera de antecedentes, mediante la Resolución 411 del 24 de abril de 2017, se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas”, estableciendo, en su artículo décimo quinto, lo siguiente:
Licencia Ambiental para el proyecto “Conexión Antioquia - Medellín - Ancón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas”, estableciendo, en su artículo décimo quinto, lo siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Establecer la siguiente Compensación por Pérdida de Biodiversidad por el desarrollo del proyecto “Conexión Antioquia - MedellínAncón Sur y Líneas de Transmisión Asociadas”, localizado en jurisdicción de los municipios de Briceño, Ituango, Toledo, Sabanalarga, Liborina, Buriticá, Santafé de Antioquia, Ebéjico y Heliconia en el Departamento de Antioquia, un total de 1.143,98 ha, de acuerdo a las áreas y los ecosistemas equivalentes que se muestran a continuación: (…)” En línea con lo anterior, en el artículo noveno de la Resolución 144 del 27 de enero de 2020, se solicitó por parte de esta Autoridad, realizar ajustes a la propuesta de compensación presentada, en el marco de la modificación de licencia, en la cual se aprobó un aprovechamiento forestal de un área de 2,35 ha y un volumen total de aprovechamiento forestal de 517,94 m3, dentro de la servidumbre autorizada en la Resolución 441 del 24 de abril de 2017. Cabe resaltar que, mediante el artículo primero de la Resolución 270 del 17 de febrero de 2020, se modificó el artículo primero de la Resolución 144 del 27 de enero de 2020,
precisando que el área de aprovechamiento forestal corresponde a 12,35 ha. Posterior a esto, en el artículo décimo cuarto de la Resolución 432 del 12 de marzo de 2020, esta Autoridad aprobó el Plan de Compensación del Componente Biótico específico para laResolución No. 003409 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 55 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 55 modificación consistente en el realineamiento de las torres 1 a 5 del proyecto, aprobada en dicha Resolución. Adicionalmente, se solicitaron ajustes a la propuesta presentada. Por último, en la Resolución 493 del 1 de marzo de 2022, se aprobó por parte de esta Autoridad, la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2º del artículo 10º de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, en lo referente al DÓNDE y CÓMO compensar, aceptando las acciones propuestas con respecto al DÓNDE compensar en las unidades bióticas Orobioma Andino Cauca alto, Orobioma Subandino Cauca alto y Zonobioma Alternohígrico Tropical Cauca alto, con la ejecución de las siguientes actividades: ▪Alternativa N° 1: El Silencio – La Laguna (Angelópolis y Medellín, Antioquia): Apoyo a esfuerzos de conservación y restauración en la Reserva El Romeral, DMI Divisoria Valle de Aburrá-río Cauca. ▪Alternativa N° 3: Agara (Anzá) - Conservación y restauración en el Bosque Seco Tropical.
a esfuerzos de conservación y restauración en la Reserva El Romeral, DMI Divisoria Valle de Aburrá-río Cauca. ▪Alternativa N° 3: Agara (Anzá) - Conservación y restauración en el Bosque Seco Tropical. ▪Alternativa N° 4: Banco de Hábitat del Bosque Seco Tropical – Cañón del Río Cauca: Alternativa priorizada en el municipio de Liborina, Antioquia. En este contexto, el (Concepto técnico 9586 del 30 de octubre de 2025) tiene como objetivo evaluar lo correspondiente al ajuste al Plan de Compensación del Medio Biótico presentada por la Sociedad a través del radicado ANLA 20256200312802 del 20 de marzo de 2025. Cabe resaltar que, dentro de la información presentada en el radicado anteriormente mencionado, la Sociedad anexó soportes de avance en la ejecución del Plan de Compensación aprobado mediante la Resolución 493 del 1 de marzo de 2022; sin embargo, dicha documentación será evaluada en un documento independiente, toda vez que el presente seguimiento tiene como objetivo exclusivo la evaluación de la propuesta de ajuste al Plan de Compensación. (Ver Figura en la página 14 del Concepto técnico 9586 del 30 de octubre de 2025) (...) Evaluación del Plan de Compensación Mediante radicado ANLA 20256200312802 del 20 de marzo de 2025, la Sociedad presentó el ajuste al Plan de Compensación del Componente Biótico, en el cual se indica que dicho ajuste se centra en la revisión del “Dónde y Cómo compensar” correspondiente a la alternativa N.º 3: Agara (Anzá) – Conservación y restauración en el Bosque Seco Tropical,
ajuste se centra en la revisión del “Dónde y Cómo compensar” correspondiente a la alternativa N.º 3: Agara (Anzá) – Conservación y restauración en el Bosque Seco Tropical, incluyendo además la actualización del plan de monitoreo y seguimiento, la evaluación de los potenciales riesgos y las medidas propuestas para su mitigación, así como el ajuste al cronograma de ejecución. Por otra parte, la Sociedad también presentó el ajuste al cronograma de ejecución relacionado con la alternativa N.º 4: Banco de Hábitat del Bosque Seco Tropical – Cañón del Río Cauca, alternativa priorizada en el municipio de Liborina, Antioquia.Resolución No. 003409 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 55
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En este sentido, a continuación, se presenta la evaluación de la información aportada por la Sociedad: Alternativa N.º 3: Agara (Anzá) – Conservación y restauración en el Bosque Seco Tropical ¿Dónde compensar? Respecto al “Dónde compensar”, la Sociedad propone dos predios colindantes ubicados en la vereda Higuiná, del municipio de Anzá, Antioquia: Predios Paraje La Presa y Hacienda Agara, con un área total objeto de compensación de 592,3 ha, ubicados en 3 biomas según la clasificación de Ecosistemas Continentales y Costeros del IDEAM et al. (2017), correspondientes al Hidrobioma Cauca Alto, Orobioma Subandino Cauca alto y Zonobioma Alternohigrico Tropical Cauca alto en las siguientes proporciones:
la clasificación de Ecosistemas Continentales y Costeros del IDEAM et al. (2017), correspondientes al Hidrobioma Cauca Alto, Orobioma Subandino Cauca alto y Zonobioma Alternohigrico Tropical Cauca alto en las siguientes proporciones: Figura. Captura de pantalla – Biomas presentes en las áreas propuestas Fuente: Radicado 20256200312802 del 20 de marzo de 2025 Adicionalmente, se incluye a continuación las generalidades del Plan de Compensación Obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental y/o Modificaciones COMPENSACIONES DEL MEDIO BIÓTICO (Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018) Nº ÍTEM COMPENSACIÓN I Respecto a ¿Qué compensar? Pendiente de aclaración de área total para ecosistemas no naturales II Respecto a ¿Dónde realizar la compensación?
1. Alternativa N° 1: El Silencio – La Laguna (Angelópolis y Medellín, Antioquia): Apoyo a esfuerzos de conservación y
restauración en la Reserva El Romeral, DMI Divisoria Valle de Aburrá-río Cauca.
2. Alternativa N° 3: Agara (Anzá) - Conservación y restauración en el Bosque Seco Tropical.
Conservación 316.761759 ha. Enriquecimiento 227.059123 ha – Pendiente por definir áreas específicas Restauración 48.533604 ha.Resolución No. 003409 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 55
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Obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental y/o Modificaciones COMPENSACIONES DEL MEDIO BIÓTICO (Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018)
3. Alternativa N° 4: Banco de Hábitat del Bosque Seco Tropical – Cañón del Río Cauca: Alternativa priorizada en el municipio de Liborina, Antioquia Respecto a ¿Cuánto compensar en términos de área? 654.38 ha para ecosistemas naturales y pendientes por aclaración por parte de la Sociedad 66.125 ha de ecosistemas no naturales III Respecto a ¿Cómo compensar y qué tipo de acción se va a desarrollar?
1. Alternativa N° 1: El Silencio – La Laguna (Angelópolis y Medellín, Antioquia): Apoyo a esfuerzos de conservación y
restauración en la Reserva El Romeral, DMI Divisoria Valle de Aburrá-río Cauca.
2. Alternativa N° 3: Agara (Anzá) - 591,943125 ha en los predios Paraje La Presa y Hacienda Agara, ubicados en la vereda Higuiná, del municipio de Anzá, Antioquia, en los biomas Orobioma Subandino Cauca alto y Zonobioma Alternohigrico Tropical Cauca alto Conservación 316.761759 ha.
Enriquecimiento 227.059123 ha. Restauración 48.533604 ha.
ÁREAS Y ACCIONES APROBADAS MEDIANTE EL
Alternohigrico Tropical Cauca alto Conservación 316.761759 ha. Enriquecimiento 227.059123 ha. Restauración 48.533604 ha.
ÁREAS Y ACCIONES APROBADAS MEDIANTE EL
PRESENTE CONCEPTO TÉCNICO
3. Alternativa N° 4: Banco de Hábitat del Bosque Seco Tropical – Cañón del Río Cauca: Acciones de preservación y restauración con enfoque en rehabilitación ecológica sobre 62 hectáreas (ha) en el Hábitat Bosque Seco Tropical – Cañón del Rio Cauca (Liborina) Restauración/Preservación Actividad a desarrollar Mecanismos/Modo ESTADO DE AVANCE
Restauración ecológica X Alternativa 3: Usufructo Alternativa 4: Banco de hábitat (nucleación) Alternativa 4: En ejecución Fecha de inicio: 3 de marzo de 2022 Alternativa 1 y Alternativa 3: Pendiente de ejecución IV Enriquecimiento vegetal X Alternativa 3: Usufructo Alternativa 4: Banco de hábitat (nucleación) Alternativa 4: En ejecución Fecha de inicio: 3 de marzo de 2022Resolución No. 003409 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 55
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Obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental y/o Modificaciones COMPENSACIONES DEL MEDIO BIÓTICO (Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018)
Obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental y/o Modificaciones COMPENSACIONES DEL MEDIO BIÓTICO (Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018) Alternativa 1 y Alternativa 3: Pendiente de ejecución Aislamientos X Alternativa 3: Usufructo Alternativa 4: Banco de hábitat (nucleación) Alternativa 4: En ejecución Fecha de inicio: 3 de marzo de 2022 Alternativa 1 y Alternativa 3: Pendiente de ejecución Cabe resaltar que, de acuerdo con lo aprobado mediante el artículo segundo de la Resolución 493 del 1 de marzo de 2022, las acciones deberán ejecutarse únicamente en las unidades bióticas Orobioma Andino Cauca alto, Orobioma Subandino Cauca alto y Zonobioma Alternohígrico Tropical Cauca alto. Al respecto, la información ha sido contrastada conforme al contenido de los anexos cartográficos del Radicado ANLA 20256200312802 del 20 de marzo de 2025, correspondientes a la propuesta de ajuste del Plan de Compensación del medio Biótico. En este se evidencia que la Sociedad hace entrega del Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG) en cumplimiento de la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 (…) (Ver Figura en la página 16 del Concepto técnico 9586 del 30 de octubre de 2025) (...) La geodatabase PLAN_COMP_AMA_AGARA.gdb contiene las siguientes capas y tablas organizadas por temática: En el grupo T_14_SUELOS se encuentran las capas PuntoMuestreoSuelo. En T_20_BIOTICO_CONTI_COSTE se incluyen las capas
La geodatabase PLAN_COMP_AMA_AGARA.gdb contiene las siguientes capas y tablas organizadas por temática: En el grupo T_14_SUELOS se encuentran las capas PuntoMuestreoSuelo. En T_20_BIOTICO_CONTI_COSTE se incluyen las capas AprovechaForestalPG, CoberturaTierra, Ecosistema, PuntoMuestreoFauna, PuntoMuestreoFlora y TransectoMuestreoFauna. Dentro de T_23_ECONOMICO se localiza la capa Predios. El grupo T_31_AREAS_CONSER_PROTEC_AMBIENTAL contiene las capas Local y Regional. En T_33_PROYECTO se encuentran las capas AreaProyecto, InfraProyectoPG, InfraProyectoPT y LineaProyecto. Finalmente, el grupo T_34_COMPENSACION incluye las capas y tablas CompensacionBiodiversidad, CompensacionBiodiversidadLN, y las tablas relacionadas: EstSueloTB, MuestreoFaunaResultadosTB, MuestreoFaunaTB, MuestreoFloraFustalTB, MuestreoFloraRegeneracionTB, MuestreoFloraResultadosTB, MuestreoSueloFisicasTB, MuestreoSueloQuimicasTB, Seg_CompensacionesTB, Seg_IndicadoresTB y Ubic_Comp_InvTB.Resolución No. 003409 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 11 de 55
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Ahora bien, se indica que, de acuerdo con la Leyenda Nacional de Coberturas de la Tierra (IDEAM, 2010), las áreas presentan nueve tipos de coberturas vegetales, tal y como se
Página 11 de 55 Ahora bien, se indica que, de acuerdo con la Leyenda Nacional de Coberturas de la Tierra (IDEAM, 2010), las áreas presentan nueve tipos de coberturas vegetales, tal y como se detalla en la tabla a continuación, resaltan que en mayor proporción se encuentra la cobertura de bosque de galería y ripario, vegetación secundaria alta y vegetación secundaria baja: Figura. Captura de pantalla – Coberturas áreas propuestas Fuente: Radicado 20256200312802 del 20 de marzo de 2025 Respecto al “Dónde compensar”, se verifican las capas Predio, CoberturaTierra, Ecosistema CompensacionBiodiversidad, CompensacionBiodiversidadLN que corresponden a la localización, caracterización y detalle de las acciones de compensación a implementar en los predios Paraje La Presa y Hacienda Agara, conforme a la “Propuesta de ajuste del Plan de Compensación del medio Biótico”, que por parte de esta Autoridad, se confirma su correspondencia geográfica de biomas y coberturas identificadads según los lineamientos del Manual de Compensaciones del Componente Biótico, vistos en el Mapa de Ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia (MEC), escala 1:100.000, 2017, tal como se presenta en ejemplo (…) (Ver imágenes en las páginas 17 y 18 del Concepto técnico 9586 del 30 de octubre de 2025) (...) Respecto a los ecosistemas identificados por la Sociedad, en la Hacienda Agara se identifica un área de 0,411 hectáreas hacia el costado occidental, a borde del río Cauca, el Hidrobioma Cauca Alto (…) (Ver imagen en la página 19 del Concepto técnico 9586 del 30 de octubre de 2025) (...)
identifica un área de 0,411 hectáreas hacia el costado occidental, a borde del río Cauca, el Hidrobioma Cauca Alto (…) (Ver imagen en la página 19 del Concepto técnico 9586 del 30 de octubre de 2025) (...) Conforme a lo establecido en la Resolución 493 del 1 de marzo de 2022, el Hidrobioma Cauca Alto no se encuentra incluido entre los ecosistemas aprobados. En este sentido, las acciones de compensación ambiental deberán centrarse exclusivamente en los ecosistemas aprobados, priorizando su implementación en los predios La Presa y HaciendaResolución No. 003409 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 12 de 55
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COMPONENTE BIÓTI
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