ANLA - Resolución 003597 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003597 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003597 (19 DIC. 2025) Página 1 de 32 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 2 y 52 de la Ley 99 de 1993, numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, numeral 16 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo 2.2.2.3.9.1, del Decreto 1076 de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la 686 de 14 de abril de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el artículo 2 de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 528 del 4 de abril de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S. para el proyecto “Área de Interés Exploratoria Guatín Norte y Guatín Sur, Bloque Llanos 64”, localizado en jurisdicción de los municipios de Yopal y Orocué en el departamento de Casanare. Que mediante auto 10747 del 11 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio

en el departamento de Casanare. Que mediante auto 10747 del 11 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, obrantes en el expediente ATV-00800 allegado por medio del oficio 2020038963-1-000 del 11 de marzo de 2020, contentivo de las autorizaciones de levantamiento parcial de veda a favor de la sociedad VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S, titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 528 del 4 de abril de 2019 para el desarrollo del proyecto “Área de Interés Exploratoria Guatín Norte y Guatín Sur, Bloque Llanos 64”, localizado en jurisdicción de los municipios de Yopal y Orocué en el departamento de Casanare.Resolución No. 003597 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 32 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 32 Que a través del radicado No. 2021120965-1-000 del 17 de junio de 2021, VETRA EXPLORACION Y PRODUCCION COLOMBIA S.A.S., informó que a esa fecha no había sido posible iniciar las actividades autorizadas mediante la Resolución 00528 del 4 de abril de 2019, en razón a que el inicio de la Fase I del periodo de exploración correspondiente al Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 037 de 2012 LLANOS 64, se encuentra suspendido ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), desde el 10 de octubre de 2018, y se mantendrá hasta tanto

de 2012 LLANOS 64, se encuentra suspendido ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), desde el 10 de octubre de 2018, y se mantendrá hasta tanto la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -CORPORINOQUIA se pronuncie sobre la viabilidad o no de las Medidas de Manejo Ambiental para el Programa Sísmico LLA 64 - 3D. Que mediante radicado ANLA 20236200527592 del 28 de agosto de 2023, la Sociedad VETRA EXPLORACION Y PRODUCCION COLOMBIA S.A.S, informó a esta Autoridad Nacional que no había iniciado las actividades de exploración en el área del proyecto asociado al expediente LAV0053-00-2018, debido a que se encuentra a la espera de aprobación por parte de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia de las Medidas de Manejo Ambiental para la ejecución de actividades de prospección sísmica en el área. Que a través del radicado 20246200544702 del día 14 de mayo de 2024, la sociedad VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S. informó a la Autoridad Nacional, que a la fecha no se había obtenido respuesta de Corporinoquia, por lo que ha decidido continuar con el programa exploratorio original y perforar en el área de interés Guatín Norte y Guatín Sur previamente licenciada en el año 2019 para lo cual indica que iniciará la elaboración del Plan de Manejo Especifico para la perforación de un pozo exploratorio y posteriormente lo presentará a la ANLA, expresando su interés en continuar y dar cumplimiento a la Licencia Ambiental del expediente LAV0053-00-2018, razón por la cual se solicita la no declaratoria de pérdida de vigencia de la misma.

presentará a la ANLA, expresando su interés en continuar y dar cumplimiento a la Licencia Ambiental del expediente LAV0053-00-2018, razón por la cual se solicita la no declaratoria de pérdida de vigencia de la misma. Que posteriormente, a través del radicado ANLA 20256200173562 del 18 de febrero de 2025, la sociedad VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S. presentó ante la ANLA el documento denominado “Plan de Manejo Ambiental para la Perforación del Prospecto Guatín Sur – Pozo GWIDI-1”, correspondiente al Expediente LAV0053-00-2018. Que esta Autoridad Nacional, mediante oficio 20254400762691 del 22 de septiembre de 2025, requirió a la sociedad VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S., para que informara sobre el inicio de las actividades del proyecto “Área de Interés Exploratoria Guatín Norte y Guatín Sur, Bloque LLA-64”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Yopal y Orocué, departamento de Casanare. Que mediante comunicación radicada bajo el número 20256201192852 del 29 de septiembre de 2025, la empresa VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S., informó a esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA– sobre el estado actual de las actividades relacionadas con el Área de InterésResolución No. 003597 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 32 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 32 Exploratoria Guatín Norte y Guatín Sur, correspondiente al Bloque Llanos 64,

“Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 32 Exploratoria Guatín Norte y Guatín Sur, correspondiente al Bloque Llanos 64, manifestando que si bien ha adelantado actividades de evaluación geológica y geofísica, el contrato E&P LL64 se encuentra suspendido ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) desde el 10 de octubre de 2018, en virtud de la cláusula de fuerza mayor contenida en el contrato, y que la reanudación de actividades está sujeta a la aprobación de las Medidas de Manejo Ambiental (MMA) por parte de Corporinoquia.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES.

Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. De acuerdo con la función establecida en los numerales 1 y 2 del artículo tercero

de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. De acuerdo con la función establecida en los numerales 1 y 2 del artículo tercero del citado Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA le corresponde, otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo 2 numeral 2, la función para el Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan, o declaran la terminación de las licencias, permisos y tramites ambientales” En virtud de lo establecido en el anexo técnico (numeral 2 de las funciones de la Dirección General) de la Resolución 002938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le corresponde a la Directora General, la suscripción del presente acto administrativo.Resolución No. 003597 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 32 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”

presente acto administrativo.Resolución No. 003597 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 32 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 32 Mediante Resolución 0496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo de Directora General de la ANLA, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, consagra los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la protección del ambiente y de sus recursos naturales, señalando el deber que tienen el Estado y los particulares de realizar todas las acciones para protegerlo e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de misma Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y

Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, las autoridades ambientales tienen la facultad y el deber de ejercer el control y seguimiento de los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental. Dicha función tiene como propósito, entre otros, verificar el cumplimiento de los términos y condiciones de la licencia, corroborar el comportamiento de los mediosResolución No. 003597 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 32 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 32 bióticos y abióticos, y sobre todo, prevenir y mitigar impactos ambientales no

“Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 32 bióticos y abióticos, y sobre todo, prevenir y mitigar impactos ambientales no previstos. Potestad no está supeditada al inicio de la fase de ejecución del proyecto, sino que ANLA debe ejercer de manera continua para garantizar la protección del ambiente. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA Conforme a la Constitución Política, artículos 79 y 80, corresponde al Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y exigir la reparación de los daños causados, en armonía con ello. De otro lado la Ley 99 de 1993, en su artículo 1 numeral 2 dispone: “que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible”. En línea con lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015, determina que el Plan de Manejo Ambiental es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. Así mismo, de acuerdo con el régimen de transición establecido en el Decreto 2041

proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. Así mismo, de acuerdo con el régimen de transición establecido en el Decreto 2041 de 2014, compilado en el Decreto 1076 de 2015, específicamente en el numeral 2. “Los proyectos, obras o actividades que, de acuerdo con las normas vigentes antes de la expedición del presente decreto, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones de carácter ambiental que se requerían, continuarán sus actividades sujetas a los términos, condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos así expedidos”. Y su parágrafo 1º señala lo siguiente respecto a las facultades de la Autoridad Ambiental encargada del control y seguimiento ambiental de los proyectos obras o actividades sujetas a licenciamiento ambiental: “PARÁGRAFO 1. En los casos antes citados, las autoridades ambientales continuarán realizando las actividades de control y seguimiento necesarias, con el objeto de determinar el cumplimiento de las normas ambientales. De igual forma, podrán realizar ajustes periódicos cuando a ello haya lugar, establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental que se consideren necesarias y/o suprimir las innecesarias”.Resolución No. 003597 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 32 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 32 En esos términos, las medidas de manejo ambiental se traducen en acciones planeadas previamente en el licenciamiento ambiental, para la prevención, mitigación, corrección o compensación de los impactos ambientales a causarse con

Página 6 de 32 En esos términos, las medidas de manejo ambiental se traducen en acciones planeadas previamente en el licenciamiento ambiental, para la prevención, mitigación, corrección o compensación de los impactos ambientales a causarse con la ejecución del proyecto, dichas medidas a su vez, deben estar ajustadas a la realidad actual del mismo, de manera tal que, si es necesario ajustarlas, es dable hacerlo en ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental; pero también para garantizar la eficiencia y eficacia de estas respecto a la realidad del área donde se ejecutará el proyecto. Con base en la anterior, es pertinente recordar que la licencia ambiental constituye un instrumento de planificación y control que contiene unos Planes a implementar para su ejecución, los cuales son objeto de verificación vía seguimiento en cuanto al cumplimiento de lo planeado para cada etapa del proyecto que requiera contar con dicho instrumento, así como la implementación de las medidas en ellas previstas para la prevención, mitigación, compensación y corrección de impactos ambientales. Entre los mencionados planes son el Plan de Manejo Ambiental, el Plan de Seguimiento y Monitoreo, el Plan de Contingencias, el Plan de desmantelamiento y abandono, que son parte integral de la Licencia Ambiental. Aunado a lo anterior, es pertinente señalar que las licencias ambientales no son autorizaciones intangibles sino dinámicas, ello por cuanto, se deben adaptar a los cambios que se generan en los ecosistemas por el simple paso del tiempo o a la nueva normativa que propende por una mejor protección a los recursos naturales o un mejor goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, atendiendo el denominado principio de progresividad en materia de protección al medio ambiente así como del desarrollo sostenible, el cual fue definido por la Corte

un mejor goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, atendiendo el denominado principio de progresividad en materia de protección al medio ambiente así como del desarrollo sostenible, el cual fue definido por la Corte Constitucional, de la siguiente manera: “El mandato de progresividad tiene dos contenidos complementarios, por un lado, el reconocimiento de que la satisfacción plena de los derechos establecidos en el pacto supone una cierta gradualidad; y por otra, también implica un sentido de progreso, consistente en la obligación estatal de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Así, una vez alcanzado un determinado nivel de protección “la amplia libertad de configuración del legislador en materia de derechos sociales se ve restringida, al menos en un aspecto: todo retroceso frente al nivel de protección alcanzado es constitucionalmente problemático puesto que precisamente contradice el mandato de progresividad”, lo cual no sólo es aplicable respecto a la actividad del Legislador sino también respecto a la actuación de la Administración en el diseño y ejecución de políticas públicas en materia de derechos económicos sociales y culturales al igual que cualquier rama de los poderes públicos con competencias en la materia”. (Sentencia C-443/ 2009 M.P Humberto Sierra Porto”Resolución No. 003597 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 32 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 32 Al respecto en el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental en este caso de la ANLA realizar el control y seguimiento ambiental a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo

Ambiental en este caso de la ANLA realizar el control y seguimiento ambiental a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. Se señala seguidamente en el Parágrafo 1° “la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Adicionalmente, el artículo ibidem refiere que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento ambiental por parte de las autoridades ambientales, con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental y el programa de seguimiento y monitoreo. Así mismo, el artículo mencionado dispone que: “En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental”. Las obligaciones establecidas en un acto administrativo, ha señalado la doctrina, deben ser “expresas”, es decir, aparecer manifiesta en la redacción del acto; en forma clara, fácilmente inteligible y entenderse en un solo sentido sin que para ella haya que acudir a elucubraciones o suposiciones; para ello, como lo ha dicho la doctrina procesal colombiana, “Faltará este requisito cuando se pretenda deducir la

forma clara, fácilmente inteligible y entenderse en un solo sentido sin que para ella haya que acudir a elucubraciones o suposiciones; para ello, como lo ha dicho la doctrina procesal colombiana, “Faltará este requisito cuando se pretenda deducir la obligación por razonamientos lógico jurídicos, considerándola una consecuencia implícita o una interpretación personal indirecta 1”. Además, deben ser exigibles, lo que se traduce en que puede demandarse su cumplimiento por no estar pendiente de un plazo o una condición. Dicho de otra forma, la exigibilidad de la obligación se debe, a la que debía cumplirse dentro de cierto término ya vencido, cuando ocurriera una condición ya acontecida, o para la cual no se señaló término, pero cuyo cumplimiento sólo podía hacerse dentro de cierto tiempo que ya transcurrió, y la que es pura y simple por no haberse sometido a plazo ni condición, previo requerimiento. Para el caso que nos ocupa, por tratarse de un acto administrativo particular, sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas. 1 Morales Molina, Hernando. Compendio de Derecho Procesal. El proceso Civil. Tomo II.Resolución No. 003597 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 32 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 32 Igualmente, la ANLA fundamenta su decisión en los principios señalados en el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece los principios orientadores de las actuaciones

Página 8 de 32 Igualmente, la ANLA fundamenta su decisión en los principios señalados en el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece los principios orientadores de las actuaciones administrativas, especialmente el de eficacia: “Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

Así mismo, encuentra fundamento lo anterior en la jurisprudencia de la Corte Constitucional cuando hace referencia al control del deterioro ambiental y del aprovechamiento de los recursos naturales de la nación, la Corte ha mencionado lo siguiente: “Planes y programas que, para el cumplimiento de la finalidad constitucional protectora del medio ambiente, deben ser desarrollados, puestos en ejecución y controlados, pues es de tal manera como de manera efectiva se previene y controlan los factores de deterioro ambiental y se manejan y aprovechan los

protectora del medio ambiente, deben ser desarrollados, puestos en ejecución y controlados, pues es de tal manera como de manera efectiva se previene y controlan los factores de deterioro ambiental y se manejan y aprovechan los recursos naturales, garantizando su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Cabe precisar, además, que, si bien en la Constitución el medio ambiente ocupa un lugar importante, es al legislador a quien le corresponde, dentro de los límites que imponen los mandatos superiores, la configuración de cada una de las herramientas e instrumentos de gestión ambiental, así como el señalamiento de las autoridades competentes que deban encargarse del cumplimiento de los fines perseguidos por el Estado en materia ambiental. Nótese, que en la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano se dispuso, que debe confiarse a las instituciones nacionalesResolución No. 003597 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 32 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 9 de 32 competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales con miras a mejorar la calidad del medio ambiente”2 Lo anterior, con fundamento, además, en los principios consagrados constitucionalmente en el artículo 209 de la Constitución Nacional, los cuales deben ser aplicados en plena concordancia con los fines y objetivos del Estado; principios y directrices que se tienen consideración en la elaboración de los actos administrativos expedidos por ANLA, en ejercicio de las competencias y objeto que le asisten. Así las cosas, para el caso particular, el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias

administrativos expedidos por ANLA, en ejercicio de las competencias y objeto que le asisten. Así las cosas, para el caso particular, el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, efectuó la revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al segundo trimestre del año 2025 del proyecto denominado “ÁREA DE INTERÉS EXPLORATORIO GUATÍN NORTE Y GUATÍN SUR BLOQUE LLANO 64.” y resultado de ello se generó el memorando interno 20254705482453 del 10 de diciembre de 2025, cuyo objetivo principal fue determinar si el área del proyecto licenciado había sido intervenido, modificado, o si presentaba variaciones en el territorio desde el otorgamiento de la licencia ambiental, a saber Resolución 528 del 4 de abril de 2019, Dicho memorando entre otras cosas estableció: “(…) El proyecto “ÁREA DE INTERÉS EXPLORATORIA GUATÍN NORTE Y GUATÍN SUR, BLOQUE LLANOS64” se encuentra ubicado en el departamento de Casanare, en el municipio de Yopal en la vereda el Mango y en el municipio de Orocué en las veredas Guarimena y Surimena. El proyecto “Área De Interés Exploratoria Guatín Norte Y Guatín Sur, Bloque Llanos64” ocupa un área de 2.650,67 ha y tiene como objetivo desarrollar actividades de perforación exploratoria y determinación de posibles yacimientos de hidrocarburos, mediante la perforación de un máximo de 9 pozos en 3 plataformas multipozo, cuyos objetivos en profundidad se encuentran a 10.000 pies, dentro del Bloque Llanos 64.

mediante la perforación de un máximo de 9 pozos en 3 plataformas multipozo, cuyos objetivos en profundidad se encuentran a 10.000 pies, dentro del Bloque Llanos 64. En la Figura (…), se presenta el contexto espacial del proyecto “Área De Interés Exploratoria Guatín Norte Y Guatín Sur, Bloque Llanos64”, delimitando el área licenciada e identificando las zonas terrestres y marinas que conforman el terminal. De acuerdo con lo anterior, los proyectos licenciados activos del sector hidrocarburos que se ubican en el área de interés son los expedientes LAM5018, LAM3337, LAV0073-14, LAM1437, LAM2957, LAM3379, LAM3094, LAM5815, LAV0034-00-2015, LAM2589, LAV0036-002015, LAM4510, LAM3339, LAM3548, LAM3465, LAM2825, LAM3522, LAM4179,

LAM3171, LAM1080, LAM5157, LAM2160, LAM5707, LAM3585, LAM4887, LAM2757.

Así mismo, se observa que los proyectos listados en la Tabla fueron objeto de modificación de licencia con posterioridad a la licencia del proyecto “Área De Interés Exploratoria Guatín Norte Y Guatín Sur, Bloque Llanos64”. 2 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-245 del dieciséis (16) de marzo de dos mil cuatro (2004). M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Bogotá D.C.Resolución No. 003597 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 32 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 10 de 32

Vargas Hernández. Bogotá D.C.Resolución No. 003597 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 32 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 10 de 32 Tabla. Expedientes licenciados posterior a marzo de 2017. Expedie nte Proyecto Resolución Etapa LAM357 8 Explotación de Hidrocarburos en el Bloque Cravoviejo Resolución

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