ANLA - Resolución 003445 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003445 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003445 (12 DIC. 2025) Página 1 de 61 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1088 del 23 de septiembre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad TELPICO COLOMBIA LLC., (En adelante la sociedad) para el desarrollo del proyecto denominado “Perforación Exploratoria

Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad TELPICO COLOMBIA LLC., (En adelante la sociedad) para el desarrollo del proyecto denominado “Perforación Exploratoria de Hidrocarburos en el Bloque Llanos 42” localizado en jurisdicción del Municipio de Arauca, Departamento de Arauca. Que por medio de la Resolución 410 del 12 de abril de 2017, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad en contra de la Resolución 1088 del 23 de septiembre de 2016, en el sentido de confirmar íntegramente el acto administrativo. Que por medio de la Resolución 3127 del 28 de diciembre de 2023 la Autoridad Nacional aceptó a la sociedad la propuesta de compensación por pérdida de biodiversidad presentado por la Sociedad mediante comunicación con radicación 20236200085962 del 9 de mayo de 2023.Resolución No. 003445 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 61 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 61 Que mediante Auto 2026 del 31 de marzo de 2025 la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al Centro de Estudios Sociales y Políticas Públicas –

CESOPP.

Que mediante la Resolución 578 del 01 de abril de 2025 la Autoridad Nacional aceptó el desistimiento presentado por la Sociedad en lo referente al programa “Proyecto de restauración de la cobertura vegetal y aislamiento de áreas” a través del establecimiento de 3,16 ha de cobertura vegetal en áreas aledañas a la APIC,

aceptó el desistimiento presentado por la Sociedad en lo referente al programa “Proyecto de restauración de la cobertura vegetal y aislamiento de áreas” a través del establecimiento de 3,16 ha de cobertura vegetal en áreas aledañas a la APIC, dentro de la microcuenca del Caño Jesús, de la Cuenca del Río Arauca”, bajo la línea de inversión forzosa de no menos del 1% “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”.

Que mediante comunicación con radicación 20246201511542 del 26 de diciembre de 2024 la Sociedad presentó el Plan de Compensación del Medio Biótico para el proyecto “Perforación Exploratoria Bloque Llanos 42”. Que mediante Auto 4411 del 04 de junio de 2025 la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la FUNDACIÓN POR LA DEFENSA DEL AGUA LA

NATURALEZA Y EL TERRITORIO ARAUCANO - FUNDACION DANTA.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos.

El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”.Resolución No. 003445 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 61 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 61 Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la

Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 1 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante comunicación con radicación 20246201511542 del 26 de diciembre de 2024 la Sociedad presentó el Plan de Compensación del Medio Biótico para el proyecto “Perforación Exploratoria Bloque Llanos 42”. Que el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales evaluó el documento presentado por la Sociedad, a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitiendo el Concepto técnico 9668 del 31 de octubre de 2025. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para pronunciarse sobre la evaluación del Plan de Compensación del Medio Biótico para el proyecto “Perforación Exploratoria Bloque Llanos 42”, presentada por la Sociedad mediante comunicación con radicación 20246201511542 del 26 de diciembre de 2024.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN.

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de

CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN.

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, evaluó el Plan de Compensación del Medio Biótico para el proyecto “Perforación Exploratoria Bloque Llanos 42”, presentado por la Sociedad mediante comunicación con radicación 20246201511542 del 26 de diciembre de 2024. De acuerdo con lo anterior, se emitió el Concepto técnico 9668 del 31 de octubre de 2025, el cual señaló:Resolución No. 003445 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 61 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 61 “Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono Una vez revisada la documentación que reposa en el expediente del proyecto, se determinó que: •La etapa de Construcción y Obras civiles se encuentra en estado “Concluida” y tuvo lugar entre el 19 de abril y el 17 de julio de 2022. •La etapa de Perforación y Abandono de pozo se encuentra en estado “Concluida” y tuvo lugar entre el 26 de agosto y el 23 de septiembre de 2022. •La etapa de Restauración y abandono se encuentra en estado “Pendiente”. Para el periodo reportado no se han adelantado actividades de

encuentra en estado “Concluida” y tuvo lugar entre el 26 de agosto y el 23 de septiembre de 2022. •La etapa de Restauración y abandono se encuentra en estado “Pendiente”. Para el periodo reportado no se han adelantado actividades de desmantelamiento y abandono. Objetivo del proyecto El proyecto “Perforación Exploratoria de Hidrocarburos en el Bloque Llanos 42” tiene como objetivo verificar la existencia de hidrocarburos, mediante la perforación convencional de pozos exploratorios en los lugares que tienen mayor probabilidad, de acuerdo con los resultados de la estratigrafía y de los estudios de exploración sísmica desarrollados. Localización El proyecto “Perforación Exploratoria de Hidrocarburos en el Bloque Llanos 42” se localiza en el departamento de Arauca, municipio de Arauca, en las veredas Clarinetero, Bocas del Arauca, El Vapor, La Panchera, Arrecifes, Mata Piña, Mata de Gallina, los Caballos y Monserrate, sobre una topografía plana, con predominancia de sabana. El bloque está limitado al norte por el río Arauca, cuya corriente superficial es transfronteriza entre Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. La cuenca sedimentaria en la que se ubica el Bloque Llanos 42 es la de Llanos Orientales, que está ubicada en la Orinoquía Colombiana. El área autorizada, en el instrumento de manejo y control para el desarrollo del proyecto se presenta en la Imagen 1, de acuerdo con la consulta realizada en el Sistema para el Análisis

y Gestión de Información del Licenciamiento Ambiental – AGIL de la ANLA. (Ver imagen 1 en la página 7 del Concepto técnico 9668 del 31 de octubre de 2025) (...)Resolución No. 003445 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 61 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 61 Plan de Compensación (…) Ahora bien, para el presente seguimiento se evalúa la información del radicado ANLA 20246201511542 del 26 de diciembre de 2024 mediante el cual la Sociedad presentó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad. De igual manera, de acuerdo con la Sociedad, el presente plan corresponde a la formulación de una nueva propuesta, la cual varia en el dónde y en el modo de compensación formulado inicialmente en el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado ante la ANLA bajo el radicado 20236200085962 del 9 de mayo de 2023 y aprobado para ejecución bajo la Resolución 3127 del 28 de diciembre de 2023. Sin embargo, por cambio en las dinámicas sociales en el área y disposiciones de fuerza mayor ajenas a la Sociedad, esta presentó el desistimiento a la “Formulación del Plan de Compensación del Medio Biótico y Plan de Compensación de Flora Epífita no Vascular para el Área de Perforación Exploratoria Bloque Llanos 42” entregado en el radicado ANLA 20246201167862 del 9 de octubre de 2024. Así las cosas, a continuación se presentan las consideraciones producto de la evaluación del nuevo Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad propuesto. Evaluación del Plan de Compensación

20246201167862 del 9 de octubre de 2024. Así las cosas, a continuación se presentan las consideraciones producto de la evaluación del nuevo Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad propuesto. Evaluación del Plan de Compensación En virtud de lo requerido por la ANLA en el artículo vigésimo tercero de la Resolución 1088 del 23 de septiembre de 2016, la Sociedad TELPICO COLOMBIA LLC., presentó mediante radicado ANLA 20246201511542 del 26 de diciembre de 2024 la nueva formulación del Plan de Compensación del Medio Biótico para el proyecto “Perforación Exploratoria Bloque Llanos 42” para evaluación y pronunciamiento por parte de esta Autoridad Nacional. De esta manera, en la carpeta 3 del radicado ANLA 20246201511542 del 26 de diciembre de 2024, la Sociedad presentó el Plan de Compensación objeto de evaluación en el Concepto técnico 9668 del 31 de octubre de 2025 junto a sus anexos. Teniendo en cuenta lo anterior, la Autoridad Nacional procedió a verificar la información presentada y así mismo se incluyen las consideraciones relacionadas con el Plan de Compensación presentado, precisando que la propuesta de Plan de Compensación es por Pérdida de Biodiversidad y no del Componente Biótico, como lo titulan en el documento y en el radicado entregado, dado el régimen normativo que le aplica al Expediente LAV010400-2015. Marco Normativo A través de la Resolución 1088 del 23 de septiembre de 2016, esta Autoridad otorgó licencia ambiental para el proyecto “Perforación Exploratoria Bloque Llanos 42”, y en el artículo vigésimo tercero estableció la obligación de presentación del plan definitivo de

ambiental para el proyecto “Perforación Exploratoria Bloque Llanos 42”, y en el artículo vigésimo tercero estableció la obligación de presentación del plan definitivo de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, así:Resolución No. 003445 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 61 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 61 “ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- La empresa TELPICO COLOMBIA LLC., deberá presentar el plan definitivo de las compensaciones por pérdida de biodiversidad, considerando la ubicación geográfica de las posibles áreas que cumplan con los criterios establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad y en el total de áreas afectadas por el Proyecto, entendiendo que deben cumplir primordialmente con los criterios de contexto paisajístico y equivalencia ecosistémica. a) La empresa TELPICO COLOMBIA LLC, deberá compensar de acuerdo al Manual de Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, las áreas y en los ecosistemas equivalentes, según los factores de compensación por pérdida de biodiversidad establecidos a continuación: b) La Empresa deberá presentar el plan definitivo de compensaciones por pérdida de biodiversidad de conformidad con lo establecido en la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), el plan definitivo de compensaciones por pérdida de biodiversidad debe ser presentado en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha ejecutoria del presente acto

definitivo de compensaciones por pérdida de biodiversidad debe ser presentado en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad a lo establecido en el artículo tercero de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, expedida por el MADS. c) La Empresa deberá presentar el plan definitivo de las compensaciones por pérdida de biodiversidad, considerando la ubicación geográfica de las posibles áreas que cumplan con los criterios establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad y en el total de áreas afectadas por el proyecto, entendiendo que deben cumplir primordialmente con los criterios de contexto paisajístico y equivalencia ecosistémica. d) La Empresa deberá presentar previamente ante la Corporación Autónoma Regional competente, las áreas donde se realizará la compensación y las actividades que se llevarán a cabo para la misma. e) El plan definitivo de compensaciones por pérdida de biodiversidad deberá contener como mínimo pero no limitándose a los lineamientos establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad y adicionalmente tener en cuenta la siguiente información:

  1. Título.Resolución No. 003445 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 61 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 61 ii. Relación de la infraestructura autorizada (en hectáreas) en el acto administrativo que otorga la licencia ambiental y/o modificaciones correspondientes, discriminando: Tipo de obra, cantidad, si es un elemento lineal, la longitud, el ancho, área total, acto
  1. Relación de la infraestructura autorizada (en hectáreas) en el acto administrativo que otorga la licencia ambiental y/o modificaciones correspondientes, discriminando: Tipo de obra, cantidad, si es un elemento lineal, la longitud, el ancho, área total, acto administrativo que aprueba o modifica y toda la información que sea relevante para la evaluación de las áreas y ecosistemas a afectar en el plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad. iii. Objetivos (generales y específicos). iv. Metas
  2. Descripción del proyecto (también en este plan se definirá la infraestructura, área y ubicación espacial de éstas, siguiendo el modelo de datos de la Geodatabase de evaluación, Resolución 1415 de 2012, y actualizaciones a la presentación de la información geográfica de inversión del 1% y compensaciones publicadas en la página web de esta Autoridad, de forma que puedan ser cuantificadas las áreas que serán objeto de afectación y asimismo puedan ser modeladas para sus consideraciones técnicas finales al Plan de Compensación. f) Selección de áreas donde se realizarán las actividades de compensación.
  3. Se debe describir de forma detallada la metodología implementada para determinar las áreas equivalentes y su ubicación: La selección de estas áreas deberá estar acorde a los criterios establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, Resolución 1517 del 31 agosto de 2012. ii. Las áreas finales escogidas para llevar a cabo los procesos de compensación deberán ser consignadas en este documento, así como entregadas en formato digital siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de Informes de Cumplimiento Ambiental – compensaciones 1%, Resolución 188 del 27 de febrero de

ser consignadas en este documento, así como entregadas en formato digital siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de Informes de Cumplimiento Ambiental – compensaciones 1%, Resolución 188 del 27 de febrero de 2013, y actualizaciones a la presentación de la información geográfica de inversión del 1% y compensaciones publicadas en la página web de esta Autoridad. g) Descripción físico-biótica de las áreas escogidas para la compensación.

  1. Se debe identificar y analizar a partir de información primaria el estado actual de / las área (s) seleccionada (s) para cumplir con la compensación por pérdida de biodiversidad, así como identificar los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento, regulación, soporte y no materiales o culturales de dicha área. h) Tipo de acciones a desarrollar.
  2. Esta deberá estar acorde con el numeral 5 del Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad e incluso a la combinación de las acciones allí definidas. ii. Describir de forma detallada los procedimientos, acciones, procesos y técnicas que serán utilizadas para cumplir con los objetivos y metas planteadas. iii. Se deberán describir las posibles fugas o tradeoff que puedan comprometer de forma

negativa el cumplimiento del indicador y por ende de los objetivos planteados.Resolución No. 003445 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 61 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 61 iv. Se deberán establecer indicadores como instrumentos de medición, que permitan, monitorear y observar variaciones en el estado de los procesos de compensación. Estos indicadores permitirán suministrar información para tomar decisiones en cuanto al curso

Página 8 de 61 iv. Se deberán establecer indicadores como instrumentos de medición, que permitan, monitorear y observar variaciones en el estado de los procesos de compensación. Estos indicadores permitirán suministrar información para tomar decisiones en cuanto al curso de las compensaciones fundamentadas en el marco del desarrollo sostenible de la medida de compensación.

  1. Describir qué servicios ecosistémicos presta el área seleccionada para la compensación y cómo se asegurará por la vida útil del Proyecto que éstas compensaciones se mantengan, de forma que los servicios ecosistémicos mejoren, perduren o se restablezcan. vi. Construir de forma detallada el cronograma de actividades, teniendo en cuenta pero no limitándose a las actividades, tiempo de ejecución y responsables de la ejecución. i) Indicadores de seguimiento. j) Se deberán incluir además de los indicadores específicos por actividad, indicadores de diversidad, riqueza, estructura y función, los cuales deberán ser comparados con la línea base del proyecto; es decir aquellas levantadas en el proceso de licenciamiento ambiental, enfatizando en las áreas naturales y secundarias intervenidas. Esto con el fin de tener datos claros en qué estado está el proceso de compensación en cuanto a la biodiversidad.

Adicionalmente es importante incluir indicadores relacionados con los servicios ecosistémicos evaluados en las áreas a compensar, los cuales deben ser medibles y con metas específicas, permitiendo comparar el avance en el restablecimiento y/o mejoramiento de éstos. k) Cronograma y presupuesto.

  1. En relación con la presentación del plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad, se deberán tener en cuenta las consideraciones que realice esta Autoridad en el presente acto administrativo, en cuanto a cambios por aumento o

k) Cronograma y presupuesto.

  1. En relación con la presentación del plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad, se deberán tener en cuenta las consideraciones que realice esta Autoridad en el presente acto administrativo, en cuanto a cambios por aumento o disminución de áreas de intervención, negación parcial o total de infraestructura asociada al proyecto y a la zonificación ambiental y de manejo de éste. De tal forma que, ante cualquiera de estos cambios se tendrían que recalcular las áreas finales a compensar. Cambios que se deben reflejar en el plan específico de compensaciones por pérdida de biodiversidad presentado por la Empresa, bajo los términos de éste acto administrativo y de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012. ii. Si alguno de los procesos de compensación llegasen a estar relacionados con actividades de restauración, se deben definir entre otros, dentro del Plan de Compensación, los procesos, procedimientos y técnicas; adicionalmente se deben fijar metas, formular objetivos e indicadores además de precisar escalas. iii. Presentar la información cartográfica siguiendo el modelo de datos (Geodatabase de Informes de Cumplimiento Ambiental – compensaciones 1%) adoptado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través de la Resolución 188 del 27 de febrero de 2013, y actualizaciones a la presentación de la información geográfica de inversión del 1% y compensaciones publicadas en la página web de esta Autoridad. l) En relación con la compensación por ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales:
  2. La Empresa deberá compensar en una proporción de 1:1 en área (por cada hectárea afectada deberá compensar una hectárea) en actividades de conservación,

l) En relación con la compensación por ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales:

  1. La Empresa deberá compensar en una proporción de 1:1 en área (por cada hectárea afectada deberá compensar una hectárea) en actividades de conservación,

reforestación, compra de predios, enriquecimiento y/o restauración.Resolución No. 003445 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 61 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 61 ii. La Empresa deberá tener en cuenta que la selección de las áreas donde se identifique la posibilidad de implementar la compensación, debe obedecer al análisis de equivalencia ecosistémica, acorde con los lineamientos del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 expedida por el MADS, haciendo uso de las herramientas desarrolladas para este fin, una de ellas disponible en línea, el software MaFE 2.0.3 (Búsqueda de Equivalentes), así como otras opciones ofrecidas por la comunidad académica.” De lo anterior, se indica que la Sociedad no presentó solicitud de acogimiento al Manual de Compensaciones del Componente Biótico, en el marco de lo establecido en la Resolución 370 del 15 de abril de 2021, por lo que no se encuentra dentro de dicho marco normativo. Teniendo en cuenta que la Licencia Ambiental se emitió en fecha posterior a la entrada en vigor del Manual de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad y adoptado por la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, esta Autoridad Nacional siguió los lineamientos de este manual para la evaluación de la propuesta presentada por la Sociedad (…) Objetivos, metas y alcance

Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, esta Autoridad Nacional siguió los lineamientos de este manual para la evaluación de la propuesta presentada por la Sociedad (…) Objetivos, metas y alcance Dentro del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por TELPICO COLOMBIA LLC., “Compensación al medio biótico asociado al proyecto de perforación exploratoria Bloque Llanos 42” en el numeral 3. Objetivos, Metas y Alcance en cuanto al objetivo general indica lo siguiente: “Ejecutar acciones de rehabilitar (sic) y conservación en 7,54 ha en áreas naturales remanentes presentes en las áreas aledañas a las APIC en cercanías a los caños Curitero y Jesús, del Programa de compensación para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del artículo vigésimo tercero de la Resolución 01088 del 23 se septiembre de 2016 así como el Requerimiento 15 del Acta N°. 327 del 21 de junio de 2022 del proyecto de PERFORACIÓN EXPLORATORIA LLANOS 42 -MUNICIPIO DE ARAUCA generador de la medida compensatoria.” Como objetivos específicos, la Sociedad presentó lo siguiente: •“Generar el restablecimiento de la cobertura vegetal en el área elegida para la compensación mediante rehabilitación y conservación de áreas naturales remanentes presentes en las áreas aledañas a las APIC en cercanías a los caños Curitero y Jesús, favoreciendo la conectividad funcional de las coberturas vegetales en 7,54 ha de ecosistemas naturales, en relación con las 7,54 ha de desarrollo del proyecto sobre coberturas intervenidas. •Monitorear las diferencias en el porcentaje (%) del área bajo procesos de Restauración de

conectividad funcional de las coberturas vegetales en 7,54 ha de ecosistemas naturales, en relación con las 7,54 ha de desarrollo del proyecto sobre coberturas intervenidas. •Monitorear las diferencias en el porcentaje (%) del área bajo procesos de Restauración de áreas naturales (rehabilitar y conservación) del Programa de compensación – Enriquecimiento y rehabilitar de áreas naturales, favoreciendo la reconstitución de coberturas naturales en el área. •Implementar en las 7,54 ha de compensación de coberturas naturales por el cambio de uso del suelo de las 7,54 ha de desarrollo del proyecto, acciones integrales de caracterización, monitoreo y seguimiento según requerimientos del acto administrativo que aprueba la licencia y de los actos de seguimiento del EIA para el proyecto de PERFORACIÓN EXPLORATORÍA LLANOS 42 -MUNICIPIO DE ARAUCA.Resolución No. 003445 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 61 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 61 •Realizar acciones de preservación y/o restauración de los ecosistemas intervenidos, propiciando la conectividad ecológica a través de la firma de acuerdos de conservación, que le aporten al cumplimiento de las hectáreas a compensar.” En cuanto a los objetivos general y específicos, se evidencia que estos se orientan a la formulación e implementación de acciones de compensación bajo los lineamientos del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad y a lo requerido en el artículo vigésimo tercero de la Resolución 1088 del 23 de septiembre de 2016, priorizando la restauración y enriquecimiento de coberturas vegetales y la

Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad y a lo requerido en el artículo vigésimo tercero de la Resolución 1088 del 23 de septiembre de 2016, priorizando la restauración y enriquecimiento de coberturas vegetales y la conectividad ecosistémica en áreas equivalentes a las intervenidas. Asimismo, en los objetivos específicos se desarrolla esta intención mediante la identificación y priorización de áreas de compensación, la definición de acciones y mecanismos (restauración, enriquecimiento), y el establecimiento de indicadores de gestión, eficacia e impacto para el seguimiento, recogiendo de manera general los elementos esenciales exigidos por la normativa y el instrumento técnico. Además, estos se encuentran alineados con el principio de equival

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