ANLA - Resolución 003447 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003447 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003447 (12 DIC. 2025) Página 1 de 53 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1%”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1088 del 23 de septiembre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad TELPICO COLOMBIA LLC., (En adelante la sociedad) para el desarrollo del proyecto denominado “Perforación Exploratoria
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad TELPICO COLOMBIA LLC., (En adelante la sociedad) para el desarrollo del proyecto denominado “Perforación Exploratoria de Hidrocarburos en el Bloque Llanos 42” localizado en jurisdicción del Municipio de Arauca, Departamento de Arauca. Que por medio de la Resolución 410 del 12 de abril de 2017, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad en contra de la Resolución 1088 del 23 de septiembre de 2016, en el sentido de confirmar íntegramente el acto administrativo. Que por medio de la Resolución 3127 del 28 de diciembre de 2023 la Autoridad Nacional aceptó a la sociedad las líneas de inversión “Elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica en un porcentaje que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”; y “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación yResolución No. 003447 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 53 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 2 de 53 recuperación”, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles. Que mediante Auto 2026 del 31 de marzo de 2025 la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al Centro de Estudios Sociales y Políticas Públicas –
CESOPP.
Que mediante Resolución 578 del 01 de abril de 2025 la Autoridad Nacional aceptó el desistimiento presentado por la Sociedad en lo referente al programa “Proyecto
como tercero interviniente al Centro de Estudios Sociales y Políticas Públicas –
CESOPP.
Que mediante Resolución 578 del 01 de abril de 2025 la Autoridad Nacional aceptó el desistimiento presentado por la Sociedad en lo referente al programa “Proyecto de restauración de la cobertura vegetal y aislamiento de áreas” a través del establecimiento de 3,16 ha de cobertura vegetal en áreas aledañas a la APIC, dentro de la microcuenca del Caño Jesús, de la Cuenca del Río Arauca”, bajo la línea de inversión forzosa de no menos del 1% “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”. Que mediante comunicación con radicación 20246201511542 del 26 de diciembre de 2024 la Sociedad presentó el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Perforación Exploratoria Bloque Llanos 42”. Que mediante Auto 4411 del 04 de junio de 2025 la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la FUNDACIÓN POR LA DEFENSA DEL AGUA LA
NATURALEZA Y EL TERRITORIO ARAUCANO - FUNDACION DANTA.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las
Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la DirecciónResolución No. 003447 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 53 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 3 de 53 General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico
CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 1 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante comunicación con radicación 20246201511542 del 26 de diciembre de 2024 la Sociedad presentó el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, para el proyecto “Perforación Exploratoria de Hidrocarburos en el Bloque Llanos 42”. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% al que se hace referencia en el párrafo anterior; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 9668 del 31 de octubre de 2025. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para pronunciarse sobre la evaluación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Perforación Exploratoria de Hidrocarburos en el Bloque Llanos 42”.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA
Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Perforación Exploratoria de Hidrocarburos en el Bloque Llanos 42”.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA
DE NO MENOS DEL 1%.
Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó la evaluación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, para el proyecto “Perforación Exploratoria de Hidrocarburos en el Bloque Llanos 42” presentado por la sociedad mediante comunicación con radicación 20246201511542 del 26 de diciembre de 2024. Por lo anterior, se emitió el Concepto técnico 9668 del 31 de octubre de 2025, el cual señaló:Resolución No. 003447 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 53 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 4 de 53 “Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono Una vez revisada la documentación que reposa en el expediente del proyecto, se determinó que: •La etapa de Construcción y Obras civiles se encuentra en estado “Concluida” y tuvo lugar entre el 19 de abril y el 17 de julio de 2022. •La etapa de Perforación y Abandono de pozo se
del proyecto, se determinó que: •La etapa de Construcción y Obras civiles se encuentra en estado “Concluida” y tuvo lugar entre el 19 de abril y el 17 de julio de 2022. •La etapa de Perforación y Abandono de pozo se encuentra en estado “Concluida” y tuvo lugar entre el 26 de agosto y el 23 de septiembre de 2022. •La etapa de Restauración y abandono se encuentra en estado “Pendiente”. Para el periodo reportado no se han adelantado actividades de desmantelamiento y abandono. Objetivo del proyecto El proyecto “Perforación Exploratoria de Hidrocarburos en el Bloque Llanos 42” tiene como objetivo verificar la existencia de hidrocarburos, mediante la perforación convencional de pozos exploratorios en los lugares que tienen mayor probabilidad, de acuerdo con los resultados de la estratigrafía y de los estudios de exploración sísmica desarrollados. Localización El proyecto “Perforación Exploratoria de Hidrocarburos en el Bloque Llanos 42” se localiza en el departamento de Arauca, municipio de Arauca, en las veredas Clarinetero, Bocas del Arauca, El Vapor, La Panchera, Arrecifes, Mata Piña, Mata de Gallina, los Caballos y Monserrate, sobre una topografía plana, con predominancia de sabana. El bloque está limitado al norte por el río Arauca, cuya corriente superficial es transfronteriza entre Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. La cuenca sedimentaria en la que se ubica el Bloque Llanos 42 es la de Llanos Orientales, que está ubicada en la Orinoquía Colombiana. El área autorizada, en el instrumento de manejo y control para el desarrollo del proyecto se
se ubica el Bloque Llanos 42 es la de Llanos Orientales, que está ubicada en la Orinoquía Colombiana. El área autorizada, en el instrumento de manejo y control para el desarrollo del proyecto se presenta en la Imagen 1, de acuerdo con la consulta realizada en el Sistema para el Análisis y Gestión de Información del Licenciamiento Ambiental – AGIL de la ANLA. (Ver imagen 1 en la página 7 del Concepto técnico 9668 del 31 de octubre de 2025) (...)Resolución No. 003447 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 53 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 5 de 53 Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% •Marco normativo A través de la Resolución 1088 del 23 de septiembre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgó licencia ambiental para el proyecto “Perforación Exploratoria de Hidrocarburos en el Bloque Llanos 42”, y en el Artículo Vigésimo Primero aprobó el Plan de Inversión del 1% así como el ámbito geográfico donde debía desarrollarse la Inversión Forzosa de No Menos del 1%, siguiendo los lineamientos del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993; y en el artículo vigésimo segundo, se estableció la información que debía presentarse relacionada con el Plan de Inversión del 1% como se muestra a continuación: “ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Aprobar transitoriamente el Plan de Inversión del 1% presentado por la empresa TELPICO COLOMBIA LLC., para el proyecto
muestra a continuación: “ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Aprobar transitoriamente el Plan de Inversión del 1% presentado por la empresa TELPICO COLOMBIA LLC., para el proyecto “Perforación Exploratoria de Hidrocarburos en el Bloque Llanos 42”, el cual se adelantará en la cuenca hidrográfica del río Cauca y los caños Jesús y Matepiña, en el municipio de Arauca, departamento de Arauca, cuerpos de agua en donde efectivamente se realizará la captación de aguas, según lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La ejecución del programa de Inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior se ejecutará en los siguientes programas:
1. Compra de predios para protección y conservación de fuentes hídricas.
2. Restauración de la cobertura vegetal de áreas aledañas fuentes hídricas.
3. Reforestación de áreas aledañas fuentes hídricas.
Obligaciones: a) La empresa TELPICO COLOMBIA LLC, deberá tener en cuenta, que el plan de inversión se deberá ejecutar sólo dentro de la cuenca hidrográfica del río Arauca y los caños Jesús y Matepiña, en el AI del proyecto. b) La empresa TELPICO COLOMBIA LLC, debe remitir en un término no mayor a seis (6) meses después de entrada en operación el proyecto, para la respectiva evaluación y pronunciamiento de esta Autoridad, el plan concreto de inversión del 1%, teniendo en cuenta la(s) actividad(es) a seleccionar, para la(s) cual(es) deberá(n) tener en cuenta los siguientes aspectos:
evaluación y pronunciamiento de esta Autoridad, el plan concreto de inversión del 1%, teniendo en cuenta la(s) actividad(es) a seleccionar, para la(s) cual(es) deberá(n) tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Restauración de la cobertura vegetal de áreas aledañas a fuentes hídricas:
- Justificación técnica de la selección de las áreas donde se planea ejecutar la
restauración.Resolución No. 003447 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 53 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 6 de 53 ii. Tamaño (en hectáreas o metros cuadrados) de las áreas donde se planea ejecutar la restauración. iii. Plano georreferenciado (incluido el datum y origen) de ubicación de las áreas donde se planea ejecutar la restauración, y en el que se visualice la cuenca hidrográfica donde recae la obligación; con su correspondiente formato digital siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de Informes de Cumplimiento Ambiental – compensaciones 1%, Resolución 188 del 27 de febrero de 2013, y actualizaciones a la presentación de la información geográfica de inversión del 1% y compensaciones publicadas en la página web de esta Autoridad. iv. Caracterización biofísica del estado actual de las áreas donde se planea ejecutar la restauración, identificando el tipo de ecosistema dominante y el uso actual del suelo. Lo anterior, soportado con el respectivo registro fotográfico fechado.
- Identificación de los bienes y servicios ecosistémicos de las áreas donde se planea ejecutar la restauración. vi. Descripción detallada de las actividades a realizar en el marco de la
fotográfico fechado.
- Identificación de los bienes y servicios ecosistémicos de las áreas donde se planea ejecutar la restauración. vi. Descripción detallada de las actividades a realizar en el marco de la restauración de las áreas seleccionadas. vii.Descripción detallada de los insumos, materiales y otros elementos que se requieran para la ejecución de la restauración de las áreas seleccionadas. viii. Cronograma detallado de actividades a ejecutar, incluidos los respectivos seguimientos a las actividades a desarrollar. ix. Costos detallados.
- Acta de compromiso con los propietarios de los predios donde se localicen las áreas donde se planea ejecutar la restauración, donde se garantice la conservación y protección de las áreas seleccionadas y actividades a ejecutar.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, aprobado transitoriamente en la presente Resolución, calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto, la Sociedad deberá presentar ante esta Entidad ,dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, reportando en forma desglosada cada uno de los costos tenidos en cuenta como base de cálculo de la obligación, los cuales deberán estar certificadas por el respectivo Contador Público o Revisor Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015. Con base en la información suministrada, la ANLA procederá a ajustar, si es el caso, el Programa de Inversión. PARÁGRAFO SEGUNDO. - Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando
1076 de 2015. Con base en la información suministrada, la ANLA procederá a ajustar, si es el caso, el Programa de Inversión. PARÁGRAFO SEGUNDO. - Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base la propuesta de ajuste de actividades que presente la Sociedad beneficiariaResolución No. 003447 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 53 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 7 de 53 PARÁGRAFO TERCERO. - La Sociedad por cada pozo adicional que se perfore y sus actividades conexas, deberá ajustar el valor de la inversión del programa de inversión del 1% aprobado transitoriamente mediante el presente acto administrativo. PARÁGRAFO CUARTO. - La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales vía seguimiento evaluará y se pronunciará sobre la aprobación o no de los ajustes que la Sociedad, realice al programa de inversión del 1%, aprobado transitoriamente en la presente Resolución.” Conforme con lo anterior, a la fecha del corte de este seguimiento las líneas de inversión vigentes para el proyecto “Perforación Exploratoria de Hidrocarburos en el Bloque Llanos 42” son: 1.Elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica en un porcentaje que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 2.Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural 3.Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas
Territorial. 2.Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural 3.Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. En este caso la titularidad de los predios y/o mejoras, será de las autoridades ambientales. Las anteriores líneas, fueron aprobadas en la Resolución 3127 del 28 de diciembre de 2023, en cumplimiento con la normativa vigente (Decreto 1900 del 12 de junio de 2006) que correspondía al momento en que la Resolución 1088 del 23 de septiembre de 2016 donde se estableció esta obligación fue ejecutoriada. Asimismo, se indica que la Sociedad no presentó solicitud de acogimiento a lo dispuesto en el Decreto 1099 de 2016, ni al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, por lo que, la Autoridad Nacional realizará la evaluación propuesta en el radicado ANLA 20246201511542 del 26 de diciembre de 2024 teniendo en cuenta los lineamientos del marco normativo aplicable, es decir, el Decreto 1900 de 2006. En el Concepto Técnico 8849 del 25 de noviembre de 2024, insumo del Acta No. 951 del 25 de noviembre de 2024 realizó seguimiento al Seguimiento Documental Espacial – SDE 47025 del 31 de julio de 2024 con radicado ANLA 20244705311923 del 06 de agosto de 2024, en el cual se mencionó que no se tenía información del plan de inversión, por lo que en el [presente periodo] no se cuenta con información que deba ser objeto de seguimiento.
2024, en el cual se mencionó que no se tenía información del plan de inversión, por lo que en el [presente periodo] no se cuenta con información que deba ser objeto de seguimiento. Ahora bien, para el presente seguimiento se evalúa la información del radicado ANLA 20246201511542 del 26 de diciembre de 2024 mediante el cual la Sociedad presentó el Plan de Inversión del 1%. Evaluación del Plan de InversiónResolución No. 003447 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 53 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 8 de 53 Mediante radicado ANLA 20246201511542 del 26 de diciembre de 2024, la Sociedad TELPICO COLOMBIA LLC. presentó el Plan de Inversión Forzosa de No Menos del 1% para el proyecto “Perforación Exploratoria de Hidrocarburos en el Bloque Llanos 42” en cumplimiento de lo requerido por la Autoridad Nacional en el artículo vigésimo tercero de la Resolución 1088 del 23 de septiembre de 2016 para evaluación y pronunciamiento. Respecto a la información entregada por la Sociedad, se tiene en la carpeta “1. Plan de inversión” del radicado ANLA 20246201511542 del 26 de diciembre de 2024 el Plan de Inversión Forzosa de No Menos del 1%, junto a sus respectivos anexos y en la carpeta “Anexo Cartográfico” se remite la información cartográfica objetos de evaluación en el [Concepto técnico 9668 del 31 de octubre de 2025]. Teniendo en cuenta lo anterior, la Autoridad Nacional procedió a verificar la información presentada y así mismo se incluyen las consideraciones relacionadas con el plan de inversión del 1% presentado.
[Concepto técnico 9668 del 31 de octubre de 2025]. Teniendo en cuenta lo anterior, la Autoridad Nacional procedió a verificar la información presentada y así mismo se incluyen las consideraciones relacionadas con el plan de inversión del 1% presentado. Objetivos, alcance y metas Dentro del documento denominado “Inversión forzosa no menor al 1% asociado al proyecto Perforación Exploratoria de Hidrocarburos en el Bloque Llanos 42”, en su numeral “3.1. Objetivo General”, se incluye lo siguiente: “ • Realizar la compra de 12,5 hectáreas para establecer acciones de restauración de la cobertura vegetal como mecanismo de protección a rondas hídricas. • Establecer acciones de restauración de la cobertura vegetal mediante la intervención de una (1) hectárea en áreas naturales remanentes presentes en zonas aledañas a las APIC, con el fin de acelerar el proceso de restablecimiento del área degradada por acciones antrópicas aledañas al caño Curitero, afluente del caño Jesús.” Como objetivos específicos, la Sociedad presentó lo siguiente: “• Consolidar la compra de 12,5 hectáreas para establecer acciones de restauración de la cobertura vegetal como mecanismo de protección a rondas hídricas. • Instaurar la siembra de plantas que permitan un proceso de restablecimiento rápido, para recuperar la productividad y servicios del ecosistema. • Instalar cerramiento de la plantación con el propósito disminuir el impacto producido por el ganado en el interior de la plantación. • Realizar acciones de preservación y/o restauración del ecosistema intervenido, propiciando la conectividad ecológica con la vegetación nativa presente.” Respecto a los objetivos generales, estos son claros respecto a lo que se pretende realizar,
- Realizar acciones de preservación y/o restauración del ecosistema intervenido, propiciando la conectividad ecológica con la vegetación nativa presente.” Respecto a los objetivos generales, estos son claros respecto a lo que se pretende realizar, puesto que se presenta el “para qué”. Así mismo, se especifica el “dónde” detallando las áreas APIC aledañas al caño Curitero, y el “cómo” se realizará la implementación de las acciones a través de la restauración de la cobertura vegetal de 12,5 ha para la protección
del recurso hídrico.Resolución No. 003447 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 53 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 9 de 53 Respecto a los objetivos específicos, la Sociedad presenta las actividades a desarrollar partiendo de la consolidación de la compra de 12,5 ha y lo relacionado con el establecimiento de la siembra, así como la instalación del cerramiento, con el fin de propiciar un proceso de preservación y/o restauración; generando de esta manera una conectividad ecológica con la vegetación nativa presente. En cuanto a las metas, la Sociedad presentó lo siguiente: “Realizar la compra de 12,5 hectáreas para establecer acciones de restauración de la cobertura vegetal como mecanismo de protección a rondas hídricas, con una delimitación, establecimiento e intervención de una (1) hectárea de reforestación, con las medidas propuestas en el presente plan, llevando a cabo la recuperación de la interacción con la flora, la fauna y microrganismos del área, y contribuir al manejo, la conservación y preservación de la cuenca hidrográfica del Río Arauca.”
las medidas propuestas en el presente plan, llevando a cabo la recuperación de la interacción con la flora, la fauna y microrganismos del área, y contribuir al manejo, la conservación y preservación de la cuenca hidrográfica del Río Arauca.” Respecto a lo anterior, la meta presentada por la Sociedad integra los elementos de los objetivos generales y específicos en una declaración concisa y cuantificable, por lo que resulta medible y se alinea de manera coherente con los propósitos del Plan de Inversión del 1%. Asimismo, esta se enlaza directamente con los objetivos al especificar la adquisición de 12,5 ha para la protección hídrica y la intervención de una 1 ha para reforestación; además incorpora las medidas propuestas en el presente plan e incorpora la recuperación de la interacción con la fauna, flora y microorganismos, junto a la contribución a la contribución a la conservación de la cuenca del río Arauca. En ese sentido, la ANLA considera acorde la meta propuesta. Por último, la Sociedad presentó el siguiente alcance: “El Programa de Inversión Forzosa de No Menos del 1% para las actividades ejecutadas dentro del proyecto Perforación Exploratoria de Hidrocarburos en el Bloque Llanos 42, tiene por alcance presentar la formulación del “Proyecto de restauración de la cobertura vegetal y aislamiento de áreas” a través de la compra de 12,5 hectáreas y el establecimiento de una (1) ha de cobertura vegetal en áreas aledañas a la APIC, dentro de la microcuenca del caño Jesús, de la Cuenca del Río Arauca.” Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que el alcance propuesto por la Sociedad se considera adecuado, toda vez que presenta de manera muy precisa la información respecto
dentro de la microcuenca del caño Jesús, de la Cuenca del Río Arauca.” Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que el alcance propuesto por la Sociedad se considera adecuado, toda vez que presenta de manera muy precisa la información respecto a lo que se pretende lograr y como, a través de la implementación del Plan de Inversión Forzosa de No Menos del 1%, también se considera que este se encuentra acorde a lo planteado en los objetivos presentados, por lo que la ANLA considera viable el alcance propuesto. Líneas de Inversión Forzosa de No Menos del 1%. La Sociedad en el numeral “4. Línea de Inversión” del documento “Inversión forzosa no menor al 1% asociado al proyecto Perforación Exploratoria de Hidrocarburos en el Bloque Llanos 42”, entregado mediante radicado ANLA 20246201511542 del 26 de diciembre de 2024, presenta la propuesta para la destinación de recursos bajo las siguientes líneas deResolución No. 003447 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 53 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 10 de 53 inversión para la aprobación por parte de la Autoridad Nacional. Para esto, la Sociedad manifiesta lo siguiente: “Para la ejecución del proyecto se realizó captación de agua directamente del Rio Arauca, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Cuarto de la Resolución 01088 de 2016, por tal razón el programa de inversión se debe realizar en la cuenca del Río Arauca, y según la consulta realizada en la Corporación Autónoma Regional CORPORINOQUIA, dicha cuenca no cuenta con el respectivo Plan de Ordenación y
2016, por tal razón el programa de inversión se debe realizar en la cuenca del Río Arauca, y según la consulta realizada en la Corporación Autónoma Regional CORPORINOQUIA, dicha cuenca no cuenta con el respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, así la situación, se procede a presentar una propuesta con dos líneas de inversión, del total del valor de la inversión, el 10% será dispuesto para formulación o adopción del documento Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, y el 90% restante en la línea Restauración de la cobertura vegetal del área aledaña a la fuente hídrica. Es por lo anterior, que la Sociedad propone la implementación de dos líneas de inversión como se observa a continuación: Figura. Captura de pantalla - Figura 2. Línea Plan de Inversión de No Menos del 1% APE Llanos 42.
Fuente: Radicado ANLA 20246201511542 del 26 de diciembre de 2024.
Conforme con lo anterior, la propuesta presentada por la Sociedad proyecta distribuir el desarrollo de la obligación de la Inversión Forzosa de No Menos del 1%, así:
1. Línea de inversión (a): 10% para la formulación y adopción del POMCA Así las cosas, para la implementación de la línea de inversión a) “Formulación y adopción del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica”, la Sociedad iniciará el proceso informando sobre el presente Plan de Inversión del 1% a COPORINOQUIA y, enResolución No. 003447 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 11 de 53
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 11 de 53 articulación con esta Corporación, coordinará la metodología y los mecanismos a través de los cuales la Sociedad podrá realizar los aportes económicos necesarios para la formulación o adopción del POMCA del río Arauca, cumpliendo así con el 10% d
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