ANLA - Resolución 003422 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 003422 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003422 (11 DIC. 2025) Página 1 de 88 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las funciones asignadas en el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, las competencias establecidas en el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.11.1. del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, el artículo 2, numeral 2 de la Resolución 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución MADS 496 del 16 de abril de 2025 y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 0346 del 06 de marzo de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S, para el proyecto denominado: “Corredor Santana – Mocoa – Neiva, Unidad Funcional 6, sector variante Mocoa” localizado en el municipio de Mocoa en el departamento de Putumayo. Que mediante Auto 5514 del 28 de julio de 2024 esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la señora Edilma del Carmen Zuin, en calidad de presidenta de la Junta de Acción Comunal de la vereda Medio Afán, del municipio de Mocoa – Putumayo, para el proyecto denominado “Corredor Santana-Mocoacomo tercero interviniente a la señora Edilma del Carmen Zuin, en calidad de presidenta de la Junta de Acción Comunal de la vereda Medio Afán, del municipio de Mocoa – Putumayo, para el proyecto denominado “Corredor Santana-MocoaNeiva, Unidad Funcional 6, sector variante Mocoa” dentro del expediente LAV002800-2023. Que mediante Auto 6776 del 6 agosto de 2025 esta Autoridad efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y estableció requerimientos a la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S, en acogimiento del concepto técnico 3864 del 30 de mayo de 2025. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20256201057652 del 3 de septiembre de 2025, la sociedad Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., remite el análisisResolución No. 003422 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 88 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 88 de efectividad y propuesta de optimización del programa PMA-BIO-03 Programa de manejo ambiental de pasos de fauna y señalización preventiva y PMS-BIO-03 Programa de seguimiento y monitoreo al manejo de pasos de fauna y señalización preventiva. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de su competencia, de conformidad con la Ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de esta Autoridad Nacional, y en el numeral 2 del artículo segundo asignó al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA” le fue asignada al director general, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales, por consiguiente, es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. Mediante Resolución 0496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y

permisos y trámites ambientales, por consiguiente, es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. Mediante Resolución 0496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de directora general de la ANLA, Código 0015 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y susResolución No. 003422 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 88 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 88 ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” Así mismo, por mandato constitucional establecido en el artículo 80, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Así mismo, por mandato constitucional establecido en el artículo 80, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se compiló el reglamento sobre licencias ambientales con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. Señalando seguidamente en el Parágrafo 1° “la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

En ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento al proyecto “Corredor Santana – Mocoa-Neiva, Unidad Funcional 6, Sector Variante Mocoa”, localizado en jurisdicción del municipio de Mocoa en el Departamento de Putumayo, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental y como resultado emitió el

Funcional 6, Sector Variante Mocoa”, localizado en jurisdicción del municipio de Mocoa en el Departamento de Putumayo, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental y como resultado emitió el concepto técnico 3864 del 30 de mayo de 2025, acogido mediante Auto 6776 del 6 de agosto de 2025, adicionalmente en dicho concepto técnico se consideró la necesidad de efectuar ajuste vía seguimiento a la licencia ambiental y mediante concepto técnico 9035 del 17 de octubre de 2025 se evaluó una solicitud de ajuste vía seguimiento presentada por la sociedad Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., mediante radicado ANLA 20256201057652 del 3 de septiembre de 2025 relacionada con la ficha de manejo PMA-BIO-03 Programa de Manejo Ambiental de Pasos de Fauna y Señalización Preventiva y PMS-BIO-03 Programa de seguimiento y monitoreo al manejo de pasos de fauna y señalización preventiva del PMA delResolución No. 003422 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 88 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 88 proyecto, a continuación los apartes de los conceptos citados que sirven de fundamento técnico. Previamente, se traen del concepto técnico antes mencionado las siguientes generalidades. “DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Corredor Santana – Mocoa – Neiva, Unidad Funcional 6, sector variante Mocoa”, tiene como objetivo construir una vía en calzada sencilla que permitirá el paso al municipio de Villagarzón sin tener que ingresar a la zona urbana del municipio de Mocoa,

Mocoa”, tiene como objetivo construir una vía en calzada sencilla que permitirá el paso al municipio de Villagarzón sin tener que ingresar a la zona urbana del municipio de Mocoa, conectando las vías principales adyacentes (Rutas 6301 y 4503), vías secundarias y terciarias, el cual tiene una longitud aproximada de 7.59 km. Localización El proyecto “Corredor Santana – Mocoa – Neiva, Unidad Funcional 6, sector variante Mocoa” se localiza en el departamento de Putumayo, en el municipio de Mocoa, en las veredas Caliyaco (Los Guaduales II), Bajo Afán, Medio Afán y Alto Afán, en los Resguardos Indígenas Inga Kamentza de Mocoa, Yanacona Villa María de Anamú y Camentza Biyá, Parcialidades indígenas Yashay Wasi de la Etnia Yanacona, Cabildo Inga Mocoa, Cabildo Inga José Homero, y Cabildo Indígena Jai Ziaya - Bain Siona. Ver imagen Área de proyecto Pág. 12 del Concepto técnico No. 9035 del 17 de octubre de 2025. (…) Tabla. Coordenadas del área del proyecto Coordenadas Origen Único NacionalABCISA

DO ESTE NORTE K0+000 4.595.142,84 1.683.448,76

K7+590,5 4 4.594.568,13 1.690.420,58

Fuente: Artículo Primero de la Resolución 346 del 06 de marzo de 2024

A continuación, los aspectos objeto del pronunciamiento que se emite en el presente acto administrativo

1. Aclaración del inciso primero del numeral 3 del artículo cuarto de la Resolución 346 del 65 de marzo de 2024

(…)

“ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

presente acto administrativo

1. Aclaración del inciso primero del numeral 3 del artículo cuarto de la Resolución 346 del 65 de marzo de 2024

(…) “ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (…) Resolución 346 del 6 de marzo de 2024 Resolución 0346 del 06 de marzo de 2024 Obligación Carácter Cumpl eResolución No. 003422 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 88 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 88 ARTÍCULO CUARTO. La Licencia Ambiental que se otorga a través del presente acto administrativo, lleva implícito el uso, aprovechamiento y/o manejo de los recursos naturales renovables necesarios para el desarrollo de las actividades del proyecto, de acuerdo con las condiciones, especificaciones y obligaciones expuestas a continuación: (…)

3. EMISIONES ATMOSFÉRICAS. Otorgar permiso de emisiones atmosféricas para las fuentes de emisión a localizarse en la zona denominada trituración T4 (E: 4594766,42 m - N: 1688380,23 m), cuyos contaminantes criterios, tasas de emisión, factor de actividad y procesos a desarrollar se relacionan en la siguiente tabla: (Subrayas fuera de texto).

Tabla. Estimación de la emisión proyectada en g/s de las fuentes a emplear

ID ANLA

Fuente / Operacionale s asociadas Parámetr o Tasa de emisión máxima (g/s) Factor de activida d (Ton/h o Mg/h) Proceso PM10 0,021095

FADLAV0028

-0020230001

o Tasa de emisión máxima (g/s) Factor de activida d (Ton/h o Mg/h) Proceso PM10 0,021095

FADLAV0028

-0020230001 Triturador móvil PM2.5 0,0021095 42,78 Descarga y alimentación . de trituradoras. Trituración Terciaria. Trituración finos.

Clasificación Fuente: ANLA a partir del radicado entregado 20236200775492 del 24 de octubre de 2023

(…) Permanent e N/A Análisis del cumplimiento Durante la visita de seguimiento y control ambiental realizada al proyecto en marzo de 2025, esta Autoridad observó que el proyecto se encuentra en construcción. La Planta de proceso trituradora T1: no ha sido construida en esta área por parte de la Sociedad y no hay infraestructura asociada por ser un “área tan pequeña”, según informó la Sociedad durante el recorrido de acuerdo con lo establecido en la Licencia Ambiental. Asimismo, esta Autoridad verificó que esta área se encuentra en cercanías del Puente 1 de la Glorieta Sur del proyecto. Por otro lado, la planta dosificadora móvil T4 (K5+350) no ha sido construida y se ubica en cercanías del Resguardo Yanacona Yachai Wasy. Es preciso indicar que mediante Concepto Técnico 5457 del 30 de julio de 2024 acogido mediante Auto

7148 del 2 de septiembre de 2024, con relación a esta obligación se conceptuó lo siguiente: “En el presente seguimiento ambiental, se hace la anotación, que mediante el numeral 5 “Plantas de proceso (Trituradora y Dosificadoras)” del numeral I “Infraestructura y obras” del artículo segundo de la Resolución 346 del 06 de marzo de 2024, se autorizó la planta de proceso T4 como “Dosificadora”, ubicada en las coordenadas Este: 4.594.766,42 – Norte: 1.688.380,23. La “Trituradora móvil” que fue autorizada en el citado numeral, corresponde es a la denominada T1, ubicada en las coordenadasResolución No. 003422 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 88 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 88

Este: 4.595.231,10 – Norte: 1.683.446,44”; lo anterior, también fue corroborado por esta Autoridad para el presente periodo de seguimiento.

Con respecto al literal a, vale la pena aclarar que, los monitoreos de calidad del aire se analizan en detalle en la ficha de seguimiento y monitoreo PMS-ABIO-06 Programa de Seguimiento y Monitoreo al manejo de fuentes de emisiones y ruido del concepto técnico 3864 del 30 de mayo de 2025. En cuanto al literal b, la Sociedad indicó en el formato ICA 3-A del ICA No. 2 con respecto a esta obligación que “Se da cumplimiento, conforme a lo requerido en el modelo de almacenamiento geográfico”. Por lo tanto, se considera que no aplica el cumplimiento de la obligación para el presente período de seguimiento. (…)

obligación que “Se da cumplimiento, conforme a lo requerido en el modelo de almacenamiento geográfico”. Por lo tanto, se considera que no aplica el cumplimiento de la obligación para el presente período de seguimiento. (…) Revisada la Resolución 346 del 06 de marzo de 2024, partiendo de lo antes expuesto, se tiene: “ARTÍCULO SEGUNDO. La licencia ambiental que se otorga mediante el presente acto administrativo autoriza desde el punto de vista ambiental a la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., la ejecución de la siguiente infraestructura, obras y actividades, de acuerdo con las especificaciones y condiciones que se enuncian a continuación: (…)

5. PLANTAS DE PROCESO (TRITURADORA Y DOSIFICADORAS) Especificaciones: Se definen dos (2) áreas de trituración denominadas T1 ubicada al costado oriental de la glorieta sur y T4 ubicada aproximadamente en la abscisa K5+350, donde se plantean actividades de trituración y dosificación de la siguiente forma: 5.1. T1: Trituradora móvil y dosificadora con un área de 713,88 m2, ubicada en las coordenadas Este: 4.595.231,10 – Norte: 1.683.446,44. 5.2 T4: Dosificadora con un área de 656,94 m2, ubicada en las coordenadas Este: 4.594.766,42 – Norte: 1.688.380,23). (…) En atención a lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo verificado por esta Autoridad Nacional, se considera necesario ajustar vía seguimiento el numeral 3 del artículo cuarto de la Resolución 346 del 6 de marzo de 2024, en el sentido de precisar las coordenadas donde se proyecta instalar la infraestructura dentro de la

Autoridad Nacional, se considera necesario ajustar vía seguimiento el numeral 3 del artículo cuarto de la Resolución 346 del 6 de marzo de 2024, en el sentido de precisar las coordenadas donde se proyecta instalar la infraestructura dentro de la zona de trituración para la cual se otorgó el permiso de Emisiones Atmosféricas, que corresponde a la denominada T1, en consecuencia, dicha aclaración se efectúa en la parte resolutiva del presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, y una vez realizadas las verificaciones técnicas y documentales en el marco de las competencias de seguimiento conferidas a estaResolución No. 003422 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 88 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 88 Autoridad Nacional, se advierte la necesidad de introducir un ajuste al numeral 3 del artículo cuarto de la Resolución 346 del 6 de marzo de 2024. Tal ajuste tiene por finalidad precisar de manera inequívoca las coordenadas geográficas correspondientes al punto en el cual se proyecta la instalación de la infraestructura localizada en la zona de trituración —identificada como T1—, área para la cual fue otorgado el permiso de emisiones atmosféricas. Lo anterior, con el propósito de asegurar la correspondencia entre la localización física de la infraestructura, los componentes evaluados en el trámite administrativo y el cumplimiento de las condiciones técnicas que soportaron la expedición del citado permiso ambiental. En consecuencia, la presente autoridad procede a incorporar dicha precisión en la parte resolutiva del acto administrativo, a efectos de garantizar la integridad, claridad y efectividad de las obligaciones derivadas del mismo.

citado permiso ambiental. En consecuencia, la presente autoridad procede a incorporar dicha precisión en la parte resolutiva del acto administrativo, a efectos de garantizar la integridad, claridad y efectividad de las obligaciones derivadas del mismo.

2. Ajuste vía seguimiento a la ficha PMA-ABIO-03 Programa de Manejo Ambiental Maquinaria, equipos y vehículos Ficha PMA-ABIO-03 Programa de Manejo Ambiental Maquinaria, equipos y vehículos Resolución 346 del 06 de marzo de 2024

Obligación Carácter Cumple Análisis del cumplimiento ARTÍCULO NOVENO. La CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., deberá previo al inicio de las actividades, ajustar las siguientes fichas del Plan de Manejo Ambiental, y entregar los soportes de su inclusión en el término máximo de dos (2) meses posteriores a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo:

A. MEDIO ABIÓTICO

(…)

2. Ficha PMA-ABIO-03 Programa de manejo ambiental maquinaria, equipos y vehículos. 2.5. Se debe reportar en los ICA que los sitios donde se almacenen manipulen y/o utilice crudo, aceites, combustibles, productos químicos, residuos aceitosos u otro material potencialmente contaminante, se deben instalar elementos y/o la infraestructura necesaria que garantice la contención en caso de derrames y la no contaminación del suelo, de acuerdo al Título 6, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y demás normativa vigente en la materia, tales como: a) Ajustar el porcentaje de cumplimiento de la meta 3, para que este corresponda a un 100%.

normativa vigente en la materia, tales como: a) Ajustar el porcentaje de cumplimiento de la meta 3, para que este corresponda a un 100%. b) Reportar en los ICA que los sitios donde se almacene, manipulen y/o utilice crudo, aceites, combustibles, productos químicos, residuos aceitosos u otro material potencialmente contaminante, se deben instalar elementos y/o la infraestructura necesaria que garantice la Temporal N/AResolución No. 003422 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 88 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 88 contención en caso de derrames y la no contaminación del suelo, de acuerdo al Título 6, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y demás normativa vigente en la materia, tales como: Diques de contención con base y muros impermeabilizados que permitan contener como mínimo el 110% del volumen almacenado., Sistema de cunetas perimetrales, que descolen en cajas de inspección o tanques ciegos para su contención, recolección y posterior tratamiento como residuo peligroso, Condiciones óptimas o sistemas que permitan la ventilación e iluminación. c) Sistemas de prevención y control de incendios. d) Señalización. e) Hojas de seguridad de los productos químicos almacenados con la matriz de compatibilidad. f) Incluir en los respectivos ICA, soportes y certificaciones donde se evidencie el cumplimiento de las normas vigentes por el tercero denominado Planta Mocoa, donde se incluyendo un registro fotográfico. g) Diques de contención con base y muros impermeabilizados que

evidencie el cumplimiento de las normas vigentes por el tercero denominado Planta Mocoa, donde se incluyendo un registro fotográfico. g) Diques de contención con base y muros impermeabilizados que permitan contener como mínimo el 110% del volumen almacenado. h) Sistema de cunetas perimetrales, que descolen en cajas de inspección o tanques ciegos para su contención, recolección y posterior tratamiento como residuo peligroso. i) Condiciones óptimas o sistemas que permitan la ventilación e iluminación. j) Sistemas de prevención y control de incendios. k) Señalización. l) Hojas de seguridad de los productos químicos almacenados con la matriz de compatibilidad. 2.6. Incluir en los respectivos ICA, soportes y certificaciones donde se evidencie el cumplimiento de las normas vigentes por el tercero denominado Planta Mocoa, incluyendo un registro fotográfico. Análisis del cumplimiento Es preciso indicar que mediante concepto técnico 5457 del 30 de julio de 2024 acogido mediante Auto 7148 del 2 de septiembre de 2024, con relación a esta obligación se conceptuó lo siguiente: “Respecto a las obligaciones de los numerales 2.5 y 2.6, es preciso señalar que son las mismas obligaciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4, quedaron integradas y repetidas; por lo cual, se considera que no son procedentes y se recomienda ajustar vía seguimiento, en el sentido de excluir las obligaciones establecidas en los sub-numerales 2.5 y 2.6 del numeral “2. Ficha PMA-ABIO-03 Programa de manejo ambiental maquinaria,

seguimiento, en el sentido de excluir las obligaciones establecidas en los sub-numerales 2.5 y 2.6 del numeral “2. Ficha PMA-ABIO-03 Programa de manejo ambiental maquinaria, equipos y vehículos” del literal A. Medio Abiótico, del artículo noveno de la Resolución 346 del 06 de marzo de 2024, o de aclarar que no son procedentes o que no se tendrán en cuenta en próximos seguimientos ambientales, debido a que quedaron repetidas y ya fueron establecidas en los sub-numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la misma obligación para la citada ficha de manejo ambiental”; lo anterior, fue corroborado por esta Autoridad en el presente seguimiento.Resolución No. 003422 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 88 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 9 de 88 Así las cosas, por lo descrito previamente se considera que no aplica el cumplimiento de estas obligaciones para el presente período de seguimiento y se excluirán dichas obligaciones para futuros seguimientos. Vista la anterior consideración técnica, se verificaron las obligaciones establecidas en los numerales (2.2, 2.3, 2.4, 2,5 y 2,6) del numeral 2 del artículo noveno de la Resolución 346 del 6 de marzo de 2024, que señalan:

2. Ficha PMA-ABIO-03 Programa de manejo ambiental maquinaria, equipos y vehículos. 2.2. Se deberá ajustar el porcentaje de cumplimiento de la meta 3, relacionada con los procesos de abastecimiento de lubricantes y aceites a equipos, maquinaria y vehículos, debe realizarse de acuerdo a lo establecido

y vehículos. 2.2. Se deberá ajustar el porcentaje de cumplimiento de la meta 3, relacionada con los procesos de abastecimiento de lubricantes y aceites a equipos, maquinaria y vehículos, debe realizarse de acuerdo a lo establecido por los protocolos de seguridad autorizados, para prevención de contaminación del suelo y del recurso hídrico. para que este corresponda a un 100%. 2.3. Reportar en los ICA que los sitios donde se almacene, manipulen y/o utilice crudo, aceites, combustibles, productos químicos, residuos aceitosos u otro material potencialmente contaminante, se debe instalar elementos y/o la infraestructura necesaria que garantice la contención en caso de derrames y la no contaminación del suelo, de acuerdo al Título 6, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y demás normativa vigente en la materia, tales como: a. Diques de contención con base y muros impermeabilizados que permitan contener como mínimo el 110% del volumen almacenado. b. Sistema de cunetas perimetrales, que descolen en cajas de inspección o tanques ciegos para su contención, recolección y posterior tratamiento como residuo peligroso. c. Condiciones óptimas o sistemas que permitan la ventilación e iluminación. d. Sistemas de prevención y control de incendios. e. Señalización. f. Hojas de seguridad de los productos químicos almacenados con la matriz de compatibilidad. 2.4. Incluir en los respectivos ICA, soportes y certificaciones donde se evidencie el cumplimiento de las normas vigentes por el tercero denominado Planta Mocoa, donde se incluyendo un registro fotográfico, para que este corresponda a un 100%”.

evidencie el cumplimiento de las normas vigentes por el tercero denominado Planta Mocoa, donde se incluyendo un registro fotográfico, para que este corresponda a un 100%”. Frente a las obligaciones establecidas en los subnumerales 2.5 y 2.6 del numeral 2 del artículo noveno de la Resolución 346 del 6 de marzo de 2024, que señalan: 2.5. Se debe reportar en los ICA que los sitios donde se almacenen, manipulen y/o utilice crudo, aceites, combustibles, productos químicos,Resolución No. 003422 Del 11 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 88 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 10 de 88 residuos aceitosos u otro material potencialmente contaminante, se debe instalar elementos y/o la infraestructura necesaria que garantice la contención en caso de derrames y la no contaminación del suelo, de acuerdo al Título 6, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y demás normativa vigente en la materia, tales como: a) Ajustar el porcentaje de cumplimiento de la meta 3, para que este corresponda a un 100%. b) Reportar en los ICA que los sitios donde se almacene, manipulen y/o utilice crudo, aceites, combustibles, productos químicos, residuos aceitosos u otro material potencialmente contaminante, se debe instalar elementos y/o la infraestructura necesaria que garantice la contención en caso de derrames y la no contaminación del suelo, de acuerdo al Título 6, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y demás normativa vigente en la materia, tales como: Diques de contención con base y muros

del suelo, de acuerdo al Título 6, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y demás normativa vigente en la materia, tales como: Diques de contención con base y muros impermeabilizados que permitan contener como mínimo el 110% del volumen almacenado., Sistema de cunetas perimetrales, que descolen en cajas de inspección o tanques ciegos para su contención, recolección y posterior tratamiento como residuo peligros0, Condiciones óptimas o sistemas que permitan la ventilación e iluminación. c) Sistemas de prevención y control de incendios. d) Señalización. e) Hojas de seguridad de los productos químicos almacenados con la matriz de compatibilidad. f) Incluir en los respectivos ICA, soportes y certificaciones donde se evidencie el cumplimiento de las normas vigentes por el tercero denominado Planta Mocoa, donde se incluyendo un registro fotográfico g) Diques de contención con base y muros impermeabilizados que permitan contener como mínimo el 110% del volumen almacenado. h) Sistema de cunetas perimetrales, que descolen en cajas de inspección o tanques ciegos para su contención, recolección y posterior tratamiento como residuo peligroso. i) Condiciones óptimas o sistemas que permitan la ventilación e iluminación. j) Sistemas de prevención y control de incendios. k) Señalización. l) Hojas de seguridad de los productos químicos almacenados con la matriz de compatibilidad. 2.6. Incluir en los respectivos ICA, soportes y certificaciones donde se evidencie el cumplimiento de las normas vigentes por el tercero denominado Planta Mocoa, incluyendo un registro fotográfico. (…)”

compatibilidad. 2.6. Incluir en los respectivos ICA, soportes y certificaciones donde se evidencie el cumplimiento de las normas vigentes por el tercero denominado Planta Mocoa, incluyendo un registro fotográfico. (…)” Verificada la literalidad de las citadas obligaciones se encuentra que en efecto el numeral 2.3, es similar a lo requerido en el numeral 2.5, puesto que ambas disposiciones ordenan reportar en los ICA, “los sitios donde se almacene, manipulen y/o utilice crudo, aceites, combustibles, productos químicos, residuos aceitosos u otro material potencialmente contaminante…” asimismo instalar infraestructura de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...