ANLA - Resolución 003608 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003608 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003608 (19 DIC. 2025) Página 1 de 35 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 2 y 52 de la Ley 99 de 1993, numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, numeral 16 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo 2.2.2.3.9.1, del Decreto 1076 de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la 686 de 14 de abril de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el artículo 2 de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 297 del 21 de marzo de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante Autoridad Nacional, otorgó a la SOCIEDAD PORTUARIA DE TURBO PISISI S.A., Licencia Ambiental para la construcción y operación del proyecto “Terminal Marítimo Pisisi S.A.”, localizado en el municipio de Turbo en el departamento de Antioquia, bajo el expediente LAV0067-00-2016. Que mediante la comunicación con radicado 2017031127-1-000 del 2 de mayo de 2017, el titular del instrumento de manejo y control ambiental solicitó se ajustara la
LAV0067-00-2016. Que mediante la comunicación con radicado 2017031127-1-000 del 2 de mayo de 2017, el titular del instrumento de manejo y control ambiental solicitó se ajustara la actividad licenciada para realizar el cambio en los diseños de la infraestructura portuaria del proyecto “Terminal marítimo Pisisi S.A.”, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2 del literal c del artículo 2.2.2.6.1.5 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, relacionado con los cambios menores o ajustes normales dentro de los proyectos del sector de infraestructura y transporte, en donde no se altere el régimen hidro-sedimentológico, para ello presentó nuevos estudios con el propósito de complementar la información técnica con el fin de que la ANLA permitiera dichos cambios en los diseños.Resolución No. 003608 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 35 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 35 Que mediante la comunicación con radicado 2017052473-2-000 del 12 de julio de 2017, esta Autoridad Nacional dio respuesta al radicado 2017031127-1-000 de 2 de mayo de 2017, determinando que la solicitud presentada se ajustaba a lo dispuesto en el numeral 2 del literal c del artículo 2.2.2.6.1.5 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Adicionalmente, se indicó al titular del instrumento de manejo y control ambiental que en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA debían reportar los cambios menores o el ajuste normal dentro del giro ordinario de las actividades licenciadas, en cumplimiento con las medidas de manejo ambiental propuestas y
ambiental que en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA debían reportar los cambios menores o el ajuste normal dentro del giro ordinario de las actividades licenciadas, en cumplimiento con las medidas de manejo ambiental propuestas y demás obligaciones contenidas en la Resolución 297 del 21 de marzo de 2017. Que mediante la Resolución 1057 del 4 de septiembre de 2017, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo décimo noveno de la Resolución 297 del 21 de marzo de 2017, precisando que no se autorizaba la implementación de actividades en los frentes de obra y campamento, relacionadas con el mantenimiento de maquinaria (preventivo-correctivo) de uso en la etapa constructiva del proyecto; debiendo trasladar dicha maquinaria a sitios especializados en la región que contara con los respectivos permisos ambientales vigentes, y por otra parte, aclaró el literal f del numeral 6 del artículo vigésimo, en cuanto a que se debía dar cumplimiento estricto a la obligación antes enunciada, durante las etapas constructiva y de operación. Que mediante la Resolución 322 del 8 de marzo de 2019, esta Autoridad Nacional evaluó un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad resolviendo no aprobar el documento denominado “Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad Terrestre y Propuesta de Compensación por Pérdida de Biodiversidad Marina”, igualmente formuló una serie de requerimientos orientados a la presentación del ajuste al Plan Definitivo de Compensación precisando los objetivos generales y específicos, así como la línea base con la información primaria de la caracterización biótica, con base en datos geográficos (GDB), que además incorporara un mapa de cobertura y aclarara el aumento en cuanto al cálculo de
generales y específicos, así como la línea base con la información primaria de la caracterización biótica, con base en datos geográficos (GDB), que además incorporara un mapa de cobertura y aclarara el aumento en cuanto al cálculo de hectáreas a intervenir y a compensar por las actividades, obras e infraestructura del proyecto, entre otras determinaciones. Que mediante el Auto 1247 del 22 de marzo de 2019, esta Autoridad Nacional adelantó control y seguimiento ambiental a las obligaciones dispuestas en la licencia ambiental y en los actos administrativos emitidos con posterioridad, acogiendo el concepto técnico 5341 del 14 de septiembre de 2018. En este orden, formuló una serie de requerimientos orientados al ajuste del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad Terrestre y Marina, concernientes con la presentación del título, objetivos, metas descripción del proyecto con base en el modelo de datos de la Geodatabase de evaluación, selección de áreas en donde se realizarían las actividades de compensación, descripción físico – biótica de las áreas identificadas, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 817 del 14 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional concedió una prórroga de tres (3) meses para el cumplimiento de las obligacionesResolución No. 003608 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 35 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 35 dispuestas en el artículo segundo de la Resolución 322 del 8 de marzo de 2019, referente al ajuste del Plan Definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad. Adicionalmente, a través de su artículo tercero, dejo sin efectos
dispuestas en el artículo segundo de la Resolución 322 del 8 de marzo de 2019, referente al ajuste del Plan Definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad. Adicionalmente, a través de su artículo tercero, dejo sin efectos jurídicos el Auto 1247 del 22 de marzo de 2019, al advertirse que en el referido acto administrativo se revisó y evaluó la información del Plan de Compensación por Perdida de Biodiversidad, sobre la cual, ya se había efectuado un pronunciamiento jurídico, a través de la Resolución 322 del 8 de marzo de 2019, existiendo así una duplicidad de situaciones jurídicas, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 1374 del 15 de julio de 2019, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 297 del 21 de marzo de 2017, para la construcción y operación del proyecto “Terminal Marítimo Pisisi S.A.”, de la SOCIEDAD PORTUARIA DE TURBO PISISI S.A. con NIT 900545627-1, a favor de
la SOCIEDAD PORTUARIA DE URABÁ PISISI S.A. con NIT 901.221.129-8.
Que mediante el Memorando Interno con radicado 2020234700-3-000 del 31 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2020, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente al año 2018, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y
determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente al año 2018, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAV0067-00-2016, se concluyó que no se para esta fecha no se había iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que mediante el Memorando Interno con radicado 2021167880-3-000 del 11 de agosto de 2021, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0067-00-2016 correspondiente al tercer trimestre del año 2021, evidenciando que no se han realizado intervenciones en el área licenciada, conforme a las imágenes satelitales AGIL SAT indicando que no existía infraestructura portuaria. Adicionalmente, fueron analizadas imágenes satelitales del 2 de mayo de 2021, en donde no se observaron modificaciones de las coberturas de la tierra dentro del proyecto “Terminal Marítimo Pisisi S.A.”. Que mediante el Memorando Interno con radicado 2021232190-3-000 del 26 de octubre de 2021, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0067-00-2016,
Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0067-00-2016, correspondiente al cuarto trimestre del año 2021, evidenciando que no se han realizado intervenciones en el área licenciada, de acuerdo con el análisis yResolución No. 003608 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 35 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 35 comparación multitemporal de las imágenes satelitales utilizadas, por ende no se encontró una aparente intervención del área con infraestructura para instalaciones portuarias a nivel terrestre. Que mediante el Memorando Interno con radicado 2022023886-3-000 del 14 de febrero de 2022, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0067-00-2016 correspondiente al primer trimestre del año 2022, evidenciando que no se han realizado intervenciones en el área licenciada, en este orden, con la revisión de imágenes satelitales AGIL SAT, se determinó que no existen zonas asociadas con infraestructura portuaria a nivel terrestre. Que mediante la comunicación con radicado 2022029955-1-000 del 22 de febrero de 2022, la SOCIEDAD PORTUARIA DE URABÁ PISISÍ S.A., presentó solicitud de
infraestructura portuaria a nivel terrestre. Que mediante la comunicación con radicado 2022029955-1-000 del 22 de febrero de 2022, la SOCIEDAD PORTUARIA DE URABÁ PISISÍ S.A., presentó solicitud de prórroga de la Licencia Ambiental por motivos de fuerza mayor, lo anterior, para evitar la pérdida de la vigencia para la ejecución del proyecto “Terminal Marítimo Pisisi S.A.”. Que mediante el oficio 2022046554-2-000 del 14 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional dio respuesta a la comunicación con radicado 2022029955-1-000 del 22 de febrero de 2022, presentada por la SOCIEDAD PORTUARIA DE URABÁ PISISÍ S.A., reconociendo el interés del titular del instrumento de manejo y control ambiental en dar continuidad al proyecto pese a las dificultades para iniciar las actividades. Así mismo, indicó que una vez fueran superadas dichas circunstancias, se informaría la fecha de inicio de la etapa constructiva, con el fin de programar el control y seguimiento ambiental respectivo. Que mediante la comunicación con radicado 2022052209-1-000 del 23 de marzo de 2022, el titular de la licencia ambiental solicitó aclaración de la respuesta brindada por la ANLA, a través del oficio con radicado ANLA 2022046554-2-000 del 14 de marzo de 2022, en relación con la perdida de vigencia de la licencia ambiental conferida mediante la Resolución 297 del 21 de marzo de 2017. Que mediante el oficio 2022062561-2-000 del 4 de abril de 2022, esta Autoridad Nacional dio respuesta a la comunicación con radicado 2022052209-1-000 del 23
conferida mediante la Resolución 297 del 21 de marzo de 2017. Que mediante el oficio 2022062561-2-000 del 4 de abril de 2022, esta Autoridad Nacional dio respuesta a la comunicación con radicado 2022052209-1-000 del 23 de marzo de 2022, presentada por la SOCIEDAD PORTUARIA DE URABÁ PISISÍ S.A., indicando que el instrumento de manejo y control ambiental, no había perdido vigencia, toda vez que para ello se requería de un acto administrativo motivado, en tal sentido, conforme a las circunstancias descritas no se procedió con dicho trámite; no obstante, se reiteró que una vez superadas dichas circunstancias, se informara la fecha de inicio de ejecución de actividades constructivas, a fin de programar el control y seguimiento ambiental respectivo.Resolución No. 003608 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 35 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 35 Que mediante el Memorando Interno con radicado 2022107025-3-000 del 27 de mayo de 2022, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0067-00-2016, referente al seguimiento ambiental correspondiente al segundo trimestre del año 2022, evidenciando que no se habían realizado intervenciones en el área licenciada, en este orden, con la revisión de imágenes satelitales AGIL SAT, se encontró que no existían zonas asociadas con infraestructura portuaria a nivel terrestre.
2022, evidenciando que no se habían realizado intervenciones en el área licenciada, en este orden, con la revisión de imágenes satelitales AGIL SAT, se encontró que no existían zonas asociadas con infraestructura portuaria a nivel terrestre. Que mediante el Memorando Interno con radicado 2022185905-3-000 del 26 de agosto de 2022, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0067-00-2016, correspondiente al tercer trimestre del año 2022, evidenciando que no se habían realizado intervenciones en el área licenciada, en este orden, con la revisión de imágenes satelitales AGIL SAT, se determinó que no existían zonas asociadas con infraestructura portuaria a nivel terrestre. Que mediante el Memorando Interno con radicado 2022261628-3-000 del 22 de noviembre de 2022, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0067-00-2016, referente al seguimiento ambiental correspondiente al cuarto trimestre del año 2022, evidenciando que no existía dentro del área licenciada zonas asociadas con infraestructura portuaria, dado que, no se encontró intervención e instalaciones portuarias a nivel terrestre. Que mediante el Memorando Interno con radicado 2023019235-3-000 del 31 de
infraestructura portuaria, dado que, no se encontró intervención e instalaciones portuarias a nivel terrestre. Que mediante el Memorando Interno con radicado 2023019235-3-000 del 31 de enero de 2023, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0067-00-2016, referente al seguimiento ambiental correspondiente al primer trimestre del año 2023, evidenciando que no se habían realizado intervenciones en el área licenciada, en este orden, con la revisión de imágenes satelitales AGIL SAT, se determinó que no existían zonas asociadas con infraestructura portuaria a nivel terrestre. Que mediante el Memorando Interno con radicado 20234705019353 del 8 de junio de 2023, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0067-00-2016 correspondiente alResolución No. 003608 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 35 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 35 segundo trimestre del año 2023, evidenciando que no existían dentro del área licenciada zonas asociadas con infraestructura portuaria, dado que, no se encontró una aparente intervención e instalaciones portuarias a nivel terrestre.
Página 6 de 35 segundo trimestre del año 2023, evidenciando que no existían dentro del área licenciada zonas asociadas con infraestructura portuaria, dado que, no se encontró una aparente intervención e instalaciones portuarias a nivel terrestre. Que mediante el Memorando Interno con radicado 20234705112253 del 9 de agosto de 2023, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0067-00-2016, correspondiente al tercer trimestre del año 2023, evidenciando que no existís dentro del área licenciada zonas asociadas con infraestructura portuaria, dado que, no se encontró una aparente intervención e instalaciones portuarias a nivel terrestre. Que mediante el Memorando Interno con radicado 20234705211243 del 17 de octubre de 2023, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0067-00-2016 del cuarto trimestre del año 2023, evidenciando que no existía dentro del área licenciada zonas asociadas con infraestructura portuaria, dado que, no se encontró una aparente intervención e instalaciones portuarias a nivel terrestre. Que mediante el Memorando Interno con radicado 20244705133423 del 26 de marzo de 2024, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en
una aparente intervención e instalaciones portuarias a nivel terrestre. Que mediante el Memorando Interno con radicado 20244705133423 del 26 de marzo de 2024, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0067-00-2016 correspondiente al primer trimestre del año 2024, evidenciando que no existía dentro del área licenciada zonas asociadas con infraestructura portuaria, dado que, no se encontraba una aparente intervención e instalaciones portuarias a nivel terrestre. Que mediante el Memorando Interno con radicado 20244705245633 del 19 de junio de 2024, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0067-00-2016, correspondiente al segundo trimestre del año 2024, evidenciando que no existía dentro del área licenciada zonas asociadas con infraestructura portuaria, dado que, no se encontró una aparente intervención e instalaciones portuarias a nivel terrestre. Que mediante el Memorando Interno con radicado 20244705369963 del 23 de septiembre de 2024, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias
Que mediante el Memorando Interno con radicado 20244705369963 del 23 de septiembre de 2024, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se procedió a verificar de la informaciónResolución No. 003608 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 35 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 35 geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0067-00-2016, correspondiente al tercer trimestre del año 2024, evidenciando que no existía dentro del área licenciada zonas asociadas con infraestructura portuaria, dado que, no se encontró una aparente intervención e instalaciones portuarias a nivel terrestre. Que mediante el Memorando Interno con radicado 20244705501463 del 20 de diciembre de 2024, el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la ANLA, adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del cuarto trimestre del año 2024, en el que indicó que no existía dentro del área licenciada zonas asociadas con infraestructura portuaria, ya que no se encontró una aparente intervención del área con infraestructura para instalaciones portuarias a nivel terrestre. Que mediante el oficio 20254200186651 del 25 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó a la SOCIEDAD PORTUARIA DE URABÁ PISISÍ S.A., que en el término de quince (15) días contados a partir del recibido de la comunicación en
Nacional solicitó a la SOCIEDAD PORTUARIA DE URABÁ PISISÍ S.A., que en el término de quince (15) días contados a partir del recibido de la comunicación en mención, precisara los motivos por los cuales no se había dado inicio a las obras o actividades autorizadas para el proyecto “Terminal Marítimo Pisisí S.A.”, pese a que habían trascurrido más de siete (7) años desde que se había expidió la Resolución 297 del 21 de marzo de 2017, por la cual se otorgó la licencia ambiental. Que mediante el Memorando Interno con radicado 20254705135173 del 31 de marzo de 2025, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0067-00-2016, correspondiente al primer trimestre del año 2025, evidenciando que no se habían realizado intervenciones en el área licenciada, en este orden, con la revisión de imágenes satelitales AGIL SAT, se determinó que no existían zonas asociadas con infraestructura portuaria a nivel terrestre. Que mediante la comunicación con radicado 20256200429732 del 14 de abril de 2025, la SOCIEDAD PORTUARIA DE URABÁ PISISÍ S.A., dio respuesta a la solicitud elevada por la ANLA a través del oficio con radicado 20254200186651 del 25 de marzo de 2025, manifestando que debido a situaciones de fuerza mayor y caso fortuito asociadas a la dificultad para la constitución y aprobación de pólizas exigidas por la ANI, así como por hechos de orden público y procesos de restitución
25 de marzo de 2025, manifestando que debido a situaciones de fuerza mayor y caso fortuito asociadas a la dificultad para la constitución y aprobación de pólizas exigidas por la ANI, así como por hechos de orden público y procesos de restitución de tierras, los cuales resultan indispensable para la ejecución del proyecto, no habían logrado adelantar las actividades aprobadas. Así mismo, solicitó no proceder con la perdida de vigencia de la licencia ambiental, en atención a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.7 del Decreto 1076 de 2015, relacionado con la declaratoria de perdida de vigencia del instrumento ambiental. Que mediante el Auto 5646 del 7 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al Consejo Mayor de Comunidades Negras de NuevaResolución No. 003608 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 35 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 35 Colonia - COMANUCO con NIT 901.177.522-1, dentro del proyecto “Terminal Marítimo Pisisi S.A.”, en la etapa de Seguimiento Ambiental. Que mediante el Memorando Interno con radicado 20254705274273 del 10 de julio de 2025, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0067-00-2016, correspondiente al segundo trimestre del año 2025, evidenciando que no se habían realizado
Autoridad Nacional, se procedió a verificar la información geográfica, satelital y documental que reposa en el expediente LAV0067-00-2016, correspondiente al segundo trimestre del año 2025, evidenciando que no se habían realizado intervenciones en el área licenciada, en este orden, con la revisión de imágenes satelitales AGIL SAT se determinó que no existían zonas asociadas con infraestructura portuaria a nivel terrestre. Que mediante el Memorando Interno con radicado 20254705281413 del 16 de julio de 2025, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se realizó análisis multitemporal mediante imágenes ÁGIL SAT (Sistema para el análisis y Gestión de Información del Licenciamiento Ambiental + imágenes Satelitales), correspondiente al seguimiento del año 2025, concluyendo que entre los años 2017 a 2025 no se evidenciaron intervenciones físicas asociadas al proyecto licenciado. Que mediante el Memorando Interno con radicado 20254705482413 del 10 de diciembre de 2025, emitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se realizó el análisis de impactos acumulativos y sinérgicos, referente al Proyecto “Terminal Marítimo Pisisi S.A.”, correspondiente a los seguimientos de los años 2016 a 2025, para los medios biótico, abiótico y socioeconómico.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
correspondiente a los seguimientos de los años 2016 a 2025, para los medios biótico, abiótico y socioeconómico.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.Resolución No. 003608 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 35 “Por la cual se ordena la actualización de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 9 de 35 De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del citado Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la
Ambientales - ANLA, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. En virtud de lo establecido en la Resolución 002938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le corresponde a la Directora General, la función de suscribir el presente acto administrativo. Mediante Resolución 0496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo de Directora General de la ANLA, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, consagra los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la protección del ambiente y de sus recursos naturales, señalando el deber que tienen el
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