ANLA - Resolución 003594 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003594 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003594 (19 DIC. 2025) Página 1 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016 modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, la Resolución 1419 de 2015 modificada por la Resolución 00143 de 2021, las Resoluciones 2000 de 2017 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La empresa MPACKING S.A.S. BIC, con NIT 901.908.177-1, mediante comunicaciones con radicados 20256200712552 del 19 de junio de 2025 y 20256200788912 del 08 de julio de 2025, presentó solicitud de certificación para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, para la adquisición de Cajas de cartón, Platos de papel, Bolsas de papel, Envases de papel y Porta comidas de cartón, (todos 100% compostables y reciclables), los cuales se
la adquisición de Cajas de cartón, Platos de papel, Bolsas de papel, Envases de papel y Porta comidas de cartón, (todos 100% compostables y reciclables), los cuales se encuentran destinados a reemplazar envases de icopor y plásticos que se utilizan de manera convencional dentro de las actividades de consumo masivo de alimentos por estas alternativas de papel y cartón 100% compostables, biodegradables y reciclables en la ciudad de Bogotá D.C. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255400887241 del 21 de octubre de 2025, con fundamento en el concepto técnico 009064 del 20 de octubre de 2025, requirió información adicional a la empresa MPACKING S.A.S. BIC, con el fin de continuar el trámite de evaluación de la solicitud presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución No. 003594 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones”
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“Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones”
Página 2 de 6 La empresa MPACKING S.A.S. BIC, mediante comunicación de radicado 20256201453912 del 21 de noviembre de 2025, presentó información tendiente a dar respuesta a los requerimientos efectuados a través del oficio de radicado 20255400887241 del 21 de octubre de 2025. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), una vez evaluada la información presentada por la empresa MPACKING S.A.S. BIC, obrante en el expediente SBTI0130-00-2025, emitió el Concepto Técnico 011408 del 15 de diciembre de 2025, el cual sirve de insumo del presente acto administrativo, en el que concluyó que no es viable expedir la certificación ambiental solicitada por la citada empresa.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
El numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, señala como excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), aquellos equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes. Una vez efectuado el análisis de la petición de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, bajo el numeral 7° del artículo
necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes. Una vez efectuado el análisis de la petición de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, bajo el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, presentada por la empresa MPACKING S.A.S. BIC, de acuerdo con el Concepto Técnico 011408 del 15 de diciembre de 2025, se determinó que, dentro de la información presentada por dicha sociedad se indica que los elementos objeto de solicitud corresponden a: Cajas de cartón, Platos de papel, Bolsas de papel, Envases de papel y Porta comidas de cartón, (todos 100% compostables y reciclables), los cuales se encuentran destinados a reemplazar envases de icopor y plásticos que se utilizan de manera convencional dentro de las actividades de consumo masivo de alimentos por estas alternativas de papel y cartón 100% compostables, biodegradables y reciclables en la ciudad de Bogotá D.C. Respecto a lo citado por el usuario dentro del presente expediente, esta Autoridad verifica que los elementos objeto de la presente solicitud, corresponden a productos ya terminados, los cuales están listos para ser comercializados y se encuentran destinados exclusivamente a contener alimentos de consumo masivo. Dichos elementos se encuentran elaborados con materiales 100% compostables, reciclables y/o biodegradables y se encuentran inmersos en programas de economía circular que operan en conjunto con programas de recolección posconsumo de clientes gastronómicos clave, garantizando así la recolección, clasificación, compactación y entrega a cooperativas recicladoras garantizando su aprovechamiento. Por lo anterior, al verificar la destinación de dichos elementos, se establece que estos no tienen como objeto el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y
compactación y entrega a cooperativas recicladoras garantizando su aprovechamiento. Por lo anterior, al verificar la destinación de dichos elementos, se establece que estos no tienen como objeto el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos; por ende, los referidos elementos no son en sí mismos, ni hacen parte de un sistema de control ambiental de acuerdo con su definición señalada en el literal a) del artículo 1.3.1.14.4 del Decreto 1625 de 2016 modificado por elResolución No. 003594 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones”
Página 3 de 6 Decreto 1564 de 2017. En complemento a lo anterior, el usuario manifiesta que los residuos posconsumo generados con el uso de los envases y empaques fabricados, tendrán un alto potencial de aprovechamiento teniendo en cuenta la composición de los mismos; no obstante, de acuerdo con la información presentada, el solicitante no participa dentro de la gestión que se dará posteriormente al desecho de estos envases, ya que su gestión concluye con la futura entrega de estos residuos a recicladores certificados quienes finalmente hacen parte de las actividades de mejoramiento de la calidad de estos residuos sólidos. En este sentido se establece que el beneficio ambiental reportado para la solicitud presentada no proviene de la operación de un sistema de control ambiental, de acuerdo
de las actividades de mejoramiento de la calidad de estos residuos sólidos. En este sentido se establece que el beneficio ambiental reportado para la solicitud presentada no proviene de la operación de un sistema de control ambiental, de acuerdo con lo señalado en el literal a) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, y, en consecuencia, no se da cumplimiento al requisito señalado en el subnumeral 1.1 del artículo 5° de la Resolución 2000 de 2017. Todo lo anterior, de conformidad con lo señalado en los subnumerales 3.1, 3.2 y 3.3 del Concepto Técnico 011408 del 15 de diciembre de 2025. Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas y con fundamento en la normativa aplicable al trámite que nos ocupa, de acuerdo con el análisis realizado en el Concepto Técnico 011408 del 15 de diciembre de 2025 y en la sesión 450 del 16 de diciembre de 2025 del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios de esta Autoridad, se considera que no es acreditable la adquisición de Cajas de cartón, Platos de papel, Bolsas de papel, Envases de papel y Porta comidas de cartón, (todos 100% compostables y reciclables), los cuales se encuentran destinados a reemplazar envases de icopor y plásticos que se utilizan de manera convencional dentro de las actividades de consumo masivo de alimentos por estas alternativas de papel y cartón 100% compostables, biodegradables y reciclables. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) negará la expedición de la certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, bajo el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, presentada
En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) negará la expedición de la certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, bajo el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, presentada por la empresa MPACKING S.A.S. BIC, tal y como quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2° señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de laResolución No. 003594 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones”
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Página 4 de 6 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, modificada por la Resolución 143 del 5 de enero de 2021, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de las certificaciones para los beneficios tributarios en material ambiental; estableciendo en el Inciso 2° de artículo 3° como función del Comité, la de emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Negar la expedición de la certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, para la adquisición de Cajas de cartón, Platos de papel, Bolsas de papel, Envases de papel y Porta comidas de cartón, (todos 100% compostables y reciclables), los cuales se encuentran destinados a reemplazar envases de icopor y plásticos que se utilizan de manera convencional dentro de las actividades de consumo masivo de alimentos por estas alternativas de papel y cartón 100% compostables, biodegradables y reciclables en la ciudad de Bogotá D.C, solicitada por la empresa
plásticos que se utilizan de manera convencional dentro de las actividades de consumo masivo de alimentos por estas alternativas de papel y cartón 100% compostables, biodegradables y reciclables en la ciudad de Bogotá D.C, solicitada por la empresa MPACKING S.A.S. BIC, con NIT 901.908.177-1, mediante comunicaciones con radicados mediante comunicaciones con radicados 20256200712552 del 19 de junio de 2025 y 20256200788912 del 08 de julio de 2025, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la empresa MPACKING S.A.S. BIC, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 011408 del 15 de diciembre de 2025. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, archívese el expediente SBTI0130-00-2025. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 19 DIC. 2025Resolución No. 003594 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la
Dado en Bogotá D.C., a los 19 DIC. 2025Resolución No. 003594 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones”
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JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
SANTIAGO OLAYA GOMEZ
CONTRATISTA
LILIAN BIBIANA ROJAS MEJIA
CONTRATISTA
Expediente No. SBTI0130-00-2025 Concepto Técnico No. 011408 del 15 de diciembre de 2025
Fecha: 18 de diciembre de 2025
Proceso No.: 20255000035944
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 003594 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones”
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