ANLA - Resolución 003483 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003483 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003483 (15 DIC. 2025) Página 1 de 19 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNAS ÁREAS PARA LA EJECUCIÓN DE UNA

LÍNEA DE INVERSIÓN DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 517 del 11 de mayo de 2004, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) en adelante Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la Empresa Colombiana de Petróleos S.A. ECOPETROL S.A., para la construcción del Oleoducto Castilla 2 - Apiay, en los municipios de Castilla La Nueva, Acacías y

Empresa Colombiana de Petróleos S.A. ECOPETROL S.A., para la construcción del Oleoducto Castilla 2 - Apiay, en los municipios de Castilla La Nueva, Acacías y Villavicencio, Meta. Que a través de la Resolución 203 del 29 de marzo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, modificó la Resolución 517 del 11 de mayo de 2004, en el sentido de adicionar una nueva línea de transporte de crudo de 30”. Que por medio de la Resolución 852 del 9 de octubre de 2012, esta Autoridad Nacional, resolvió Recurso de Reposición interpuesto contra Resolución 203 de marzo de 2012, confirmándola en todas sus partes. Que mediante la Resolución 163 del 18 de febrero de 2013, esta Autoridad Nacional aclaró la Resolución 203 del 29 de marzo de 2012, en el sentido de incluir centros de acopio de tubería.Resolución No. 003483 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 19 “Por la cual se aceptan unas áreas para la ejecución de una línea de inversión del 1%, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 19 Que por medio de la Resolución 671 del 4 de julio de 2013, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición contra la Resolución 163 del 18 de febrero de 2013, confirmándola en todas sus partes. Que mediante la Resolución 374 del 11 de abril de 2014, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de derechos otorgados mediante la Resolución 517 del 11 de mayo de 2008, a la sociedad ECOPETROL S.A., para el proyecto “Construcción del Oleoducto Castilla 2 – Apiay”, en favor de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y

de mayo de 2008, a la sociedad ECOPETROL S.A., para el proyecto “Construcción del Oleoducto Castilla 2 – Apiay”, en favor de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, identificada con NIT 900531210 – 3. Que a través de la Resolución 867 del 30 de julio de 2014, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 517 del11 de mayo de 2004, en relación con los realineamientos, cruces especiales, sobreanchos, zodmes, intervención en rondas de protección de manantiales, aprovechamiento forestal, ocupación de cauces, medidas de manejo, entre otros apartes. Que por medio de la Resolución 1512 del 10 de diciembre de 2014, esta Autoridad Nacional modificó el numeral 8 del artículo quinto de Resolución 203 del 29 de marzo de 2012, respecto a la franja de exclusión relacionada con la infraestructura social existente en terrenos aledaños al oleoducto. Que mediante la Resolución 1123 del 23 de julio de 2018, esta Autoridad Nacional, modificó la Resolución 203 del 29 de marzo de 2012, en el sentido de aprobar la modificación del Plan de Inversión del 1% acogiéndose al Decreto 2099 de 2016. Que a través de la Resolución 1555 del 17 de septiembre de 2018, esta Autoridad Nacional, rechazó Recurso de Reposición interpuesto por la sociedad contra la Resolución 1123 del 23 de julio de 2018. Que por medio de la Resolución 1778 del 19 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional aprobó la actualización de la Inversión de la forzosa del no menos del 1% y tomó otras determinaciones.

Que por medio de la Resolución 1778 del 19 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional aprobó la actualización de la Inversión de la forzosa del no menos del 1% y tomó otras determinaciones. Que a través de la Resolución 790 del 25 de abril de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó el acogimiento a la Resolución 370 del 15 de abril de 2021 y al Manual de Compensaciones del Componente Biótico adoptado mediante Resolución 256 de 22 de febrero de 2018, en lo relacionado al DÓNDE Y CÓMO compensar, así como el plan de compensación a ejecutarse en el Banco de Hábitat del Meta. Que mediante la Resolución 1560 del 18 de julio de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 790 del 25 de abril de 2023.Resolución No. 003483 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 19 “Por la cual se aceptan unas áreas para la ejecución de una línea de inversión del 1%, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 19 Que a través de la Resolución 1616 del 27 de julio de 2023, esta Autoridad Nacional realizó ajustes vía seguimiento, de las fichas del plan de manejo ambiental, presentadas mediante radicado 2022108679-1-000 del 31 de mayo de 2022. Que por medio de la Resolución 2150 del 30 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de los años 2019 al 2023. Que mediante la Resolución 2740 del 9 de diciembre del 2024, esta Autoridad

para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de los años 2019 al 2023. Que mediante la Resolución 2740 del 9 de diciembre del 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2150 del 30 de septiembre de 2024. Que por medio de la comunicación con radicado 20256200594512 del 23 de mayo del 2025, la sociedad Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., presentó informe de ejecución de actividades consolidado de avance de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, para la vigencia 2024. Que a través de la comunicación con radicado 20256200623672 del 30 de mayo del 2025, la sociedad Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) 18 del año 2024.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES.

La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa la licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías”

El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo décimo las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y específicamente en su numeral 1 le asigna la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales, de acuerdo con la normativa vigente.Resolución No. 003483 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 19 “Por la cual se aceptan unas áreas para la ejecución de una línea de inversión del 1%, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 19 De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Con la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el cual señala para las funciones esenciales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales en su

Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el cual señala para las funciones esenciales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales en su numeral 1 la correspondiente a "Liderar el proceso de control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental u otro instrumento de manejo y control ambiental, de acuerdo con la normativa vigente” Mediante la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, se nombró con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en tal sentido, le corresponde la suscripción del presente acto administrativo A través de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se modifica la Resolución No. 001226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones”, y conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo sexto, se delega en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%.

Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para suscribir la presente resolución. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos

suscribir la presente resolución. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejoResolución No. 003483 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 19 “Por la cual se aceptan unas áreas para la ejecución de una línea de inversión del 1%, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 19 y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compilaron las normas ambientales, entre estas el Decreto 2041 de 2014, por el cual se reglamentó el título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, con el objetivo de fortalecer

ambientales, entre estas el Decreto 2041 de 2014, por el cual se reglamentó el título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de acuerdo con la información presentada por la Sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., realizó un análisis y evaluación de la ejecución de la línea de inversión “Acciones de Protección, Conservación y Preservación a través de la restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles” y el programa Desarrollo de Proyectos de Uso Sostenible Sistemas Agroforestales, presentada por la sociedad mediante radicado ANLA 20236200640432 del 21 de septiembre de 2023, para el proyecto “Construcción y Operación del Oleoducto Castilla Apiay”, para lo cual fue emitido el Concepto Técnico 8281 del 26 de septiembre de 2025, que determinó siguiente: “Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Resultados del seguimiento documental espacial del ICA – 18 SDE 52244 del 26 de agosto de 2025 Conforme a lo indicado en los resultados del Seguimiento Documental Espacial (SDE) No.

Resultados del seguimiento documental espacial del ICA – 18 SDE 52244 del 26 de agosto de 2025 Conforme a lo indicado en los resultados del Seguimiento Documental Espacial (SDE) No. 52244 del 26 de agosto de 2025 para el ICA 18, en relación con el Plan de inversión de no menos del 1%, se señala lo siguiente: “…(…)… Inversión de no menos del 1%: Bajo el marco de lo establecido por el Artículo Noveno de la Resolución 517 del 11 de mayo de 2004, Artículo Décimo de la Resolución 203 del 29 de marzo de 2012, Artículo Primero de la Resolución 1123 del 23 de julio de 2018 y de conformidad con la información estructurada en las capas ‘Inversion1PorCientoPG’ e ‘Inversion1PorCientoLN’, adjuntas con la información geográfica del ICA 18, se presenta la espacialización de la actividad de “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”, con estados aprobados en ejecución y aprobados por ejecutar. De otra parte, se resalta la siguiente aclaración presentada por la sociedad en el ICA 18:Resolución No. 003483 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 19 “Por la cual se aceptan unas áreas para la ejecución de una línea de inversión del 1%, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 19 “Referente a las actividades lineales del 1% (Aislamientos o cercas perimetrales) desarrollados sobre los predios seleccionados. Es importante mencionar que el proceso de inversión del 1% en el predio El Gran Chaparral aún no ha comenzado, sin embargo, se encuentran proyectadas para

desarrollados sobre los predios seleccionados. Es importante mencionar que el proceso de inversión del 1% en el predio El Gran Chaparral aún no ha comenzado, sin embargo, se encuentran proyectadas para ejecución a mediados del año 2025, estas líneas ya se encuentran identificadas e indican las áreas que fueron concertadas con el propietario, para algunos escenarios los identificadores de las líneas no se encuentran relacionados con las respectivas tablas porque aún no se ha ejecutado labor alguna.” Referente a las áreas en donde se han desarrollado actividades del 1% (Sistema Silvopastoril, Áreas de Recuperación Ecológica y áreas destinadas a Conservación y Protección de la Cobertura Vegetal). Es importante mencionar que el proceso de inversión del 1% en el predio El Gran Chaparral aún no ha comenzado, sin embargo, se encuentran proyectadas para ejecución a mediados del año 2025, estas áreas ya se encuentran proyectadas e indican las áreas que fueron concertadas con el propietario, para algunos escenarios los identificadores de los polígonos no se encuentran relacionados con las respectivas tablas porque aún no se ha ejecutado labor alguna”. A continuación, se detalla la actividad propuesta. Inversion1PorCientoPG - ICA 18 ID Actividad Otra Subactividad Estado Observación Área polígono (ha)

SSP_GAL

Sistema Silvopastoril Aprobado en ejecución Predio Gallineral 1,00

ARE_GAL_

1 Aprobado en ejecución Predio Gallineral 0,13

ARE_GAL_

2 Aprobado en ejecución Predio Gallineral 0,59

ARE_GAL_

3 Aprobado en ejecución Predio Gallineral 0,19

ARE_GAL_

4 Área de

ARE_GAL_

2 Aprobado en ejecución Predio Gallineral 0,59

ARE_GAL_

3 Aprobado en ejecución Predio Gallineral 0,19

ARE_GAL_

4 Área de Recuperación Ecológica Aprobado en ejecución Predio Gallineral 0,13

AP_GAL_1

Aprobado en ejecución Predio Gallineral 0,97

AP_GAL_2

Aprobado en ejecución Predio Gallineral 1,29

AP_GAL_3

Aprobado en ejecución Predio Gallineral 0,35 AP_2 Aprobado en ejecución Predio El Libanito 2,85 AP_1 Conservación y Protección de la Cobertura Vegetal Aprobado en ejecución Predio El Libanito 4,67

ARE_L1

Aprobado en ejecución Predio El Libanito 0,21

ARE_L2

Aprobado en ejecución Predio El Libanito 1,00 AR_L1_EG C Aprobado por ejecutar Predio El Gran Chaparral 2,38 AR_L2_EG C b) Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimient os vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural Área de Recuperación Ecológica Aprobado por ejecutar Predio El Gran Chaparral 1,64Resolución No. 003483 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 19 “Por la cual se aceptan unas áreas para la ejecución de una línea de inversión del 1%, y se toman otras determinaciones”

Predio El Gran Chaparral 1,64Resolución No. 003483 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 19 “Por la cual se aceptan unas áreas para la ejecución de una línea de inversión del 1%, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 19 ID Actividad Otra Subactividad Estado Observación Área polígono (ha) SSP_F1_E GC Aprobado por ejecutar Predio El Gran Chaparral 0,14 SSP_F2_E GC Aprobado por ejecutar Predio El Gran Chaparral 0,16 SSP_F3_E GC Aprobado por ejecutar Predio El Gran Chaparral 0,15

SSP_F4_E

GC Sistema Silvopastoril Aprobado por ejecutar Predio El Gran Chaparral 0,12 CCV_1_EG C Aprobado por ejecutar Predio El Gran Chaparral 5,48 CCV_2_EG C Aprobado por ejecutar Predio El Gran Chaparral 15,03 CCV_3_EG C Aprobado por ejecutar Predio El Gran Chaparral 1,35 CCV_4_EG C Conservación y Protección de la Cobertura Vegetal Aprobado por ejecutar Predio El Gran Chaparral 0,26

Fuente: Servicios Geoespaciales – Grupo de Valoración y Manejo de Impactos, SSLA, 2025.

Inversion1PorCientoLN - ICA 18 ID Actividad Subactivida d Estado Observación Longitud (mts) AIS_1 Aprobado en ejecución Predio Gallineral 87,47

Inversion1PorCientoLN - ICA 18 ID Actividad Subactivida d Estado Observación Longitud (mts) AIS_1 Aprobado en ejecución Predio Gallineral 87,47 AIS_2 Aprobado en ejecución Predio Gallineral 383,37 AIS_3 Aprobado en ejecución Predio Gallineral 178,80 AIS_4 Aprobado en ejecución Predio Gallineral 95,97

AIS_L1

Aprobado en ejecución Predio El Libanito 92,87

AIS_L2

Aprobado en ejecución Predio El Libanito 111,24

AIS_L3

Aprobado en ejecución Predio El Libanito 308,69 AIS_L1_E GC Aprobado por ejecutar Predio El Gran Chaparral 278,94 AIS_L2_E GC b) Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural Aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural Aprobado por ejecutar Predio El Gran Chaparral 501,52

Fuente: Servicios Geoespaciales – Grupo de Valoración y Manejo de Impactos, SSLA, 2025.

Ver Paginas 114 -117 figura 26. Inversión de no menos del 1% - ICA 18 (Parte 1 de 3)

Figura 27. Inversión de no menos del 1% - ICA 18 (Parte 2 de 3) Figura 28. Inversión de no menos del 1% - ICA 18 (Parte 3 de 3) del Concepto Técnico No. 8281 del 26 de septiembre de 2025.” Donde se muestra la espacialización de las actividades del componente de Inversión de no menos el 1%, con soporte en imagen Earth Scanner del 27 de agosto de 2024. Estado de avance del Plan de Inversión La Sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S notificó inicio de actividades del plan de inversión del 1%, mediante radicado ANLA 20236200640432 del 21 de septiembre de 2023. Estas actividades se relacionan con la ejecución de la línea de inversión “Acciones de protección, conservación y preservación aResolución No. 003483 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 19 “Por la cual se aceptan unas áreas para la ejecución de una línea de inversión del 1%, y se toman otras determinaciones” Página 8 de 19 través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles” y el programa desarrollo de proyectos de uso sostenible mediante sistemas agroforestales. De acuerdo con el cronograma de implementación del plan de inversión de no menos del 1%, la Sociedad realizó la priorización de áreas para un ámbito geográfico que incluyó las subzonas hidrográficas de las que hacen parte las cuencas sobre las cuales se realizó la captación y que fueron aprobadas como ámbito geográfico. En la priorización se incluyeron análisis multicriterio a partir de la interpretación de

subzonas hidrográficas de las que hacen parte las cuencas sobre las cuales se realizó la captación y que fueron aprobadas como ámbito geográfico. En la priorización se incluyeron análisis multicriterio a partir de la interpretación de coberturas de forma asistida para el año 2022 a escala 1:25.000, información secundaria como las temáticas de Vocación Uso del suelo (IGAC, 2017), índice de rendimiento hídrico (TNC), Red de drenajes (IGAC) y rondas de protección de cuerpos de agua. Lo que permitió identificar áreas con significancia hídrica y ecológica para la selección de sitios potenciales con el objetivo de establecer inversiones forzosas de no menos del 1%. Durante el año 2024, la Sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S continuó con la ejecución de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, enfocada en la línea de proyectos de uso sostenible dentro del área de influencia del Oleoducto Castilla–Apiay, la cual fue remitida mediante radicado No. 20256200594512 del 23 de mayo del 2025 y 20256200623672 del 30 de mayo del 2025 (ICA 18). Las actividades desarrolladas se concentraron en dos predios localizados en el municipio de Acacías (Meta): El Gallineral y El Libanito, seleccionados con base en criterios técnicos y sociales de viabilidad para la implementación de sistemas productivos sostenibles. Los avances específicos fueron los siguientes: •Implementación de sistemas agroforestales en 2,2 hectáreas (1.0 ha en el Predio El Gallineral y 1,2 ha en el Predio El Libanito), mediante el establecimiento de arreglos productivos con especies forestales y cultivos agrícolas, orientados a procesos de

Gallineral y 1,2 ha en el Predio El Libanito), mediante el establecimiento de arreglos productivos con especies forestales y cultivos agrícolas, orientados a procesos de restauración de suelos y cobertura vegetal. •Establecimiento de 1 hectárea en sistema silvopastoril (Predio El Gallineral), integrando árboles nativos y pasturas con ganadería bajo un esquema de manejo sostenible, buscando reducir la presión sobre los bosques naturales y mejorar la productividad de los predios. •En ambos predios se realizaron actividades de preparación de suelos, siembra, mantenimiento y seguimiento técnico, con el acompañamiento a los propietarios para fortalecer las capacidades locales en el manejo de prácticas agroecológicas y sostenibles. •Se emplearon especies forestales y nativas de alto valor ecológico y productivo. Entre ellas se destacan el yopo (Anadenanthera peregrina), guamo machete (Inga spectabilis), cedro rosado (Cedrela odorata), guácimo (Guazuma ulmifolia), balso (Ochroma pyramidale), algarrobo (Hymenaea courbaril), guayacán amarillo (Handroanthus chrysanthus) y aro (Trichanthera gigantea), complementadas con especies de importancia en restauración y conectividad como moriche (Mauritia flexuosa), saman (Samanea saman), nogal (Cordia alliodora), achote (Bixa orellana), guayacán de sabana (Jacaranda copaia) y arrayan (Myrcia sp.). EstasResolución No. 003483 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 19

“Por la cual se aceptan unas áreas para la ejecución de una línea de inversión del 1%, y se toman otras determinaciones” Página 9 de 19 especies aportan a la recuperación de la cobertura arbórea, la protección de suelos y fuentes hídricas, además de proveer alimento y hábitat para fauna local. Ver página 119 ilustración 4. Distribución espacial de las áreas para recuperación ecológica y usos sostenibles del concepto técnico No. 8281 del 26 de septiembre de 2025, en la que se observa la localización y los diseños implementados, presentados en la información radicada por la Sociedad.

Fuente: Radicado 20256200594512 del 23 de mayo del 2025

Durante la visita técnica realizada en agosto de 2025, se realizó el recorrido por los predios El Gallineral, El Libanito y El Gran chaparral mencionados anteriormente, con el objetivo de verificar las actividades antes indicadas. Es importante mencionar, que el Predio Gran Chaparral, se encuentra proyectado para la ejecución del plan, sin embargo, aún no se han iniciado las actividades relacionadas con el cumplimiento a la obligación, el cual se encuentra pendiente por aprobación de esta Autoridad, razón por la cual, fue visitado con el fin de ser evaluado. (Ver el registro fotográfico de los lugares visitados predio El Libanito, El Gallineral, Área de Reforestación y Sistemas Silvopastoriles paginas 120 – 122 del Concepto técnico No. 8281 del 26 de septiembre de 2025). En conclusión, durante 2024, se consolidaron 3,2 hectáreas intervenidas bajo esquemas de uso sostenible (agroforestales y silvopastoriles), representando un avance significativo

Concepto técnico No. 8281 del 26 de septiembre de 2025). En conclusión, durante 2024, se consolidaron 3,2 hectáreas intervenidas bajo esquemas de uso sostenible (agroforestales y silvopastoriles), representando un avance significativo en el cumplimiento de la obligación del 1% y sentando las bases para su continuidad en la vigencia 2025. Valoración del predio Gran Chaparral Por medio de los radicados 20256200594512 del 23 de mayo de 2025 y 20256200623672 del 30 de mayo de 2025 (ICA 18), la Sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S presentó el “Informe técnico de caracterización y línea base de los predios El Gallineral y El Libanito del municipio Acacias, y el Gran Chaparral municipio de Castilla La Nueva departamento del Meta” y la información recopilada en campo durante la visita técnica realizada en agosto de 2025, se identificó que el predio El Gran Chaparral (119,19 ha) presenta un mosaico de coberturas con gradiente sucesional claro: bosques de galería/riparios (25,25 ha) a lo largo del río Orotoy con potencial de inundación estacional y 0,23 ha de lagunas, dominados por Guadua angustifolia y Socratea exorrhiza y con moráceas de gran porte que evidencian antigüedad y baja presión antrópica. Se presentan pastos limpios (78,90 ha) con dominancia de Urochloa eminii, U. dictyoneura y Rhynchospora pura, suelos compactados y baja regeneración; pastos arbolados (10,81 ha) y enmalezados (2,24 ha) con regeneración activa (pioneras como Vernonanthura

y Rhynchospora pura, suelos compactados y baja regeneración; pastos arbolados (10,81 ha) y enmalezados (2,24 ha) con regeneración activa (pioneras como Vernonanthura brasiliana y Vismia gracilis), presencia de especies como Cupania cinerea, Cedrela odorataResolución No. 003483 Del 15 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 19 “Por la cual se aceptan unas áreas para la ejecución de una línea de inversión del 1%, y se toman otras determinaciones” Página 10 de 19 y parches de Mauritia flexuosa; y mosaicos de pastos con espacios naturales (1,73 ha) donde la regeneración natural es altamente activa. La estructura y composición indican alturas promedio de 1,74–2,18 en matrices abiertas, IVI altos para Cupania y Cedrela en pasturas estructuradas y para Socratea y Guadua en bosque; la conectividad se ve favorecida por cercas vivas y el borde ribereño. La fauna registrada incluye aves (Ramphastidae, Caracara spp., Amazona spp., y el reportado tororoi llanero Grallaria haplonota) y primates (Saimiri, Cebus, Sapajus, Alouatta), relevantes para dispersión de semillas y sostenimiento de procesos sucesionales. (Ver registro fotográfico del predio página 123 del Concepto Técnico No. 8281 del 26 de septiembre de 2025). Ahora bien, de acuerdo con el análisis realizado por esta Autoridad Nacional, se determina que las áreas proyectadas para la ejecución del plan de inversión del 1% en el predio El Gran Chaparral, presentan coherencia entre las coberturas existentes y las acciones

Ahora bien, de acuerdo con el análisis realizado por esta Autoridad Nacional, se determina que las áreas proyectadas para la ejecución del plan de inversión del 1% en el predio El Gran Chaparral, presentan coherencia entre las coberturas existentes y las acciones planteadas, así mismo se encuentran localizadas dentro del ámbito geográfico autorizado. Por tanto, se considera viable para la ejecución d

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