ANLA - Resolución 003566 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003566 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003566 (17 DIC. 2025) Página 1 de 15 “Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos - Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 7188 del 20 de agosto de 2025, inició el trámite administrativo ambiental de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, conforme a la solicitud efectuada por la sociedad Constructora Bolívar Cali S.A., con NIT 860.037.900-4, mediante las comunicaciones de radicados 20256200844512 del 21 de julio de 2025 y 20256200939992 del 11 de agosto de 2025, en el marco del proyecto “Miraluna parte de Parque Dulce – PIDU Mirador del Fraile”, para la intervención forestal en los predios identificados con las matrículas inmobiliarias No. 378-216484, 378-216483, 378-216485, 378-216482 y 378Mirador del Fraile”, para la intervención forestal en los predios identificados con las matrículas inmobiliarias No. 378-216484, 378-216483, 378-216485, 378-216482 y 378208148, ubicados en jurisdicción del municipio de Candelaria, Valle del Cauca, asignándose el expediente AFC0324-00. El Auto 7188 del 20 de agosto de 2025 fue notificado el 21 de agosto de 2025, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la gaceta de esta Autoridad el 22 de agosto de 2025, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 8423 del 23 de septiembre de 2025, requirió a la sociedad Constructora Bolívar Cali S.A. para que, de conformidad con las observaciones efectuadas en el Concepto Técnico 7751 del 15 de septiembre de 2025, dentro del término de dos (02) meses, contado a partir de la ejecutoria de dicho acto administrativo, presentara información sustancias para continuar con el trámite de la solicitud de aprovechamiento forestal antes referida. El mencionado acto 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se ordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 003566 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 15
“Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 2 de 15 administrativo fue notificado el 23 de septiembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 24 de septiembre de 2025. La sociedad Constructora Bolívar Cali S.A., mediante la comunicación de radicado 20256201443102 del 19 de noviembre de 2025, presentó información en respuesta a los requerimientos formulados por medio del Auto 8423 del 23 de septiembre de 2025. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en la documentación obrante en el expediente AFC0324-00 y la visita técnica de evaluación efectuada el día 29 de agosto de 2025, emitió el Concepto Técnico 10984 del 4 de diciembre de 2025, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 2 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52 que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos.
persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 del ya citado Decreto dispone que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, precisando que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 196 del Decreto 2811 de 1974, establece que, se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que, por razones de orden público, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto Ley 2811 de 1974, dispone que se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 20153 unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible y reguló en su Parte 2, Título 2, Capítulo 1, Sección 9, los aprovechamientos de árboles aislados. 2 “Por la cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”
1, Sección 9, los aprovechamientos de árboles aislados. 2 “Por la cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Resolución No. 003566 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 15 “Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 3 de 15 El artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015 establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El Decreto 1076 de 2015 indicó en su artículo 2.2.1.1.7.1 el procedimiento de solicitud de aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado. El artículo 2.2.1.1.7.9 ibídem señala que todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deben ser revisados por lo menos semestralmente por la autoridad competente; de la visita realizada, se elaborará un concepto técnico en el cual se dejará constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en el acto administrativo que otorgó el permiso. Adicionalmente, se determina que, en caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado.
establecidas en el acto administrativo que otorgó el permiso. Adicionalmente, se determina que, en caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado. El artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015 señala, en cuanto a la publicidad, que todo acto de inicio o que ponga término a una actuación administrativa relacionada con el tema de los bosques de la flora silvestre, será notificado y publicado en la forma prevista en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Adicionalmente, se deberá enviar copia de los actos referidos a la(s) Alcaldía(s) Municipal(es) correspondiente(s), para que sea exhibido en un lugar visible de esta(s). El artículo 2.2.1.1.7.12 ibídem establece que la vigencia de los permisos forestales será fijada de acuerdo con la clase de aprovechamiento solicitado, la naturaleza del recurso, la oferta disponible, la necesidad de establecer medidas para asegurar su renovabilidad, la cuantía y la clase de inversiones, sin exceder el plazo máximo y las condiciones establecidas en el artículo 55 del Decreto - Ley 2811 de 1974. El artículo 2.2.1.1.9.4 ibídem, establece que, cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la autoridad ambiental competente, la cual tramitará la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará
ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la autoridad ambiental competente, la cual tramitará la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico. La autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar. Igualmente, señalará las condiciones de la reubicación o trasplante cuando sea factible. El artículo 2.2.2.3.1.1 del Decreto 1076 de 2015, establece que se entienden por medidas de compensación, las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados. El artículo 125 del Decreto Ley 2106 de 20194 , señala los requisitos únicos de los permisos o licencias ambientales, estableciendo en el parágrafo segundo que “para el desarrollo o ejecución de proyectos, obras o actividades que requieran licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental, que impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional, no se requerirá adelantar el trámite de levantamiento parcial de veda. La autoridad ambiental competente,Resolución No. 003566 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 15
“Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 4 de 15 impondrá, dentro del trámite de la licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental, las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de las especies vedadas”. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la entidad competente para efectuar la evaluación de la solicitud de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, para el proyecto denominado “Miraluna parte de Parque Dulce – PIDU Mirador del Fraile”, a desarrollarse en jurisdicción del municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, toda vez que la Resolución 0389 del 27 de junio de 20144, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su artículo 8°, consagró la obligación de tramitar todos los permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental que se requieran para la ejecución del aludido proyecto, ante esta Autoridad, confiriendo así la competencia a la ANLA para conocer el trámite de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados que nos ocupa. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, con fundamento en la documentación obrante en el expediente AFC032400 y en la visita técnica de evaluación efectuada el 29 de agosto de 2025, adelantó el estudio técnico de la solicitud de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados en el marco del proyecto “Miraluna parte de Parque Dulce – PIDU Mirador del
estudio técnico de la solicitud de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados en el marco del proyecto “Miraluna parte de Parque Dulce – PIDU Mirador del Fraile”, a desarrollarse en jurisdicción del municipio de Candelaria, Valle del Cauca, teniendo como resultado el Concepto Técnico 10984 del 4 de diciembre de 2025, concluyendo su viabilidad para la intervención, por tala, de cincuenta y cuatro (54) individuos arbóreos y, por conservación, de veintisiete (27) individuos arbóreos, en los predios identificados con las matrículas inmobiliarias No. 378-216484, 378-216483, 378216485, 378-216482, 378-208148, 378-208134 y 378-208142 (estos dos últimos predios adicionados conforme la documentación presentada mediante la comunicación de radicado 20256201443102 del 19 de noviembre de 2025 y lo evidenciado en la visita técnica practicada), en los términos y condiciones a precisar en la parte resolutiva del presente acto administrativo. De acuerdo con el análisis presentado en el subnumeral 5.2 del Concepto Técnico 10984 del 4 de diciembre de 2025 y como consecuencia del aprovechamiento forestal autorizado, se deberá implementar la medida de compensación por pérdida de cobertura vegetal, para lo cual la Constructora Bolívar Cali S.A. deberá presentar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para su aprobación, el respectivo Plan de Compensación, el cual, deberá incluir, la información relacionada en el referido subnumeral y en la parte resolutiva de este acto administrativo. Asimismo, se precisa que, de manera anticipada a las labores de aprovechamiento forestal,
el cual, deberá incluir, la información relacionada en el referido subnumeral y en la parte resolutiva de este acto administrativo. Asimismo, se precisa que, de manera anticipada a las labores de aprovechamiento forestal, la Constructora Bolívar Cali S.A. deberá realizar las actividades de rescate, traslado y reubicación de la vegetación de hábito epífito vascular, teniendo en cuenta el porcentaje de rescate, el cual estará en función de las abundancias reportadas en la caracterización. Por lo cual, deberá incluir los aspectos descritos en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del subnumeral 5.3.2 del mencionado concepto técnico, a la hora de establecer el rescate, traslado y reubicación, como medida para mitigar y corregir el impacto causado a la flora 4 “Por la cual se adopta el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano - PIDU “MIRADOR DEL FRAYLE” localizado en el municipio de Candelaria, Departamento del Valle del Cauca”Resolución No. 003566 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 15 “Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 5 de 15 epífita vascular por las actividades asociadas al proyecto, así como reportar sus avances en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA). Adicionalmente, con relación a las especies vedadas de hábitos epífitos no vascular, la Constructora Bolívar Cali S.A. deberá implementar la correspondiente medida de conservación, para lo cual está en la obligación de presentar el respectivo plan en el que incluya la ubicación geográfica de la compensación, el tiempo de mantenimiento, entre otros aspectos técnicos relevantes para desarrollar la compensación para la recuperación del
conservación, para lo cual está en la obligación de presentar el respectivo plan en el que incluya la ubicación geográfica de la compensación, el tiempo de mantenimiento, entre otros aspectos técnicos relevantes para desarrollar la compensación para la recuperación del hábitat perdido, los cuales deben aprobados por la ANLA, previo a su implementación, considerando las observaciones hechas en el subnumeral 5.3.3 del Concepto Técnico 10984 del 4 de diciembre de 2025. En lo que a las medidas de manejo ambiental respecta, particularmente en lo relativo al destino de los productos objeto de la tala de los individuos aprobados, esta Autoridad considera necesario que el material que pueda ser utilizado en otras labores adicionales y que vaya a ser transportado por fuera de los puntos de intervención, cuente con un “Salvoconducto Único de Movilización en Línea -SUNLde Especímenes de la Diversidad Biológica”, expedido por la autoridad ambiental competente y que sea movilizado en los medios de transporte idóneos para tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017, modificada por la Resolución 0081 del 19 de enero de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE). Lo anterior, además de ser soportado con los debidos registros visuales del cumplimiento de la medida. Adicionalmente, se deberán tener en cuenta las consideraciones del subnumeral 5.4 del Concepto Técnico 10984 del 4 de diciembre de 2025. Se advierte que, de ser necesario el uso o aprovechamiento de recursos naturales distintos a los autorizados en el presente acto administrativo, la sociedad Constructora Bolívar Cali S.A. deberá tramitar los respectivos permisos y/o autorizaciones ante la autoridad ambiental
Se advierte que, de ser necesario el uso o aprovechamiento de recursos naturales distintos a los autorizados en el presente acto administrativo, la sociedad Constructora Bolívar Cali S.A. deberá tramitar los respectivos permisos y/o autorizaciones ante la autoridad ambiental competente, previo al inicio de la fase constructiva del proyecto “Miraluna parte de Parque Dulce – PIDU Mirador del Fraile”. Los artículos 220 y 221 del Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974, el artículo 42 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 y el Decreto 1390 del 2 de agosto de 2018, establecen el pago de la tasa compensatoria por los aprovechamientos forestales persistentes o únicos, por lo que, teniendo en cuenta que la presente autorización se trata de un aprovechamiento forestal de árboles aislados, no se genera pago de la mencionada tasa. La sociedad Constructora Bolívar Cali S.A. sólo podrá hacer uso de la autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, para el desarrollo del proyecto “Miraluna parte de Parque Dulce – PIDU Mirador del Fraile”., una vez se encuentre en firme 5 el 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso
fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)”.Resolución No. 003566 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 15 “Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 6 de 15 presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20116. Finalmente, se advierte a la sociedad Constructora Bolívar Cali S.A. que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo y en los demás expedidos dentro del expediente AFC0324-00, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 20097, modificada por la Ley 2387 de 20248. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20119 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.
y, en su artículo 2, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 10, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 13 del artículo 8º de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de
Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la sociedad Constructora Bolívar Cali S.A., con NIT 860.037.900-4, autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, en el marco del proyecto “Miraluna parte de Parque Dulce – PIDU “Mirador del Fraile”, a desarrollarse en jurisdicción del municipio de Candelaria, Valle del Cauca, conforme lo 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 8 “Por la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.” 9 “Por la cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales” 10 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Resolución No. 003566 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 15 “Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 7 de 15 establecido en el Concepto Técnico 10984 del 4 de diciembre de 2025, en los siguientes términos:
1. La tala de cincuenta y cuatro (54) individuos arbóreos, con un volumen de tres unidades con sesenta y tres milésimas de metros cúbicos (3.63 m³) y la conservación de veintisiete (27) individuos arbóreos, con un volumen de cero
unidades con sesenta y tres milésimas de metros cúbicos (3.63 m³) y la conservación de veintisiete (27) individuos arbóreos, con un volumen de cero unidades con noventa y nueve milésimas de metros cúbicos (0.99 m³), distribuidos de acuerdo con la siguiente tabla: No. ID Nombre común Nombre científico AB (m²) Vol. HT (m³) Latitud (Y) Longitud (X) Observ 1 1 Swinglea Swinglea glutinosa 0.04 0.12 866010.229 1880822.573 T 2 2 Swinglea Swinglea glutinosa 0.03 0.09 866010.918 1080822.874 T 3 2A Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.02 866011.526 1080822.96 T 4 3 Swinglea Swinglea glutinosa 0.03 0.1 866012.449 1080823.403 T 5 4 Swinglea Swinglea glutinosa 0.03 0.08 866012.964 1080823.541 T 6 5 Swinglea Swinglea glutinosa 0.03 0.08 866013.625 1080823.847 T 7 6 Swinglea Swinglea glutinosa 0.03 0.07 866014.495 1080824.198 T 8 7 Swinglea Swinglea glutinosa 0.03 0.12 866015.197 1080824.409 T 9 8 MP - 0.01 0.04 866015.78 1080824.641 T 10 9 MP - 0.04 0.11 866016.223 1080824.827 T
11 10 MP - 0.02 0.06 866016.749 1080824.894 T 12 11 MP - 0.02 0.05 866017.357 1080825.155 T 13 12 MP - 0.05 0.15 866018.383 1080825.568 T 14 13 MP - 0.02 0.04 866019.439 1080825.967 T 15 14 MP - 0.02 0.03 866020.496 1080826.3 T 16 15 Swinglea Swinglea glutinosa 0.02 0.04 866021.572 1080826.733 T 17 16 Swinglea Swinglea glutinosa 0.09 0.43 866022.151 1080826.988 T 18 17 Swinglea Swinglea glutinosa 0.02 0.07 866024.071 1080827.711 T 19 18 Tachuelo Zanthoxylum rhoifolium 0.01 0.03 866024.389 1080827.886 T 20 19 Swinglea Swinglea glutinosa 0.05 0.15 866025.062 1080828.063 T 21 20 Tachuelo Zanthoxylum rhoifolium 0.03 0.09 866025.505 1080828.568 T 22 21 Swinglea Swinglea glutinosa 0.02 0.04 866025.782 1080828.378 T 23 22 Swinglea Swinglea glutinosa 0.03 0.05 866026.25 1080828.523 T 24 23 Swinglea Swinglea glutinosa 0.02 0.04 866026.898 1080828.78 T
25 24 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.02 866031.617 1080830.44 T 26 25 Swinglea Swinglea glutinosa 0.04 0.1 866032.459 1080830.859 T 27 26 MP - 0.01 0.02 866036.305 1080819.695 T 28 27 MP - 0.02 0.12 866019.03 1080802.563 T 29 28 Guásimo Guazuma ulmifolia 0.04 0.11 866045.102 1080777.748 T 30 29 Tachuelo Zanthoxylum rhoifolium 0.01 0.03 866068.936 1080805.619 T 31 30 Matarratón Gliricidia sepium 0 0 866072.815 1080808.033 T 32 31 Matarratón Gliricidia sepium 0.01 0.03 866073.862 1080808.687 T 33 32 Matarratón Gliricidia sepium 0.02 0.08 866075.627 1080810.111 T 34 33 Matarratón Gliricidia sepium 0 0.01 866087.038 1080817.021 T 35 34 Guayabo Psidium guajava 0 0 866085.218 1080860.181 T 36 35 Guásimo Guazuma ulmifolia 0.02 0.02 866084.169 1080862.442 T 37 36 Swinglea Swinglea glutinosa 0.02 0.02 866078.214 1080872.686 T
38 37 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.03 866077 1080874.398 T 39 38 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.05 866076.653 1080875.185 T 40 39 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.03 866076.474 1080875.448 T 41 40 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.03 866076.209 1080875.845 T 42 41 Swinglea Swinglea glutinosa 0.02 0.12 866075.859 1080876.391 T 43 42 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.06 866074.527 1080878.846 T 44 43 Tachuelo Zanthoxylum rhoifolium 0.02 0.06 866072.466 1080882.413 T 45 44 Swinglea Swinglea glutinosa 0.02 0.06 866068.881 1080885.058 T 46 45 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.05 866061.905 1080886.144 T 47 46 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.04 866061.496 1080886.191 T 48 47 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.07 866059.466 1080886.569 TResolución No. 003566 Del 17 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 15 “Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones”
Página 8 de 15 49 48 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.04 866059.116 1080886.625 T 50 49 Swinglea Swinglea glutinosa 0.02 0.04 866058.224 1080887.006 T 51 50 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.08 866057.209 1080886.849 T 52 51 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.07 866056.704 1080886.958 C 53 52 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.03 866055.75 1080887.09 C 54 53 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.07 866054.316 1080887.366 C 55 54 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.06 866052.927 1080887.561 C 56 55 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.05 866051.797 1080887.602 C 57 56 Swinglea Swinglea glutinosa 0 0.03 866051.165 1080887.773 C 58 57 Swinglea Swinglea glutinosa 0 0.01 866050.155 1080887.84 C 59 58 Swinglea Swinglea glutinosa 0.02 0.06 866049.617 1080887.938 C 60 59 Swinglea Swinglea glutinosa 0 0.02 866045.005 1080888.692 C 61 60 MP - 0 0.01 866044.769 1080888.704 C
62 61 Swinglea Swinglea glutinosa 0 0.02 866042.875 1080888.354 C 63 62 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.02 866041.16 1080887.217 C 64 63 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.04 866040.488 1080886.667 C 65 64 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.05 866039.48 1080885.983 C 66 65 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.03 866039.342 1080886.182 C 67 66 Swinglea Swinglea glutinosa 0 0.01 866036.375 1080884.093 C 68 67 Swinglea Swinglea glutinosa 0 0.01 866035.829 1080883.695 C 69 68 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.04 866034.88 1080883.027 C 70 69 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.06 866034.316 1080882.664 C 71 70 Swinglea Swinglea glutinosa 0 0.01 866033.878 1080882.396 C 72 71 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.02 866032.576 1080881.294 C 73 72 Swinglea Swinglea glutinosa 0 0.02 866032.281 1080881.142 C 74 73 Swinglea Swinglea glutinosa 0 0.01 866031.962 1080880.91 C
75 74 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.02 866031.727 1080880.793 C 76 75 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.03 866031.024 1080880.381 C 77 76 Swinglea Swinglea glutinosa 0 0.01 866024.056 1080875.527 C 78 77 Guásimo Guazuma ulmifolia 0.08 0.18 866024.056 1080820.442 C 79 78 Swinglea Swinglea glutinosa 0.03 0.08 866058.664 1080819.896 T 80 79 Swinglea Swinglea glutinosa 0.03 0.1 866058.944 1080819.896 T 81 80 Swinglea Swinglea glutinosa 0.01 0.03 866060.604 1080817.313 T Total 4.62 MP: Muerto en pie C: Conservación T: Tala ARTÍCULO SEGUNDO. Los individuos autorizados para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, en el marco del Proyecto “Miraluna parte del Parque Dulce – PIDU Mirador del Fraile” se ubican en siete (7) los predios, cuyas características catastrales se presentan a continuación: No. No. De Matricula Propietario Dirección - Denominación 1 378-216484 Lote 2A 2 378-216485 Lote 2B 3 378-216482 Lote 1A 4 378-216483 Lote 1B 5 378-208148 Lote 3 6 378-208134 Zona verde 3 7 378-208142 Alianza fiduciaria S.A. vocera y administradora del Fideicomiso Mirador del Fraile – Municipio de Candelaria, Valle del Cauca. Vía vehicular 4
6 378-208134 Zona verde 3 7 378-208142 Al
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