ANLA - Resolución 003437 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003437 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003437 (12 DIC. 2025) Página 1 de 33 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 542 del 20 de junio de 1997, el entonces Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (En adelante el Ministerio), otorgó a la Sociedad PERENCO COLOMBIA S.A., Licencia Ambiental Ordinaria para la realización del Proyecto de Desarrollo Corocora A, Corocora B y
Ministerio), otorgó a la Sociedad PERENCO COLOMBIA S.A., Licencia Ambiental Ordinaria para la realización del Proyecto de Desarrollo Corocora A, Corocora B y Garcero B, consistente en: 1) Construcción de líneas eléctricas y de transferencia de crudo entre la Estación Los Toros y el Pozo Corocora 1 llamada Línea 1, 2) Construcción de líneas eléctricas y de transferencia de crudo entre los pozos Remache Sur 1, Caño Gandul 1 y Sirenas 1, hasta encontrar las líneas 1, llamada Línea 2. Que por medio de la Resolución 231 del 4 de marzo de 2004, el Ministerio modificó la Resolución 542 del 20 de junio de 1997, en el sentido de incluir la perforación exploratoria del Pozo Corocora 2 y la construcción de sus líneas de flujo, localizado en la Vereda El Porvenir de Guachiría en jurisdicción del Municipio de Trinidad en el Departamento del Casanare.Resolución No. 003437 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 33 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 33 Que a través de la Resolución 426 del 7 de marzo de 2006, el Ministerio modificó la Resolución 542 del 20 de junio de 1997, en el sentido de autorizar la perforación de los pozos exploratorios Corocora 3 y Corocora 4 y sus líneas de flujo, ubicados en la Vereda El Porvenir de Guachiría, jurisdicción del Municipio de Trinidad, Departamento del Casanare, autorizar la perforación de los Pozos Remache Norte
los pozos exploratorios Corocora 3 y Corocora 4 y sus líneas de flujo, ubicados en la Vereda El Porvenir de Guachiría, jurisdicción del Municipio de Trinidad, Departamento del Casanare, autorizar la perforación de los Pozos Remache Norte 3, Remache Norte 4 y sus líneas de flujo, ubicados en las veredas Mata de Santo y El Caimán, entre otros aspectos. Que mediante Resolución 15 del 8 de enero de 2008, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, (En adelante la Sociedad), para el proyecto “Bloque Corocora A1”, ubicado en jurisdicción del Municipio Trinidad, Departamento de Casanare. Que por medio de la Resolución 1460 del 29 de julio de 2010, el Ministerio resolvió un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 2380 del 10 de diciembre de 2009, en el sentido de confirmar la decisión. Que a través de la Resolución 1859 del 23 de septiembre de 2010, el Ministerio aclaró la Resolución 15 del 8 de enero de 2008, en el sentido de eliminar el sitio de incineración de residuos peligrosos. Que mediante Resolución 2622 del 17 de diciembre de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 15 del 8 de enero de 2008, en el sentido de adicionar la autorización de la inyección de aguas residuales industriales tratadas. Que por medio de la Resolución 686 del 21 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante la Autoridad Nacional) modificó la Resolución 15 del 8 de enero de 2008, en el sentido de autorizar la ejecución de actividades y el cambio en el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables.
de Licencias Ambientales (En adelante la Autoridad Nacional) modificó la Resolución 15 del 8 de enero de 2008, en el sentido de autorizar la ejecución de actividades y el cambio en el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables. Que a través de la Resolución 857 del 23 de julio de 2015, la Autoridad Nacional modificó el subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 15 del 8 de enero de 2008, en el sentido de establecer que los residuos orgánicos correspondientes a residuos de comida serán llevados a un relleno sanitario que cuente con autorización ambiental vigente. Que a través de la Resolución 2328 del 17 de diciembre de 2018, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 15 del 8 de enero de 2008, en el sentido de modificar el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, y aprobó la adición de la línea de inversión “Instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares”, a través del proyecto “Fortalecimiento Monitoreo Hidrometereológico Zona Hidrográfica Río Meta”, en aplicación de lo dispuesto en el literal c) del numeral 1 del artículoResolución No. 003437 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 33 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 33 2.2.9.3.1.9 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto
2099 del 22 de diciembre 2016, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 198 del 5 de febrero del 2020, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 15 del 8 de enero de 2008, en el sentido de adicionar la aprobación del ámbito geográfico y líneas generales de inversión del Plan de Inversión Forzosa de no menos de 1%, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 788 del 28 de abril del 2020, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 198 del 5 de febrero de 2020, en el sentido de modificar el artículo trigésimo noveno de la Resolución 198 del 5 de febrero de 2020 y confirmar determinadas disposiciones de ese acto administrativo. Que mediante la Resolución 2385 del 28 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional modificó el artículo octavo de la Resolución 15 del 8 de enero de 2008, en el sentido de aprobar la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en virtud de lo señalado en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, presentado por la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED., para el proyecto “Bloque Corocora A1”, localizado en el jurisdicción del Municipio de Trinidad, en el Departamento del Casanare. Que por medio de la Resolución 489 del 1 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 2385 del 28 de diciembre de 2021, en el sentido de reponer el artículo séptimo de manera que se aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%
resolvió un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 2385 del 28 de diciembre de 2021, en el sentido de reponer el artículo séptimo de manera que se aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% actualizada al artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Que mediante la Resolución 922 del 20 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional corrigió la Resolución 198 del 5 de febrero de 2020, en el sentido de aclarar que el proyecto “Bloque Corocora A1” del expediente LAM3610 se encuentra ubicado en las veredas El Porvenir del Guacharía, Lagunitas y Zambranero en jurisdicción del Municipio de Trinidad, Departamento de Casanare. Que mediante Resolución 573 del 1 de abril de 2025, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, a costo histórico que corresponde a la suma de MIL CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS MCTE. ($1.183.916.931) liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS MCTE. ($18.391.693.139), para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre del 2018 al 30 de abril de 2023 y aceptó el incremento de los valores no ejecutados del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, con la fórmula del parágrafo primero delResolución No. 003437 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 33
de inversión forzosa de no menos del 1%, con la fórmula del parágrafo primero delResolución No. 003437 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 33 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 33 artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 que corresponde a la suma de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS CON UN CENTAVO MCTE. ($ 226.982.209,01), para el proyecto “Bloque Corocora A1”, con corte al 31 de diciembre de 2023. Que mediante la Resolución 1454 del 24 de julio de 2025 la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 573 del 1 de abril de 2025, en el sentido de modificar el artículo primero, el artículo segundo, y el parágrafo primero del artículo segundo del acto administrativo recurrido. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos.
El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y
Ambientales – ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 deResolución No. 003437 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 33 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 33 noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 1 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante comunicación con radicación 20256200748392 del 27 de junio de 2025, la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED., presentó el “Plan de Compensación del Bloque Corocora A1. Trinidad, Casanare” Que el grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Proceso de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, evaluó los documentos presentados por la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED., a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitiendo el Concepto Técnico 8958 del 15 de octubre de 2025. Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo, por medio del cual se evalúa el ajuste al Plan de compensación presentada por la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED., mediante comunicación con radicación 20256200748392 del 27 de junio de 2025.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL
cual se evalúa el ajuste al Plan de compensación presentada por la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED., mediante comunicación con radicación 20256200748392 del 27 de junio de 2025. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional, evaluó “Plan de Compensación del Bloque Corocora A1. Trinidad, Casanare” asociado al proyecto “Bloque Corocora A1”, presentado mediante comunicación con radicación 20256200748392 del 27 de junio de 2025, emitiéndose el Concepto Técnico 8958 del 15 de octubre de 2025, el cual señaló: “(…)” DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Bloque Corocora A1” tiene como objetivo la exploración de hidrocarburos a través de la infraestructura existente y proyectada. La modificación de la Licencia Ambiental Global del “Bloque Corocora A1” otorgada mediante Resolución 15 de enero de 2008, tiene por objetivo obtener autorización para: Nuevo uso y aprovechamiento de recursos naturales (45 ocupaciones de cauce y cambio de coordenadas y caudal de un punto autorizado, concesión de aguas subterráneas); la construcción de infraestructura (13.3 km de vía y de línea de flujo, 42.9 km de líneas eléctricas); el almacenamiento y manejo de productos químicos.Resolución No. 003437 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 33 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES”
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Localización El proyecto “Bloque Corocora A1” se localiza en las veredas El Porvenir del Guachiría, Lagunitas y Zambranero, del Municipio de Trinidad, Departamento de Casanare. El “Bloque Corocora A1” cuenta con un área de explotación aproximada de 5537,40 ha. (Ver Imagen 1 “Área del proyecto” en la página 8 del Concepto Técnico 8958 del 15 de octubre de 2025). “(…)” Evaluación del Plan de Compensación En atención a lo requerido en el artículo sexto de la Resolución 15 del 8 de enero de 2008 por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y lo reiterado por la Autoridad Nacional en el numeral 46 del artículo primero del Auto 11854 del 30 de diciembre de 2022, la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED., presentó mediante comunicación con radicación 20256200748392 del 27 de junio de 2025, el Plan de Compensación Forestal del proyecto “Bloque Corocora A1” para evaluación y pronunciamiento. Respecto a la información entregada por la Sociedad, se incluyó lo siguiente: La Sociedad presentó en la carpeta 1 de la comunicación con radicación 20256200748392 del 27 de junio de 2025 el plan de compensación objeto de evaluación del Concepto Técnico1, así como se muestra a continuación, y en el Anexo 1. Cartografía se presenta la información cartográfica: (Ver Imagen 1 “Captura de pantalla – Información contenida en la Carpeta “Plan de
Técnico1, así como se muestra a continuación, y en el Anexo 1. Cartografía se presenta la información cartográfica: (Ver Imagen 1 “Captura de pantalla – Información contenida en la Carpeta “Plan de compensación CORA1” en la página 18 del Concepto Técnico 8958 del 15 de octubre de 2025). “(…)” Antes de abordar la evaluación del ajuste al Plan de Compensación presentado por la Sociedad, resulta pertinente efectuar las siguientes precisiones frente al marco jurídico que regula la obligación: “(…)” Marco normativo A través de la Resolución 15 del 8 de enero de 2008, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED., para el desarrollo del proyecto “Bloque Corocora A1” ubicado en el Municipio de Trinidad, en el Departamento de Casanare y estableció en el artículo sexto las medidas de compensación por cambio de uso del suelo y modificación del paisaje, así: 1 Concepto Técnico 8958 del 15 de octubre de 2025Resolución No. 003437 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 33 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 33 “(…)” ARTÍCULO SEXTO. - La empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED, deberá como medida de compensación por el cambio de uso del suelo y modificación del paisaje de las áreas destinadas a la ubicación del pozo Corocora 4, deberá realizar la siembra de árboles nativos en un área de 2 ha sobre el Caño Yatea y deberá garantizar su mantenimiento durante tres años.
las áreas destinadas a la ubicación del pozo Corocora 4, deberá realizar la siembra de árboles nativos en un área de 2 ha sobre el Caño Yatea y deberá garantizar su mantenimiento durante tres años.
PARAGRAFO PRIMERO: En un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la ejecutoría del presente acto administrativo, deberá presentar a este Ministerio un plan de establecimiento y mantenimiento, en donde se especifique: sitios, especies (Nativas), densidad de siembra, sistema de siembra, garantizando un mantenimiento durante tres años y un prendimiento del 90%. Este programa será evaluado y aprobado por este Ministerio. La ejecución del plan será desarrollado por la Empresa y los informes de seguimiento de esta actividad se enviarán semestralmente, reportando la eficacia y eficiencia de la medida establecidas.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los informes deben incluir lo siguiente: Nombre del predio y del propietario. 2) Superficie plantada con sus fechas. 3) Número de especies y ejemplares plantados por áreas. 4) Alturas y diámetros por especie. 5) Estado fitosanitario por especie (presencia de plagas, ataque de animales, bifurcaciones, secamiento y otras características fenológicas). 6) Obras y actividades realizadas y programadas. e) Registro fotográfico de las especies y lotes. 8) Ubicación de los lotes en planos a escala mayor o igual a 1: 10.000. Los mapas o planos deberán incluir las convenciones para permitir su interpretación y ubicación en la zona. 9) Los informes deben ir consolidando la información relevante de los anteriores informes. 10) La información cuantitativa que se reporte en los diferentes informes de cumplimiento sobre
convenciones para permitir su interpretación y ubicación en la zona. 9) Los informes deben ir consolidando la información relevante de los anteriores informes. 10) La información cuantitativa que se reporte en los diferentes informes de cumplimiento sobre el manejo de la cobertura deberá soportarse con base en un error de muestreo menor al 15% y una probabilidad del 95%, localizando las parcelas de muestreo. En su defecto se deberá realizar al 100%. 11) El beneficiario de la licencia será responsable por el adecuado desarrollo o crecimiento de los ejemplares, por lo cual deberá implementar las diferentes campañas de fertilización, control de incendios, plagas, animales y enfermedades, de acuerdo con las condiciones y características de las especies y el área. 12) No se pueden emplear especies exóticas. Para dar por cumplida la medida, se deberá allegar la información anterior, donde se presente el cumplimiento de cada exigencia, con el fin de poder comprobar sobre el área el cumplimiento de las medidas establecidas. Se debe garantizar el desarrollo y sobrevivencia del 90% de los ejemplares plantados.” Posteriormente, en el literal a) del numeral 3 del artículo primero de la Resolución 686 del 21 de agosto de 2012, se informa lo siguiente con relación a la operación del aeródromo construido entre COR-3 y la Estación Corocara-A1: a. “En un plazo no superior a tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la empresa deberá cumplir cabalmente con el plan de actividades de conformación y recuperación de las áreas de préstamo lateral requerido en la Resolución 1189 del 4 de julio de 2008 y planteado por la Empresa
presente acto administrativo, la empresa deberá cumplir cabalmente con el plan de actividades de conformación y recuperación de las áreas de préstamo lateral requerido en la Resolución 1189 del 4 de julio de 2008 y planteado por la Empresa en el Estudio de Impacto Ambiental que incluye las fichas “Restitución o adecuación morfológica del área intervenida”, “Compensación por aprovechamiento forestal” yResolución No. 003437 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 33 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 33 “Operación y mantenimiento del aeródromo” y demás fichas del Plan de Manejo Ambiental que apunten a la prevención, compensación y mitigación de los impactos ambientales derivados de su operación”. En línea con lo anterior, mediante Auto 11854 del 30 de diciembre de 2022, la Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control, además de reiterar a la Sociedad el cumplimiento de varias obligaciones, incluidas las de compensación, en el numeral 46 del artículo primero señaló: “ARTÍCULO PRIMERO. Reiterar a la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, el cumplimiento de las siguientes obligaciones que se indican a continuación, en los términos y condiciones que fueron establecidas en los diferentes actos administrativos: (…)
46. Informar en cumplimiento de la Ficha 17.-Seguimiento a los Programas de Compensación Forestal e Inversión de 1%, las actividades de seguimiento implementadas dentro de los siguientes programas de compensación forestal para el segundo semestre del año 2017, 2018 y 2019: a) 2 hectáreas por el cambio de uso del suelo y afectación Paisajística por el área
implementadas dentro de los siguientes programas de compensación forestal para el segundo semestre del año 2017, 2018 y 2019: a) 2 hectáreas por el cambio de uso del suelo y afectación Paisajística por el área intervenida para la locación del pozo Corocora 4. b) 2.6 hectáreas por el aprovechamiento de material para la construcción del aeródromo. c) 0,67 hectáreas de Compensación por afectaciones ambientales, por el aprovechamiento de 1.340 m2 de bosque de galería para la adecuación del cruce sobre el caño Yatea. d) 1 hectárea de Compensación por el uso de vías, construcción y operación del proyecto entre los tramos vía Corocora 2 - Coren 1.” Con base en lo anterior, mediante comunicación con radicación 20256200748392 del 27 de junio de 2025, la Sociedad presentó a la Autoridad Nacional el Plan de Compensación para dar cumplimiento a las medidas proferidas en el artículo sexto de la Resolución 15 del 8 de enero de 2008 y a los literales del numeral 46 del artículo primero del Auto 11854 del 30 de diciembre de 2022, con excepción del literal c), cuya ejecución fue presentada en la comunicación con radicación 2022270330-1000 del 30 de noviembre de 2022, no obstante, el Equipo de Seguimiento Ambiental (ESA) de la Autoridad Nacional concluyó que el informe no contenía información suficiente para emitir un pronunciamiento de cumplimiento2, por lo cual, en atención a ello en junio de 2025 la Sociedad en la comunicación con radicación 20256200635282 del 3 de junio de 2025 asociado al informe
cumplimiento2, por lo cual, en atención a ello en junio de 2025 la Sociedad en la comunicación con radicación 20256200635282 del 3 de junio de 2025 asociado al informe de actividades de mantenimiento final con el objetivo de subsanar los vacíos identificados 2 Concepto Técnico 7972 del 20 de diciembre de 2022 insumo técnico del Auto 11854 del 30 de diciembre de 2022.Resolución No. 003437 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 33 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 33 por parte de la Autoridad Nacional y dar cumplimiento a la obligación impuesta en la Resolución 212 de 2013 con relación al expediente SAN0964-00-2019. Asimismo, teniendo en cuenta que la Licencia Ambiental fue otorgada en el año 2008, no le son aplicables los lineamientos establecidos en los manuales de compensación por pérdida de biodiversidad (Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012) y del componente biótico (Resolución 256 del 22 de febrero de 2018) adoptados con posterioridad, por lo tanto, el presente Plan de Compensación será evaluado conforme a las medidas de compensación establecidas en la Resolución 15 del 8 de enero de 2008. “(…)” De acuerdo con lo anterior, la Sociedad tiene a su cargo la compensación de 2 ha por cambio de uso del suelo y afectación paisajística de áreas para la construcción de pozo Corocora 4, establecida en el artículo sexto de la Resolución 15 del 8 de enero de 2008 reiterada en el literal a) del numeral 10 del artículo primero del Auto
por cambio de uso del suelo y afectación paisajística de áreas para la construcción de pozo Corocora 4, establecida en el artículo sexto de la Resolución 15 del 8 de enero de 2008 reiterada en el literal a) del numeral 10 del artículo primero del Auto 11679 del 10 diciembre de 2020 y en el literal a) del numeral 46 del artículo primero Auto 11854 del 30 de diciembre de 2022; las derivadas del plan de actividades de conformación y recuperación de las áreas de préstamo lateral requerido en la Resolución 1189 del 4 de julio de 2008, la “Compensación por aprovechamiento forestal” y “Operación y mantenimiento del aeródromo” y demás fichas del Plan de Manejo Ambiental que apunten a la prevención, compensación y mitigación de los impactos ambientales derivados de su operación, establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo primero de la Resolución 686 del 21 de agosto de 2012, reiteradas en los literales b) y c) del numeral 10 del artículo primero del Auto 11679 del 10 diciembre de 2020 y en los literales b) y c) del numeral 46 del artículo primero Auto 11854 del 30 de diciembre de 2022 y finalmente la medida de compensación por el uso de vías, construcción y operación del proyecto entre los tramos vía Corocora 2 - Coren 1, establecida mediante el artículo primero del Auto 602 del 1 de marzo del 2013 reiterada en el literal d) del numeral 10 del artículo primero del Auto 11679 del 10 diciembre de 2020 y en el literal d) del numeral 46 del artículo primero Auto 11854 del 30 de diciembre de 2022 De acuerdo con lo anterior, en total, la Sociedad tiene a su cargo compensar 6,27
Auto 11679 del 10 diciembre de 2020 y en el literal d) del numeral 46 del artículo primero Auto 11854 del 30 de diciembre de 2022 De acuerdo con lo anterior, en total, la Sociedad tiene a su cargo compensar 6,27 ha, siendo del caso advertir que el Plan de compensación presentado no incorpora la compensación de afectaciones ambientales por el aprovechamiento de 1.340 m2 de bosque de galería para la adecuación del cruce sobre el caño Yatea, comprendida dentro de las obligaciones impuestas en el literal a) del numeral 3 del artículo primero de la Resolución 686 del 21 de agosto de 2012, equivalente a 0,67 ha, debido a que la Sociedad ya ejecutó la medida de compensación, estando pendiente la evaluación del informe final presentado comunicación con radicación 20256200635282 del 3 de junio de 2025. En este orden de ideas, se tiene que las medidas de compensación impuestas, preceden la vigencia del “Manual para la Asignación de Compensaciones por pérdida de biodiversidad” adoptado mediante la Resolución 1517 del 31 de agostoResolución No. 003437 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 33 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 33 de 2012 y posteriormente derogada por la Resolución 256 del 22 de febrero de 2019 “Por la cual se adopta la actualización del manual de compensaciones ambientales del componente Biótico y se toman otras determinaciones”, por tanto, en el caso particular, estás se ciñen a los lineamientos establecidos en cada uno de los actos administrativos citados, siendo estos los aspectos que tuvo en cuenta el Equipo de
del componente Biótico y se toman otras determinaciones”, por tanto, en el caso particular, estás se ciñen a los lineamientos establecidos en cada uno de los actos administrativos citados, siendo estos los aspectos que tuvo en cuenta el Equipo de Seguimiento Ambiental para evaluar el Plan de compensación presentado por la Sociedad mediante comunicación con radicación 20256200748392 del 27 de junio de 2025. Claro lo anterior, a continuación, se presenta del Concepto Técnico 8958 del 15 de octubre de 2025, el resultado de la evaluación efectuada por la Autoridad Nacional. “(…)” Objetivos metas y alcance Dentro del Plan de Compensación presentado por PERENCO COLOMBIA LIMITED., “Plan de Compensación del “Bloque Corocora A1”. Trinidad, Casanare - LAM3610” en el numeral “3. Objetivos y Alcances del Plan de Compensación”, en cuanto al objetivo general se indicó lo siguiente: “Rehabilita
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