ANLA - Resolución 003413 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003413 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003413 (11 DIC. 2025) Página 1 de 36 “Por medio de la cual se acepta una propuesta para el plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras disposiciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 616 del 5 de junio de 2003, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la entonces Sociedad OXY OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC, identificada con NIT. 860053930-2 para el proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Cosecha”, ubicado en jurisdicción del Municipio de Arauquita del
Sociedad OXY OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC, identificada con NIT. 860053930-2 para el proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Cosecha”, ubicado en jurisdicción del Municipio de Arauquita del departamento de Arauca. Que bajo la Resolución 1233 del 18 de noviembre de 2003, el Ministerio modificó la Resolución 616 de 5 de junio de 2003, en el sentido de conceder la ampliación del área de interés y la perforación del número de pozos exploratorios, entre otras actividades. Que de acuerdo con la Resolución 1293 del 8 de noviembre de 2004, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental otorgada para el Área de Interés de Perforación Exploratoria Cosecha autorizando la perforación exploratoria de los pozos Cosecha A-SW y Cosecha C-NW, entre otras actividades.Resolución No. 003413 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 36 “Por medio de la cual se acepta una propuesta para el plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras disposiciones” Página 2 de 36 Que de conformidad con la Resolución 1557 del 21 de octubre de 2005, el Ministerio modificó la Resolución 616 de 2003, en el sentido de autorizar a la Sociedad OXY OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., la construcción de la plataforma para el pozo de perforación exploratoria Cosecha G y la realización de pruebas de producción del pozo, entre otras actividades. Que mediante la Resolución 2210 del 30 de diciembre de 2005, el Ministerio modificó parcialmente el Artículo Primero de la Resolución 616 del 5 de junio de 2003 en el sentido de autorizar la reducción del área de interés de perforación
Que mediante la Resolución 2210 del 30 de diciembre de 2005, el Ministerio modificó parcialmente el Artículo Primero de la Resolución 616 del 5 de junio de 2003 en el sentido de autorizar la reducción del área de interés de perforación exploratoria Cosecha. Que por medio de la Resolución 1568 del 4 de agosto de 2006, el Ministerio modificó la Resolución 616 del 5 de junio de 2003, en el sentido de autorizar a la Sociedad OXY OCCIDENTAL DE COLOMBIAINC, efectuar la conexión del pozo Cosecha A, a la línea de transferencia (también conocida como Oleoducto) Caricare — Caño Limón, la cual pasa por dicha plataforma, entre otras actividades. Que mediante Resolución 1441 del 18 de julio de 2011, el Ministerio aceptó el cambio de razón social de la Sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC por el de
Sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC.
Que por medio de la Resolución 435 del 3 marzo de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, aceptó el cambio de razón social de la Sociedad
OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC, por el de Sociedad SIERRACOL ENERGY
ARAUCA, LLC.
Que mediante Resolución 696 del 5 de abril de 2022, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo noveno de la Resolución 616 del 5 de junio de 2003, en el sentido de aceptar la liquidación parcial actualizada acorde al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Cosecha”, ubicado en jurisdicción del Municipio de Arauquita del Departamento de Arauca;
del 1%, para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Cosecha”, ubicado en jurisdicción del Municipio de Arauquita del Departamento de Arauca; Que mediante Resolución 1339 del 17 de junio de 2022, la Autoridad Nacional modificó el contenido del artículo tercero de la Resolución 696 del 5 de abril de 2022. Que mediante Acta 86 del 22 de marzo de 2024, la Autoridad Nacional efectuó seguimiento al proyecto, estableció requerimientos a la Sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA, LLC y declaró cumplidas y concluidas algunas obligaciones. Que mediante comunicación con radicado 20246200333522 del 26 de marzo de 2024, la sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA, LLC. presentó la actualización de la base de liquidación Inversión forzosa de no menos del 1 % incluyendo la vigencia 2023.Resolución No. 003413 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 36 “Por medio de la cual se acepta una propuesta para el plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras disposiciones” Página 3 de 36 Que mediante comunicación con radicado 20256200295452 del 17 de marzo de 2025, la sociedad SIERRA COL ENERGY ARAUCA, LLC. presentó el ajuste al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante comunicación con radicado 20256200346392 del 28 de marzo de 2025, la Sociedad SIERRA COL ENERGY ARAUCA, LLC. presentó la actualización de la base de liquidación de la Inversión forzosa de no menos del 1% incluyendo la vigencia 2024
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL
2025, la Sociedad SIERRA COL ENERGY ARAUCA, LLC. presentó la actualización de la base de liquidación de la Inversión forzosa de no menos del 1% incluyendo la vigencia 2024 COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (Actualmente competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales según el Decreto 3573 de 2011) para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías”
El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo decimo las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y específicamente en su numeral 1 le asigna la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o
decimo las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y específicamente en su numeral 1 le asigna la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales, de acuerdo con la normativa vigente. Con la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el cual señala para las funcionesResolución No. 003413 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 36 “Por medio de la cual se acepta una propuesta para el plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras disposiciones” Página 4 de 36 esenciales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales en su numeral 1 la correspondiente a "Liderar el proceso de control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental u otro instrumento de manejo y control ambiental, de acuerdo con la normativa vigente”. Mediante la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, se nombró con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en tal sentido, le corresponde la suscripción del presente acto administrativo A través de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se
planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en tal sentido, le corresponde la suscripción del presente acto administrativo A través de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se modifica la Resolución No. 001226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones”, y conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo sexto, se delega en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para suscribir la presente resolución. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.Resolución No. 003413 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 36 “Por medio de la cual se acepta una propuesta para el plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras disposiciones” Página 5 de 36 Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compilaron las normas ambientales, entre estas el Decreto 2041 de 2014, por el cual se reglamentó el título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA
DE NO MENOS DEL 1%.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento al proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Cosecha”, específicamente la información presentada por parte de la sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA, LLC. mediante radicado 20256200295452 del 17 de marzo de 2025, relacionada con el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, y la evaluación de la información contenida en los radicados 20246200333522 del 26 de
2025, relacionada con el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, y la evaluación de la información contenida en los radicados 20246200333522 del 26 de marzo de 2024 y 20256200346392 del 28 de marzo de 2025, relacionados con la actualización de la base de liquidación Inversión forzosa de no menos del 1%, producto de lo anterior, se emitió el concepto técnico 9016 del 17 de octubre de 2025, el cual señaló: (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Marco normativo A través de la Resolución 616 del 5 de junio de 2003, el entonces Ministerio del Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT otorgó licencia ambiental para el proyecto “Área de interés de Perforación Exploratoria Cosecha”, y estableció en el artículo decimo noveno la obligación de Inversión Forzosa de no menos del 1%, así como su destinación a actividades de recuperación, preservación y vigilancia de las subcuencas de los ríos Lipa, Ele, y Caño Caranal como se describe a continuación: “ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. La empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC deberá destinar el 1% del valor total de la inversión del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de las subcuencas de los ríos Lipa, Ele y Caño Caranal, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el Articulo16 de la Ley 373 de 1997, sobre uso eficiente y ahorro de agua. Las actividades en las que se defina realizar la inversión deben ser concertadas con la Corporación Autónoma
Articulo16 de la Ley 373 de 1997, sobre uso eficiente y ahorro de agua. Las actividades en las que se defina realizar la inversión deben ser concertadas con la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA y presentadas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los quince (15) días antes de su iniciación, para realizar el respectivo seguimiento. Por lo tanto, la empresa Occidental de Colombia Inc OXY deberá presentar el plan de inversiones respectivo que incluya además del cronograma de actividades, la localización mediante GPS de las zonas en donde se proyecte realizar la inversión, las cuales se deberán ubicar en un plano a escala adecuada.Resolución No. 003413 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 36 “Por medio de la cual se acepta una propuesta para el plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras disposiciones” Página 6 de 36 Asimismo, en el sentido de aceptar la liquidación parcial actualizada, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA en el Artículo Segundo de la Resolución 696 del 5 de abril de 2022 aprobó las siguientes líneas de inversión, el ámbito geográfico y las áreas y acciones de conservación asociadas a la inversión: “ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como líneas de inversión y los proyectos/programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, vigentes a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Cosecha”, las siguientes: ARTÍCULO TERCERO. Las áreas y acciones de conservación asociadas a la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria
siguientes: ARTÍCULO TERCERO. Las áreas y acciones de conservación asociadas a la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Cosecha”, son las siguientes: Respecto a lo anterior, se tiene que el marco normativo aplicable para el proyecto “Área de interés de Perforación Exploratoria Cosecha” corresponde al Decreto 1900 del 12 de junio de 2006. Ahora bien, con el propósito de dar cumplimiento a la obligación establecida en la Resolución 616 del 5 de junio de 2003, la Sociedad intentó ejecutar actividades de restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal mediante socializaciones con la comunidad y Juntas de Acción Comunal Unidas de Panamá de Arauca (JACUP), sin embargo, de acuerdo con lo registrado en el Acta 86 del 22 de marzo de 2024, los esfuerzos de la Sociedad resultaron infructuosos y en consecuencia, esta Autoridad Nacional sostuvo la obligación e indicó que en caso de que la Sociedad deseara presentar un cambio en la línea general de inversión y en sus programas, podía realizar la respectiva solicitud para evaluación. Por lo anterior, la Sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA LLC., mediante radicado ANLA 20256200295452 del 17 de marzo de 2025, remitió el ajuste al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y solicita el desistimiento expreso de la línea de inversión aprobada en el artículo segundo de la Resolución 696 del 5 de abril de 2022 y el cambio a la línea de inversión de la normativa vigente (Decreto 1900 del 12 de junio de 2006) “g)
aprobada en el artículo segundo de la Resolución 696 del 5 de abril de 2022 y el cambio a la línea de inversión de la normativa vigente (Decreto 1900 del 12 de junio de 2006) “g) Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas”, por lo que estaResolución No. 003413 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 36 “Por medio de la cual se acepta una propuesta para el plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras disposiciones” Página 7 de 36 Autoridad Nacional realizará la evaluación de dicha propuesta teniendo en cuenta los lineamientos del marco normativo aplicable. Se debe indicar que, en el concepto técnico 5232 del 16 de julio de 2025 (insumo del Acta 482 del 16 de julio de 2025) se realizó Seguimiento Documental Espacial – SDE No. 50682 del 16 de abril de 2025 con radicado ANLA 20254705156063 del 16 de abril de 2025, donde se efectuó la verificación referente al ICA No. 17 en el cual no se reportó información asociada a Planes de Inversión Forzosa no Menor al 1% en la base de datos geográfica, por lo que en este seguimiento no se cuenta con información que deba ser objeto de seguimiento. Es así como en el presente seguimiento se realiza la verificación de los siguientes radicados asociados a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto Radicado Asunto 2020050373-1-000 del 1 de abril de 2020 La Sociedad SIERRA COL ENERGY ARAUCA, LLC. presentó la actualización de la base de liquidación Inversión Forzosa de no menos del 1 % incluyendo la vigencia 2019.
2020050373-1-000 del 1 de abril de 2020 La Sociedad SIERRA COL ENERGY ARAUCA, LLC. presentó la actualización de la base de liquidación Inversión Forzosa de no menos del 1 % incluyendo la vigencia 2019. 2021067073-1-000 del 13 de abril de 2021 La Sociedad SIERRA COL ENERGY ARAUCA, LLC. presentó la actualización de la base de liquidación Inversión Forzosa de no menos del 1 % incluyendo la vigencia 2020 2022083373-1-000 del 2 de mayo de 2022 La Sociedad SIERRA COL ENERGY ARAUCA, LLC. presentó la actualización de la base de liquidación Inversión Forzosa de no menos del 1 % incluyendo la vigencia 2021. 2023067477-1-000 del 30 de marzo de 2023 La Sociedad SIERRA COL ENERGY ARAUCA, LLC. presentó la actualización de la base de liquidación Inversión Forzosa de no menos del 1 % incluyendo la vigencia 2022. 20246200333522 del 26 de marzo de 2024 La Sociedad SIERRA COL ENERGY ARAUCA, LLC. presentó la actualización de la base de liquidación Inversión Forzosa de no menos del 1 % incluyendo la vigencia 2023. 20256200295452 del 17 de marzo de 2025 Remisión ajuste Plan de inversión del 1% del proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Cosecha”. 20256200346392 del 28 de marzo de 2025 La Sociedad SIERRA COL ENERGY ARAUCA, LLC. presentó la actualización de la base de liquidación de la Inversión forzosa de no menos del 1% incluyendo la vigencia 2024.
20256200346392 del 28 de marzo de 2025 La Sociedad SIERRA COL ENERGY ARAUCA, LLC. presentó la actualización de la base de liquidación de la Inversión forzosa de no menos del 1% incluyendo la vigencia 2024. Evaluación del Plan de Inversión. Mediante comunicación con radicado ANLA 20256200295452 del 17 de marzo de 2025, la Sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA LLC., presentó para evaluación y pronunciamiento el documento denominado “Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% para el proyecto Áreas de Interés de Perforación Exploratoria Cosecha”, en cumplimiento de lo requerido en el Artículo Décimo Noveno de la Resolución 616 del 5 de junio de 2003. En el mencionado radicado como parte de la propuesta del Plan de Inversión, la Sociedad presentó la información que se puede ver en la Figura 1. Captura de pantalla – Información contenida en el radicado ANLA 20256200295452 del 17 de marzo de 2025. Página 15, concepto técnico 9016 del 17 de octubre de 2025. “Objetivos, Metas, AlcanceResolución No. 003413 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 36 “Por medio de la cual se acepta una propuesta para el plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras disposiciones” Página 8 de 36 Dentro del documento denominado “Plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto Áreas de Interés de Perforación Exploratoria Cosecha”, en su numeral “4. Objetivos”, se incluye lo siguiente: Objetivo General Aportar en el adecuado manejo y disposición de las aguas residuales domésticas
proyecto Áreas de Interés de Perforación Exploratoria Cosecha”, en su numeral “4. Objetivos”, se incluye lo siguiente: Objetivo General Aportar en el adecuado manejo y disposición de las aguas residuales domésticas provenientes de viviendas unifamiliares rurales localizadas en el municipio de Arauquita en las subcuencas hidrográficas de los ríos Lipa Ele, Caño Caranal (Artículo 19 de la Resolución 0616 de junio 5 de 2003), mediante la construcción de 43 sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas. Objetivos Específicos •Cumplir con las obligaciones en materia de ejecución de recursos económicos, en el marco del plan de inversión forzosa del 1%. •Construir 43 sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en el municipio de Arauquita en las subcuencas hidrográficas de los ríos Lipa Ele, Caño Caranal. •Aportar al manejo adecuado de las aguas residuales domésticas de las viviendas unifamiliares rurales seleccionadas del municipio de Arauquita en las subcuencas hidrográficas de los ríos Lipa Ele, Caño Caranal. •Determinar la eficiencia de los sistemas sanitarios construidos en las viviendas. •Capacitar a los usuarios sobre el correcto funcionamiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas a construir.” Consideraciones de la ANLA sobre los Objetivos y Metas Respecto al objetivo general, este se orienta a la protección de los recursos hídricos y a la reducción de la carga contaminante que hoy afecta a las fuentes del río Lipa, Ele y Caño
Consideraciones de la ANLA sobre los Objetivos y Metas Respecto al objetivo general, este se orienta a la protección de los recursos hídricos y a la reducción de la carga contaminante que hoy afecta a las fuentes del río Lipa, Ele y Caño Caranal, por lo que su planteamiento es coherente con el marco normativo que dio origen a la obligación (Resolución 616 del 5 de junio de 2003) y con la línea de inversión Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas contenida en el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, literal g)”. Así mismo, en cuanto a los objetivos específicos, estos guardan coherencia con el objetivo general, pues desagregan en acciones concretas propuesta de manera amplia en el objetivo general. Además, se evidencia que los objetivos específicos describen de manera clara los aportes o mejoras ambientales que se espera alcanzar en las subcuencas hidrográficas de los ríos Lipa, Ele y Caño Caranal. No obstante, se debe indicar que la propuesta formulada no incluye las metas del proyecto, lo cual es fundamental para establecer desde la planificación los resultados concretos de las actividades formuladas y sus aportes a la cuenca hidrográfica.Resolución No. 003413 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 36 “Por medio de la cual se acepta una propuesta para el plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras disposiciones” Página 9 de 36 Por lo tanto, la Sociedad debe formular las metas cuantitativas y/o cualitativos acordes con el planteamiento de los objetivos de la propuesta del plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Respecto al alcance del proyecto, la Sociedad presentó lo siguiente:
el planteamiento de los objetivos de la propuesta del plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Respecto al alcance del proyecto, la Sociedad presentó lo siguiente: “Instalar cuarenta y tres (43) interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales doméstica en ubicadas en las veredas Sinai, San José, San Juan de Reinera, Colonos, San Isidro, Gaviotas, Almendros, Santa Isabel y Reserva del municipio de Arauquita, sobre las subcuencas de los ríos Lipa, Ele y Caño Caranal, en cumplimiento de lo requerido en el artículo Décimo Noveno de la Resolución 616 del 5 de junio de 2003. Se propone invertir el monto de QUINIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTIUN PESOS MCTE ($ 515.401.621).) en la implementación del proyecto. Para garantizar la sostenibilidad y el correcto desarrollo del proyecto, el interceptor y sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas será entregado a la alcaldía de Arauquita, y se firmará acta con el beneficiario, toda vez que estos sistemas son auto gestionables. Con esta propuesta, SIERRACOL ENERGY ARAUCA LLC busca cumplir con las obligaciones legales establecidas en el marco del proyecto "Áreas de Interés de Perforación Exploratoria Cosecha" y contribuir al desarrollo sostenible de las comunidades y la conservación de los recursos naturales en el área de influencia del proyecto”. Consideraciones de esta Autoridad Nacional sobre el Alcance Esta Autoridad Nacional señala que la definición del alcance tiene como finalidad la determinación clara, sencilla y concreta de los objetivos que se intentarán alcanzar a lo
del proyecto”. Consideraciones de esta Autoridad Nacional sobre el Alcance Esta Autoridad Nacional señala que la definición del alcance tiene como finalidad la determinación clara, sencilla y concreta de los objetivos que se intentarán alcanzar a lo largo del desarrollo de la propuesta, cuyo cumplimiento generará la culminación exitosa de esta. Este alcance es equivalente a los objetivos, ya que ambos deben estar enmarcados dentro del mismo contexto. Es así que se considera que el alcance presentado es conciso y hace referencia a la obligación y acciones propuestas para el cumplimiento de la obligación. Teniendo en cuenta lo anterior, el alcance del proyecto traduce la obligación en una acción centrada en el tratamiento de aguas residuales domésticas, la cual a su vez apunta directamente a la reducción de la carga contaminante sobre las fuentes hídricas y al mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades rurales. No obstante, aunque el alcance describe con claridad las acciones a ejecutar, el lugar, el monto a invertir y señala de forma clara quien será el titular y responsable definitivo de las obras, éste no precisa la temporalidad en la que se espera dar cumplimiento a la totalidad del proyecto, en consecuencia, la Sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA LLC deberá incluir este aspecto dentro del alcance planteado.Resolución No. 003413 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 36 “Por medio de la cual se acepta una propuesta para el plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras disposiciones” Página 10 de 36 Ámbito geográfico aplicable Respecto al ámbito geográfico, en el “Anexo 6. Cartografía” la Sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA LLC presenta la localización y aspectos cartográficos asociados a la
Página 10 de 36 Ámbito geográfico aplicable Respecto al ámbito geográfico, en el “Anexo 6. Cartografía” la Sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA LLC presenta la localización y aspectos cartográficos asociados a la GDB del predio seleccionado para la ejecución de las actividades del proyecto de inversión. Así mismo, en los numerales 9. Ámbito geográfico de la Inversión del 1% para el proyecto “Áreas de Interés de Perforación Exploratoria Cosecha” y 10. Área propuesta para la inversión”; se indica que las veredas seleccionadas para la ejecución de las actividades de Inversión del 1% se encuentran dentro de la subzona hidrográfica del Río Cravo Norte y las subcuencas hidrográficas de los ríos Lipa, Ele, y Caño Caranal que conforman el ámbito geográfico del proyecto. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Nacional procedió a verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo décimo noveno Resolución 616 del 5 de junio de 2003 y el artículo cuarto de la Resolución 696 del 5 de abril de 2022: Para ello, se revisó el Modelo de Almacenamiento Geográfico GDB_INV_COSECHA_LAM2821.gdb, estructurado en formato geodatabase y entregado en el radicado N°20256200295452 del 17 de marzo de
2025. Dicho modelo contiene el dataset T_35_INVERSION_1_POR_CIENTO con la capa Inversion1PorCientoPT. (Ver. Figura 2. Captura de pantalla del contenido del Modelo de Almacenamiento Geográfico GDB_INV_COSECHA_LAM2821.gdb, concepto técnico 9016 del 17 de octubre de 2025)
Inversion1PorCientoPT. (Ver. Figura 2. Captura de pantalla del contenido del Mode
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