ANLA - Resolución 003435 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003435 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003435 (12 DIC. 2025) Página 1 de 31 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 285 del 31 de enero de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., para el desarrollo del proyecto “Interconexión Cuestecitas – Copey – Fundación 500/220 mil voltios”, localizado en los Municipios de Albania, Hatonuevo, Barrancas,
desarrollo del proyecto “Interconexión Cuestecitas – Copey – Fundación 500/220 mil voltios”, localizado en los Municipios de Albania, Hatonuevo, Barrancas, Fonseca, Distracción, San Juan del Cesar, Urumita, La Jagua del Pilar, El Molino y Villanueva, en el Departamento de La Guajira; El Copey, San Diego, La Paz, Bosconia y Valledupar, en el Departamento del Cesar; y Algarrobo y Fundación, en el Departamento del Magdalena. Que a través de la Resolución 688 del 1 de abril de 2022, la Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, en calidad de tercero interviniente contra la Resolución 285 del 31 de enero de 2022, en el sentido de modificar el ordinal III del numeral 2 del artículo cuarto, el artículo quinto, el artículo octavo, los numerales 2 y 3 del artículo décimo segundo y el artículo décimo séptimo, confirmando en los demás aspectos, el acto administrativo recurrido.Resolución No. 003435 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 31 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 31 Que por medio de la Resolución 756 del 12 de abril del 2022, la Autoridad Nacional aclaró la Resolución 688 del 1 de abril de 2022, en el sentido de precisar que el epígrafe principal (Página #1) corresponde a la Resolución 285 del 31 de enero de 2022 y no a la Resolución 2153 del 30 de noviembre de 2021.
epígrafe principal (Página #1) corresponde a la Resolución 285 del 31 de enero de 2022 y no a la Resolución 2153 del 30 de noviembre de 2021. Que mediante Resolución 693 del 4 de abril de 2023, la Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 285 del 31 de enero de 2022, en el sentido de incrementar las áreas y volúmenes del permiso de aprovechamiento forestal, así como adelantar la reubicación, modificación e inclusión de plazas de tendido temporales y cambio en el tipo de estructura y/o número de cuerpos de las torres establecidas en el artículo segundo del citado acto administrativo. Que a través de la Resolución 1357 del 26 de junio de 2023, la Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 693 del 4 de abril de 2023, en el sentido de modificar los artículos segundo y tercero, confirmando en los demás aspectos dicho acto administrativo. Que por medio del Auto 3076 del 14 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente dentro del proyecto “Interconexión Cuestecitas – Copey – Fundación 500/220 mil voltios” al Departamento del Cesar. Que mediante Resolución 1090 del 13 de junio de 2024, la Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto “Interconexión Cuestecitas – Copey – Fundación 500/220 mil voltios”, en el sentido de incluir la Ficha COCU COFU – S01 – A, Subprograma Gestión de Peticiones, Quejas Reclamos y Solicitudes – PQRS del Programa de Información y Participación Comunitaria, entre otras determinaciones.
Ficha COCU COFU – S01 – A, Subprograma Gestión de Peticiones, Quejas Reclamos y Solicitudes – PQRS del Programa de Información y Participación Comunitaria, entre otras determinaciones. Que a través de la Resolución 2893 del 26 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 285 del 31 de enero de 2022, modificada por la Resolución 693 del 4 de abril de 2023, para el proyecto “Interconexión Cuestecitas – Copey – Fundación 500/220 mil voltios”, en el sentido de incluir las fichas del medio biótico relacionadas con el rescate, reposición, traslado y reubicación de individuos arbóreos con veda regional en categoría latizal y brinzal, el manejo de ecosistemas sensibles estratégicos y áreas protegidas y los respectivos programas de seguimiento y monitoreo, presentadas por la Sociedad mediante comunicaciones con radicación 20246200692172 del 20 de junio de 2024 y 20246201029662 del 9 de septiembre de 2024.Resolución No. 003435 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 31 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 31 Que por medio del Auto 7314 del 21 de agosto de 2025, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la VEEDURÍA CIUDADANA WAYÚU SÚLIWOÚ, dentro del proyecto “Interconexión Cuestecitas – Copey – Fundación 500/220 mil voltios” en la etapa de Seguimiento Ambiental.
reconoció como tercero interviniente a la VEEDURÍA CIUDADANA WAYÚU SÚLIWOÚ, dentro del proyecto “Interconexión Cuestecitas – Copey – Fundación 500/220 mil voltios” en la etapa de Seguimiento Ambiental. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”.
Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 1 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 003435 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 31 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 31 Que mediante comunicaciones con radicación 20246201527872 y 20246201527882 del 30 de diciembre de 2024, 20256200785682 del 8 de julio de 2025, y 20256200347532 del 28 de febrero de 2025, la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., presentó solicitud para el ajuste del Plan de
2025, y 20256200347532 del 28 de febrero de 2025, la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., presentó solicitud para el ajuste del Plan de Compensación del Componente Biótico del proyecto “Interconexión CuestecitasCopey - Fundación 500/220 mil voltios”, en lo relacionado con el cambio de áreas para ejecutar las acciones de compensación. Que el grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Proceso de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, evaluó los documentos presentados por la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitiendo el Concepto Técnico 8863 del 10 de octubre de 2025 Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo, por medio del cual se evalúa el ajuste al Plan de compensación presentada por la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., mediante comunicaciones con radicación 20246201527872 y 20246201527882 del 30 de diciembre de 2024, 20256200785682 del 8 de julio de 2025, y 20256200347532 del 28 de febrero de 2025. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluó el ajuste al Plan de compensación por afectación al medio biótico asociado al proyecto “Interconexión Cuestecitas – Copey
de Licencias Ambientales (ANLA), evaluó el ajuste al Plan de compensación por afectación al medio biótico asociado al proyecto “Interconexión Cuestecitas – Copey – Fundación 500/220 mil voltios”, emitiéndose el Concepto Técnico 8863 del 10 de octubre de 2025, el cual señaló: “(…)” Tipo de Seguimiento Seguimiento con visita + SDE Etapa en la que se encuentra el proyecto Construcción.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Objetivo del proyectoResolución No. 003435 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 31 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 31 El proyecto “Interconexión Cuestecitas – Copey – Fundación 500/220 mil voltios”, tiene como objetivo desarrollar las actividades de construcción, puesta en servicio, operación y mantenimiento de las obras asociadas al mismo. Localización El proyecto Interconexión Cuestecitas – Copey – Fundación 500/220 mil voltios, se localiza en el Departamento de La Guajira, en los Municipios de Albania, Hatonuevo, Barrancas, Fonseca, Distracción, San Juan del Cesar, Urumita, La Jagua del Pilar, El Molino, Villanueva; Departamento del Cesar en los Municipios de El Copey, San Diego, La Paz, Bosconia, Valledupar; y el Departamento del Magdalena en los Municipios de Algarrobo y Fundación. (Ver figura 1). (Ver Figura 1 “Área del proyecto “Interconexión Cuestecitas – Copey – Fundación 500/220 mil voltios” en la página 8 del Concepto Técnico 8863 del 10 de octubre de 2025).
Fundación. (Ver figura 1). (Ver Figura 1 “Área del proyecto “Interconexión Cuestecitas – Copey – Fundación 500/220 mil voltios” en la página 8 del Concepto Técnico 8863 del 10 de octubre de 2025). “(…)” Antes de abordar la evaluación del ajuste al Plan de Compensación presentado por la Sociedad, resulta pertinente efectuar las siguientes precisiones frente al marco jurídico que regula la obligación y el estado de avance de la misma: “(…)” Plan de Compensación De acuerdo con la información registrada en el Sistema de Información de Licencias Ambientales –SILA– para el expediente LAV0051-00-2021, y con la consulta realizada en el Sistema AGIL –Módulo SDE–, se identifica que el último Seguimiento Documental Espacial –SDE– realizado al proyecto corresponde al SDE 48339 del 20 de septiembre de 2024, el cual fue analizado en el Concepto Técnico 7271 del 27 de septiembre de
20241. En consecuencia, para el presente seguimiento no se cuenta con un nuevo SDE.
Por otra parte, es importante resaltar que, para el periodo de seguimiento actual, y una vez verificada la información disponible en el SILA 2 respecto de la documentación aportada por la Sociedad para el corte comprendido entre el 10 de septiembre de 2024 y el 29 de julio de 2025, en relación con el componente del plan de compensación, se procede a revisar la información presentada en los siguientes radicados. (Ver Tabla “Radicados evaluados en el corte documental” en las páginas 10 y 11 del
Concepto Técnico 8863 del 10 de octubre de 2025). •Comunicación con radicación 20246201137212 del 2 de octubre de 2024 y 20246201408822 del 3 de diciembre de 2024, Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA5 1 Insumo técnico de la Resolución 2893 del 26 de diciembre de 2024 2 Sistema de Información de Licencias AmbientalesResolución No. 003435 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 31 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 31 En relación con el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA5 correspondiente al período del primer semestre 2024, presentado mediante comunicaciones con radicación 20246201137212 del 2 de octubre de 2024 y 20246201408822 del 3 de diciembre de 2024, la Sociedad no relacionó avances en la ejecución del plan de compensación aprobado mediante articulo décimo tercero de la Resolución 285 del 31 de enero de 2022. •Comunicaciones con radicación 20246201527872 y 20246201527882 del 30 de diciembre de 2024 - 20256200785682 del 8 de julio de 2025 Es importante resaltar que la Sociedad presentó la solicitud de modificación del ¿Dónde compensar? en las comunicaciones con radicación 20246201527872 y 20246201527882 del 30 de diciembre de 2024, así como en la comunicación con radicación 20256200785682 del 8 de julio de 2025. Adicionalmente, mediante la comunicación con radicación 20256200347532 del 28 de febrero de 2025, en el cual se anexaron las
20256200785682 del 8 de julio de 2025. Adicionalmente, mediante la comunicación con radicación 20256200347532 del 28 de febrero de 2025, en el cual se anexaron las evidencias de las reuniones sostenidas con CORPOCESAR y CORPOGUAJIRA, la Sociedad reiteró la solicitud de ajuste del ¿Dónde compensar? En este sentido, los radicados mencionados serán objeto de evaluación. •Comunicación con radicación 20256200347532 del 28 de febrero de 2025 En relación con la comunicación con radicación 20256200347532 del 28 de febrero de 2025, la Sociedad presentó el documento denominado avances al cumplimiento del Plan de Compensación del Componente Biótico, en donde remitió la siguiente información: (…) [D]ando cumplimiento al artículo décimo tercero de la Resolución 00285 del 31 de enero de 2022, la Sociedad presenta el informe de avances al cumplimiento del Plan de Compensación del Componente Biótico respecto al Qué, Cuánto, Dónde y Cómo compensar correspondientes a las acciones adelantadas entre julio y diciembre de 2024. Qué y Cuánto compensar Mediante Resolución 00285 del 31 de enero de 2022, en su artículo décimo segundo y mediante Resolución 1357 del 26 de junio de 2023, fue aprobado el Qué y Cuánto compensar, de acuerdo con las áreas solicitadas y aprobadas para el aprovechamiento tal como se relaciona a continuación: (Ver Tabla, en la página 12 del Concepto Técnico 8863 del 10 de octubre de 2025). Se ajustará la estimación del área final de aprovechamiento forestal y el área de compensación, considerando el área intervenida por las obras y actividades aprobadas
(Ver Tabla, en la página 12 del Concepto Técnico 8863 del 10 de octubre de 2025). Se ajustará la estimación del área final de aprovechamiento forestal y el área de compensación, considerando el área intervenida por las obras y actividades aprobadas para el proyecto. Se espera, una vez terminada la fase constructiva, consolidar la totalidad del área afectada tanto de las coberturas naturales como las antrópicas. Esto permitirá informar, ajustar y definir el área total afectada y a compensar, dando alcance a la obligación a) del artículo décimo segundo de la Resolución 00285 del 31 de enero de 2022 “a) La sociedad deberá actualizar en los Informes de Cumplimiento Ambiental el cálculo de cuánto compensar de acuerdo con la infraestructura propuesta y aprobada mediante el presente acto administrativo.” Y, lo señalado en el Manual de Compensaciones del Componente Biótico con relación a la afectación por fases de ejecución, en el apartado de consideraciones generales”Resolución No. 003435 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 31 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 31 De lo expuesto por la Sociedad, es importante resaltar que en el artículo décimo segundo de la Resolución 285 del 31 de enero de 2022 no se diferenció entre ecosistemas naturales y antrópicos. En dicho artículo, las obligaciones quedaron definidas de la siguiente manera: En el numeral 1, se estableció compensar un total de 1.394,27 ha, conforme al Manual de Compensación del Componente Biótico, por las intervenciones derivadas de las actividades constructivas aprobadas en esta resolución. Adicionalmente,
siguiente manera: En el numeral 1, se estableció compensar un total de 1.394,27 ha, conforme al Manual de Compensación del Componente Biótico, por las intervenciones derivadas de las actividades constructivas aprobadas en esta resolución. Adicionalmente, en el numeral 2 del mismo artículo, se dispuso a compensar 136,17 ha de ecosistemas equivalentes, correspondientes al cálculo de los impactos bióticos identificados en el área del Corredor del Agua y la Reserva Natural de la Sociedad Civil Aguas Blancas-Santa Helena-Mushaisa. De igual manera, la Sociedad relaciona en este documento un área de 13,89 ha a la Resolución 1357 del 26 de junio de 2023, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 693 del 4 de abril de 2023. No obstante, dicha resolución no modificó las áreas a compensar establecidas en el parágrafo primero del artículo sexto de la Resolución 693 del 4 de abril de 2023. En consecuencia, a la fecha del concepto técnico3, la Sociedad cuenta con un área total a compensar de 1.553,06 ha, como se indica a continuación: (Ver Tabla “Total área intervenida y áreas a compensar por acto administrativo” en la página 13 del Concepto Técnico 8863 del 10 de octubre de 2025). Teniendo en cuenta que la Sociedad no aporta la información cartográfica necesaria que permita a la Autoridad Nacional verificar los datos relacionados en la tabla presentada, no es posible confirmar que el área a compensar corresponda a 1.544,33 ha, como lo sostiene la Sociedad. En consecuencia, el área a compensar para el proyecto
INTERCONEXIÓN CUESTECITAS – COPEY – FUNDACIÓN 500/220 MIL VOLTIOS se
es posible confirmar que el área a compensar corresponda a 1.544,33 ha, como lo sostiene la Sociedad. En consecuencia, el área a compensar para el proyecto INTERCONEXIÓN CUESTECITAS – COPEY – FUNDACIÓN 500/220 MIL VOLTIOS se mantiene en 1.553,06 ha, sin contar con la compensación adicionales en factor 1 a 1, por las áreas intervenidas dentro de las áreas de compensación de proyecto Cerrejón (LAM1094), toda vez que la Sociedad no ha presentado la información específica de las áreas efectivas intervenidas. Por otro lado, la Sociedad presentó los avances en el plan de compensación donde remitió la siguiente información: “Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR De las alternativas aprobadas, Parque Nacional Regional Los Besotes, Estrategia Complementaria de Conservación (ECC) del Bosque Seco Tropical en las Cuencas Garupal – Diluvio y el Distrito Regional de Manejo Integrado Complejo de Humedales de Zárate, Malibú y Veladero presentadas en el Plan de Compensación del Componente Biótico (Resolución 00285 de 2022), se han adelantado acercamientos con la Autoridad Regional, consistentes en el reconocimiento conjunto a los predios de la Corporación, RNSC Paraver - La Esperanza y Fundación Ecológica Los Besotes FUNDEBES en el 3 Concepto Técnico 8863 del 10 de octubre de 2025Resolución No. 003435 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 31 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 31 marco de la “Mesa de Trabajo CORPOCESAR – ISA INTERCOLOMBIA”; producto de
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 31 marco de la “Mesa de Trabajo CORPOCESAR – ISA INTERCOLOMBIA”; producto de este trabajo se estructuró un Acuerdo Voluntario de Conservación con CORPOCESAR, a la fecha de este reporte en revisión por el área jurídica de la Corporación, sobre los predios propiedad de la Corporación, Revedecer, Remanso de Vida y Lote 2 (Ver Tabla 1 y Figura 1), buscando asegurar 456.87 ha, articulando el nodo de compensación “PNR Los Besotes” (Ver Tabla 1 “Predios sujetos al Acuerdo Voluntario de Conservación – CORPOCESAR” en la página 14 del Concepto Técnico 8863 del 10 de octubre de 2025). (Ver Figura 1 “Predios sujetos al Acuerdo Voluntario de Conservación – CORPOCESAR” en la página 14 del Concepto Técnico 8863 del 10 de octubre de 2025). Corporación Autónoma Regional de La Guajira - CORPOGUAJIRA Teniendo en cuenta la Resolución 1357 del 26 de junio de 2023, que resuelve un recurso de reposición, deja en firma (sic) el otorgamiento de la Modificación de Licencia Ambiental, y, aprueba una nueva alternativa de compensación en el DRMI Cuenca Baja del Rio Ranchería. En el periodo de reporte se adelantaron espacios de relacionamiento con CORPOGUAJIRA en el marco de la mesa de trabajo entre CORPOGUAJIRA – ISA INTERCOLOMBIA “Áreas estratégicas para la conservación en la jurisdicción de CORPOGUAJIRA”. Como resultado de estas interacciones fue posible identificar
con CORPOGUAJIRA en el marco de la mesa de trabajo entre CORPOGUAJIRA – ISA INTERCOLOMBIA “Áreas estratégicas para la conservación en la jurisdicción de CORPOGUAJIRA”. Como resultado de estas interacciones fue posible identificar algunos predios de la Corporación donde sería viable la implementación de las acciones de compensación aprobadas y con la firma por parte de CORPOGUAJIRA de un acta de intención, para el periodo del presente seguimiento se solicitó un ajuste al DÓNDE Compensar a la Alternativa DRMI Cuenca Baja del Rio Ranchería, para incluir los predios identificados y validados de forma conjunta con CORPOGUAJIRA, esa solicitud se presentó a la ANLA bajo el radicado 20246201527882 del 30 de diciembre de 2024. En el Anexo_PCCB_COCU_CORPOGUAJIRA, se presentan los soportes de las gestiones realizadas en el periodo de reporte.” De lo anterior, es importante resaltar que, mediante el artículo décimo tercero de la Resolución 285 del 31 de enero de 2022, se aprobó el plan de compensación para el proyecto, el cual había sido evaluado previamente en el Concepto Técnico 302 del 28 de enero de 2022 4. En dicho concepto se consideraron viables las tres alternativas propuestas por la Sociedad, denominadas Estrategia Complementaria de Conservación del bs-T en las cuencas Garupal y Diluvio, el PNR Los Besotes y el DRMI Complejo Cenagoso de Zárate Malibú y Veladero. En total, la Sociedad presentó áreas potenciales correspondientes a 2.487,75 ha, en la cual podrían desarrollarse las acciones necesarias para dar cumplimiento a la obligación de compensación, como se muestra a continuación:
Cenagoso de Zárate Malibú y Veladero. En total, la Sociedad presentó áreas potenciales correspondientes a 2.487,75 ha, en la cual podrían desarrollarse las acciones necesarias para dar cumplimiento a la obligación de compensación, como se muestra a continuación: (…) [D]e acuerdo con la siguiente figura, las áreas propuestas se encuentran vinculadas a los mismos biomas afectados, por lo tanto, se cumple con la equivalencia ecosistémica para realizar la compensación. 4 Insumo técnico de la Resolución 285 del 21 de enero de 2022Resolución No. 003435 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 31 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 31 (Ver Figura 44 “Biomas presentes en la propuesta de compensación – información oficial” en la página 16 del Concepto Técnico 8863 del 10 de octubre de 2025). (…) En este sentido, de acuerdo con el modelo de almacenamiento geográfico y el documento, la Sociedad propone las siguientes acciones en cada una de las áreas preliminares:
1. Estrategia de Conservación Complementaria (ECC) del Bosque Seco Tropical en las cuencas Garupal y Diluvio: donde se proponen acciones de preservación a partir de la regeneración natural espontánea, la rehabilitación mediante revegetalización de bosques de galería, el uso sostenible mediante arboles (sic) dispersos y rehabilitación a través de Restauración asistida.
2. Parque Natural Regional Besotes: en esta superficie se proponen acciones de preservación a partir de la regeneración natural espontánea, la rehabilitación mediante revegetalización de bosques de galería y rehabilitación a través de
2. Parque Natural Regional Besotes: en esta superficie se proponen acciones de preservación a partir de la regeneración natural espontánea, la rehabilitación mediante revegetalización de bosques de galería y rehabilitación a través de Restauración asistida.
3. Distrito Regional de Manejo Integrado Complejo Cenagoso de Zarate, Malibú y Veladero: en esta superficie se proponen acciones relacionadas con preservación a partir de la regeneración natural espontánea, rehabilitación a través de Restauración asistida y uso sostenible mediante arboles dispersos. (…) Los indicadores son variables o características cualitativas o cuantitativas que permiten identificar los cambios generados en un ecosistema sobre el cual se implementan acciones para su mantenimiento o mejora. Acorde con lo anterior, se realiza un breve resumen respecto a los indicadores (gestión, seguimiento e impacto) propuestos por el plan de compensación del medio biótico, entre los cuales, se destacan como indicadores de gestión de impacto: Variación de la superficie de las coberturas naturales (proxy de estructura), Índice de proximidad o conectividad (proxy de estructura), Tendencias de deforestación (proxy para evaluar adicionalidad), Carbono almacenado (proxy de función), Área basal y densidad de tallos de individuos mayores a 2,5 cm de DAP (proxy de estructura), Representatividad de clases diamétricas (proxy de estructura), Variación de la superficie de las coberturas naturales y Densidad de fustales (individuos por hectárea), Proporción de individuos fustales en el estrato superior (>12m), Área basal de fustales (m2/ha), Proporción de individuos de la regeneración natural en categoría 3
hectárea), Proporción de individuos fustales en el estrato superior (>12m), Área basal de fustales (m2/ha), Proporción de individuos de la regeneración natural en categoría 3 (>1,5m), índice de diversidad Shannon-Wiener, índice de diversidad de Margalef, entre otros. (…)Resolución No. 003435 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 31 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 31 Cronograma preliminar de implementación, monitoreo y seguimiento de las acciones de compensación, donde se identifiquen de forma clara los hitos que ayuden a determinar el estado de cumplimiento del plan. El licenciatario presenta información relacionada con el cronograma en el numeral 12.1 y en el Anexo J, el cual, se considera viable toda vez que incluye de forma general todas las actividades asociadas a las acciones de restauración con enfoque de rehabilitación, preservación y uso sostenible propuestas de acuerdo con el plan operativo, sin embargo, el cronograma no establece de forma clara el tiempo que transcurrirá a partir de la generación de los impactos bióticos ocurridos y la implementación del plan de compensación, acorde con lo establecido en la Resolución 0256 del 2018. Asimismo, frente al periodo de ejecución de actividades se considera viable el periodo de mínimo 18 años y máximo 30 años bajo el esquema de la duración del proyecto hasta que se cumplan los objetivos y metas propuestas en el plan de compensación. Consecuentemente, la Sociedad debe presentar ajustado el cronograma del Plan de compensación del componente biótico garantizando que la ejecución del mismo deberá
que se cumplan los objetivos y metas propuestas en el plan de compensación. Consecuentemente, la Sociedad debe presentar ajustado el cronograma del Plan de compensación del componente biótico garantizando que la ejecución del mismo deberá iniciarse a más tardar dentro de los seis (6) meses a partir de la realización del impacto o afectación por el proyecto, obra o actividad, acorde con lo establecido en la Resolución 0256 del 2018, procurando, dar prioridad a las ejecución de áreas de compensación producto de la intervención en la Reserva Natural de la Sociedad Civil Aguas BlancasSanta HelenaMushaisa establecida mediante Resolución 118 del 15 de septiembre de 2021.” (Subrayado fueron de texto original) Mediante el numeral 5 del artículo décimo
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