ANLA - Resolución 003439 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003439 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003439 (12 DIC. 2025) Página 1 de 34 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1712 de 29 de agosto de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (En adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad META PETROLEUM LTDA., para el proyecto "Construcción y Operación

de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (En adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad META PETROLEUM LTDA., para el proyecto "Construcción y Operación de la Línea de Conducción de Hidrocarburos desde el Campo Rubiales”, ubicado en jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán - Departamento del Meta hasta las facilidades del CPF Cusiana, ubicado en el Municipio de Tauramena - Departamento de Casanare. Que por medio de la Resolución 1500 del 27 de agosto de 2008, el Ministerio, autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, en relación con la Construcción y Operación de la Línea de Conducción de Hidrocarburos desde el Campo Rubiales, ubicado en el Municipio de Puerto Gaitán (Meta) hasta las facilidades del CPF Cusiana, ubicado en el Municipio de Tauramena (Casanare), siguiendo el trazado de la alternativa comprendida entre el Campo Rubiales, el sitio denominado “El Viento”, aproximadamente en el KilómetroResolución No. 003439 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 34 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 34 180 y desde ese punto continuar hacia el CPFCUSIANA de la Sociedad META PETROLEUM LIMITED a favor de la Sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A Que a través de la Resolución 1617 del 17 de septiembre de 2008, el Ministerio, modificó la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006,en el sentido de autorizar la

ORIENTALES S.A Que a través de la Resolución 1617 del 17 de septiembre de 2008, el Ministerio, modificó la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006,en el sentido de autorizar la construcción y operación del “Oleoducto Campo Rubiales-CPF Cusiana” con una longitud de 225 km y la derivación denominada “El Viento-Estación Monterrey” con una longitud 35.6 km; entre otros aspectos. Que a través de la Resolución 1623 del 19 de agosto de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 1712 de 29 de agosto de 2006, en el sentido de adicionar actividades relacionadas con la construcción y operación de dos (2) estaciones de rebombeo; a su vez, aprobó transitoriamente del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y adicionó obligaciones asociadas con los registros de los volúmenes de residuos sólidos producidos y entregados, entre otros aspectos. Que por medio de la Resolución 182 del 28 febrero de 2014, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 1712 del 29 agosto de 2006, en el sentido de adicionar actividades de expansión de la Estación de rebombeo de Rubiales, Corocora y Jagüey, y la construcción y operación de campamentos, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 619 del 28 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 182 del 28 febrero de 2008, en lo relacionado con la Ficha del Plan de Manejo Ambiental del medio Biótico BS-3 Manejo de Fauna. Que mediante la Resolución 1002 del 12 de septiembre de 2016, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, en lo relacionado

del Plan de Manejo Ambiental del medio Biótico BS-3 Manejo de Fauna. Que mediante la Resolución 1002 del 12 de septiembre de 2016, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, en lo relacionado con la concesión de aguas subterráneas para los pozos profundos perforados en las estaciones de rebombeo Corocora y Jagüey; entre otros aspectos. Que a través de la Resolución 450 del 2 de abril de 2018, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 1002 del 12 de septiembre de 2016, modificatoria del artículo tercero de la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, en lo relacionado con la concesión de aguas subterráneas para los pozos profundos en las estaciones de rebombeo Corocora y Jagüey. Que a través de la Resolución 2233 del 3 de diciembre de 2018, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 1617 del 17 de septiembre de 2008, con relación a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. Que con la Resolución 2344 del 18 de diciembre de 2018, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, en el sentido de aprobar lasResolución No. 003439 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 34 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 34 fichas del Plan de Manejo Ambiental que serán utilizadas en la etapa de operación del proyecto. Que mediante la Resolución 1075 del 17 de junio de 2019, la Autoridad Nacional

OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 34 fichas del Plan de Manejo Ambiental que serán utilizadas en la etapa de operación del proyecto. Que mediante la Resolución 1075 del 17 de junio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución 2233 del 3 de diciembre de 2018, en el sentido de aclarar los artículos primero y quinto, modificar el artículo séptimo y confirmar el numeral 7 del artículo séptimo y el noveno de la Resolución recurrida. Que por medio de la Resolución 2055 del 17 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo tercero de la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental contemplado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, presentado por la Sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A., para el proyecto “Construcción y Operación de la Línea de Conducción de Hidrocarburos desde el Campo Rubiales” Que mediante Resolución 837 del 28 de abril del 2022, la Autoridad Nacional aprobó una actualización de la Inversión forzosa del no menos del 1% y aceptó un plan de compensación del componente biótico, entre otras determinaciones. Que a través de la Resolución 1514 del 13 de julio del 2022, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 837 del 28 de abril de 2022, en el sentido de confirmar los artículos sexto, séptimo, octavo, décimo quinto, el numeral 3 del artículo décimo noveno, el literal a) del numeral 3 y

de abril de 2022, en el sentido de confirmar los artículos sexto, séptimo, octavo, décimo quinto, el numeral 3 del artículo décimo noveno, el literal a) del numeral 3 y el literal a) del numeral 4° del artículo vigésimo, los literales a) y d) del artículo vigésimo primero, el literal b) y el subnumeral ii) del literal c) numeral 1 del artículo vigésimo primero; revocar el artículo décimo séptimo y el literal b) del artículo vigésimo primero, modificar el artículo décimo octavo, el numeral 5 del artículo décimo noveno y el literal h) del artículo vigésimo primero y aclarar el enunciado del artículo vigésimo primero de la Resolución recurrida. Que mediante Resolución 2763 del 22 de noviembre del 2022, la Autoridad Nacional modificó los artículos noveno y décimo, y aclaró los artículos décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto de la Resolución 837 del 28 de abril de 2022, relacionados con la compensación por componente biótico. Que a través de la Resolución 1771 del 14 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la FICHA PM-1 Programa Monitoreo, establecida en la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, modificada por las Resoluciones 1617 del 17 de septiembre de 2008, 1623 del 19 de agosto de 2010, 182 del 28 de febrero de 2014 y 2344 del 18 de diciembre de 2018, en el sentido establecer e implementar la acción de manejo relacionada con las condiciones de tiempo y modo del monitoreo de los pozos profundos Jagüey y Rubiales y los 3 piezómetros que hacen

de 2014 y 2344 del 18 de diciembre de 2018, en el sentido establecer e implementar la acción de manejo relacionada con las condiciones de tiempo y modo del monitoreo de los pozos profundos Jagüey y Rubiales y los 3 piezómetros que hacen parte de la red de cada pozo.Resolución No. 003439 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 34 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 34 Que mediante 2231 del 29 de septiembre de 2023, la Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 1032 de 2013, en lo que concierne al área de 0,56 ha, localizada en jurisdicción en la vereda Rubiales, Municipio Puerto Gaitán del Departamento de Meta, de la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A., a favor de la Sociedad ECOPETROL S.A., estableciendo que el área de 0,56 ha que pasa a ser responsabilidad del proyecto “Explotación de Hidrocarburos en el Campo Rubiales” asociado al expediente LAM0019 Que mediante la Resolución 42 del 15 de enero de 2024, la Autoridad Nacional confirmó en su integridad el artículo primero de la Resolución 1771 del 14 de agosto de 2023. Que mediante Resolución 2848 del 23 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial a costo histórico de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES

CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILNOVECIENTOS SETENTA PESOS

aceptó la liquidación parcial a costo histórico de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILNOVECIENTOS SETENTA PESOS ($24.424.970) liquidada sobre la base liquidación que corresponde a la suma de DOS MIL CUATROCIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOS PESOS M/CTE. ($2.442.497.002); para la vigencia 2023, para el proyecto “Línea de conducción de hidrocarburos Campo Rubiales CPF Cusiana”. De otra parte, con relación a la obligación de compensación forestal establecida en el literal b) del artículo noveno de la Resolución 1617 del 17 de septiembre de 2008, la Autoridad Nacional aceptó 96,3 hectáreas en el Predio denominado La Brillantina. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las

la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional.Resolución No. 003439 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 34 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 34 La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de

En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 1 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante comunicaciones con radicación 20236200912072 del 27 de noviembre del 2023 y 20256200468292 del 25 de abril de 2025, la Sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A., presentó la propuesta de actualización de las coberturas naturales en los 95,71 cupos (Hectáreas) en el Banco de Hábitat del Meta (BHM), y la estrategia de restauración sobre 13,69 Ha en coberturas de arbustal abierto y herbazal denso de tierra firme, para la compensación agrupada en el Banco de Hábitat del Meta, respectivamente. Que el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Proceso de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, evaluó el documento presentado por la Sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A, a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitiendo el Concepto Técnico 8995 del 16 de octubre de 2025. Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo, por medio del cual se evalúa el ajuste al plan de compensación presentado por la Sociedad

del 16 de octubre de 2025. Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo, por medio del cual se evalúa el ajuste al plan de compensación presentado por la Sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A. mediante comunicaciones con radicación 20236200912072 del 27 de noviembre del 2023 y 20256200468292 del 25 de abril de 2025.Resolución No. 003439 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 34 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 34 CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluó un Plan de compensación por afectación al medio biótico asociado al proyecto “Línea de Conducción de Hidrocarburos Campo Rubiales – Cpf Cusiana.”, emitiéndose el Concepto Técnico 8995 del 16 de octubre de 2025, el cual señaló: “(…)” Tipo de Seguimiento Seguimiento documental Etapa en la que se encuentra el proyecto El proyecto Línea de conducción de hidrocarburos Campo Rubiales – CPF Cusiana, se encuentra en la etapa de operación. (Ver Tabla 1 “Etapa en la que se encuentra el proyecto” en la página 7 del Concepto Técnico 8995 del 16 de octubre de 2025). DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto

encuentra en la etapa de operación. (Ver Tabla 1 “Etapa en la que se encuentra el proyecto” en la página 7 del Concepto Técnico 8995 del 16 de octubre de 2025). DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto de la “Línea de Conducción de Hidrocarburos Campo Rubiales – CPF Cusiana” tiene como objetivo, el transporte de hidrocarburos producidos en el Campo Rubiales y Campo Quifa, por un oleoducto de longitud de 235 kilómetros y un diámetro de 24 pulgadas, que inicia en la “Estación de Bombeo Rubiales - EBR” en el Departamento del Meta, y entrega en el Departamento del Casanare en dos puntos, uno en la “Estación de Recibo Monterrey” y otro, en la “Estación de Recibo Cusiana” que se extiende 25 kilómetros desde la válvula El Viento, después de pasar por las estaciones de rebombeo Corocora y Jagüey. Localización El proyecto Línea de conducción de hidrocarburos Campo Rubiales – CPF Cusiana, se localiza en el Municipio de Puerto López (Veredas Las Leonas, Puerto Guadalupe, Alto Yucao), Puerto Gaitán (Veredas Rubiales, Santa Helena, Puerto Triunfo, Alto Manacacías, Comejenal, Santa Catalina, Bajo Yucao) del Departamento del Meta; Monterrey (Veredas Tierragrata, Isimena, Bellavista, Guafal, La Palmira, Caño Rico Bajo, Caño Rico sector El Tesoro), Tauramena (veredas La Lucha, Guira - Guira sector Punta Gura, Vigía Trompillos, Aceite Alto, Yaguaros, Paso Cusiana, El Raizal, Chitamena Alto,

Caño Rico sector El Tesoro), Tauramena (veredas La Lucha, Guira - Guira sector Punta Gura, Vigía Trompillos, Aceite Alto, Yaguaros, Paso Cusiana, El Raizal, Chitamena Alto, Chitamena Bajo, Carupana) del Departamento del Casanare.Resolución No. 003439 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 34 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 34 (Ver Imagen 1 “Área del proyecto” en la página 9 del Concepto Técnico 8995 del 16 de octubre de 2025). “(…)” Antes de abordar la evaluación del ajuste al Plan de Compensación presentado por la Sociedad, resulta pertinente efectuar las siguientes precisiones frente al marco jurídico que regula la obligación y el estado de avance de la misma: “(…)” Plan de Compensación Una vez consultado en el sistema ÁGIL-Módulo SDE, se encuentra el concepto de Seguimiento Documental Espacial - SDE No. 52042 del 15 de julio de 2025, correspondiente al Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA 17 presentado mediante comunicación con radicación 20256200628582 de 30 de mayo de 2025, donde según lo observado en la información documental disponible, en el subcriterio “Compensación” incluido en el criterio “5. Cumplimiento de la licencia ambiental con respecto a la localización, obras autorizadas y permisos otorgados en la misma”, se encontró lo siguiente:

“Compensación: Para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2024, la sociedad reporta en la información geográfica del ICA 17 la capa

siguiente:

“Compensación: Para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2024, la sociedad reporta en la información geográfica del ICA 17 la capa ‘OtraCompensacion’ (201 polígonos), relacionando como actividad principal la “Restauración ecológica; Reforestación protectora; Compra de Predios”, en estado de “Aprobado en ejecución; Ejecutado”. Lo anterior, se espacializa y se puede observar el estado de la información presentada por el usuario en las imágenes satelitales de alta y media resolución espacial EarthScanner de agosto de 2023, DailyVision enero de 2025, Esri Imagery-WorldView-2, septiembre de 2023 y PlanetScope del junio de 2022. (Ver Figuras 31 a 35). (Ver Imagen 2 “Figuras OtraCompensacion del SDE 52042 de 2025” en las páginas 12 y 13 del Concepto Técnico 8995 del 16 de octubre de 2025). Esta información será tenida en cuenta en el análisis de cumplimiento de la obligación de compensación para el presente seguimiento. Es importante resaltar que las obligaciones de compensación para el proyecto tuvieron su origen en la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, por la cual se otorgó la licencia ambiental, donde menciona que, las actividades de compensaciones aprobadas para el proyecto “Proyecto Construcción y Operación de la Línea de Conducción de Hidrocarburos desde el Campo Rubiales – CPF Cusiana” serán de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO. La licencia ambiental otorgada en la presente Resolución lleva implícito el uso aprovechamiento o afectación de los siguientes recursos naturales

Hidrocarburos desde el Campo Rubiales – CPF Cusiana” serán de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO. La licencia ambiental otorgada en la presente Resolución lleva implícito el uso aprovechamiento o afectación de los siguientes recursos naturales renovables:Resolución No. 003439 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 34 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 34

3. APROVECHAMIENTO FORESTAL […] c) Para la implementación de dicha Compensación, la Sociedad deberá presentar un Plan de Compensación Forestal, para lo cual se deberá concertar con CORMACARENA Y CORPORINOQUIA, y presentarlo posteriormente a este ministerio para su evaluación y pronunciamiento. En el evento que las Corporaciones no se pronuncien dentro del mes siguiente a la radicación de la solicitud de la Sociedad, se entenderán aceptadas las determinaciones que se adopte el Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial; situación que se surte con la remisión de la copia radicada ante la Corporación.” Adicionalmente, mediante la Resolución 1617 del 17 de septiembre de 2008, en su artículo

noveno se estableció lo siguiente: “ARTÍCULO NOVENO. La Sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A. deberá realizar la compensación forestal por la intervención de las diferentes coberturas, así: a) Tramo Campo Rubiales – CPF Cusiana: En una proporción de 1:7; de acuerdo al área intervenida en bosque de galería, Morichal, bosque secundario (1 hectárea intervenida – 7 hectáreas reforestadas), 1:3, de acuerdo al área intervenida en Rastrojo

área intervenida en bosque de galería, Morichal, bosque secundario (1 hectárea intervenida – 7 hectáreas reforestadas), 1:3, de acuerdo al área intervenida en Rastrojo (1 hectárea intervenida – 3 hectáreas reforestadas) y para las demás unidades a intervenir (Sabana natural, Pastos manejados y Cultivos), el derecho de vía deberá ser revegetalizado empleando las especies inicialmente presentes. b) Derivación El Viento – Estación Monterrey: En una proporción de 1:7; de acuerdo al área intervenida en bosque de galería, Morichal, bosque secundario (1 hectárea intervenida – 7 hectáreas reforestadas), 1:3, de acuerdo al área intervenida en Rastrojo (1 hectárea intervenida – 3 hectáreas reforestadas) y 1:1 de acuerdo al área intervenida en Sabana natural, Pastos manejados y Cultivos (1 hectárea intervenida – 1 hectáreas reforestadas). […]". De igual forma, mediante otros actos administrativos al proyecto se le han impuesto compensaciones adicionales a las ya señaladas, como es el caso de la Resolución 1623 del 19 agosto de 2010, que en su artículo cuarto menciona que: “ARTÍCULO CUARTO. - La Sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS S.A., deberá por la afectación paisajística, afectación a la flora y a la fauna, realizar una compensación, así: 1) La Sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS S.A. por afectación paisajística, deberá como compensación, reforestar con especies nativas un área en proporción igual (1:1) a la afectada, por la eliminación de la capa vegetal (Pastos naturales), para

deberá como compensación, reforestar con especies nativas un área en proporción igual (1:1) a la afectada, por la eliminación de la capa vegetal (Pastos naturales), para la construcción de las Estaciones de Rebombeo Trompillos y Horizonte.Resolución No. 003439 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 34 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 34 (…) 2) La Sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS S.A. por afectación a la flora y fauna, deberá como compensación, realizar la compra de predios, bajo las siguientes obligaciones: (…)” Asimismo, dentro de la Resolución 182 del 28 de febrero de 2014, en su artículo vigésimo

Cuarto estableció que: “ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La Sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A., deberá realizar la compensación forestal de acuerdo al área

intervenida en las diferentes coberturas, así: “(…)” Finalmente, la Sociedad solicitó acogerse a lo dispuesto en la Resolución 370 del 15 de abril de 2021. En atención a dicha solicitud, la Autoridad Nacional, mediante Resolución 837 del 28 de abril de 2022, aprobó la compensación por afectación paisajística derivada de la construcción de la Estación Corocora, así como la compensación por el aprovechamiento forestal asociado a la misma infraestructura. “ARTÍCULO DÉCIMO. Aprobar la Compensación de 29,58 ha establecidas en el numeral 1 del Artículo Cuarto de la Resolución 1623 del 19 de agosto de 2010, correspondiente al CUÁNTO compensar por afectación paisajística por construcción

numeral 1 del Artículo Cuarto de la Resolución 1623 del 19 de agosto de 2010, correspondiente al CUÁNTO compensar por afectación paisajística por construcción de la Estación Corocora en 21,07 ha; y la compensación establecida en la Resolución 182 del 28 de febrero de 2014 por aprovechamiento forestal de la Estación Corocora. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Aprobar el predio El Paraíso correspondiente al DÓNDE compensar las 29,58 ha correspondientes al Numeral 1 del Artículo cuarto de la Resolución 1623 del 19 de agosto de 2010, respecto de la Compensación por afectación paisajística por construcción de la Estación Corocora y la compensación establecida en la Resolución 182 del 28 de febrero de 2014 por aprovechamiento forestal de la Estación Corocora. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Aprobar el MODO de compensación a través de compra de predios. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Aprobar el MECANISMO de implementar las compensaciones a través de operadores. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Aprobar la FORMA de compensación a través del agrupamiento de las obligaciones de la inversión forzosa de no menos del 1%, con las obligaciones de compensación, de la siguiente manera:Resolución No. 003439 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 34 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 34 ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Aprobar el MECANISMO de Banco de Hábitat del Meta para desarrollar las acciones de Compensación, bajo siguientes las acciones:

OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 34

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Aprobar el MECANISMO de Banco de Hábitat del Meta para desarrollar las acciones de Compensación, bajo siguientes las acciones:

1. Restauración de áreas en pastos introducidos a bosques.

2. Enriquecimiento de bosques degradados. (…)” En el Concepto Técnico1 se realiza la verificación de los siguientes radicados asociados a las obligaciones de compensación del proyecto: Tabla 1 Radicados de compensaciones del periodo de seguimiento Radicado Asunto 20256200320002 del 21 de marzo de 2025 Primera respuesta parcial al Acta 746 de 2024. 20256200379012 del 03 de abril de 2025

Solicitud de aprobación de las actividades de ejecución derivadas de la Inversión de no menos del 1% y Compensación. 20256200468292 del 25 de abril de 2025 Solicitud de pronunciamiento – Compensación Banco de Hábitat del Meta. 20256200592532 del 23 de mayo de 2025 Segunda Respuesta al Acta 746 de 2024 20256200628582 del 30 de mayo de 2025 Informe de cumplimiento ambiental ICA 17 correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2024

Fuente: Sistema Información de Licencias Ambientales – SILA, 2025.

Adicionalmente, teniendo en cuenta las consideraciones del Concepto Técnico 7167 del 25 de septiembre de 2024, donde el equipo de seguimiento indico: “[E]s necesario realizar un análisis a profundidad de la información entregada mediante el radicado 20236200912072 de 27 de noviembre de 2023, por tanto, el equipo de compensaciones

25 de septiembre de 2024, donde el equipo de seguimiento indico: “[E]s necesario realizar un análisis a profundidad de la información entregada mediante el radicado 20236200912072 de 27 de noviembre de 2023, por tanto, el equipo de compensaciones e inversión del 1% del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la ANLA realizará un pronunciamiento integral frente a la información suministrada”. Se incluye dicho radicado en el presente seguimiento. “(…)” 1 Concepto Técnico 8995 del 16 de octubre de 2025.Resolución No. 003439 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 11 de 34 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 34 Claro lo anterior, a continuación, se presenta del Concepto Técnico 8995 del 18 de octubre de 2025, la evaluación efectuada por el Equipo de Seguimiento Ambiental frente al ajuste del Plan de Compensación presentado por la Sociedad: “(…)” Evaluación del Plan de Compensación Mediante comunicación con radicación 20256200468292 del 25 de abril de 2025, la Sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A., entregó el documento con asunto “Solicitud pronunciamiento de fondo frente a la actualización de coberturas naturales en los 95,71 cupos (Hectáreas) en el Banco de Hábitat del Meta (BHM), y la aprobación la estrategia de restauración sobre 13,69 Ha en coberturas de arbustal abierto y herbazal denso de tierra firme, en los 95,71 cupos (Hectáreas) asignados al expediente

aprobación la estrategia de restauración sobre 13,

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