ANLA - Resolución 003560 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003560 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003560 (17 DIC. 2025) Página 1 de 34 “Por la cual se ordena la actualización de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”
LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES (ANLA).
En ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 2 y 52 de la Ley 99 de 1993, numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, numeral 16 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo 2.2.2.3.9.1, del Decreto 1076 de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la 686 de 14 de abril de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el artículo 2 de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que mediante Resolución 473 del 04 de mayo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, otorgó licencia ambiental global a la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., para el proyecto “ÁREA DE DESARROLLO LLANOS 23
OESTE”, localizado en jurisdicción de los municipios de Yopal, San Luis de Palenque y Orocué en el departamento de Casanare. Que, con la comunicación con radicado 2017027323-1-000 del 18 de abril de 2017, la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., en calidad de titular de la Licencia Ambiental
Palenque y Orocué en el departamento de Casanare. Que, con la comunicación con radicado 2017027323-1-000 del 18 de abril de 2017, la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., en calidad de titular de la Licencia Ambiental otorgada por la Resolución 473 del 04 de mayo de 2016 para el proyecto “ÁREA DE DESARROLLO LLANOS 23 OESTE”, informó a esta Autoridad Nacional que para el año 2017 no había iniciado las actividades establecidas en la precitada licencia. Asimismo, indicó que cuando se considerara oportuno el inicio de las actividades, se allegaría la información correspondiente a esta Autoridad. Que con la Resolución 320 del 8 de marzo de 2019, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de laResolución No. 003560 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 34 “Por la cual se ordena la actualización de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 34 Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 473 del 4 de mayo de 2016, para el proyecto “ÁREA DE DESARROLLO LLANOS 23 OESTE”, a favor de la sociedad CARRAO ENERGY S.A. SUCURSAL COLOMBIA., junto con los demás actos administrativos contenidos en el expediente LAV0036-00-2015. Que mediante el Memorando Interno con radicado 2020076285-3-000 del 18 de mayo de 2020, emitido por la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se estableció que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, correspondiente al año 2018, para el expediente
mayo de 2020, emitido por la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se estableció que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, correspondiente al año 2018, para el expediente LAV0036-00-2015 no fue presentado en los términos del Artículo Cuarto de la Resolución 0077 de 2019, por lo cual no fue posible realizar el Seguimiento Documental Espacial, para el proyecto. Que mediante Resolución 934 del 31 de mayo de 2021, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 473 del 4 de mayo de 2016, para el proyecto “ÁREA DE DESARROLLO LLANOS 23 OESTE, a favor de la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO, a quien se requirió a través de radicado 2022053744-2-000 del 23 de marzo de 2022, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del citado oficio, informara los motivos del no inicio de las actividades del proyecto, en cumplimiento del artículo 2.2.2.3.8.7 del Decreto 1076 de 2015. Que el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, mediante el Memorando Interno con radicado 2022131508-3-000 del 28 de junio de 2022 procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0036-00-2015, referente al seguimiento ambiental correspondiente al segundo trimestre del año 2022, evidenciando que no existía dentro del área licenciada zonas intervenidas asociadas exploración petrolera.
documental que reposa en el expediente LAV0036-00-2015, referente al seguimiento ambiental correspondiente al segundo trimestre del año 2022, evidenciando que no existía dentro del área licenciada zonas intervenidas asociadas exploración petrolera. Que por medio de la comunicación con radicado 2022071379-1-000 del 13 de abril de 2022, la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO, informó a esta Autoridad Nacional que, a pesar de los esfuerzos realizados, en el territorio se han presentado circunstancias imprevistas e irresistibles de orden público constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito que han impedido el inicio de las obras civiles. Dicha comunicación también expuso las diferentes actividades de gestión social, planeación y preparación adelantadas, con el fin de mantener la vigencia de la Licencia Ambiental. Que aunado a lo anterior mediante la comunicación con radicado 2022200497-1000 del 12 de septiembre de 2022, la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO complementó la comunicación con radicado 2022071379-1-Resolución No. 003560 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 34 “Por la cual se ordena la actualización de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 34 000 del 13 de abril de 2022, con el fin de informar las últimas gestiones desarrolladas por la sociedad ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y se reiteró que el proyecto no había podido iniciar las actividades establecidas en la Licencia Ambiental debido a factores de orden público que le impedían a la sociedad su inicio. Que mediante el Memorando Interno con radicado 2022218150-3-000 del 30 de
el proyecto no había podido iniciar las actividades establecidas en la Licencia Ambiental debido a factores de orden público que le impedían a la sociedad su inicio. Que mediante el Memorando Interno con radicado 2022218150-3-000 del 30 de septiembre de 2022, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0036-00-2015, referente al seguimiento ambiental correspondiente al tercer trimestre del año 2022, evidenciando que no existía infraestructura dentro del área licenciada por la Resolución 473 del 04 de mayo de 2016. Que el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, con el Memorando Interno con radicado 2022291090-3-000 del 26 de diciembre de 2022 procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0036-00-2015, referente al seguimiento ambiental correspondiente al cuarto trimestre del año 2022, evidenciando que no existía infraestructura dentro del área licenciada por la Resolución 473 del 04 de mayo de 2016. Que posteriormente con la comunicación con radicado 20236200093882 del 10 de mayo de 2023, la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO dio alcance a las comunicaciones con radicado 2022071379-1-000 del 13 de abril de 2022 y 2022200497-1-000 del 12 de septiembre de 2022, informando a esta Autoridad
a las comunicaciones con radicado 2022071379-1-000 del 13 de abril de 2022 y 2022200497-1-000 del 12 de septiembre de 2022, informando a esta Autoridad Nacional que la sociedad mantiene el interés de ejecutar las actividades autorizadas en la licencia ambiental otorgada mediante resolución 473 del 4 de mayo de 2016, para el proyecto "ÁREA DE DESARROLLO LLANOS 23 OESTE”. Que con el Memorando Interno con radicado 20234705039743 del 23 de junio de 2023, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0036-00-2015, referente al seguimiento ambiental correspondiente al segundo trimestre del año 2022, evidenciando que no existía dentro del área licenciada zonas intervenidas asociadas exploración petrolera en el marco de la licencia ambiental otorgada por esta Autoridad. Que la Autoridad Nacional con el Memorando Interno con radicado 20234705117563 del 11 de agosto de 2023, emitido por el Grupo de Valoración yResolución No. 003560 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 34 “Por la cual se ordena la actualización de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 34 Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0036-00-2015,
Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0036-00-2015, referente al seguimiento ambiental correspondiente al tercer trimestre del año 2022, indicando que la imagen satelital utilizada evidenciaba una alta intervención antrópica en el área del proyecto, sin embargo, no era posible relacionar estas alteraciones en el territorio con actividades autorizadas en el marco de la licencia aprobada mediante la Resolución 473 del 4 de mayo de 2016. Que mediante el Memorando Interno con radicado 20234705294703 del 15 de diciembre de 2023 emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional a través del cual se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0036-00-2015, referente al seguimiento ambiental correspondiente al ICA 2022, evidenciando que era posible inferir que de acuerdo con la revisión de imágenes satelitales AGIL SAT, no existía dentro del área licenciada zonas intervenidas asociadas exploración petrolera en el marco de la licencia ambiental otorgada por esta Autoridad. Que esta Autoridad Nacional, a través del Auto 11545 del 28 de diciembre de 2023 efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “ÁREA DE DESARROLLO LLANOS 23 OESTE” y como resultado solicitó a la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO para que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del citado acto administrativo, informara y acreditara ante esta
LLANOS 23 OESTE” y como resultado solicitó a la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO para que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del citado acto administrativo, informara y acreditara ante esta Autoridad Nacional, las razones por las cuáles no había dado inicio a las obras y actividades amparadas por medio de la Resolución 473 del 04 de mayo de 2016, por la cual se otorgó licencia ambiental. Que la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO, mediante radicado 20246200084492 del 23 de enero de 2024, manifestó a esta Autoridad, el interés en continuar ejecutando las actividades correspondientes a la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 473 del 4 de mayo de 2016 para el proyecto "Área de Desarrollo LLA-23 Oeste" y estar informado periódicamente a la ANLA de las acciones que se adelanten con ese propósito. Que con el Memorando Interno con radicado 20244705131703 del 22 de marzo de 2024, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0036-00-2015, referente al seguimiento ambiental correspondiente al primer trimestre del año 2024, evidenciando que no existía infraestructura dentro del área licenciada por la Resolución 473 del 04 de mayo de 2016.Resolución No. 003560 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 34 “Por la cual se ordena la actualización de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 34
“Por la cual se ordena la actualización de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 34 Que la Autoridad Nacional por medio del Memorando Interno con radicado 20244705249123 del 24 de junio de 2024, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0036-00-2015, referente al seguimiento ambiental correspondiente al segundo trimestre del año 2024, estableciendo que no existía dentro del área licenciada zonas intervenidas asociadas exploración petrolera en el marco de la licencia ambiental otorgada por esta Autoridad. Que el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional con el Memorando Interno con radicado 20244705352353 del 09 de septiembre de 2024 verificó la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0036-00-2015, referente al seguimiento ambiental correspondiente al tercer trimestre del año 2024, evidenciando que no existía infraestructura dentro del área licenciada por la Resolución 473 del 04 de mayo de 2016. Que mediante el Memorando Interno con radicado 20244705463793 del 27 de noviembre de 2024 emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional a través del cual se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente
Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional a través del cual se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0036-00-2015, referente al seguimiento ambiental correspondiente al ICA 2023, evidenciando que no se habían realizado intervenciones en el área licenciada, en este orden, con la revisión de imágenes satelitales AGIL SAT, no se identificó infraestructura asociada con actividades petroleras, como plataformas, vías de acceso, piscinas, entre otros, relacionadas con las aprobadas en la Licencia Ambiental, otorgada mediante la Resolución 473 del 04 de mayo de 2016. Que por medio del Memorando Interno con radicado 20254705208663 del 28 de mayo de 2025, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0036-00-2015, referente al seguimiento ambiental correspondiente al segundo trimestre del año 2025, estableciendo que no existía dentro del área licenciada zonas intervenidas asociadas exploración petrolera en el marco de la licencia ambiental otorgada por esta Autoridad. Que mediante el Memorando Interno con radicado 20254705383203 del 30 de septiembre de 2025, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos enResolución No. 003560 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 34 “Por la cual se ordena la actualización de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 34
“Por la cual se ordena la actualización de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 34 Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se remitió el Seguimiento Documental Espacial a través del cual se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0036-00-2015, referente al seguimiento ambiental correspondiente al ICA 2024, evidenciando que no se habían realizado intervenciones en el área licenciada, en este orden, con la revisión de imágenes satelitales AGIL SAT, no se identificó infraestructura asociada con actividades petroleras, como plataformas, vías de acceso, piscinas, entre otros, relacionadas con las aprobadas en la Licencia Ambiental, otorgada mediante la Resolución 473 del 04 de mayo de 2016. Que mediante el oficio con radicado 20254400657621 del 27 de agosto de 2025, la Autoridad Nacional requirió a la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO para que, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del citado oficio, informara las razones por las cuáles no ha iniciado con el proyecto “ÁREA DE DESARROLLO LLANOS 23 OESTE”, indicando que para el efecto podría acreditar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que habían impedido el inicio de la construcción de las obras autorizadas. Que la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO, mediante radicado 20256201133852 del 17 de septiembre de 2025, informó a esta Autoridad que mantiene su interés de continuar con la ejecución de las actividades previstas en la
Que la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO, mediante radicado 20256201133852 del 17 de septiembre de 2025, informó a esta Autoridad que mantiene su interés de continuar con la ejecución de las actividades previstas en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 473 del 4 de mayo de 2016. Señaló que ha realizado actividades de gestión social, planeación y preparación, y que en 2024 suscribió un acuerdo privado con la propietaria del predio de mayor extensión del proyecto para ejecutar actividades de sísmica orientadas a definir con mayor precisión la ubicación de la plataforma ‘Felino’, ubicada al norte del área del proyecto “ÁREA DE DESARROLLO LLANOS 23 OESTE”.
II. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental,
acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.Resolución No. 003560 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 34 “Por la cual se ordena la actualización de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 34 De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del citado Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. En virtud de lo establecido en la Resolución 002938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le corresponde a la Directora General, la función de suscribir el presente acto administrativo. Mediante Resolución 0496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo de Directora General de la ANLA, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.
TORRES, en el empleo de Directora General de la ANLA, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.
III. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA
a. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, consagra los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la protección del ambiente y de sus recursos naturales, señalando el deber que tienen el Estado y los particulares de realizar todas las acciones para protegerlo e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de misma Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.Resolución No. 003560 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 34 “Por la cual se ordena la actualización de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 34
la reparación de los daños causados”.Resolución No. 003560 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 34 “Por la cual se ordena la actualización de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 34 Le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, las autoridades ambientales tienen la facultad y el deber de ejercer el control y seguimiento de los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental. Dicha función tiene como propósito, entre otros, verificar el cumplimiento de los términos y condiciones de la licencia, corroborar el comportamiento de los medios bióticos y abióticos, y, sobre todo, prevenir y mitigar impactos ambientales no previstos. Esta potestad no está supeditada al inicio de la fase de ejecución del proyecto, sino que ANLA debe ejercer de manera continua para garantizar la protección del ambiente.
b. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
proyecto, sino que ANLA debe ejercer de manera continua para garantizar la protección del ambiente. b. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Ahora bien, conforme a la Constitución Política, artículos 79 y 80, corresponde al Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y exigir la reparación de los daños causados, en armonía con ello, la Ley 99 de 1993, en sus artículos 1, 2 disponen que los titulares de licencias ambientales deben adoptar y actualizar los PMA cuando las condiciones técnicas, sociales o ambientales lo exijan, otorgando a la autoridad ambiental plena potestad para requerirlo. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.7.1., del Decreto 1076 de 2015, determina que la licencia ambiental deberá ser modificada, entre otras causas por: “(…) 2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. (…)”6. Cuando como resultado de las labores de seguimiento, la autoridad identifique impactos ambientales adicionales a los identificados en los estudios ambientales y requiera al licenciatario para que ajuste tales estudios”.Resolución No. 003560 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 34 “Por la cual se ordena la actualización de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 9 de 34 En línea con lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.1.1. del
“Por la cual se ordena la actualización de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 9 de 34 En línea con lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015, determina que el Plan de Manejo Ambiental es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. Así mismo, de acuerdo con el régimen de transición establecido en el Decreto 2041 de 2014, compilado en el Decreto 1076 de 2015, específicamente en el numeral 2. “Los proyectos, obras o actividades que, de acuerdo con las normas vigentes antes de la expedición del presente decreto, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones de carácter ambiental que se requerían, continuarán sus actividades sujetas a los términos, condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos así expedidos”. Y su parágrafo 1º señala lo siguiente respecto a las facultades de la Autoridad Ambiental encargada del control y seguimiento ambiental de los proyectos obras o actividades sujetas a licenciamiento ambiental: “PARÁGRAFO 1. En los casos antes citados, las autoridades ambientales continuarán realizando las actividades de control y seguimiento necesarias, con el objeto de determinar el cumplimiento de las normas ambientales. De igual forma, podrán realizar ajustes periódicos cuando a ello haya lugar, establecer mediante
continuarán realizando las actividades de control y seguimiento necesarias, con el objeto de determinar el cumplimiento de las normas ambientales. De igual forma, podrán realizar ajustes periódicos cuando a ello haya lugar, establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental que se consideren necesarias y/o suprimir las innecesarias”. (Negrillas fuera de texto). En esos términos, las medidas de manejo ambiental se traducen en acciones planeadas previamente en el licenciamiento ambiental, para la prevención, mitigación, corrección o compensación de los impactos ambientales a causarse con la ejecución del proyecto, dichas medidas a su vez, deben estar ajustadas a la realidad actual del mismo, de manera tal que, si es necesario ajustarlas, es dable hacerlo en ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental; pero también para garantizar la eficiencia y eficacia de estas respecto a la realidad del área donde se ejecutará el proyecto. Con base en la anterior, es pertinente recordar que la licencia ambiental constituye un instrumento de planificación y control que contiene unos Planes a implementar para su ejecución, los cuales son objeto de verificación vía seguimiento en cuanto al cumplimiento de lo planeado para cada etapa del proyecto que requiera contar con dicho instrumento, así como la implementación de las medidas en ellas previstas para la prevención, mitigación, compensación y corrección de impactos ambientales. Entre los mencionados planes son el Plan de Manejo Ambiental, el Plan de Seguimiento y Monitoreo, el Plan de Contingencias, el Plan de desmantelamiento y abandono, que son parte integral de la Licencia Ambiental.Resolución No. 003560 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 34 “Por la cual se ordena la actualización de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”
desmantelamiento y abandono, que son parte integral de la Licencia Ambiental.Resolución No. 003560 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 34 “Por la cual se ordena la actualización de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 10 de 34 Aunado a lo anterior, es pertinente señalar que las licencias ambientales no son autorizaciones intangibles sino dinámicas, ello por cuanto, se deben adaptar a los cambios que se generan en los ecosistemas por el simple paso del tiempo o a la nueva normativa que propende por una mejor protección a los recursos naturales o un mejor goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, atendiendo el denominado principio de progresividad en materia de protección al medio ambiente así como del desarrollo sostenible, el cual fue d
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