ANLA - Resolución 003418 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003418 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003418 (11 DIC. 2025) Página 1 de 14 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales y reglamentarias establecidas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 2011, en el artículo décimo del Decreto 376 de 2020, acorde con lo regulado por el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, en el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025 y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1228 del 3 de octubre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental al CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR, identificado con NIT. 900.899.4378, en adelante el Consorcio, para el proyecto “Construcción del Túnel del Toyo y sus Vías de Acceso - Tramo 1”, ubicado en jurisdicción de los municipios
Santa Fe de Antioquia, Giraldo y Cañasgordas del departamento de Antioquia. Que mediante la Resolución 1619 del 13 de diciembre de 2017, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1228 del 3 de octubre de 2017, en el sentido de aclarar el numeral 2.A.4 del artículo segundo, incluyendo expresamente las actividades y procedimientos de adecuación y/o conformación, para la vía tramo Cañasgordas-Buenos Aires, Pinguro – Las Habas, Buenos Aires – El Madero, Buenos Aires – Cañasgordas, Manglar – Giraldo, el artículo segundo incluyendo explícitamente la autorización para la construcción de los puentes provisionales 10, 12 y 13, aunado a ello, aclaró los artículos noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo en el sentido de precisar el nombre correcto del titular de la licencia ambiental el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR, entre otras disposiciones.Resolución No. 003418 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 14 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 2 de 14 Que mediante la Resolución 2025 del 13 de noviembre de 2018, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1228 del 3 de octubre de 2017, en el sentido de autorizar las actividades de construcción de las obras y actividades asociadas a la construcción de los túneles 14 y 15-16 y la adecuación de la vía Industrial 3ª y modificó el Artículo Quinto de la citada resolución estableciendo una zonificación de Manejo Ambiental para la ejecución de las mencionadas actividades objeto de modificación, entre otros aspectos.
modificó el Artículo Quinto de la citada resolución estableciendo una zonificación de Manejo Ambiental para la ejecución de las mencionadas actividades objeto de modificación, entre otros aspectos. Que mediante Resolución 2480 del 28 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional aprobó la línea general de la inversión forzosa de no menos del 1%, consistente en la Compra de predios para protección de áreas protegidas, entre otras disposiciones. Que mediante Resolución 1556 del 2 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional impuso medidas y obligaciones adicionales, en virtud de la contingencia ocurrida el 17 de junio de 2019, en la vía industrial localizada en el sector El Llano, corregimiento de Manglar, municipio de Giraldo en el departamento de Antioquia. Que mediante Resolución 843 del 7 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1228 del 3 de octubre de 2017, en el sentido de adicionar infraestructura y obras relacionadas con las Zonas de Disposición de Material de Excavación Sobrantes – ZODME. A su vez, otorgó concesión de aguas, permiso de ocupación de cauce, aprovechamiento forestal y permiso para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Biodiversidad, entre otros aspectos. Que mediante Resolución 881 del 18 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 1228 del 3 de octubre de 2017, en el sentido de incluir los programas PMA-BIO-06 Programa de manejo ambiental para la conservación y protección de las especies de fauna endémicas, sensibles y/o amenazadas, PMA-BIO-07 Programa de manejo ambiental para la conservación y
de incluir los programas PMA-BIO-06 Programa de manejo ambiental para la conservación y protección de las especies de fauna endémicas, sensibles y/o amenazadas, PMA-BIO-07 Programa de manejo ambiental para la conservación y protección de hábitats acuáticos del medio biótico en el Plan de Manejo Ambiental, entre otros aspectos. Que mediante Resolución 1396 del 20 de agosto de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 881 del 18 de mayo de 2020, en el sentido de establecer que el Consorcio debía realizar y presentar un estudio hidrogeológico con la justificación técnica, por la cual no se implementaron post-inyecciones al interior de la galería 17 del frente de avance portal salida (abscisa K36+250”), entre otras disposiciones. Que mediante Resolución 1431 del 27 de agosto de 2020, esta Autoridad Nacional modificó el artículo vigésimo de la Resolución 1228 del 3 de octubre de 2017, en el sentido de aprobar la ampliación del ámbito geográfico, en la zona hidrográfica del Atrato – Darién (código IDEAM 11), y tomó otras determinaciones.Resolución No. 003418 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 14 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 3 de 14 Que mediante Resolución 1827 del 13 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1431 del 27 de agosto de 2020, en el sentido de suprimir el parágrafo del artículo quinto, que hacía referencia a la necesidad de calcular la inversión en estudios y diseños sobre
Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1431 del 27 de agosto de 2020, en el sentido de suprimir el parágrafo del artículo quinto, que hacía referencia a la necesidad de calcular la inversión en estudios y diseños sobre un porcentaje del 10 % establecido en el parágrafo 4 del Artículo 2.2.1.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, entre otras disposiciones. Que mediante Resolución 2000 del 10 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 1228 del 3 de octubre de 2017, en el sentido de adicionar las Fichas de Manejo PMA-BIO-3 Programa de manejo ambiental para las especies epífitas, rupícolas y terrestres vasculares en veda nacional, PMA-BIO-4 Programa de manejo ambiental para el enriquecimiento de forófitos para la colonización y establecimiento de epifitas no vasculares y la Ficha de manejo PMA SOC-03 Programa de manejo en caso de afectaciones a la infraestructura particular y comunitaria del plan de manejo ambiental. Que mediante la Resolución 589 del 29 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2000 del 10 de diciembre de 2020, en el sentido de aclarar el numeral 2 del artículo tercero relacionadas la Ficha de manejo PMA SOC-03 Programa de manejo en caso de afectaciones a la infraestructura particular y comunitaria del plan de manejo ambiental concerniente con la reposición de infraestructuras deportivas, garantizando en las nuevas determinados aspectos técnicos, ejecutando dichas gestiones con la administración municipal de Cañasgordas, las secretarías
ambiental concerniente con la reposición de infraestructuras deportivas, garantizando en las nuevas determinados aspectos técnicos, ejecutando dichas gestiones con la administración municipal de Cañasgordas, las secretarías municipales, Juntas de Acción Comunal, entre otras disposiciones. Que mediante Resolución 792 del 21 de abril de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, y el Plan de Compensación del Componente Biótico, para el proyecto “Construcción del Túnel del Toyo y sus Vías de Acceso - Tramo 1”, en cumplimiento de la Resolución 2025 del 13 de noviembre de 2018, y estableció unos requerimientos relacionados con los mencionados planes. Que mediante Resolución 1421 del 5 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 792 del 21 de abril de 2022, en el sentido de aprobar el predio La Cueva ubicado en la vereda San José en el municipio de Abriaqui en el departamento de Antioquia para la ejecución de las acciones de Compensación por Pérdida de Biodiversidad en 33,66 ha en el ecosistema de NorAndina NW Cordillera WOrobiomas medios de los Andes, dentro del mencionado y modificó algunas acciones para la implementación del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad contenido en el artículo primero del citado acto administrativo.Resolución No. 003418 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 14 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 4 de 14 Que mediante Resolución 2452 del 7 de octubre de 2022, esta Autoridad Nacional
“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 4 de 14 Que mediante Resolución 2452 del 7 de octubre de 2022, esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo noveno de la Resolución 1228 del 3 de octubre de 2017, en el sentido de establecer la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% conforme al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para las vigencias de 2017 al 2021 del proyecto “Construcción del túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo 1”. Que mediante la Resolución 2963 del 13 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2452 del 7 de octubre de 2022, en el sentido de modificar el numeral 1 del literal c) del artículo décimo cuarto, en el sentido de establecer la obligación del cronograma y la periodicidad de presentación de las obligaciones del Plan de inversión forzosa de menos del 1%, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 596 del 24 de marzo de 2023, esta Autoridad Nacional modificó el artículo segundo de la Resolución 1228 del 3 de octubre de 2017, modificado mediante el artículo segundo de la Resolución 2025 del 13 de noviembre de 2018 y por el artículo primero de la Resolución 843 del 07 de mayo de 2020, autorizando desde el punto de vista ambiental la infraestructura y obras que hacen parte del proyecto “Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo 1”, con las características y condiciones que fueron detallados, estableciendo
autorizando desde el punto de vista ambiental la infraestructura y obras que hacen parte del proyecto “Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo 1”, con las características y condiciones que fueron detallados, estableciendo obligaciones para el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 14 (período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024), entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 980 del 10 de mayo de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó el ajuste del Plan de compensación del Componente Biótico, para el proyecto “Construcción del túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo 1”, relacionados con el cuánto, dónde y cómo compensar. Que mediante la Resolución 1125 del 1 de junio de 2023, esta Autoridad Nacional aclaró la Resolución 596 del 24 de marzo de 2023, respecto a la Figura 77 “Zonificación de manejo ambiental del proyecto del túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo 1”, y la Tabla 110 “Zonificación de Manejo Ambiental definida por la ANLA. Que mediante la Resolución 1863 del 24 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% para la vigencia del 2022, y ajustó vía seguimiento el numeral 2 del artículo vigésimo primero de la Resolución 596 del 24 de marzo de 2023, en el sentido de ampliar el ámbito geográfico para la ejecución de la inversión de no menos del 1%, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 470 del 20 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional no aceptó los rubros elegibles de los programas saneamiento predial en el Parque
ámbito geográfico para la ejecución de la inversión de no menos del 1%, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 470 del 20 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional no aceptó los rubros elegibles de los programas saneamiento predial en el Parque Nacional Natural Las Orquídeas y Programa de monitoreo al Estado de los ValoresResolución No. 003418 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 14 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 5 de 14 Objeto de Conservación en Áreas Priorizadas por Presiones Antrópicas en el PNN Las Orquídeas dentro de la inversión forzosa del 1%, para el proyecto “Construcción del Túnel del Toyo y sus Vías de Acceso - Tramo 1”, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 1150 del 17 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional aprobó la propuesta de realizar el repoblamiento vegetal y mejorar las condiciones hídricas de la cuenca donde se presentó el abatimiento piezométrico, en el sentido de implementar los programas: 1) rehabilitación de ecosistemas naturales y 2) rehabilitación de los ecosistemas transformados para el repoblamiento vegetal en la cuenca hidrográfica Boquerón. Que mediante la Resolución 1824 del 23 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 470 del 20 de marzo de 2024, en el sentido de revocar el numeral 1 del artículo primero de la citada resolución y aceptar unos rubros dentro de la inversión forzosa de no menos del 1%.
del 20 de marzo de 2024, en el sentido de revocar el numeral 1 del artículo primero de la citada resolución y aceptar unos rubros dentro de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 2748 del 11 de diciembre de 2024 esta Autoridad Nacional aceptó la propuesta relacionada con la construcción e instalación de siete (7) Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Domesticas – STARD, en las instituciones educativas rurales del municipio de Giraldo en el departamento de Antioquia, específicamente en las veredas La Sierrita, La Sierra, Cuajaron, El Roblar, El Águila, El Balso y Tinajitas, como complemento del programa de saneamiento básico, dentro de la línea de inversión “Acciones de recuperación a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domesticas en municipios de categorías 4, 5 y 6”. Que mediante comunicaciones con radicados ANLA 20256200661172 del 9 de junio de 2025 y 20256200672342 del 11 de junio de 2025, el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR solicitó ante esta Autoridad Nacional se autorice la cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1228 del 3 de octubre de 2017, junto con sus modificaciones y los demás actos administrativos, para el desarrollo del proyecto “Construcción del túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo 1”, localizado en los municipios de Santa Fe de Antioquia, Giraldo y Cañasgordas y en 21 unidades territoriales menores, en el departamento de Antioquia, contenido en el expediente LAV0019-00-2017, a favor de la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, en calidad de cesionario.
21 unidades territoriales menores, en el departamento de Antioquia, contenido en el expediente LAV0019-00-2017, a favor de la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, en calidad de cesionario. Que mediante oficio ANLA 20254800547061 del 24 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional informó al CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR, que no había sido posible observar, ni descargar los documentos requeridos para dar continuidad al trámite de solicitud de cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1228 del 3 de octubre de 2017.Resolución No. 003418 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 14 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 6 de 14 Que mediante las comunicaciones con radicados A NLA 20256200921032 del 5 de agosto de 2025 y 20256201265132 del 14 de octubre de 2025, el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR dio respuesta al oficio con radicado ANLA 20254800547061 del 24 de julio de 2025, adjuntando la documentación requerida de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Que mediante el Acta 736 del 30 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “Construcción del túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo 1”, efectuando requerimientos consistentes en el cumplimiento y/o ejecución de medidas de manejo y obligaciones ambientales, así requerimientos relacionados con el componente de contingencias y valoración económica.
y sus vías de acceso – Tramo 1”, efectuando requerimientos consistentes en el cumplimiento y/o ejecución de medidas de manejo y obligaciones ambientales, así requerimientos relacionados con el componente de contingencias y valoración económica.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El citado Decreto-Ley en el numeral 2 de su artículo 3, prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1., establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableciendo en su artículo 10, las funciones de la Subdirección de Seguimiento y específicamente, en su numeral 1, la de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental. Ahora, por Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Dirección General de la
Subdirección de Seguimiento y específicamente, en su numeral 1, la de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental. Ahora, por Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional Licencias Ambientales – ANLA, nombró al servidor público Camilo Alexander Rincón Escobar en el cargo de Subdirector Técnico Código 150 grado 21, Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, de la planta de personal de esta Autoridad y, en consecuencia, es el encargado de suscribir el presente acto administrativo.Resolución No. 003418 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 14 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 7 de 14 Mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se asignó en el subdirector de seguimiento de licencias ambientales de la Entidad la función de suscribir los actos administrativos que aprueban cesiones de derechos y obligaciones de los instrumentos de manejo y control ambiental, excepto los Dictámenes Técnicos Ambientales. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos
entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95); establece adicionalmente, la Carta Constitucional, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79). Así mismo, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). Así, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA y dictó otras disposiciones. Es importante señalar que, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. El artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el
objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. El artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispone que el beneficiario de una licencia ambiental, en cualquier momento podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.2.3.8.4 Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones queResolución No. 003418 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 14 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 8 de 14 de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los
cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. PARÁGRAFO 1o. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución de este tengan el carácter de divisibles. PARÁGRAFO 2o. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo. (…)”.
DE LA SOLICITUD DE CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN 1228 DEL 3 DE OCTUBRE DE 2017
Es preciso indicar que, el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR, con NIT 9008994371 representada legalmente por el señor GERMÁN ALBERTO ÁNGEL TORO, identificado con cedula de ciudadanía 70.096.570 y la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA con NIT 890900286-0, representada para este trámite por el señor LUIS HORACIO GALLÓN ARANGO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.530.100, actuando en su calidad de Secretario de
ANTIOQUIA con NIT 890900286-0, representada para este trámite por el señor LUIS HORACIO GALLÓN ARANGO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.530.100, actuando en su calidad de Secretario de Infraestructura designado mediante Decreto 2024070000001 del 01 de enero deResolución No. 003418 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 14 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 9 de 14 2024, y facultado por el Decreto de Delegación No. 202107000528 del 01 de febrero de 2021, presentaron ante esta Autoridad Nacional una solicitud de cesión total de derechos y obligaciones derivadas de la Resolución 1228 del 3 de octubre de 2017 junto con sus modificaciones y los demás actos administrativos que reposan en el expediente ANLA LAV0019-00-2017, cuyo titular actualmente es el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR, manifestando lo siguiente: “GERMÁN ALBERTO ÁNGEL TORO, identificado con cédula de ciudadanía número 70.096.570 expedida en Medellín, en su condición de Representante Legal de la Sociedad denominada CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR con NIT 900.899.437-1, y de otra parte LUIS HORACIO GALLÓN ARANGO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número N°15.530.100, actuando en su calidad de Secretario de Infraestructura de la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, designado mediante Decreto N° 2024070000001 del 01 de Enero de 2024, facultado por el Decreto de
N°15.530.100, actuando en su calidad de Secretario de Infraestructura de la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, designado mediante Decreto N° 2024070000001 del 01 de Enero de 2024, facultado por el Decreto de Delegación No. 202107000528 del 01 de febrero de 2021, de la manera más respetuosa, nos permitimos solicitar la CESIÓN TOTAL de los derechos y obligaciones emanadas de la Licencia Ambiental contenida en la RESOLUCIÓN No. 1228 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2017, EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA PARA EL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DEL TÚNEL DEL TOYO Y SUS VÍAS DE ACCESO – Tramo 1”, cuyas diligencias administrativas se encuentran integradas en el expediente LAV0019-00-2017 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. (…)” Verificados los documentos anexos aportados por los solicitantes en las comunicaciones con radicados ANLA 20256200921032 del 5 de agosto de 2025 y 20256201265132 del 14 de octubre de 2025, se pudo establecer que presentaron:
1. Solicitud cesión total de derechos y obligaciones suscrita por el
CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR y la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA.
2. Soporte de pago de los costos correspondientes a la evaluación de la solicitud de cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución1228 del 03 de octubre de 2017, para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción del túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo
1”
3. Copia íntegra de la modificación del documento de acuerdo consorcial
Resolución1228 del 03 de octubre de 2017, para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción del túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo 1”
3. Copia íntegra de la modificación del documento de acuerdo consorcial celebrado mediante el otrosí número 8 del 24 de julio de 2024 del CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR y el Registro Único Tributario de la
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA.
4. Copia íntegra de la cédula de ciudadanía No. 70.096.570 del señor GERMÁN ALBERTO ÁNGEL TORO en su calidad representante legal del cedente.Resolución No. 003418 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 14 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 10 de 14
5. Copia integra de la cédula de ciudadanía No. 15.530.100 del señor LUIS HORACIO GALLÓN ARANGO en su calidad de Secretario de Infraestructura representando al cesionario.
6. Copia íntegra de los Decretos N° 2024070000001 del 01 de enero de 2024 y 202107000528 del 01 de febrero de 2021 los cuales facultan al señor LUIS HORACIO GALLÓN ARANGO en su calidad de secretario de Infraestructura de la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA para suscribir contratos de cesión.
De acuerdo con lo anterior, con el fin de dar trámite a la solicitud de cesión total, esta Autoridad Nacional procedió a revisar la información presentada, encontrando que los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.8.4
De acuerdo con lo anterior, con el fin de da
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