ANLA - Resolución 003428 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003428 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003428 (12 DIC. 2025) Página 1 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las competencias establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y las Resoluciones1442 del 14 de agosto de 2008, 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, el numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 231 del 10 de marzo del 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Dictamen Técnico Ambiental para la importación del producto formulado MINOTAURO 250SC, a partir del ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN, a nombre de la sociedad ISAGRO

COLOMBIA S.A.S.

Que por medio de la Resolución 2225 del 07 de diciembre de 2021, ANLA autorizó

activo grado técnico AZOXYSTROBIN, a nombre de la sociedad ISAGRO

COLOMBIA S.A.S.

Que por medio de la Resolución 2225 del 07 de diciembre de 2021, ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 231 del 10 de marzo de 2014, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MINOTAURO 250 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN, de la sociedad ISAGRO COLOMIA S.A.S. en favor de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. Que mediante oficio con radicado 20256200840392 del 18 de julio de 2025 y comunicación con radicado 20256201479572 del 26 de noviembre de 2025, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. respectivamente, remitieron a ANLA la solicitud de cesión del Dictamen TécnicoResolución No. 003428 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 8 Ambiental, emitido mediante la Resolución 231 del 10 de marzo del 2014, para el producto formulado MINOTAURO 250SC a partir del ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN, aportando la siguiente documentación:

1. Documento de solicitud ante esta Autoridad Nacional para la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido para producto formulado MINOTAURO 250SC a partir del ingrediente activo grado técnico

AZOXYSTROBIN.

2. Documento suscrito por el Representante Legal de las sociedades

Dictamen Técnico Ambiental emitido para producto formulado MINOTAURO 250SC a partir del ingrediente activo grado técnico

AZOXYSTROBIN.

2. Documento suscrito por el Representante Legal de las sociedades

GOWAN COLOMBIA S.A.S. (Cedente) y VILLARROZ S.A.

(Cesionario), en el cual, el cedente transfiere al Cesionario los Dictámenes Técnicos Ambientales o Licencias Ambientales de los productos químicos de usos agrícola, donde se encontró el Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 231 del 10 de marzo del 2014, para el producto formulado MINOTAURO 250SC a partir del ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN.

3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. con N.I.T. 901043903-9 expedida por la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño el 25 de noviembre de 2025, en el cual se certifica que, el señor José Joaquín Vieda Silva, ostenta la calidad de representante legal de la referida sociedad.

4. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad VILLARROZ S.A., con N.I.T. 900469249-5 expedida por la Cámara de Comercio de Cúcuta el 30 de octubre de 2025, se verifica que la señora Jessica Lorena Serrano Rueda es su Representante Legal.

5. Constancia de pago realizado el 03 de julio de 2025, con comprobante del Banco Davivienda, por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($4.560.000) M/CTE, a nombre del Fondo Nacional Ambiental, hecho por la sociedad, VILLARROZ S.A., por

del Banco Davivienda, por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($4.560.000) M/CTE, a nombre del Fondo Nacional Ambiental, hecho por la sociedad, VILLARROZ S.A., por concepto del trámite de evaluación de cesión del instrumento de manejo y control ambiental del producto formulado MINOTAURO 250SC a partir del ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN. Que con la información remitida por el Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal de esta Entidad vía correo electrónico, se verificó el comprobante de pago del valor correspondiente a la tarifa del 2025 por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($4.560.000) M/CTE, respecto de la referencia de cobro 440076030173402025 y número vital 7600900469249525006 por concepto del trámite de evaluación de cesión del instrumento de manejo y control ambiental otorgado en el expediente LAM6217, correspondiente al Dictamen TécnicoResolución No. 003428 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 8 Ambiental del producto formulado MINOTAURO 250SC, a partir del ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Por otra parte, el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015). Adicionalmente, frente a la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un

determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de esta Autoridad los documentos aportados por el solicitante del trámite de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 231 del 10 de marzo del 2014, los cuales reposan en el expediente LAM6217, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, por lo cual, se acreditó ante esta Autoridad el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. identificada con N.I.T. 901043903-9 , para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico AmbientalResolución No. 003428 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 8 emitido para el producto formulado MINOTAURO 250SC a partir del ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad VILLARROZ S.A., con N.I.T. 900469249-5 , para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha, por lo que se considera procedente autorizar la cesión solicitada.

aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha, por lo que se considera procedente autorizar la cesión solicitada. Que revisados los documentos allegados por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicado 20256200840392 del 18 de julio de 2025, se evidencia que dicha entidad autorizó la cesión del Registro Nacional No. PL0002612023, expedido para el producto formulado MINOTAURO 250SC, a partir del ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN a favor de la sociedad VILLARROZ S.A., con N.I.T. 900469249-5, de conformidad con lo establecido en la Resolución ICA 1580 del 9 de febrero de 2022 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores y/o exportadores de los plaguicidas químicos de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola y otras disposiciones”. Que teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, se considera viable aceptar la Cesión solicitada del DTA, en consecuencia, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 231 del 10 de marzo del 2014, a la sociedad VILLARROZ S.A., quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se originen. Lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan iniciar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009,

obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se originen. Lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan iniciar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA. Por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 003428 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 8 Posteriormente, por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 8 Posteriormente, por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 2020, le corresponde al Despacho del director general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió nombrar con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo de Directora General de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales (DTA). En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Seguimiento de Licencias Ambientales la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales (DTA). En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 231 del 10 de marzo del 2014, por medio de la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MINOTAURO 250SC, a partir del ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN, de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. identificada con N.I.T. 901043903-9, a favor de la sociedad VILLARROZ S.A. con N.I.T. 9004692495. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental, emitido mediante la Resolución 231 del 10 de marzo del 2014, a la sociedad VILLARROZ S.A. quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad VILLARROZ S.A. deberá informar a esta Autoridad sobre eventuales procesos de cambio de Representación Legal, cambio de figuraResolución No. 003428 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 8 societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio).

Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 8 societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades VILLARROZ S.A. y GOWAN COLOMBIA S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad VILLARROZ S.A. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad VILLARROZ S.A. y a la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. a través de sus

administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad VILLARROZ S.A. y a la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. a través de sus correspondientes representantes legales, o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 003428 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 8

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y

CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 12 DIC. 2025

Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 8

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y

CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 12 DIC. 2025

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORA

ANDREA CASTRILLON GUTIERREZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

CARMEN ALICIA RAMIREZ AFRICANO

CONTRATISTA

Expediente No. LAM6217

Fecha: 11 – 12 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20254000034284

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 003428 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 8

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