ANLA - Resolución 003519 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003519 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003519 (16 DIC. 2025) Página 1 de 45 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 2 y 52 de la Ley 99 de 1993, numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, numeral 16 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo 2.2.2.3.9.1, del Decreto 1076 de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la 686 de 14 de abril de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el artículo 2 de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – El Ministerio, a través de la Resolución 2462 del 29 de diciembre de 2008, otorgó a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. Licencia Ambiental para el proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTRICA PORCE IV”, ubicado en el Departamento de Antioquia, en jurisdicción de los municipios de Anorí y Amalfi. Que el Ministerio mediante Resolución 666 del 3 de abril de 2009, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2462 del 29 de diciembre de 2008,

Que el Ministerio mediante Resolución 666 del 3 de abril de 2009, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2462 del 29 de diciembre de 2008, en el sentido de revocar el literal a) del numeral 2 del artículo sexto y dejar indemne los demás apartados de la Licencia Ambiental. Que el Ministerio mediante Resolución 0357 del 18 de febrero de 2010 modificó los numerales 7 y 8 del artículo segundo, los numerales 1 y 2 del artículo tercero, el artículo cuarto y los numerales 2 y 3 del artículo quinto, de la Resolución 2462 del 29 de diciembre de 2009. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, mediante Auto 2873 del 11 de septiembre de 2012, realizó seguimiento y control ambiental alResolución No. 003519 Del 16 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 45 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 45 cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 2462 del 29 de diciembre de 2008 y requirió a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., Información sobre el inicio de actividades y la presentación actualizada del Estudio de Impacto Ambiental previo al inicio de actividades. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, mediante radicado 2021019279-2-000 del 5 de febrero de 2021, solicitó a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., informar dentro de quince días siguientes al recibo de la comunicación los motivos por los cuales no ha iniciado las actividades del proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTRICA PORCE IV”, en cumplimiento de lo establecido en

MEDELLÍN E.S.P., informar dentro de quince días siguientes al recibo de la comunicación los motivos por los cuales no ha iniciado las actividades del proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTRICA PORCE IV”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.7. del Decreto 1076 de 2015 Que a través de memorando interno con radicado 2021017355-3-000 del 03 de febrero de 2021, se remite al Grupo de Medio Magdalena - Cauca – Catatumbo, el resultado de análisis multitemporal mediante imágenes Ágil Sat (Sistema para el análisis y Gestión de Información del Licenciamiento Ambiental + imágenes Satelitales) del área del proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTRICA PORCE IV”. Que EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., mediante radicado 2021030128-1-000 del 22 de febrero de 2021, informó que no se ha dado inicio a la fase de ejecución del proyecto en razón a las condiciones de orden público en el área de influencia del mismo que imposibilitan el acceso por parte del personal de la empresa y además señaló algunas razones de orden legal en materia de regulación de energía y por ende, solicitó a esta autoridad no declarar la perdida de vigencia de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2462 del 29 de diciembre de 2008. Que mediante Auto 3453 del 19 de mayo de 2021 esta Autoridad ambiental realizó control y seguimiento ambiental al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 2462 del 29 de diciembre de 2008 y requirió al titular que, previo al inicio del proyecto presentara un informe técnico donde se determine que las medidas de manejo ambiental establecidas en la Licencia Ambiental y que serán

la Resolución 2462 del 29 de diciembre de 2008 y requirió al titular que, previo al inicio del proyecto presentara un informe técnico donde se determine que las medidas de manejo ambiental establecidas en la Licencia Ambiental y que serán implementadas en el desarrollo del mismo, fueran aún aplicables y eficientes para el manejo de impactos identificados, tomando en cuenta el paso del tiempo, incluyendo el análisis de cuales debían ser modificadas, actualizadas o incorporadas al Plan de Manejo Ambiental, para efectos de evaluación y pronunciamiento de ANLA. Que a través del Memorando Interno con radicado 2021144232-3-000 del 14 de julio de 2021, esta Autoridad Nacional adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2020, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y DesarrolloResolución No. 003519 Del 16 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 45 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 45 Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que con el Memorando Interno con radicado 2021222026-3-000 del 13 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2020, determinando

Que con el Memorando Interno con radicado 2021222026-3-000 del 13 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2020, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que la sociedad mediante radicado 2022012272-1-000 del 28 de enero de 2022, contestó los requerimientos formulados por esta Autoridad mediante el Auto 3453 del 19 de mayo de 2021, señalando las razones por las cuales no ha dado inicio con las actividades de ejecución del proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTICA PORCE IV”. Que a través del Memorando Interno con radicado 2022029182-3-000 del 21 de febrero de 2022, esta Autoridad Nacional adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2021, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que esta Autoridad Nacional mediante Memorando Interno con radicado

Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que esta Autoridad Nacional mediante Memorando Interno con radicado 2022107028-3-000 del 27 de mayo de 2022, adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2021, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que a través del Memorando Interno con radicado 2022185915-3-000 del 26 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2021, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas.Resolución No. 003519 Del 16 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 45 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 45

“Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 45 Que con el Memorando Interno con radicado 2022287740-3-000 del 21 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2021, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que mediante el Memorando Interno con radicado 023032832-3-000 del 21 de febrero de 2023, esta Autoridad Nacional adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2022, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que a través del Memorando Interno con radicado 20234705046393 del 28 de junio de 2023, esta Autoridad Nacional adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2022, determinando

Que a través del Memorando Interno con radicado 20234705046393 del 28 de junio de 2023, esta Autoridad Nacional adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2022, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que mediante el Memorando Interno con radicado 20234705186373 del 28 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional adelantó revisión de la información geográfica,

satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2022, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y DesarrolloResolución No. 003519 Del 16 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 45 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 45 Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que esta Autoridad Nacional a través del Memorando Interno con radicado 20244705133403 del 26 de marzo de 2024,adelantó revisión de la información geográfica,

satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2023, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que con el Memorando Interno con radicado 20244705294683 del 25 de julio de 2024, esta Autoridad Nacional adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2023, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no

fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que mediante el Memorando Interno con radicado 20254705115953 del 14 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2023, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019,Resolución No. 003519 Del 16 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 45 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 45 modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que mediante el Memorando Interno con radicado 20254705252883 del 26 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2023, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo

que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que esta Autoridad Nacional a través de oficio con radicado 20254300649321 del 26 de agosto de 2025 requirió a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P, un pronunciamiento sobre el interés de dar inicio con las actividades constructivas del proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTICA PORCE IV”, Que mediante oficio con radicado 20254300683741 del 3 de septiembre de 2025 esta Autoridad ambiental dio alcance a la solicitud con radicado 20254300649321 del 26 de agosto de 2025, en el sentido de informar que al cabo de los quince días hábiles al recibo de la citada comunicación sin que se recibirá respuesta, la ANLA entendería que el titular no desea avanzar con el proyecto establecido en el instrumento de manejo y control ambiental, so pena de que se declare la pérdida de ejecutoriedad y/o la pérdida de vigencia del instrumento de manejo y control ambiental. Que a través de comunicación con radicado 20256201156432 del 22 de septiembre de 2025, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P., dio respuesta a los oficios con radicados 20254300649321 del 26 de agosto de 2025 y 20254300683741 del 3 de septiembre de 2025, donde informó que se encuentra realizando acciones concretas para viabilizar el inicio de la construcción del proyecto, informando

con radicados 20254300649321 del 26 de agosto de 2025 y 20254300683741 del 3 de septiembre de 2025, donde informó que se encuentra realizando acciones concretas para viabilizar el inicio de la construcción del proyecto, informando adicionalmente, que el proyecto presentó retrasos debido a condiciones de seguridad y orden público, los cuales resultan indispensable para la ejecución del proyecto, no habían logrado adelantar las actividades aprobadas. Que por medio del Memorando Interno con radicado 20254705386493 del 1 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2023, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas.Resolución No. 003519 Del 16 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 45 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 45 Que con el Memorando Interno con radicado 20254705482503 del 10 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional adelantó análisis multitemporal, realizado al expediente LAM3948, como insumo para validar posibles intervenciones adelantadas en el área del proyecto Central Hidroeléctrica Porce IV, autorizadas en la Resolución 2462 del 29 de diciembre 2008, cuyo resultado es objeto de

expediente LAM3948, como insumo para validar posibles intervenciones adelantadas en el área del proyecto Central Hidroeléctrica Porce IV, autorizadas en la Resolución 2462 del 29 de diciembre 2008, cuyo resultado es objeto de acogimiento mediante el presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES.

Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del citado Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

Ambientales - ANLA, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. En virtud de lo establecido en la Resolución 002938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le corresponde a la Directora General, la función de suscribir el presente acto administrativo. Mediante Resolución 0496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo de Directora General de la ANLA, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.Resolución No. 003519 Del 16 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 45 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 45 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, consagra los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la protección del ambiente y de sus recursos naturales, señalando el deber que tienen el Estado y los particulares de realizar todas las acciones para protegerlo e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.

recursos naturales, señalando el deber que tienen el Estado y los particulares de realizar todas las acciones para protegerlo e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de misma Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, las autoridades ambientales tienen la facultad y el deber de ejercer el control y

responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, las autoridades ambientales tienen la facultad y el deber de ejercer el control y seguimiento de los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental. Dicha función tiene como propósito, entre otros, verificar el cumplimiento de los términos y condiciones de la licencia, corroborar el comportamiento de los medios bióticos y abióticos, y, sobre todo, prevenir y mitigar impactos ambientales no previstos. Esta potestad no está supeditada al inicio de la fase de ejecución del proyecto, sino que ANLA debe ejercer de manera continua para garantizar la protección del ambiente.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALESResolución No. 003519 Del 16 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 45 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 9 de 45 Ahora bien, conforme a la Constitución Política, artículos 79 y 80, corresponde al Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y exigir la reparación de los daños causados, en armonía con ello, la Ley 99 de 1993, en sus artículos 1, 2 disponen que los titulares de licencias ambientales deben adoptar y actualizar los PMA cuando las condiciones técnicas, sociales o ambientales lo exijan, otorgando a la autoridad ambiental plena potestad para requerirlo. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.7.1., del Decreto 1076 de

condiciones técnicas, sociales o ambientales lo exijan, otorgando a la autoridad ambiental plena potestad para requerirlo. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.7.1., del Decreto 1076 de 2015, se determina que la licencia ambiental deberá ser modificada, entre otras causas por: (…)” 2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. (…)”6. Cuando como resultado de las labores de seguimiento, la autoridad identifique impactos ambientales adicionales a los identificados en los estudios ambientales y requiera al licenciatario para que ajuste tales estudios”. En línea con lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015, se determina que el Plan de Manejo Ambiental es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. Así mismo, de acuerdo con el régimen de transición establecido en el Decreto 2041 de 2014, compilado en el Decreto 1076 de 2015, específicamente en el numeral 2. “Los proyectos, obras o actividades que, de acuerdo con las normas vigentes antes de la expedición del presente decreto, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones de carácter ambiental que se requerían,

“Los proyectos, obras o actividades que, de acuerdo con las normas vigentes antes de la expedición del presente decreto, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones de carácter ambiental que se requerían, continuarán sus actividades sujetas a los términos, condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos así expedidos”. Y su parágrafo 1º señala lo siguiente respecto a las facultades de la Autoridad Ambiental encargada del control y seguimiento ambiental de los proyectos obras o actividades sujetas a licenciamiento ambiental: “PARÁGRAFO 1. En los casos antes citados, las autoridades ambientales continuarán realizando las actividades de control y seguimiento necesarias, con el objeto de determinar el cumplimiento de las normas ambientales. DeResolución No. 003519 Del 16 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 45 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 10 de 45 igual forma, podrán realizar ajustes periódicos cuando a ello haya lugar, establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental que se consideren necesarias y/o suprimir las innecesarias”. (Negrillas fuera de texto). En esos términos, las medidas de manejo ambiental se traducen en acciones planeadas previamente en el licenciamiento ambiental, para la prevención, mitigación, corrección o compensación de los impactos ambientales a causarse con la ejecución del proyecto, dichas medidas a su vez, deben estar ajustadas a la realidad actual del mismo, de manera tal que, si es necesario ajustarlas, es dable hacerlo en ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental; pero también para garantizar la eficiencia y eficacia de estas respecto a la realidad del área donde se ejecutará el proyecto.

realidad actual del mismo, de manera tal que, si es necesario ajustarlas, es dable hacerlo en ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental; pero también para garantizar la eficiencia y eficacia de estas respecto a la realidad del área donde se ejecutará el proyecto. Con base en la anterior, es pertinente recordar que la licencia ambiental constituye un instrumento de planificación y control que contiene unos Planes a implementar para su ejecución, los cuales son objeto de verificación vía seguimiento en cuanto al cumplimiento de lo planeado para cada etapa del proyecto que requiera contar con dicho instrumento, así como la implementación de las medidas en ellas previstas para la prevención, mitigación, compensación y corrección de impactos ambientales. Entre los mencionados planes son el Plan de Manejo Ambiental, el Plan de Seguimiento y Monitoreo, el Plan de Contingencias, el Plan de desmantelamiento y abandono, que son parte integral de la Licencia Ambiental. Aunado a lo anterior, es pertinente señalar que las licencias ambientales no son autorizaciones intangibles sino dinámicas, ello por cuanto, se deben adaptar a los cambios que se generan en los ecosistemas por el simple paso del tiempo o a la nueva normativa que propende por una mejor protección a los recursos naturales o un mejor goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, atendiendo el denominado principio de progresividad en materia de protección al medio ambiente así como del desarrollo sos

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