ANLA - Resolución 003606 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003606 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003606 (19 DIC. 2025) Página 1 de 35 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2954 DEL 14 DE

DICIEMBRE DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 157 del 19 de febrero de 2001, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A., para el Área de Interés de Perforación Exploratoria Capachos, y dentro del marco de la citada licencia, se estableció el Plan de Manejo Ambiental para el pozo CAPACHOS-1 localizado en jurisdicción del municipio de Tame,

dentro del marco de la citada licencia, se estableció el Plan de Manejo Ambiental para el pozo CAPACHOS-1 localizado en jurisdicción del municipio de Tame, departamento de Arauca. Que a través de Resolución 901 del 26 de septiembre de 2002, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, modificó la Resolución 157 del 19 de febrero de 2001, estableciendo Plan de Manejo Ambiental para el Pozo Capachos 1A y autorizó la concesión de aguas superficiales para las actividades exploratorias de dicho pozo, además de las pruebas extensas de producción de los pozos Capacho 1 y Capacho 1A., entre otras disposiciones. Que mediante Resolución 1088 del 16 de septiembre de 2004, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó parcialmente la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 157 del 19 de febrero de 2001, en el sentido de autorizar la disposición final de los residuos sólidos no reciclablesResolución No. 003606 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 35 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2954 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 35 y no incinerables generados por el proyecto Capachos, en el Sistema de Manejo Integral de Residuos Sólidos del Municipio de Tame; igualmente, se autorizó incinerar los 178 residuos sólidos peligrosos en el incinerador ubicado dentro de las instalaciones del Campo Petrolero Caño Limón. Que por medio de la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, el entonces

incinerar los 178 residuos sólidos peligrosos en el incinerador ubicado dentro de las instalaciones del Campo Petrolero Caño Limón. Que por medio de la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgó a la sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A., Licencia Ambiental Global para el desarrollo del Campo Capachos – San Miguel (Sector C), ubicado en jurisdicción del Municipio de Tame, departamento de Arauca, el cual incluye dentro de su área de interés tres sectores (norte, central y sur). Que mediante Resolución 1878 del 29 de octubre de 2008, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial modificó la Resolución 157 del 19 de febrero de 2001, por la que se otorgó Licencia Ambiental a la sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A., para el proyecto Área de Interés de Perforación Exploratoria Capachos, en el sentido de establecer anualmente la presentación de los informes de cumplimiento ambiental – ICA. Que por medio de la Resolución 12208 del 27 de febrero de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental Global otorgada a la sociedad REPSOL EXPLORACIÓN COLOMBIA S.A., mediante la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, para el proyecto Campo Capachos – San Miguel Sector C, ubicado en jurisdicción del municipio de Tame en el departamento de Arauca, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. Que mediante la Resolución 1253 del 9 de diciembre de 2013, la Autoridad Nacional

Campo Capachos – San Miguel Sector C, ubicado en jurisdicción del municipio de Tame en el departamento de Arauca, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. Que mediante la Resolución 1253 del 9 de diciembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 157 del 19 de febrero de 2001, para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Capachos”, y de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, para el proyecto Campo Capachos – San Miguel (Sector C), la cual incluye sus áreas de desarrollo en tres (3) sectores (Norte, Central y Sur), ubicado en jurisdicción del municipio de Tame, departamento de Arauca, de la sociedad REPSOL EXPLORACIÓN COLOMBIA S.A., a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. Que esta Autoridad Nacional a través de Resolución 327 del 5 de marzo de 2018, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 157 del 19 de febrero de 2001, para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Capachos”, y de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, para el proyecto Campo Capachos – San Miguel (Sector C), la cual incluye sus áreas de desarrollo en tres (3) sectores (Norte, Central y Sur), ubicado en jurisdicción del municipio de Tame, departamento de Arauca, cuyo titularResolución No. 003606 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 35

cual incluye sus áreas de desarrollo en tres (3) sectores (Norte, Central y Sur), ubicado en jurisdicción del municipio de Tame, departamento de Arauca, cuyo titularResolución No. 003606 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 35 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2954 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 35 es ECOPETROL S.A, a favor de la Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA

LTDA SUCURSAL.

Que mediante la Resolución 53 del 21 de enero de 2020, esta Autoridad Nacional, modificó los artículos décimo de la Resolución 157 del 19 de febrero de 2001 y décimo tercero de la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2015, modificado por la Resolución 2281 del 24 de noviembre de 2006, en el sentido de aprobar el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado con el documento denominado “Acogimiento al régimen de transición del numeral 3 artículo 2.2.9.1.17 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 modificado por el Decreto 1120 de 2017, relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Área de interés de Perforación Exploratoria Capachos” y “Campo Capachos -San MiguelSector C”. Que mediante Resolución 0478 del 11 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1814 de 24 de noviembre de 2005, modificada por el artículo primero de la Resolución 2281 de 24 de noviembre de 2006, en el sentido de delimitar una única área de interés para el proyecto

modificó la Resolución 1814 de 24 de noviembre de 2005, modificada por el artículo primero de la Resolución 2281 de 24 de noviembre de 2006, en el sentido de delimitar una única área de interés para el proyecto “Desarrollo del Campo Capachos”, y aprobar una infraestructura y obras y actividades. Que mediante Resolución 1131 del 28 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional no aprobó el Plan de Compensación por aprovechamiento forestal presentado por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, mediante la comunicación con radicado 2019097526-1-000 del 11 de julio de 2019, y no aceptar la compra de 3,5 hectáreas en el interior del predio Bellavista ubicado en la vereda Calabozo del Municipio de Tame, Departamento de Arauca, en cumplimiento de la obligación de compensación por aprovechamiento forestal por la construcción de la línea de flujo Capachos Centro – Capachos Sur, establecida en el artículo tercero de la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005. Que mediante la Resolución 592 del 14 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, aprobó el plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL y autorizó la adquisición de los predios propuestos para la ejecución de la línea de inversión correspondiente a la “acción complementaria de adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico”, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo primero de la Resolución

de la línea de inversión correspondiente a la “acción complementaria de adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico”, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo primero de la Resolución 0053 del 21 de enero de 2021 y del numeral 2 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 1076 de 2015. Que mediante la Resolución 920 del 06 de mayo de 2022, esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, impuso a la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, medidas de manejo ambiental para el “ProyectoResolución No. 003606 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 35 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2954 DEL 14 DE DICIEMBRE DE

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Campo Capachos – San Miguel Sector C”, con el fin de garantizar la conservación de las especies vedadas. Que por medio de la Resolución 318 del 22 de febrero de 2023 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, aceptó el cambio de razón social de la Sociedad

PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL., a PAREX RESOURCES

(COLOMBIA) AG SUCURSAL., como titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 157 del 19 de febrero de 2001 para el proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Capachos” y de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, para el desarrollo del proyecto “Campo Capachos - San Miguel (Sector C)”, y demás actos

Global otorgada mediante la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, para el desarrollo del proyecto “Campo Capachos - San Miguel (Sector C)”, y demás actos administrativos emitidos dentro del expediente LAM1901. Que esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a través de Resolución 2839 del 06 de diciembre de 2023, modificó la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005 y la Resolución 478 del 11 de marzo de 2021, autorizando actividades adicionales tales como recibo y/o entrega y gestión de fluidos, actividades adicionales a la generación eléctrica, granja solar fotovoltaica, recirculación y/o reúso, entre otras. Que a través Resolución 2954 del 14 de diciembre de 2023, la Autoridad aprobó el plan de compensación por aprovechamiento forestal presentado por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, relacionado con implementar acciones de recuperación ecológica, a través de reforestación protectora con especies nativas. Que con Resolución 263 del 21 de febrero de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resolvió el Recurso de Reposición interpuesto por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, contra la Resolución 2839 del 6 de diciembre de 2023, en el sentido de modificar los subnumerales ii y iii del literal d) de las obligaciones del numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 2839 de 06 de diciembre de 2023, en cuanto a autorizar ambientalmente la realización de nuevas obras, infraestructura y actividades, con el cumplimiento de las obligaciones señaladas para el proyecto “Campo de Desarrollo Capachos”.

Primero de la Resolución 2839 de 06 de diciembre de 2023, en cuanto a autorizar ambientalmente la realización de nuevas obras, infraestructura y actividades, con el cumplimiento de las obligaciones señaladas para el proyecto “Campo de Desarrollo Capachos”. Que a través de Resolución 900 del 15 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, contra la Resolución 2954 del 14 de diciembre de 2023, confirmando el contenido de la Resolución recurrida. Que mediante la Resolución 167 del 7 de febrero de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó el artículo segundo de la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, con el fin de autorizar ambientalmente a la sociedadResolución No. 003606 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 35 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2954 DEL 14 DE DICIEMBRE DE

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PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL la ejecución de actividades asociadas al proyecto “Campo de Desarrollo Capachos”, conforme a las obligaciones ambientales allí establecidas. Que a través de la Resolución 2531 del 17 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial a costo histórico de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el proyecto “Desarrollo del Campo Capachos”, para los periodos 2005 a 2024. Que la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG mediante radicado ANLA

menos del 1%, para el proyecto “Desarrollo del Campo Capachos”, para los periodos 2005 a 2024. Que la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG mediante radicado ANLA 20256200364092 del 1 de abril de 2025, presentó un ajuste del Plan de Compensación aprobado mediante Resolución 2954 del 14 de diciembre de 2023; en ese sentido, la verificación por parte de esta Autoridad se limitará a los aspectos modificados, sin que se requiera adelantar una nueva revisión integral del plan previamente aprobado, actuación que dio lugar a la expedición del Concepto Técnico No. 007186 del 29 de agosto de 2025 y que será objeto de pronunciamiento en el presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad

manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de subdirector técnico código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. Mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de laResolución No. 003606 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 35 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2954 DEL 14 DE DICIEMBRE DE

2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 35

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, por la cual se modifica el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones, se delegó en el subdirector técnico código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA, la función de suscribir los

junio de 2025 y se dictan otras disposiciones, se delegó en el subdirector técnico código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el subdirector de seguimiento de licencias ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el funcionario competente para firmar el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

Que el grupo técnico Norte Orinoquia Catatumbo y el grupo de Valoración y Manejo de Impactos, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, realizaron control y seguimiento ambiental al proyecto denominado “Desarrollo del Campo Capachos”, en tal sentido se analizó toda la información documental presentada por el titular del instrumento de manejo y control ambiental de PAREX

RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL.

Producto de ello se emitió el Concepto Técnico 007186 del 29 de agosto de 2025, no obstante, se señala que el citado concepto recomienda emitir pronunciamiento frente al Plan de Compensación del Medio Biótico, acción jurídica que no puede ejecutarse a través de reunión de control y seguimiento ambiental, sino a través del presente Acto Administrativo. En tal sentido, el Concepto Técnico 007186 del 29 de agosto de 2025, respecto del Plan de Compensación del componente biótico del proyecto “Desarrollo del Campo Capachos”, señaló lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento y control ambiental consiste, en

Plan de Compensación del componente biótico del proyecto “Desarrollo del Campo Capachos”, señaló lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento y control ambiental consiste, en la verificación de los aspectos referentes al proyecto Exploración y Explotación Petrolera. Contrato de Asociación Capachos. Tipo de Seguimiento Seguimiento documental + SDEResolución No. 003606 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 35 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2954 DEL 14 DE DICIEMBRE DE

2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 35

Etapa en la que se encuentra el proyecto Operación DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Desarrollo del Campo Capachos”, tiene como objetivo desarrollar un campo para la explotación de hidrocarburos, el cual involucra gran parte del área de interés para perforación exploratoria del Bloque Capachos, incluye dentro de su área de interés tres sectores (norte, central y sur). Localización El proyecto “Exploración y Explotación Petrolera. Contrato de Asociación Capachos” se localiza en el departamento de Arauca, municipio de Tame, en las veredas Angosturas, San José de Morichal I, San José de Morichal II, Corocito, Cabalalía, Brisas de Tamacay, Rincón de Babaica, La Garcita, El Triunfo, Caño Grande, y Brisas del Cravo, tiene un área de 6230,075 hectáreas. (…) Plan de compensación Una vez verificado la información que reposa en el expediente se encontró el SDE 50697

de Babaica, La Garcita, El Triunfo, Caño Grande, y Brisas del Cravo, tiene un área de 6230,075 hectáreas. (…) Plan de compensación Una vez verificado la información que reposa en el expediente se encontró el SDE 50697 del 23 de abril de 2025 con radicado 20254705162923 del 25 de abril de 2025 el cual para el componente de compensación dice lo siguiente: “Partiendo de lo establecido por el Artículo Tercero de la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, por medio de la cual se otorgó el permiso de aprovechamiento forestal; y la Resolución 2281 del 25 de noviembre de 2006 por medio de la cual se impuso la compensación por afectación de las coberturas vegetales y cambio de uso del suelo; y de conformidad con la información geográfica del ICA 21 (año 2024), se evidencia la espacialización de la actividad de “Reforestación de 7,36 ha en el predio El Cascarillo, ubicado en la vereda Garcitas del municipio de Tame, departamento de Arauca”, con estado en evaluación. De otra parte, es importante resaltar que mediante documento LEAME del ICA 21, se informa que la operadora se encuentra formulando un nuevo plan de compensación, una vez se finalice se presentará a la ANLA mediante comunicación específica para su evaluación y aprobación incluyendo la debida cartografía.” De acuerdo con el reporte anterior, en el desarrollo del presente concepto técnico se realizan (SIC) la respectiva validación de la información cartográfica en el modelo deResolución No. 003606 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 35

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2954 DEL 14 DE DICIEMBRE DE

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Almacenamiento Geográfico - MAG de acuerdo con la información presentada por la Sociedad en el marco del seguimiento. De acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) para el expediente LAM1901, las obligaciones de compensación por la construcción de obras de infraestructura se encuentran asociadas a diferentes marcos normativos, los cuales surgen en diferentes momentos y actos administrativos por lo que cada uno de ellos se rige con marcos jurídicos diferentes, a saber: Compensación por afectación de la cobertura vegetal y cambio de uso del suelo Conforme la trazabilidad histórica dada al expediente LAM1901, esta obligación de compensación tuvo su origen en el artículo tercero de la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, la cual otorgó Licencia Ambiental Global para para el Desarrollo del Campo Capachos – San Miguel (Sector C) y por medio del cual otorgó permiso de aprovechamiento forestal. Al respecto, se tiene que dicha obligación estableció la compensación por afectación de coberturas vegetales y cambio de uso del suelo en los siguientes términos, precisando que el literal c) fue modificado por la Resolución 2281 del 24 de noviembre de 2006, en la cual se definió una compensación con una relación de 1:1 para el caso de coberturas vegetales en pastos o cultivos: “(…) ARTÍCULO TERCERO. La Licencia Ambiental Global que se otorga con la presente Resolución lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación: […]

en pastos o cultivos: “(…) ARTÍCULO TERCERO. La Licencia Ambiental Global que se otorga con la presente Resolución lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación: […] 3 APROVECHAMIENTO FORESTAL. Autorizar a la sociedad REPSOL EXPLORACION COLOMBIA S.A., aprovechamiento forestal bajo las especificaciones y obligaciones indicadas a continuación: […] 3.2 Obligaciones o restricciones sobre uso del recurso […] c) Por la afectación de la cobertura vegetal la sociedad deberá ejecutar las siguientes compensaciones:

1. Para bosque secundario, la compensación será de cinco (5) hectáreas por cada hectárea afectada.

2. Para zonas de rastrojo alto y de pastos arbolados, la compensación será de tres

(3) hectáreas por cada hectárea afectada.Resolución No. 003606 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 35 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2954 DEL 14 DE DICIEMBRE DE

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La presente obligación fue modificada por el artículo séptimo de la Resolución 2281 del 25 de noviembre de 2006, en el sentido de adicionar lo siguiente: “(...) la sociedad deberá compensar en proporción 1:1, cuando la intervención se realice en área de pastos o de cultivos”. (…)” Donde es de precisar también fueron definidas las actividades, así como las características y especificaciones técnicas mínimas a tener en cuenta para la presentación de las diferentes propuestas de Plan de Compensación, en función de las obras autorizadas y objeto de construcción.

(…)” Donde es de precisar también fueron definidas las actividades, así como las características y especificaciones técnicas mínimas a tener en cuenta para la presentación de las diferentes propuestas de Plan de Compensación, en función de las obras autorizadas y objeto de construcción. Entre estas se contemplaron actividades de reforestación, regeneración natural o enriquecimiento, compra de predios, la implementación de acciones de mantenimiento por un mínimo de tres (3) años y la garantía de un porcentaje mínimo de supervivencia del material sembrado del 90%, entre otras; tal y como puede evidenciarse a continuación: “(…) ARTÍCULO TERCERO. […] 3.2 Obligaciones o restricciones sobre uso del recurso […] d) En los Planes de Manejo Ambiental detallados para las actividades de adecuación y construcción de locaciones, vías y líneas de flujo del Campo, se deberá presentar un programa de compensación especificando el tipo de proyecto a llevar a cabo, tales como: Reforestación, regeneración natural o enriquecimiento, compra de tierras en áreas de protección de nacimientos o zonas de recarga hídrica, conservación de cuerpos hídricos, educación ambiental o proyectos de investigación. e) En caso de que la compensación sea del tipo reforestación, se establecerán especies nativas con alturas no inferiores a 50 cm, en una densidad mínima de 1.100 árboles por hectárea, de acuerdo con el piso térmico donde se vayan a establecer, las cuales deberán ser concertadas con CORPORINOQUIA para escoger cantidades, sitios y especies y determinar sistema de siembra, costos y actividades desagregadas por hectárea del establecimiento, encerramiento y mantenimiento. Adicionalmente se debe adelantar un seguimiento y mantenimiento de mínimo tres (3) años por parte de la sociedad,

determinar sistema de siembra, costos y actividades desagregadas por hectárea del establecimiento, encerramiento y mantenimiento. Adicionalmente se debe adelantar un seguimiento y mantenimiento de mínimo tres (3) años por parte de la sociedad, garantizando un mínimo del 90% de supervivencia de las especies sembradas. Dicha compensación será realizada directamente por la sociedad. Una vez realizada la concertación con la Corporación, la sociedad deberá allegar a este Ministerio el plan de establecimiento, encerramiento y mantenimiento para su respectivo seguimiento. [...]Resolución No. 003606 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 35 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2954 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 35 g) Para el caso en que la compensación sea la adquisición de predios, ésta deberá hacerse en zonas estratégicas de nacimientos de ríos o quebradas o de importancia ecológica, las cuales deberán contar con cerramientos. Al respecto la sociedad deberá presentar a este Ministerio un programa de protección y conservación a cinco (5) años de los predios adquiridos, el cual deberá ser definido en un proceso participativo con CORPORINOQUIA y el municipio de Tame y presentarse a este Ministerio con costos desagregados por actividad y cronograma de ejecución. Dicho programa deberá incluir un convenio con los compromisos de cada una de las entidades participantes, con el fin de garantizar que estos predios sean reconocidos como zonas de protección y/o conservación y no sean enajenados. El soporte de esta gestión deberá ser enviado a este Ministerio para considerarlo dentro del proceso de seguimiento. (…)”

predios sean reconocidos como zonas de protección y/o conservación y no sean enajenados. El soporte de esta gestión deberá ser enviado a este Ministerio para considerarlo dentro del proceso de seguimiento. (…)” Así mismo, por medio de la Resolución 167 del 7 de febrero de 2025, que tomó como insumo el Concepto Técnico 456 de la misma fecha y mediante la cual se modificó la Licencia Ambiental otorgada por la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, en su artículo octavo se adicionaron como actividades permitidas para el cumplimiento de la obligación de compensación por afectación de la cobertura vegetal y cambio de uso del suelo, la implementación de Sistemas Agroforestales (SAF) mediante Herramientas del Paisaje y acciones de preservación, al modificarse el literal d) del subnumeral 3.2 del numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005 de la siguiente manera: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. Modificar el literal d) del subnumeral 3.2 del numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, en el sentido de incluir las acciones de recuperación a través de Sistemas Agroforestales (SAF) mediante Herramientas del Paisaje y acciones de preservación, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO. La Licencia Ambiental Global que se otorga con la presente resolución lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación: (…)

3. APROVECHAMIENTO FORESTAL. (…) 3.2. Obligaciones o restricciones sobre uso del recurso.

(…)

resolución lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación: (…)

3. APROVECHAMIENTO FORESTAL. (…) 3.2. Obligaciones o restricciones sobre uso del recurso.

(…) d. En los Planes de Manejo Ambiental detallados para las actividades de adecuación y construcción de locaciones, vías y líneas de flujo del Campo, se deberá presentar un programa de compensación especifi

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