ANLA - Resolución 003442 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003442 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003442 (12 DIC. 2025) Página 1 de 17 “Por la cual se evalúa un plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 600 del 31 de julio de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, otorgó Licencia Ambiental a ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA para el proyecto “Perforación exploratoria Bloque CPO-5, localizado en los municipios de Puerto López, Cabuyaro y Barranca de Upía en el departamento del Meta. Que mediante la Resolución 521 del 27 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional de

Bloque CPO-5, localizado en los municipios de Puerto López, Cabuyaro y Barranca de Upía en el departamento del Meta. Que mediante la Resolución 521 del 27 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Licencia Ambiental (Resolución 600 del 31 de julio de 2012), otorgada a la sociedad ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA, para el proyecto Perforación Exploratoria del Bloque CPO-5 Que mediante la Resolución 1690 del 24 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Licencia Ambiental (Resolución 600 del 31 de julio de 2012), otorgada a ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA, para el proyecto Perforación Exploratoria del Bloque CPO-5.Resolución No. 003442 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 17 “por la cual se evalúa un plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 17 Que mediante la Resolución 0475 del 04 de mayo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resolvió recurso de reposición interpuesto por la Sociedad, en contra de la Resolución 1690 del 24 de diciembre de 2015, confirmando las consideraciones sobre Zonificación Ambiental y Zonificación de Manejo Ambiental. Que mediante la Resolución 554 del 30 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, aceptó el acogimiento al porcentaje incremental señalado en el Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Que mediante la Resolución 1681 del 13 de octubre de 2020, la Autoridad Nacional

Licencias Ambientales – ANLA, aceptó el acogimiento al porcentaje incremental señalado en el Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Que mediante la Resolución 1681 del 13 de octubre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 554 del 30 de marzo de 2020, que aceptó el acogimiento al art 321 Ley 1955 de 2019. Que mediante la Resolución 303 del 20 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, acepto el acogimiento al Manual de Compensaciones del Componente Biótico. Que mediante la Resolución 1674 del 3 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resolvió recurso de reposición interpuesto contra, la Resolución 303 del 20 de febrero de 2023, que confirma el literal i) del artículo segundo de la Resolución 303 del 20 de febrero de 2023. Que mediante Auto 9072 del 31 de octubre de 2023, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento ambiental y efectuó requerimientos al proyecto Que mediante la Resolución 3076 del 26 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021. Que mediante la Resolución 598 del 9 de abril de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, ajustó vía seguimiento la ficha SM-2 Aguas subterráneas, del plan de seguimiento y monitoreo.

Que mediante la Resolución 598 del 9 de abril de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, ajustó vía seguimiento la ficha SM-2 Aguas subterráneas, del plan de seguimiento y monitoreo. Que mediante Auto 7751 del 18 de septiembre de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, reconoció como tercero interviniente al señor Henrry Orlando Medina Sáenz. Que mediante la Resolución 2713 del 6 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 003442 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 17 “por la cual se evalúa un plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 17 Que mediante la Resolución 374 del 5 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2713 de 06 de diciembre de 2024, confirmar lo establecido en el numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 2713 del 6 de diciembre de 2024. Que mediante radicado 20246201505622 del 23 de diciembre de 2024, la sociedad ONGC Videsh Limited Sucursal Colombiana remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, un recurso de reposición de acuerdo a lo establecido en el Artículo Séptimo de la Resolución 2713 del 2024 COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (Actualmente competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales según el Decreto 3573 de 2011) para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías” Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El citado Decreto-Ley en su artículo 3, numeral 2, prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo décimo Funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales y

A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo décimo Funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales y específicamente en el numeral 1 le asigna la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental y dictámenes técnicos ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente.Resolución No. 003442 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 17 “por la cual se evalúa un plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 17 A través de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala para las funciones esenciales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales en su numeral 1 la correspondiente a "Liderar el proceso de control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental u otro instrumento de manejo y control ambiental, de acuerdo con la normativa vigente” Mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en tal sentido le corresponde suscribir el presente acto administrativo

al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en tal sentido le corresponde suscribir el presente acto administrativo A través de la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025 “Por la cual se modifica la Resolución No. 001226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones”, y conformé al numeral 1°del artículo sexto en el capítulo V, se delega en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, consagra los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la protección del ambiente y de sus recursos naturales, señalando el deber que tienen el Estado y los particulares de realizar todas las acciones para protegerlo e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de misma Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo

importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.Resolución No. 003442 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 17 “por la cual se evalúa un plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 17 Le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, las autoridades ambientales tienen la facultad y el deber de ejercer el control y seguimiento de los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA

DE NO MENOS DEL 1%.

las autoridades ambientales tienen la facultad y el deber de ejercer el control y seguimiento de los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental. CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó la verificación de los aspectos referentes a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto Perforación Exploratoria Bloque CPO-5, para el periodo comprendido entre el ICA 24; correspondiente al periodo de enero a junio de 2024, ICA 25; correspondiente al periodo de julio a diciembre de 2024 y periodo de seguimiento del 7 de noviembre de 2024 al 1 de agosto de 2025, para lo cual fue emitió el Concepto técnico No. 8370 del 29 de septiembre de 2025, el cual señaló: “Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% A continuación, se relaciona la información general vigente de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto Perforación Exploratoria Bloque CPO 5 Mediante el Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 600 del 31 de julio de 2012, esta Autoridad Nacional aprobó transitoriamente el plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado por la sociedad ONGC Videsh Limited Sucursal Colombiana en los siguientes términos:

“ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Aprobar transitoriamente el plan de inversión del 1%, presentado por la sociedad ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de

“ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Aprobar transitoriamente el plan de inversión del 1%, presentado por la sociedad ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio del 2006, como cumplimiento a la inversión de las actividades autorizadas en desarrollo del proyecto de perforación exploratoria Bloque CPO-5, el cual tiene como objeto la restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural en las cuencas de los ríos Meta, Metica y Cabuyarito.” En el Artículo Décimo Quinto se realizaron requerimientos respecto a la información técnica y financiera que la sociedad debía presentar en cumplimiento de la obligación.Resolución No. 003442 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 17 “por la cual se evalúa un plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 17 Posteriormente, mediante radicado 2019183179-1-000 del 22 de noviembre de 2019, la Sociedad presentó a esta Autoridad Nacional, la solicitud de acogimiento al porcentaje incremental señalado en el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo – PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), para el proyecto “Perforación Exploratoria del Bloque CPO-5”. Al respecto, esta Autoridad Nacional se pronunció sobre la solicitud de acogimiento mediante el Artículo Primero de la Resolución 554 del 30 de marzo de 2020 en el siguiente

Al respecto, esta Autoridad Nacional se pronunció sobre la solicitud de acogimiento mediante el Artículo Primero de la Resolución 554 del 30 de marzo de 2020 en el siguiente sentido, modificando el Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 600 del 31 de julio de 2012: “ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo décimo cuarto de la Resolución 600 del 31 de julio de 2012, en el sentido de aceptar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la Sociedad ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA para el proyecto “Perforación Exploratoria del Bloque CPO-5”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Puerto López, Cabuyaro y Barranca de Upía en el Departamento de Meta, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.” En esta parte es importante resaltar que el Artículo Segundo del referido acto administrativo no aprobó el mecanismo de implementación propuesto por la sociedad en el Banco de Hábitat Meta (BHM), realizando requerimientos de información adicional mediante el numeral 3 del Artículo Décimo Primero, con la finalidad de analizar la conveniencia de aceptar el mecanismo de implementación. “ARTICULO SEGUNDO: No aprobar como mecanismo de implementación el banco de hábitat Meta, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La Sociedad, en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, deberá: 1.Respecto al mecanismo de implementación el banco de hábitat, la Sociedad deberá:

administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La Sociedad, en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, deberá: 1.Respecto al mecanismo de implementación el banco de hábitat, la Sociedad deberá: a.Presentar el registro de inscripción del banco de hábitat ante el MADS. b.Especificar en detalle las acciones de conservación propuestas en las áreas escogidas en el banco de hábitat Meta. c.Justificar y especificar las metas de las acciones de conservación en términos de restauración, conservación y/o uso sostenible del proyecto. d.Presentar la caracterización inicial o línea base del área propuesta dentro del banco de hábitat, con el fin de comparar el estado de los ecosistemas a conservar, restaurar y/o conectar, y así demostrar la efectividad y adicionalidad del proyecto en términos biológicos y los beneficios sobre la cuenca hidrográfica. e.Presentar un programa de monitoreo, seguimiento y evaluación a la restauración con indicadores cualitativos y/o cuantitativos biológicos de seguimiento y cumplimiento a las acciones de conservación propuestas que permitan realizar el seguimiento de las actividades propuestas en el cronograma.” La sociedad interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 554 del 30 de marzo de 2020, el cual fue resuelto mediante la Resolución 1681 del 13 de octubre de 2020 en los siguientes términos, entre ellos dejar sin efectos jurídicos el Artículo Segundo de la Resolución 554 del 30 de marzo de 2020:Resolución No. 003442 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 17 “por la cual se evalúa un plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 17

“por la cual se evalúa un plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 17 “ARTÍCULO PRIMERO. Reponer y dejar sin efectos el artículo segundo de la Resolución 554 de 30 de marzo de 2020, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Confirmar lo dispuesto en el artículo décimo, numeral 4, de la Resolución 554 de 30 de marzo de 2020, conforme lo manifiesta la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Confirmar lo dispuesto en el artículo décimo primero, numeral 1, de la Resolución 554 de 30 de marzo de 2020, conforme lo manifiesta la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Confirmar lo dispuesto en el artículo décimo primero, numeral 3, literal a), de la Resolución 554 de 30 de marzo de 2020, conforme lo manifiesta la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Reponer y dejar sin efectos jurídicos lo señalado en el artículo décimo primero, numeral 3, literal b), de la Resolución 554 de 30 de marzo de 2020, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Confirmar lo dispuesto en el artículo décimo primero, numeral 3, literal c), de la Resolución 554 de 30 de marzo de 2020, conforme lo manifiesta la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. Reponer el artículo décimo primero, numeral 3, literal e), de la Resolución 554 de 30 de marzo de 2020, de acuerdo con lo expuesto en la parte

considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. Reponer el artículo décimo primero, numeral 3, literal e), de la Resolución 554 de 30 de marzo de 2020, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará en los siguientes términos: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Sociedad, en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, deberá: (…) Respecto al mecanismo de implementación el banco de hábitat, la Sociedad deberá: (…) e. Presentar un programa de monitoreo, seguimiento y evaluación a la conservación con indicadores cualitativos y/o cuantitativos biológicos de seguimiento y cumplimiento a las acciones de conservación propuestas que permitan realizar el seguimiento de las actividades propuestas en el cronograma.” Otro aspecto relevante de la Resolución 1681 del 13 de octubre de 2020 es el hecho de que, aun cuando dejó sin efectos jurídicos el Artículo Segundo de la Resolución 554 del 30 de marzo de 2020, en su parte considerativa estableció la siguiente aclaración: “Respecto de los argumentos expuestos por la recurrente, se constató tal como lo menciona el equipo técnico en el Concepto Técnico 5664 del 11 de septiembre de 2020, que la Sociedad con el radicado 2019183179-1-000 del 22 noviembre de 2019, planteó la opción de ejecutar los recursos resultantes en el mecanismo del Banco de Hábitat Meta, que tiene registro ante

el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que consta en el Oficio DBD8201-E2-2017034514 del 10 de noviembre de 2017 expedido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en 7,94 hectáreas, a través de las acciones de conservación de ecosistemas estratégicos en la zona hidrográfica del río Meta.Resolución No. 003442 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 17 “por la cual se evalúa un plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 17 Dicha solicitud fue evaluada a través del Concepto Técnico 22 del 3 de enero de 2020, y como se estableció que se debían efectuar requerimientos necesarios para pronunciarse de fondo sobre la actividad propuesta, los cuales se efectuaron en el numeral 3 del artículo décimo primero de la Resolución 554 del 30 de marzo de 2020, no es procedente establecer que no se aprueba, ni que se aprueba como mecanismo de implementación el banco de hábitat Meta, hasta tanto se allegue por parte de la sociedad la información requerida para determinar viabilidad; y por lo tanto, en la parte resolutiva del presente acto administrativo se repondrá y dejará sin efectos el artículo segundo de la Resolución 554 del 30 de marzo de 2020.” En este orden de ideas, al cierre del presente periodo de control y seguimiento ambiental no se han cumplido los supuestos técnicos requeridos por esta Autoridad Nacional en el numeral 3 del Artículo Décimo Primero de la Resolución 554 del 30 de marzo de 2020, para determinar cómo válido el mecanismo de implementación de la inversión forzosa de no

no se han cumplido los supuestos técnicos requeridos por esta Autoridad Nacional en el numeral 3 del Artículo Décimo Primero de la Resolución 554 del 30 de marzo de 2020, para determinar cómo válido el mecanismo de implementación de la inversión forzosa de no menos del 1% en el Banco de Hábitat Meta (BHM), razón por la cual se verificará la información presentada a este respecto por parte de la sociedad. Estado de avance del Plan de Inversión En los documentos técnicos de los Informes de Cumplimiento Ambiental 24 y 25, la sociedad manifestó respecto al estado de avance del plan de inversión que esta Autoridad Nacional aprobó el desarrollo de la obligación en la zona hidrográfica del rio Meta a través del mecanismo de Banco de Hábitat. Complementa su informe de estado de avance con la siguiente afirmación: “Dichas actividades, fueron priorizadas en la preservación de 7,94 hectáreas (ha) (traducidos en cupos de biodiversidad), de coberturas naturales, aportando así a la conservación del recurso hídrico presente en la zona hidrográfica del río Meta - subzona hidrográfica del río Metica, correspondiente al ámbito geográfico aprobado para el desarrollo de la obligación mediante la Resolución 554 de 30 de marzo de 2020 y modificada por la Resolución 1681 del 13 de octubre de 2020.” Sea lo oportuno esclarecer dicha afirmación en el sentido que, si bien es cierto la Resolución 1681 del 13 de octubre de 2020 dejó sin efectos jurídicos el Artículo Segundo de la Resolución 554 del 30 de marzo de 2020, no puede interpretarse de facto que esta disposición signifique la aprobación del mecanismo de ejecución del plan de inversión ya

Resolución 554 del 30 de marzo de 2020, no puede interpretarse de facto que esta disposición signifique la aprobación del mecanismo de ejecución del plan de inversión ya que en la misma Resolución 1681 del 13 de octubre de 2020 se dejó claramente establecido que se deben cumplir requerimientos del numeral 3 del Artículo Décimo Primero de la Resolución 554 del 30 de marzo de 2020, para establecer la pertinencia de aprobar el mecanismo de inversión forzosa de no menos del 1%. Por lo anterior nuevamente se hace hincapié en el hecho de que en la misma Resolución 1681 del 13 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional expresó claramente las condiciones para una eventual aprobación del mecanismo de implementación. Dentro del presente periodo de control y seguimiento ambiental, la sociedad mediante radicado 20256200453902 del 22 de abril de 2025, presentó información de respuesta a los literales c, d y e del numeral 3 del Artículo Décimo Primero de la Resolución 554 del 30 de marzo de 2020, con el fin de subsanar los faltantes de información para determinar laResolución No. 003442 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 17 “por la cual se evalúa un plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 17 viabilidad de aceptar el mecanismo de implementación de la inversión forzosa de no menos del 1% en el Banco de Hábitat Meta. La sociedad, como quedó establecido en el Auto 9072 del 31 de octubre de 2023, mediante radicado 2023008586-1000 del 16 de enero de 2023 entregó copia de la factura PA3,

La sociedad, como quedó establecido en el Auto 9072 del 31 de octubre de 2023, mediante radicado 2023008586-1000 del 16 de enero de 2023 entregó copia de la factura PA3, correspondiente a la gestión de cupos de biodiversidad mediante banco de hábitat (primer pago del 50%): Factura de venta electrónica No. PA3 de fecha 17 de noviembre de 2020, emitida por TERRASOS, por concepto de contrato de prestación de servicios: gestión de cupos de biodiversidad mediante banco de hábitat con el fin de cumplir con la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% establecida por la autoridad nacional de licencias ambientales bajo la resolución No. 600 del 31 de julio de 2012 bajo expediente 5456 investment plan 232/2019/54/C-226 primer pago del 50% ANLA - LAM5456/ 7.94 cupos reservados. Es decir que a la fecha se ha realizado el pago por el 50% de los 7,94 cupos de biodiversidad manifestados por la sociedad. Estado de avance Financiero de los proyectos del Plan de Inversión del 1% Nombre del Proyecto del plan de Inversión del 1% Avance financiero (soportado) Observaciones N/A $ N/A El mecanismo de implementación mediante en Banco de Hábitat Meta no ha sido aprobado al cierre del presente periodo de control y seguimiento ambiental Total $0 0 Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% La Sociedad ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA, mediante comunicación con radicado 20256200496472 del 2 de mayo de 2025, entregó el certificado

La Sociedad ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA, mediante comunicación con radicado 20256200496472 del 2 de mayo de 2025, entregó el certificado MZ-9810-2025, expedido el 9 de mayo de 2025 por el revisor fiscal designado por la firma FORVIS MAZARS AUDIT S.A.S. -BIC, informando el monto de las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. A continuación, se detallan las certificaciones presentadas: Obras o actividades para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2024.

OBRAS O ACTIVIDADES MONTO DE LA BASE DE LIQUIDACIÓN EN PESOS COP (PERIODO 1 DE ENERO A 31 DE

DICIEMBRE DE 2024

Construcción de las plataformas Lark y Cante Flamenco 2 $13.075.199.985 TOTAL BASE CERTIFICADA $13.075.199.985 1% SOBRE BASE CERTIFICADA $130.751.999.85Resolución No. 003442 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 17 “por la cual se evalúa un plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 17 Certificados para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2024 Ítems Monto de la base de liquidación en pesos COP (Periodo 1 de enero] a 31 de diciembre de 2024) Adquisición de terrenos e inmuebles $2.413.507.008 Obras civiles $10.661.692.977 Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado

(Periodo 1 de enero] a 31 de diciembre de 2024) Adquisición de terrenos e inmuebles $2.413.507.008 Obras civiles $10.661.692.977 Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles -$0 Constitución de servidumbres -$0

TOTAL BASE CERTIFICADA $13.075.199.985

1% SOBRE BASE CERTIFICADA $130.751.999.85

De acuerdo con los certificados de las tablas anteriores, se presenta el resultado de la sumatoria del valor base de liquidación de la inversión for

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