ANLA - Resolución 003448 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003448 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003448 (12 DIC. 2025) Página 1 de 58 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO

MENOS DEL 1 % Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 120 del 26 de enero de 2009, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó licencia ambiental a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. CEPCOLSA, en adelante la sociedad, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Tiple”, localizado en los municipios de Maní y Tauramena,

en adelante el Ministerio, otorgó licencia ambiental a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. CEPCOLSA, en adelante la sociedad, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Tiple”, localizado en los municipios de Maní y Tauramena, en el departamento del Casanare. Que por medio de la Resolución 976 del 28 de mayo de 2009, el Ministerio resolvió un recurso de reposición interpuesto por la Sociedad en contra de la Resolución 120 del 26 de enero de 2009, en el sentido de modificar lo relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1%, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 2333 del 17 de diciembre de 2018, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 120 del 26 de enero de 2009 en el sentido de incluir como línea general de inversión de no menos del 1 % las “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible”, “Sistema Agroforestal (SAF) con Cacao”, de conformidad conResolución No. 003448 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 58 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 % Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 58 dispuesto en el literal a del numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 1076 del

26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 2099 del 23 de diciembre de 2016. Que mediante la Resolución 1593 del 28 de septiembre de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo tercero de la Resolución 120 del 26 de enero de 2009 en el sentido de aprobar la actualización conforme al parágrafo 1° del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, presentada por CEPSA COLOMBIA S.A., para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Tiple”, localizado en los municipios de Maní y Tauramena, en el departamento del Casanare. Que por medio de la Resolución 197 del 25 de enero de 2021, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad en contra de la Resolución 1593 del 28 de septiembre de 2020, en el sentido de confirmarla en todas sus partes. Que a través de la Resolución 1421 del 23 de julio de 2025, la Autoridad Nacional estableció el valor del incremento por la liquidación parcial actualizada al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por los valores no ejecutados de la inversión forzosa de no menos del 1 %, que corresponde a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($256.199.403,18) MCTE, con corte al 31 de diciembre de 2024. Asimismo, se aceptó el valor parcial acumulado de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1 % al 31 de diciembre de 2024, y actualizado con el

Asimismo, se aceptó el valor parcial acumulado de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1 % al 31 de diciembre de 2024, y actualizado con el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, que corresponde a la suma de NOVECIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($903.558.167,78) MCTE, liquidado sobre la base de liquidación de NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECEINTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($90.355.816.777,70) MCTE para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Tiple”, para el periodo 2009 al 2024. Que mediante comunicación con radicación 20256200649452 del 5 de junio de 2025, la sociedad presentó el documento “Nueva Propuesta del Plan de Inversión 1 % y del Plan de Compensación asociada al proyecto Área de Perforación Exploratoria Tiple – LAM4275”. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1 % presentado por la sociedad mediante comunicación con radicación 20256200649452 del 5 de junio de 2025; en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 9713 del 4 de noviembre de 2025.Resolución No. 003448 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 58 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO

MENOS DEL 1 % Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 % Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 58

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales expidió la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se modifica la Resolución No. 001226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones”, en cuyo artículo sexto estableció delegar en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1 %. A través de la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró como servidor público a Camilo

inversión de no menos del 1 %. A través de la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró como servidor público a Camilo Alexander Rincón Escobar, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA. Que mediante comunicación con radicación 20256200649452 del 5 de junio de 2025, la sociedad presentó el documento “Nueva Propuesta del Plan de Inversión 1% y del Plan de Compensación asociada al proyecto Área de Perforación Exploratoria Tiple – LAM4275”. Que el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, evaluó el documento presentado por CEPSA COLOMBIA S.A. CEPCOLSA a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitiendo el Concepto Técnico 9713 del 4 de noviembre de 2025.Resolución No. 003448 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 58 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 % Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 58 Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de la Dirección General de la Autoridad Nacional es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo, presentado por la sociedad mediante comunicación con radicación 20256200649452 del 5 de junio de 2025.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA

DE NO MENOS DEL 1 %

administrativo, presentado por la sociedad mediante comunicación con radicación 20256200649452 del 5 de junio de 2025. CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 % Con fundamento en las facultades conferidas en la ley, y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, evaluó la nueva propuesta del Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1% asociado al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Tiple”, emitiéndose el Concepto Técnico 9713 del 4 de noviembre de 2025, el cual señaló: (…) ALCANCE El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental específico consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Área de Perforación Exploratoria -APETiple” relacionados con la obligación de la Inversión Forzosa de no Menos del 1 %. Para ello, se tomó como base el corte documental comprendido entre el 16 de mayo de 2025 y el 20 de septiembre de 2025. Etapa en la que se encuentra el proyecto El proyecto “Área de Perforación Exploratoria -APETiple” se encuentra en operación con actividades de desmantelamiento y abandono. Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono X El proyecto está en operación con actividades de desmantelamiento y abandono, no aplica declaratoria de fase. Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Perforación Exploratoria -APETiple” tiene como objetivo desarrollar

Desmantelamiento y abandono X El proyecto está en operación con actividades de desmantelamiento y abandono, no aplica declaratoria de fase. Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Perforación Exploratoria -APETiple” tiene como objetivo desarrollar actividades de interés exploratorio dentro Bloque de Perforación Exploratoria Tiple, a través de la perforación de pozos exploratorios en 15 plataformas multipozos para perforar en cada uno máximo 5 pozos exploratorios.Resolución No. 003448 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 58 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 % Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 58 Localización El proyecto Área de Perforación Exploratoria Tiple se localiza en el departamento de Casanare, municipios de Tauramena -veredas Vigía Trompillos, Mata de Urama, Tunupe y Carupanay de Maní -vereda San Joaquín de Garibay. (Ver Figura 1. Área del proyecto, en el Concepto Técnico 9713 del 4 de noviembre de 2025.

Fuente: Geovisor ANLA, recuperado 29 de septiembre de 2025).

Infraestructura, obras y actividades autorizadas A continuación, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes: Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto

INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS

EJECUTADA

(SI/NO/

Parcial) Locación Cubarro 2 SI Locación Palermo SI Vía de acceso Cubarro 2 SI Vía de acceso Palermo SI Fuente: Concepto Técnico 3728 del 27 de mayo de 2025. (...) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% A través de la Resolución 0120 del 26 de enero de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT otorgó licencia ambiental para el proyecto “Perforación Exploratoria en el Área Bloque Tiple” y estableció en los Artículos décimo tercero y décimo cuarto la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%, como se muestra a continuación: “ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- Aprobar transitoriamente a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA, el Plan de Inversión del 1% propuesto por la empresa para el primer pozo exploratorio dentro del Área de Perforación Exploratoria Tiple, en los programas denominados: “Apoyo a CORPORINOQUIA en la Implementación del Plan de Manejo del Distrito de Manejo Integrado (DMI) “Mata de Urama” y “Educación Ambiental para la Formación de Promotores Ambientales”, proyectos dirigidos a la protección de las microcuencas de los Caños Guira y Orocuecito y del Río Meta. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - En la ejecución del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior, la empresa deberá remitir a este Ministerio en los Planes de Ambiental específicos para cada pozo, la siguiente información:

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - En la ejecución del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior, la empresa deberá remitir a este Ministerio en los Planes de Ambiental específicos para cada pozo, la siguiente información:

1. Para la compra de predios se requiere:Resolución No. 003448 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 58 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 % Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 58 a) Avalúo catastral del predio por el IGAC. b) Información detallada (aspectos biofísicos), incluyendo el tipo de ecosistema dominante en el área y su estado actual. c) Identificación y cuantificación del uso actual del suelo de los predios a adquirir y de los aledaños. d) Acta de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial y/o autoridad ambiental, garantizando la no enajenación de estos o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación o preservación. e) Estos predios una vez adquiridos, deberán ser entregados de manera formal y con el lleno de los requisitos de ley a las siguientes instituciones: f) Entidades Territoriales del orden municipal y/o regional, Autoridades Ambientales del orden regional.

Obligación a) La empresa deberá presentar informes semestrales de avance del plan de inversión del 1% que incluyan:

1. Inversión final asignada con su respectivo cronograma de actividades.

2. Actividades y medidas especiales realizadas para la ejecución del proyecto.

3. Compromisos logrados con CORPORINOQUIA y las comunidades de influencia

inversión del 1% que incluyan:

1. Inversión final asignada con su respectivo cronograma de actividades.

2. Actividades y medidas especiales realizadas para la ejecución del proyecto.

3. Compromisos logrados con CORPORINOQUIA y las comunidades de influencia del humedal (Caño Güira y su complejo de esteros) y del Ecosistema Estratégico

Mata de Urama.

4. Registros de los módulos dirigidos a la formulación y gestión de proyectos locales y regionales de tipo ambiental dictados a los promotores ambientales Posteriormente, mediante el artículo séptimo de la Resolución 0976 del 28 de mayo de 2009, el MAVDT modificó el encabezado del artículo décimo cuarto de la Resolución 0120 del 26 de enero de 2009, de la siguiente manera: “ARTÍCULO SÉPTIMO. Modificar el encabezado del Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 0120 del 26 de enero de 2009 mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA, para el proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria Tiple, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así: "ARTICULO DÉCIMO CUARTO. En ejecución del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior, la empresa deberá remitir a este Ministerio en el informe semestral, la siguiente información específica para cada pozo:” Asimismo, en el artículo primero de la Resolución 2333 del 17 de diciembre de 2018, se autorizó la modificación de lo establecido en el artículo décimo tercero de la Resolución 0120 del 26 de enero de 2009 de la siguiente manera:

Asimismo, en el artículo primero de la Resolución 2333 del 17 de diciembre de 2018, se autorizó la modificación de lo establecido en el artículo décimo tercero de la Resolución 0120 del 26 de enero de 2009 de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la modificación a la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, impuesta a través del (…) artículo décimo tercero de la Resolución 120 del 26 de enero de 2009 (LAM4275), (…), en el sentido de incluir paraResolución No. 003448 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 58 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 % Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 58 los expedientes LAM3906, LAM4275, LAM4277, LAM5012, LAM5075, LAM5081, LAM5350 y LAV0097-00-2014, lo siguiente:

1. Como línea general de inversión del 1% las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible “Sistema Agroforestal (SAF) con Cacao, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015.

2. Acciones Complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en

el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015.

2. Acciones Complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP”, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.9.3.1.9. Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, “En desarrollo del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modifica el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.

3. Agrupación de la inversión de no menos del 1% con las medidas de compensación por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, para los expedientes LAM3906, LAM4275, LAM4277, LAM5012, LAM5075, LAM5081, LAM5350 y LAV0097-00-2014. Previo cumplimiento de las obligaciones del Artículo 2.2.9.3.1.12 del Decreto 2099 de 2016”.

Ahora bien, mediante la comunicación con radicación 2019203037-1-000 del 23 de diciembre de 2019, la Sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA la actualización de la base de inversión forzosa de no menos del 1% de los valores no ejecutados de acuerdo con lo establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Además, mediante el artículo primero de la Resolución 1593 del 28 de septiembre de 2020,

menos del 1% de los valores no ejecutados de acuerdo con lo establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Además, mediante el artículo primero de la Resolución 1593 del 28 de septiembre de 2020, la ANLA modificó el artículo décimo tercero de la Resolución 0120 del 26 de enero de 2009, en el sentido de aprobar la actualización conforme con lo establecido en el parágrafo primero del artículo primero 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, presentado por CEPSA COLOMBIA S.A. para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria -APETiple”, adicionando la línea de inversión “Acciones complementarias mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP”. Conforme a lo anterior, las líneas de inversión y los proyectos y/o programas vigentes del Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1% para el proyecto Área de Perforación

Exploratoria Tiple son: Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1%Resolución No. 003448 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 58 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 % Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 58

LÍNEAS DE INVERSIÓN PROYECTOS/PROGRAMAS ACTO ADMINISTRATIVO DECRETO 1900 DE 2006

Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad. Educación Ambiental para la Formación de Promotores Ambientales.

DECRETO 1900 DE 2006

Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad. Educación Ambiental para la Formación de Promotores Ambientales. Artículo décimo tercero de la Resolución 0120 del 26 de enero de 2009 Preservación y conservación del Sistema de Parques Nacionales que se encuentren dentro de la respectiva cuenca de acuerdo con los planes de manejo. Apoyo a CORPORINOQUIA en la Implementación del Plan de Manejo del Distrito de Manejo Integrado (DMI) “Mata de Urama Artículo décimo Tercero de la Resolución 0120 del 26 de enero de 2009.

DECRETO 2099 DE 2016

Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible “Sistema Agroforestal (SAF) con Cacao Numeral 1 del artículo primero de la Resolución 2333 del 17 de diciembre de 2018. Acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP. Acciones Complementarias, mediante la adquisición de

estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP. Acciones Complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas ProtegidasSINAP” Numeral 2 del artículo primero de la Resolución 2333 del 17 de diciembre de 2018.

Fuente: Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, expediente LAM4275.

Las anteriores líneas de inversión fueron aprobadas bajo normativa Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 y el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, las cuales correspondían en el momento en que la Resolución 0120 del 26 de enero de 2009 y la Resolución 2333 del 17 de diciembre de 2018 respectivamente establecieron la obligación de Inversión. No obstante, dentro de la propuesta del Plan de Inversión Forzosa del 1% presentada mediante comunicación con radicación ANLA 20256200649452 del 05 de junio de 2025, la Sociedad manifiesta la destinación total de los recursos a la línea de inversión correspondiente a “Acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en área o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP” y el desistimiento de las siguientes líneas de inversión vigentes:

ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP” y el desistimiento de las siguientes líneas de inversión vigentes: Líneas de inversión aprobadas de acuerdo con el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 •Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad. •Preservación y conservación del Sistema de Parques Nacionales que se encuentren dentro de la respectiva cuenca de acuerdo con los planes de manejo.Resolución No. 003448 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 58 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 % Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 58 Líneas de inversión aprobadas de acuerdo con el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 •Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible.

Por otra parte, a la fecha de realización del presente no se cuenta con el Seguimiento Documental Espacial – SDE correspondiente al ICA 29, no obstante, en dicho ICA, la Sociedad manifiesta que desde 2021, ha adelantado gestiones para cumplir con la obligación de inversión forzosa del 1%, inicialmente mediante un contrato con la Fundación Orinoquía Biodiversa para identificar predios estratégicos, para lo cual en 2022 presentaron la propuesta a CORPORINOQUIA y en 2024 se formalizó la lista de predios, incluyendo

Orinoquía Biodiversa para identificar predios estratégicos, para lo cual en 2022 presentaron la propuesta a CORPORINOQUIA y en 2024 se formalizó la lista de predios, incluyendo Morichalito. Sin embargo, la Corporación rechazó la recepción por falta de recursos y capacidad administrativa. Ante ello, la Sociedad gestionó una alternativa con la Alcaldía de Tauramena, la cual en febrero de 2025 manifestó oficialmente su interés en administrar el predio, por lo cual, mediante comunicación con radicación 20256200649452 del 5 de junio de 2025, la Sociedad presentó una propuesta integral del Plan de Inversión del 1% y del Plan de Compensación objeto de evaluación. Evaluación del Plan de Inversión Mediante comunicación con radicación ANLA 20256200649452 del 05 de junio de 2025, la Sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. presentó la propuesta integral del Plan de Inversión del 1% y del Plan de Compensación para el “Área de Perforación Exploratoria -APETiple” en cumplimiento con lo requerido por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT en los artículos décimo tercero y décimo cuarto de la Resolución 0120 del 26 de enero de 2009 y modificados en el artículo séptimo de la Resolución 0976 del 28 de mayo de 2009 y en el artículo primero de la Resolución 2333 del 17 de diciembre de 2018 para evaluación y pronunciamiento por parte de la Autoridad Nacional. Respecto a la información entregada por la Sociedad, se incluyó la propuesta integral junto a sus respectivos anexos, los cuales son objeto de evaluación en el presente Acto Administrativo, así como se muestra a continuación:

información entregada por la Sociedad, se incluyó la propuesta integral junto a sus respectivos anexos, los cuales son objeto de evaluación en el presente Acto Administrativo, así como se muestra a continuación: (Ver Figura 2. Captura de pantalla – Información contenida en la propuesta integral del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y del Plan de Compensación, en el Concepto Técnico 9713 del 4 de noviembre de 2025. Fuente: Radicado ANLA 20256200649452 del 05 de junio de 2025). Teniendo en cuenta lo anterior, la Autoridad Nacional procedió a verificar la información presentada y asimismo se incluyen las consideraciones relacionadas con el plan de inversión presentado. •Objetivos, Metas, Alcance Dentro del documento denominado “Nueva Propuesta del Plan de Inversión 1% y del Plan de Compensación asociada al proyecto Área de Perforación Exploratoria Tiple – LAM4275”, en su numeral “4.3. Objetivo”, se incluye lo siguiente:Resolución No. 003448 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 58 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 % Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 58 “Desarrollar acciones de conservación en ecosistemas estratégicos, asegurando adicionalidad ecológica y fortaleciendo la conectividad funcional del paisaje en las microcuencas del caño Orocuecito, en la cuenca del río Meta, mediante la adquisición y manejo de predios”. Como objetivos específicos, la Sociedad presentó lo siguiente: -“Implementar acciones de enriquecimiento vegetal en áreas de bosque de galería

microcuencas del caño Orocuecito, en la cuenca del río Meta, mediante la adquisición y manejo de predios”. Como objetivos específicos, la Sociedad presentó lo siguiente: -“Implementar acciones de enriquecimiento vegetal en áreas de bosque de galería con baja densidad, mediante la siembra de especies nativas que favorezcan la sucesión ecológica y la provisión de hábitat. -Disminuir las tensionantes ambientales, mediante el aislamiento físico del predio con la instalación de un cerramiento perimetral con postes de madera inmunizada, permitiendo un manejo adecuado y evitando futuras intervenciones negativas. -Fortalecer un nodo de conservación funcional que contribuya a la conectividad ecológica regional, alineado con los objetivos del SINAP y los lineamientos de la Autoridad Nacional para inversiones del 1%. -Garantizar la adquisición legal del predio Morichalito, cumpliendo con los requisitos normativos para la inversión forzosa de no menos del 1% en áreas de ecosistemas estratégicos de la cuenca del río Meta”. Respecto a los objetivos, estos se orientan a conservar y restaurar ecosistemas clave, además de garantizar beneficios ambientales adicionales. En ese sentido, la propuesta al concentrarse en la intervención de la cuenca del río Meta y en las microcuencas del caño Orocuecito, el cual es el ámbito geográfico señalado por la Autoridad Nacional, se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 que exige la destinación exclusiva de los recursos a la protección de áreas estratégicas. En cuanto a los objetivos específicos, estos responden a las disposiciones vigentes, y a las características ecológicas y sociales

de los recursos a la protección de áreas estratégicas. En cuanto a los objetivos específicos, estos responden a las disposiciones vigentes, y a las características ecológicas y sociales del territorio para alcanzar los beneficios ambientales que la inv

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