ANLA - Resolución 003426 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 003426 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003426 (12 DIC. 2025) Página 1 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones”

LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA) En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y las Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, y numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 2509 del 18 de octubre de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Dictamen Técnico Ambiental a la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S. para el producto formulado CAMPOBUTRYN 500 SC a partir del ingrediente activo grado técnico TERBUTRYN. Que a través del oficio con radicado 20256200472012 del 28 de abril de 2025, el Instituto

CIENCIA AGRO S.A.S. para el producto formulado CAMPOBUTRYN 500 SC a partir del ingrediente activo grado técnico TERBUTRYN. Que a través del oficio con radicado 20256200472012 del 28 de abril de 2025, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) remitió a ANLA, el certificado de constancia del otorgamiento del Registro Nacional PL0000912025, de plaguicidas químicos de uso agrícola, así como la etiqueta aprobada para el producto formulado CAMPOBUTRYN 500 SC. Que por medio del comunicado con radicado: 20256201418612 del 13 de noviembre de 2025, la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S. solicitó a ANLA se autorice la cesión de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 2509 del 18 de octubre de 2022, para el producto formulado CAMPOBUTRYN 500 SC a partir del ingrediente activo grado técnico TERBUTRYN, a favor de la sociedad

NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S.

Que junto con la solicitud efectuada, la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S. presentó entre otros, la siguiente documentación:Resolución No. 003426 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7

1. Solicitud cesión Dictamen Técnico Ambiental -DTA del Plaguicida de Uso Agrícola CAMPOBUTRYN 500 SC a partir del ingrediente activo grado técnico TERBUTRYN.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad NGC

1. Solicitud cesión Dictamen Técnico Ambiental -DTA del Plaguicida de Uso Agrícola CAMPOBUTRYN 500 SC a partir del ingrediente activo grado técnico TERBUTRYN.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT.901.435.922-1., en el cual se certifica que el señor JIA DUA, identificado con cedula extranjería No. 519914, es su representante legal.

3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S, identificada con NIT. 900.602.196-3, en el cual se certifica que el señor JIA DUA, identificada con cedula extranjería No. 519914, es su representante legal.

4. Etiqueta aprobada por ICA del producto formulado CAMPOBUTRYN 500 SC donde se observa que el titular es la NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S.

5. Declaración de Cesión suscrita por el señor JIA DUA, en calidad de Representante Legal de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S. actuando como Cedente; así mismo suscrita por el señor JIA DUA en calidad de Representante Legal de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. quien acepta el cambio de titularidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental - DTA emitido mediante Resolución 2509 del 18 de octubre de 2022, para el producto formulado CAMPOBUTRYN 500 SC a partir del ingrediente activo grado técnico TERBUTRYN.

6. Copia del Registro Nacional No. PL0000912025 otorgado al producto formulado

producto formulado CAMPOBUTRYN 500 SC a partir del ingrediente activo grado técnico TERBUTRYN.

6. Copia del Registro Nacional No. PL0000912025 otorgado al producto formulado CAMPOBUTRYN 500 SC, donde se observa que el titular es la NGC

AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S.

7. Comprobante de pago por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 4.560.000,oo) con referencia de cobro 440076030170152025 y numero vital 7600901435922125008, correspondiente al año 2025.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, las sociedades en comento presentaron información que sustenta la solicitud de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 2509 del 18 de octubre de 2022. FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.Resolución No. 003426 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen

y celeridad.Resolución No. 003426 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Por otra parte, el artículo 1 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015). Adicionalmente, frente a la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se

Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (...) A la solicitud de cesión, deberán anexarse el certificado de existencia y representación legal expedido dentro del mes anterior a la fecha de radicación de la solicitud, si se trata de personas jurídicas, o del documento de identificación en el caso de personas naturales. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de ANLA los documentos aportados por los solicitantes del trámite de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 2509 del 18 de octubre de 2022, los cuales reposan en el Expediente LAM8801-00, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008, por lo cual, se acreditó ante esta Autoridad el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S, para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado CAMPOBUTRYN 500 SC a partir del ingrediente activo grado técnico TERBUTRYN, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha. Teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la

COLOMBIA S.A.S. para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha. Teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 2509 del 18 de octubre de 2022, para el producto formuladoResolución No. 003426 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 CAMPOBUTRYN 500 SC a partir del ingrediente activo grado técnico TERBUTRYN a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.435.922-1, quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se deriven. Lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan iniciar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009 por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.

Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental. Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la

ambiente y de los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental. Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.141.596 para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió nombrar con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo Director General de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que de otra parte a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias

el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales (DTA). En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 2509 del 18 de octubre de 2022, por la cual se emitió DictamenResolución No. 003426 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 Técnico Ambiental para el producto formulado CAMPOBUTRYN 500 SC a partir del ingrediente activo grado técnico TERBUTRYN, de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S. identificada con NIT. 900.602.196-3, en favor de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901.435.922-1. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental - DTA, emitido mediante la Resolución 2509 del 18 de octubre de 2022, a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo.

AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. deberá informar a esta Autoridad sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. y CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de ANLA, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control,

en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. y a la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S. a través de sus correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificaciónResolución No. 003426 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7

“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 12 DIC. 2025

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORA

CARLOS LUIS ORDONEZ ASCANIO

CONTRATISTA

CARLOS MOJICA DUARTE

CONTRATISTA

Expediente No. LAM8801-00

Fecha: 10 – 11 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20254000034264

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 003426 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

Consultar sobre este documento ...