ANLA - Resolución 003434 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003434 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003434 (12 DIC. 2025) Página 1 de 25 “Por la cual se efectúan unos ajustes vía seguimiento” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las funciones asignadas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, las competencias establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.11.1. del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015 y el artículo 2, numeral 2 de la Resolución 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 002938 de 27 de diciembre de 2024, la Resolución 0496 de 16 de abril de 2025 del MADS y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1371 del 28 de octubre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA otorgó a la sociedad HOCOL S.A., Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria CPO-17 West”, localizado en jurisdicción de los municipios de Puerto Lleras y Puerto Rico en el departamento del Meta. Que por medio de la Resolución 1238 de 20 de octubre de 2016, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1371 del 28 de octubre de 2015, en el sentido de modificar el artículo sexto que estableció la zonificación de manejo ambiental del proyecto, el artículo séptimo en relación con las alternativas de vertimientos autorizadas; el artículo décimo noveno para precisar el nombre de una ficha; entre otras disposiciones.
zonificación de manejo ambiental del proyecto, el artículo séptimo en relación con las alternativas de vertimientos autorizadas; el artículo décimo noveno para precisar el nombre de una ficha; entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 1745 del 10 de agosto de julio de 2023, esta Autoridad Ambiental aprobó unos predios para realizar las actividades en cumplimiento del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad. Que mediante el radicado No. 20246200867982 de 31 de julio de 2024, la sociedad HOCOL S.A., presentó los ajustes de las fichas de manejo 7.1.4.1. Compensación asociada al recurso suelo y 7.2.6.2. Compensación por afectación paisajística.Resolución No. 003434 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 25 “Por la cual se efectúan unos ajustes vía seguimiento” Página 2 de 25 Que esta Autoridad Nacional realizó el más reciente control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria CPO-17 West”, en reunión, a la que fue convocada la sociedad HOCOL S.A. donde se efectuaron requerimientos de cumplimiento a la titular del proyecto, que se señalan en el Acta 19 de 10 de marzo de 2025.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52, establece la competencia del Ministerio del Ministerio del Medio Ambiente actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa la licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías”.
Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa la licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías”. El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3 del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental. Así mismo el Decreto 1076 de 2015, en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetas a Licenciamiento Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo 2, numeral 2 la función para el Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de “Suscribir los actos administrativos que
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo 2, numeral 2 la función para el Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales” Mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en cuyo anexo señala en la Descripción de lasResolución No. 003434 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 25 “Por la cual se efectúan unos ajustes vía seguimiento” Página 3 de 25 funciones esenciales del Director General de esta Autoridad, específicamente en el numeral 2, la de “suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. A través de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se nombró en el empleo de directora general de Unidad Administrativa Código 0015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES, motivo por el cual es la funcionaria competente para suscribir el presente Acto Administrativo. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos
competente para suscribir el presente Acto Administrativo. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compiló el reglamento sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. El artículo 2.2.2.3.9.1., del Decreto 1076 de 2015, establece la función de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de realizar el control y seguimiento a
aras de la protección del medio ambiente. El artículo 2.2.2.3.9.1., del Decreto 1076 de 2015, establece la función de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Esta Autoridad Nacional ha realizado el seguimiento al proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria CPO-17 West”, en cuyo ejercicio se ha evaluado la propuesta presentada por la Sociedad HOCOL S.A., de ajuste a la Ficha 7.1.4.1Resolución No. 003434 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 25 “Por la cual se efectúan unos ajustes vía seguimiento” Página 4 de 25 Compensación asociada al recurso suelo y de la Ficha 7.2.6.2. Compensación por afectación paisajística; fichas del programa de compensación para el medio biótico, cuyos resultados fueron plasmados en el concepto técnico 1314 del 10 de marzo de 2025, del cual se extraen los siguientes apartes: “Solicitud de ajuste vía seguimiento de dos fichas de manejo del PMA Antecedentes Para el periodo de seguimiento reportado en el ICA N°6, la Sociedad en el formato 1-A informó: “que como reportó en la respuesta, entregada por la sociedad en cumplimiento al Acta 382 del 19 de agosto de 2021, mediante radicado 2021286195-1-000 del 30 de diciembre de 2021, venia adelantando junto con la alcaldía de Puerto Lleras las
382 del 19 de agosto de 2021, mediante radicado 2021286195-1-000 del 30 de diciembre de 2021, venia adelantando junto con la alcaldía de Puerto Lleras las gestiones para la identificación de áreas de importancia ambiental para ser adquiridas, sin embargo en las indagaciones preliminares no fue posible, lo anterior principalmente por problemas de titularidad de predios, debido a que la mayoría de áreas identificadas, sus propietarios solo poseen documentos de tenencia, con los cuales legalmente la empresa no puede realizar ningún tipo de negociación. Teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de mitigar los impactos generados por el proyecto como la alteración de la percepción paisajística y la fragmentación de coberturas naturales y pérdida de hábitat / Alteración de la Conectividad. Hocol solicita a la autoridad ambiental, que le permita dar cumplimiento a la ficha de manejo de compensación asociada al recurso hídrico (sic) bajo las siguientes dos alternativas: •Para la ficha de manejo: 7.1.4.1 Compensación asociada al recurso suelo: Alternativa 1: Establecimiento de barreras vivas (3000 ml). Alternativa 2: Establecimiento de sistemas agroforestales (3 has) •Para la ficha de manejo: 7.2.6.2 Compensación por afectación paisajística Alternativa 1: Establecimiento de barreras vivas (1000 ml). Alternativa 2: Establecimiento de sistemas agroforestales (1 ha)” Al verificar las dos alternativas propuestas por la Sociedad, para esta Autoridad Nacional no le fue claro, si la Sociedad en cumplimiento a la fichas de manejo de compensación asociada al recurso suelo y compensación por afectación paisajística, desarrollaría las dos alternativas propuestas o si el fin de las propuestas presentadas era obtener una respuesta
no le fue claro, si la Sociedad en cumplimiento a la fichas de manejo de compensación asociada al recurso suelo y compensación por afectación paisajística, desarrollaría las dos alternativas propuestas o si el fin de las propuestas presentadas era obtener una respuesta por parte de esta Autoridad en la validez y aceptación de una de las alternativas descritas; como tampoco la Sociedad, presentó documento alguno que soportara las gestiones adelantadas para la identificación de las áreas de importancia ambiental para ser adquiridas.Resolución No. 003434 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 25 “Por la cual se efectúan unos ajustes vía seguimiento” Página 5 de 25 Por lo anterior, esta Autoridad mediante el requerimiento 2 del Acta 201 del 30 de abril de 2024 solicitó a la sociedad HOCOL S.A., que mediante comunicación formal presentara propuesta de ajustes de las fichas de manejo 7.1.4.1. Compensación asociada al recurso suelo del programa de compensación para el medio abiótico y 7.2.6.2. Compensación por afectación paisajística del programa de compensación para el medio biótico, indicado claramente la(s) alternativa(s) a desarrollar; solicitud a la cual deberá anexar los soportes documentales de las gestiones realizadas que dieron como fruto la imposibilidad de adquisición de los predios en el área de influencia del proyecto. Así entonces, HOCOL S.A., en respuesta al requerimiento 2 del Acta N° 201 del 30 de abril de 2024 mediante radicado ANLA 20246200867982 del 31 de julio de 2024 presentó los ajustes de las fichas de manejo 7.1.4.1. y 7.2.6.2. y solicitó a esta Autoridad Nacional
de 2024 mediante radicado ANLA 20246200867982 del 31 de julio de 2024 presentó los ajustes de las fichas de manejo 7.1.4.1. y 7.2.6.2. y solicitó a esta Autoridad Nacional evaluar vía seguimiento las propuestas presentadas. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se efectuó la valoración de la información presentada por parte de la sociedad y se determinó lo siguiente. Situación de imposibilidad para la adquisición de los predios en el área de influencia del proyecto En los soportes presentados por la Sociedad se relacionan dos actas de reunión con la alcaldía del municipio de Puerto Lleras (Meta), efectuadas el día 7 de diciembre de 2021 y el 17 de junio de 2024, resaltando lo siguiente: En la reunión efectuada el día 7 de diciembre de 2021, la Sociedad HOCOL S.A., explicó a la administración municipal las obligaciones relacionadas a compensación dentro del marco de la licencia ambiental para el proyecto APE CPO-17 West; compensaciones asociadas a las fichas de manejo del PMA (Ficha 7.1.4.1 - recurso suelo y Ficha 7.2.6.2 afectación paisajística). Obligaciones que para su cumplimiento se requiere de la compra de predios y su posterior entrega al municipio. Al respecto la administración municipal señaló: ¨ respecto a la obligación de compra de predios con cargo a las fichas de manejo 7.1.4.1 y 7.2.6.2, inicialmente acepta la recepción de los predios adquiridos, sin embargo, informa que tiene una preocupación con el recibido de los predios, teniendo en cuenta que, dado que pasarían a ser un bien público, esto puede generar problemas de invasiones y sugiere que la compra de áreas no se limite
embargo, informa que tiene una preocupación con el recibido de los predios, teniendo en cuenta que, dado que pasarían a ser un bien público, esto puede generar problemas de invasiones y sugiere que la compra de áreas no se limite únicamente a la vereda Chafurray sino a otras veredas donde la inversión y manejo son de mayor impacto. El área ambiental de Hocol responde elevara la solicitud a la ANLA, sin embargo, sugiere que sería importante trabajar de la mano con las JAC y con el consejo, (sic) de tal manera que se puedan probablemente declarar como área de reserva. Hocol informa como parte del proceso se (sic) concertación, se debe firmar un acta de compromiso de intensión (sic) de recibo de los predios por parte de la administración pública, posteriormente la empresa se encargará de hacer la gestión para la consecución de áreas de importancia ambiental que puedan ser adquiridos, así mismo será la responsable de hacer la gestión para compra y entrega a la alcaldía. También informa que de ser necesario se realizara elResolución No. 003434 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 25 “Por la cual se efectúan unos ajustes vía seguimiento” Página 6 de 25 aislamiento de las áreas adquiridas. La alcaldesa pregunta que si el municipio no recibe el predio que sucede, responde el área ambiental que esto conllevaría a que Hocol solicite una modificación de la licencia ambiental del proyecto y se debe esperar pronunciamiento de ANLA Finalmente, la alcaldesa manifiesta que la administración municipal, debe hacer un trámite de aprobación para la recepción de predios ante el consejo municipal. Informa además que realizará una consulta sobre una posible ubicación del predio con la dirección ambiental y agropecuaria de la Alcaldía¨.
administración municipal, debe hacer un trámite de aprobación para la recepción de predios ante el consejo municipal. Informa además que realizará una consulta sobre una posible ubicación del predio con la dirección ambiental y agropecuaria de la Alcaldía¨. En la reunión efectuada el día 17 de junio de 2024, la Sociedad HOCOL S.A., brinda a la administración municipal. un contexto general del estado actual del proyecto y de las obligaciones existentes. En cuanto a los compromisos adquiridos en la reunión realizada el día 7 de diciembre de 2021, la administración municipal indicó: “…la administración municipal a través de la dirección ambiental y agropecuaria realizó las gestiones necesarias para identificar las posibles áreas a ser adquiridas, de acuerdo a las obligaciones establecidas en las fichas de manejo…” Por su parte la Sociedad HOCOL S.A., señaló: ¨…a través de las áreas social y ambiental, indago sobre áreas con estas características, a pesar de las gestiones realizadas por las entidades, no fue posible la identificación de áreas que cumplieran con los requisitos, debido principalmente a las siguientes razones: - En la revisión preliminar de áreas de importancia para el municipio y que se encontraran en la zona de influencia de proyectó CPO17W, la actividad no era viable debido a que los propietarios manifestaron que no contaban con títulos de propiedad de los predios, de igual manera generaba preocupación la administración de las áreas por parte de la alcaldía ya que no contaba con personal y recursos económicos para ello. - En cumplimiento de las obligaciones de las fichas se deben adquirir en total de 3,48, sin embargo, la Unidad Agrícola Familiar, establecida para las áreas propuestas son de mínimo 102 has (Resolución 041 del 24 de septiembre de 1996).
- En cumplimiento de las obligaciones de las fichas se deben adquirir en total de 3,48, sin embargo, la Unidad Agrícola Familiar, establecida para las áreas propuestas son de mínimo 102 has (Resolución 041 del 24 de septiembre de 1996).
Lo que hace imposible su adquisición.” Ante esta situación la Sociedad, le informó a la administración municipal, lo siguiente: ¨…en el Informe de Cumplimiento Ambiental radicado en el año 2023, solicito a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la modificación de las actividades establecidas en las fichas de manejo 7.1.4.1 y 7.2.6.2, que correspondía a la compra de predios, por el desarrollo de una de las siguientes actividades, 1. Establecimiento de barreras vivas. 2. Establecimiento de sistemas agroforestales; La ANLA evaluó las propuestas, las cuales considero viables, sin embargo, mediante acta 201 del 30 de abril de 2024, en el requerimiento 2, solicito ajustes de las fichas de manejo con la inclusión de las nuevas actividades propuestas para su implementación” Producto de esta argumentación la administración municipal expresó estar:Resolución No. 003434 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 25 “Por la cual se efectúan unos ajustes vía seguimiento” Página 7 de 25 ¨…de acuerdo con desarrollar un proyecto de implementación de un sistema agroforestal, en las áreas de influencia del proyecto, especialmente en la vereda Tierra Grata¨ Y por parte de la Sociedad finalmente señaló: ¨…que realizara el ajuste de las fichas de manejo, incluyendo las actividades necesarias para la implementación del proyecto, documento que será enviado para la ANLA para su evaluación, si la ANLA avala la actividad se realizara un trabajo de
¨…que realizara el ajuste de las fichas de manejo, incluyendo las actividades necesarias para la implementación del proyecto, documento que será enviado para la ANLA para su evaluación, si la ANLA avala la actividad se realizara un trabajo de campo para la identificación de posibles usuarios, sin embargo, solicita a la alcaldía de realice gestiones preliminares para identificar posibles usuarios¨ Como soportes documentales de las gestiones técnico - jurídicas que dieron como fruto la imposibilidad de adquisición de los predios en el área de influencia del proyecto se anexa: Listado de asistencia, dos actas de reunión efectuadas con la alcaldía del municipio de Puerto Lleras. Consideraciones de esta Autoridad Nacional A partir de lo anteriormente expuesto, se evidencia en efecto la imposibilidad técnicajurídica de ejecutar la obligación conforme a lo que se encuentra contemplado en el Plan de Manejo Ambiental para las fichas de manejo 7.1.4.1. Compensación asociada al recurso suelo del programa de compensación para el medio abiótico y Ficha de manejo 7.2.6.2. Compensación por afectación paisajística del programa de compensación para el medio biótico. (…) Propuesta de ajuste Ficha de manejo 7.1.4.1. Compensación asociada al recurso suelo del programa de compensación para el medio abiótico y Ficha de manejo 7.2.6.2. Compensación por afectación paisajística del programa de compensación para el medio biótico HOCOL S.A., mediante radicado ANLA 20246200867982 del 31 de julio de 2024 informa a esta Autoridad Nacional que las acciones a desarrollar para dar cabal cumplimiento a las dos fichas de manejo anteriormente citadas, se direccionan al desarrollo de un sistema
HOCOL S.A., mediante radicado ANLA 20246200867982 del 31 de julio de 2024 informa a esta Autoridad Nacional que las acciones a desarrollar para dar cabal cumplimiento a las dos fichas de manejo anteriormente citadas, se direccionan al desarrollo de un sistema agroforestal diversos + leguminosas +cacao; proyecto que se localizará en la vereda Tierra Grata, del municipio de Puerto Lleras. Ficha de manejo 7.1.4.1. Compensación asociada al recurso suelo del programa de compensación para el medio abiótico A continuación, se presentan las consideraciones técnicas asociadas a la solicitud de ajuste realizado por parte de la Sociedad a la ficha de manejo 7.1.4.1; información que se superpone con la ficha de manejo aprobada por esta Autoridad Nacional mediante el artículo décimo octavo de la Resolución 1371 del 28 de octubre de 2015. Objetivo, alcance e impactos a controlarResolución No. 003434 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 25 “Por la cual se efectúan unos ajustes vía seguimiento” Página 8 de 25 Ficha de manejo aprobada mediante el artículo décimo octavo de la Resolución 1371 del 28 de octubre de 2015 Ficha de manejo propuesta por la Sociedad - radicado ANLA 20246200867982 del 31 de julio de 2024 OBJETIVOS METAS OBJETIVOS METAS Compensar la afectación del medio natural, por efecto del cambio de uso de los suelos en las áreas que serán ocupadas por las plataformas de perforación y sus vías de acceso, dentro del proyecto Compensar el 100% de los suelos
por efecto del cambio de uso de los suelos en las áreas que serán ocupadas por las plataformas de perforación y sus vías de acceso, dentro del proyecto Compensar el 100% de los suelos intervenidos. Compensar la afectación del medio natural, por efecto del cambio de uso de los suelos en las áreas que serán ocupadas por las plataformas de perforación y sus vías de acceso, dentro del proyecto Compensar el 100% de los suelos intervenidos.
ETAPA TIPO DE
MEDIDA
ETAPA TIPO DE MEDIDA Post - operativa Compensación Post - operativa Compensación
IMPACTOS A
CONTROLAR
ELEMENTO
AFECTADO
IMPACTOS A
CONTROLAR
ELEMENTO
AFECTADO Coberturas naturales Biótico Coberturas naturales Biótico Con relación con el objetivo, meta e impactos a controlar presentados por la Sociedad HOCOL S.A, en la ficha de manejo propuesta, los mismos corresponden a los establecidos en la ficha de manejo aprobada mediante el artículo décimo octavo de la Resolución 1371 del 28 de octubre de 2015. No obstante, tanto el objetivo como la meta deben ajustarse y/o complementarse de acuerdo con los resultados que se buscan alcanzar con la acción propuesta. Acciones a desarrollar Ficha de manejo aprobada mediante el artículo décimo octavo de la Resolución 1371 del 28 de octubre de 2015 Ficha de manejo propuesta por la Sociedad - radicado ANLA
Acciones a desarrollar Ficha de manejo aprobada mediante el artículo décimo octavo de la Resolución 1371 del 28 de octubre de 2015 Ficha de manejo propuesta por la Sociedad - radicado ANLA 20246200867982 del 31 de julio de 2024Resolución No. 003434 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 25 “Por la cual se efectúan unos ajustes vía seguimiento” Página 9 de 25 La compensación por la afectación del medio natural abiótico (v.gr. recurso hídrico, suelo, y/o paisaje), que pueda ser generada por efecto del cambio de uso de los suelos, será realizada en la forma en que lo determine el MADS en la Licencia Ambiental que otorgue para el desarrollo de las obras y actividades proyectadas en el proyecto. Teniendo en cuenta la etapa de desarrollo del proyecto (exploración) y el tipo de ecosistema predominante en el área (pastos), se propone, como medida de compensación por el cambio de uso de los suelos, la adquisición de predios para la protección y conservación de ecosistemas sensibles, en una proporción de 1:1 en relación con el área que será objeto de movimiento de tierras, es decir que por cada hectárea intervenida por movimientos de tierra, se adquiriría 1 hectárea de tierra, que se entregaría, con fines exclusivos de protección, al municipio con jurisdicción en el área de desarrollo del proyecto o a CORMACARENA según lo determine el MADS. No obstante, lo anterior, se reitera, que la compensación será realizada en la forma en que lo determine el MADS en la Licencia Ambiental del proyecto.
área de desarrollo del proyecto o a CORMACARENA según lo determine el MADS. No obstante, lo anterior, se reitera, que la compensación será realizada en la forma en que lo determine el MADS en la Licencia Ambiental del proyecto. En los Planes de Manejo de cada uno de los pozos exploratorios proyectados, se definirá el área total que será intervenida por movimientos de tierra y por ende el área total a compensar. Por la temporalidad de las operaciones exploratorias y la incertidumbre sobre permanencia de la Empresa en el área, la entrega de los predios al Municipio o la Corporación se realizaría lo más rápido posible. La compensación por la afectación del medio natural abiótico (v.gr. recurso hídrico, suelo, y/o paisaje), que pueda ser generada por efecto del cambio de uso de los suelos, será realizada en la forma en que lo determine esta Autoridad, en la Licencia Ambiental que otorgue para el desarrollo de las obras y actividades proyectadas en el proyecto. Teniendo en cuenta la etapa de desarrollo del proyecto (exploración) y el tipo de ecosistema predominante en el área (pastos), se propone, como medida de compensación por el cambio de uso de los suelos, el establecimiento de un sistema agroforestal, en una proporción de 1:0.5 en relación con el área que será objeto de movimiento de tierras, es decir que por cada hectárea intervenida por movimientos de tierra, se establecerá 1/2 hectárea con sistema agroforestal. Con la administración municipal de Puerto Lleras, se llevará a cabo la concertación de áreas y sistema a implementar. Acciones propuestas para el
tierra, se establecerá 1/2 hectárea con sistema agroforestal. Con la administración municipal de Puerto Lleras, se llevará a cabo la concertación de áreas y sistema a implementar. Acciones propuestas para el establecimiento de sistemas agroforestales: A la dinámica económica de la zona, destinado al servicio de las comunidades locales.
Aislamiento de áreas: De ser necesario, se realizará un cercado con alambre de púa calibre 12,5 alrededor del perímetro del área seleccionada al interior del predio, para implementar el sistema agroforestal, dicho cercado constará de 4 hilos de alambre de púa, los cuales estarán sujetos a postes de madera de 8 cm x 8 cm de diámetro y de 2 m de altura ubicados a una distancia entre sí de 3 m.
Preparación de terreno: De acuerdo al modelo elegido, se realizará el trazado del diseño del sistema, de igual manera se llevará a cabo la preparación mecánica con el uso de tractor o manual, plateo, ahoyado, abonado.Resolución No. 003434 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 25 “Por la cual se efectúan unos ajustes vía seguimiento” Página 10 de 25
Especies a utilizar: Cacao (Theobroma cacao L), Abarco (Cariniana piriformes) Samán (Albizia saman (Jacq) Merr.), Guamo (Inga sp), Plátano (usa paradisiaca L), Naranja tangelo (Citrus × tangelo J.W.
Ingram & H.E. Moore), Mango (Manguifera indica L.) y aguacate (Persea americana Mill). Son especies sugeridas, el arreglo
L), Naranja tangelo (Citrus × tangelo J.W. Ingram & H.E. Moore), Mango (Manguifera indica L.) y aguacate (Persea americana Mill). Son especies sugeridas, el arreglo definitivo será concertado con los propietarios de los predios que permitan desarrollar el proyecto.
Transporte menor de plántulas: El transporte menor de las plántulas hace referencia al traslado de las mismas desde el punto de descargue hasta el punto.
Selección del área: Junto con la administración municipal de Puerto lleras, se realizará la selección de áreas dentro de los ecosistemas no naturales, como pastos y cultivos, donde se puedan llevar a cabo actividades que permitan ampliar y mejorar los servicios ecosistémicos y permitir el desarrollo de proyectos productivos sostenibles, acordes al final de la siembra.
Siembra: Las plántulas se comprarán en viveros certificados con lo cual presentará el registro ICA de este.
La plantación se llevará a cabo, teniendo en cuenta las especies escogidas y el diseño final planeado. Se contempla una resiembra del 10%.
Aplicación fertilizante: Durante la etapa de establecimiento se contempla la aplicación de: ▪Fertilizante orgánico (Materia orgánica) ▪Fertilizante químico (fertilizante compuest
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