ANLA - Resolución 003451 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003451 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003451 (12 DIC. 2025) Página 1 de 44

“POR LA CUAL SE ACEPTA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE

COMPENSACIÓN PARA EL MEDIO BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, los numerales 1 y 2 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 834 del 24 de agosto de 2000, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en adelante el Ministerio, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible estableció el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto denominado "Área de Interés de Perforación Exploratoria Acordeón", de la empresa TECNOPETROL, ubicado en los municipios de San Martín y Río de Oro, en el departamento del Cesar.

Ambiental para el proyecto denominado "Área de Interés de Perforación Exploratoria Acordeón", de la empresa TECNOPETROL, ubicado en los municipios de San Martín y Río de Oro, en el departamento del Cesar. Que mediante Resolución 200 del 12 de marzo de 2001, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 834 del 24 de agosto de 2000 y la modificó parcialmente. Que mediante Resolución 1141 del 27 de noviembre de 2002, el Ministerio autorizó la cesión de derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido a la empresa TECNOPETROL, mediante la Resolución 834 del 24 de agosto de 2000 modificada parcialmente por la Resolución 200 del 12 de marzo de 2001, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A.Resolución No. 003451 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 44 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE COMPENSACIÓN PARA EL MEDIO BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 44 Que mediante Resolución 116 del 26 de enero de 2009, el Ministerio, autorizó la cesión de derechos y obligaciones establecidos en la Resolución 834 del 24 de agosto de 2000 y sus modificaciones, en cabeza de ECOPETROL S.A., en calidad de cedente, a favor de la sociedad UNION TEMPORAL MIDAS - UT – MIDAS, en calidad de cesionario, para el Área de Interés de Perforación Exploratoria Acordeón Que mediante Resolución 2574 del 22 de diciembre de 2009, el Ministerio modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 834 del 24 de agosto

calidad de cesionario, para el Área de Interés de Perforación Exploratoria Acordeón Que mediante Resolución 2574 del 22 de diciembre de 2009, el Ministerio modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 834 del 24 de agosto de 2000, en el sentido de adicionar el pozo Zoe-1 en el corregimiento de La Llana y la vereda Tres Esquinas. Que mediante Resolución 1178 del 28 de diciembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante Autoridad Nacional o ANLA, modificó el artículo primero de la Resolución 834 del 24 de agosto de 2000 en el sentido de adicionar dentro del "Área de Perforación Exploratoria Midas" un área denominada "Área de Mayor Interés Exploratorio Midas Centro". Que mediante Resolución 314 del 2 de marzo de 2018, la ANLA autorizó a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 834 del 24 de agosto de 2000 y sus modificaciones para el Área de interés de perforación exploratoria “Acordeón”, ahora denominada “Área de perforación exploratoria Midas”, cuyo titular es la UNIÓN TEMPORAL MIDAS. Que mediante Resolución 714 del 16 de abril de 2021, la ANLA resolvió una propuesta de agrupación de medidas de compensación acogiendo el Concepto Técnico 1805 del 13 de abril de 2021, resolviendo en su artículo primero no aceptar la propuesta planteada por la Sociedad. Que mediante Resolución 1279 del 21 de julio de 2021, la ANLA resolvió recurso de reposición en contra de la Resolución 714 del 16 de abril de 2021, donde se autorizó

la propuesta planteada por la Sociedad. Que mediante Resolución 1279 del 21 de julio de 2021, la ANLA resolvió recurso de reposición en contra de la Resolución 714 del 16 de abril de 2021, donde se autorizó la agrupación de las obligaciones de compensación por el cambio de uso del suelo y de modificación del paisaje asociada al proyecto “Área de interés Exploratoria MIDAS”, el cual reposa en el expediente LAM2199, con las obligaciones de compensación por la afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales asociadas al proyecto “Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero”; actuaciones que obran en el expediente LAV0105-002014, para ser implementadas en los predios El Cobre y El Porvenir. Que mediante Resolución 2271 del 5 de octubre de 2023, la ANLA aceptó el cambio de razón social del Titular de la Licencia Ambiental de GRAN TIERRA ENERGY

COLOMBIA, LLC SUCURSAL a GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH

SUCURSAL COLOMBIA.Resolución No. 003451 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 44 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE COMPENSACIÓN PARA EL MEDIO BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 44 Que mediante Auto 9478 del 16 de noviembre de 2023, la ANLA reconoció como tercero interviniente a la CORPORACION CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y

POLITICAS PÚBLICAS – CESOPP con NIT 901.484.575-8, dentro del proyecto. Que mediante Auto 3076 del 14 de mayo de 2024, la ANLA reconoció como tercero interviniente a la Gobernación del departamento del Cesar, durante la etapa de seguimiento del proyecto. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 18 de octubre de 2024, consignada en el Acta 823 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 7775 del 17 de octubre de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas, caso en el cual se actualizó el Plan de Compensación, teniendo en cuenta el área del predio la Florida. Que mediante el Auto 3900 del 16 de mayo de 2025, la ANLA reconoció como tercero interviniente al señor José Luis Caro Mayorga, durante la etapa de seguimiento del proyecto. Que mediante radicado 20256200714422 del 19 de junio de 2025, la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA presentó respuesta al requerimiento 1 del Acta 823 del 18 de octubre de 2024, remitiendo la actualización del Plan de Compensación para el medio biótico por concepto de Aprovechamiento Forestal, Cambio de Uso del Suelo y Modificación del Paisaje, derivado de las actividades exploratorias adelantadas en el proyecto denominado “Área de Interés Exploratoria Acordeón”, actualmente identificado como “Área de

Aprovechamiento Forestal, Cambio de Uso del Suelo y Modificación del Paisaje, derivado de las actividades exploratorias adelantadas en el proyecto denominado “Área de Interés Exploratoria Acordeón”, actualmente identificado como “Área de Perforación Exploratoria Midas”, en el marco de la Resolución 1178 del 28 de diciembre de 2012. Que esta Autoridad Nacional profirió el Concepto Técnico 6413 el 14 de agosto de 2025 de seguimiento ambiental mediante el cual se valoró la propuesta presentada mediante comunicación con radicado ANLA 20256200714422 del 19 de junio de 2025, correspondiente al análisis de la actualización del Plan de Compensación para el medio biótico por Aprovechamiento forestal, Cambio de Uso del Suelo y de modificación del Paisaje presentado por la Sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA, el cual sirve como fundamento para el presente acto administrativo. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 15 de agosto de 2025, consignada en el Acta 552 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, juntoResolución No. 003451 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 44 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE COMPENSACIÓN PARA EL MEDIO BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 44 con los resultados del Concepto Técnico 6413 del 14 de agosto de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas.

Página 4 de 44 con los resultados del Concepto Técnico 6413 del 14 de agosto de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, por el cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Además, por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el

Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el cual señala que es función del Director General, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Asimismo, mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró con carácter ordinario al señor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en el empleo de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la ANLA. Mediante la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se modifica la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones”, en el numeral primero, del artículo cuarto, se delegó al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, Código 150, Grado 21, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%.Resolución No. 003451 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 44 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE COMPENSACIÓN PARA EL MEDIO BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 44

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES.

PARA EL MEDIO BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 44

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como parte de la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Área de Interés Exploratoria Acordeón, ahora denominado Área de Perforación Exploratoria Midas” contenida en el expediente LAM2199, particularmente respecto del análisis de la actualización del Plan de Compensación para el Medio Biótico por Aprovechamiento Forestal, Cambio de Uso del Suelo y de modificación del Paisaje, emitió el Concepto Técnico 6413 del 14 de agosto de 2025, del cual se extraen los siguientes apartes: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Interés Exploratoria Acordeón, ahora denominada Área de Perforación Exploratoria Midas”, tenía como objetivo la perforación exploratoria de tres zonas denominadas Chuira, Zoé y Acordeón y con base en el éxito de la perforación, se continuaría con el programa para la explotación de estas zonas. Localización El proyecto “Área de Interés Acordeón, ahora denominada Área de Perforación Exploratoria Midas”, se localiza en el departamento del Cesar, en jurisdicción de los municipios de San Martín, Aguachica, Río de Oro y San Alberto, corregimiento Torcoroma (San Martín); veredas: Cimarrón (Río de Oro), Campo Alegre (San Martín). (…) Plan de Compensación Evaluación del Plan de Compensación De acuerdo con la revisión de la información que reposa en el expediente LAM2199, al

veredas: Cimarrón (Río de Oro), Campo Alegre (San Martín). (…) Plan de Compensación Evaluación del Plan de Compensación De acuerdo con la revisión de la información que reposa en el expediente LAM2199, al proyecto no le asiste la obligación de presentar el Plan de compensación por pérdida de la biodiversidad en los términos y condiciones de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, ni presentar Plan de Compensaciones del Componente Biótico en los términos y condiciones de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificado por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, ni se acogió a lo estable4cido (sic) por la Resolución 0370 del 15 de abril de 2021. (…) Acta 823 del 18 de octubre de 2024Resolución No. 003451 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 44 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE COMPENSACIÓN PARA EL MEDIO BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 44 Por la cual se realizó control y seguimiento ambiental al proyecto. Acta 823 del 18 de octubre de 2024 Obligación Carácter Cumple REQUERIMIENTOS REITERADOS Requerir a la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA, el cumplimiento de las obligaciones y/o requerimientos en los términos y condiciones establecidos en los actos administrativos que se enuncian a continuación:

REQUERIMIENTO 1.

Complementar la propuesta del Plan de Compensación para el medio Biótico presentado en los ICA 20 y 21, en relación con:

condiciones establecidos en los actos administrativos que se enuncian a continuación:

REQUERIMIENTO 1.

Complementar la propuesta del Plan de Compensación para el medio Biótico presentado en los ICA 20 y 21, en relación con: a) La actualización del Plan de Compensación teniendo en cuenta el área del predio la Florida, el cual debe contener como mínimo las siguientes determinaciones:

1. Nombre y ubicación del predio

2. Ubicación definitiva de los lotes objeto de reforestación

(mapa escala 1: 5.000).

3. Caracterización físico-biótica de los lotes objeto de compensación.

4. Cronograma ajustado de ejecución de acuerdo a las actividades a desarrollar.

5. Concepto técnico de la corporación con respecto al predio la Florida.

6. Las demás que se consideren pertinentes dentro del Plan. b) Informar si los predios Turpial y las Palmas harán parte del Plan de Compensación del Medio Biótico del proyecto “Área de interés Exploratoria Midas”, (LAM2199).

Temporal SI c) Reemplazar la especie Terminalia catappa L. (Almendro) de origen introducida por una nativa de la región. Temporal SI d) Aclarar qué especies nativas se utilizarán en la siembra para la compensación por cambio de uso del suelo del APE Midas. Lo anterior en cumplimiento de la ficha de Manejo: 25. Proyecto de Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo; Ficha 27 Proyecto de Compensación por Fauna y Flora, lo establecido en el literal d) del numeral 4 y el numeral 8 del artículo octavo de la Resolución 1178 del 28 de diciembre del 2012, de los literales c y d del artículo

por Fauna y Flora, lo establecido en el literal d) del numeral 4 y el numeral 8 del artículo octavo de la Resolución 1178 del 28 de diciembre del 2012, de los literales c y d del artículo segundo de la Resolución 714 del 16 de abril de 2021 y de los literales a, b, c y d del requerimiento 1 del Acta 533 del 25 de agosto de 2023. Temporal SI Reiteraciones Literales a, b, c y d del requerimiento 1 del Acta 533 del 25 de agosto de 2023.Resolución No. 003451 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 44 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE COMPENSACIÓN PARA EL MEDIO BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 44 Acta 823 del 18 de octubre de 2024 Obligación Carácter Cumple Análisis del cumplimiento Consideraciones de los literales a y b: Con respecto a la presente obligación, en primer lugar, se relaciona la consideración realizada para estos literales, en el concepto técnico de seguimiento ambiental 7775 del 17 de octubre de 2024, acogido mediante Acta 823 del 18 de octubre de 2024, donde señaló: Revisada la información que reposa en el expediente LAM2199, se encontró que mediante radicados 20236200690792 del 3 de octubre de 2023 y 20246200076462 del 22 de enero de 2024, la Sociedad dio respuesta a la presente obligación remitiendo en el radicado del 3 de octubre de 2023 un documento de respuesta al literal a (numerales 1, 2, 4, 5 y 6) y literal b.

22 de enero de 2024, la Sociedad dio respuesta a la presente obligación remitiendo en el radicado del 3 de octubre de 2023 un documento de respuesta al literal a (numerales 1, 2, 4, 5 y 6) y literal b. (Ver Figura 11. del Concepto Técnico 6413 del 14 de agosto de 2025) En dicho informe, la Sociedad presenta el nombre y ubicación del predio indicando que corresponde al predio La Florida, los lotes de reforestación (Florida 2, Florida 3, Florida 4, Florida 6 y Florida 7), cronograma de actividades, concepto técnico de la corporación con respecto a la viabilidad del predio La Florida para ser adquirido como parte de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto Campo de Desarrollo Acordionero del expediente LAV0105-00-2014. Asimismo, para el literal b del presente requerimiento, que solicita informar si los predios El Turpial y las Palmas harán parte del Plan de Compensación del Medio Biótico del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Midas” (LAM2199), la Sociedad señaló lo siguiente: “Como se indicó en la respuesta al literal a del requerimiento 1 de la presente Acta, en el predio La Florida se desarrollarán específicamente las acciones de compensación del proyecto Área de Interés Exploratoria Midas, de acuerdo con lo anterior, los predios El Turpial y Las Palmas hacen parte de la compensación por las obligaciones del expediente Área de Desarrollo Acordionero asociadas al expediente LAV0105-002014”. Posteriormente, en el radicado 20246200076462 del 22 de enero de 2024, la Sociedad remitió documento de caracterización en respuesta al numeral 3 del literal a) del

2014”. Posteriormente, en el radicado 20246200076462 del 22 de enero de 2024, la Sociedad remitió documento de caracterización en respuesta al numeral 3 del literal a) del requerimiento 1, donde se presenta la caracterización biofísica de los predios El Turpial, Las Palmas y La Florida, en el marco de las compensaciones del proyecto campo Acordionero (LAV0105-00-2014) y donde se propone agrupar la compensación del proyecto “Área de Interés Exploratoria Acordeón, ahora denominado Área de Perforación Exploratoria Midas” (LAM2199). (Ver Figura 11. Del Concepto Técnico 6413 del 14 de agosto de 2025) No obstante, lo anterior, tal y como fue señalado en el literal a) de la presente obligación, la Sociedad debía remitir esta información dentro de la propuesta actualizada del plan de compensación que fue presentada en los ICA 20 y 21,Resolución No. 003451 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 44 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE COMPENSACIÓN PARA EL MEDIO BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 44 Acta 823 del 18 de octubre de 2024 Obligación Carácter Cumple considerando el área del predio La Florida, ya que dicha propuesta estaba orientada al predio El Turpial y Las Palmas. (Ver imagen del Concepto Técnico 6413 del 14 de agosto de 2025) Ahora, en el documento introductorio del ICA denominado “ICA No. 22 APE MIDAS VF” remitido en el ICA 22 (periodo 2023) con radicado 20246200904362 del 9 de

Ahora, en el documento introductorio del ICA denominado “ICA No. 22 APE MIDAS VF” remitido en el ICA 22 (periodo 2023) con radicado 20246200904362 del 9 de agosto de 2024, la Sociedad indicó que la compensación del expediente LAM2199 se realizaría en el predio Las Palmas donde se reportó un área compensada al año 2023 de 1,30 hectáreas en el lote “Palmas 4”. (Ver imagen del Concepto Técnico 6413 del 14 de agosto de 2025) Asimismo, en el anexo MIDAS ANX 6 MFF del ICA 22 con radicado 20246200904362 del 9 de agosto de 2024, la Sociedad remite el documento “Informe de establecimiento de las reforestaciones protectoras establecidas como medida de compensación para el APE MIDAS en el municipio de San Martín (Cesar)”, donde se reporta que las actividades compensatorias por el APE MIDAS se estarían desarrollando al interior del predio Las Palmas en el polígono “Palmas 4” con un área reforestada de 1,56 ha. (Ver imagen del Concepto Técnico 6413 del 14 de agosto de 2025) Por lo anterior, aunque la Sociedad menciona en otros apartes de la respuesta al presente acto administrativo que la compensación se llevará a cabo en el predio La Florida; en el ICA 22 con radicado 20246200904362 del 9 de agosto de 2024 se indica lo contrario, donde se evidencian inconsistencias en la información presentada con respecto a los polígonos donde se va a desarrollar la compensación para el expediente LAM2199. Por lo tanto, es necesario que la Sociedad remita la actualización de la propuesta del plan de compensación presentada en los ICA 20 y 21, en la cual además se

respecto a los polígonos donde se va a desarrollar la compensación para el expediente LAM2199. Por lo tanto, es necesario que la Sociedad remita la actualización de la propuesta del plan de compensación presentada en los ICA 20 y 21, en la cual además se especifiquen claramente las actividades a realizar. Esto se fundamenta en que esta Autoridad Nacional no tiene certeza sobre las áreas donde se realizará dicha compensación y considera que la información presentada por la Sociedad no es suficiente para emitir un pronunciamiento de fondo sobre el área de compensación del proyecto APE MIDAS. Por otra parte, con respecto al cronograma de actividades, la Sociedad presenta el cronograma en meses de las actividades de compensación para el APE Midas con etapas operativa, mantenimiento y monitoreo, como se observa a continuación: (Ver imagen del Concepto Técnico 6413 del 14 de agosto de 2025) Ahora bien, al revisar el cronograma presentado en la propuesta del plan de compensación presentada en los ICA 20 con radicado 2022060939-1-000 del 31 de marzo de 2022 e ICA 21 con radicado con número 20236200297722 del 30 de junioResolución No. 003451 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 44 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE COMPENSACIÓN PARA EL MEDIO BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 44 Acta 823 del 18 de octubre de 2024 Obligación Carácter Cumple de 2023, se observa que existen diferencias entre las actividades presentadas con respecto al presentado en el radicado 20236200690792 del 3 de octubre de 2023.

Acta 823 del 18 de octubre de 2024 Obligación Carácter Cumple de 2023, se observa que existen diferencias entre las actividades presentadas con respecto al presentado en el radicado 20236200690792 del 3 de octubre de 2023. En el concepto técnico se presenta el cronograma de la propuesta de compensación del ICA 20 y 21: (Ver imagen del Concepto Técnico 6413 del 14 de agosto de 2025) Con respecto a lo anterior, teniendo en cuenta que la Sociedad no presentó la actualización del documento presentado como propuesta de compensación del ICA 20 y 21, y que además se evidencian diferencias entre las actividades de los cronogramas de compensación, no es claro para esta Autoridad Nacional establecer cuáles serán las actividades a ejecutar, si las de la propuesta de compensación del ICA 20 y 21, si corresponde a las actividades del cronograma presentado en el radicado 20236200690792 del 3 de octubre de 2023 o si se complementan las actividades de los documentos presentados. Asimismo, se recomienda el ajuste del cronograma donde se tenga en cuenta las obligaciones del literal f del numeral 4 y numeral 7 del artículo octavo de la Resolución 1178 del 28 de diciembre de 2012, con respecto a las actividades a realizar. Teniendo en cuenta lo expuesto, los requerimientos de los literales a) y b) de este acto administrativo, no se pueden dar como cumplidos hasta que la Sociedad aclare los polígonos definitivos y las actividades a desarrollar, bajo las condiciones establecidas en la presente obligación, y por tanto, deben ser reiterados. Ahora, en atención a la presente obligación reiterada, mediante radicado 20256200714422 del 19 de junio de 2025, la Sociedad remite documento de respuesta,

en la presente obligación, y por tanto, deben ser reiterados. Ahora, en atención a la presente obligación reiterada, mediante radicado 20256200714422 del 19 de junio de 2025, la Sociedad remite documento de respuesta, en el cual señala que remite el Anexo A, con el Plan de Compensación para el medio Biótico del Área de interés Exploratoria MIDAS, incluyendo los ajustes requeridos en la Resolución No. 01279 del 21 de julio de 2021 y los requerimientos del Acta 823 del 18 de octubre de 2024 e indicando que los lotes que serán reforestados en cumplimiento de la obligación compensatoria enmarcados en el presente expediente LAM2199, se ubican en los predios La Florida y Las Palmas. (Ver imagen del Concepto Técnico 6413 del 14 de agosto de 2025) Así mismo, en el documento de respuesta del radicado 20256200714422 del 19 de junio de 2025, la Sociedad indicó que en el anexo B remitía la caracterización exclusiva de los lotes objeto de compensación, presentó el cronograma de actividades ajustados, señalando que también fue presentado en el anexo A. (Ver imagen del Concepto Técnico 6413 del 14 de agosto de 2025) En el documento de respuesta del radicado 20256200714422 del 19 de junio de 2025, la Sociedad además indicó que, en el anexo C se presentaba el concepto de viabilidad de CORPOCESAR para adquirir el predio, donde se implementaran las medidasResolución No. 003451 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 44 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE COMPENSACIÓN

PARA EL MEDIO BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

“POR LA CUAL SE ACEPTA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE COMPENSACIÓN PARA EL MEDIO BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 44

Acta 823 del 18 de octubre de 2024 Obligación Carácter Cumple compensatorias enmarcadas en el expediente LAM2199, señalando que esto también fue presentado en el anexo A, mencionando además, que en los predios La Florida y Las Palmas, se desarrollarán las acciones de compensación del proyecto. (Ver imagen del Concepto Técnico 6413 del 14 de agosto de 2025) De acuerdo con lo indicado por la Sociedad, a continuación, se verificará y/o analizará la información remitida por la Sociedad, en cumplimiento de las obligaciones de los Literales a y b, de la presente obligación: En la información del radicado 20256200714422 del 19 de junio de 2025, se observó que la Sociedad anexó 3 carpetas que contienen el plan de compensación actualizado, la caracterización físico-biótica de los predios y el concepto de CORPOCESAR. (Ver imagen del Concepto Técnico 6413 del 14 de agosto de 2025) A continuación, se verifica la información remitida por la Sociedad: Anexo A. Plan Compensación Biótico Actualizado APE MIDAS En este anexo, se observó que la Sociedad remitió el plan de compensación en cumplimiento de la presente obligación, anexando los conceptos técnicos de CORPOCESAR para los predios La Florida y Las palmas, unas carpetas con información geográfica GDB y la Resolución del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del vivero Fazcar. (Ver imagen del Concepto Técnico 6413 del 14 de agosto de 2025)

geográfica GDB y la Resolución del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del vivero Fazcar. (Ver imagen del Concepto Técnico 6413 del 14 de agosto de 2025) Ahora, al revisar el Plan de compensación remitido por la Sociedad se observó que la Sociedad estableció los siguientes objetivos y alcances: (…) OBJETIVOS DEL PLAN DE COMPENSACIÓN ➢ Realizar acciones de recuperación ecológica por la intervención de ecosistemas naturales por aprovechamiento forestal, cambio de uso del suelo y afectación paisajística mediante el establecimiento de 7,15 hectáreas del Área de Interés Exploratorio Midas. ➢ Agrupar las acciones de recuperación ecológica por la intervención de ecosistemas naturales y transformados generadas en el Campo Acordionero con las acciones del Área de Interés Exploratorio Midas. ➢ Contribuir a la conformación de áreas de conectividad en la parte alta de la quebrada Torcoroma, que propendan por la creación de corredores de movilidad que favorezcan la ampliación de áreas naturales hábitat de la fauna y flora silvestre y la conservación del recurso hídrico.Resolución No. 003451 Del 12 DIC. 2025 H

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