ANLA - Resolución 003410 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003410 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003410 (11 DIC. 2025) Página 1 de 43 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el artículo 34 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución 1318 del 4 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó a la Sociedad ECOPETROL S.A., Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria APE Néctar - Bloque CPO 11”, localizado en jurisdicción del Municipio Puerto López en el Departamento del Meta.
otorgó a la Sociedad ECOPETROL S.A., Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria APE Néctar - Bloque CPO 11”, localizado en jurisdicción del Municipio Puerto López en el Departamento del Meta. Que mediante Resolución 217 de 25 de febrero de 2015, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1318 del 4 de noviembre de 2014, en el sentido de modificar la zonificación ambiental establecida, la ubicación de la captación del recurso hídrico concesionado, el aprovechamiento forestal único autorizado, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 1213 del 30 de septiembre de 2015, la Autoridad Nacional modifico el numeral 1 del artículo vigésimo de la Resolución 1318 del 4 de noviembre de 2014, en el sentido de aclarar que el término de seis (6) meses establecidos para la presentación de información del plan de inversión forzosa de no menos del 1% correrá a partir de inicio de obras civiles.Resolución No. 003410 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 43 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 43 Que mediante Resolución 902 de 15 de junio de 2018, la Autoridad Nacional modificó, el artículo vigésimo de la Resolución 1318 del 4 de noviembre de 2014, en el sentido de incluir como línea general de inversión forzosa de no menos del 1% las acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación. Que a través de Resolución 1559 de 17 de septiembre de 2018, la Autoridad
las acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación. Que a través de Resolución 1559 de 17 de septiembre de 2018, la Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria APE Néctar - Bloque CPO 11”, mediante la Resolución 1318 de 4 de noviembre de 2014, a cargo de la Sociedad ECOPETROL S.A., en favor de la sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC., (En adelante la Sociedad). Que mediante Resolución 2453 del 26 de diciembre de 2018, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 902 de 15 de junio de 2018, en el sentido de “Aceptar los presupuestos y valores de inversión preliminares de las actividades aprobadas, presentados por la Empresa ECOPETROL S.A, en los planes de inversión forzosa del 1%, no obstante, se aclara que estos serán objeto de validación por parte de esta Autoridad, en la etapa de seguimiento de acuerdo con las actividades efectivamente ejecutadas, dicha información deberá ser presentada con los informes de cumplimiento ambiental, junto con los correspondientes soportes.” Que mediante Resolución 1145 del 1 de julio de 2020, la Autoridad Nacional declaró pérdida de fuerza de ejecutoria de la Resolución 1318 del 4 de noviembre de 2014, por medio de la cual se otorgó licencia ambiental actualmente en cabeza de la Sociedad. Que mediante Resolución 2150 del 31 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional revocó en su totalidad la Resolución 1145 del 1 de julio de 2020.
por medio de la cual se otorgó licencia ambiental actualmente en cabeza de la Sociedad. Que mediante Resolución 2150 del 31 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional revocó en su totalidad la Resolución 1145 del 1 de julio de 2020. Que a través de la comunicación con radicación 20256200096222 del 28 de enero de 2025, la Sociedad presentó ante la Autoridad Nacional el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad de la Locación Caonabo y su vía de acceso, del proyecto Área de perforación exploratoria Néctar del Bloque CPO-11. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL Que a través del artículo 34 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, se señaló que las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en esta Ley, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de la Parte Primera de la mentada norma. El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad conResolución No. 003410 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 43 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 43 autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las
Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró como servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998,
Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, en su artículo sexto, numeral 1 delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante comunicación con radicación 20256200096222 del 28 de enero de 2025, la Sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC., presento el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, para la Locación Caonabo y su vía de acceso del proyecto “Área de Perforación Exploratoria APE Néctar - Bloque CPO 11”. Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo, presentado por la sociedad mediante comunicación con radicación 20256200096222 del 28 de enero de 2025.Resolución No. 003410 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 43 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 43 CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 43
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluó un el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad asociado al proyecto “Área de Perforación Exploratoria APE Néctar - Bloque CPO 11”, emitiéndose el Concepto Técnico 10102 del 13 de noviembre de 2025, el cual señaló: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyecto El proyecto actualmente se encuentra en etapa de operación. Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Pre-construcción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto está en etapa de operación con actividades de desmantelamiento y abandono. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Perforación Exploratoria Néctar, del Bloque CPO11” tiene como objetivo desarrollar la actividad de exploración mediante la perforación, y pruebas de producción de pozos exploratorios de hidrocarburos. Localización El proyecto “Área de Perforación Exploratoria Néctar, del Bloque CPO11” se localiza en el Departamento de Meta, en jurisdicción del Municipio de Puerto López, en las veredas
Serranía del Melúa, La Reforma Medio Melúa y La Reforma Bajo Melúa. Ver Figura 1, página 6 del Concepto Técnico 10102 del 13 de noviembre de 2025. (…)” Consideraciones acerca de la obligación de compensación para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Néctar, del Bloque CPO11”. El proyecto “Área de Perforación Exploratoria Néctar, del Bloque CPO11”, cuenta con licencia ambiental otorgada a través de la Resolución 1318 del 4 de noviembre de 2014, y en su artículo vigésimo primero se estableció que el titular del instrumentoResolución No. 003410 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 43 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 43 de manejo y control ambiental deberá compensar de acuerdo con el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad de forma preliminar las áreas y en los ecosistemas equivalentes, de la siguiente forma: De igual forma, en el artículo vigésimo segundo de la Resolución 1318 del 4 de noviembre de 2014, se estableció la obligación de compensar por ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales en una proporción de 1:1 en área en actividades de conservación, reforestación, compra de predios, enriquecimiento y/o restauración. De manera posterior, el titular de la licencia ambiental a través de la comunicación con radicación 20256200096222 del 28 de enero de 2025, presentó ante la Autoridad Nacional documento denominado “Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad - Locación Caonabo y su vía de acceso, proyecto Área de Perforación
con radicación 20256200096222 del 28 de enero de 2025, presentó ante la Autoridad Nacional documento denominado “Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad - Locación Caonabo y su vía de acceso, proyecto Área de Perforación Exploratoria Néctar del Bloque CPO-11.”, información que fue analizada y evaluada a través del Concepto Técnico 10102 del 13 de noviembre de 2025, en los siguientes términos: “(…) Objetivos, metas y alcance Los objetivos propuestos para el Plan son los siguientes: “5 OBJETIVOS, METAS Y ALCANCE 5.1 OBJETIVO GENERAL Compensar la pérdida de biodiversidad ocasionada en 7,541 ha, en herbazales denso de tierra firme no arbolado en Orinoquia Sabanas_Altas Peinobiomas de la Amazonia y Orinoquia por las obras y actividades de la construcción de la locación Caonabo y su vía de acceso, ubicada en el APE NECTAR, BLOQUE CPO-11, mediante acciones de conservación, en 49.016 ha a través de la adquisición de áreas para el saneamiento predial en ecosistemas de interés estratégico en el Parque Nacional Natural –PNN Serranía de Manacacías, con base en las mesas de trabajo realizadas con Parques Nacionales Naturales -PNN.Resolución No. 003410 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 43 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 43 5.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS -Realizar acciones de conservación a través de la adquisición predial y/o mejoras,
DETERMINACIONES” Página 6 de 43 5.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS -Realizar acciones de conservación a través de la adquisición predial y/o mejoras, para el saneamiento predial en el Parque Nacional Natural –PNN Serranía de Manacacías, en cumplimiento de las obligaciones de compensación, con un factor de adicionalidad de 1:5 en relación con el área a compensar. -Garantizar la no pérdida neta de biodiversidad, a través de acciones de conservación mediante la adquisición de áreas para saneamiento predial dentro del PNN Serranía de Manacacías. -Apoyar los objetivos nacionales de conservación del PNN Serranía de Manacacías, con medidas que estén acordes a las planteadas en la ruta declaratoria, con el objetivo de fortalecer la Gobernanza de esta nueva área del SINAP. -Dar cumplimiento a las obligaciones de compensación establecidas mediante Resolución 1318 del 04 de noviembre de 2014 del proyecto APE NECTAR”. Consideraciones de la Autoridad Nacional respecto a los objetivos El objetivo general permite identificar el propósito principal de las acciones de compensación por pérdida de biodiversidad propuestas, orientadas a la conservación. Este objetivo es medible, ya que establece un resultado alcanzable de 49,016 hectáreas conservadas por 7,54 hectáreas intervenidas. Asimismo, es realista y ejecutable, y define con precisión el modo de implementación, que consiste en la adquisición de áreas dentro de ecosistemas estratégicos ubicados en el Parque Nacional Natural (PNN) Serranía de Manacacías. Por estas razones, se considera un objetivo adecuado. En cuanto a los objetivos específicos, los dos primeros se enfocan en la adquisición predial
de ecosistemas estratégicos ubicados en el Parque Nacional Natural (PNN) Serranía de Manacacías. Por estas razones, se considera un objetivo adecuado. En cuanto a los objetivos específicos, los dos primeros se enfocan en la adquisición predial dentro del Parque Nacional Natural (PNN) Serranía de Manacacías, incorporando un factor de adicionalidad de 1:5. Esta estrategia amplía significativamente el área inicialmente prevista, lo cual representa una ganancia espacial relevante para la conservación. El tercer objetivo se orienta a respaldar los objetivos nacionales de conservación definidos para el PNN Serranía de Manacacías. Este propósito se alinea con políticas ambientales como el fortalecimiento del SINAP y la consolidación de áreas protegidas, aportando al cumplimiento de metas nacionales. Por su parte, el cuarto objetivo está dirigido al cumplimiento de las obligaciones de compensación ambiental establecidas para el proyecto APE NECTAR. En conjunto, los objetivos del plan de compensación evidencian un enfoque integral que busca articular la medida con procesos de conservación a mayor escala. Por consiguiente, se consideran adecuados. Respecto a las metas la Sociedad presentó lo siguiente:Resolución No. 003410 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 43 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 43 “5.3 METAS -Compensar 49,016 ha en ecosistemas ecológicamente equivalentes en el PNN Manacacías. -Realizar el Saneamiento predial en 49,016 ha como parte de las medidas de compensación impuestas.” Consideraciones de la Autoridad Nacional respecto a las Metas
Manacacías. -Realizar el Saneamiento predial en 49,016 ha como parte de las medidas de compensación impuestas.” Consideraciones de la Autoridad Nacional respecto a las Metas Las metas propuestas corresponden a lo que se busca lograr con la ejecución de las acciones, lo cual corresponde a compensar 49,016 hectáreas mediante saneamiento predial en el Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías, por lo cual se considera viable su aceptación. En cuanto al alcance, la Sociedad propone lo siguiente: “5.4 ALCANCE Mediante la implementación de la presente propuesta de compensación, se propenderá porque los impactos residuales generados por el desarrollo del proyecto al intervenir 7,541 hectáreas encuentren un balance, buscando resarcir las afectaciones realizadas sobre los ecosistemas naturales y transformados, garantizando la No Pérdida neta de Biodiversidad. En la Tabla 7, se resume el alcance de la compensación, frente al ¿Qué, cuánto, dónde y cómo compensar? ”.
Fuente: Radicado ANLA 20256200096222 del 28 de enero de 2025Resolución No. 003410 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 43 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 43
Consideraciones de la Autoridad Nacional respecto al Alcance Respecto al alcance presentado, se considera adecuado teniendo en cuenta que este relaciona el cuánto, dónde y cómo compensar, en términos de área, precisa los ecosistemas que se pretenden compensar, y determina el tiempo de ejecución de las acciones propuestas. (…)” Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que tanto el objetivo general como los
ecosistemas que se pretenden compensar, y determina el tiempo de ejecución de las acciones propuestas. (…)” Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que tanto el objetivo general como los objetivos específicos presentados por la Sociedad a través de la comunicación con radicación 20256200096222 del 28 de enero de 2025, son adecuados dado su enfoque integral en cuanto al Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad; misma situación que ocurre con las Metas establecidas ya que plasman lo que se quiere lograr con la ejecución de las acciones, que para el caso en concreto obedece al saneamiento predial de 49,016 ha dentro del Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías. De igual forma, el alcance presentado por la Sociedad se considera adecuado teniendo en cuenta que incluye el QUÉ, CUÁNTO, DÓNDE y CÓMO compensar, entre otros aspectos. En lo que respecta al QUÉ compensar, en el Concepto Técnico 10102 del 13 de noviembre de 2025, se realizó el análisis de la siguiente manera: “(…) QUÉ compensar. En el capítulo 6 del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad, la Sociedad presentó las áreas intervenidas, así: Figura 1 Captura de pantalla – Áreas intervenidas por el proyecto APE NECTAR Fuente: Radicado ANLA 20256200096222 del 28 de enero de 2025 A su vez, la Sociedad indica que: “Es pertinente aclarar que, de las vías de acceso a la locación, solo fueron intervenidas para el proyecto 7,7 kilómetros, y se utilizaron las vías existentes denominadas Los Japoneses y la vía de acceso a la locación Llanos 58-4, dicha información fue reportada
para el proyecto 7,7 kilómetros, y se utilizaron las vías existentes denominadas Los Japoneses y la vía de acceso a la locación Llanos 58-4, dicha información fue reportada en los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA 1-2.Resolución No. 003410 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 43 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 43 En la Figura 3, se representa las áreas intervenidas por el proyecto locación Caonabo, el tramo de vía construido y el Ecosistema-Distrito biogeográfico donde se ubican las áreas mencionadas (…).” Ver Figura 2 Captura de pantalla – Ecosistema impactado por el proyecto, página 15 del Concepto Técnico 10102 del 13 de noviembre de 2025. Fuente: Radicado ANLA 20256200096222 del 28 de enero de 2025. De acuerdo con la información reportada en el documento, la Sociedad estableció el QUÉ compensar en 7,541 hectáreas en el Peinobioma de la Amazonia y Orinoquia en Orinoquia Sabanas Altas, considerando la intervención realizada en la locación Caonabo, el área de acopio, el ZODME y el derecho de vía de 7,7 km. En virtud de lo expuesto, la Autoridad Nacional procedió a validar la información espacial contenida en el Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG) estructurado en formato geodatabase, identificado como LAV0048-13_PCPB_APE_NECTAR.gdb, remitido como anexo en la comunicación con radicación 20256200096222 del 28 de enero de 2025. A continuación, se presenta el contenido del MAG mencionado:
geodatabase, identificado como LAV0048-13_PCPB_APE_NECTAR.gdb, remitido como anexo en la comunicación con radicación 20256200096222 del 28 de enero de 2025. A continuación, se presenta el contenido del MAG mencionado: Figura 3 Captura de pantalla – Modelo de Almacenamiento Geográfico de la propuesta del Plan de Compensación Fuente: Radicado ANLA 20256200096222 del 28 de enero de 2025 En el marco de la revisión del Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG) correspondiente al Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, se efectuó la verificación de la Feature Class InfraProyectoPG, la cual consolida la información geográfica y alfanumérica asociada a las infraestructuras que conforman el “Área de Perforación Exploratoria (APE) Néctar, del Bloque CPO11”, asociado al expediente LAV0048-13. Esta capa integra los registros correspondientes a las áreas intervenidas por cerramiento, plataforma, zona de disposición y manejo de materiales (ZODME) y acopio temporal, así como el derecho de vía, clasificadas como infraestructura existente y amparadas en la Resolución 1318 del 4 de noviembre de 2014. Del análisis realizado se evidencia coherencia y consistencia entre la información documental, espacial y normativa. A continuación, se presenta la captura de pantalla de la tabla de atributos de la capa InfraProyectoPG:Resolución No. 003410 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 43 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 43 Ver Figura 4 Captura de pantalla de la tabla de atributos de la capa InfraProyectoPG,
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 43
Ver Figura 4 Captura de pantalla de la tabla de atributos de la capa InfraProyectoPG, página 17 del Concepto Técnico 10102 del 13 de noviembre de 2025. Fuente: Radicado ANLA 20256200096222 del 28 de enero de 2025. A continuación, se presenta el desglose de la información espacial presentada por plataforma reportada en el Modelo de Almacenamiento Geográfico. •Plataforma Néctar Ver Figura 5 Ubicación geográfica Plataforma Néctar Capa InfraProyectoPG, página 17 del Concepto Técnico 10102 del 13 de noviembre de 2025. Fuente: Radicado ANLA 20256200096222 del 28 de enero de 2025. La capa InfraProyectoPG del proyecto “Área de Perforación Exploratoria (APE) Néctar del Bloque CPO11” está conformada por tres infraestructuras principales representadas en la Feature Class InfraProyectoPG de la siguiente manera: Tabla 1 Área de intervención Capa InfraProyectoPG. ACTO
ADMINISTRATIVO TIPO_INFRA ID_INFRA_PG ESTADO AREA_HA
Plataforma Caonabo Existente 1,356 Área de zodme y acopio temporal Zodme Existente 0,465 Resolución 1318 del 4 de noviembre del 2014 Derecho de vía DDV Existente 5,722
Total, área intervenida 7,543
Fuente: Radicado ANLA 20256200096222 del 28 de enero de 2025.
Las superficies geográficas reportadas en el campo AREA_HA reflejan coherencia interna, sumando un total de 7,541 ha intervenidas, distribuidas en las tres tipologías de infraestructura. La información mantiene consistencia temática, documental y normativa, evidenciando concordancia entre los datos espaciales del Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG), los soportes técnicos del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad (Enero de 2025) y lo establecido en la Resolución 1318 del 4 de noviembre de 2014. De esta forma, la capa InfraProyectoPG cumple con los requerimientos estructurales y semánticos del Modelo de Almacenamiento Geográfico adoptado por la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 (MADS), constituyendo un insumo técnicamente válido para la verificación del “Qué y cuánto compensar”. Consideraciones de la Autoridad Nacional respecto al QUÉ Compensar De acuerdo con lo anterior, se establece que la Sociedad intervino 7,541 hectáreas de ecosistemas naturales dentro de las 410,7 hectáreas contempladas en el artículo vigésimo primero de la Resolución 1318 del 4 de noviembre del 2014, con lo cual se establece el Qué compensar en 7,54 hectáreas de herbazal denso de tierra firme en el Peinobioma de la Amazonia y Orinoquia en Orinoquia Sabanas Altas.Resolución No. 003410 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 11 de 43 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 43 Cuánto Compensar
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 43
Cuánto Compensar En el Plan presentado, la Sociedad realizó el cálculo del cuánto compensar, precisando un área total a compensar de 49,016 hectáreas así: “(…) [S]egún la descripción y caracterización ambiental del área, del Plan de Manejo Ambiental para la locación Caonabo y su vía de acceso, se identificó que la cobertura presente en el derecho de vía y locación corresponde a herbazal denso de tierra firme no arbolado (Hdtfna), por lo tanto, se identificó el factor de compensación asignado para dicha cobertura, según lo dispuesto en el listado de factores de compensación del Manual para la asignación de compensación por pérdida de la biodiversidad, adoptado por la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, que corresponde a 6.5. como se muestra en la Figura 4” Ver Figura 6 Captura de pantalla – Coberturas de la tierra en las áreas de intervención, página 19 del Concepto Técnico 10102 del 13 de noviembre de 2025.
Fuente: Radicado ANLA 20256200096222 del 28 de enero de 2025
Figura 7 Captura de pantalla – Cálculo del área a compensar Fuente: Radicado ANLA 20256200096222 del 28 de enero de 2025 Consideraciones respecto al Cuanto Compensar Respecto al cálculo presentado por la Sociedad sobre el cuanto compensar se registra que los factores de compensación de los ecosistemas intervenidos fueron aplicados correctamente para el herbazal denso de tierra firme del Peinobioma de la Amazonia y
Respecto al cálculo presentado por la Sociedad sobre el cuanto compensar se registra que los factores de compensación de los ecosistemas intervenidos fueron aplicados correctamente para el herbazal denso de tierra firme del Peinobioma de la Amazonia y Orinoquia en Orinoquia Sabanas Altas, en el cual se consideró un FC de 6,5 de conformidad con lo establecido en el Manual para la asignación de compensación por Pérdida de Biodiversidad, como se evidencia a continuación: Figura 8 Captura de pantalla – Factor de compensación aplicable Fuente: Adaptado de Anexo 1 Listado nacional de factores de compensación para ecosistemas naturales terrestres. 2012 Así las cosas, el cálculo de 49,01 ha a compensar por pérdida de biodiversidad por la intervención de 7,54 ha se considera adecuado.Resolución No. 003410 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 12 de 43 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 12 de 43 Adicionalmente, como ya se precisó en el Qué Compensar, la Autoridad Nacional corroboró los ecosistemas presentes en las áreas de intervención de la locación Caonabo, el área de acopio, el ZODME y el derecho de vía con el Mapa de Cobertura de la Tierra Adaptación Corine Land Cover del periodo 2000-2002 y la Capa de distritos biogeográficos definidos por Corzo, G. y G. Andrade, 2010 y los biomas y ecosistemas definidos por IDEAM, 2007, a escala 1:100.000, a partir de lo que se concluye que los biomas referidos como intervenidos por la Sociedad fueron verificados y se encuentran conforme a lo establecido
a escala 1:100.000, a partir de lo que se concluye que los biomas referidos como intervenidos por la Sociedad fueron verificados y se encuentran conforme a lo establecido en el manual de compensación por pérdida de biodiversidad. Finalmente, se debe precisar que en el Plan presentado la Sociedad indica que contempla la adquisición de áreas adicionales como estrategia de soporte a la conservación de los ecosistemas a compensar dentro de la ruta declaratoria del Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías. Al respecto la Sociedad plantea la adquisición de áreas adicionales en una extensión de 196,06 ha, que precisa, no estarán sujetas a los condicionantes de equivalencia ecosistémica y podrán corresponder a ecosistemas naturales o transformados, aspecto que se considera fortalecerá la compensación por pérdida de biodiversidad y apoyará el proceso de saneamiento predial. (…)” Así las cosas, se establece el QUÉ compensar en 7,54 hectáreas en el Peinobioma de la Amazonia y Orinoquia en Orinoquia Sabanas Altas por las obras y actividades de la construcción de la locación Caonabo y su vía de acceso, ubicada en el “Área
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