ANLA - Resolución 003415 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 003415 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003415 (11 DIC. 2025) Página 1 de 84 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el artículo 34 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 543 del 7 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Nuevo Cauca S.A.S., en adelante la Sociedad, para el desarrollo del proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Popayán – Santander de Quilichao, Unidad Funcional 2: Piendamó - Pescador”, ubicado en jurisdicción de

desarrollo del proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Popayán – Santander de Quilichao, Unidad Funcional 2: Piendamó - Pescador”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Cajibío y Piendamó en el departamento del Cauca, con un tramo de vía que comprende entre el K19+232 y K41+121 por la calzada izquierda con una longitud de 21,89 km, y entre el K19+259 y K41+351 por la calzada derecha con una longitud de 22,09 km. Que a través de la Resolución 2985 del 16 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de compensación parcial por pérdida de biodiversidad presentado por la Sociedad mediante comunicación con radicación 2022115340-1000 del 7 de junio del 2022, para el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Popayán – Santander De Quilichao, Unidad Funcional 2: Piendamó – Pescador”, el cual corresponde a un área a compensar de 4,79 ha por la intervención de ecosistemas naturales y seminaturales, entre otras disposiciones.Resolución No. 003415 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 84 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 84 Que a través de la Resolución 3052 del 21 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional aprobó el Plan de compensación parcial por pérdida de biodiversidad presentado por la Sociedad mediante comunicación con radicación 20236200479322 del 15 de agosto de 2023, por los impactos sobre 13,34 ha de ecosistemas naturales y 84,74 ha de ecosistemas transformados.

presentado por la Sociedad mediante comunicación con radicación 20236200479322 del 15 de agosto de 2023, por los impactos sobre 13,34 ha de ecosistemas naturales y 84,74 ha de ecosistemas transformados. Que a través de la Resolución 966 del 27 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional aclaró las resoluciones 2985 del 16 de diciembre de 2022 y 3052 del 21 de diciembre de 2023, en el sentido de indicar que los planes evaluados corresponden a la compensación del componente biótico. Que a través de la comunicación con radicación 20246200622112 del 31 de mayo de 2024, la Sociedad presentó ante la Autoridad Nacional documento denominado “Artículo Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución No. 003052 del 21 de diciembre de 2023 “Por la cual se evalúa un plan de compensación y se adoptan otras disposiciones”, de la unidad funcional 2.”. Que a través de la Resolución 82 del 23 de enero de 2025, la Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 543 del 7 de marzo de 2022, mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Popayán – Santander de Quilichao, Unidad Funcional 2: Piendamó – Pescador” localizado en los municipios de Piendamó y Cajibío en el departamento del Cauca, en el sentido de autorizar desde el punto de vista ambiental, los ajustes en el diseño geométrico de la vía para el tramo comprendido entre los abscisados K22+110 a K24+850, y K21+355 a K24+361; e incluyó en el artículo décimo cuarto obligaciones para complementar el Plan de compensación

entre los abscisados K22+110 a K24+850, y K21+355 a K24+361; e incluyó en el artículo décimo cuarto obligaciones para complementar el Plan de compensación del medio biótico, entre otras determinaciones. Que a través de la comunicación con radicación 20256200253962 del 7 de marzo de 2025, la Sociedad presentó ante la Autoridad Nacional un documento denominado “REMISIÓN – Alcance de la Resolución No. 003052 de 21 de diciembre de 2023 “Por la cual se evalúa un plan de compensación del medio biótico y se adoptan otras disposiciones”, Unidad Funcional 2.”. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL Que a través del artículo 34 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, se señaló que las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en esta Ley, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de la Parte Primera de la mentada norma. El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte delResolución No. 003415 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 84 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 84 Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las

Página 3 de 84 Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró como servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998,

Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, en su artículo sexto, numeral 1 delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante comunicación con radicación 20246200622112 del 31 de mayo de 2024, la Sociedad Nuevo Cauca S.A.S., presento el documento denominado “Artículo Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución No. 003052 del 21 de diciembre de 2023 “Por la cual se evalúa un plan de compensación y se adoptan otras disposiciones”, de la unidad funcional 2.”. Que el grupo de Valoración y Manejo de Impactos de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, evaluó el documento presentado por la sociedad Sociedad Nuevo Cauca S.A.S., a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitiendo el Concepto Técnico 9699 del 31 de octubre de 2025.Resolución No. 003415 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 84 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 84 Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales CAMILO

“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 84

Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo, presentado por la sociedad mediante comunicación con radicación 20246200622112 del 31 de mayo de 2024. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluó un documento denominado “Artículo Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución No. 003052 del 21 de diciembre de 2023 “Por la cual se evalúa un plan de compensación y se adoptan otras disposiciones”, de la unidad funcional 2.” asociado al proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Popayán – Santander de Quilichao, Unidad Funcional 2: Piendamó – Pescador”, emitiéndose el Concepto Técnico 9699 del 31 de octubre de 2025, el cual señaló: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyecto Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción X Operación Desmantelamiento y abandono El proyecto está en etapa de construcción desde el 15 de agosto de 2022 notificado por la Sociedad mediante radicado 2022152923-1-000 y 2022153034-1-000 del 22 de junio de 2022, con porcentaje de avance del 18.31% (basado en

el 15 de agosto de 2022 notificado por la Sociedad mediante radicado 2022152923-1-000 y 2022153034-1-000 del 22 de junio de 2022, con porcentaje de avance del 18.31% (basado en información proporcionada por el titular durante la visita a corte del 28 de febrero de 2025). DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Popayán - Santander de Quilichao, Unidad Funcional 2: Piendamó – Pescador” tiene como objetivo construir un tramo de segunda calzada utilizando y realizando el mejoramiento de la vía existente sobre la Ruta Nacional 25 Tramo 2504, con el fin de mejorar la infraestructura vial y de transporte de esta región del país, disminuyendo considerablemente los tiempos de recorrido entre Cali y la frontera con Ecuador. La modificación de licencia ambiental para el proyecto tiene como objetivo modificar por el diseño geométrico para reducir la complejidad en el sector del Paso Morales, minimizar el impacto ambiental y mejorar la seguridad vial, además de incluir un diseño a cielo abierto que pretenda mejorar la visibilidad y reducir los riesgos de accidentes.Resolución No. 003415 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 84 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 84 Localización El proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Popayán – Santander de Quilichao, Unidad Funcional 2: Piendamó – Pescador”, en el departamento del Cauca, pasando por los municipios de Cajibío y Piendamó.

Localización El proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Popayán – Santander de Quilichao, Unidad Funcional 2: Piendamó – Pescador”, en el departamento del Cauca, pasando por los municipios de Cajibío y Piendamó. Las unidades territoriales que se plantea intervenir por las actividades de construcción y adecuación del proyecto vial se encuentran en las unidades territoriales que se muestran a continuación: Ver Figura 1, página 7 del Concepto Técnico 9699 del 31 de octubre de 2025. (…)” Consideraciones acerca de la obligación de compensación del componente biótico para el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Popayán – Santander de Quilichao, Unidad Funcional 2: Piendamó - Pescador”. El proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Popayán – Santander de Quilichao, Unidad Funcional 2: Piendamó - Pescador”, cuenta con licencia ambiental otorgada a través de la Resolución 543 del 7 de marzo de 2022, enmarcando así la obligación de compensación en el Manual de Compensación del Componente Biótico, adoptado a través de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), y fijándola en los siguientes términos: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La Sociedad Nuevo Cauca S.A.S. deberá compensar 166,46 ha por la intervención de 97,57 ha, de ecosistemas transformados y naturales yResolución No. 003415 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 84

166,46 ha por la intervención de 97,57 ha, de ecosistemas transformados y naturales yResolución No. 003415 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 84 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 84 seminaturales de los biomas Orobioma Subandino Cauca medio, Orobioma Andino Cauca medio, Orobioma Subandino Estribaciones Pacífico sur y Orobioma Andino Estribaciones Pacífico sur (…).” De manera posterior, por medio de la Resolución 2985 del 16 de diciembre de 2022, la Autoridad Nacional aprobó las acciones de rehabilitación en 4,79 ha en el predio denominado “La Selva”, ubicado en jurisdicción del municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca. Así mismo, a través de la Resolución 3052 del 21 de diciembre de 2023, se aprobó el plan de compensación del Componente Biótico para un total de 108,88 hectáreas, a través de acciones de rehabilitación y preservación en nueve (9) predios: Modos, acciones, áreas y predios aprobados en la Resolución 3052 del 31 de diciembre de 2023 MODO PREDIO ACCION AREA_ha Preservación 11,44Buenavista Rehabilitación 7,63 Preservación 2,22Comefiambre Rehabilitación 3,73 Preservación 2,26 Compra de

predios La Samaria Rehabilitación 7,83 Pendiente Aprobar 3,95Villagandia Rehabilitación 1,96 Pendiente Aprobar 1,56Buenavista Nro 2 Rehabilitación 2,04 La Laguna Pendiente Aprobar 7,34 Pendiente Aprobar 7,13El Manzanar Rehabilitación 23,73 Pendiente Aprobar 4,14La Troja Rehabilitación 6,06 Preservación 1,19 Acuerdos de Conservación El Limón y El Cabuyo Rehabilitación 14,69

TOTAL 108,90

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental, ANLA 2025, mediante Resolución 3052 del 31 de diciembre de 2023

Frente a lo anterior, a través del Concepto Técnico 9699 del 31 de octubre de 2025, se realizaron las siguientes precisiones: “(…) En relación con las 108,88 ha inicialmente aprobadas de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 3.1 del artículo primero de la Resolución 3025 del 31 de diciembre de 2023, es importante señalar que, las acciones aprobadas únicamente correspondieron a 67,67 haResolución No. 003415 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 84 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 84 para rehabilitación ecológica mediante implementación de nucleación en áreas transformadas y 17.11 ha para implementar actividades de preservación para un total de 84,78 ha con acciones aprobadas (según lo establecido en los subnumerales 4.1 y 4.3 del artículo primero de la Resolución 3025 del 31 de diciembre de 2023).

84,78 ha con acciones aprobadas (según lo establecido en los subnumerales 4.1 y 4.3 del artículo primero de la Resolución 3025 del 31 de diciembre de 2023). Es decir, si bien se aprobó respecto al ¿DÓNDE compensar? un total de 108,90 ha, únicamente se aceptó la ejecución de acciones (¿CÓMO compensar?) en una superficie total de 84,78 ha, y en consecuencia requirió a través del subnumeral 2.6 del artículo cuarto de la Resolución 3025 del 31 de diciembre de 2023 ajustar el planteamiento de la acción propuesta, toda vez que, si bien el área se considera adecuada para ejecutar actividades de compensación, el enfoque no es el adecuado. Adicionalmente para el área faltante correspondiente a las no aprobadas (15,89 ha por no cumplir con el criterio de equivalencia ecosistémica y 43,6 ha por encontrarse en coberturas desarrolladas) correspondientes a aproximadamente 59,49 ha, la Sociedad debía presentar el complemento que garantice la compensación total de 168,37 ha requeridas acorde con lo definido en el numeral 2 del artículo primero de la Resolución 3025 del 31 de diciembre de 2023. En tal sentido, la Sociedad debía ajustar su propuesta para estas áreas pendientes de aprobación, con el fin de garantizar que las acciones planteadas aseguraran la adicionalidad requerida. La información ajustada fue presentada por la Sociedad mediante radicado ANLA 20246200622112 del 31 de mayo de 2024 (…). (…)” Así las cosas, a través del presente pronunciamiento la Autoridad Nacional llevará a cabo el análisis de la información presentada por medio de la comunicación con

radicado ANLA 20246200622112 del 31 de mayo de 2024 (…). (…)” Así las cosas, a través del presente pronunciamiento la Autoridad Nacional llevará a cabo el análisis de la información presentada por medio de la comunicación con radicación 20246200622112 del 31 de mayo de 2024, relacionada con el Plan de Compensación del Componente Biótico. Con relación con el inicio del Plan de Compensación del Componente Biótico, es importe señalar que mediante comunicación con radicación 2022153034-1-000 del 22 de julio de 2022, el titular de la licencia ambiental informó el inicio de actividades para el día 15 de agosto de 2022, y dado que la obligación de compensación se encuentra en el marco del Manual de Compensación del Componente Biótico, el cual dispuso que el inicio del Plan en comento debía ser a más tardar seis (6) meses después de causado el primer impacto, el plazo máximo para iniciar la ejecución del plan era el 14 de febrero de 2023. Pese a lo anterior, y dado que el Plan de Compensación del Componente Biótico se aprobó mediante la Resolución 3052 del 21 de diciembre de 2023, su inicio debía ser de manera inmediata, es decir, al día siguiente de la ejecutoria del acto administrativo, la cual tuvo lugar el 11 de enero de 2024; así las cosas, el seguimiento al cronograma de actividades se realiza con base en la fecha de inicio mencionada.Resolución No. 003415 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 84 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 84 Ahora bien, es importante mencionar que por medio de la Resolución 82 del 23 de

“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 84

Ahora bien, es importante mencionar que por medio de la Resolución 82 del 23 de enero de 2025, se aprobó el ajuste al diseño geométrico de la vía en los tramos comprendidos entre el K22+100 y el K24+085 (costado derecho), y entre el K21+355 y el K24+361 (costado izquierdo), y se estableció que la Sociedad debía compensar un área equivalente a 29,61 ha como resultado de la intervención de 19,48 ha correspondientes a la modificación, de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Modificar el Artículo Decimo Segundo de la Resolución 543 del 7 de marzo de 2022, para la modificación de licencia ambiental, la Sociedad Nuevo Cauca S.A.S., deberá compensar un total de 29,61 hectáreas de ecosistemas naturales, seminaturales y transformados del Orobioma Andino Cauca medio, Orobioma Andino Estribaciones Pacífico sur y Orobioma Subandino Estribaciones Pacífico sur (…)” Dicho lo anterior, se tiene que el titular de la licencia ambiental debe compensar un total preliminar de 197,98 ha, correspondientes a 168,37 ha por las intervenciones autorizadas mediante la Resolución 543 del 7 de marzo de 2022, y 29,61 ha por la modificación de la licencia ambiental aprobada mediante la Resolución 82 del 23 de enero de 2025; de este total, cuenta con 113,69 ha aprobadas de la siguiente manera, 4,79 ha aprobadas mediante la Resolución 2985 del 16 de diciembre de

enero de 2025; de este total, cuenta con 113,69 ha aprobadas de la siguiente manera, 4,79 ha aprobadas mediante la Resolución 2985 del 16 de diciembre de 2022, y 108,9 ha aprobadas mediante la Resolución 3052 del 21 de diciembre de 2023, lo que deja 84,29 ha pendientes de plan de compensación. Es preciso mencionar que de acuerdo con el Concepto Técnico 175 del 23 de enero de 2025, insumo técnico de la Resolución 82 del 23 de enero de 2025, la Sociedad presentó cuatro (4) predios para dar cumplimento a las obligaciones derivadas de la intervención de las áreas de objeto de modificación de licencia, sin embargo, ninguno de estos pudo ser aprobado, ya que, la propuesta debía ser ajustada en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), correspondiente al período de reporte del 1 de enero al 30 de junio de 2025. Como se mencionó anteriormente, el titular de la licencia ambiental en cumplimiento de la obligación de Compensación del componente biótico presentó por medio de la comunicación con radicación 20246200622112 del 31 de mayo de 2024, información pendiente relacionada con los predios Villagandia, Buenavista 2, La Laguna, El Manzanar y La Troja; así mismo, es importante mencionar que la Sociedad presentó 59,49 ha nuevas para evaluación, localizadas en los predios El Teñidero, Los Corrales, Parcelas 10 a la 23 y Loma Larga, con el propósito de complementar el Plan de Compensación previamente aprobado mediante la Resolución 3052 del 21 de diciembre de 2023.

Teñidero, Los Corrales, Parcelas 10 a la 23 y Loma Larga, con el propósito de complementar el Plan de Compensación previamente aprobado mediante la Resolución 3052 del 21 de diciembre de 2023. En lo que concierne con la solicitud de “Alcance de la Resolución No. 003052 de 21 de diciembre de 2023” presentada a través de la comunicación con radicación 20256200253962 del 7 de marzo de 2025, es preciso mencionar que no fue acompañada de información cartográfica ni de soportes técnicos que permitan a la Autoridad Nacional realizar la respectiva verificación, por lo cual, en ausencia deResolución No. 003415 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 84 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 84 estos insumos, no es posible analizar ni evaluar la viabilidad de lo solicitado, por lo cual, se realizaron los requerimientos respectivos en acto administrativo independiente. Ahora bien para iniciar con el análisis del Plan de Compensación del Componente Biótico presentado por la Sociedad por medio de la comunicación con radicación 20246200622112 del 31 de mayo de 2024, a continuación, se citan las consideraciones realizadas respecto al Modelo de Almacenamiento Geográfico a través del Concepto Técnico 9699 del 31 de octubre de 2025: “(…) •Modelo de Almacenamiento Geográfico A continuación, se presentan las consideraciones respecto a los Modelos de Almacenamientos Geográficos (MAG), presentados por la Sociedad en los radicados previamente referenciados en aras de presentar un análisis conjunto de la información.

•Modelo de Almacenamiento Geográfico A continuación, se presentan las consideraciones respecto a los Modelos de Almacenamientos Geográficos (MAG), presentados por la Sociedad en los radicados previamente referenciados en aras de presentar un análisis conjunto de la información. El Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG) remitido en la propuesta de “Plan de compensación del componente biótico para la construcción de la segunda calzada Popayán – Santander de Quilichao, unidad funcional 2: Piendamó- Pescador” (radicado ANLA 20246200622112 del 31 de mayo de 2024), y el cual es denominado por la Sociedad como “COMPENSACION_UF2_2024.gdb”, se encuentra estructurado por 7 conjuntos de datos (Datasets) y 5 tablas vinculadas con el proyecto, tal y como se muestra en la siguiente figura: Captura de pantalla del MAG “COMPENSACION_UF2_2024.gdb” Fuente: Información geográfica aportada por la Sociedad mediante radicado ANLA 20246200622112 del 31 de mayo de 2024Resolución No. 003415 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 84 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 84 El análisis de la información geográfica aportada en los Feature Class CompensacionBiodiversidad y Predios es presentado a detalle en el ítem del dónde compensar, en donde se validó la cartografía de los predios identificados como “Parcelas 10 al 23”, “Loma Larga”, “Teñidero” y “Los Corrales” y sus respectivas acciones a implementar. Por lo anterior, este análisis se centrará en validar el contenido atributivo y tabular de la

10 al 23”, “Loma Larga”, “Teñidero” y “Los Corrales” y sus respectivas acciones a implementar. Por lo anterior, este análisis se centrará en validar el contenido atributivo y tabular de la información geográfica asociada con el plan de compensación, en aras de establecer o no el cumplimiento con la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016. En ese sentido, el Feature Class CompensacionBiodiversidad que reúne 78 geometrías de tipo poligonal vinculadas a las acciones de compensación a desarrollar en los diferentes predios aprobados y por aprobar. Específicamente, para los predios considerados en este seguimiento con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones de compensación (“Parcelas 10 al 23”, “Loma Larga”, “Teñidero” y “Los Corrales”), la Sociedad remitió un total de 56 geometrías poligonales, distribuidas en cada uno de los predios de interés, conforme a lo expuesto previamente en el apartado correspondiente al dónde compensar. A continuación, se presenta la información atributiva del Feature Class CompensacionBiodiversidad previamente descrito, resaltando de color cian las geometrías relacionadas con los predios de interés: Captura de pantalla de los atributos del Feature Class CompensacionBiodiversidad Fuente: Información geográfica aportada por la Sociedad mediante radicado ANLA 20246200622112 del 31 de mayo de 2024 La figura anterior deja en evidencia que la Sociedad no diligenció el identificador único (ID_COMP) de cada una de las geometrías aportadas, tanto para las áreas correspondientes a los predios ya aprobados y los que son objeto de evaluación en este seguimiento.Resolución No. 003415 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 11 de 84

(ID_COMP) de cada una de las geometrías aportadas, tanto para las áreas correspondientes a los predios ya aprobados y los que son objeto de evaluación en este seguimiento.Resolución No. 003415 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 11 de 84 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 84 Esta información es indispensable y de obligatorio diligenciamiento, ya que bajo esta identificación se realizan las respectivas relaciones vectoriales y tabulares, según lo establece el diccionario de datos geográfico que describe el Modelo de Almacenamiento Geográfico – MAG acogido por la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016. En la siguiente captura de pantalla se presenta la descripción de Feature Class CompensacionBiodiversidad y se resalta de color rojo el atributo ID_COMP, con el objetivo de evidenciar lo previamente analizado: Captura de pantalla de los campos relacionados con el Feature Class CompensacionBiodiversidad Fuente: Diccionario de datos geográfico acogido por la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 La carencia del ID_COMP en cada una de las geometrías entregadas por la Sociedad, no permiten verificar la relación de estas con las tablas TipoEcosistemaTB, EstSueloTB y Ubic_Comp_InvTB. Sin embargo, la única tabla aportada por la Sociedad fue Ubic_Comp_InvTB, la cual establece un ID_COMP para cada uno de los 93 registros que contiene. Teniendo en cuenta que la propuesta del plan de compensación fue enviada por la Sociedad el 31 de mayo de 2024, y dado que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 4 (radicado

contiene. Teniendo en cuenta que la propuesta del plan de compensación fue enviada por la Sociedad el 31 de mayo de 2024, y dado que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 4 (radicado ANLA 20246200982962 del 29 de agosto de 2024) fue entregado en agosto del mismo año, la Autoridad Nacional procedió a validar la información geográfica allí entregada, con el objetivo de identificar ajustes o cambios a la información aportada en la propuesta del plan de compensación. En el ICA 4 la Sociedad remitió como anexo el Modelo de Almacenamiento Geográfico – MAG titulado como “BD_LAV0033_00_ICA4_UF2.gdb”, el cual se encuentra estructurado por 5 Datasets y 4 tablas vinculadas al proyecto. No obstante, la información geográfica proporcionada no aporta datos relacionados con el plan de compensación, ya que este no cuenta con el Dataset T_34_COMPENSACION, tal y como se evidencia en la siguiente captura de pantalla:Resolución No. 003415 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 12 de 84 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 12 de 84 Captura de pantalla del MAG “BD_LAV0033_00_ICA4_UF2.gdb” Fuente: Información geográfica aportada por la Sociedad mediante radicado ANLA 20246200982962 del 29 de agosto de 2024 Por otro lado, en la información adjunta del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 5 (20256200217392 del 27 de febrero de 2025) se encontró el Modelo de Almacenamiento Geográfica – MAG denominado co

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...