ANLA - Resolución 003593 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003593 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003593 (19 DIC. 2025) Página 1 de 58 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”. LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 2 y 52 de la Ley 99 de 1993, numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, numeral 16 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo 2.2.2.3.9.1, del Decreto 1076 de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la 686 de 14 de abril de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el artículo 2 de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 276 del 18 de febrero de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante esta Autoridad, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, para el proyecto denominado “Área de Desarrollo Verderón (PUT-4)”, localizado en el municipio de Puerto Caicedo en el Departamento del Putumayo.
Que a través del Auto 2499 del 30 de marzo de 2020, esta Autoridad, aceptó el cambio de razón social de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD
por el de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LLC SUCURSAL.
Que a través del Auto 2499 del 30 de marzo de 2020, esta Autoridad, aceptó el cambio de razón social de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD
por el de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LLC SUCURSAL.
Que con la Resolución 838 del 06 de mayo de 2020, esta Autoridad, resolvió recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 276 del 18 de febrero de 2020 aclarando, de oficio, los numerales del artículo segundo; modificando el artículo segundo; adicionando los numerales 3 y 4, del artículo cuarto; revocando el numeral 1 del artículo quinto y la primera viñeta del ítem ii del literal a del numeral 12 del artículo octavo; entre otras disposiciones. Que mediante los Memorandos Internos con radicados 2021196835-3-000 del 13 de septiembre de 2021 y 2021270950-3-000 de 14 de diciembre de 2021,Resolución No. 003593 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 58 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 58 2022052682-3-000 del 22 de marzo de 2022, 2022129071-3-000 de 24 de junio de 2022, 2022218511-3-000 del 30 de septiembre de 2022 y 2022280115-3-000 de 13 de diciembre de 2022, 2023065761-3-000 del 29 de marzo de 2023, 2023470502340-3-000 de 24 de junio de 2023, 2023470517322-3-000 del 20 de septiembre de 2023 y 2023470525486-3-000 de 21 de noviembre de 2023,
2023470502340-3-000 de 24 de junio de 2023, 2023470517322-3-000 del 20 de septiembre de 2023 y 2023470525486-3-000 de 21 de noviembre de 2023, 2024470513168-3-000 del 22 de marzo de 2024, 2024470524911-3-000 de 24 de junio de 2024, 2024470533922-3-000 del 29 de agosto de 2024 y 20244705478153-000 de 06 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del tercer y cuarto trimestre del año 2021. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAV0033-00-2019, se concluyó que no existía dentro del área licenciada, zonas asociadas con infraestructura petrolera, dado que, no se encuentra una aparente intervención del área con infraestructura que pueda representar plataformas multi-pozo, facilidades de producción y/o descapote del área del proyecto. Que mediante el oficio 20254500712771 del 10 de septiembre de 2025, esta Autoridad solicitó a la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA, información sobre el inicio del proyecto denominado Área de Desarrollo Verderón (PUT-4)” con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.8.7 del Decreto 1076 de 2015, relacionado con la pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental. Que a través del radicado 20256201216162 del 03 de octubre de 2025, la sociedad
2.2.2.3.8.7 del Decreto 1076 de 2015, relacionado con la pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental. Que a través del radicado 20256201216162 del 03 de octubre de 2025, la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA., indicó a esta Autoridad su intención de continuar ejecutando el proyecto “Área de Desarrollo Verderón (PUT-4)” así: “respetuosamente la compañía le solicita; no declarar la perdida de vigencia de la Licencia Ambiental, dado que el proyecto sigue siendo estratégico para la compañía y su desarrollo es clave para cumplir con los compromisos adquiridos por el Estado colombiano”, correspondiente al expediente LAV0033-00-2019. Que mediante Resolución 2656 del 22 de octubre de 2025, esta Autoridad aceptó el cambio de razón social de la Sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL, por GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA, con NIT. 860.516.431-7, como titular de la licencia ambiental y demás actos administrativos emitidos por esta Autoridad en el expediente LAV0033-002019, correspondiente al proyecto “Área de Desarrollo Verderón (PUT-4)”. Que mediante el Memorando Interno con radicado 20254705471813 del 02 de diciembre de 2025, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se realizó análisis multitemporal mediante imágenes ÁGIL SAT (Sistema para el análisis y Gestión de Información del
Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se realizó análisis multitemporal mediante imágenes ÁGIL SAT (Sistema para el análisis y Gestión de Información del Licenciamiento Ambiental + imágenes Satelitales), correspondiente al seguimientoResolución No. 003593 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 58 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 58 del año 2025, concluyendo que no se evidenciaron intervenciones físicas asociadas al proyecto licenciado, entre otras determinaciones. Que mediante memorando 20254705481503 del 10 de diciembre de 2025, emitido por el grupo de Valoración y manejo e impactos, se complementó el análisis técnico de esta Autoridad sobre el estado evidenciado mediante herramientas tecnológicas del área del proyecto “Área de Desarrollo Verderón (PUT-4)” en los medios físico, biótico y social.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52, estableció la competencia del Ministerio del Medio Ambiente actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa la licencia ambiental para la “Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías”. Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias
República en uso de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. De acuerdo con las funciones establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto Ley citado, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA le corresponde, otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental y efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras y actividades licenciadas. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo 2 numeral 2, la función para el Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de “Suscribir los actos administrativos queResolución No. 003593 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 58
numeral 2, la función para el Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de “Suscribir los actos administrativos queResolución No. 003593 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 58 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 58 otorgan, niegan, modifican, ajustan, o declaran la terminación de las licencias, permisos y tramites ambientales” En virtud de lo establecido en el anexo (numeral 2 de las funciones de la Dirección General) de la Resolución 002938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le corresponde a la Directora General, la suscripción del presente acto administrativo. Mediante Resolución 0496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo de Directora General de la ANLA, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, consagra los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la protección del ambiente y de sus recursos naturales, señalando el deber que tienen el Estado y los particulares de realizar todas las acciones para protegerlo e implementar aquellas que sean
colectivos y del ambiente, con el fin de regular la protección del ambiente y de sus recursos naturales, señalando el deber que tienen el Estado y los particulares de realizar todas las acciones para protegerlo e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de misma Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compiló el reglamento sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, las autoridades ambientales tienen la facultad y el deber de ejercer el control y seguimiento de los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental.Resolución No. 003593 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 58 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 58
“Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 58 Dicha función tiene como propósito, entre otros, verificar el cumplimiento de los términos y condiciones de la licencia, corroborar el comportamiento de los medios biótico y abiótico, y, sobre todo, prevenir y mitigar impactos ambientales no previstos. Esta potestad no está supeditada al inicio de la fase de ejecución del proyecto, sino que ANLA debe ejercer de manera continua para garantizar la protección del ambiente. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Conforme a la Constitución Política, artículos 79 y 80, corresponde al Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y exigir la reparación de los daños causados, en armonía con ello, la Ley 99 de 1993, en su artículo 1 numeral 2 dispone: “que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible”, en ese sentido esta Autoridad ha verificado los proyectos licenciados que no han iniciado su desarrollo, es decir, la construcción de infraestructura, obras y actividades autorizadas, procediendo a: i) requerir a sus titulares información sobre el inicio de los proyectos, dado que han transcurrido más de 5 años desde la entrada en vigencia de la correspondiente autorización ambiental, lo anterior con fundamento en el artículo 2.2.2.3.8.7 del Decreto 1076 de 2015, relativo a la pérdida de vigencia de la licencia ambiental y a ii) verificar la actualidad del instrumento de manejo y control otorgado en aspectos
Decreto 1076 de 2015, relativo a la pérdida de vigencia de la licencia ambiental y a ii) verificar la actualidad del instrumento de manejo y control otorgado en aspectos como línea base, estado de los recursos naturales en el área del proyecto, aspectos demográficos, correspondencia de impactos identificados al momento del licenciamiento con los posibles impactos que se presentarían actualmente con el desarrollo y la consecuente actualidad de las medidas de manejo establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, entre otras variables, a efectos de establecer el cambio o no en los medios biótico abiótico y social, dado que la evaluación ambiental fue efectuada en condiciones técnicas, sociales o ambientales existentes hace cinco años o más, hasta la fecha actual. Frente al item i) Requerimiento de información al titular del proyecto, la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA, manifestó en el radicado 20256201216162 del 3 de octubre de 2015, en respuesta al oficio remitido por esta Autoridad bajo el número 20254500712771 del 10 de septiembre de 2025, su interés en ejecutar el proyecto “Área de Desarrollo Verderón (PUT-4)”, localizado en el municipio de Puerto Caicedo en el departamento de Putumayo, en los siguientes términos: “…II. ASPECTOS TÉCNICOS Se informa que no ha sido posible iniciar con el Proyecto debido a que, a pesar de las gestiones realizadas por Gran Tierra, persiste la férrea oposición al proyecto por parte de las veredas Maracaibo, San Pedro, El Bagre, Platanillo y El Venado. EnResolución No. 003593 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 58
parte de las veredas Maracaibo, San Pedro, El Bagre, Platanillo y El Venado. EnResolución No. 003593 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 58 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 58 consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante radicado No. 20254311516141 del 26 de agosto de 2025 encontró procedente mantener la suspensión de la Fase 1 del Período de Exploración del Contrato E&P PUT-4, donde se encuentra el proyecto “Área de Desarrollo Verderón (PUT-4)”. Por lo anterior, el cambio en la cobertura vegetal asociado a aprovechamiento forestal que evidencia la ANLA en las imágenes satelitales de noviembre de 2024 no fue causado por el Proyecto”. Y en consideración de lo anterior solicita: “…no declarar la pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental, dado que el Proyecto sigue siendo estratégico para la Compañía y su desarrollo es clave para cumplir con los compromisos adquiridos con el Estado colombiano y en ese sentido se suspenda los términos, derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 00276 del 18 de febrero de 2020, hasta tanto se superen las condiciones sociales que al momento impiden el inicio y desarrollo del proyecto, ratificando que para GRAN TIERRA existe un interés exploratorio en el área”. Revisada la anterior manifestación de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA a la luz del artículo 2.2.2.3.8.7 del Decreto 1076 de 2015, que establece:
Revisada la anterior manifestación de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA a la luz del artículo 2.2.2.3.8.7 del Decreto 1076 de 2015, que establece: “ARTÍCULO 2.2.2.3.8.7. Pérdida de vigencia de la licencia ambiental. La autoridad ambiental competente podrá mediante resolución motivada declarar la pérdida de vigencia de la licencia ambiental, si transcurrido cinco (5) años a partir de su ejecutoria, no se ha dado inicio a la construcción del proyecto, obra o actividad. De esta situación deberá dejarse constancia en el acto que otorga la licencia. Para efectos de la declaratoria sobre la pérdida de vigencia, la autoridad ambiental deberá requerir previamente al interesado para que informe sobre las razones por las que no ha dado inicio a la obra, proyecto o actividad. Dentro de los quince días (15) siguientes al requerimiento el interesado deberá informar sobre las razones por las que no se ha dado inicio al proyecto, obra o actividad para su evaluación por parte de la autoridad ambiental. En todo caso siempre que puedan acreditarse circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito no se hará afectiva la pérdida de vigencia de la licencia”. La facultad de esta Autoridad de acudir a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014 1, actualmente se halla establecida en el artículo 2.2.2.3.8.7 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 20152, concerniente con la pérdida de vigencia de la licencia ambiental. 1 “Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”.
de vigencia de la licencia ambiental. 1 “Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 003593 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 58 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 58 Para puntualizar frente a la literalidad de la disposición relacionada con la pérdida de vigencia, se estableció en el artículo trigésimo segundo de la Resolución 276 del 18 de febrero de 2020, así: “(…) ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. En caso de que la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, en el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, no haya dado inicio a la etapa constructiva del proyecto “Área de Desarrollo Verderón (PUT4”, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.7 del Decreto 1076 de 2015, en relación con la declaratoria de pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental. De lo anterior se establece que la Autoridad cumplió con la obligación de dejar constancia en el acto que otorga la licencia ambiental; y ante el requerimiento de la Autoridad, el titular del proyecto puede acreditar circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que hayan impedido el inicio de las actividades autorizadas mediante la Resolución 276 del 18 de febrero de 2020, las cuales, no se acreditan por el interesado, no obstante, manifiesta su intención de desarrollar el proyecto.
caso fortuito que hayan impedido el inicio de las actividades autorizadas mediante la Resolución 276 del 18 de febrero de 2020, las cuales, no se acreditan por el interesado, no obstante, manifiesta su intención de desarrollar el proyecto. En relación con el ítem ii) correspondiente a la verificación de la actualidad del instrumento de manejo y control ambiental, se procedió a revisar con el apoyo del grupo de Valoración y Manejo de Impactos – VMI de la Subdirección de Seguimiento, quien emitió el memorando 20254705471813 del 02 de diciembre de 2025 que establece desde el punto de vista técnico al respecto lo siguiente: Consideraciones técnicas de esta Autoridad “(…)
1. Contexto Regional El proyecto Área de Desarrollo Verderón (PUT-4) se encuentra ubicado en el departamento de Putumayo, municipio de Puerto Caicedo, en las veredas El Bagre, San Pedro, El Venado, Platanillo y Maracaibo, bajo la jurisdicción ambiental de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia “CORPOAMAZONIA” y ocupa un área de
158,09 ha.Resolución No. 003593 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 58 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 58
Mediante radicado 20256201216162 del 3 de octubre de 2025, la Sociedad informó a esta Autoridad que no ha sido posible dar inicio al Proyecto debido a la persistente oposición de las veredas Maracaibo, San Pedro, El Bagre, Platanillo y El Venado, pese a las gestiones adelantadas por Gran Tierra para socializar y avanzar en las
a esta Autoridad que no ha sido posible dar inicio al Proyecto debido a la persistente oposición de las veredas Maracaibo, San Pedro, El Bagre, Platanillo y El Venado, pese a las gestiones adelantadas por Gran Tierra para socializar y avanzar en las actividades previstas. Indicó adicionalmente que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante radicado 20254311516141 del 26 de agosto de 2025, decidió mantener la suspensión de la Fase 1 del Período de Exploración del Contrato E&P PUT-4, donde se enmarca el proyecto Área de Desarrollo Verderón (PUT-4). En virtud de lo anterior, la Sociedad solicitó no declarar la pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental, dado que el Proyecto continúa siendo estratégico para la organización y su ejecución resulta fundamental para el cumplimiento de los compromisos adquiridos con el Estado colombiano. En consecuencia, solicita que se suspendan los términos, derechos y obligaciones derivados de la Resolución 276 del 18 de febrero de 2020, hasta tanto se superen las condiciones sociales que actualmente impiden el inicio y desarrollo del Proyecto, reiterando que para Gran Tierra existe un interés exploratorio vigente en el área.
2. Análisis Local Para el análisis local, se dividió el proyecto Área de Desarrollo Verderón (PUT-4) en
tres (3) ventanas de detalle, ver figura 2, relacionando para cada una los cambios enResolución No. 003593 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 58 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 9 de 58 el territorio, de acuerdo con las imágenes ÁGIL SAT disponibles, correspondientes a los
“Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 10 de 58 locales (quemas, apertura de pequeños cultivos y cuerpos de agua artificiales), sin relación con infraestructura del sector hidrocarburos.
FiguraVentana de Análisis A: Enero 2024 - Agosto 2024
Fuente: Grupo de Servicios Geoespaciales - SSLA. ÁGIL SAT, Imagen satelital Maxar Technologies – Google Earth Pro del 29 de enero de 2024 e imagen Earth Scanner del 30 de agosto de 2024, con resolución espacial de 0,75 metros.
Para el periodo analizado, a partir de imágenes satelitales del 29 de enero de 2024 y del 30 de agosto de 2024, se observa que las coberturas presentes en el margen occidental del proyecto se mantienen mayoritariamente estables. Las vías preexistentes no muestran evidencias de adecuación y los sitios proyectados para ocupaciones de cauce y captaciones no presentan indicios de intervención. Asimismo, de acuerdo con la verificación realizada con las coordenadas establecidas en la Resolución 276 del 18 de febrero de 2020, las áreas destinadas para la plataforma VRD-1 y para el área multipropósito VDR-2 no evidencian intervención, ejecución de obras civiles, descapotes ni presencia de infraestructura relacionada con el inicio de actividades del proyecto. Se destaca, además, una zona señalada con flecha roja, ubicada en las coordenadas 4.606.153 E, 1.632.992 N (MAGNA-SIRGAS Origen Nacional), que presenta unResolución No. 003593 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 11 de 58 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 11 de 58
“Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 11 de 58 descapote en enero de 2024. No obstante, para agosto de 2024 dicha área muestra un proceso de recuperación y no registra intervenciones o cambios que puedan asociarse al inicio de actividades del proyecto. Adicionalmente, es pertinente mencionar que la Sociedad, mediante radicado 20256201216162 del 3 de octubre de 2025, respondió al oficio enviado por esta Autoridad con radicado 20254500712771 del 10 de septiembre de 2024, aclarando que “el cambio en la cobertura vegetal asociado a aprovechamiento forestal que evidencia la ANLA en las imágenes satelitales de noviembre de 2024 no fue causado por el Proyecto”. La Sociedad también informa que no ha sido posible dar inicio al Proyecto debido a la oposición persistente de las veredas Maracaibo, San Pedro, El Bagre, Platanillo y El Venado, pese a las gestiones adelantadas por Gran Tierra. Asimismo, mediante radicado 20254311516141 del 26 de agosto de 2025, la Agencia Nacional de Hidrocarburos decidió mantener la suspensión de la Fase 1 del Período de Exploración del Contrato E&P PUT4, donde se enmarca el Proyecto Área de Desarrollo Verderón (PUT-4).
Ventana de Análisis B: 2023 - 2024.
Fuente: Grupo de Servicios Geoespaciales - SSLA. ÁGIL SAT, Imágenes satelitales EarthResolución No. 003593 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 12 de 58 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 12 de 58
“Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 12 de 58 Scanner del 30 de agosto de 2024 y 29 de agosto de 2023, con resolución espacial de 0,5 y 0,75 metros (respectivamente). En la Figura se presenta un acercamiento a la ventana de análisis B, correspondiente a la zona intermedia del área del Proyecto Área de Desarrollo Verderón. Para este sector se realizó una comparación multitemporal entre una imagen satelital Earth Scanner del 29 de agosto de 2023 y una imagen del 30 de agosto de 2024. En esta zona se localizan áreas proyectadas para intervención por parte del proyecto, asociadas a ocupaciones de cauce, así como puntos de monitoreo de aljibes o puntos subterráneos vinculados al seguimiento de los futuros puntos de inyección, la ocupación de cauce 15 y el área prevista para la instalación de la plataforma VDR4. La comparación multitemporal evidencia que no se presentan intervenciones ni modificaciones atribuibles al proyecto. Las coberturas boscosas se mantienen sin variaciones relevantes y no se observan adecuaciones de vías, descapotes, transformaciones de viviendas ni construcciones asociadas al desarrollo del proyecto. Se identifican, en cambio, zonas con quemas para establecimiento de cultivos, lo que refleja un uso del suelo predominantemente agrícola, así como múltiples acumulaciones de agua con morfologías típicas de cuerpos hídricos artificiales. Igualmente, el área presenta alta riqueza hídrica, con sectores de suelos deprimidos y signos de saturación. En síntesis, las diferencias observadas entre ambas fechas no corresponden a intervenciones derivadas del Proyecto Verderón y no se identifican indicios del inicio de
riqueza hídrica, con sectores de suelos deprimidos y signos de saturación. En síntesis, las diferencias observadas entre ambas fechas no corresponden a intervenciones derivadas del Proyecto Verderón y no se identifican indicios del inicio de actividades de hidrocarburos.
Ventana de Análisis C: 2023 - 2024.Resolución No. 003593 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 13 de 58 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 13 de 58
Fuente: Grupo de Servicios Geoespaciales - SSLA. ÁGIL SAT, Imágenes satelitales Earth Scanner del 30 de agosto de 2024 y 29 de agosto de 2023, con resolución espacial de 0,5 y 0,75 metros (respectivamente).
La ventana de análisis C corresponde al sector oriental del área del Proyecto, donde se ubican varias infraestructuras previstas para intervención, entre ellas puntos de captación, vías a adecuar y a construir, puntos de monitoreo y el área destinada para la instalación de la plataforma VDR3. En esta zona se identifica un cuerpo de agua lótico con un bosque de galería bien conformado, el cual no presenta señales de intervención reciente. De igual manera, las vías existentes no muestran adecuaciones y no se observan descapotes, aperturas de cobertura ni transformaciones que puedan asociarse con el inicio de actividades del proyecto. La comparación multitemporal realizada con imágenes satelitales Earth Scanner del 29 de agosto de 2023 y 30 de agosto de 2024 confirma que no se registran intervenciones atribuibles al proyecto, manteniéndose las condiciones del área sin alteraciones relevantes entre los dos periodos analizados.
agosto de 2023 y 30 de agosto de 2024 confi
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