ANLA - Resolución 003421 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003421 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003421 (11 DIC. 2025) Página 1 de 24 “Por la cual se corrige la Resolución 1422 del 23 de julio de 2025” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y el artículo sexto numeral 2 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 134 del 22 de febrero de 1991, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – INDERENA, en adelante INDERENA, otorgó al señor Roberto Lafaurie P., licencia en fase experimental para el establecimiento de un zoocriadero con las especies Babilla (Caiman crocodylus fuscus) y Caimán Aguja (Crocodylus acutus), en el predio denominado “Las Flores”,
el establecimiento de un zoocriadero con las especies Babilla (Caiman crocodylus fuscus) y Caimán Aguja (Crocodylus acutus), en el predio denominado “Las Flores”, ubicado en jurisdicción del municipio de Ponedera, departamento del Atlántico. Que mediante Resolución 640 del 4 de noviembre de 1992, el INDERENA autorizó el cambio de titularidad del zoocriadero en su etapa experimental con las especies Babilla (Caiman crocodylus fuscus) y Caimán Aguja (Crocodylus acutus), a la sociedad Reptiles de la Costa Atlántica Ltda - “REPTICOSTA LTDA”, representada por la gerente Ruth del Carmen Taboada de Lafaurie.Resolución No. 003421 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 24 “Por la cual se corrige la Resolución 1422 del 23 de julio de 2025” Página 2 de 24 Que mediante Resolución 833 del 3 de diciembre de 1992, el INDERENA otorgó a la sociedad Reptiles de la Costa Atlántica Ltda - “REPTICOSTA LTDA”, licencia de funcionamiento para el zoocriadero con la especie Babilla (Caiman crocodylus fuscus) por el término de diez (10) años. De la misma manera, otorgó un primer cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 10.805 ejemplares (pieles). Que mediante Resolución 310 del 15 de noviembre de 2000, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA, en adelante la CRA, aprobó el Plan de Manejo Ambiental a REPTICOSTA LTDA, con base en el documento presentado por el señor Alberto Lafaurie, Representante Legal de la sociedad.
Autónoma Regional del Atlántico – CRA, en adelante la CRA, aprobó el Plan de Manejo Ambiental a REPTICOSTA LTDA, con base en el documento presentado por el señor Alberto Lafaurie, Representante Legal de la sociedad. Que mediante Resolución 270 del 22 de agosto de 2003, la CRA renovó la Licencia Ambiental otorgada por el INDERENA (Resolución 833 del 3 de diciembre de 1992) a REPTICOSTA LTDA, para el funcionamiento del zoocriadero con la especie Babilla (Caiman crocodylus fuscus) por la duración del proyecto. Que mediante Resolución 217 del 23 de abril de 2008, la CRA modificó el artículo primero de la Resolución 270 del 22 de agosto de 2003, en el sentido de incluir la aprobación de la actividad de predio proveedor al zoocriadero REPTICOSTA LTDA, y modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 310 del 15 de noviembre de 2000. Que mediante comunicación con radicado 8358 del 19 de septiembre de 2014 de la CRA, el Representante Legal del titular informó que la razón social Reptiles de la Costa Atlántica Ltda REPTICOSTA LTDA, cambió a Reptiles de la Costa Atlántica S.A.S. Que mediante Auto 1966 del 22 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en adelante ANLA, avocó conocimiento del trámite remitido por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA mediante radicado 2015024911-1-000 del 13 de mayo de 2015, correspondiente al zoocriadero REPTICOSTA S.A.S., ubicado en el municipio de Ponedera, del
remitido por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA mediante radicado 2015024911-1-000 del 13 de mayo de 2015, correspondiente al zoocriadero REPTICOSTA S.A.S., ubicado en el municipio de Ponedera, del departamento del Atlántico, según competencia establecida en el Decreto 2041 de 2014, recopilado en el Decreto 1076 de 2015. Que mediante Resolución 1605 del 20 de diciembre de 2016, la ANLA otorgó a la sociedad REPTICOSTA S.A.S. cupo de aprovechamiento para las producciones 2014 (54.464 especímenes) y 2015 (52.439 especímenes) para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus). Que mediante Resolución 1174 del 27 de septiembre de 2017, la ANLA otorgó a la sociedad REPTICOSTA S.A.S. cupo de aprovechamiento para la producción 2016 (50.321 especímenes) para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus). Que mediante Resolución 1144 del 19 de junio de 2019, la ANLA otorgó a la sociedad REPTICOSTA S.A.S. cupo de aprovechamiento de las produccionesResolución No. 003421 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 24 “Por la cual se corrige la Resolución 1422 del 23 de julio de 2025” Página 3 de 24 obtenidas en los años 2017 (50.212 especímenes) y 2018 (50.215 especíemenes),
para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus). Que mediante Resolución 1461 del 31 de agosto de 2020, la ANLA otorgó a la sociedad REPTICOSTA S.A.S. cupo de aprovechamiento de la producción 2019 (50.653 especímenes) para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus). Que mediante Resolución 550 del 8 de marzo de 2022, la ANLA otorgó a la sociedad REPTICOSTA S.A.S. cupo de aprovechamiento de la producción 2020 (50.864 especímenes) para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus). Que mediante Resolución 550 del 16 de marzo de 2023, la ANLA, efectuó un ajuste vía seguimiento al Plan de Manejo Ambiental y Monitoreo para el proyecto denominado “Zoocriadero Repticosta”, en el sentido de actualizar algunas fichas, entre otros. Que mediante Resolución 2028 del 8 de septiembre de 2023, la ANLA otorgó a la sociedad REPTICOSTA S.A.S. cupo de aprovechamiento de la producción 2022 (49.687 especímenes) para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus). Que mediante Resolución 974 del 22 de diciembre de 2023, la ANLA efectuó un ajuste vía seguimiento al Plan de Manejo Ambiental y Monitoreo para el proyecto denominado “Zoocriadero Repticosta”. Que mediante Resolución 1934 del 4 de septiembre de 2024, ANLA otorgó a la sociedad REPTICOSTA S.A.S. cupo de aprovechamiento de la producción 2023 (56.315 especímenes) para la especie Babilla (Caiman crocodylus fuscus). Que mediante reunión de control y seguimiento ambiental del día 18 de diciembre
sociedad REPTICOSTA S.A.S. cupo de aprovechamiento de la producción 2023 (56.315 especímenes) para la especie Babilla (Caiman crocodylus fuscus). Que mediante reunión de control y seguimiento ambiental del día 18 de diciembre de 2024, la cual consta en el Acta 1099 de la misma fecha, esta Autoridad realizó una serie de requerimientos a la sociedad REPTICOSTA S.A.S., en el sentido de presentar soportes fotográficos de la identificación y marcaje de todos los individuos de producción 2024 de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y adecuada disposición de residuos RCD, entre otros Que mediante Resolución 1422 del 23 de julio de 2024, ANLA otorgó a la sociedad REPTICOSTA S.A.S. cupo de aprovechamiento de la producción 2024 (52.232 especímenes) para la especie Babilla (Caiman crocodylus fuscus), en la mencionada resolución se acogió el Concepto Técnico de seguimiento 4686 del 27 de junio de 2025. Que mediante Concepto Técnico 10240 del 18 de noviembre de 2025 se verificaron aspectos referentes al proyecto del Zoocriadero Repticosta y lo relacionado específicamente sobre la Resolución 1422 del 23 de julio de 2025, que otorgó cupo de aprovechamiento de la producción de 2024, y en el cual se observó un error de transcripción debido a la información en el inventario de especímenes de laResolución No. 003421 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 24
“Por la cual se corrige la Resolución 1422 del 23 de julio de 2025” Página 4 de 24 producción 2024, por lo cual será pertinente acoger sus consideraciones en este acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f, del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asignó, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el numeral 1 del artículo 3º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Que a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulando íntegramente lo contemplado en el artículo 2.2.2.3.9.1 que establece el control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental. Que mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el presidente de la Republica modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental. Que mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el presidente de la Republica modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, se establece que corresponde al Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, expedir las actuaciones “que sean necesarias para el normal funcionamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró al servidor público Camilo Alexander Rincón Escobar, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 2 delegó en la Subdirección deResolución No. 003421 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 24
“Por la cual se corrige la Resolución 1422 del 23 de julio de 2025” Página 5 de 24 Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de “Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan las solicitudes de cupos de zoocriaderos”. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional es el funcionario competente para pronunciarse respecto de corregir la Resolución 1422 del 23 de julio de 2025, que otorgó cupo de aprovechamiento para la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla) de la producción 2024. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Que esta Autoridad Nacional, previo análisis de la información verificada por parte del equipo técnico, así como de los aspectos referentes al proyecto del Zoocriadero Repticosta y lo relacionado específicamente sobre la Resolución 1422 del 23 de julio de 2025, que otorgó cupo de aprovechamiento de la producción de 2024, se emitió el Concepto Técnico 10240 del 18 de noviembre de 2025, que se acoge en el presente acto administrativo, y del que es pertinente citar las siguientes
consideraciones:
(…) DESCRIPCIÓN GENERAL Objetivo del proyecto El proyecto de la sociedad REPTICOSTA S.A.S., tiene como objetivo adelantar actividades de zoocría comercial en ciclo cerrado con la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y a partir de sus crías, obtener pieles para su comercialización. Localización El zoocriadero REPTICOSTA S.A.S., se ubicada en el predio Las Flores, en la vereda Las
partir de sus crías, obtener pieles para su comercialización. Localización El zoocriadero REPTICOSTA S.A.S., se ubicada en el predio Las Flores, en la vereda Las Flores, del corregimiento de Puerto Giraldo, en el municipio de Ponedera, departamento del Atlántico, específicamente en las coordenadas Este 4800992.633 y Norte 2718515.312 (Datum magna sirgas Origen Único Nacional). (Ver Figura 1. Area del proyecto. Fuente: SIG-AGIL, ANLA. Consultado el 4 de junio de 2025, en el Concepto Técnico 10240 del 18 de noviembre de 2025). Infraestructura, obras y actividades autorizadas Las coordenadas de la infraestructura y/u obras no están disponibles, dado que esta información no se reporta en la Resolución 134 del 22 de febrero de 1991. Estado de avanceResolución No. 003421 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 24 “Por la cual se corrige la Resolución 1422 del 23 de julio de 2025” Página 6 de 24 El proyecto se encuentra en operación y la última visita llevada a cabo corresponde a la del 21, 22 y 23 de mayo de 2025, en la que se verificó la producción de 2024, objeto del presente seguimiento. Condiciones especiales del proyecto de zoocría Programa de reproducción de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla)
A. Manejo del grupo parental
- Procedencia legal. El proyecto cuenta actualmente con un grupo autorizado de parentales de 5.791 animales, discriminados en 4.345 hembras y 1.446 machos. En la siguiente tabla se relacionan los diferentes actos administrativos a través de los cuales se ha autorizado la conformación histórica del grupo parental de la especie.
parentales de 5.791 animales, discriminados en 4.345 hembras y 1.446 machos. En la siguiente tabla se relacionan los diferentes actos administrativos a través de los cuales se ha autorizado la conformación histórica del grupo parental de la especie. Trazabilidad de las autorizaciones de conformación del grupo parental. No. Resolución Autoridad ambiental Cantidad autorizada según Resolución Tipo de autorización y procedencia Cantidad autorizada acumulada 1 134 del 22 de febrero de 1991 INDERENA 2.000 (1.500 hembras y 500 machos) Caza de fomento. 2.000 (1.500 hembras y 500 machos) 2 995 del 18 de octubre de 1994 INDERENA 400 (300 hembras y 100 machos) Aumento con individuos de producción interna de
1991. 2.400 (1.800 hembras y 600 machos) 3 144 del 29 de mayo de
1998 CRA 1.500 (1.126 hembras y 374 machos) Aumento con individuos de producción interna de los años 1991, 1992, 1993 y 1994 correspondientes a cuotas de repoblación. 3.900 (2.926 hembras y 974 machos) 4 147 del 19 de abril de 2001 CRA 1.891 (1.419 hembras y 472 machos) Nivelación e incremento con individuos de producción interna de 1997 y 1998. No especificado; se alcanzaría una cantidad total autorizada de 5.791 (4.345 hembras y
472 machos) Nivelación e incremento con individuos de producción interna de 1997 y 1998. No especificado; se alcanzaría una cantidad total autorizada de 5.791 (4.345 hembras y 1.446) 5 806 del 7 de noviembre de 2012 CRA 950 Reemplazo con individuos de producción interna de 2010. No especificado; se mantendría una cantidad total autorizada de 5.791 (4.345 hembras y 1.446) Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental – ESARevisión documental LAM6767-00. ii. Inventario actualizado. En la visita realizada los días 21, 22 y 23 de mayo de 2025, la sociedad presentó la distribución de individuos reproductores disponibles para la etapa reproductiva para 2024, la cual se relaciona en la siguiente tabla:Resolución No. 003421 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 24 “Por la cual se corrige la Resolución 1422 del 23 de julio de 2025” Página 7 de 24 Inventario de individuos del grupo parental Identificación del encierro Cantidad de hembras por encierro Cantidad de machos por encierro Cantidad total 1 262 88 350 2 260 90 350 3 259 91 350 4 263 87 350 5 264 86 350 6 263 87 350 7 263 87 350 8 262 88 350
9 263 87 350 10 263 87 350 11 263 87 350 12 262 88 350 13 264 86 350 14 263 87 350 15 264 86 350 Cantidad total 3.938 1.312 5.250
Fuente: Sociedad REPTICOSTA S.A.S. Visita realizada los días 21, 22 y 23 de mayo de 2025.
El inventario actual es consistente con la cantidad de individuos autorizados del pie parental, ya que, como se mencionaba, el grupo aprobado corresponde a 5.791 individuos. Comparación del inventario actual y el grupo autorizado Sexo Parentales autorizados Inventario actual Diferencia Hembras 4.345 3.938 407 Machos 1.446 1.312 134 Cantidad total 5.791 5.250 541
Fuente: Equipo de seguimiento ANLA.
De acuerdo con la información de la sociedad, la diferencia corresponde a mortalidades que se han presentado en el grupo reproductor. Teniendo en cuenta la Identificación de individuos, resultados de muestreos y las Áreas de manejo y disponibilidad de zonas de anidación. Se considera por la especificidad del presente seguimiento, que estos capítulos no serán desarrollados.
B. Proceso reproductivo en el periodo de seguimiento Relacionado con la Postura, las condiciones de incubación, el monitoreo de variables de temperatura y humedad y la eficiencia del proceso de incubación para el periodo de
seguimiento.Resolución No. 003421 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 24 “Por la cual se corrige la Resolución 1422 del 23 de julio de 2025” Página 8 de 24 Se considera por la especificidad del presente seguimiento, que estos capítulos no serán desarrollados.
C. Manejo de especímenes de producción
“Por la cual se corrige la Resolución 1422 del 23 de julio de 2025” Página 8 de 24 Se considera por la especificidad del presente seguimiento, que estos capítulos no serán desarrollados.
C. Manejo de especímenes de producción Relacionados con el inventario actualizado, los resultados y análisis de inventario y muestreos, la identificación de individuos y resultados de muestreos, las condiciones generales de alimentación y las áreas de manejo.
Se considera por la especificidad del presente seguimiento, que estos capítulos no serán desarrollados.
D. Cupos de aprovechamiento
- Cupos asignados al proyecto.
Cupos de aprovechamiento asignados al proyecto INDERENACRA ANLA Resolución Fecha Entidad Año de producción Cupo de producción a) Cupo (Repoblación a entregar con especímenes) b) Cupo (Repoblación a entregar con recursos económicos o servicios ambientales) 833 3-dic-92 INDERENA 1991 10.805 - - 120 28-feb-94 INDERENA 1992 10.309 - - 995 18-oct-94 INDERENA 1993 10.224 - - 597 10-abr-95 INDERENA 1994 19.922 - - 94 13-dic-95 CRA 1995 26.192 - - 480 13-dic-96 CRA 1996 27.455 - - 380 23-dic-97 CRA 1997 27.336 - -
179 26-jul-99 CRA 1998 10.019 - - 169 4-jul-00 CRA 1999 20.152 - - 237 25-may-01 CRA 2000 21.000 - - 313 2-oct-02 CRA 2001 31.504 - - 276 2-sep-03 CRA 2002 31.504 - - 152 4-may-04 CRA 2003 32.975 - -Resolución No. 003421 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 24 “Por la cual se corrige la Resolución 1422 del 23 de julio de 2025” Página 9 de 24 INDERENACRA ANLA Resolución Fecha Entidad Año de producción Cupo de producción a) Cupo (Repoblación a entregar con especímenes) b) Cupo (Repoblación a entregar con recursos económicos o servicios ambientales) 239 25-may-05 CRA 2004 35.117 - - 79 31-mar-06 CRA 2005 38.104 - - 51 2-mar-07 CRA 2006 39.425 - - 129 28-mar-08 CRA 2007 42.709 - - 178 6-may-08 CRA 2008 50.126 - - 372 31-may-10 CRA 2009 50.807 - - 616 12-ago-11 CRA 2010 50.483 - - 705 5-oct-12 CRA 2011 48.647 - - 280 2013 CRA 2012 56.962 - - 618 6-oct-14 CRA 2013 58.373 - -
1498 25-jul-16 ANLA 2014 - 54.464 55.014 1498 25-jul-16 ANLA 2015 - 52.439 52.969 1174 27-sep-17 ANLA 2016 - 47.805 50.321 1144 19-jun-19 ANLA 2017 - 50.212 52.855 1144 19-jun-19 ANLA 2018 - 50.215 52.858 1461 31-ago-20 ANLA 2019 - 50.653 53.319 550 03mar-22 ANLA 2020 - 50.864 53.541 --- -- -- 2021 No se obtuvo producción 2028 8-sep-23 ANLA 2022 - 49.687 52.302 1934 4-sep-24 ANLA 2023 - 53.499 56.315 1422 23-jul-25 ANLA 2024 49.620 52.232 Total 750.150 509.458 531.726
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental – ESARevisión documental LAM6767-00.
E. Cuotas de reposición y repoblamientoResolución No. 003421 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 24 “Por la cual se corrige la Resolución 1422 del 23 de julio de 2025” Página 10 de 24 i. y ii. Referentes a las cuotas impuestas al proyecto y el seguimiento a la entrega de cuotas.
Se considera por la especificidad del presente seguimiento, que estos capítulos no serán desarrollados.
F. Informes trimestrales de trazabilidad de la producción y eficiencia reproductiva. i. y ii. Relacionados con los Informes trimestrales presentados en el periodo de seguimiento, el análisis de la información recibida; los cambios menores, la participación ciudadana y
F. Informes trimestrales de trazabilidad de la producción y eficiencia reproductiva. i. y ii. Relacionados con los Informes trimestrales presentados en el periodo de seguimiento, el análisis de la información recibida; los cambios menores, la participación ciudadana y participación pública en lo relacionado con la interacción con grupos de valor, denuncias ambientales y audiencias pública de seguimiento. Se considera por la especificidad del presente seguimiento, que estos capítulos no serán desarrollados.
CUMPLIMIENTO DE PLANES Y PROGRAMAS Lo relacionado con la Aplicabilidad de las fichas del PMA en el periodo de seguimiento, Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental, Aplicabilidad de las fichas del PSM en el periodo de seguimiento, el Seguimiento al Plan de Seguimiento y Monitoreo, Plan de contingencias, verificación de la actualización al Plan de Contingencias, Seguimiento a la implementación del Plan de Contingencia, Seguimiento de contingencias activas, el Estado de cumplimiento de las obligaciones del Plan de Contingencias, el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, Plan de Compensación y el Plan de Desmantelamiento y Abandono( PDA). En consideración a la especificidad del presente seguimiento, estos capítulos no serán desarrollados. Para lo relacionado con la Evaluación Económica Ambiental que hace referencia a la Internalización de impactos ambientales y el Estado de Cumplimiento de las obligaciones de Evaluación Económica Ambiental; el Analísis de Cumplimiento de Actos Administrativos; Impactos No Previstos y Análisis Regional. En consideración a la especificidad del presente seguimiento, estos capítulos no serán desarrollados.
OTRAS CONSIDERACIONES
A. Cupo de la producción de 2024
a. Antecedentes específicos
Impactos No Previstos y Análisis Regional. En consideración a la especificidad del presente seguimiento, estos capítulos no serán desarrollados.
OTRAS CONSIDERACIONES
A. Cupo de la producción de 2024
a. Antecedentes específicos Mediante el Concepto Técnico de Cupos 4686 del 27 de junio de 2025, se realizó la evaluación a la información presentada por la sociedad Reptiles de la Costa Atlántica REPTICOSTA S.A.S. con NIT 800.175.529 - 7, y sugirió el otorgamiento del cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) del año 2024 obtenida en el zoocriadero ubicado en municipio de Ponedera, departamento de Atlántico, de la siguiente manera:Resolución No. 003421 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 11 de 24 “Por la cual se corrige la Resolución 1422 del 23 de julio de 2025” Página 11 de 24 a)“En caso de que la entrega de la cuota de repoblación sea convenida a través de la entrega de especímenes para ser utilizados en el manejo sostenible de la especie, el cupo será de 49.620 (cuarenta y nueve mil seiscientos veinte) especímenes”. b)“En caso de que la entrega de la cuota de repoblación sea convenida a través de recursos económicos y/o servicios ambientales, el cupo será de 52.232 (cincuenta y dos mil doscientos treinta y dos) especímenes”. “Establecer como cuota de repoblación en función del estado de conservación de la especie Caiman crocodilus fuscus, un cinco por ciento (5 %) sobre el total de especímenes a
y dos mil doscientos treinta y dos) especímenes”. “Establecer como cuota de repoblación en función del estado de conservación de la especie Caiman crocodilus fuscus, un cinco por ciento (5 %) sobre el total de especímenes a aprovechar de la producción obtenida en 2024 (equivalente a 52.232 especímenes), correspondiente a una cantidad de 2.612 (dos mil seiscientos doce) especímenes”. Mediante la Resolución 1422 del 23 de julio de 2025, la ANLA otorgó a Repticosta S.A.S., el cupo de aprovechamiento de la producción de 2024 de Caiman crocodilus fuscus, de acuerdo con las cifras sugeridas en el citado Concepto Técnico de Cupos 4686 del 27 de junio de 2025. b. Consideraciones técnicas Una vez revisada la información contenida tanto en el Concepto Técnico de Cupos 4686 del 27 de junio de 2025 como en la Resolución 1422 del 23 de julio de 2025 que lo acogió, se tienen las siguientes consideraciones: a) Se identifica un error de transcripción en el inventario de especímenes de la producción de 2024 en los apartes transcritos en el apartado anterior del presente. b) El error consiste en que se relacionaron 52.235 especímenes para la mencionada producción de 2024, pese a que en la visita de los días 21, 22 y 23 de mayo de 2025 el titular relacionó como inventario 55.235. c) Como consecuencia, este error impactó en: a) Las cifras de las variables de mortalidad de después de los 15 días luego de la eclosión y en la mortalidad acumulada. b) El resultado de la fórmula del indicador de mortalidad (Tm).
c) Como consecuencia, este error impactó en: a) Las cifras de las variables de mortalidad de después de los 15 días luego de la eclosión y en la mortalidad acumulada. b) El resultado de la fórmula del indicador de mortalidad (Tm). c) El resultado de la fórmula de la cantidad de individuos a aprovechar (Can). d. Finalmente, indujo al error de las cifras del cupo asignado y la cantidad de especímenes de repoblación que se ven reflejados en la Resolución 1422 del 23 de julio de 2025. e. De acuerdo con lo anterior, para el presente acto administrativo se hace un análisis de las cifras del inventario de la producción de 2024, se copian las correctas y se ajusta el análisis de cifras, cupo asignado y porcentaje de repoblación de la mencionada Resolución 1422 del 23 de julio de 2025.Resolución No. 003421 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 12 de 24 “Por la cual se corrige la Resolución 1422 del 23 de julio de 2025” Página 12 de 24 c. Apartes del concepto técnico de Cupos 4686 del 27 de junio de 2025 que presenta errores de digitación. “(…) Manejo de las producciones b. Inventario general actualizado de especímenes de producción: de acuerdo con lo informado durante la visita técnica realizada entre el 21, 22 y 23 de mayo de 2025 por parte de la sociedad, el inventario actualizado de especímenes de producción es el siguiente: Inventario general de especímenes de Caiman crocodilus fuscus (Babilla). Cantidad especímenesAño de producción / Nombre del predio proveedor Animales vivos Pieles Cantidad total 2014 0 3.429 3.429
Inventario general de especímenes de Caiman crocodilus fuscus (Babilla). Cantidad especímenesAño de producción / Nombre del predio proveedor Animales vivos Pieles Cantidad total 2014 0 3.429 3.429 2015 0 4.746 4.746 2014-2015 (Repoblación) 0 400 400 2016 0 801 801 2017 2.643 332 2.975 2018 2.599 0 2.599 2019 2.633 94 2.727 2020 2.629 2.100 4.729 2022 2.615 33.352 35.967 2023 56.315 0 56.315 2024 52.235 0 52.235 Total 121.669 45.254 166.923
Fuente: Sociedad REPTICOSTA S.A.S. Visita los días 21, 22 y 23 de mayo de 2025.
Es preciso mencionar que el conteo físico de los animales durante el desarrollo de la visita arrojó una diferencia de 3 individuos menos, la cual fue atribuida a mortalidades por parte del titular. Por lo tanto, el inventario de la producción de 2024 es de 52.232 ejemplares, dato que será tenido en cuenta para el análisis de la cantidad de especímenes aprovechables de 2024. (…) d. Trazabilidad del inventario reportado: en la siguiente tabla se presenta un análisis comparativo de los últimos inventarios presentados por la sociedad: Inventario total de especímenes de Caiman crocodilus fuscus (Babilla) por año de producción. Año de producción / Nombre del Visita técnica: 7 y 8 de noviembre de 2024 (Concepto Técnico seguimiento ambiental
producción. Año de producción / Nombre del Visita técnica: 7 y 8 de noviembre de 2024 (Concepto Técnico seguimiento ambiental Visita 21 al 23 de mayo de 2025 DiferenciaResolución No. 003421 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 13 de 24 “Por la cual se corrige la Resolución 1422 del 23 de julio de 2025” Página 13 de 24 de 9041 del 18 de diciembre de
- Cantidad especímenes Cantidad especímenes Animales predio proveedor
Animales vivos Pieles Cantidad total vivos Pieles Cantidad total 2014 0 3.450 3.450 0 3.429 3.429 -21 2015 0 4.746 4.746 0 4.746 4.746 0 2014-2015 (Repoblación) 0 400 400 0 400 400 0 2016 0 801 801 0 801 801 0 2017 2.643 332 2.975 2.643 332 2.975 0 2018 2.599 0 2.599 2.599 0 2.599 0 2019 2.633 94 2.727 2.633 94 2.727 0 2020 2.629 2.894 5.523 2.629 2.100 4.729 -794 2022 42.302 10.000 52.302 2.615 33.352 35.967 -16.335
2023 56.315 0 56.315 56.315 0 56.315 0 2024 55.818 0 55.818 52.235 0 52.235 -3.583 Total 164.939 22.717 187.656 121.669 45.254 166.923 -20.733
Fuente: Equipo de
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