ANLA - Resolución 003414 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003414 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003414 (11 DIC. 2025) Página 1 de 33 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 120 del 26 de enero de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA (en adelante, la Sociedad), para el desarrollo del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria -APE Tiple”, localizado en jurisdicción de los municipios de Maní y Tauramena, en el

desarrollo del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria -APE Tiple”, localizado en jurisdicción de los municipios de Maní y Tauramena, en el Departamento de Casanare. Que mediante el numeral 4 del artículo cuarto de la precitada Resolución, el Ministerio otorgo permiso de aprovechamiento forestal para la ejecución del proyecto y estableció la obligación de compensación. Que a través de Resolución 976 del 28 de mayo de 2009 el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad, contra la Resolución 120 del 26Resolución No. 003414 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 33 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 33 de enero de 2009 modificando el literal b del numeral 4 del artículo cuarto de la Resolución 120 del 26 de enero de 2009, en el sentido de suprimir de la obligación de compensación el aparte exigía a la empresa ejecutar las labores de reforestación en un área equivalente a cinco veces la superficie intervenida para la adecuación de los trabajos autorizados. Que mediante la Resolución 2333 del 17 de diciembre de 2018 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA (en adelante, la Autoridad Nacional), modificó la Resolución 120 del 26 de enero de 2009, en el sentido de aprobar el acogimiento al Decreto 2099 de 2016, en relación con la inversión forzosa de no menos del 1%. Y aprobó la agrupación de la inversión de no menos del 1% con las medidas de compensación por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables.

menos del 1%. Y aprobó la agrupación de la inversión de no menos del 1% con las medidas de compensación por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables. Que mediante la Resolución 1593 del 28 de septiembre de 2020, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 120 del 26 de enero de 2009, en el sentido de aprobar la actualización del valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme al parágrafo 1° del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, presentado por la Sociedad. Por otra parte, no aceptó la compra de predios como medida para el cumplimiento de la compensación por aprovechamiento forestal establecida en los literales a) y b) del numeral 4 del artículo cuarto de la Resolución 120 del 26 de enero de 2009. Que mediante Acta 212 del 26 de abril de 2023, la Autoridad Nacional realizó seguimiento y control ambiental al proyecto y efectuó unos requerimientos a la Sociedad, entre ellos, presentar la información y soportes documentales con respecto a la propuesta agrupada del Plan de Inversión de no Menos del 1% y compensación por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables entre otras. Que mediante Acta 295 de 24 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional, reiteró a la Sociedad la presentación de la información y soportes documentales con respecto a la propuesta agrupada del Plan de Inversión de no Menos del 1% y compensación por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables. Que mediante Acta 318 de 30 de mayo de 2025 la Autoridad Nacional reiteró a la Sociedad la presentación de la información y soportes documentales con respecto

por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables. Que mediante Acta 318 de 30 de mayo de 2025 la Autoridad Nacional reiteró a la Sociedad la presentación de la información y soportes documentales con respecto a la propuesta agrupada del Plan de Inversión de no Menos del 1% y la compensación por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables. Que mediante Resolución 1421 del 23 de julio de 2025, la Autoridad Nacional estableció el valor del incremento por la liquidación parcial actualizada al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por los valores no ejecutados de la inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 003414 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 33 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 33 Que mediante comunicación con radicación 20256200649452 del 5 de junio de 2025 la Sociedad presentó la propuesta integral del Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1% y Compensación para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria -APETiple”. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las

Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró como servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 79.137.223, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector técnico código 150, grado 21. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y

declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, en su artículo primero, numeral 4° delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del Despacho de la Dirección General, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante el artículo cuarto de la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025 “Por la cual se modifica la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones”, se modificó el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junioResolución No. 003414 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 33 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 33 de 2025 y se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%. Que mediante comunicación con radicación 20256200649452 de fecha 05 de junio de 2025 la sociedad CEPSA COLOMBIA S. A., presento “Nueva Propuesta del Plan de Inversión 1% y del Plan de Compensación asociada al proyecto Área de Perforación Exploratoria Tiple – LAM4275” CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA asociada al proyecto Área de Perforación Exploratoria Tiple - LAM4275”.

Perforación Exploratoria Tiple – LAM4275” CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA asociada al proyecto Área de Perforación Exploratoria Tiple - LAM4275”. Que el grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales evaluó el documento “Propuesta integral del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y Compensación” presentada por la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitiendo el concepto técnico No. 9713 del 4 de noviembre de 2025. Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo, presentado por la sociedad mediante comunicación con radicación 20256200649452 del 05 de junio de 2025. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Equipo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluó una Propuesta integral del Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1% y Compensación, asociado al proyecto “Área de Perforación Exploratoria -APETiple”, emitiéndose el Concepto Técnico 9713 del 4 de noviembre de 2025, el cual señaló: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyecto El proyecto “Área de Perforación Exploratoria -APETiple” se encuentra en operación con actividades de desmantelamiento y abandono. Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X

El proyecto “Área de Perforación Exploratoria -APETiple” se encuentra en operación con actividades de desmantelamiento y abandono. Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X El proyecto está en operación con actividades de desmantelamiento y abandono, no aplica declaratoria de fase.Resolución No. 003414 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 33 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 33 ETAPA DESCRIPCIÓN Desmantelamiento y abandono X DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Perforación Exploratoria -APETiple” tiene como objetivo desarrollar actividades de interés exploratorio dentro Bloque de Perforación Exploratoria Tiple, a través de la perforación de pozos exploratorios en 15 plataformas multipozos para perforar en cada uno máximo 5 pozos exploratorios. Localización El proyecto Área de Perforación Exploratoria Tiple se localiza en el departamento de Casanare, municipios de Tauramena -veredas Vigía Trompillos, Mata de Urama, Tunupe y Carupanay de Maní -vereda San Joaquín de Garibay. (Ver Figura 1. Área del proyecto, página 7 del Concepto Técnico 9713 del martes, 04 de noviembre de 2025.) Plan de Compensación Para el presente seguimiento se evalúa la información del radicado ANLA 20256200649452 del 05 de junio de 2025 mediante el cual la Sociedad CEPSA COLOMBIA S. A. presentó la propuesta

04 de noviembre de 2025.) Plan de Compensación Para el presente seguimiento se evalúa la información del radicado ANLA 20256200649452 del 05 de junio de 2025 mediante el cual la Sociedad CEPSA COLOMBIA S. A. presentó la propuesta integral del Plan de Inversión Forzosa del 1% y Compensación para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria -APETiple” en cumplimiento con lo requerido por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT en el numeral 4 del artículo cuarto de la Resolución 0120 del 26 de enero de 2009 y por el artículo tercero de la Resolución 0976 del 28 de mayo de 2009, el cual modificó el literal b del numeral 4 del artículo cuarto de la Resolución 0120 de 2009. En ese sentido, como parte de las medidas de compensación, la Sociedad dentro de la propuesta integral propone la ejecución de actividades de restauración activa y pasiva, junto con acciones de aislamiento del perímetro de compensación, las cuales no fueron consideradas como formas de compensación en el numeral 4 del artículo cuarto de la Resolución 0120 del 29 de enero de 2009 donde se establece la realización de trabajos de reforestación con especies nativas. En consideración de lo anterior, esta Autoridad Nacional realizó el respectivo análisis y dadas las condiciones del predio y las actividades enmarcadas se determinó que resultaron pertinentes. De igual manera, la Sociedad presenta la adquisición del polígono de compensación dentro del predio morichalito, el cual se compone de 49,320 ha como una medida complementaria para el cumplimiento de las obligaciones de compensación, asimismo, la Sociedad aclara que la compra de predios se realizará con recursos propios de CEPSA, no obstante, en el artículo cuarto de la

cumplimiento de las obligaciones de compensación, asimismo, la Sociedad aclara que la compra de predios se realizará con recursos propios de CEPSA, no obstante, en el artículo cuarto de la Resolución 1593 del 28 de septiembre de 2020 mediante la cual se modificó una resolución, la ANLA no aceptó la compra del predio como una medida para dar cumplimiento a las compensación es indicando lo siguiente:Resolución No. 003414 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 33 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 33 “ARTÍCULO CUARTO. No se acepta la compra de predios como medida para el cumplimiento de la compensación por aprovechamiento forestal establecida en los literales a) y b) del artículo cuarto de la Resolución 120 del 26 de enero de 2009 expedida por el Ministerio, por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.” De esta manera, dado que la Sociedad remitió como parte de los anexos la documentación correspondiente que respalda la gestión de compra del predio y la intención de aceptación del predio por parte de la Alcaldía Municipal de Tauramena una vez finalice la ejecución de las actividades de compensación e inversión del 1%, esta Autoridad Ambiental consideró pertinente aceptar la adición de esta actividad como parte de las medidas de compensación. Asimismo, a la fecha de realización de este Concepto Técnico no se cuenta con un Seguimiento Documental Espacial – SDE asociado al ICA 29, por lo que este no fue considerado objeto de seguimiento. Evaluación del Plan de Compensación En atención de lo requerido por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Documental Espacial – SDE asociado al ICA 29, por lo que este no fue considerado objeto de seguimiento. Evaluación del Plan de Compensación En atención de lo requerido por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT en el literal b del numeral 4 del artículo cuarto de la Resolución 0120 del 26 de enero de 2009 modificada por el artículo tercero de la Resolución 0976 del 28 de mayo de 2009, la Sociedad CEPSA COLOMBIA S. A. presentó mediante radicado ANLA 20256200649452 del 05 de junio de 2025 la propuesta integral del Plan de Inversión Forzosa del 1% y Compensación para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria -APETiple”. Respecto a la información entregada por la Sociedad, se incluyó la propuesta integral de Inversión Forzosa de No Menos del 1% y Compensación junto a sus respectivos anexos, los cuales son objeto de evaluación en el presente seguimiento. Teniendo en cuenta lo anterior, la ANLA procedió a verificar la información presentada y así mismo, se incluyen las consideraciones relacionadas con la propuesta de compensación presentada. •Marco normativo A través de la Resolución 0120 del 26 de enero de 2009 (modificada por el artículo tercero de la Resolución 0976 del 28 de mayo de 2009), el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad CEPSA COLOMBIA S. A., para el desarrollo del proyecto “Área de Perforación Exploratoria -APETiple” ubicado en los municipios de Mani y Tauramena, en el departamento de Casanare y estableció en el numeral 4 del artículo cuarto

desarrollo del proyecto “Área de Perforación Exploratoria -APETiple” ubicado en los municipios de Mani y Tauramena, en el departamento de Casanare y estableció en el numeral 4 del artículo cuarto de la citada Resolución las medidas de compensación por aprovechamiento forestal: “(…) ARTÍCULO CUARTO. - La Licencia Ambiental que se otorga lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación: (…)

4. APROVECHAMIENTO FORESTALResolución No. 003414 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 33 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 33

Se autoriza a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA, un aprovechamiento forestal de 609 metros lineales y 3044m 2 (0.3044 Ha) de bosque de galería, área que corresponde en volumen a 220 m3 de madera total y 108 m3 de madera comercial. Obligaciones a) (…) [Literal b, del numeral 4 del artículo cuarto modificado por el artículo tercero de la Resolución 0976 del 28 de mayo de 2009]. b) “Se ordena una compensación 1:7, en razón al aprovechamiento forestal que se realice en las áreas de bosque de galería para la construcción de vías o instalación de líneas de flujo y de 1:1 por el cambio del uso del suelo en las áreas de sabana. En consecuencia, la empresa deberá realizar trabajos de reforestación con especies nativas con mantenimientos consistentes en: plateas, abonamiento y control de malezas y plagas durante tres años, asegurando al final del tercer año una supervivencia del 85%.”

empresa deberá realizar trabajos de reforestación con especies nativas con mantenimientos consistentes en: plateas, abonamiento y control de malezas y plagas durante tres años, asegurando al final del tercer año una supervivencia del 85%.” c) La empresa deberá georreferenciar las plantaciones e informar semestralmente al Ministerio el estado de las mismas. d) Se requiere que la empresa realice la compensación forestal planteada en los bosques de galería y las áreas de bajos o zurales del área en el que se le concede la licencia con el fin de mantener y mejorar las condiciones de hábitat y manejo de aguas de acuerdo a concertación que realice con CORPORINOQUIA. e) La empresa deberá georrefenciar las plantaciones e informar semestralmente al Ministerio el estado de las mismas. f) Se requiere que la empresa realice la compensación forestal planteada en los bosques de galería y las áreas de bajos o zurales del campo en el que se le concede la licencia con el fin de mantener y mejorar las condiciones de hábitat y manejo de aguas de acuerdo a concertación que realice con la CORPORINOQUIA. g) La empresa deberá en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA incluir las áreas, especies y localización de la compensación planteada en coordinación con CORPORINOQUIA y teniendo en cuenta las características especificadas anteriormente.” Asimismo, teniendo en cuenta que la Licencia fue otorgada en el año 2009, no le son aplicables los lineamientos establecidos en los manuales de compensación por pérdida de biodiversidad (Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012) y del componente biótico (Resolución 256 del 22 de febrero de 2018) adoptados con posterioridad, por lo tanto, el presente Plan de Compensación será

(Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012) y del componente biótico (Resolución 256 del 22 de febrero de 2018) adoptados con posterioridad, por lo tanto, el presente Plan de Compensación será evaluado conforme a las medidas de compensación establecidas en la Resolución 0120 del 26 de enero de 2009 y los actos administrativos que la modifiquen. •Objetivos, metas y alcance Dentro de la Nueva Propuesta del Plan de Inversión 1% y del Plan de Compensación asociada al proyecto Área de Perforación Exploratoria Tiple – LAM4275 en el numeral 5.2. en cuanto a los objetivos general y específicos de la propuesta se indica lo siguiente:Resolución No. 003414 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 33 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 33 “Implementar acciones integrales de protección, conservación y restauración ecológica en el predio Morichalito, mediante el aislamiento, manejo y enriquecimiento de coberturas naturales de bosque y herbazales, con el fin de fortalecer la conectividad ecológica regional y mejorar la oferta de servicios ecosistémicos estratégicos en la cuenca del caño Orocuecito.” Como objetivos específicos, la Sociedad presentó lo siguiente: -“Restaurar pasivamente los herbazales naturales inundables del predio mediante la eliminación de presiones antrópicas, permitiendo la regeneración de especies nativas y la recuperación funcional del ecosistema. -Proteger y enriquecer las coberturas estratégicas de bosque de galería mediante aislamiento perimetral y la siembra de especies.

recuperación funcional del ecosistema. -Proteger y enriquecer las coberturas estratégicas de bosque de galería mediante aislamiento perimetral y la siembra de especies. -Fortalecer la conectividad ecológica entre fragmentos de hábitat naturales mediante el mantenimiento de una matriz funcional de sabanas y bosques, facilitando el tránsito de especies y la dispersión natural de semillas.” Respecto a lo anterior, la Sociedad presentó el objetivo general el cual responde de manera directa a los impactos generados por el aprovechamiento forestal y cambio en el uso del suelo y la restauración pasiva de herbazales mediante la eliminación de presiones antrópicas resulta idónea para ecosistemas que se regeneran de forma natural, mientras que la protección y enriquecimiento de bosques de galería mediante el aislamiento perimetral y la siembra de especies nativas cumple con la exigencia de reforestación. Ahora bien, aunque la Sociedad propone actividades de restauración y conservación las cuales no se contemplan dentro de la obligación de compensación designada en la Resolución 0120 del 26 de enero de 2009; esta Autoridad Nacional considera pertinente su ejecución dado que dentro de los objetivos se considera la ejecución de acciones enriquecimiento de cobertura vegetal junto con la restauración, haciendo de esta última una medida más integral y ambientalmente efectiva para cumplir la obligación de reforestar considerando la situación ecosistémica actual del predio presentado para la ejecución de dichas compensaciones y las coberturas reportadas como intervenidas En ese sentido, la Sociedad también propone la adquisición del polígono destinado para dar cumplimiento a la obligación de compensación dentro del predio Morichalito con recursos propios como un factor adicional de compensación. Lo anterior, no se encuentra enmarcado como una

En ese sentido, la Sociedad también propone la adquisición del polígono destinado para dar cumplimiento a la obligación de compensación dentro del predio Morichalito con recursos propios como un factor adicional de compensación. Lo anterior, no se encuentra enmarcado como una medida de compensación dentro del marco normativo aplicable para el APE Tiple, sin embargo, dado que se presentó por parte de la Sociedad documentación que soporta su intención de compra y avances en la gestión para dicha adquisición, acompañado de la carta de intención para la recepción del predio por parte de la Alcaldía Municipal de Tauramenta; esta Autoridad Nacional considera pertinente el ajuste a la medida. En cuanto a las metas, la Sociedad presentó: -“Restaurar 49,32 ha de herbazales naturales. -Mantener e incrementar la cobertura y diversidad florística del bosque de galería. -Mantener la matriz funcional de sabana – bosque. -Evaluar la riqueza florística y fauna indicadora”Resolución No. 003414 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 33 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 33 Con relación a lo anterior, las metas del plan de compensación se orientan a la protección, conservación y restauración del área donde se propone ejecutar la compensación y al fortalecimiento de la conectividad ecológica en la cuenca del Caño Orocuecito, por lo cual guardan relación con los objetivos general y específicos de la propuesta; además de ser coherentes y pertinentes ya que cuentan con criterios de medición claros y abordan de manera específica los impactos a compensar, desde la regeneración de las coberturas de herbazales hasta la consolidación de corredores

cuentan con criterios de medición claros y abordan de manera específica los impactos a compensar, desde la regeneración de las coberturas de herbazales hasta la consolidación de corredores ecológicos y el seguimiento de la biodiversidad, no obstante, dentro de las metas no se considera el mantenimiento de las acciones por 3 años para asegurar el porcentaje de supervivencia del 85% dispuesto en la normativa. •¿Qué y cuánto compensar? De acuerdo con el radicado ANLA 20256200649452 del 05 de junio de 2025 correspondiente a la propuesta integral del Plan de Inversión Forzosa del 1% y del Plan de Compensación del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Tiple” la Sociedad CEPSA COLOMBIA S. A., presentó la propuesta para la realización de las compensaciones ambientales las cuales corresponderían a un total de 32,897 ha a compensar por cambio de uso de suelo y afectación paisajística; y en ese sentido, se propone el predio Morichalito para ejecutar dichas compensaciones. En cuanto la compensación por cambio de uso de suelo producto de las intervenciones de cada una de las locaciones y obras asociadas al proyecto y de acuerdo con el “Informe de aclaración de áreas de intervención de las plataformas Jilguero Sur, Palmero, Cubarro 1 y Cubarro 2” remitido mediante radicado ANLA 20256200585562 del 22 de mayo de 2025 la Sociedad indica que las áreas intervenidas corresponden a 30,897 ha de cobertura de herbazales dado que manifiestan no haber realizado intervenciones en zonas de bosques de galería u otras coberturas. Lo anterior, se presenta en la siguiente tabla donde se muestran las intervenciones realizadas en las cuatro locaciones asociadas al proyecto.

realizado intervenciones en zonas de bosques de galería u otras coberturas. Lo anterior, se presenta en la siguiente tabla donde se muestran las intervenciones realizadas en las cuatro locaciones asociadas al proyecto. Área de intervención por locación del Área de Perforación Exploratoria Bloque Tiple.

LOCACIÓN INFRAESTRUCTURA ÁREA INTERVENIDA (ha)

Plataforma 4,710 Vía (ancho 6m – longitud 744,419m) 0,442 Zonas de Préstamo Lateral (ZPL) 0,910 Jilguero Sur

TOTAL 6,062

Plataforma 5.077 Vía (ancho 6m – longitud 1786,746m) 1.068 Zonas de Préstamo Lateral (ZPL) 0.416Palmero

TOTAL 6,562

Plataforma 4,39 Vía (ancho 6m – longitud 10236,008m) 6,147 Zonas de Préstamo Lateral (ZPL) -Cubarro 1

TOTAL 10,537

Plataforma 5.163 Vía (ancho 6m – longitud 1734,4065m) 1.042 Zonas de Préstamo Lateral (ZPL) 1.031Cubarro 2

TOTAL 7,236

ÁREA TOTAL INTERVENIDA EN EL APE TIPLE 30,897

Fuente: Elaboración propia ESA, Radicado ANLA 20256200585562 del 22 de mayo de 2025.Resolución No. 003414 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 33 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 33

Esta Autoridad Nacional verificó la información contenida en el radicado 20256201036402 del 29 de agosto de 2025, correspondiente al ICA 29, encontrando que en dicha información tampoco se

DETERMINACIONES” Página 10 de 33 Esta Autoridad Nacional verificó la información contenida en el radicado 20256201036402 del 29 de agosto de 2025, correspondiente al ICA 29, encontrando que en dicha información tampoco se incluyen las coberturas de la tierra asociadas a las áreas intervenidas presentadas en la tabla ni los polígonos respectivos en la capa InfraProyectoPG. Asimismo, al contrastar la información documental aportada con la contenida en el Modelo de Almacenamiento Geográfico, se evidenció que las longitudes de las vías y demás elementos de infraestructura no coinciden con las reportadas en el MAG, lo cual impide establecer una correspondencia espacial entre los datos presentados en la tabla y la información geográfica entregada. Por lo anterior, se requiere que la sociedad ajuste e integre los polígonos asociados a la infraestructura intervenida y coberturas correspondientes conforme al modelo de almacenamiento geográfico establecido en la Resolución 2182 de 23 de diciembre 2016. En ese orden, tomando en cuenta que dentro de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 0120 del 26 de enero de 2009, la obligación de compensación establecida en el numeral 4 del artículo cuarto de dicha resolución indica una proporción de compensación de 1:1 por cambio del uso el suelo en las áreas de sabana, por lo que el cuánto comp

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