ANLA - Resolución 003471 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003471 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003471 (15 DIC. 2025) Página 1 de 20 “Por la cual se modifica la Resolución 1548 del 2 de septiembre de 2021 y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1323 del 4 de noviembre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante (ANLA), otorgó a la Sociedad Ruta del Sol II S.A., licencia ambiental para la ejecución del proyecto vial denominado “Construcción Segunda Calzada Troncal del Caribe, Tramo Peaje de Tasajera - Ye de Ciénaga”, a

S.A., licencia ambiental para la ejecución del proyecto vial denominado “Construcción Segunda Calzada Troncal del Caribe, Tramo Peaje de Tasajera - Ye de Ciénaga”, a localizarse en los municipios de Puebloviejo y Ciénaga, en el departamento de Magdalena. Que mediante la Resolución 459 del 25 de abril del 2017, la ANLA autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad Ruta del Sol II S.A., mediante la Resolución 1323 del 4 de noviembre de 2016, en lo correspondiente al Tramo 2 "Variante Ciénaga", entre las coordenadas E: 979.798,89 N; 1.708.840,64 inicial y E: 984.713,56 N: 1.708.340,19 final, a favor del CONSORCIO MECO MAGDALENA 039 con NIT 901.005.336-0, creando el expediente LAM7377-00. Que mediante la Resolución 1659 del 22 de agosto de 2019, la ANLA aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad del proyecto “Construcción Segunda Calzada Troncal Del Caribe, Tramo 2 Variante Ciénaga”, presentado por el CONSORCIO MECO MAGDALENA 039 mediante comunicación con radicado 2019058675-1-000 de 8 de mayo de 2019, relacionado con la implementación de acciones de Restauración Ecológica, a través de la rehabilitación de áreas en la ciénaga El Chino, entre otras determinaciones.Resolución No. 003471 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 20 “Por la cual se modifica la Resolución 1548 del 2 de septiembre de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 20

“Por la cual se modifica la Resolución 1548 del 2 de septiembre de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 20 Que mediante la Resolución 1548 del 2 de septiembre de 2021, la ANLA modificó el artículo segundo de la Resolución 1323 del 4 de noviembre de 2016, en el sentido de aprobar el ajuste del diseño geométrico del proyecto y el cambio en la infraestructura inicialmente propuesta como vía en terraplén, para la conformación de un viaducto en una longitud de aproximadamente 1.447,5 m de estribo a estribo de 2.463,45 m. Que mediante la Resolución 1368 del 23 de junio de 2022, la ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 459 del 25 de abril de 2017, a favor de la sociedad MINCIVIL S.A. con NIT. 890.930.545-1. Que mediante el Auto 6720 del 21 de agosto de 2024, la ANLA reconoció como terceros intervinientes al señor Jorge Manuel Jiménez Rincones y a la señora Dianith Vanessa Araujo Polo, para el proyecto. Que mediante la Resolución 2489 del 8 de noviembre de 2024, la ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 1368 del 23 de junio de 2022 por la cual a su vez se autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 459 del 25 de abril de 2017 por medio de la cual se autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones contenidos en Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1323 del 4 de noviembre de 2016 modificada por la Resolución 1548

cesión parcial de los derechos y obligaciones contenidos en Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1323 del 4 de noviembre de 2016 modificada por la Resolución 1548 del 2 de septiembre de 2021 a favor del Consorcio VIADUCTO CIÉNAGA DEL MAGDALENA con NIT 901588183-1. Que mediante Resolución 2702 del 5 de diciembre de 2024, la ANLA modificó el artículo segundo de la Resolución 1323 del 4 de noviembre de 2016, en el sentido de construir la Intersección vial para la conexión con la ruta 90 y ruta 45, sector “Ye” de Ciénaga, localizado en jurisdicción del municipio de Ciénaga, departamento del Magdalena, que tiene una longitud aproximada de 1,14 km entre el conjunto de tramos o secciones que hacen parte de las intervenciones planteadas, entre otras determinaciones. Que mediante la comunicación con radicación 20256200947242 del 12 de agosto de 2025, el Consorcio Viaducto Ciénaga del Magdalena, presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 14, correspondiente al periodo entre julio y diciembre de 2024, en atención a los resultados de la VPI informados mediante oficio con radicado 20254700567871 del 31 de julio de 2025. Que la ANLA, emitió el Concepto Técnico 8825 del 10 de octubre de 2025, en el cual analizó la información presentada por el consorcio VIADUCTO CIÉNAGA DEL MAGDALENA relacionada con la Compensación, dentro del cual se hacen las respectivas consideraciones, mismas que serán acogidas dentro del presente acto administrativo y hacen parte de la motivación de esta decisión.

relacionada con la Compensación, dentro del cual se hacen las respectivas consideraciones, mismas que serán acogidas dentro del presente acto administrativo y hacen parte de la motivación de esta decisión. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del SectorResolución No. 003471 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 20 “Por la cual se modifica la Resolución 1548 del 2 de septiembre de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 20 Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1° del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró al servidor público CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector, Código 150, Grado 21, de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la planta global de la Autoridad Nacional.

en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector, Código 150, Grado 21, de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la planta global de la Autoridad Nacional. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 1 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo, por medio del cual se modifica la Resolución 1548 del 2 de septiembre de 2021 en lo relacionado con el plan de compensación del medio biótico del proyecto “Construcción Segunda Calzada Troncal del Caribe, Tramo Peaje de Tasajera - Ye de Ciénaga”. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, adelantó una revisión de los documentos obrantes en el expediente LAM7377-00, referentes al proyecto “Construcción Segunda Calzada Troncal del Caribe, Tramo Peaje de Tasajera - Ye de Ciénaga” realizando la validación de las medidas de manejo del Plan de Manejo Ambiental vigente, de acuerdo con lo establecido mediante Resolución 1323 del 4 de noviembre de 2016 y sus

la validación de las medidas de manejo del Plan de Manejo Ambiental vigente, de acuerdo con lo establecido mediante Resolución 1323 del 4 de noviembre de 2016 y sus modificaciones, así como a los demás actos administrativos emitidos en el marco del seguimiento y control ambiental al proyecto. Como consecuencia de lo anterior, esta Autoridad Nacional expidió el Concepto Técnico 8825 del 10 de octubre de 2025, el cual sirve de fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo, del cual es pertinente citar las siguientes

consideraciones:

“(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTOResolución No. 003471 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 20 “Por la cual se modifica la Resolución 1548 del 2 de septiembre de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 20 Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción Segunda Calzada Troncal del Caribe, Tramo Peaje de Tasajera - Ye de Ciénaga” tiene como objetivo ejecutar la construcción de la variante del municipio de Ciénaga en doble calzada desde la abscisa K08+762 (La Virgen) hasta la abscisa K14+600 (Ye de Ciénaga) empalme con la Concesión Ruta del Sol II. Localización El proyecto “Construcción Segunda Calzada Troncal del Caribe, Tramo Peaje de Tasajera - Ye de Ciénaga” se localiza en el departamento de Magdalena, municipio de Ciénaga, en las unidades territoriales menores barrios Puerto Nuevo, El Carmen, El Oasis, Santa Inés, Carreño, Nelson Pérez, Elisa Celedón, Micael Cotes, Las Delicias, San Juan, Córdoba y Mar de Plata y las veredas Mamonal, y El Chino (municipio de Pueblo Nuevo)1.

Carreño, Nelson Pérez, Elisa Celedón, Micael Cotes, Las Delicias, San Juan, Córdoba y Mar de Plata y las veredas Mamonal, y El Chino (municipio de Pueblo Nuevo)1. (Ver Fotografía 1. “Área del proyecto “Construcción Segunda Calzada Troncal del Caribe, Tramo Peaje de Tasajera - Ye de Ciénaga”. Fuente: Equipo de seguimiento ambiental, con información del Geovisor de ANLA consultado el día 17/09/2025, en el Concepto Técnico 8825 del 10 de octubre de 2025). Infraestructura, obras y actividades autorizadas A continuación, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes: INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS EJECUTADA Viaducto Se encuentran construidas al 100% las pilas. Actualmente se desarrollan obras de construcción de la plataforma superior. Avance a un 95% del total de la construcción Parcial Ocupaciones de cauce para construcción pilas del viaducto Se autorizaron 20 ocupaciones de cauce, para las cuales se cuenta con la construcción de las pilas al 100% SI Pavimentación doble calzada Se finalizó la pavimentación de la doble calzada en un 100% avanzando en 3.930 m SI Empalme Variante Ruta 9007 – Resolución 2702 de 2024 Avance en un 95% de la construcción de la rotonda Ye de Ciénaga. Pendiente ejecución de obras menores. Parcial Construcción de obras hidráulicas – Doble calzada Se construyeron al 100% las 14 obras hidráulicas autorizadas SI

ejecución de obras menores. Parcial Construcción de obras hidráulicas – Doble calzada Se construyeron al 100% las 14 obras hidráulicas autorizadas SI Construcción de obras hidráulicas Glorieta Ye de Ciénaga - Resolución 2702 de 2024 Se aprobaron 12 obras hidráulicas, las cuales se encuentran construidas y en proceso de perfeccionamiento de obra, avance al 98% Parcial (…) 1 Ver numeral 2.4 de la Resolución 1548 del 2 de septiembre de 2021Resolución No. 003471 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 20 “Por la cual se modifica la Resolución 1548 del 2 de septiembre de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 20 Plan de Compensación (…) Evaluación del Plan de Compensación Considerando que en el marco de las actividades de control y seguimiento efectuadas entre el 20 de mayo de 2024 y el 25 de agosto de 2025 por esta Autoridad Nacional, las cuales incluyeron los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA 13 e ICA 14 del Proyecto “Construcción Segunda Calzada Troncal del Caribe, Tramo Peaje de Tasajera - Ye de Ciénaga”, no se encontraron propuestas de planes de compensación para evaluar, se concluye que no aplica el desarrollo del presente apartado. Sin embargo, y teniendo en cuenta que en el concepto técnico 8323 del 29 de noviembre de 2023, que sirvió como insumo al Auto 10850 del 19 de diciembre de 2023, no pudieron ser validados los predios en los cuales la Sociedad pretende dar cumplimiento a las obligaciones de compensación enmarcadas en las Resoluciones 1659 del 22 de agosto de

ser validados los predios en los cuales la Sociedad pretende dar cumplimiento a las obligaciones de compensación enmarcadas en las Resoluciones 1659 del 22 de agosto de 2019 y 1548 del 2 de septiembre de 2021 en la medida que no se incluyó en su momento “… el modelo de almacenamiento geográfico de los polígonos propuestos, por lo que no es posible verificar de forma precisa la ubicación, delimitación y características de coberturas de las áreas propuestas …”, a continuación, se abarcan dichos actos administrativos de forma separada. Lo anterior, toda vez que para el presente periodo de control y seguimiento la Sociedad, ha suministrado los insumos cartográficos vinculados con las áreas de compensación que permiten realizar dicha validación Resolución 1659 del 22 de agosto de 2019 Mediante el artículo primero de la Resolución 1659 del 22 de agosto de 2019, fue aprobado el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado a la ANLA mediante el radicado 2019058675-1-000 de 8 de mayo de 2019, el cual se encuentra relacionado con la implementación de acciones de Restauración Ecológica, a través de la rehabilitación de áreas en la ciénaga El Chino. No obstante, hasta la fecha de elaboración del presente seguimiento no se ha logrado determinar el qué y cuánto compensar con precisión, ya que la Sociedad no ha presentado la información geográfica que sustente la afectación, con la cual esta Autoridad Nacional pueda realizar las respectivas validaciones y confirmaciones en el marco del qué y cuanto compensar. Dicha situación ha generado diversos requerimientos en aras de establecer con certeza el área realmente impactada por el proyecto, y por ende, el área real a compensar, las cuales

pueda realizar las respectivas validaciones y confirmaciones en el marco del qué y cuanto compensar. Dicha situación ha generado diversos requerimientos en aras de establecer con certeza el área realmente impactada por el proyecto, y por ende, el área real a compensar, las cuales fueron finalmente reiteradas en las obligaciones establecidas en el Auto 8302 del 30 de septiembre del 2024. Ahora bien, se debe tener en cuenta que en el concepto técnico 8323 del 29 de noviembre de 2023, que sirvió como insumo del Auto 10850 del 19 de diciembre de 2023 se establecieron consideraciones técnicas entorno al área reportada como impactada por la Sociedad, en el cual, entre otras cosas se mencionó lo siguiente:Resolución No. 003471 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 20 “Por la cual se modifica la Resolución 1548 del 2 de septiembre de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 20 “La Sociedad menciona que la identificación y cuantificación de las coberturas presentes en el área de influencia del proyecto y los ecosistemas del área de intervención se realizó con base en el mapa de ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia (IDEAM, IGAC, IAvH, Invemar, I. Sinchi e IIAP. 2017). En este marco es pertinente señalar que el marco normativo definido para el plan de compensación aprobado en la Resolución 1659 del 22 de agosto de 2019 corresponde al “Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad” del 2012, el cual define que la unidad de análisis corresponde a los distritos biogeográficos (arreglos o

“Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad” del 2012, el cual define que la unidad de análisis corresponde a los distritos biogeográficos (arreglos o patrones espaciales de distribución de especies) definidos por Corzo, G. y G. Andrade, 2010 y los biomas y ecosistemas definidos por IDEAM, 2007. De acuerdo con lo anterior, la Sociedad debe realizar la estimación del área intervenida y el cálculo del cuánto intervenir con base en los lineamientos del “Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad”, lo que significa que se debe emplear la información geográfica de los distritos biogeográficos definidos por Corzo, G. y G. Andrade, 2010 y los biomas y ecosistemas definidos por IDEAM, 2007, y no el mapa de ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia (IDEAM, IGAC, IAvH, Invemar, I. Sinchi e IIAP. 2017) que fue el que usó la Sociedad en la respuesta presentada del Radicado 2021204610-1-000 del 22 de septiembre de 2021. (…) De acuerdo la verificación llevada a cabo por esta Autoridad, el proyecto ha tenido un impacto en los siguientes ecosistemas: PeriCaribeño Ariguani_CesarZonobioma seco tropical del Caribe, PeriCaribeño cgsmHalobioma del Caribe y S_N_Santa_Marta SubAndino_SantaMOrobioma bajo de Santa Marta y Mac. A continuación, se detallan las áreas y los porcentajes de intervención en cada uno de los mencionados ecosistemas: (…) No obstante, en este punto es importante resaltar que en el presente seguimiento la Sociedad remitió el plan de compensación en el documento titulado como: “Plan de

áreas y los porcentajes de intervención en cada uno de los mencionados ecosistemas: (…) No obstante, en este punto es importante resaltar que en el presente seguimiento la Sociedad remitió el plan de compensación en el documento titulado como: “Plan de Compensación Perdida por Biodiversidad_Rta Res 1659_01122021_Ajuste RAMSAR”, en donde la misma señaló que, de las 17,78 hectáreas impactadas, solo 15,81 hectáreas eran compensables tal y como se muestra seguidamente: Ver “Captura de pantalla del área impactada y a compensar”. Fuente: Página 23 del documento Plan de Compensación Perdida por Biodiversidad_Rta Res 1659_01122021_Ajuste RAMSAR, en el Concepto Técnico 8825 del 10 de octubre de 2025). No obstante, dicho plan carece del soporte geográfico requerido para que esta Autoridad Nacional pueda llevar a cabo las validaciones técnicas y geográficas pertinentes y confirmar finalmente los ecosistemas y/o distritos biogeográficos y coberturas que generan obligaciones de compensación, lo cual ha sido constantemente reiterado por esta Autoridad Nacional, donde a manera de ejemplo se extrae la consideración dada en el Concepto Técnico 8323 del 29 de noviembre de 2023 que expresó lo siguiente:Resolución No. 003471 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 20 “Por la cual se modifica la Resolución 1548 del 2 de septiembre de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 20 “(…) es necesario que la Sociedad presente el cálculo del área intervenida y el área a compensar con base en los lineamientos del Manual para la asignación de compensaciones por pérdida

determinaciones” Página 7 de 20 “(…) es necesario que la Sociedad presente el cálculo del área intervenida y el área a compensar con base en los lineamientos del Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad empleando la información geográfica de los distritos biogeográficos definidos por Corzo, G. y G. Andrade, 2010 y los biomas y ecosistemas definidos por IDEAM, 2007, en cumplimiento del numeral 6 del artículo segundo de la Resolución 1659 del 22 de agosto de 2019.” (…)” Y donde es de resaltar dicho concepto técnico también evidencia una cuantificación del Qué Compensar errónea por parte de la Sociedad al manifestar que: “(…) 11.2.1.9 Área impactada La identificación y cuantificación de las coberturas presentes en el área de influencia del proyecto y los ecosistemas del área de intervención (Tabla 2), se realizó con base en el mapa de ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia (IDEAM, IGAC, IAvH, Invemar, I. Sinchi e IIAP. 2017); la estimación de las áreas a compensar fue determinada a través del listado nacional de factores de compensación, incluido al interior del Manual para la Asignación de Compensaciones del Componente Biótico (MADS, 2018). (…)” Y que se evidencia, persiste en la documentación entregada a esta Autoridad Nacional en el presente periodo de control y seguimiento, donde al consultar el documento Plan de Compensación Perdida por Biodiversidad_Rta Res 1659_01122021_Ajuste RAMSAR, aún se mantiene el cálculo de las áreas intervenidas por el proyecto a partir del uso del “Manual de Compensaciones del Componente Biótico (MADS, 2018).”

se mantiene el cálculo de las áreas intervenidas por el proyecto a partir del uso del “Manual de Compensaciones del Componente Biótico (MADS, 2018).” Ver “Captura de pantalla del área impactada por la ejecución del Proyecto”. Fuente: Página 18 del documento Plan de Compensación Perdida por Biodiversidad_Rta Res 1659_01122021_Ajuste RAMSAR, en el Concepto Técnico 8825 del 10 de octubre de 2025). Por otro lado, para dar cumplimiento con el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, la Sociedad presentó las áreas en donde pretende implementar las acciones de compensación (radicado ANLA 20256200947242 del 12 de agosto de 2025), frente a ello, esta Autoridad Nacional procedió a evaluar los polígonos de interés reportados en atención a dicha obligación, los cuales fueron incorporados en la información geográfica anexa del ICA 14. En total se referenciaron seis (6) polígonos, los cuales se analizaron con respecto a los distritos biogeográficos definidos por Corzo, G. y G. Andrade (2010), así como a los biomas y ecosistemas definidos por el IDEAM (2007), obteniéndose como resultado lo que se expone continuación. Se aclara que se excluyen del presente análisis los polígonos denominados como COMP3 (CN-AR-02 de 81,59 ha) y COMP4 (CN-AR-03 de 60,66 ha), los cuales fueron propuestosResolución No. 003471 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 20 “Por la cual se modifica la Resolución 1548 del 2 de septiembre de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 20 por la Sociedad para implementar acciones de compensación en coberturas de pantanos

“Por la cual se modifica la Resolución 1548 del 2 de septiembre de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 20 por la Sociedad para implementar acciones de compensación en coberturas de pantanos costeros, frente a los cuales esta Autoridad Nacional ya se pronunció y efectuó requerimientos mediante Auto 10580 del 19 de diciembre de 2023, el cual tomó como insumo lo conceptuado en el Concepto Técnico 8323 del 29 de noviembre de 2023, que a la fecha del presente período de control y seguimiento no han sido subsanados. A continuación, se representan los polígonos antes descritos: Ver “Captura de pantalla de ubicación de los polígonos CN-AR-02 y CN-AR-03 respecto a la capa distritos biogeográficos definidos por Corzo, G. y G. Andrade, 2010 y los biomas y ecosistemas definidos por IDEAM, 2007”. Fuente: Concepto Técnico 8323 del 29 de noviembre de 2023 (26 pp.) que sirvió como insumo al Auto 10580 del 19 de diciembre de 2023, en el Concepto Técnico 8825 del 10 de octubre de 2025). Ver “Coberturas de la tierra de los polígonos con ID_COMP: COMP3 y COMP4 del Feature Class CompensacionBiodiversidad”. Fuente: Equipo técnico de la ANLA 2025. Municipios y departamentos DANE 2021, con información geográfica aportada por la Sociedad en el radicado ANLA 20256200947242 del 12 de agosto de 2025 (ICA 14) e imagen satelital capturada por Maxar Technologies con fecha del 21 de enero de 2025, en el Concepto Técnico 8825 del 10 de octubre de 2025).

capturada por Maxar Technologies con fecha del 21 de enero de 2025, en el Concepto Técnico 8825 del 10 de octubre de 2025). Así las cosas, el análisis y la validación de los polígonos se realiza sobre un total de cuatro (4) entidades geométricas relacionadas con la compensación en el Feature Class CompensacionBiodiversidad a saber: COMP1 (4,90 ha) COMP5 (10,54 ha) COMP6 (4,71 ha) COMP7 (4,46 ha) (Ver “Localización de las áreas de compensación identificadas como COMP7, COMP5, COMP6 y COMP1 respecto a la capa de distritos biogeográficos (2010) y ecosistemas (2007)”. Fuente: Equipo técnico ANLA 2025, con información geográfica aportada por la Sociedad en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA 13 y 14 (radicados ANLA 20246201130452 del 30 de septiembre de 2024 y 20256200947242 del 12 de agosto de 2025 respectivamente) y capa de distritos biogeográficos definidos por Corzo, G. y G. Andrade, 2010 y los biomas y ecosistemas definidos por IDEAM, 2007, en el Concepto Técnico 8825 del 10 de octubre de 2025). Lo anterior permite evidenciar que las áreas de compensación identificadas como COMP7 (4,46 ha), COMP5 (10,54 ha) y COMP6 (4,71 ha) se encuentran ubicadas totalmente dentro del distrito biogeográfico/bioma PeriCaribeño Ariguani_CesarZonobioma seco tropical del Caribe. Por su parte, el polígono COMP1 (4,90 ha) se localiza en dos distritos

del distrito biogeográfico/bioma PeriCaribeño Ariguani_CesarZonobioma seco tropical del Caribe. Por su parte, el polígono COMP1 (4,90 ha) se localiza en dos distritos biogeográficos/biomas: en el PeriCaribeño cgsmHalobioma del Caribe, donde ocupa 4,33 hectáreas (equivalentes al 88,32 % del área total), y en el PeriCaribeñoResolución No. 003471 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 20 “Por la cual se modifica la Resolución 1548 del 2 de septiembre de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 20 Manglar_Carib_SMHalobioma del Caribe, con una extensión de 0,57 hectáreas (el 11,68 % del área total). Si bien para estas áreas la Sociedad no incorporó la identificación y cuantificación de coberturas de la tierra en la información geográfica remitida en los ICA 13 y 14, la ANLA procedió a validar visualmente las coberturas presentes al interior de los polígonos previamente señalados (como COMP7, COMP5, COMP6 y COMP1), partiendo de la imagen satelital capturada por Maxar Technologies con fecha del 14 de agosto de 2024, tal y como se muestra seguidamente: (Ver Imagen. “Coberturas de la tierra de los polígonos con ID_COMP: COMP7, COMP5, COMP6 y COMP1 del Feature Class CompensacionBiodiversidad”. Fuente: Equipo técnico de la ANLA 2025. Municipios y departamentos DANE 2021, con información geográfica aportada por la Sociedad en el radicado ANLA 20256200947242 del 12 de agosto de 2025

de la ANLA 2025. Municipios y departamentos DANE 2021, con información geográfica aportada por la Sociedad en el radicado ANLA 20256200947242 del 12 de agosto de 2025 (ICA 14) e imagen satelital capturada por Maxar Technologies con fecha del 14 de agosto de 2025, en el Concepto Técnico 8825 del 10 de octubre de 2025). La validación visual de coberturas de la tierra permitió a esta Autoridad Nacional establecer que en polígono con ID_COMP: COMP1 se encuentra localizado en un área con bosque inundable y lagunas costeras. Por otro lado, los polígonos COMP6 y COMP7 están ubicados en áreas con pastos enmalezados, y, finalmente, en el polígono identificado como COMP5 se observaron dos coberturas claramente identificables. La primera, situada al norte del polígono corresponde a zonas arenosas naturales, y la segunda, la cual abarca gran parte del polígono, a coberturas de pastos enmalezados. Por último, en la siguiente tabla se presenta un resumen de las áreas que, según el análisis realizado anteriormente, estarían dando respuesta con las áreas afectadas según la información geográfica del radicado ANLA 2021204610-1-000 del 22 de septiembre de 2021. Ecosistemas presentes en las áreas de compensación propuesta vinculados con la Resolución 1659 del 22 de agosto de 2019 ID_Poligo no PROV_UBIO Área (ha)

COMP7 4,46

COMP6 4,71

COMP5 PeriCaribeño Ariguaní – Cesar Zonobioma seco tropical del Caribe. 10,54 COMP1 PeriCaribeño cgsmHalobioma del Caribe 4,33 COMP1 PeriCaribeño Manglar_Carib_SMHalobioma del Caribe 0,57

PeriCaribeño Ariguaní – Cesar Zonobioma seco tropical del Caribe. 10,54 COMP1 PeriCaribeño cgsmHalobioma del Caribe 4,33 COMP1 PeriCaribeño Manglar_Carib_SMHalobioma del Caribe 0,57

Fuente: Equipo técnico de la ANLA 2025. con información aportada por la Sociedad en el radicado ANLA 20256200947242 del 12 de agosto de 2025 (ICA 14) La tabla expuesta anteriormente indica que las áreas de compensación están dando respuesta a la compensación de 19,71 hectáreas en el PeriCaribeño Ariguaní – Cesar Zonobioma seco tropical del Caribe y 4,33 ha en el PeriCaribeño Ariguaní – Cesar Zonobioma seco tropical del Caribe. Para el caso del polígono COMP 1 con un área de 0,57 ha ubicado en el PeriCaribeño Manglar_Carib_SMHalobioma del Caribe, se aclara que esteResolución No. 003471 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 20 “Por la cual se modifica la Resolución 1548 del 2 de septiembre de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 10 de 20 ecosistema no fue impactado por la ejecución del Proyecto. Asimismo, no se encontró evidencia de área de compensación localizada en el ecosistema S_N_Santa_Marta

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