ANLA - Resolución 003595 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 003595 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003595 (19 DIC. 2025) Página 1 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones”

“LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA) En uso de las competencias establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y las Resoluciones1442 del 14 de agosto de 2008, 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, el numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 122 del 28 de noviembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Dictamen Técnico Ambiental para la actividad de importación del producto formulado DREAM 18 EC, con base en el ingrediente activo grado

técnico ABAMECTINA, a nombre de la sociedad BARPEN INTERNACIONAL S.A.S. Que con Resolución 917 del 13 de agosto de 2014, ANLA tuvo en cuenta el cambio de razón social del titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 122 del 28 de noviembre de 2011, para el producto formulado DREAM 18 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, de BARPEN INTERNACIONAL S.A.S., por

ISAGRO COLOMBIA S.A.S.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a través de Resolución 4058 del 15 de abril de 2016, modificada con las Resoluciones 36241 del 20 de noviembre de 2018, 4581 del 10 de abril de 2019, 13943 del 7 de septiembre de 2019, 93848 del 26 de marzo de 2021, 104874 del 2 de septiembre de 2021 y 19851 del 10 de octubre de 2022, otorgó el Registro Nacional 1830 de plaguicidas químicos de uso agrícola al producto formulado DREAM 18 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, para su uso como plaguicida en los cultivos de en los cultivos de rosa, naranja, lima, limón, mandarina, tangelo, con países de origen del producto formulado en Colombia y China. Que por medio de Resolución 2539 del 20 de octubre de 2022, ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 122 del 28 deResolución No. 003595 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones”

“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 noviembre de 2011, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para la actividad de importación del producto formulado DREAM 18 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, de la sociedad ISAGRO COLOMBIA S.A.S. a favor de la sociedad

GOWAN COLOMBIA S.A.S.

Que por medio de oficio con radicado 20256200982562 del 20 de agosto de 2025, ICA dio traslado a ANLA de la solicitud presentada por la sociedad VILLARROZ S.A., referente a “…Traslado documentación solicitud FORMALIZACIÓN DE CESIÓN DE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL del producto DREAM 18 EC.” Que con oficio 20254600821001 del 6 de octubre de 2025, ANLA solicitó a la sociedad copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de las sociedades cedente y cesionaria y Acuerdo de Cesión o Contrato de Cesión, suscrito por el Representante Legal del cedente y cesionario en la que se manifieste, la renuncia por parte del cedente de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental y de la aceptación de estos por parte del cesionario, con el fin de dar inicio al trámite de cesión de titularidad solicitado. Que con comunicación de radicado 20256201473652 del 26 de noviembre de 2025, la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S., solicitó “…continuar con el cambio de titularidad del Dictamen Técnico Ambiental del producto DREAM 18 E”. Igualmente, presentó entre otros, la siguiente documentación:

sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S., solicitó “…continuar con el cambio de titularidad del Dictamen Técnico Ambiental del producto DREAM 18 E”. Igualmente, presentó entre otros, la siguiente documentación:

1. Documento de solicitud de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. Cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido para producto formulado DREAM 18 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA.

2. Acuerdo de Cesión, debidamente suscrito por sus representantes legales, en el que el Cedente, la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S., transfiere al Cesionario, esto es la sociedad VILLARROZ S.A. a título de Cesión, el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado DREAM 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, en donde el Cedente renuncia a todo derecho sobre el Dictamen Técnico Ambiental y el Cesionario acepta los derechos y obligaciones derivados del mismo.

3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. con NIT. 901043903-9, expedida por la Cámara de Comercio del oriente Antioqueño el 25 de noviembre de 2025, en el cual se certifica que, el señor JOSE JOAQUIN VIEDA SILVA, identificado con cédula de ciudadanía 19.461.235, ostenta la calidad de Representante Legal de la sociedad, y que la misma no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.

4. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad VILLARROZ S.A., con NIT. 900469249-5, expedida por la Cámara de Comercio de Cúcuta el 30 de

encuentra disuelta y su duración es indefinida.

4. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad VILLARROZ S.A., con NIT. 900469249-5, expedida por la Cámara de Comercio de Cúcuta el 30 de octubre de 2025, en el cual se certifica que, la señora JESSICA LORENA SERRANO RUEDA, identificada con cédula de ciudadanía 1.090.415.473, actúa en calidad de Representación Legal de la sociedad, y que la misma no se encuentra disuelta y su

duración es indefinida.Resolución No. 003595 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 Que el Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal de ANLA vía correo institucional del 9 de septiembre de 2025, verificó el pago por valor correspondiente a la tarifa del 2025, respecto de la referencia de cobro 440076030173392025 y numero vital 7600900469249525005 realizado el 1 de julio de 2025, por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($4.560.000,00) M/CTE, por concepto del trámite de evaluación de cesión del instrumento de manejo y control ambiental otorgado en el expediente LAM5173, correspondiente al producto formulado DREAM 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA. Que una vez ANLA verificó también en el Registro Único Empresarial y Social -RUES, pudo constatar que el señor JOSE JOAQUIN VIEDA SILVA, figura como Representante Legal de

ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA. Que una vez ANLA verificó también en el Registro Único Empresarial y Social -RUES, pudo constatar que el señor JOSE JOAQUIN VIEDA SILVA, figura como Representante Legal de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901043903-9. Que a su turno, ANLA verificó también en el Registro Único Empresarial y Social -RUES-, que la señora JESSICA LORENA SERRANO RUEDA, figura como Representante Legal de la sociedad VILLARROZ S.A., identificada con NIT. 900469249-5. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Por otra parte, el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina

Dictamen Técnico Ambiental como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015). Adicionalmente, frente a la cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICASResolución No. 003595 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 Que verificados por parte de ANLA los documentos aportados con los radicados 20256200982562 del 20 de agosto de 2025 y 20256201473652 del 26 de noviembre de 2025 por el solicitante del trámite de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 122 del 28 de noviembre de 2011, los cuales reposan en el

2025 por el solicitante del trámite de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 122 del 28 de noviembre de 2011, los cuales reposan en el expediente LAM5173, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, por lo cual, se acreditó ante esta Autoridad el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. con NIT. 901043903-9., para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado DREAM 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad VILLARROZ S.A., con NIT. 900469249-5 para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha, por lo que se considera procedente autorizar la cesión solicitada. Teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 122 del 28 de noviembre de 2011, para el para el producto formulado DREAM 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, a la sociedad VILLARROZ S.A. quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se originen. Lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan iniciar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada

obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se originen. Lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan iniciar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental. Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Posteriormente, por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió nombrar con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo Director General de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.Resolución No. 003595 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 Que a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 122 del 28 de noviembre de 2011, por medio de la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DREAM 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S.

emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DREAM 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901043903-9., a favor de la sociedad VILLARROZ S.A. identificada con NIT. 900469249-5. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 122 del 28 de noviembre de 2011, a la sociedad VILLARROZ S.A. quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad VILLARROZ S.A. deberá informar a ANLA, sobre eventuales procesos de cambio de Representación Legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades, VILLARROZ S.A. y GOWAN COLOMBIA S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, ANLA podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción ambiental y/o daño ambiental, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de ANLA, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga de la prueba para desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387

indiciada (s) tendrá (n) la carga de la prueba para desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad VILLARROZ S.A. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a las sociedades VILLARROZ S.A. y GOWAN COLOMBIA S.A.S. a través de sus correspondientes representantes legales, o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con losResolución No. 003595 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia.

Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 19 DIC. 2025

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORA

KAREN JULIANA BOLIVAR JAIMES

CONTRATISTA

CARMEN ALICIA RAMIREZ AFRICANO

CONTRATISTA

Expediente No. LAM5173

Fecha: 17 – 19 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20254000035954

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 003595 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

Consultar sobre este documento ...