ANLA - Resolución 003468 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003468 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003468 (12 DIC. 2025) Página 1 de 30 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 568 del 25 de abril de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió a nombre de la sociedad UPL COLOMBIA S.A.S., con NIT. 830.095.854-1, el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado QUICKPHOS, a partir del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE

ALUMINIO.

A través de comunicación con radicación 20256200849022 del 22 de julio de 2025, la sociedad UPL COLOMBIA S.A.S., presentó a esta Autoridad, la solicitud de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 568

A través de comunicación con radicación 20256200849022 del 22 de julio de 2025, la sociedad UPL COLOMBIA S.A.S., presentó a esta Autoridad, la solicitud de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 568 del 25 de abril de 2018, por cambio en la evaluación de riesgo ambiental. Mediante el Auto 6697 del 01 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional inició a nombre de la sociedad UPL COLOMBIA S.A.S., el trámite administrativo de modificación de la Resolución 568 del 25 de abril de 2018, por cambio en la Evaluación de riesgo ambiental. El anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 04 de agosto de 2025, y quedó ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad el 05 del mismo mes y año.Resolución No. 003468 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 25 de 30 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 25 de 30 Finalmente, cabe señalar, que se agotó el procedimiento legal establecido en la normatividad vigente, en especial, la contenida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, para decidir sobre la modificación del Dictamen Técnico Ambiental que nos ocupa. Con fundamento en lo expuesto esta Autoridad,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – Modificar el Dictamen Técnico Ambiental emitido por medio de la Resolución 568 del 25 de abril de 2018, para el producto formulado QUICKPHOS, a partir del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE ALUMINIO, a nombre de la sociedad UPL COLOMBIA S.A.S., con NIT.

medio de la Resolución 568 del 25 de abril de 2018, para el producto formulado QUICKPHOS, a partir del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE ALUMINIO, a nombre de la sociedad UPL COLOMBIA S.A.S., con NIT. 830.095.854-1; en el sentido de cambiar en la etiqueta del producto, la frase “Este producto se vende exclusivamente como producto aplicado por la empresa UPL COLOMBIA S.A.S. y no es de venta libre” por las frases: “Este producto se vende exclusivamente como producto aplicado por la empresa UPL COLOMBIA S.A.S. o por empresas prestadoras de servicios de fumigación y no es de venta libre” y “Este producto únicamente puede ser aplicado en sitios cerrados o lugares confinados”, y excluir el uso del plaguicida en el cultivo de Arroz, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. – Modificar el artículo segundo de la Resolución 568 del 25 de abril de 2018, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO. – Los cultivos, los blancos biológicos, las dosis y el número de aplicaciones recomendadas del producto formulado QUICKPHOS, son los siguientes: Cultivo Blanco biológico Dosis Número de aplicaciones recomendadas Maíz almacenado Gorgojo del arroz (Sitophilus spp L) 8 tabletas/Ton de grano 1 ” ARTÍCULO TERCERO. – La sociedad UPL COLOMBIA S.A.S., deberá dar cumplimiento a los siguientes Programas del Plan de Manejo Ambiental: 1.Programa de acción. 2.Programa de gestión y reducción de residuos/desechos.

1 ” ARTÍCULO TERCERO. – La sociedad UPL COLOMBIA S.A.S., deberá dar cumplimiento a los siguientes Programas del Plan de Manejo Ambiental: 1.Programa de acción. 2.Programa de gestión y reducción de residuos/desechos. 3.Programa de seguimiento y monitoreo.Resolución No. 003468 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 26 de 30 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 26 de 30 ARTÍCULO CUARTO. – La sociedad UPL COLOMBIA S.A.S., en el término de dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá: 1.Presentar el proyecto de rotulado del producto formulado QUICKPHOS, en el cual se modifique la frase “Este producto únicamente puede ser aplicado en sitios cerrados o lugares confinados y se vende exclusivamente para empresas prestadoras de servicios de fumigación y a agroindustrias usuarias del mismo” por las siguientes: 1.1.“Este producto se vende exclusivamente como producto aplicado por la empresa UPL COLOMBIA S.A.S., o por empresas prestadoras de servicios de fumigación y no es de venta libre” 1.2.“Este producto únicamente puede ser aplicado en sitios cerrados o lugares confinados” 2.Presentar ajustado el Programa de acción, en el sentido de plantear una acción específica con su respectiva meta e indicador asociado, relacionada con llevar a cabo capacitaciones a las empresas prestadoras de servicios de fumigación que van a aplicar el producto formulado, la cual debe indicar los temas de capacitación que serán impartidos a los terceros involucrados en la aplicación; dichos temas deben estar enfocados en las condiciones específicas de

que van a aplicar el producto formulado, la cual debe indicar los temas de capacitación que serán impartidos a los terceros involucrados en la aplicación; dichos temas deben estar enfocados en las condiciones específicas de aplicación del producto formulado QUICKPHOS. 3.Presentar ajustado el Programa de gestión y reducción de residuos/desechos, en el sentido de plantear una acción específica con su respectiva meta e indicador asociado, relacionada con llevar a cabo capacitaciones a las empresas prestadoras de servicios de fumigación que van a aplicar el producto formulado QUICKPHOS. 4.Presentar ajustado el Programa de atención de emergencias y contingencias, involucrando dentro de éste los procesos de la gestión del riesgo de conformidad con los lineamientos descritos en el Decreto 1081 del 2015, adicionado por el artículo 2.3.1.5.2.8.1 del Decreto 2157 de 2017 y el artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015 o aquellos que los modifiquen o sustituyan, considerando los siguientes aspectos: 4.1.Cubrir las etapas de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de la contingencia, para la totalidad de las actividades de cargue, descargue y almacenamiento del producto. 4.2.Realizar el análisis de vulnerabilidad para los escenarios identificados y para la totalidad de las actividades de cargue, descargue y almacenamiento del producto formulado.Resolución No. 003468 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 27 de 30 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 27 de 30 4.3.Identificar para el sitio de almacenamiento del producto los elementos

“Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 27 de 30 4.3.Identificar para el sitio de almacenamiento del producto los elementos expuestos presentes y estimar las áreas de probable afectación con base en las cantidades y características de peligrosidad del producto objeto de trámite, para que sirva como insumo en los cálculos de los riesgos. 4.4.Presentar los resultados del análisis de riesgos de manera cartográfica para la actividad de almacenamiento, a una escala adecuada donde esta Autoridad pueda evidenciar las posibles afectaciones sobre elementos vulnerables. Es de anotar que la ubicación de los elementos vulnerables debe ser detallada en los mapas requeridos. ARTÍCULO QUINTO. – La sociedad UPL COLOMBIA S.A.S., en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental, deberá: 1.Presentar la copia del documento donde conste que se informó a las autoridades ambientales regionales sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental de la sociedad que, incluya funciones y responsabilidades asignadas en cumplimiento del artículo 2.2.8.11.1.7 del Decreto 1076 de 2015. 2.Presentar la etiqueta del producto formulado QUICKPHOS, aprobada por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, incluyendo la siguiente información: 2.1.Frases de advertencia: 2.1.1.“Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”. 2.1.2.“No contaminar fuentes de agua”. 2.1.3.“Respetar las franjas de seguridad con relación a los cuerpos de agua” 2.1.4.“Altamente tóxico para abejas”. 2.1.5.“Puede matar abejas y polinizadores”.

2.1.3.“Respetar las franjas de seguridad con relación a los cuerpos de agua” 2.1.4.“Altamente tóxico para abejas”. 2.1.5.“Puede matar abejas y polinizadores”. 2.1.6.“No aplicar en presencia de abejas o en época de floración del cultivo”. 2.1.7.“No aplicar en horas de alta actividad de abejas” 2.2.Pictogramas de advertencia y de precaución: 2.2.1.No. 16. “Tóxico para abejas”. 2.2.2.No 17. “No contamine las fuentes de agua”. ARTÍCULO SEXTO. – La sociedad UPL COLOMBIA S.A.S., deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, la revisión y/o complemento del Programa de Atención de emergencias y contingencias, siguiendo los lineamientos descritos en el Decreto 1081 del 2015, adicionado por el literal f del numeral 3.1.2. del Artículo 2.3.1.5.2.1.1 del Decreto 2157 de 2017; en el Artículo 2.2.2.3.9.3 delResolución No. 003468 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 28 de 30 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 28 de 30 Decreto 1076 de 2015 y en la Resolución 2075 del 02 de agosto 2019, o aquellos que los modifiquen o sustituyan y, en caso de no presentarse un ajuste en el documento, se deberán indicar las razones por las cuales este no se realiza; dicho ajuste o complemento, se deberá realizar, considerando los siguientes casos: 1.Ante nuevas exigencias o cambios en la legislación nacional referente al Plan

documento, se deberán indicar las razones por las cuales este no se realiza; dicho ajuste o complemento, se deberá realizar, considerando los siguientes casos: 1.Ante nuevas exigencias o cambios en la legislación nacional referente al Plan de contingencia, en los plazos establecidos en las mismas. 2.Cuando se introduzcan cambios en los procesos que aumenten la probabilidad de ocurrencia de una contingencia ambiental y/o consecuencia de la materialización del riesgo. 3.Ante cambios en las valoraciones de los escenarios de riesgo presentes en la actividad. 4.Ante la ocurrencia de una contingencia que evidencie la necesidad de ajuste del Programa. 5.Ante evidencias producto del proceso de seguimiento y control efectuado por la Autoridad Ambiental Competente. ARTÍCULO SÉPTIMO. –La sociedad UPL COLOMBIA S.A.S., deberá reportar los eventos de contingencia a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambiéntales en Línea - VITAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 1767 de 2016, o aquel que lo modifique o sustituya, presentando en cada uno de los avances (reportes parciales de recuperación ambiental y final, según corresponda), las medidas, monitoreos, protocolos y/o acciones ejecutadas en el marco de la atención. ARTÍCULO OCTAVO. – Los demás términos, condiciones y obligaciones contenidos en la Resolución 568 del 25 de abril de 2018, que no fueron objeto de modificación expresa o pronunciamiento en el presente acto administrativo, conservan toda su vigencia y son de obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO NOVENO. - Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada

conservan toda su vigencia y son de obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO NOVENO. - Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad UPL COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO. - En el evento en que la sociedad UPL COLOMBIA S.A.S. entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable.Resolución No. 003468 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 29 de 30 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 29 de 30 PARÁGRAFO. – El titular del presente instrumento de manejo y control ambiental deberá aprovisionar contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. – Comunicar el presente acto administrativo al

40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. – Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría delegada con funciones mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. – Publicar en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. – Contra la presente Resolución sólo procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de Notificación Personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 12 DIC. 2025

CLAUDIA LILIANA QUIJANO

ASESORA

JOSE DAVID ROMERO CRUZ CONTRATISTA IVAN CAMILO ROMAN MARTINEZResolución No. 003468 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 30 de 30 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 30 de 30

IVAN CAMILO ROMAN MARTINEZResolución No. 003468 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 30 de 30 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 30 de 30

CONTRATISTA

Expediente No. LAM7336-00 Concepto Técnico 10681 del 27 de noviembre de 2025

Fecha: 03 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20251000034684

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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