ANLA - Resolución 003562 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003562 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003562 (17 DIC. 2025) Página 1 de 68 “Por medio de la cual se evalúa un Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras disposiciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, los numerales 1 y 2 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 221 del 10 de marzo de 1996, el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante MADS), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., con NIT. 811.000.740-4 para el proyecto “Montaje y operación de la planta de generación de energía denominada TURBOGAS CENTRO” con dos unidades de generación en ciclo simple, localizada en jurisdicción del municipio de Cimitarra en el departamento de Santander.

“Montaje y operación de la planta de generación de energía denominada TURBOGAS CENTRO” con dos unidades de generación en ciclo simple, localizada en jurisdicción del municipio de Cimitarra en el departamento de Santander. Que por medio de la Resolución 1183 del 1 de noviembre de 1996, el MADS modificó la Resolución 221 del 10 de marzo de 1996, en el sentido de establecer que la capacidad de generación térmica de electricidad para la planta termoeléctrica a gas es de 200 MW. Que a través de la Resolución 153 del 6 de marzo de 1997, el MADS modificó la Resolución 221 del 10 de marzo de 1996, en el sentido de otorgar concesión de aguas subterráneas de dos pozos profundos. Que mediante la Resolución 667 del 27 de julio de 1998, el MADS modificó la Resolución 221 del 10 de marzo de 1996, en el sentido de aceptar el cambio del tipo de combustible utilizado por la central termoeléctrica, de ACPM a Querosene. Que por medio de la Resolución 669 del 19 de agosto de 1999, el MADS modificó la Resolución 221 del 10 de marzo de 1996, en el sentido de ampliar los permisos ambientales en consideración a las nuevas demandas de recursos naturales renovables del proyecto.Resolución No. 003562 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 68 “Por medio de la cual se evalúa un Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras disposiciones” Página 2 de 68 Que de acuerdo con la Resolución 1027 del 10 de octubre de 2000, el MADS modificó la Resolución 221 del 10 de marzo de 1996, en el sentido de ampliar la concesión de aguas

se adoptan otras disposiciones” Página 2 de 68 Que de acuerdo con la Resolución 1027 del 10 de octubre de 2000, el MADS modificó la Resolución 221 del 10 de marzo de 1996, en el sentido de ampliar la concesión de aguas subterráneas a cinco pozos profundos, e imponer las obligaciones correspondientes. Que a través de la Resolución 817 del 15 de julio de 2004, el MADS modificó la Resolución 221 del 10 de marzo de 1996, en el sentido de autorizar el vertimiento de aguas residuales domésticas, aclarar el parágrafo del artículo décimo respecto del programa de monitoreo de lixiviados en el relleno sanitario, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 1622 del 5 de septiembre de 2007, el MADS modificó las Resoluciones 221 del 10 de marzo de 1996 y 1027 del 10 de octubre de 2000, en el sentido de autorizar un aumento de los caudales para los cuatro (4) pozos profundos activos, y la construcción de un nuevo pozo denominado pozo No. 6, para un total de cinco (5) pozos profundos con fines de abastecimiento de agua doméstica e industrial a la central térmica. Que a través de la Resolución 66 del 9 de noviembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (en adelante la Autoridad Nacional o ANLA), modificó el artículo octavo de la Resolución 221 del 10 de marzo de 1996, en el sentido de otorgar permiso de emisiones atmosféricas por la vida útil del proyecto, pudiendo operar de manera dual, usando como combustible gas natural o Jet A1, entre otros aspectos.

Que mediante la Resolución 1064 del 12 de diciembre de 2012, la Autoridad Nacional

permiso de emisiones atmosféricas por la vida útil del proyecto, pudiendo operar de manera dual, usando como combustible gas natural o Jet A1, entre otros aspectos.

Que mediante la Resolución 1064 del 12 de diciembre de 2012, la Autoridad Nacional modificó el artículo quinto de la Resolución 221 del 19 de marzo de 1996, en el sentido de autorizar el cambio de sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas de la “Montaje y operación de la planta de generación denominada TURBOGAS CENTRO”. Que por medio de la Resolución 227 del 3 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional modificó el permiso de emisiones atmosféricas otorgado mediante la Resolución 221 del 10 de marzo de 1996, para la operación del proyecto “Montaje y operación de la planta de generación denominada TURBOGAS CENTRO””, en el sentido de incluir el uso del combustible tipo

ACPM BO ULSD.

Que mediante la Resolución 536 del 27 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo tercero de la Resolución 221 del 19 de marzo de 1996, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 1604 del 12 de diciembre de 2012, en el sentido de adicionar obligaciones al titular de la Licencia Ambiental para el proyecto “Montaje y operación de la planta de generación denominada TURBOGAS CENTRO”. Que a través de la Resolución 1068 del 17 de junio de 2021, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la ficha de manejo TCN -06 Manejo de Residuos Sólidos en el sentido de incluir medidas para el abandono y clausura del relleno sanitario del proyecto “Montaje y operación de la planta de generación denominada TURBOGAS CENTRO”.

vía seguimiento la ficha de manejo TCN -06 Manejo de Residuos Sólidos en el sentido de incluir medidas para el abandono y clausura del relleno sanitario del proyecto “Montaje y operación de la planta de generación denominada TURBOGAS CENTRO”. Que a través de la Resolución 1420 del 5 de julio de 2022, la Autoridad Nacional actualizó las fichas de manejo del Plan de Manejo Ambiental, presentadas por la sociedad mediante comunicación con radicación 2021262188 -1-000 del 2 de diciembre de 2021 para el proyecto denominado “Montaje y operación de la planta de generación denominada TURBOGAS CENTRO”.Resolución No. 003562 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 68 “Por medio de la cual se evalúa un Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras disposiciones” Página 3 de 68 Que mediante la Resolución 2601 del 27 de octubre de 2022, la Autoridad Nacional no aceptó la solicitud de desistimiento del proyecto “Programa de rehabilitación ecológica en la central Termocentro” y aceptó como ejecutado el “Proyecto de Mejoramiento de la Conectividad Hidráulica y Ecológica de la Ciénaga La Chiquita, municipio de Cimitarra”, con cargo a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, 1%, por valor de CATORCE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS MCTE ($14.046.193). Que por medio de la Resolución 172 del 6 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución 2601 del 27 de octubre de 2022, en el

($14.046.193). Que por medio de la Resolución 172 del 6 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución 2601 del 27 de octubre de 2022, en el sentido de modificar el contenido del artículo primero de la disposición recurrida, el cual está relacionado con la aceptación del desistimiento expreso de la propuesta denominada “Programa de Rehabilitación Ecológica en la Central Termocentro”, y la solicitud de presentar un Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% para dar cumplimiento a la obligación pendiente por ejecutar conforme lo establecido en el artículo décimo sexto de la Resolución 221 del 10 de marzo de 1996 modificado por el artículo décimo segundo de la Resolución 1183 del 1 de noviembre de 1996 y modificado por el artículo quinto de la Resolución 1622 del 5 de septiembre de 2007. Que de acuerdo con la Resolución 749 del 14 de abril de 2023, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones de la Licencia ambiental otorgada para el proyecto “Montaje y Operación de la Planta de generación denominada TURBOGAS CENTRO”, ubicada en el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander, mediante la Resolución 221 del 19 de marzo de 1996, de la sociedad cedente ISAGEN S.A E.S.P., con NIT. 811000740-4, en favor de la sociedad cesionaria GENERADORA

TERMOCENTRO S.A.S. E.S.P., con NIT. 901656551-0.

Que mediante Resolución 2202 del 27 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución 749 del 14 de abril de 2023,

Que mediante Resolución 2202 del 27 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución 749 del 14 de abril de 2023, confirmando las obligaciones establecidas en los artículos tercero y cuarto del acto administrativo recurrido. Que mediante Reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el 27 de junio de 2024, consignada en el Acta 410 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales junto con los resultados del Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 4454 del 27 de junio de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. En esta, se requirió presentar el certificado de contador público, revisor fiscal o documento equivalente firmado por Representante Legal, informando de manera diferenciada, año por año, las inversiones parciales base de liquidación incurridas a la fecha durante la etapa de construcción del proyecto; la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%; un plan de inversión forzosa de no menos del 1% en reemplazo de la propuesta del proyecto “Programa de rehabilitación ecológica”, entre otros. Que mediante la comunicación con radicados ANLA 20246200889702 del 6 de agosto de 2024 y 20256200590892 del 23 de mayo de 2025, la sociedad GENERADORA TERMOCENTRO S.A.S. E.S.P., dio respuesta al requerimiento 6 del Acta 410 del 27 deResolución No. 003562 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 68

TERMOCENTRO S.A.S. E.S.P., dio respuesta al requerimiento 6 del Acta 410 del 27 deResolución No. 003562 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 68 “Por medio de la cual se evalúa un Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras disposiciones” Página 4 de 68 junio de 2024 relacionado con presentación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. Que mediante Reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el 28 de agosto de 2025, consignada en el Acta 590 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales junto con los resultados del Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 7075 de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, por el cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que el numeral 2 del artículo 3º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º del artículo

a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Que por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Que a través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Que por medio de la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la directora general de la Autoridad Nacional Licencias Ambientales – ANLA, nombró al señor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR en el cargo de Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, de la planta de personal de esta Autoridad y en consecuencia es el encargado de suscribir el presente acto administrativo. Que el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se

de la planta de personal de esta Autoridad y en consecuencia es el encargado de suscribir el presente acto administrativo. Que el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%.Resolución No. 003562 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 68 “Por medio de la cual se evalúa un Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras disposiciones” Página 5 de 68

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el grupo técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, evaluó el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, mediante comunicaciones con radicación 20246200889702 del 6 de agosto de 2024 y 20256200590892 del 23 de mayo de 2025, razón por la cual emitió el Concepto técnico 7075 del 28 de agosto de 2025, del cual se extraen los siguientes apartes: “(…) Objetivo del proyecto El proyecto Montaje y operación de la planta de generación denominada TURBOGAS CENTRO tiene como objetivo operar la Central Termocentro con una capacidad instalada de 300 MW, conformada por dos (2) unidades turbogeneradoras a gas de 100 MW cada

Objetivo del proyecto El proyecto Montaje y operación de la planta de generación denominada TURBOGAS CENTRO tiene como objetivo operar la Central Termocentro con una capacidad instalada de 300 MW, conformada por dos (2) unidades turbogeneradoras a gas de 100 MW cada una, y una (1) unidad a vapor de 100 MW, a fin de transformar de energía térmica generada de la mezcla de aire comprimido y gases de combustión en energía mecánica y finalmente en energía eléctrica Localización El proyecto Montaje y operación de la planta de generación denominada TURBOGAS CENTRO se localiza en el departamento de Santander, municipio de Cimitarra, corregimiento Puerto Olaya y su área de influencia incluye también la cabecera municipal del municipio de Puerto Berrío (Antioquia). (…) (Ver figura denominada Área del proyecto Montaje y operación de la planta de generación denominada TURBOGAS CENTRO del Concepto Técnico 7075 del 28 de agosto de 2025) (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% En aras de dar un contexto al estado de la obligación, se considera pertinente citar la revisión detallada de antecedentes realizada por el equipo de seguimiento del concepto técnico 989 del 9 de marzo de 2023, acogido por el Auto 2801 del 26 de abril de 2023: “El Ministerio de Medio Ambiente, por medio de la Resolución 221 del 10 de marzo de 1996, otorgó Licencia Ambiental al proyecto “Montaje y operación de la planta de generación denominada TURBOGAS CENTRO”, en la cual estableció la siguiente obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%: “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: De acuerdo con lo estipulado del Parágrafo del Artículo 43

generación denominada TURBOGAS CENTRO”, en la cual estableció la siguiente obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%: “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: De acuerdo con lo estipulado del Parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, ISAGEN deberá destinar no menos del uno (1) por ciento del total del valor de la inversión ambiental contemplada en el Plan de Manejo para la recuperación,Resolución No. 003562 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 68 “Por medio de la cual se evalúa un Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras disposiciones” Página 6 de 68 preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. La propietaria del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca del río Carare que pertenece y alimenta a la cuenca del río Magdalena”. Por otra parte, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, mediante la Resolución 1622 del 5 de septiembre de 2007 autorizó el aumento de caudales de cuatro (4) pozos profundos y la construcción del pozo 6; y modificó el Artículo Décimo Sexto de la Resolución 221 del 19 de marzo de 1996, el cual quedó de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO. - Modificar el artículo décimo sexto de la Resolución 221 del 19 de marzo de 1996 modificado por la Resolución 1183 de 1 de noviembre de 1996, por la cual

manera: “ARTÍCULO QUINTO. - Modificar el artículo décimo sexto de la Resolución 221 del 19 de marzo de 1996 modificado por la Resolución 1183 de 1 de noviembre de 1996, por la cual este Ministerio otorgó a ISAGEN S.A. E.S.P. Licencia Ambiental Única para el montaje y operación “MONTAJE Y OPERACIÓN DE LA PLANTA DE GENERACIÓN DENOMINADA TURBOGAS CENTRO”, en el sentido de ajustar los costos del Plan de Inversión del 1%, con relación a las nuevas actividades a desarrollar en la Central.” En línea con lo anterior, la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Montaje y operación de la planta de generación denominada TURBOGAS CENTRO”, obedece a las actividades de construcción del ciclo simple y a la construcción del pozo 6. A continuación, se relaciona de manera detallada, los antecedentes de los planes de inversión forzosa de no menos del 1%, correspondientes al pozo 6 y al ciclo simple: Plan de inversión – Pozo 6 Para dar cumplimiento al artículo quinto de la Resolución 1622 del 5 de septiembre de 2007, que requería “(…) ajustar los costos del Plan de Inversión del 1%, con relación a las nuevas actividades a desarrollar en la Central”, la Sociedad presentó una propuesta de un plan de inversión del 1% mediante la implementación del “Proyecto de Mejoramiento de la Conectividad Hidráulica y Ecológica de la Ciénaga La Chiquita, municipio de Cimitarra”. La viabilidad de esta propuesta fue aprobada en el Artículo Segundo del Auto 594 del 9 de marzo de 2009 y su ejecución fue aceptada en el Artículo Tercero del Auto 3277 del 19 de octubre de 2012.

La viabilidad de esta propuesta fue aprobada en el Artículo Segundo del Auto 594 del 9 de marzo de 2009 y su ejecución fue aceptada en el Artículo Tercero del Auto 3277 del 19 de octubre de 2012. ISAGEN a través del Convenio 46/3623, inició el 03 de diciembre de 2010 la ejecución del Plan de inversión del 1%, cuyo objeto fue “(…) la unión de esfuerzos para realizar el mejoramiento de la conectividad hidráulica y ecológica de la Ciénaga La Chiquita y El Encanto, Municipio de Cimitarra”. Este Convenio se realizó a través de un acuerdo mutuo entre la Asociación de Pescadores del Barrio Puerto Colombia -ASOPESCAy la Asociación de Pescadores del Barrio La Milla No. 2 -ASOMILLA-. El costo total del proyecto fue de $9.667.320, donde el aporte de las asociaciones fue el suministro de herramientas menores y motor-canoas requeridos para los desplazamientos a los sitios de trabajo representados en $2.184.820; y los aportes deResolución No. 003562 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 68 “Por medio de la cual se evalúa un Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras disposiciones” Página 7 de 68 ISAGEN S.A. E.S.P. correspondieron al suministro del combustible, aceite de motor, alquiler de canoas, pago de los jornales de los 22 trabajadores y una póliza contra accidentes equivalentes a $7.482.500. Así mismo, ISAGEN, mediante la Orden de Trabajo 43/51857 del 11 de abril de 2011, realizó labores de mantenimiento adicional en las ciénagas La Chiquita y El Encanto, por

equivalentes a $7.482.500. Así mismo, ISAGEN, mediante la Orden de Trabajo 43/51857 del 11 de abril de 2011, realizó labores de mantenimiento adicional en las ciénagas La Chiquita y El Encanto, por un valor de $7.695.364. Con ello, la actividad se dio por cumplida a través del Artículo Tercero del Auto 3277 del 19 de octubre de 2012, aunque no se aprobó ningún valor por la ejecución de esta actividad. Por último, se declaró el cumplimiento financiero en el Artículo Segundo de la Resolución 2601 del 27 de octubre de 2022, con un valor ejecutado de CATORCE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS MCTE ($14.046.193). Plan de inversión – Ciclo Simple Acorde con la revisión de la información que reposa en el Expediente LAM0367, se tiene que ISAGEN manifiesta que ya cumplió con la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% al tomar como base de liquidación el costo del Plan de Manejo Ambiental (PMA) y la ejecución del contrato AT48 por un valor de $3.200.295, con acciones de siembra de 609 individuos en inmediaciones de la ciénaga La Chiquita; y del contrato 46/900, por un valor de $47.685.600, con las actividades de reforestación y paisajismo en el lote de Termocentro, sin embargo, se identificó que el titular de la licencia ambiental no ha ejecutado acciones que den cumplimiento a la mencionada obligación, por las siguientes razones:

1. La siembra realizada en áreas aledañas a la ciénaga La Chiquita, tuvo una pérdida del 99% de los individuos, por lo que no es viable de aceptarse como una acción ejecutada.

razones:

1. La siembra realizada en áreas aledañas a la ciénaga La Chiquita, tuvo una pérdida del 99% de los individuos, por lo que no es viable de aceptarse como una acción ejecutada.

2. El plan integrado de reforestación y paisajismo ejecutado dentro de la planta de Termocentro, son obligaciones asociadas a compensación y no a la inversión forzosa de no menos del 1%.

3. La Sociedad ISAGEN no ha entregado los soportes requeridos en diferentes actos administrativos para verificar el cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%, tanto los relacionados con la ejecución de las actividades como con los soportes financieros de su ejecución.

4. ISAGEN, teniendo en cuenta que con los soportes remitidos en los diferentes Informes de Cumplimiento Ambiental -ICAy con las visitas realizadas por el MAVDT no fue posible demostrar el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, entregó mediante radicado 4120-E1-37883 del 28 de marzo de 2011, el alcance al Auto 75 del 14 de enero de 2011, donde incluyó una “Nueva propuesta de inversión forzosa del 1% derivada de la construcción del ciclo simple. Central Termocentro”, de la

cual la Sociedad desistió en el 2022, sin que se hubiese ejecutado.Resolución No. 003562 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 68 “Por medio de la cual se evalúa un Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras disposiciones” Página 8 de 68 A continuación, se exponen la trazabilidad de los hechos que reposan en el Expediente

“Por medio de la cual se evalúa un Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras disposiciones” Página 8 de 68 A continuación, se exponen la trazabilidad de los hechos que reposan en el Expediente LAM0367 y que permiten concluir que ISAGEN S.A.S. no ha ejecutado la inversión forzosa de no menos del 1% y, en consecuencia, tiene pendiente actualizar la base de liquidación de los valores no ejecutados acorde con lo establecido en el Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. En cuanto al plan de inversión forzosa de no menos del 1%, relacionado con la construcción del ciclo simple, el Artículo Décimo Segundo de la Resolución 1183 del 1 de noviembre de 1996 modificó el Artículo Décimo Sexto de la Resolución 221 del 19 de marzo de 1996, estableciendo que la obligación sería ejecutada para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica en el área de la ciénaga La Chiquita. Por otra parte, la Sociedad solicitó al Ministerio de Medio Ambiente la autorización para realizar la inversión equivalente al 1% del Plan de Manejo Ambiental -PMAen los ecosistemas sensibles de su área cercana, concretamente en el área de la ciénaga La Chiquita y no en la cuenca del río Carare, como se había propuesto inicialmente. Así, se tiene que en el Artículo 12° de la Resolución 1183 del 1 de noviembre de 1996, se modificó el ámbito geográfico para la ejecución de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%, la cual quedó así:

tiene que en el Artículo 12° de la Resolución 1183 del 1 de noviembre de 1996, se modificó el ámbito geográfico para la ejecución de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%, la cual quedó así:

“ARTÍCULO 12º. Modificar lo ordenado en el artículo 16 de la Resolución 221 del 19 de marzo de 1996, en el sentido de aceptar que el beneficiario de la Licencia Ambiental destine la inversión del 1% se realice en los ecosistemas de interés cercano, exactamente en el área de la Ciénaga La Chiquita, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia”. Acorde con esta modificación, la Sociedad, realizó la plantación de 609 árboles en las orillas de la ciénaga (correspondientes a la inversión forzosa de no menos del 1%) y de 2.667 árboles y plántulas en el lote de la Central Termocentro (correspondientes a los 205 árboles obligatorios por la compensación forestal), para un total de 3.276 individuos. Al respecto, se tiene que, en el seguimiento realizado por el Ministerio del Medio Ambiente, a partir del cual se emitió el Concepto Técnico 272 del 4 de abril de 2002, acogido por el Auto 0364 del 8 de abril de 2002, se encontró que tanto los árboles sembrados (reforestación) en la ciénaga La Chiquita -cumplimiento a la inversión forzosa de no menos del 1%- como los árboles y plantas (paisajismo) -relacionado con el Plan de Reposición Forestal-, habían muerto en un 99%, tal y como se describe a continuación: “(…)

ANÁLISIS CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS

del 1%- como los árboles y plantas (paisajismo) -relacionado con el Plan de Reposición Forestal-, habían muerto en un 99%, tal y como se describe a continuación: “(…) ANÁLISIS CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS RESOLUCIÓN REQUERIMIENTO CUMPLIMIENTO 221/1996 ISAGEN deberá destinar no menos de 1% del total de valor de la inversión INCUMPLE – Del programa de reforestación contratado en 1997 por ISAGEN con SERVIBOSQUES paraResolución No. 003562 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 68 “Por medio de la cual se evalúa un Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras disposiciones” Página 9 de 68 ambiental contemplada en el PMA “para la recuperación preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. Mediante Resolución 1183 de No.1/96 se acepta que la inversión de 1% se realice en el área de la ciénaga La Chiquita. reforestación de las ciénagas el Encanto y la Chiquita con 3276 arboles (sic) el 47% de lo pactado no se entregó por el contratista. En la visita de seguimiento se hizo un recorrido a los sitios donde se estableció la plantación, encontrándose menos de 1% de la cantidad establecida. El programa de reforestación no tuvo efectividad a cauda del deficiente mantenimiento y control fitosanitario y por la siembra de los árboles (sic) en áreas no adecuadas.

cantidad establecida. El programa de reforestación no tuvo efectividad a cauda del deficiente mantenimiento y control fitosanitario y por la siembra de los árboles (sic) en áreas no adecuadas. (Extraído del Concepto Técnico 272 del 4 de abril de 2002 – Por fuera del texto) (…) CONSIDERACIONES (…) SERVIBOSQUES LTDA, no cumplió con el 100% del contrato pactado con ISAGEN S.A., según consta en el acta de liquidación de éste. Una vez liquidado este contrato ISAGEN ha debido tomar las medidas pertinentes para reponer el material vegetal perdido y hacer un nuevo contrato de reposición y mantenimiento, pues el tiempo mínimo que se debe tener en cuenta para mantenimiento de plantaciones forestales es de cuatro (4) años o hasta que los árboles alcancen una altura de tres (3) metros y una lignificación del fustes de 5 cms. El programa de reforestación implementado por ISAGEN S.A. E.S.P. no tuvo ninguna efectividad a causa del deficiente mantenimiento y contr

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