ANLA - Resolución 003540 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003540 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003540 (17 DIC. 2025) Página 1 de 36
“POR LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO”
LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, especialmente de las conferidas mediante el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del MADS, y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 916 del 30 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales -ANLA, en adelante ANLA o Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental Global a la UNION TEMPORAL MIDAS para el proyecto denominado “Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero”, localizado en el municipio de San Martín, departamento del Cesar. Que por medio de la Resolución 215 del 3 de marzo de 2016, esta Autoridad Nacional, aclaró las obligaciones establecidas en los literales c y e del numeral 5 del artículo segundo de la Resolución 916 del 30 de julio de 2015. Que a través de la Resolución 1114 del 29 de septiembre de 2016, esta Autoridad
Nacional, aclaró las obligaciones establecidas en los literales c y e del numeral 5 del artículo segundo de la Resolución 916 del 30 de julio de 2015. Que a través de la Resolución 1114 del 29 de septiembre de 2016, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la UNION TEMPORAL MIDAS en contra de la Resolución 215 del 3 de marzo de 2016, modificando el artículo segundo de la Resolución 215 del 3 de marzo de 2016, en el sentido de corregir un error de transcripción de las coordenadas, entre otros. Que por Resolución 1339 del 8 de noviembre de 2016, esta Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 916 del 30 de julio de 2015, otorgando concesión de aguas subterráneas y modificando algunas fichas de manejo asociadas.Resolución No. 003540 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 36 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento” Página 2 de 36 Que con Resolución 1549 del 30 de noviembre de 2017, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la UNION TEMPORAL MIDAS en contra de la Resolución 1339 del 8 de noviembre de 2016, confirmándola en su integridad. Que mediante Resolución 1627 del 14 de diciembre de 2017, esta Autoridad autorizó la cesión total de derechos de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 916 de 30 de julio de 2015, sus aclaraciones y modificaciones, para el proyecto "Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero", de la UNION TEMPORAL MIDAS a favor de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY
COLOMBIA LTD.
para el proyecto "Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero", de la UNION TEMPORAL MIDAS a favor de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY
COLOMBIA LTD.
Que por medio de la Resolución 2001 del 8 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional ajustó la Resolución 916 de 30 de julio de 2015, en lo relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1%. Que a través de la Resolución 181 del 15 de febrero de 2019, esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), ajustó vía seguimiento el artículo décimo cuarto de la Resolución 916 del 30 de julio de 2015, autorizando por un tiempo máximo de 6 meses continuar con la prueba piloto de inyección de aguas para recobro secundario en el “Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero”. Que con Resolución 1014 del 10 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 916 de 30 de julio de 2015, sus aclaraciones y modificaciones, autorizando nuevas actividades y modificando otras. Que mediante el Auto 1926 del 11 de marzo de 2020, esta Autoridad autorizó el cambio de razón social de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD por el de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL, con NIT. 860.516.431-7 respecto a los diferentes actos administrativos surtidos dentro del expediente LAV0105-00-2014, correspondientes al proyecto "Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero", localizado en jurisdicción del municipio de San Martín en el departamento del Cesar.
surtidos dentro del expediente LAV0105-00-2014, correspondientes al proyecto "Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero", localizado en jurisdicción del municipio de San Martín en el departamento del Cesar. Que con Resolución 862 del 12 de mayo de 2020, esta Autoridad aclaró la Resolución 1014 del 10 de junio de 2019, mediante la cual se ajustó Resolución 916 del 30 de julio de 2015, en lo relacionado con la tabla contenida en el literal c del numeral 2 del artículo segundo (especificaciones técnicas de las vías a construir), el literal b de las Obligaciones del numeral 5, del artículo quinto (no autoriza aprovechamiento forestal para unas líneas) y el artículo vigésimo tercero (tabla de zonificación).Resolución No. 003540 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 36 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento” Página 3 de 36 Que por Auto 10662 del 6 de noviembre de 2020, esta Autoridad avocó conocimiento de unas actuaciones administrativas (ATV00595-ATV00686ATV00812) remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, correspondientes al levantamiento de veda, del proyecto “Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero" Que mediante la Resolución 714 del 16 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional evalúo la propuesta para la agrupación de la compensación por el cambio de uso del suelo y de modificación del paisaje asociada al proyecto "Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero" presentada mediante el radicado 2020093414-1-000 del 12 de junio de 2020.
del suelo y de modificación del paisaje asociada al proyecto "Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero" presentada mediante el radicado 2020093414-1-000 del 12 de junio de 2020. Que mediante la Resolución 801 del 5 mayo de 2021, esta Autoridad modificó el artículo trigésimo quinto de la Resolución 916 del 30 de julio del 2015, en el sentido de aprobar la actualización conforme al parágrafo 1º del Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1% Que a través de la Resolución 1279 del 21 de julio de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LLC SUCURSAL en contra de la Resolución 714 del 16 de abril de 2021, en el sentido de ajustar el contenido del artículo primero, entre otros. Que por medio de la Resolución 2270 del 14 de diciembre de 2021, esta Autoridad Nacional evaluó la actualización del plan de compensación por pérdida de biodiversidad, presentado por la Sociedad mediante comunicación con radicación 2021135757-1-000 del 2 de julio de 2021, no lo acepta y hace requerimientos. Que con la Resolución 831 del 27 de abril de 2022, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental Global del proyecto Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero, adicionando y modificando algunas obras y actividades, entre otros. Que por la Resolución 1775 del 19 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), realizó aclaración del artículo décimo séptimo de la
Acordionero, adicionando y modificando algunas obras y actividades, entre otros. Que por la Resolución 1775 del 19 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), realizó aclaración del artículo décimo séptimo de la Resolución 831 del 27 de abril de 2022, en el sentido de incluir la obligación 12, que trata sobre la autorización para hacer uso de aguas mejoradas con soluciones alcalinas, surfactantes y polímeros con el objetivo de incrementar los porcentajes de recuperación de crudo. Que mediante la Resolución 496 del 9 de marzo de 2023, esta Autoridad Nacional, resolvió no aprobar el Plan de Compensación para el medio biótico del proyecto "Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero", estableciendo requerimientos de compensación y de la inversión forzosa de no menos del 1%Resolución No. 003540 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 36 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento” Página 4 de 36 Que mediante la Resolución 1388 del 28 de junio de 2023, esta Autoridad Nacional, realizó aclaración a la Resolución 831 del 27 de abril de 2022, con respecto a las teas, las líneas de flujo y eléctricas, así como el aprovechamiento forestal. Que a través de la Resolución 1875 del 25 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional realizó un ajuste vía seguimiento y se tomaron otras determinaciones; en el sentido de ajustar vía seguimiento el artículo trigésimo cuarto de la Resolución 1014 del 10 de junio de 2019 en relación con la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental, para ser presentados de manera semestral.
el sentido de ajustar vía seguimiento el artículo trigésimo cuarto de la Resolución 1014 del 10 de junio de 2019 en relación con la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental, para ser presentados de manera semestral. Que mediante el Auto 8911 del 25 de octubre de 2023, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente, para el proyecto "Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero”, a la CORPORACION CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y POLITICAS PÚBLICAS –CESOPP con NIT 901.484.575-8, representada legalmente por el señor JAIME ANTONIO ESCOBAR ESCOBAR dentro del proyecto. Que mediante la Resolución 2482 del 26 de octubre de 2023, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY
COLOMBIA, LLC SUCURSAL a GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH
SUCURSAL COLOMBIA.
Que mediante la Resolución 407 del 13 de marzo de 2024, esta Autoridad evaluó y aceptó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad del Medio Biótico y compensación por afectación de ecosistemas diferentes a los Naturales presentado por GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA mediante radicado ANLA 20236200309622 del 05 de julio 2023 y aprobó unos valores de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que la Resolución 684 del 17 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1875 del 25 de agosto de 2023, en el sentido de revocar este último acto administrativo en su integridad.
Que la Resolución 684 del 17 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1875 del 25 de agosto de 2023, en el sentido de revocar este último acto administrativo en su integridad. Que mediante el Auto 6112 del 31 de julio de 2024, la Autoridad Nacional reconoció a la Gobernación del Cesar como tercero interviniente para el proyecto "Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero". Que a través de la Resolución 2151 del 30 de septiembre de 2024, esta Autoridad resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1177 del 18 de junio de 2024, por en el sentido de modificar el artículo primero de la Resolución 1177 del 18 de junio de 2024, aprobando los polígonos Florida 1 y 5, Turpial 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y Palmas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, propuestos dentro de los predios privados Las Palmas y El Turpial, ubicados en la vereda El Cobre y predio La Florida, ubicado en la vereda El Loro, del municipio de San Martín en elResolución No. 003540 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 36 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento” Página 5 de 36 departamento del Cesar, para la implementación de las medidas de rehabilitación por la afectación de líquenes y briofitos en veda relacionadas con las Resoluciones 1808 del 5 de septiembre de 2017 (11 áreas), Resolución 687 del 25 de abril de
departamento del Cesar, para la implementación de las medidas de rehabilitación por la afectación de líquenes y briofitos en veda relacionadas con las Resoluciones 1808 del 5 de septiembre de 2017 (11 áreas), Resolución 687 del 25 de abril de 2018 (Plataforma Multipozo Totumillo) y Resolución 1955 del 17 de octubre de 2018 (South West). Que mediante la Resolución 2604 del 27 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó la compra del predio La Florida localizado en la vereda El Loro, municipio de San Martín – Cesar para la implementación de la línea de inversión de “Adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP”, del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, aprobada mediante Resolución 2001 del 8 de noviembre de 2018. Que mediante el Acta 391 del 26 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y control ambiental al proyecto, acogiendo el Concepto Técnico 4577 del 26 de junio de 2025, y efectuando requerimientos a la sociedad en relación con la reposición de individuos aprovechados, entre otros. Que mediante el concepto técnico 4577 del 26 de junio de 2025, el equipo técnico recomendó ajustar vía seguimiento la FICHA ACR-SM-AB3 AGUAS SUBTERRÁNEAS, aprobada en el artículo vigésimo tercero de la Resolución 831 del 27 de abril de 2022, en el sentido incluir en las medidas de seguimiento el monitoreo de los parámetros in-situ, fisicoquímicos y microbiológicos señalados en
del 27 de abril de 2022, en el sentido incluir en las medidas de seguimiento el monitoreo de los parámetros in-situ, fisicoquímicos y microbiológicos señalados en la estrategia del recurso hídrico subterráneo del Valle Medio del Magdalena, el cual sirve de sustento para la expedición del presente acto administrativo. Que por medio de la Resolución 1455 del 24 de julio de 2025, esta Autoridad aceptó el monto de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, y se tomaron otras determinaciones. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Sea lo primero indicar que la Ley 99 de 1993, en su numeral 15 del artículo quinto, facultó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a evaluar los estudios ambientales que soportan el trámite y obtención de una licencia ambiental y otorgar o negarla en los términos y condiciones como lo dispone el Título VIII de la precitada Ley. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el presidente de la Republica expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En dicho actoResolución No. 003540 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 36 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento” Página 6 de 36 le fueron asignadas entre otras, las funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales que eran competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS.
Página 6 de 36 le fueron asignadas entre otras, las funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales que eran competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. Por su parte, mediante la expedición de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, se adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en el cual se establecen las disposiciones y principios que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, a los cuales se deben sujetar y ajustar las autoridades administrativas. Luego, el gobierno nacional expidió el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el gobierno nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política de 1991, para la correcta ejecución de la normatividad del sector ambiente. A su vez, el citado Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numerales 1 y 2 prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, de conformidad con la Ley y los Reglamentos, como también la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Igualmente, el decreto-ley precitado, estableció la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA y se le confiere a ésta el carácter de planta global, y en sus artículos 2 y 17, dispuso la distribución de los cargos de la
Nacional de Licencias Ambientales -ANLA y se le confiere a ésta el carácter de planta global, y en sus artículos 2 y 17, dispuso la distribución de los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución. El gobierno nacional expidió el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el gobierno nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política de 1991, para la correcta ejecución de la normatividad del sector ambiente. Posteriormente, mediante el Decreto 376 de 2020 fue modificada la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad, con el fin de aumentar los niveles de productividad de esta. Producto de la reestructuración institucional, efectuada mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el numeral 2 del artículo segundoResolución No. 003540 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 36 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento” Página 7 de 36 del decreto en mención, se dispuso que, al Director General de la Entidad, le corresponde el deber de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan,
“Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento” Página 7 de 36 del decreto en mención, se dispuso que, al Director General de la Entidad, le corresponde el deber de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Bajo ese tenor, por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del director general, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Posteriormente, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, se nombró con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía 52.811.699 en el empleo director general de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. En consideración a lo anterior corresponde a la directora general, suscribir el presente acto administrativo mediante el cual se realizan ajustes vía seguimiento. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Esta Autoridad Nacional en uso de sus facultades realizó control y seguimiento al proyecto “Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero”, cuyas conclusiones fueron dispuestas a través del Concepto Técnico 4577 del 26 de junio
Esta Autoridad Nacional en uso de sus facultades realizó control y seguimiento al proyecto “Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero”, cuyas conclusiones fueron dispuestas a través del Concepto Técnico 4577 del 26 de junio de 2025, las cuales constituyen el soporte y fundamento de las decisiones adoptadas en la presente actuación, conforme a lo expuesto a continuación: (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero tiene como objetivo la explotación y comercialización de hidrocarburos en la cuenca del Valle Medio del Magdalena por parte de la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, GMBH
SUCURSAL COLOMBIA.
Localización El proyecto Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero ocupa una extensión de 9.193,10 ha y se encuentra ubicado en el corregimiento La Banca Torcoroma del municipio de San Martín, departamento del Cesar.Resolución No. 003540 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 36 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento” Página 8 de 36 (Ver imagen 1. Área del proyecto y la Tabla 2. Coordenadas del área del proyecto en el Concepto técnico 4577 del 26 de junio de 2025) (…) Infraestructura, obras y actividades autorizadas Tabla Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto
INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS
EJECUTADA
(SI/NO/ Parcial) Construcción de hasta 20 plataformas multipozo – 5 ha (Artículo Primero) Parcial (12 plataformas construidas)
INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS
EJECUTADA
(SI/NO/ Parcial) Construcción de hasta 20 plataformas multipozo – 5 ha (Artículo Primero) Parcial (12 plataformas construidas) Perforación de 175 pozos: 110 productores, 65 inyectores. Máximo 30 pozos por plataforma (Artículo segundo)
Parcial Pozos productores: 75
Inyectores: 30
Pozos convertidos a inyectores: 19
Pozos con corte de agua: 6
Total, pozos: 130 Helipuerto NO 29 teas para el campo (19 permanentes, 6 temporales) Parcial (9 Teas permanentes) Líneas de flujo – Total 709,5 km (Artículo sexto) Parcial (35 Líneas de flujo en 39.66 km) Líneas eléctricas baja y media tensión (Artículo octavo) – 15 líneas con Long máxima de 45 km cada una. Parcial (13.49 km) 2 líneas eléctricas de alta tensión de hasta 50 km cada una. NO Fuente: Resolución 831 de 2022 que modificó las resoluciones 916 de 2015 y 1014 de 2019 A través, de la Resolución 831 del 27 de abril de 2022, se autorizó un incremento de hasta 175 de pozos. Por otra parte, se informa que los cuatro (4) pozos que habían sido preforados en la etapa exploratoria del proyecto APE Midas bajo el expediente LAM2199, con licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 834 del 24 de agosto de 2000 y modificada por la Resolución 1178 del 28 de diciembre de 2012, y que pasaron a ser parte del expediente LAV0105-00-2014, a la fecha del presente seguimiento se encuentran abandonados; estos
Resolución 1178 del 28 de diciembre de 2012, y que pasaron a ser parte del expediente LAV0105-00-2014, a la fecha del presente seguimiento se encuentran abandonados; estos pozos corresponden a:
COORDENADAS
POZO ESTE NORTE OBSERVACIONES Torcoroma 1 4940917 2432556 Abandonado Torcoroma 1 4936674 2437850 AbandonadoResolución No. 003540 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 36 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento” Página 9 de 36
COORDENADAS
POZO ESTE NORTE OBSERVACIONES Torcoroma 1 4938097 2436544 Abandonado Cacao 1 4937728 2434001 Abandonado Fuente: Concepto técnico 6578 del 03 de septiembre de 2024 (…) ANÁLISIS REGIONAL Sensibilidad Ambiental El siguiente análisis fue tomado del numeral 4.4 Revisión del proyecto en un contexto regional del Seguimiento Documental Espacial – SDE 51477 del 18 de junio de 2025, en donde se estableció lo siguiente: (…) El estudio de Sensibilidad Ambiental realizado por el Grupo de Regionalización y Centro de Monitoreo de la Subdirección de Instrumentos y Permisos Ambientales - SIPTA (2023), comprende el análisis de la oferta y demanda de recursos naturales, asociado a aspectos de importancia ambiental de acuerdo con su localización geográfica dentro del territorio nacional y enmarcado en las condiciones actuales del licenciamiento ambiental, en aspectos como la criticidad por subsector, frecuencia de proyectos por región, amenazas de origen natural, cambio climático, entre otros. Este ejercicio fue desarrollado a partir de información secundaria y la contenida en las bases de datos de la Autoridad Nacional de
aspectos como la criticidad por subsector, frecuencia de proyectos por región, amenazas de origen natural, cambio climático, entre otros. Este ejercicio fue desarrollado a partir de información secundaria y la contenida en las bases de datos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a partir de las cuales se definieron nueve (9) componentes que se analizaran a continuación. De esta forma la Sensibilidad Ambiental para el proyecto Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero se estableció como categoría Alta, Muy alta, como resultado de la ponderación de los criterios de los componentes o sensibilidades intermedias evaluadas, donde se presenta el resultado de sensibilidad para los diferentes componentes. (Ver Figura 14. Análisis de Sensibilidad Ambiental del proyecto en el Concepto Técnico 4577 del 26 de junio de 2025) Tabla Categoría de sensibilidad por componentes. Sensibilidad por Componentes Categoría a) Licenciamiento Ambiental Alta (100.0%) b) Hídrico Superficial - Cantidad del agua Moderada (100.0%) c) Hídrico Superficial - Calidad del Agua Muy Alta (100.0%) d) Componente Hídrico Subterráneo Alta (100.0%) e) Componente Atmosférico Baja (78.03%), Moderada (21.97%) f) Componente Geotécnico Moderada (100.0%) g) Medio Biótico Moderada (59.14%), Muy Alta (21.3%), Baja (16.48%), Alta (3.07%) h) Medio Socioeconómico Baja, Muy AltaResolución No. 003540 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 36
“Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento” Página 10 de 36 Sensibilidad por Componentes Categoría i) Cambio Climático Moderada (100.0%) Fuente: Sensibilidad Ambiental para proyectos obras y actividades de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA. SIPTA, 2023. a) Licenciamiento Ambiental: Para el análisis de la sensibilidad de este componente, se definieron categorías de frecuencia de proyectos licenciados por región de seguimiento y se otorgó una calificación por subzona hidrográfica, la cual indica de manera directa las cuencas con mayor concentración de proyectos licenciados, que es ponderada frente a la calificación de criticidad por subsector para obtener la categoría de sensibilidad. Como resultado para el proyecto se estableció una categoría de sensibilidad alta, en este componente; teniendo en cuenta, las subzonas hidrográficas presentes en el área del proyecto, como se presenta en la siguiente tabla. (Ver tabla 5. Frecuencia de proyectos por subzonas hidrográficas en el Concepto Técnico 4577 del 26 de junio de 2025). La criticidad por subsector fue establecida como categoría Alta, Moderada por la vulnerabilidad de los componentes ambientales frente al licenciamiento. b) Componente Hídrico Superficial - Cantidad del agua: Para la valoración de sensibilidad de este componente, se tienen en cuenta las siete variables del Estudio Nacional del Agua - ENA (IDEAM, 2022) que están asociadas a la cantidad del recurso hídrico y se realiza ajuste a la ¨Variabilidad del recurso hídrico en condiciones de año seco - VRH-EX (P2)¨ y ¨Vulnerabilidad Hídrica al Desabastecimiento - IVH (P9)¨, de acuerdo con
hídrico y se realiza ajuste a la ¨Variabilidad del recurso hídrico en condiciones de año seco - VRH-EX (P2)¨ y ¨Vulnerabilidad Hídrica al Desabastecimiento - IVH (P9)¨, de acuerdo con la demanda hídrica total remanente por Subzona Hidrográfica calculada a partir de las concesiones de agua superficial reportadas en el SIRH. Como resultado se obtiene una categoría de sensibilidad del índice integrado de la cantidad del recurso hídrico por Subzona Hidrográfica, frente al Índice integrado del Agua - IIA del ENA (IDEAM, 2022). (Ver Tabla 6. Sensibilidad del Componente Hídrico Superficial - Cantidad del agua en el Concepto Técnico 4577 del 26 de junio de 2025). c) Componente Hídrico Superficial - Calidad del agua: Para la generación de la sensibilidad de este componente se tomaron 3 criterios, el Índice de alteración potencial de la calidad del agua - IACAL del ENA (IDEAM, 2022), que valora las áreas con mayor presión por cargas contaminantes; el Índice de Calidad de Agua - ICA, que corresponde al valor numérico ponderado de seis (6) variables de calidad (oxígeno disuelto, sólidos suspendidos totales, demanda bioquímica de oxígeno, relación de fósforo y nitrógeno total, conductividad eléctrica y pH) que es calculado a partir de información de calidad de agua de ANLA, POMCAS e IDEAM y como tercer criterio, el Caudal de Vertimientos Acumulados calculado según la información reportada en el SIRH. A partir de estos se realiza el cálculo del Índice
POMCAS e IDEAM y como tercer criterio, el Caudal de Vertimientos Acumulados calculado según la información reportada en el SIRH. A partir de estos se realiza el cálculo del Índice de Sensibilidad Ambiental a la Calidad del Recurso Hídrico, en la siguiente tabla (7) se presenta el resultado de sensibilidad para el proyecto según las subzonas hidrográficas presentes. (Ver tabla 7. Sensibilidad del Componente Hídrico Superficial - Calidad del agua en el Concepto Técnico 4577 del 26 de junio de 2025).Resolución No. 003540 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 11 de 36 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento” Página 11 de 36 d) Componente hídrico subterráneo La sensibilidad del recurso hídrico subterráneo se ha establecido según la delimitación de las zonas potenciales de recarga de aguas subterráneas (ZPRAS) del Estudio Nacional del Agua - ENA (IDEAM, 2022), se evidencia presencia de zonas con mo
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