ANLA - Resolución 003430 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003430 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003430 (12 DIC. 2025) Página 1 de 25 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, y las funciones asignadas en el Decreto 1076 de 2015, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto-ley 3573 de 2011, numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 414 del 17 de mayo de 1991, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales - INDERENA, otorgó a la Sociedad Colombiana de Petróleos ECOPETROL, actual ECOPETROL S.A., viabilidad ambiental para el proyecto “Ampliación Poliducto Pozos Colorados - Ayacucho" ubicado en jurisdicción de los municipios de Santa Marta, Ciénaga, Zona Bananera, Aracataca, Fundación y Algarrobo en el departamento del Magdalena y El Copey, Bosconia, El Paso, Chiriguaná, Chimichagua, Curumaní, Pailitas,

Tamalameque, Pelaya y La Gloria en el departamento del Cesar. Que mediante la Resolución 527 del 3 de diciembre de 1994, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental ordinaria a la Sociedad Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A, para la reposición de líneas y variantes de los sectores Pelaya, Aguachica y Canoas en el departamento del Cesar. Que mediante la Resolución 1800 del 21 de septiembre de 2009, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental ordinaria otorgada mediante la Resolución 527 del 3 de diciembre de 1994, en el sentido de autorizar actividades adicionales. Que mediante la Resolución 230 del 4 de febrero de 2010, el Ministerio aclaró la Resolución 1800 del 21 de septiembre de 2009, en lo referente al objetivo del proyecto indicando que consiste en la reposición de 119 km de la tubería de la línea del poliducto Estación Pozos Colorados – Ayacucho, específicamente en (4) tramos, así Tramo 3 (K14+000-K84+000), Tramo 5 (K106+000-K116+000), tramo 7 (K125-K153) y Tramo 8 (K153+000-K164+000)Resolución No. 003430 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 25 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES Página 2 de 25 para reemplazar la tubería con deterioro avanzado por corrosión, homogenizar el diámetro de toda la tubería a 14 pulgadas entre otras determinaciones.

DETERMINACIONES Página 2 de 25 para reemplazar la tubería con deterioro avanzado por corrosión, homogenizar el diámetro de toda la tubería a 14 pulgadas entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1547 del 9 de agosto de 2010, el Ministerio aclaró el artículo primero de la Resolución 1800 del 21 de septiembre de 2009, por la cual se modificó la Resolución 527 del 3 de diciembre de 1994, señalando que, el acto administrativo modificado mediante la Resolución 1800 del 21 de septiembre de 2009, fue la Resolución 414 de mayo 17 de 1991 por la cual se otorgó viabilidad ambiental para el proyecto “Poliducto Pozos Colorados – Ayacucho”. Que mediante la Resolución 1693 del 19 de agosto de 2011, el Ministerio modificó el numeral 4 del parágrafo del artículo segundo la Resolución 1547 de agosto 9 de 2010, en el sentido de incluir los tramos k2+000 a k5+000 y Pk195+700 a Pk200+745, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 417 del 5 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante ANLA) modificó el numeral 3 del artículo primero de la Resolución 1800 del 21 de septiembre de 2009 relacionado con el establecimiento de un área de compensación forestal en el municipio de Bosconia, vereda Boca de Tigre, el cual contempla un área mínima de 22 hectáreas. Que mediante la Resolución 503 del 21 de mayo de 2014, la ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la viabilidad ambiental otorgada

contempla un área mínima de 22 hectáreas. Que mediante la Resolución 503 del 21 de mayo de 2014, la ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la viabilidad ambiental otorgada por la Resolución 414 de 17 de mayo de 1991 y de la licencia ambiental ordinaria otorgada mediante la Resolución 527 de 3 de diciembre de 1994, de la Sociedad ECOPETROL S.A. a favor de la Sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. Que la ANLA, en ejercicio de sus funciones de control y seguimiento ambiental al cumplimiento de las obligaciones establecidas a la sociedad en el marco de la licencia ambiental otorgada, profirió los Autos: 2783 del 29 de junio de 2016, 3285 del 25 de junio de 2018, 7554 del 03 de diciembre de 2018, 7770 del 16 de septiembre de 2019, 7099 del 26 de agosto de 2022, 4871 del 29 de junio de 2023, 3100 del 15 de mayo de 2024 y 2220 del 04 de abril de 2025, mediante el cual se efectuó control y seguimiento ambiental y se tomaron otras determinaciones. Que mediante la Resolución 941 del 11 de agosto de 2017, la ANLA estableció el Plan de Manejo Ambiental a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., para el proyecto “Sistema de Transporte de Hidrocarburos de 14” Pozos Colorados - Galán”, localizado en jurisdicción de los municipios de Rionegro, Barrancabermeja Puerto Wilches, Sabana de Torres en el departamento de Santander; La

14” Pozos Colorados - Galán”, localizado en jurisdicción de los municipios de Rionegro, Barrancabermeja Puerto Wilches, Sabana de Torres en el departamento de Santander; La Esperanza en el departamento Norte de Santander; San Alberto, San Martín, Río de Oro, Aguachica, Gamarra, La Gloria, Pelaya, Tamalameque, Pailitas, Chimichagua, Curumaní, Chiriguaná, El Paso, Bosconia, El Copey en el departamento del Cesar; Algarrobo, Fundación, Aracataca, Ciénaga, Zona Bananera, Ciénaga, Zona Bananera, Ciénaga y Santa Marta en el departamento de Magdalena. Que mediante la Resolución 1449 del 15 de noviembre de 2017, la ANLA, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. en contra de la Resolución 941 del 11 de agosto de 2017, en el sentido de confirmar los artículos décimo octavo, décimo noveno y vigésimo, y por otro ladoResolución No. 003430 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 25 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES Página 3 de 25 reponer el artículo segundo, el literal a) del numeral 1 del artículo tercero y el literal g) de las obligaciones del artículo séptimo del acto administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 2049 del 15 de noviembre de 2018, la ANLA modificó la Resolución 527 del 3 de diciembre de 1994, en el sentido de establecer como línea general

las obligaciones del artículo séptimo del acto administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 2049 del 15 de noviembre de 2018, la ANLA modificó la Resolución 527 del 3 de diciembre de 1994, en el sentido de establecer como línea general de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% la denominada “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación”, de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9, del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 75 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017. Que a través de la Resolución 933 del 30 de mayo de 2019, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2049 del 15 de noviembre de 2018 por la sociedad CENIT TRANSPORTE YLOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., en el sentido de confirmar en su totalidad los numerales 1,2, 3, y 4 del artículo cuarto recurridos. Que la ANLA, en ejercicio de sus funciones, realizó reuniones de Control y Seguimiento Ambiental, producto de las cuales se suscribieron las siguientes Actas de reunión: 227 del 19 de agosto de 2020, 497 del 15 de octubre de 2021, 1056 del 28 de diciembre de 2022, 585 del 05 de septiembre de 2023, 779 del 30 de septiembre de 2024 y 582 del 20 de agosto de 2025, a través de las cuales se efectuaron unos requerimientos y se tomaron otras determinaciones.

585 del 05 de septiembre de 2023, 779 del 30 de septiembre de 2024 y 582 del 20 de agosto de 2025, a través de las cuales se efectuaron unos requerimientos y se tomaron otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1582 del 25 de julio de 2022, la ANLA modificó el artículo primero de la Resolución 2049 del 15 de noviembre de 2018, en el sentido aprobar el acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo señalado en el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 2813 del 29 de noviembre de 2022, la ANLA aprobó el plan de compensación del proyecto “Sistema de Transporte de Hidrocarburos Poliducto Pozos Colorados – Ayacucho - Galán” en el Banco de Hábitat del Bosque seco Tropical del Cesar “La Lope” ubicado en el municipio de Valledupar del departamento del Cesar, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 3050 del 21 de diciembre de 2023, la ANLA no aceptó el plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mediante comunicaciones con radicación 2022252085-1-000 del 9 de noviembre de 2022 y 20236200378342 del 21 de julio de 2023, referente a las actividades de preservación y restauración en el área de 40,38 ha dentro del

2022252085-1-000 del 9 de noviembre de 2022 y 20236200378342 del 21 de julio de 2023, referente a las actividades de preservación y restauración en el área de 40,38 ha dentro del Banco de Hábitat Bosque Seco Tropical del Cesar La Lope, entre otras determinaciones. Que a través de la Resolución 802 del 07 de mayo de 2024, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3050 del 21 de diciembre de 2023 por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., en el sentido de confirmar los artículos primero, segundo y el numeral 1 del artículo quinto, por otro lado, reponer en el sentido de dejar sin efectos el numeral 1 del Artículo Cuarto y modificar el contenido del numeral 2 del artículo cuarto del acto administrativo recurrido.Resolución No. 003430 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 25

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Que mediante el Auto 3076 del 14 de mayo de 2024, la ANLA reconoció como tercero interviniente a la Gobernación del Cesar para el proyecto “Sistema de transporte de hidrocarburos Poliducto Pozos Colorados – Ayacucho - Galán”. Que mediante la Resolución 2700 del 5 de diciembre de 2024, la ANLA ajustó vía seguimiento la Resolución 941 del 11 de agosto de 2017, por la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental el Plan de Manejo Ambiental – PMA, del proyecto “Sistema De

seguimiento la Resolución 941 del 11 de agosto de 2017, por la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental el Plan de Manejo Ambiental – PMA, del proyecto “Sistema De Transporte De Hidrocarburos Poliducto Pozos Colorados – Ayacucho – Galán”, a cargo de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., en el sentido de actualizarlo, teniendo en cuenta la información aportada mediante la comunicación con radicación 20246200558602 del 17 de mayo de 2024. Que mediante la Resolución 2970 del 30 de diciembre de 2024, la ANLA, evaluó el Plan de Compensación presentado por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., aceptando la implementación de acciones de conservación y actividades de restauración con enfoque en rehabilitación ecológica, se aceptó el desistimiento del uso del predio Puerto Amor del municipio de Fundación en el departamento del Magdalena dentro de las actividades de compensación y se tomaron otras determinaciones. Que a través de la Resolución 266 del 24 de febrero de 2025, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., en contra de la Resolución 2700 del 5 de diciembre de 2024, en el sentido de confirmar los literales a) de los numerales 17, 18, 19, 20 y 21 del artículo segundo, que fueron recurridos. Que mediante la Resolución 1460 del 24 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó unas actividades del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% presentado por la

segundo, que fueron recurridos. Que mediante la Resolución 1460 del 24 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó unas actividades del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% presentado por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. y se tomaron otras determinaciones. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó las correspondientes verificaciones en el marco del seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas al proyecto “Sistema de transporte de hidrocarburos Pozos Colorados Ayacucho – Galán”, en su fase de operación, durante el periodo comprendido entre el 22 de agosto de 2024 y el 7 de julio de 2025, dentro del cual la sociedad a través del radicado 20256200539642 del 13 de mayo de 2025, entregó información relacionada con los ajustes solicitados por esta Autoridad en los artículos segundo y tercero de la Resolución 2700 del 5 de diciembre de 2024, producto de ello emitió el Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 6557 del 19 de agosto de 2025, en el cual se tomaron unas determinaciones sobre la inclusión de unas fichas de manejo al Plan de Manejo Ambiental del proyecto, así como la necesidad de realizar ajustes a las mismas, cuyas consideraciones se expondrán en el presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –

ANLAResolución No. 003430 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 25

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Que por medio del Decreto ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, como parte del sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible y con el objeto de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que el numeral 1 del artículo tercero del mismo Decreto ley 3573 de 2011, le confirió a esta Autoridad Nacional, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo tercero del referido Decreto ley 3573 de 2011, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizar el seguimiento de las licencias, planes de manejo ambiental, permisos y trámites ambientales. Que mediante el Decreto 376 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, se le atribuye al Despacho de la Dirección General, entre otras funciones, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que el Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.2.3.9.1., dispone que los proyectos, obras

modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que el Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.2.3.9.1., dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental. Que en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada al Director General la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante Resolución 0496 del 16 de abril de 2025 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario a la doctora Irene Vélez Torres en el empleo de Directora General, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Que esta Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto “Sistema de transporte de hidrocarburos Pozos Colorados Ayacucho – Galán”, con base en la documentación que obra en el expediente LAM0832, realizando la validación de la información presentada por el titular CENIT TRANSPORTE Y

control ambiental al proyecto “Sistema de transporte de hidrocarburos Pozos Colorados Ayacucho – Galán”, con base en la documentación que obra en el expediente LAM0832, realizando la validación de la información presentada por el titular CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S a través del radicado ANLA 20256200539642Resolución No. 003430 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 25 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES Página 6 de 25 del 13 de mayo de 2025, mediante el cual la sociedad presenta las respuestas a los ajustes solicitados mediante los artículos segundo y tercero de la Resolución 2700 del 5 de diciembre de 2024. Que como resultado de estas verificaciones, la ANLA, expidió el Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 6557 del 19 de agosto de 2025, en el cual se realizan las respectivas consideraciones sobre la información entregada por la sociedad titular, del cual es pertinente citar lo siguiente: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Sistema de transporte de hidrocarburos - STH Pozos ColoradosAyacuchoGalán” tiene como objetivo el transporte de hidrocarburos refinados principalmente ACEM, Nafta y Gasolina, desde la Terminal Marítima Pozos Colorados en la ciudad de Santa Marta (Magdalena) hasta las instalaciones de la planta Galán ubicada en el municipio de Barrancabermeja. Es importante mencionar que, el oleoducto Ayacucho-Galán que hace parte del Sistema de transporte de hidrocarburos - STH “Pozos ColoradosAyacuchoGalán”, transporta crudo

Barrancabermeja. Es importante mencionar que, el oleoducto Ayacucho-Galán que hace parte del Sistema de transporte de hidrocarburos - STH “Pozos ColoradosAyacuchoGalán”, transporta crudo desde la Planta Ayacucho hasta la planta Galán. Localización El proyecto “Sistema de transporte de hidrocarburos - STH Pozos ColoradosAyacuchoGalán” se localiza en los departamentos de Santander, Norte de Santander, Cesar y Magdalena; municipios de Rionegro, Barrancabermeja, Puerto Wilches, y Sabana de Torres (Santander); municipio de La Esperanza (Norte de Santander); municipios de San Alberto, San Martín, Río de Oro, Aguachica, Gamarra, La Gloria, Pelaya, Tamalameque, Pailitas, Chimichagua, Curumaní, Chiriguaná, El Paso, Bosconia, y El Copey (Cesar); y municipios de Algarrobo, Fundación, Aracataca, Ciénaga, Zona Bananera y Santa Marta (Magdalena). (Ver Figura 1. Área del proyecto - Fuente: Geovisor, ANLA. Consultado el 07/02/2025Concepto Técnico 6557 del 19 de agosto de 2025.) (…) ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (…) Resolución 2700 del 5 de diciembre de 2024 (…) ObligaciónResolución No. 003430 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 25

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ARTÍCULO TERCERO. La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá presentar las siguientes fichas de manejo las cuales no fueron incluidas en la comunicación con radicación 20246200558602 del 17 de mayo de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y presentar los soportes en un término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo: Obligación

MEDIO ABIÓTICO

1. FICHA Manejo de materiales de construcción

a. Incluir la ficha Manejo de materiales de construcción, que contenga objetivos, metas, etapa, impactos a controlar, tipo de medida, acciones a desarrollar, lugar de aplicación, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. Análisis del cumplimiento La Sociedad mediante comunicación 20256200539642 del 13 de mayo de 2025 da respuesta a la presente obligación presentando la ficha AB-01.11 Manejo de materiales de construcción. Revisada la información de la ficha se tiene lo siguiente: Los objetivos propuestos dentro de la ficha de manejo están acordes con las medidas de manejo planteadas para la ficha, pero su aplicación indica que únicamente aplica para la etapa de mantenimiento, pero es posible que durante las actividades de desmantelamiento y abandono de la línea se requieran materiales de construcción para

la ficha, pero su aplicación indica que únicamente aplica para la etapa de mantenimiento, pero es posible que durante las actividades de desmantelamiento y abandono de la línea se requieran materiales de construcción para la estabilización del Derecho De Vía DDV y con cruces con cuerpos de agua, por lo que se hace necesario que se incluya esta última etapa del proyecto. Respecto a los impactos propuestos para la ficha son: Cambio en las características físicas del suelo, Cambio en las características fisicoquímicas del agua superficial, Cambio en la percepción de la calidad visual del paisaje, Incremento o disminución del material particulado. Respecto a la estandarización de los impactos mencionados, la Sociedad deberá homologarlos de la siguiente manera:

PLAN DE MANEJO

AMBIENTAL ACTUALIZADO HOMOLOGACION DE LOS IMPACTOS ESTANDARIZADOS

IMPACTOS IDENTIFICADOS

EN LA FICHA DE MANEJO

AMBIENTAL

CATEGORIA ESTANDARIZADA

DE

IMPACTO

CATEGORÍA DE IMPACTO ESPECÍFICO Cambio en las características físicas del suelo Alteración a la calidad del suelo Alteración en la estructura del suelo Aumento/disminución de la permeabilidad Aumento/disminución de la porosidad del suelo Aumento/disminución del horizonte orgánico del suelo Alteración en el color del suelo Alteración en la plasticidad del suelo Alteración en la textura del suelo Aumento/ disminución de la densidad real del suelo Aumento/ disminución densidad aparente (compactacióndescompactación) Cambio en las características fisicoquímicas del agua superficial Alteración en la calidad del recurso hídrico superficial continental Aumento/ disminución en la

Aumento/ disminución densidad aparente (compactacióndescompactación) Cambio en las características fisicoquímicas del agua superficial Alteración en la calidad del recurso hídrico superficial continental Aumento/ disminución en la concentración de Hidrocarburos y derivados en el agua superficial continental Aumento/ disminución en la concentración de Materia orgánica biodegradable, no biodegradable y nutrientes en el agua superficial continentalResolución No. 003430 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 25

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Aumento/ disminución en la concentración de Sólidos en el agua superficial continental Aumento/ disminución en la concentración de Grasas y aceites en el agua superficial continental Alteración en el pH, acidez y alcalinidad del agua superficial continental Alteración en las propiedades organolépticas del agua superficial continental Aumento/ disminución en la Conductividad eléctrica del agua superficial continental Cambio en la percepción de la calidad visual del paisaje Alteración en la percepción visual del paisaje Alteración de la fragilidad visual del paisaje Alteración en la calidad visual del paisaje Alteración en la integridad escénica del paisaje Alteración en la visibilidad del paisaje Aumento de artifización del entorno Incremento o disminución del material particulado Alteración de la concentración de contaminantes criterio y o sustancias tóxicas en el aire Aumento/ disminución de la

paisaje Aumento de artifización del entorno Incremento o disminución del material particulado Alteración de la concentración de contaminantes criterio y o sustancias tóxicas en el aire Aumento/ disminución de la concentración de sustancias tóxicas (partículas) A continuación, se relacionan las medidas que propone la Sociedad en la presente ficha: (…) Suministro de materiales. El material requerido para afirmados, sub-base granular, agregados pétreos para concretos entre otros, se adquirirá de terceros que cuenten con el correspondiente título minero, contrato de concesión y la licencia ambiental para el uso y aprovechamiento de las fuentes de materiales respectivas. • Almacenamiento y manejo en obra. Se adaptará una zona para almacenamiento de materiales requeridos para la adecuación y construcción de las diferentes obras, la cual se ubicará en cada frente de trabajo, según la magnitud de la obra y las distancias y obstáculos existentes para el trasiego del material. Dicha zona deberá contar con dimensiones que permitan el almacenamiento seguro de los materiales a usar en los frentes de obra. El área deberá tener las condiciones adecuadas para evitar que los materiales se dañen y que sean lavados y arrastrados por el agua lluvia y la escorrentía. Durante la adecuación y construcción de infraestructura, los materiales de construcción capaces de afectar la calidad del suelo, como cemento, aditivos para concreto entre otros, se mantendrán bajo cubierta y sobre superficies secas en el sitio donde el contratista tenga almacenados los materiales de construcción. Al finalizar las actividades constructivas del sistema se retirarán todas las obras provisionales que haya sido necesario utilizar y se hará limpieza general de las áreas. (…)”

superficies secas en el sitio donde el contratista tenga almacenados los materiales de construcción. Al finalizar las actividades constructivas del sistema se retirarán todas las obras provisionales que haya sido necesario utilizar y se hará limpieza general de las áreas. (…)” Respecto a las acciones a desarrollar, la Sociedad indica que todos los materiales de construcción empleados para las actividades de mantenimiento del DDV serán adquiridos por medio de terceros autorizados, y que el almacenamiento de materiales de construcción se realizará en áreas donde no afecten la movilidad del personal y aislado de las condiciones ambientales y del suelo. Sin embargo, se hace necesario incluir las siguientes medidas para complementar la ficha: El almacenamiento de materiales de construcción cumplirá con las siguientes condiciones: a) Ubicarse en áreas aptas de acuerdo con la zonificación de manejo ambiental establecida para el proyecto. b) Ubicarse en una zona libre, plana en lo posible y de fácil acceso.Resolución No. 003430 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 25 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES Página 9 de 25 c) Realizar el descapote del área previo al almacenamiento del material. d) Implementar medidas de retención de sedimentos en la zona de acopio, que garanticen la no afectación de los cuerpos hídricos cercanos. e) Todo material de construcción acopiado a cielo abierto dentro de los frentes de obra y que no pueda ser utilizado durante la jornada laboral, será cubierto y señalizado. En cuanto a los indicadores de la ficha de manejo, se observa que guardan coherencia con el objetivo y meta, y tiene un porcentaje de cumplimiento del 100%. (…) Obligación

durante la jornada laboral, será cubierto y señalizado. En cuanto a los indicadores de la ficha de manejo, se observa que guardan coherencia con el objetivo y meta, y tiene un porcentaje de cumplimiento del 100%. (…) Obligación

15. FICHA B-04.1 Manejo ambiental de ecosistemas acuáticos y comunidades hidrobiológicas:

a. Incluir la ficha B-04.1 Manejo ambiental de ecosistemas acuáticos y comunidades hidrobiológicas, que contenga objetivos, metas, etapa, impactos a controlar, tipo de medida, acciones a desarrollar, lugar de aplicación, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. Adicionalmente debe incluir, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Medida 1. Capacitación a los trabajadores del proyecto y trabajadores de empresas contratistas: Se realizará capacitación a los trabajadores del proyecto y trabajadores de empresas contratistas sobre la importancia ambiental de los cuerpos de agua, de sus comunidades asociados y de la importancia de mantener estos ecosistemas saludables. Además, se les informara sobre las potenciales consecuencias de no proteger estos ecosistemas. ii. Medida 2. Sanciones y prohibiciones: De manera general, se prohibirá, a todo el personal que participará en el desarrol

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