ANLA - Resolución 003450 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003450 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003450 (12 DIC. 2025) Página 1 de 18 “Por la cual se acepta la compra de un predio con cargo a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 852 del 10 de mayo de 2011, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT-, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (En adelante el Ministerio) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. (En adelante la Sociedad), para el desarrollo del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria La Vega Este” localizado en el municipio de Puerto Guzmán, departamento de
sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. (En adelante la Sociedad), para el desarrollo del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria La Vega Este” localizado en el municipio de Puerto Guzmán, departamento de Putumayo. Que por medio de la Resolución 1941 del 26 de septiembre de 2011, el Ministerio, resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 852 del 10 de mayo de 2011, en el sentido de modificar y revocar algunas de sus disposiciones. Que mediante la Resolución 350 del 1 de abril de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, modificó el literal a) del Artículo Sexto de la Resolución 0852 del 10 de mayo de 2011, mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD., para elResolución No. 003450 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 18 “Por la cual se acepta la compra de un predio con cargo a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 18 proyecto “Área de Perforación Exploratoria La Vega Este”, en el sentido de indicar la disposición final de los residuos domésticos. Que a través de la Resolución 1426 del 26 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional modificó los artículos décimo quinto y décimo sexto de la Resolución 852 del 10 de mayo de 2011 en el sentido de aprobar la solicitud de acogimiento al porcentaje incremental señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, presentado por la sociedad. Que mediante la Resolución 1908 del 29 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional
incremental señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, presentado por la sociedad. Que mediante la Resolución 1908 del 29 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental establecido con la Resolución 0852 del 10 de mayo del 2011 por la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto, en el sentido de modificar la medida 1 de la Ficha de Manejo MAC – 2 “Compensación asociada al recurso Hídrico” correspondiente al Programa de compensación para el medio abiótico. Que mediante Resolución 2958 del 14 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la Sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL, por GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA, con NIT. 860.516.431-7, como titular del instrumento de manejo y control ambiental y demás actos administrativos emitidos por esta Autoridad en el expediente LAM4899, correspondientes al proyecto “Área de Perforación Exploratoria La Vega Este”. Que mediante radicado 20256200366992 del 01 de abril de 2025, la Sociedad entregó a esta Autoridad el certificado de revisor fiscal con corte a 31 de diciembre de 2024 en $0, precisando que no se realizaron actividades que deban ser adicionadas al valor base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria La Vega Este”; expediente LAM4899. Que mediante comunicación con radicado 20256200748532 del 27 de junio de 2025, mediante las cuales la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH
1%, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria La Vega Este”; expediente LAM4899. Que mediante comunicación con radicado 20256200748532 del 27 de junio de 2025, mediante las cuales la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA presentó, como anexos del ICA 8, los soportes técnicos y financieros de las líneas de inversión vigentes, correspondiente a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Vega Este”. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (Actualmente competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales según el Decreto 3573 de 2011) para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración,Resolución No. 003450 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 18 “Por la cual se acepta la compra de un predio con cargo a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 18 explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías”
El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo decimo las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y específicamente en su numeral 1 le asigna la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales, de acuerdo con la normativa vigente. Con la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el cual señala para las funciones esenciales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales en su numeral 1 la correspondiente a "Liderar el proceso de control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental u otro instrumento de manejo y control ambiental, de acuerdo con la normativa vigente”.
numeral 1 la correspondiente a "Liderar el proceso de control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental u otro instrumento de manejo y control ambiental, de acuerdo con la normativa vigente”. Mediante la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, se nombró con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en tal sentido, le corresponde la suscripción del presente acto administrativo A través de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se modifica la Resolución No. 001226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones”, y conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo sexto, se delega en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 003450 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 18 “Por la cual se acepta la compra de un predio con cargo a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 18 Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para suscribir la presente resolución. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos
suscribir la presente resolución. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compilaron las normas ambientales, entre estas el Decreto 2041 de 2014, por el cual se reglamentó el título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA
el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA
DE NO MENOS DEL 1%.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas al proyecto “Perforación Área de Perforación Exploratoria La Vega Este”, en relación con la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, durante el periodo de seguimiento del 11 de diciembre de 2024 al 11 de noviembre de 2025, para lo cual fue emitió el Concepto técnico 10427 del 21 de noviembre de 2025, el cual señaló lo siguiente: “Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% (…). Estado de avance del Plan de InversiónResolución No. 003450 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 18 “Por la cual se acepta la compra de un predio con cargo a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 18 Revisado el expediente LAM4899, se encontró que, durante la ejecución del proyecto “Área de Perforación Exploratoria La Vega Este”, le han sido impuestas a la Sociedad obligaciones en el marco de la inversión forzosa de no menos del 1% como se cita a continuación: -Artículo décimo primero de la Resolución 0852 del 10 de mayo de 2011, aprobó transitoriamente el plan de inversión forzosa de no menos del 1% en los siguientes términos “(…) ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Aprobar transitoriamente el Plan de Inversión
transitoriamente el plan de inversión forzosa de no menos del 1% en los siguientes términos “(…) ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Aprobar transitoriamente el Plan de Inversión del 1%, presentado por la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTDA. de conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio del 2006, como cumplimiento a la inversión de las actividades de perforación del primer pozo en el Área de Perforación Exploratoria La Vega Este, en el sentido de invertir los recursos en la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca del Río Caquetá y que se encuentre en el área de influencia del proyecto, mediante los siguientes proyectos: - Compra de predios (Quebrada La Chorrera) y, -Capacitación para la formación de promotores ambientales en manejo, preservación y gestión ambiental de la microcuenca Quebrada La Chorrera. (…)” -Posteriormente, la Sociedad mediante la comunicación 2019184319-1-000 del 25 de noviembre del 2019, solicitó a esta Autoridad acogerse a lo establecido en el artículo 321 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019, siendo aprobado en la Resolución 1426 del 26 de agosto de 2020, donde, además, se establecieron las líneas de inversión y los programas vigentes para la destinación de los recursos pendientes por invertir, como se cita a continuación: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como líneas de destinación, los proyectos y/o programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% vigentes, para el
pendientes por invertir, como se cita a continuación: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como líneas de destinación, los proyectos y/o programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% vigentes, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria La Vega Este”, las siguientes:
En este punto es preciso mencionar que, esta Autoridad en el Concepto Técnico No. 07868 del 15 de diciembre de 2022, acogido mediante el Acta No. 980 del 19 de diciembre de 2022, realizó la verificación al cumplimiento de la línea de inversión relacionada con la adquisición de predios, estableciendo que, la Sociedad entregó la siguiente información:Resolución No. 003450 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 18 “Por la cual se acepta la compra de un predio con cargo a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 18 “Por otra parte, la sociedad mediante el Anexo 4.5 Compensación remite la siguiente información: 1.oficio del 25 de febrero de 2021 de la Alcaldía del municipio de Puerto Guzmán dirigida a esta Autoridad Nacional en el sentido de solicitar que la destinación de los recursos de inversión del 1% se focalicen en la Adquisición de predios en la cuenca abastecedora del Acueducto del municipio de Puerto Guzmán (…) 2.Comunicación por parte de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía del 17 de septiembre de 2021, en la que da respuesta a la solicitud de viabilidad ambiental del predio El Recuerdo (…) y remite el concepto técnico DTP0606-21 en el que se concluye que el predio El Recuerdo localizado en la vereda
la Amazonía del 17 de septiembre de 2021, en la que da respuesta a la solicitud de viabilidad ambiental del predio El Recuerdo (…) y remite el concepto técnico DTP0606-21 en el que se concluye que el predio El Recuerdo localizado en la vereda Santa Lucía es viable para adquisición. 3.Comunicación de la Unidad de Restitución de Tierras del 20 de agosto de 2021, en la que informa que el área del predio El Recuerdo (…), no se encuentra catalogada como área de restitución. 4.El concepto del estudio de títulos del Predio El Recuerdo ubicado en la vereda Santa Lucía de 41 Ha con 6850 m2 en el que consta que es viable condicionalmente la compraventa a favor de Gran Tierra (…) 5.Avalúo comercial del predio El Recuerdo con valor total de $320’974.500, con valor unitario por hectárea de $ 7’700.000. 6.Escritura pública 2987 de 2021 de la compra del predio El Recuerdo de 41 Ha con 6850 m2 por parte de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LLC SUCURSAL. (subrayado fuera del texto original) 7.Certificado de Uso del Suelo predio El Recuerdo expedido por la Alcaldía del municipio de Puerto Guzmán (…)” Ahora bien, la Sociedad mediante la comunicación 20236200454432 del 9 de agosto de 2023, informó a esta Autoridad acerca de la invasión y afectación de 25.5 hectáreas (61.94% del área del predio) por tala realizada por terceros en el predio Lote el Recuerdo, además, informó que, “(…) el predio fue entregado por Gran Tierra a CORPOAMAZONIA de acuerdo con lo establecido en la Escritura Pública No. 590 de 19 de mayo de 2022
además, informó que, “(…) el predio fue entregado por Gran Tierra a CORPOAMAZONIA de acuerdo con lo establecido en la Escritura Pública No. 590 de 19 de mayo de 2022 expedida por la Notaría Única de Puerto Asís (…)” Por otra parte, en lo relacionado con la línea de inversión de capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad, esta Autoridad en el Concepto Técnico 4664 del 30 de julio de 2020 (acogido mediante la Resolución 1426 del 26 de agosto de 2020) relacionó lo siguiente: “(…) Por otro lado, la Sociedad, mediante radicado 2019184319-1-000 del 25 de noviembre del 2019, informó que los siguientes proyectos se encuentran en ejecución, presentando los respectivos soportes:Resolución No. 003450 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 18 “Por la cual se acepta la compra de un predio con cargo a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 18 La Sociedad relaciona que el proyecto “Capacitación para la formación de promotores ambientales en manejo, preservación y gestión ambiental de la microcuenca quebrada La Chorrera” se encuentra ejecutado, sin embargo, se revisaron los actos administrativos que reposan en el expediente LAM4899 y no se encontró aprobación final de la ejecución. Adicionalmente, se revisó la documentación aportada por la Sociedad en el radicado 2017119946-1-000 del 22 de diciembre de 2017, donde presentó un informe de ejecución de dichas capacitaciones, sin soportes financieros que respalden la
Adicionalmente, se revisó la documentación aportada por la Sociedad en el radicado 2017119946-1-000 del 22 de diciembre de 2017, donde presentó un informe de ejecución de dichas capacitaciones, sin soportes financieros que respalden la ejecución de los $78.625.000, razón por la cual se requerirá dicha información. (Subrayado fuera del texto original) Acorde con lo anterior, el valor de los proyectos del Plan de Inversión de no menos del 1% que se encuentran en ejecución, corresponde a la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MCTE. ($78.625.000) No obstante, lo anterior, es pertinente aclararle a la Sociedad que los valores definidos como monto “en ejecución”, serán restados de manera definitiva del presente acogimiento, siempre y cuando allegue los respectivos soportes técnicos y financieros de su desarrollo, en la medida en que dé cumplimiento a lo establecido en el cronograma propio de esta actividad. (…)” Teniendo en cuenta lo anterior, especialmente lo relacionado con el informe de ejecución de las capacitaciones entregado por la Sociedad en la comunicación 2017119946-1-000 del 22 de diciembre de 2017, es preciso mencionar que, la referida comunicación fue objeto de evaluación y pronunciamiento de esta Autoridad en la página 30 del Concepto Técnico No. 02144 del 02 de mayo de 2018 acogido en el Auto 4296 del 30 de julio de 2018, considerando lo siguiente: “(…) La Empresa mediante radicado 2017119946-1-000 del 22 de diciembre de 2017 presenta respuesta al Auto 2161 de 2017 en donde señala que se realizó el proceso de capacitación del programa de Promotoría Ambiental Comunitaria, que
“(…) La Empresa mediante radicado 2017119946-1-000 del 22 de diciembre de 2017 presenta respuesta al Auto 2161 de 2017 en donde señala que se realizó el proceso de capacitación del programa de Promotoría Ambiental Comunitaria, que responde a las obligaciones de inversión del 1% establecidas en la Licencia Ambiental con Resolución No.0852 del 10 de mayo de 2011, capacitación que tuvo como eje central la formación de 36 líderes comunitarios del municipio de Puerto Guzmán, como Promotores Ambientales Comunitarios, de acuerdo con el diseño curricular basado en la Norma de Competencia Laboral identificada con el numero Número 220201007 de 2008 actualizada en septiembre de 2013, avalada por laResolución No. 003450 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 18 “Por la cual se acepta la compra de un predio con cargo a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 18 Mesa Nacional Sectorial de Servicios Ambientales, el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo (SENA), acogida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), e implementada por la Asociación para el Desarrollo Sostenible, la Participación Ciudadana y el Medio ambiente, (ADSAMBIENTE). El proceso de capacitación tomó como base fundamental, guiar a los estudiantes en el reconocimiento de las temáticas desde sus preconceptos, dando respuesta a una serie de preguntas orientadas a la exploración, a la vez que se aclaraban los conceptos y estos se aplicaban en ejercicios prácticos, la empresa presenta ficha de seguimiento a la inversión del 1% e informe de promotoría ambiental el cual
serie de preguntas orientadas a la exploración, a la vez que se aclaraban los conceptos y estos se aplicaban en ejercicios prácticos, la empresa presenta ficha de seguimiento a la inversión del 1% e informe de promotoría ambiental el cual contiene el informe final de promotoría por parte de la empresa ADSAMBIENTE en donde se detalla el desarrollo del procesos, organización y estructura, el proceso de capacitación el informe descriptivo de cada una de las sesiones de capacitación impartida (20 sesiones), los soportes de las evaluaciones realizadas a los asistentes y logros obtenidos; aunado a lo anterior se evalúan los soportes relacionados con actas de los promotores firmadas, certificados, diplomas, evaluaciones, planillas de asistencia, proyectos llevados a cabo por los estudiantes durante la capacitación, bases de datos e imágenes de las personas beneficiadas, la información contenida en el Anexo Artículo Primero/Numeral 9. Plan de inversión del 1% (Informe Promotoría Ambiental), es evaluada y cumple con lo aquí solicitado. (…) ( Subrayado fuera de texto original). Lo anterior permite concluye que, la Sociedad entregó en la comunicación 2017119946-1000 del 22 de diciembre de 2017, los soportes técnicos que permiten evidenciar la ejecución de las capacitaciones ambientales para la formación de promotores de la comunidad conforme con los términos y condiciones impuestos en el numeral 2 del artículo décimo sexto de la Resolución 852 del 10 de mayo de 2011. En lo relacionado con la ejecución financiera, la Sociedad mediante radicado 20212745801-000 del 17 de diciembre de 2021, presentó la orden de servicio número 4942 en la que discriminó los gastos incurridos en las capacitaciones ambientales y anexó tres documentos
1-000 del 17 de diciembre de 2021, presentó la orden de servicio número 4942 en la que discriminó los gastos incurridos en las capacitaciones ambientales y anexó tres documentos (No. 50432, No. 53784 y No. 55989) con las cuales se soportaron los pagos. La comunicación en mención fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Autoridad en el Concepto Técnico No. 07868 del 15 de diciembre de 2022, acogido mediante Acta No. 980 del 19 de diciembre de 2022, considerando lo siguiente: “(…) Mediante radicado 2021274580-1-000 del 17 de diciembre de 2021 la sociedad Gran Tierra Colombia Energy LLC Sucursal, presentó información adicional del Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1% “Área de Perforación Exploratoria La Vega Este” en el sentido de informar que:
1. Para el caso de la línea Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad, en el Anexo 1, se emitió la orden de servicio número 4942 en la que se discriminan los gastos incurridos en la capacitación que asciende a un valor de COP$ 113.958.000. Además, se incluyen tres facturas (No. 50432, No. 53784 y No. 55989) con las cuales se cancelaron todas las actividades de la capacitación ambiental. Ahora, en cuanto a los valores reportados en el Orden
de Servicios No 4942, se hace necesario precisar, que:Resolución No. 003450 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 18 “Por la cual se acepta la compra de un predio con cargo a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 18
“Por la cual se acepta la compra de un predio con cargo a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 18 iv) Para efectos de acreditar el valor ejecutado dentro de la obligación de la inversión forzosa del no menos del 1%, a la orden de servicio No. 4942 le fueron restados los valores correspondientes a los siguientes ítems que obedecen a gastos que no son elegibles dentro del cumplimiento de la línea de la inversión capacitación: v) En consecuencia, en la solicitud de acogimiento al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 allegada con radicado número 2019184319-1000 del 25 de noviembre de 2019; se reportó como valor ejecutado en la línea de Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad un costo de COP$78.625.000, debido a que en ese momento se realizó la resta de los ítems que Gran Tierra entiende no son gastos elegibles según lo indica la ANLA en los seguimientos. Sin embargo, las facturas incluyen el valor total pagado por la Compañía en el programa. vi) Por lo anterior, atendiendo a los soportes tanto de la Orden de Servicios No 4942 y las facturas que soportan el pago realizado (No. 50432, No. 53784 y No. 55989), la ejecución de la línea de Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad corresponde al valor de $ [$78.625.000] valor que resulta de la sumatoria únicamente de los gastos elegibles, tal como lo ha solicitado la autoridad ambiental. Sumado a lo anterior, la sociedad presenta soportes contables de que acreditan la inversión en servicios de planificación y ejecución de capacitación del 18 de octubre, 18
sumatoria únicamente de los gastos elegibles, tal como lo ha solicitado la autoridad ambiental. Sumado a lo anterior, la sociedad presenta soportes contables de que acreditan la inversión en servicios de planificación y ejecución de capacitación del 18 de octubre, 18 de diciembre y 23 de mayo de 2014. Se considera que lo presentado da cumplimiento para el actual periodo de seguimiento a lo solicitado en la presente obligación en el sentido de presentar el soporte financiero de las inversiones efectuadas con cargo al Plan de inversión del 1%, respecto del proyecto “Capacitación para la formación de promotores ambientales en manejo, preservación y gestión ambiental de la microcuenca quebrada La Chorrera”, sin que loResolución No. 003450 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 18 “Por la cual se acepta la compra de un predio con cargo a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 18 anterior, repercuta en la aprobación de valores de inversión. (…)” (subrayado fuera de texto original). Ahora bien, para el actual periodo de seguimiento la Sociedad como anexo al ICA 8, entregó a esta Autoridad el INFORME FINAL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% el cual contiene, los soportes técnicos y financieros de las líneas de inversión vigentes. En tal sentido, a continuación, se realiza el recuento de lo informado por la Sociedad en cumplimiento a las líneas de inversión aprobados: Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas.
Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. La Sociedad informó que, “A través de la Alcaldía de Puerto Guzmán, se identificó el predio con fines de conservación que fue focalizado para compra y protección dentro del plan de inversión forzosa de no menos del 1%”. En este punto se precisa que el predio identificado para compra es el denominado “Lote El Recuerdo” de 41 ha y 6850 m2 del cual, la Sociedad entregó la siguiente información: -Anexo 1: Estudio de títulos y avalúo comercial del predio. -Anexo 2: Registro fotográfico -Anexo 3: Concepto técnico CT-DTP-0606 del 15 de septiembre de 2021, mediante el cual, CORPOAMAZONIA viabiliza el predio el Recuerdo para adquisición en cumplimiento a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Vega Este”. -Anexo 4: Documento Áreas Prioritarias para la Conservación de la Conectividad en los Municipios de Mocoa, Villagarzón, Puerto Caicedo y Puerto Guzmán, fechado de enero de 2020. -Anexo 5: Comunicación DTPM2-202107969 20 de agosto de 2021 expedida por la Unidad de Restitución
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