ANLA - Resolución 003531 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003531 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003531 (16 DIC. 2025) Página 1 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 713 del 1 de julio de 2014” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo decimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025 y expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 713 del 1 de julio de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, otorgó Licencia Ambiental para la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico FIPRONIL para la formulación local de los productos para uso veterinario PULVILINE, FIPROTECTION, FIPRODOG, LIMPRONIL SPRAY, PULFEN SPOT ON, FRONIL SPRAY, FRONIL PIPETA, NOPICAN, FIPRO TOPSPOT y FIPRONIL SPRAY, a nombre de la sociedad

COMERCIAL QUIMICA LTDA.

LIMPRONIL SPRAY, PULFEN SPOT ON, FRONIL SPRAY, FRONIL PIPETA, NOPICAN, FIPRO TOPSPOT y FIPRONIL SPRAY, a nombre de la sociedad

COMERCIAL QUIMICA LTDA.

Que a través del Auto 5790 del 24 de septiembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico FIPRONIL para ser utilizado como materia prima para la formulación local por terceros de los productos para uso

veterinario PULVILINE, FIPROTECTION, FIPRODOG, LIMPRONIL SPRAY,

PULFEN SPOT ON, FRONIL SPRAY, FRONIL PIPETA, NOPICAN, FIPRO

TOPSPOT y FIPRONIL SPRAY, para los periodos 2015, 2016 y 2017.Resolución No. 003531 Del 16 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 713 del 1 de julio de 2014” Página 2 de 16 Que mediante Resolución 2048 del 15 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, tuvo en cuenta el cambio de tipo societario del titular del instrumento de manejo y control ambiental, de la sociedad COMERCIAL

QUIMICA LTDA., por el de COMERCIAL QUIMICA S.A.S.

Que con Auto 5970 del 4 de agosto de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación del

Que con Auto 5970 del 4 de agosto de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico FIPRONIL para ser utilizado como materia prima para la formulación local por terceros de los productos para uso veterinario PULVILINE, FIPROTECTION, FIPRODOG, LIMPRONIL SPRAY, PULFEN SPOT ON, FRONIL SPRAY, FRONIL PIPETA, NOPICAN, FIPRO TOPSPOT y FIPRONIL SPRAY, para el periodo 2018. Que por intermedio de Auto 2377 del 3 de abril de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones

establecidas en la Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico FIPRONIL para ser utilizado como materia prima para la formulación local por terceros de los productos para uso veterinario PULVILINE, FIPROTECTION, FIPRODOG, LIMPRONIL SPRAY, PULFEN SPOT ON, FRONIL SPRAY, FRONIL PIPETA, NOPICAN, FIPRO TOPSPOT y FIPRONIL SPRAY, enfocado en los requerimientos del Auto 2377 del 3 de abril de 2023. Que con Auto 2129 del 3 de abril de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico FIPRONIL para ser utilizado como materia prima para la formulación local por terceros de los productos para uso veterinario

PULVILINE, FIPROTECTION, FIPRODOG, LIMPRONIL SPRAY, PULFEN SPOT

ON, FRONIL SPRAY, FRONIL PIPETA, NOPICAN, FIPRO TOPSPOT y FIPRONIL

SPRAY, enfocado en los requerimientos del Auto 8093 del 4 de octubre de 2023.Resolución No. 003531 Del 16 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 713 del 1 de julio de 2014” Página 3 de 16 Que conforme al Auto 10924 del 5 de diciembre de 2025, el cual acogió el Concepto Técnico 10034 del 11 de noviembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, se declararon cumplidas y/o concluidas todas las obligaciones

Técnico 10034 del 11 de noviembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, se declararon cumplidas y/o concluidas todas las obligaciones originadas y derivadas de la Resolución 713 del 1 de julio de 2014, mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental para la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico FIPRONIL para la formulación local de los productos para uso

veterinario PULVILINE, FIPROTECTION, FIPRODOG, LIMPRONIL SPRAY,

PULFEN SPOT ON, FRONIL SPRAY, FRONIL PIPETA, NOPICAN, FIPRO

TOPSPOT y FIPRONIL SPRAY.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS.

Que el Grupo Técnico de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Entidad, llevó a cabo el análisis respectivo para verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico FIPRONIL para la formulación local de los productos para uso veterinario PULVILINE, FIPROTECTION, FIPRODOG, LIMPRONIL SPRAY, PULFEN SPOT ON, FRONIL SPRAY, FRONIL PIPETA, NOPICAN, FIPRO TOPSPOT y FIPRONIL SPRAY, a nombre de la sociedad COMERCIAL QUIMICA S.A.S., quedando consignada la valoración técnica en el Concepto Técnico 10034 del 11 de noviembre de 2025, el cual servirá como fundamento técnico para la presente Resolución y del cual se extrae lo siguiente: “(…) OBJETIVO Y ALCANCE Consiste en la verificación de los aspectos referentes a la actividad de importación

del 11 de noviembre de 2025, el cual servirá como fundamento técnico para la presente Resolución y del cual se extrae lo siguiente: “(…) OBJETIVO Y ALCANCE Consiste en la verificación de los aspectos referentes a la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico FIPRONIL para ser utilizado como materia prima para la formulación local por terceros de los productos para uso veterinario PULVILINE, FIPROTECTION, FIPRODOG, LIMPRONIL SPRAY, PULFEN SPOT ON, FRONIL SPRAY, FRONIL PIPETA, NOPICAN, FIPRO TOPSPOT y FIPRONIL SPRAY, a los requerimientos y obligaciones que apliquen para dejar sin efectos el instrumento, con base en la información documental presentada por la sociedad

COMERCIAL QUIMICA S.A.S., (...)

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN GENERAL Objetivo de la Actividad La importación del ingrediente activo grado técnico FIPRONIL para ser utilizado como materia prima para la formulación local por terceros de los productos para uso

veterinario PULVILINE, FIPROTECTION, FIPRODOG, LIMPRONIL SPRAY,

PULFEN SPOT ON, FRONIL SPRAY, FRONIL PIPETA, NOPICAN, FIPRO

TOPSPOT y FIPRONIL SPRAY.Resolución No. 003531 Del 16 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 713 del 1 de julio de 2014” Página 4 de 16 Caracterización de la Actividad La actividad y uso del producto involucrado en la actividad objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes tanto de los productos como del ingrediente activo; todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro de la Licencia Ambiental

Caracterización de la Actividad La actividad y uso del producto involucrado en la actividad objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes tanto de los productos como del ingrediente activo; todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 713 del 1 de julio de 2014, para la sociedad

COMERCIAL QUIMICA S.A.S.

Producto(s) involucrado(s): Fabricante(s) del (los) producto(s) y sus respectivos Ingrediente(s) activo(s): CAMBIOS MENORESResolución No. 003531 Del 16 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 713 del 1 de julio de 2014” Página 5 de 16 Las siguientes actividades fueron informadas por la sociedad COMERCIAL QUIMICA S.A.S., como actividades realizadas, como cambio menor o giro ordinario de la actividad, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 1, Artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible: (...)

OTRAS CONSIDERACIONES (...) Mediante comunicaciones con radicados 20246200659592 del 12 de junio de 2024, 20246200659642 del 12 de junio de 2024, 20246201223162 del 23 de octubre de 2024, 20256200246262 del 6 de marzo de 2025 y 20256200485172 del 30 de abril de 2025, el Representante Legal de la sociedad COMERCIAL QUIMICA S.A.S., informó que desde al periodo 2015 mes de abril, no importó ni comercializó el ingrediente activo FIPRONIL, por lo que solicitó la cancelación de la Resolución.

el Representante Legal de la sociedad COMERCIAL QUIMICA S.A.S., informó que desde al periodo 2015 mes de abril, no importó ni comercializó el ingrediente activo FIPRONIL, por lo que solicitó la cancelación de la Resolución. Se recomienda al área jurídica evaluar la viabilidad de declarar la Pérdida de Fuerza Ejecutoria de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 713 del 1 de julio de 2014. (…)”.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES -ANLAResolución No. 003531 Del 16 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 713 del 1 de julio de 2014” Página 6 de 16 Que tal como se estableció en los antecedentes, mediante Resolución 713 del 1 de julio de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, otorgó Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico FIPRONIL para ser utilizado como materia prima para la formulación local por terceros de los productos para uso veterinario PULVILINE, FIPROTECTION, FIPRODOG, LIMPRONIL SPRAY, PULFEN SPOT ON, FRONIL SPRAY, FRONIL PIPETA, NOPICAN, FIPRO TOPSPOT y FIPRONIL SPRAY, a nombre de la sociedad COMERCIAL QUIMICA S.A.S. Que, de acuerdo con antecedentes descritos en el presente acto administrativo y, en especial las comunicaciones remitidas a través del Representante Legal de la sociedad COMERCIAL QUIMICA S.A.S., en radicados 20246200659592 del 12 de

Que, de acuerdo con antecedentes descritos en el presente acto administrativo y, en especial las comunicaciones remitidas a través del Representante Legal de la sociedad COMERCIAL QUIMICA S.A.S., en radicados 20246200659592 del 12 de junio de 2024, 20246201223162 del 23 de octubre de 2024 y 20256200246262 del 6 de marzo de 2025, acogidas en el Concepto Técnico 10034 del 11 de noviembre de 2025 y en el Auto 10924 del 5 de diciembre de 2025, en las que se informó a esta Autoridad Nacional que desde el otorgamiento de la Licencia Ambiental no se realizaron actividades de importación ni comercialización del ingrediente activo grado técnico FIPRONIL. Que lo anterior, es de tener en cuenta por cuanto el ingrediente activo del producto es el FIPRONIL, un Neonicotinoide y en relación con estos componentes químicos, mediante sentencia asociada al expediente 2350002341000201800704-00 emitida por la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 12 de diciembre de 2019, se declaró: “la amenaza de vulneración de los derechos e intereses colectivos relativos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y a la seguridad y salubridad públicas, por parte de (…) y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, al considerar que existía una correlación entre el uso de los Neonicotinodes y la muerte de abejas y polinizadores. Que en este mismo proveído el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la

al considerar que existía una correlación entre el uso de los Neonicotinodes y la muerte de abejas y polinizadores. Que en este mismo proveído el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la conformación de una Mesa de Trabajo sobre la utilización de los Neonicotinoides en Colombia, integrada por los delegados de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Colombiano Agropecuario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y otros actores.

Que en atención a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA), en el marco de la Ley 1731 del 2014, diseñó y ejecutó en 2022 el estudio denominado “Evaluación de las causas de mortalidad de abejas Apis mellifera en Colombia” cuyos resultados fueron presentados a la Mesa Técnica, integrada por delegados de losResolución No. 003531 Del 16 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 713 del 1 de julio de 2014” Página 7 de 16 Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, la Sociedad de Agricultores de Colombia, la Fundación Natura Colombia, Fundación NaturaCert y el actor popular. Que en atención a lo ordenado en la sentencia, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - AGROSAVIA, en el marco de la Ley 1731 del 2014, diseñó y ejecutó el estudio denominado “Evaluación de las causas de mortalidad de

Investigación Agropecuaria - AGROSAVIA, en el marco de la Ley 1731 del 2014, diseñó y ejecutó el estudio denominado “Evaluación de las causas de mortalidad de abejas Apis mellifera en Colombia” cuyos resultados fueron presentados a la Mesa Técnica, integrada por delegados de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Colombiano Agropecuario, ANLA, la Sociedad de Agricultores de Colombia, la Fundación Natura Colombia, Fundación NaturaCert y el actor popular. Que a través de este, se constató el panorama científico mundial de más de mil estudios a través de una revisión de Metadatos y se encontraron evidencias científicas publicadas oficialmente en donde se demuestran los diferentes efectos perjudiciales que tienen estas moléculas sobre las abejas, no solo por mortalidad de poblaciones, sino también por efectos sobre la fisiología, el desarrollo y morfología, la locomoción y la orientación en el vuelo y búsqueda de recursos. Que en dicho estudio, se evidenció el impacto de FIPRONIL, sobre el comportamiento de las abejas, especialmente, respecto a la preferencia olfativa de la abeja a la búsqueda de dichos plaguicidas, el estímulo positivo que genera en su aparato bucal y la atracción general que causa el FIPRONIL para las poblaciones de Apis mellifera. Así mismo, muestra información relevante del impacto de los Neonicotinoides y el Fipronil como efecto “droga” para las abejas y señala que “...la acumulación de la sustancia puede llevar a la muerte y/o disminución de las poblaciones en las colmenas”1. Que en atención a las competencias que tiene asignadas el Instituto Colombiano

acumulación de la sustancia puede llevar a la muerte y/o disminución de las poblaciones en las colmenas”1. Que en atención a las competencias que tiene asignadas el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, en consideración al fallo antes referido y a las mesas de trabajo surtidas desde que se ordenó su integración, se expidió la Resolución 740 del 31 de enero de 2023 “Por medio de la cual se da cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000-23-41-000-2018-00704-00 y se dictan otras disposiciones”.

Que a través de la Resolución en cita, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, dispuso: 1 Exposición de los considerandos de la Resolución 740 del 31 de enero de 2023.Resolución No. 003531 Del 16 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 713 del 1 de julio de 2014” Página 8 de 16 “(…) ARTÍCULO 4.- PROHIBICIÓN DE IMPORTACIONES. Prohibir, de manera inmediata, la importación del ingrediente activo Fipronil como materia prima para la formulación de plaguicidas químicos de uso agrícola y pecuario, así como la importación del producto terminado. ARTÍCULO 5.- AGOTAMIENTO DE INVENTARIOS. Las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia de la presente resolución cuenten en el territorio nacional con materia prima y/o productos formulados que contengan como ingrediente

producto terminado. ARTÍCULO 5.- AGOTAMIENTO DE INVENTARIOS. Las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia de la presente resolución cuenten en el territorio nacional con materia prima y/o productos formulados que contengan como ingrediente activo Fipronil, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo para agotar inventarios de producto y rotulados aprobados. (…)” Que es de anotar que la Resolución 740 del 31 de enero de 2023, fue publicada en el diario oficial el día 6 de febrero del año 2023 y, por ende, de conformidad con el artículo quinto de dicho acto administrativo, las sociedades debieron agotar su inventario a comercializar en un término máximo de doce meses desde la citada fecha de publicación, es decir, hasta el 6 de febrero de 2024. Que, de conformidad con las obligaciones establecidas en la Resolución 713 del 1 de julio de 2014 y los requerimientos formulados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como producto del seguimiento a la Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico FIPRONIL para ser utilizado como materia prima para la formulación local por terceros de los productos para uso veterinario PULVILINE, FIPROTECTION, FIPRODOG, LIMPRONIL SPRAY, PULFEN SPOT ON, FRONIL SPRAY, FRONIL PIPETA, NOPICAN, FIPRO TOPSPOT y FIPRONIL SPRAY, a través de los Autos 5790 del 24 de septiembre de 2018, 5970 del 4 de agosto de 2021, 2377 del 3 de

PIPETA, NOPICAN, FIPRO TOPSPOT y FIPRONIL SPRAY, a través de los Autos 5790 del 24 de septiembre de 2018, 5970 del 4 de agosto de 2021, 2377 del 3 de abril de 2023, 8093 del 4 de octubre de 2023, y 2129 del 3 de abril de 2025, se consideran cumplidos y/o concluidos, y, se tiene que no hay obligaciones, ni requerimientos, que a la fecha se encuentren pendientes por cumplir por parte de la

sociedad COMERCIAL QUIMICA S.A.S.

Que así las cosas, no existen impactos ni riesgos ambientales que deban ser objeto de mitigación, prevención, corrección ni compensación, por parte de la beneficiaria del instrumento de manejo. Esto, en todo caso, de reunirse los presupuestos legales para ello, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, puede iniciar los procedimientos sancionatorios ambientales a que pueda haber lugar, atendiendo a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024. Que, en el caso objeto de análisis, se debe acudir a la norma general administrativa, sobre la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos. El artículo 91 deResolución No. 003531 Del 16 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 713 del 1 de julio de 2014” Página 9 de 16 la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala lo siguiente:

de 2014” Página 9 de 16 la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. 4.Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia (…).”

(Cursiva y negrilla fuera del texto) Que, la pérdida de la fuerza ejecutoria de un acto administrativo se produce cuando desaparece alguno de sus atributos y en consecuencia pierde su capacidad de producir efectos jurídicos. Sobre el particular el tratadista ALEKSEY HERRERA RIBLES2, señalo: “Un acto administrativo pierde fuerza ejecutoria cuando desaparece alguno de sus atributos: existencia, vigencia, validez o eficacia, es decir, cuando deja de existir, pierde su capacidad para producir efectos jurídicos, se determina que su formación no fue perfecta o deja de ser obligatorio (…).

existencia, vigencia, validez o eficacia, es decir, cuando deja de existir, pierde su capacidad para producir efectos jurídicos, se determina que su formación no fue perfecta o deja de ser obligatorio (…). En conclusión, la fuerza ejecutoria de un Acto Administrativo está condicionada a la existencia misma que recae sobre ese acto, a su perfección, a su exigibilidad y capacidad de crear efectos de ley, y a su capacidad de coerción para ordenar al particular que actué, ejecute, o deje de actuar en determinada forma, de conformidad con el tipo de orden implícita en el aludido acto”. Que, en el caso que nos ocupa, la Resolución 713 del 1 de julio de 2014, ha perdido fuerza ejecutoria, en razón a que mediante la ya citada la Resolución 740 del 31 de enero de 2023 Instituto colombiano Agropecuario-ICA prohibió manera inmediata, 2 HERRERA ROBLES, Aleksey. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO. Segunda Edición Revisada y Aumentada. Ediciones Uninorte Barranquilla, Colombia. Página 280-281.Resolución No. 003531 Del 16 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 713 del 1 de julio de 2014” Página 10 de 16 la importación del ingrediente activo Fipronil como materia prima para la formulación de plaguicidas químicos de uso agrícola y pecuario, así como la importación del producto terminado Esto, implica que, en virtud de los compromisos adquiridos en el para el cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de

producto terminado Esto, implica que, en virtud de los compromisos adquiridos en el para el cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000-23-41-000-201800704-00 en la Mesa Técnica, integrada por delegados de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, la Sociedad de Agricultores de Colombia, la Fundación Natura Colombia, Fundación NaturaCert y el actor popular, en protección de las abejas Apis mellifera en Colombia”, relacionados con los diferentes efectos perjudiciales que tienen las moléculas FIPRONIL, sobre el comportamiento de las abejas, especialmente, respecto a la preferencia olfativa de la abeja a la búsqueda de dichos plaguicidas, la sociedad no puede llevar a cabo la actividad autorizada en la licencia ambiental. En efecto, no puede importar al país la sustancia que le fue amparada y con ello, no se activarán las medidas de manejo dispuestas para mitigar, prevenir o corregir impactos ambientales. Bajo ese razonamiento, la prohibición para importación no es otra cosa sino el acaecimiento de una condición resolutoria – hecho futuro e incierto, que impide que el acto administrativo habilitante continue generando efectos en derecho en tanto que, si bien formalmente, la licencia ambiental mantiene sus fundamentos de hecho y de derecho, la materialización de las actividades en ella autorizadas resulta inviable. Respecto del tema sub examine, la sección tercera del Consejo de Estado en

que, si bien formalmente, la licencia ambiental mantiene sus fundamentos de hecho y de derecho, la materialización de las actividades en ella autorizadas resulta inviable. Respecto del tema sub examine, la sección tercera del Consejo de Estado en sentencia del 19 de abril de 2021, con C.P MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ, indicó: “Hay expresiones de voluntad derivadas de la función administrativa que tienen como objeto modificar una situación subjetiva precaria respecto de un beneficiario que pendía de unas condiciones modales, acontecimientos posteriores, para su realización definitiva. Sin embargo, hay circunstancias sobrevivientes que surgen durante la ejecución de la relación jurídica – permiso – que no afectan su validez, sino que impiden que se continue con la ejecución de lo autorizado.” Que en atención a las competencias que tiene asignadas el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, en consideración al fallo antes referido, y a las mesas de trabajo surtidas desde que se ordenó su integración, se expidió la Resolución 740 del 31 de enero de 2023 “Por medio de la cual se da cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo deResolución No. 003531 Del 16 DIC. 2025 Hoja No. 11 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 713 del 1 de julio de 2014”

Página 11 de 16 Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000-23-41-0002018-00704-00 y se dictan otras disposiciones”. Que, a través de la citada Resolución, se dispuso: “ARTÍCULO 2.- OBJETO. Prohibir de manera inmediata el registro de Plaguicidas Químicos Agropecuarios cuyo ingrediente activo sea Fipronil. ARTÍCULO 3.- CANCELACIÓN. Proceder con la cancelación de los Registros de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y Pecuario, que en su composición contengan el ingrediente activo Fipronil, de conformidad con los principios y parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4.- PROHIBICIÓN DE IMPORTACIONES. Prohibir, de manera inmediata, la importación del ingrediente activo Fipronil como materia prima para la formulación de plaguicidas químicos de uso agrícola y pecuario, así como la importación del producto terminado (…)”

Tomando en cuenta que las actividades de importación en el territorio nacional del ingrediente activo grado técnico FIPRONIL quedaban prohibidas de forma inmediata, con la entrada en vigencia de la Resolución citada, los efectos de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 713 del 1 de julio de 2014. Así pues, desde la óptica de esta Autoridad si el sentido y objeto del seguimiento ambiental es monitorear la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo dispuestas en el instrumento, al no existir actividades, pues ya no se podrán realizar, no tiene sentido realizar seguimiento, pues las medidas de manejo no se activarán,

ambiental es monitorear la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo dispuestas en el instrumento, al no existir actividades, pues ya no se podrán realizar, no tiene sentido realizar seguimiento, pues las medidas de manejo no se activarán, ni tendrá objeto efectuar análisis de cumplimiento de las mismas y/o de las obligaciones previstas en la licencia. Esto implicaría un desgaste administrativo y de recursos que no tendría justificación e iría en contra de los principios de la eficiencia, eficacia, economía y moralidad de la función administrativa. Al existir una prohibición expresa de importar el ingrediente activo FIPRONIL en el territorio nacional, en virtud de lo expuesto, se puede indicar que la Resolución 740 del 31 de enero de 2023 constituye la condición resolutoria, esto es la condición que una vez ocurrida supone lo que se llama pérdida de fuerza ejecutoria, es decir, la posibilidad de ejecución, que para este caso será la prohibición importar el producto formulado objeto de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 713 del 1 de julio de 2014. Que por lo tanto, de conformidad con lo expresado en el párrafos anteriores, así como en las normas jurídicas esgrimidas a lo largo de estas consideraciones, se configura la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 713 del 1 de julio de 2014, por la cual se otorgó Licencia Ambiental para la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico FIPRONIL para ser utilizado como materia primaResolución No. 003531 Del 16 DIC. 2025 Hoja No. 12 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 713 del 1 de julio de 2014” Página 12 de 16

“Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 713 del 1 de julio de 2014” Página 12 de 16 para la formulación local por terceros de los productos para uso veterinario

PULVILINE, FIPROTECTION, FIPRODOG, LIMPRONIL SPRAY, PULFEN

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