ANLA - Resolución 003429 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003429 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003429 (12 DIC. 2025) Página 1 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones”
“LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
(ANLA) En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 que modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y las Resoluciones ANLA 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, y el numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 506 del 7 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CYPRETOX EC, con base en el ingrediente activo grado técnico LAMBDACYHALOTRINA, a nombre de la sociedad ISAGRO COLOMBIA LTDA.
Ambientales (ANLA), emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CYPRETOX EC, con base en el ingrediente activo grado técnico LAMBDACYHALOTRINA, a nombre de la sociedad ISAGRO COLOMBIA LTDA. Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), con Resolución 8743 del 15 de julio de 2016, modificada con Resoluciones 92791 del 18 de marzo de 2021, 104104 del 25 de agosto de 2021 y 19851 del 10 de octubre de 2022, otorgó el Registro Nacional 1870 para el plaguicida químico de uso agrícola al producto formulado CYPRETOX EC con base en el ingrediente activo grado técnico LAMBDACYHALOTRINA, para su uso como insecticida en el cultivo de maíz, con país de origen en China. Que por medio de Resolución 2261 del 7 de diciembre de 2021, ANLA autorizó la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de la Resolución 506 del 7 de mayo de 2015, por la cual se emitió Dictamen Técnico AmbientalDTA para el producto formulado CYPRETOX EC, con base en el ingrediente activo grado técnico LAMBDA-CYHALOTRINA, de la sociedad ISAGRO COLOMBIA LTDA, a favor de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT. 901.043.903-9. Que por medio de oficio con radicado 20256200840542 del 18 de julio de 2025, ICA dio traslado a ANLA de la solicitud allí presentada de la sociedad VILLARROZ S.A., “....Resolución No. 003429 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 7
traslado a ANLA de la solicitud allí presentada de la sociedad VILLARROZ S.A., “....Resolución No. 003429 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 Traslado solicitud documentación formalización de cesión de Dictamen técnico Ambiental del producto CYPRETOX EC.” Que en oficio 20254600760811 del 22 de septiembre de 2025, ANLA en respuesta a la comunicación de radicado 20256200840542 del 18 de julio de 2025, informó al titular del instrumento ambiental que, una vez realizada la verificación de los documentos adjuntos a la solicitud de Cesión, se solicitó copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de las sociedades cedente y cesionaria y Acuerdo de Cesión o Contrato de Cesión, suscrito por el Representante Legal del cedente y cesionario en la que se manifieste, la renuncia por parte del cedente de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental y de la aceptación de estos por parte del cesionario, con el fin de dar inicio al trámite de cesión de titularidad solicitado. Que con comunicación de radicado 20256201479562 del 26 de noviembre de 2025, la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. solicitó a ANLA “… cesión titularidad Resolución 506 del 7 de mayo de 2015 – CYPRETOX EC Expediente No. 6516 (…)”. Igualmente, presentó la documentación faltante para el trámite. Que junto con la solicitud efectuada mediante comunicación de radicado 20256201479562
7 de mayo de 2015 – CYPRETOX EC Expediente No. 6516 (…)”. Igualmente, presentó la documentación faltante para el trámite. Que junto con la solicitud efectuada mediante comunicación de radicado 20256201479562 del 26 de noviembre de 2025, la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. presentó a ANLA entre otros, la siguiente documentación:
1. Acuerdo de Cesión, debidamente suscrito por sus representantes legales, en el que el Cedente, la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. transfiere al Cesionario, esto es la sociedad VILLARROZ S.A.,a título de Cesión, el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado CYPRETOX EC con base en el ingrediente activo grado técnico LAMBDA-CYHALOTRINA, en donde el Cedente renuncia a todo derecho sobre el Dictamen Técnico Ambiental -DTA y el Cesionario acepta los derechos y obligaciones derivados del mismo.
2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901043903-9, expedida por la Cámara de Comercio del oriente Antioqueño con fecha de expedición del 25 de noviembre de 2025, en el cual se certifica que, el señor JOSE JOAQUIN VIEDA SILVA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.461.235, ostenta la calidad de Representante Legal de la sociedad, y que la misma no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.
3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad VILLARROZ S.A. identificada con NIT. 900469249-5., expedida por la Cámara de Comercio de
indefinida.
3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad VILLARROZ S.A. identificada con NIT. 900469249-5., expedida por la Cámara de Comercio de Cúcuta con fecha de expedición del 30 de octubre de 2025, en el cual se certifica que, la señora JESSICA LORENA SERRANO RUEDA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.090.415.473, actúa en calidad de Representación Legal de la sociedad, y que la misma no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.
Que el Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal de esta Entidad en correo institucional remitido el 11 de agosto de 2025, verificó el pago por valor correspondiente a la tarifa del 2025, respecto de la referencia de cobro 440076030173352025 y numero vital 7600900469249525001, por concepto del trámite de evaluación de cesión del instrumento de manejo para el expediente LAM6516 realizado el 3 de julio de 2025, correspondiente alResolución No. 003429 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 producto formulado CYPRETOX EC con base en el ingrediente activo grado técnico
LAMBDA-CYHALOTRINA, por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL
PESOS ($4.560.000,00) M/CTE.
Que una vez la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, verificó también en el Registro Único Empresarial y Social -RUES, pudo constatar que el señor JOSE JOAQUIN
PESOS ($4.560.000,00) M/CTE.
Que una vez la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, verificó también en el Registro Único Empresarial y Social -RUES, pudo constatar que el señor JOSE JOAQUIN VIEDA SILVA, figura como Representante Legal de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901043903-9. Que a su turno, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, verificó también en el Registro Único Empresarial y Social -RUES, que la señora JESSICA LORENA SERRANO RUEDA, figura como Representante Legal de la sociedad VILLARROZ S.A., identificada con NIT. 900469249-5. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnicoambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, el Instituto Colombiano Agropecuario presentó información que sustenta la solicitud de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1244 del 5 de octubre de 2017. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los
del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Por otra parte, el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015). Adicionalmente, frente a la cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previaResolución No. 003429 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 7
Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previaResolución No. 003429 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de ANLA los documentos aportados por el solicitante del trámite de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 506 del 7 de mayo de 2015, los cuales reposan en el expediente LAM6516, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, por lo cual, se acreditó ante ANLA el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901043903-9., para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental - DTA emitido para el producto formulado CYPRETOX EC con base en el ingrediente activo grado técnico LAMBDA-CYHALOTRINA, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad VILLARROZ S.A. identificada con NIT. 900469249-5 para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha, por lo que se considera procedente autorizar la cesión solicitada. Teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la
900469249-5 para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha, por lo que se considera procedente autorizar la cesión solicitada. Teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 506 del 7 de mayo de 2015, para el para el producto formulado CYPRETOX EC con base en el ingrediente activo grado técnico LAMBDACYHALOTRINA, a la sociedad VILLARROZ S.A. quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se originen. Lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan iniciar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental. Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales,
República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Posteriormente, por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.Resolución No. 003429 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 Que por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió nombrar con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo Director General de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales (DTA). En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 506 del 7 de mayo de 2015, por medio de la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CYPRETOX EC con base en el ingrediente activo grado técnico LAMBDA-CYHALOTRINA, de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901043903-9., a favor de la sociedad VILLARROZ S.A., identificada con NIT. 900469249-5. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental, emitido mediante la Resolución 506 del 7 de mayo de 2015, a la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad VILLARROZ S.A. deberá informar a ANLA sobre eventuales procesos de cambio de Representación Legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio).
procesos de cambio de Representación Legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades, VILLARROZ S.A. y GOWAN COLOMBIA S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción ambiental y/o daño ambiental, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga de la prueba para desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad VILLARROZ S.A. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo.Resolución No. 003429 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen
partir de la firmeza del presente acto administrativo.Resolución No. 003429 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a las sociedades VILLARROZ S.A. y GOWAN COLOMBIA S.A.S. a través de sus correspondientes representantes legales, o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 12 DIC. 2025
JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO
ASESORA
KAREN JULIANA BOLIVAR JAIMES
CONTRATISTA
DIEGO LUIS DIAZ RODRIGUEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM6516
Fecha: 10 - 11 de diciembre de 2025Resolución No. 003429 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7
Proceso No.: 20254000034294
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad