ANLA - Resolución 003452 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003452 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003452 (12 DIC. 2025) Página 1 de 10 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y
OBLIGACIONES
DERIVADAS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS
DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales y reglamentarias establecidas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 2011, en el artículo décimo del Decreto 376 de 2020, acorde con lo regulado por el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, en el numeral 3 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada mediante la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025 y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución 1288 del 17 de octubre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, otorgó Licencia Ambiental a la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META identificada con NIT. 900220547-5 para la ejecución del proyecto “Obras complementarias de la Sede Juan León de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Macarena”, localizado en el municipio de La Uribe en el departamento del Meta. Que mediante la Resolución 320 del 5 de marzo de 2018, esta Autoridad concedió
Institución Educativa Nuestra Señora de la Macarena”, localizado en el municipio de La Uribe en el departamento del Meta. Que mediante la Resolución 320 del 5 de marzo de 2018, esta Autoridad concedió a la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META una prórroga de un (1) mes adicional al plazo establecido en los numerales 1, 2, y 3 del subnumeral 1.3 obligaciones del artículo tercero de la Resolución 1288 del 17 de octubre de 2017. Que a través de la Resolución 650 del 7 de mayo de 2018, esta Autoridad concedió a la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META una prórroga de un (5) meses adicionales al plazo establecido en los numerales 1, 2, y 3 del subnumeral 1.3 obligaciones del artículo tercero de la Resolución 1288 del 17 de octubre de
2017.Resolución No. 003452 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 10 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y
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Que mediante el Auto 5139 del 9 de julio de 2021, esta Autoridad Ambiental realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Obras complementarias de la Sede Juan León de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Macarena” Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 22 de septiembre de 2022, consignada en el Acta 639 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo compuesto, en la medida en que dicho instrumento
Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 22 de septiembre de 2022, consignada en el Acta 639 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo compuesto, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 5722 del 21 septiembre de 2022, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante el Auto 10816 del 22 de diciembre de 2023, esta Autoridad Ambiental realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Obras complementarias de la Sede Juan León de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Macarena” Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 20 de diciembre de 2024, consignada en el Acta 1086 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo compuesto, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 9692 del 19 de diciembre de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante la Resolución 1118 del 12 de junio de 2025, esta Autoridad Ambiental efectuó modificación de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1288 del 17 de octubre de 2017 para el proyecto “Obras complementarias de la Sede
Juan León de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Macarena”. Que a través del radicado 20256201329172 del 27 de octubre de 2025, la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META - AIM, solicitó ante esta Autoridad Nacional que se autorice la cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1288 del 17 de octubre de 2017 a favor del DEPARTAMENTO DEL META
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 003452 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 10 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y
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El citado Decreto-Ley en su artículo 3, numeral 2, prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”.
parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableciendo en su artículo 10 las funciones de la Subdirección de Seguimiento y específicamente, en su numeral 1, la de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental. Ahora, por Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional Licencias Ambientales – ANLA, nombró al servidor público Camilo Alexander Rincón Escobar en el cargo de Subdirector Técnico Código 150 grado 21, Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, de la planta de personal de esta Autoridad y, en consecuencia, es el encargado de suscribir el presente acto administrativo. Mediante el numeral 3 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada mediante la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025 se asignó en el subdirector de seguimiento de licencias ambientales de la Entidad la función de suscribir los actos administrativos que aprueban cesiones de derechos y obligaciones de los instrumentos de manejo y control ambiental, excepto los Dictámenes Técnicos Ambientales.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger
Dictámenes Técnicos Ambientales.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95); y establece adicionalmente, la Carta Constitucional que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79). Así mismo, leResolución No. 003452 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 10 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y
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DERIVADAS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 10 corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). Así, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó
80). Así, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA y dictó otras disposiciones. Es importante señalar que, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el cual se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. El citado Decreto, estableció en su artículo 2.2.2.3.8.4 que el beneficiario de la licencia ambiental, en cualquier momento, podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas;
ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto.Resolución No. 003452 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 10 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y
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En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. Parágrafo 1°. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles. Parágrafo 2°. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la
tengan el carácter de divisibles. Parágrafo 2°. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo.” CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante comunicación con radicado ANLA 20256201329172 del 27 de octubre de 2025, la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META - AIM, en calidad de cedente, solicitó ante esta Autoridad Nacional que se autorice la cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1288 del 17 de octubre de 2017, modificada mediante Resolución 1118 del 12 de junio de 2025 y los demás actos administrativos para el desarrollo del proyecto "Obras complementarias de la Sede Juan León de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Macarena", localizado en la vereda Brisas del Guayabero del municipio de La Uribe, en el departamento del Meta, contenido en el expediente LAV0074-00-2016, a favor del DEPARTAMENTO DEL META, en calidad de cesionario, remitiendo la siguiente información:
1. Solicitud de cesión total de derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 1288 del 17 de octubre de 2017, modificada mediante Resolución No. 001118 del 12 de junio de 2025, entre la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META - AIM, en calidad de cedente a favor de la sociedad del DEPARTAMENTO DEL META, en calidad de cesionario, la cual indicó: Por medio de la presente, se realiza solicitud formal para la cesión total de la
AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META - AIM, en calidad de cedente a favor de la sociedad del DEPARTAMENTO DEL META, en calidad de cesionario, la cual indicó: Por medio de la presente, se realiza solicitud formal para la cesión total de la licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLAa Agencia para la Infraestructura del Meta - AIM-, mediante Resolución No. 1288 del 17 de octubre de 2017 y Resolución No. 001118 del 12 de junio de 2025, para la ejecución del proyecto "Obras complementarias de la Sede Juan León de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Macarena", localizado en la vereda Brisas del Guayabero del municipio de La Uribe, en el departamento del Meta.
(…)Resolución No. 003452 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 10 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y
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En consideración de lo expuesto, la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META en calidad de futuro CEDENTE, pretende realizar cesión total de la licencia ambiental del proyecto "Obras complementarias de la Sede Juan León de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Macarena", al DEPARTAMENTO DEL META identificado con NIT 892.000.148-8, representado legalmente por RAFAELA CORTÉS ZAMBRANO, identificada con cédula de ciudadanía 36.088.744. Lo anterior, teniendo en cuenta que las actividades relacionadas con la operación y mantenimiento de la obra ejecutada por parte del AIM, son de
RAFAELA CORTÉS ZAMBRANO, identificada con cédula de ciudadanía 36.088.744. Lo anterior, teniendo en cuenta que las actividades relacionadas con la operación y mantenimiento de la obra ejecutada por parte del AIM, son de competencia de la Secretaría de Educación del Departamento del Meta, por lo cual, se requiere ceder totalmente la licencia ambiental reconocida previamente por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-.
2. Copia del documento de identificación de SERGIO IVÁN MUÑOZ YÁNEZ, en su calidad de Gerente de la Agencia para la Infraestructura del Meta – AIM y Decreto No. 045 del 10 de enero de 2024 de nombramiento de SERGIO IVÁN
MUÑOZ YÁNEZ.
3. Acta de Posesión No. 028 del 10 de enero de 2024 de SERGIO IVÁN MUÑOZ YÁNEZ, copia del documento de identificación de RAFAELA CORTÉS ZAMBRANO, gobernadora del Departamento del Meta, acta de posesión de
RAFAELA CORTÉS ZAMBRANO y Credencial elección RAFAELA CORTÉS
ZAMBRANO.
4. El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad Una vez analizada la solicitud realizada por la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META - AIM, se tiene que además de la documentación relacionada en el oficio donde efectuó su solicitud se encontró que fueron aportados
adicionalmente los siguientes documentos:
1. Registro Único Tributario de la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META - AIM identificado con el Número de Identificación Tributaria Nit
No. 900.220.547-5
adicionalmente los siguientes documentos:
1. Registro Único Tributario de la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META - AIM identificado con el Número de Identificación Tributaria Nit
No. 900.220.547-5
2. Registro Único Tributario del DEPARTAMENTO DEL META identificado con
el Número de Identificación Tributaria Nit No. 892.000.148-8
3. Recibo de Pago de la tarifa por concepto de evaluación de cesión total o parcial al Fondo Nacional Ambiental – FONAM, efectuado por la AGENCIA
PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META – AIM.
De acuerdo con lo anterior, con el fin de dar trámite a la solicitud de cesión total, esta Autoridad Nacional procedió a revisar la información allegada, encontrando que los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.Resolución No. 003452 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 10 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y
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Así, se acredita el interés jurídico o voluntad de parte de la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META, con NIT. 900220547-5, para ceder totalmente los derechos y obligaciones ambientales impuestas en la Resolución No. 1288 del 17 de octubre de 2017 modificada por la Resolución No. 001118 del 12 de junio de 2025, para la ejecución del proyecto "Obras complementarias de la Sede Juan León
los derechos y obligaciones ambientales impuestas en la Resolución No. 1288 del 17 de octubre de 2017 modificada por la Resolución No. 001118 del 12 de junio de 2025, para la ejecución del proyecto "Obras complementarias de la Sede Juan León de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Macarena", localizado en la vereda Brisas del Guayabero del municipio de La Uribe, en el departamento del Meta, así como también, el interés jurídico o voluntad de parte del DEPARTAMENTO DEL META identificado con NIT 892.000.148-8, para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, por lo que se considera procedente autorizar la cesión total solicitada. Es de señalar, entonces, que las obligaciones del Plan de Manejo Ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo y demás obligaciones derivadas de Resolución No. 1288 del 17 de octubre de 2017 modificada por la Resolución No. 001118 del 12 de junio de 2025 y actos de seguimiento, quedarán en cabeza del DEPARTAMENTO DEL META identificado con NIT 892.000.148-8, en calidad de cesionario final. Finalmente, frente a las responsabilidades derivadas de los incumplimientos verificados a la fecha o que se llegaren a presentar respecto de las obligaciones y medidas de la licencia ambiental y demás actos administrativos, es importante traer a colación el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción, con arreglo al cual “no puede hacerse responsable a una persona de un hecho ajeno, o dicho, en otros términos; solo el que ha realizado un hecho o ha cometido una omisión tipificada como infracción, es sancionable. Es decir, únicamente se responde por los hechos propios. Cada cual es responsable
una persona de un hecho ajeno, o dicho, en otros términos; solo el que ha realizado un hecho o ha cometido una omisión tipificada como infracción, es sancionable. Es decir, únicamente se responde por los hechos propios. Cada cual es responsable de sus actos y no de los hechos de un tercero”. Igualmente, el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que reconoció el derecho fundamental al debido proceso, señaló que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa (…)”, es decir, no se puede juzgar a alguien por una conducta que no esté establecida como tal en el ordenamiento jurídico. En ese orden, tenemos que el carácter de intuito personae, el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción y el derecho fundamental al debido proceso, hacen que, para el presente caso, el DEPARTAMENTO DEL META identificado con NIT 892.000.148-8, responda por las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental derivadas de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1288 del 17 de octubre de 2017 modificada por la Resolución 1118 del 12 de junio de 2025, para el proyecto "Obras complementarias de la Sede Juan León de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Macarena", localizado en la vereda Brisas del Guayabero del municipio de LaResolución No. 003452 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 10 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y
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Uribe, en el departamento del Meta, que se lleguen a evidenciar por parte de esta Autoridad Nacional a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, y no de manera retroactiva. En mérito de lo antes expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1288 del 17 de octubre de 2017 modificada por la Resolución 1118 del 12 de junio de 2025, para el proyecto "Obras complementarias de la Sede Juan León de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Macarena", localizado en la vereda Brisas del Guayabero del municipio de La Uribe, en el departamento del Meta, obrante en el expediente LAV0074-00-2016, de la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META, con NIT 900.220.547-5 en calidad de CEDENTE, a favor del DEPARTAMENTO DEL META identificado con NIT 892.000.148-8, en calidad de CESIONARIO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la ejecutoria de la presente actuación administrativa, tener como único titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1118 del 12 de junio de 2025, para el proyecto "Obras complementarias de la Sede Juan León de la Institución Educativa Nuestra Señora
administrativa, tener como único titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1118 del 12 de junio de 2025, para el proyecto "Obras complementarias de la Sede Juan León de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Macarena", quien será responsable ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de los derechos y obligaciones contenidos en la misma, como del cumplimiento de los requerimientos en firme, efectuados en el marco del control y seguimiento ambiental al proyecto. ARTÍCULO TERCERO. La AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META, con NIT. 900.220.547-5, seguirá vinculada a los procesos sancionatorios existentes a la fecha y a los que eventualmente se llegaren a originar, por presuntos hechos constitutivos de infracción ambiental, ocurridos con anterioridad a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. El DEPARTAMENTO DEL META, en el evento de incurrir en presuntos hechos constitutivos de infracción ambiental con posterioridad a la ejecutoria del presente acto administrativo, será vinculada a los procesos sancionatorios a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo al representante legal o al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada de la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META, y del DEPARTAMENTOResolución No. 003452 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 10 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y
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DEL META, o a quien(es) haga(n) sus veces, por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021. PARÁGRAFO. En el evento de que la notificación no pueda surtirse de manera electrónica, se seguirá el procedimiento en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Uribe en el departamento del Meta, a la Corporación Desarrollo Sostenible del Área de la Macarena – CORMACARENA, a Parques Nacionales Naturales de Colombia - PNN, y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Entidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por el representante legal o apoderado debidamente constituido, ante el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la
debidamente constituido, ante el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 12 DIC. 2025 CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALESResolución No. 003452 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 10 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y
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HECTOR JAVIER FORERO GOMEZ
CONTRATISTA
YEIMY PAOLA VELASQUEZ PENA
CONTRATISTA
Expediente No. LAV0074-00-2016
Proceso No.: 20254000034524
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad