ANLA - Resolución 003470 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003470 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003470 (15 DIC. 2025) Página 1 de 10 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACION PARCIAL DE LA OBLIGACION

DE INVERSION FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y, CONSIDERANDO: Que Mediante la Resolución 1318 del 4 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A. para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Néctar - Bloque CPO 11” localizado en el municipio de Puerto López, departamento de Meta. Que Mediante la Resolución 217 del 25 de febrero de 2015, esta Autoridad Nacional

de Perforación Exploratoria Néctar - Bloque CPO 11” localizado en el municipio de Puerto López, departamento de Meta. Que Mediante la Resolución 217 del 25 de febrero de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A, contra la Resolución 1318 del 4 de noviembre de 2014, en el sentido de modificar la Zonificación Ambiental y otorgar permiso de aprovechamiento forestal.Resolución No. 003470 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 10 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACION PARCIAL DE LA OBLIGACION DE INVERSION

FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 2 de 10

Que mediante la Resolución 1213 del 30 de septiembre de 2015, esta Autoridad Nacional, modificó la Resolución 1318 del 4 de noviembre de 2014, en el sentido de aprobar transitoriamente el Plan de Inversión de no menos del 1% para el proyecto. Que mediante la Resolución 902 del 15 de junio de 2018, esta Autoridad Nacional, autorizó la modificación de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% aprobada transitoriamente a través del articulo vigésimo de la Resolución 1318 del 4 de noviembre de 2014. Que mediante la Resolución 1559 del 17 de septiembre de 2018, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1318 de 04 de noviembre de 2014, para el proyecto "Área de Perforación Exploratoria Néctar - Bloque CPO 11”, a favor de la sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC. Que mediante la Resolución 2453 del 26 de diciembre de 2018, esta Autoridad

el proyecto "Área de Perforación Exploratoria Néctar - Bloque CPO 11”, a favor de la sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC. Que mediante la Resolución 2453 del 26 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A. en contra de la Resolución 872 del 13 de junio de 2018, con respecto a la inversión forzosa de no menos del 1%.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES.

La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (Actualmente competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales según el Decreto 3573 de 2011) para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías” El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la

Licencias Ambientales-ANLA le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo decimo las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias AmbientalesResolución No. 003470 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 10 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACION PARCIAL DE LA OBLIGACION DE INVERSION FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 3 de 10 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y específicamente en su numeral 1 le asigna la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales, de acuerdo con la normativa vigente. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el cual señala en el numeral 1 de las funciones del Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la correspondiente a "Liderar el proceso de control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental u otro instrumento de manejo y control ambiental, de acuerdo con la normativa vigente". Mediante la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, se nombró con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de

instrumento de manejo y control ambiental, de acuerdo con la normativa vigente". Mediante la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, se nombró con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en tal sentido, le corresponde la suscripción del presente acto administrativo A través de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se modifica la Resolución No. 001226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones”, y conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo sexto, se delega en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para suscribir la presente resolución. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, consagra los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la protección del ambiente y de sus recursos naturales, señalando el deber que tienen el Estado y los particulares de realizar todas las acciones para protegerlo e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de misma Constitución Política establece que “Todas las personas

realizar todas las acciones para protegerlo e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de misma Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del EstadoResolución No. 003470 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 10 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACION PARCIAL DE LA OBLIGACION DE INVERSION FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 4 de 10 proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). Según lo dispone el artículo 1º del Decreto ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, el ambiente es patrimonio común; el Estado y los particulares deben

Según lo dispone el artículo 1º del Decreto ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, el ambiente es patrimonio común; el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social; también establece la preservación y manejo de los recursos naturales renovables como de utilidad pública e interés social. El artículo 2.2.2.3.9.1., del Decreto 1076 de 2015, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

Esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Néctar, Bloque CPO11”, durante en el cual fue revisada la información documental contenida en el expediente LAV004813, como resultado, fue emitido el Concepto Técnico 9443 del 28 de octubre de 2025, en el que fueron analizados los radicados 2022105465-1-000 del 26 de mayo de 2022 y 20236200802862-1-000 del 30 de octubre de 2023, por medio de los cuales la sociedad presento los certificados expedidos por el revisor fiscal, informando el monto de las inversiones base para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico correspondientes a los años 2021 y 2022 para el proyecto, del cual se extrae el siguiente aparte:

informando el monto de las inversiones base para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico correspondientes a los años 2021 y 2022 para el proyecto, del cual se extrae el siguiente aparte:

“PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%

Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%Resolución No. 003470 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 10 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACION PARCIAL DE LA OBLIGACION DE INVERSION

FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 5 de 10

La Sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC, mediante comunicación con radicado 20256200749692-1-000 del 27 de junio de 2025, entregó el certificado expedido el 20 de junio de 2025 por revisor fiscal, informando el monto de las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. A continuación, se detalla la certificación presentada: Ítems certificados para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2024 Ítems Monto de la base de liquidación en pesos COP (Periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2024) Adquisición de terrenos e inmuebles $ 0 Obras civiles $ 0 Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles $ 0 Constitución de servidumbres $ 0

TOTAL BASE CERTIFICADA $ 0 1% SOBRE BASE CERTIFICADA $ 0

Teniendo en cuenta lo anterior, HUPECOL OPERATING CO LLC., informó mediante certificados suscritos por el revisor fiscal que durante el año 2024 no se realizaron

TOTAL BASE CERTIFICADA $ 0 1% SOBRE BASE CERTIFICADA $ 0

Teniendo en cuenta lo anterior, HUPECOL OPERATING CO LLC., informó mediante certificados suscritos por el revisor fiscal que durante el año 2024 no se realizaron inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. La Sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC, mediante comunicación con radicado 20246201101962-1-000 del 24 de septiembre de 2024, entregó el certificado expedido el 28 de junio de 2024 por revisor fiscal, informando el monto de las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. A continuación, se detalla la certificación presentada: Ítems certificados para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2023 Ítems Monto de la base de liquidación en pesos COP (Periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2023) Adquisición de terrenos e inmuebles $ 0 Obras civiles $ 0 Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles $ 0 Constitución de servidumbres $ 0

TOTAL BASE CERTIFICADA $ 0 1% SOBRE BASE CERTIFICADA $ 0

Teniendo en cuenta lo anterior, HUPECOL OPERATING CO LLC., informó mediante certificados suscritos por el revisor fiscal que durante el año 2023 no se realizaron inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. La Sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC, mediante comunicación con radicado 20236200802862-1-000 del 30 de octubre de 2023, entregó el certificado expedido el 22 de

La Sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC, mediante comunicación con radicado 20236200802862-1-000 del 30 de octubre de 2023, entregó el certificado expedido el 22 de junio de 2023 por revisor fiscal, informando el monto de las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. A continuación, se detalla la certificación presentada:Resolución No. 003470 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 10 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACION PARCIAL DE LA OBLIGACION DE INVERSION

FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 6 de 10

Ítems certificados para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2022 Ítems Monto de la base de liquidación en pesos COP (Periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2022) Adquisición de terrenos e inmuebles $ 0 Obras civiles $ 7.476.832.570 Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles $ 699.650.444 Constitución de servidumbres $ 886.563.100

TOTAL BASE CERTIFICADA $ 9.063.046.114 1% SOBRE BASE CERTIFICADA $ 90.630.461,14

La Sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC, mediante comunicación con radicado 2022105465-1-000 del 26 de mayo de 2022, entregó el certificado expedido el 18 de mayo de 2022 por revisor fiscal, informando el monto de las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. A continuación, se detalla la certificación presentada:

de 2022 por revisor fiscal, informando el monto de las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. A continuación, se detalla la certificación presentada: Ítems certificados para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2021 Ítems Monto de la base de liquidación en pesos COP (Periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2021) Adquisición de terrenos e inmuebles $ 0 Obras civiles $ 89.104.000 Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles $ 0 Constitución de servidumbres $ 0

TOTAL BASE CERTIFICADA $ 89.104.000 1% SOBRE BASE CERTIFICADA $ 891.040

De acuerdo con los certificados de las tablas anteriores, se presenta el resultado de la sumatoria del valor base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% y su respectiva liquidación, para el periodo comprendido entre el año 2021 y 2022: Resumen Certificados base de liquidación de la inversión de no menos del 1%.

VALOR BASE LIQUIDACIÓN 1% $ 9.152.150.114 $ 91.521.501,14

Acorde con las certificaciones remitidas mediante radicados ANLA 20236200802862-1-000 del 30 de octubre de 2023 y 2022105465-1-000 del 26 de mayo de 2022, se considera viable: ACEPTAR el valor parcial de liquidación de la Inversión Forzosa de no menos del 1%, a costo histórico, que corresponde a la suma de NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS

VEINTIÚN MIL QUINIENTOS UN PESOS Y CATORCE CENTAVOS MCTE.

costo histórico, que corresponde a la suma de NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS UN PESOS Y CATORCE CENTAVOS MCTE. ($91.521.501,14), liquidado sobre la base de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO CATORCE PESOS MCTE.Resolución No. 003470 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 10 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACION PARCIAL DE LA OBLIGACION DE INVERSION FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 7 de 10 ($9.152.150.114), valor que incluye las inversiones base de liquidación, del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Néctar, del Bloque CPO11” del periodo correspondiente a los años 2021 y 2022. Revisado el expediente, se evidencia que la Sociedad ha certificado la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% desde el inicio de actividades en 2021 al año

2024. De otra parte, no ha cumplido con la ejecución del correspondiente Plan de Inversión.

En consecuencia, y conforme a lo establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, la Sociedad deberá certificar la base de liquidación de la inversión del 1% a costo histórico, de acuerdo con la normatividad vigente, y presentar el cálculo de actualización previsto en dicha disposición.

A continuación se presenta el balance de la inversión de 1%: Balance de inversión forzosa de no menos del 1% BALANCE DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico para el periodo 2021 y 2022. $ 91.521.501,14 Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el año 2023 $ 0 Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el año 2024 $ 0 Total acumulado año 2021 al 2024 $ 91.521.501,14 Valor ejecutado de la inversión forzosa de no menos del 1% $ 0 Valor en ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1% $ 0 Valor de la inversión forzosa de no menos del 1% por ejecutar $ 91.521.501,14

Fuente: Elaboración ANLA 2025.”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Teniendo en cuenta lo determinado en el Concepto Técnico 9443 del 28 de octubre de 2025, donde esta Autoridad Nacional verificó la documentación presentada por la sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC, relacionada con el valor parcial de liquidación de la Inversión forzosa de no menos del 1%, para los años 2021 y 2022, en el marco de lo señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, esta Autoridad Nacional, encuentra pertinente aceptar la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, a costo histórico para el periodo correspondiente a los años 2021 y 2022. Así mismo establecer que el valor parcial de la inversión forzosa de no menos del

de la inversión forzosa de no menos del 1%, a costo histórico para el periodo correspondiente a los años 2021 y 2022. Así mismo establecer que el valor parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% acumulado para los años 2021 y 2022, corresponde a la suma de NOVENTA Y

UN MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS UN

PESOS Y CATORCE CENTAVOS MCTE. ($91.521.501,14), liquidado sobre la base de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO CATORCE PESOS MCTE. ($9.152.150.114), para el periodo correspondiente a los años 2021 y 2022.

PARÁGRAFO: La Sociedad deberá certificar la base de liquidación de la inversión del 1% a costo histórico y presentar el cálculo de actualización conforme a lo establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Néctar, del Bloque CPO11”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo al representante legal, o al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada de la Sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC, con Nit. 9001487206, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal del Municipio de Puerto López, departamento de Meta, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena – CORMACARENA y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO CUARTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO QUINTO. En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por el representante o apoderado debidamente constituido del titular del instrumento de manejo, por escrito ante el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del términoResolución No. 003470 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 10 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACION PARCIAL DE LA OBLIGACION DE INVERSION FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%” Página 9 de 10 de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 15 DIC. 2025

CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR

SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES

HECTOR JAVIER FORERO GOMEZ

CONTRATISTA

HERNAN DARIO PAEZ GUTIERREZ

CONTRATISTA

Expediente No. LAV0048-13 Concepto Técnico N° 9443 del 28 de octubre de 2025

Proceso No.: 20254000034704

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadResolución No. 003470 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 10 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACION PARCIAL DE LA OBLIGACION DE INVERSION

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