ANLA - Resolución 003612 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003612 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003612 (19 DIC. 2025) Página 1 de 25 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Resolución 0496 de 16 de abril de 2025 y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 405 del 24 de noviembre de 1994, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
(en adelante el Ministerio) otorgó Licencia Ambiental a la Empresa Colombiana de Petróleos, para el proyecto “Gasoducto Montañuelo – Gualanday y construcción del ramal hacia el casco urbano del municipio de San Luis”, localizado entre los municipios de San Luis, Espinal y Coello en el departamento del Tolima. Que por medio de la Resolución 335 del 22 de abril de 1998, el Ministerio autorizó
ramal hacia el casco urbano del municipio de San Luis”, localizado entre los municipios de San Luis, Espinal y Coello en el departamento del Tolima. Que por medio de la Resolución 335 del 22 de abril de 1998, el Ministerio autorizó la cesión de derechos de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 405 del 24 de noviembre, de la Empresa Colombiana de Petróleos a favor de la
sociedad COLOMBIANA DE GAS – ECOGAS.
Que con la expedición de la Resolución 862 del 17 de mayo de 2007, el Ministerio autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 405 del 24 de noviembre de 1994, de la sociedad COLOMBIANA DE GAS – ECOGAS aResolución No. 003612 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 25 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 2 de 25 favor de la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A. E.S.P. Que por Auto 2156 del 9 de julio de 2008, el Ministerio realizó seguimiento y control ambiental al proyecto, efectuando unos requerimientos a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A. E.S.P., relacionados con la presentación en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental, los resultados de las inspecciones del derecho de vía del gasoducto referente a procesos erosivos, inestabilidades y/o socavaciones que se puedan generar o se estén generando, entre otros aspectos. Que mediante el Auto 1927 del 20 de mayo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante ANLA) efectúo seguimiento y control
estén generando, entre otros aspectos. Que mediante el Auto 1927 del 20 de mayo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante ANLA) efectúo seguimiento y control ambiental al proyecto, realizando unos requerimientos a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A. E.S.P relacionados con la presentación de los diseños del trazado de la línea en este tramo (planta y perfil), con el fin de determinar las distancias del trazado a la infraestructura social, así como la identificación y evaluación de riesgos que puedan presentarse por la operación del proyecto en este sector, incluyendo las medidas de prevención y/o acciones a tomar ante una posible contingencia. Que a través del Auto 7522 del 30 de noviembre de 2018, la ANLA realizó seguimiento y control ambiental al proyecto, efectuando unos requerimientos a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A. E.S.P relacionados con la entrega de los informes de cumplimiento ambiental - ICA, el desarrollo de programas con sus respectivos análisis de impactos, indicadores y efectividad de acuerdo con la metodología del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos, entre otros asuntos. Que con la expedición del Auto 7801 del 17 de septiembre de 2019, ANLA efectúo seguimiento y control ambiental al proyecto, realizando unos requerimientos a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A. E.S.P relacionados con la presentación de los registros y/o soportes de las acciones y medidas implementadas para la rehabilitación, recuperación y mantenimiento de las obras de protección geotécnica inspeccionadas durante el periodo reportado en el ICA 13 (enero a diciembre de 2017) que presentaban deterioro, fallas o falta de
medidas implementadas para la rehabilitación, recuperación y mantenimiento de las obras de protección geotécnica inspeccionadas durante el periodo reportado en el ICA 13 (enero a diciembre de 2017) que presentaban deterioro, fallas o falta de mantenimiento, garantizado la integridad del sistema de transporte de gas en los puntos identificados, entre otros aspectos. Que mediante el Auto 6392 del 7 de julio de 2020, la ANLA realizó seguimiento y control ambiental al proyecto, efectuando unos requerimientos a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A. E.S.P., relacionados con la presentación de una nueva actualización del Plan de Manejo Ambiental y Plan de seguimiento y monitoreo; cada plan (PMA y PSM) se deberán presentar de manera individual, con la respectiva estructura de fichas, entre otros asuntos.Resolución No. 003612 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 25 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 3 de 25 Que mediante la comunicación con radicado 2020174571-1-000 del 6 de octubre de 2020, la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A. E.S.P presentó a la ANLA la información requerida en el Auto 6392 del 7 de julio de 2020. Que mediante comunicación con radicado 2020202503-1-000 del 18 de noviembre
de 2020, la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A.
E.S.P., entregó a la ANLA el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 15 correspondiente al periodo comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
E.S.P., entregó a la ANLA el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 15 correspondiente al periodo comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. Que mediante oficio con radicado 2020224547-2-000 del 17 de diciembre de 2020, la ANLA informó a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A. E.S.P el resultado de la Verificación Preliminar de ICA – VPI del ICA 15 como CONFORME. Que mediante comunicación con radicado 2020225546-1-000 del 18 de diciembre
de 2020, la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A.
E.S.P presentó a la ANLA información en respuesta a los requerimientos formulados en el Auto 7522 del 30 de noviembre de 2018. Que mediante escrito radicado 2021020934-1-000 del 9 de febrero de 2021, la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A. E.S.P entregó a la ANLA información en respuesta a los requerimientos realizados en Auto 6392 del 7 de julio de 2020. Que mediante el Auto 01820 del 31 de marzo de 2021, esta Autoridad Ambiental efectuó control y seguimiento al proyecto “Gasoducto Montañuelo – Gualanday y construcción del ramal hacia el casco urbano del municipio de San Luis”, efectuando requerimientos a la sociedad responsable del mismo relacionados con ajustes en la ficha Programa APELL (Gestión del Riesgo) para el periodo correspondiente al ICA 15, ficha Inspección de vías de acceso para el año 2019, ficha Seguimiento al derecho de vía, así como al Plan de Manejo Ambiental y al Plan de Seguimiento y Monitoreo presentados mediante comunicación con
correspondiente al ICA 15, ficha Inspección de vías de acceso para el año 2019, ficha Seguimiento al derecho de vía, así como al Plan de Manejo Ambiental y al Plan de Seguimiento y Monitoreo presentados mediante comunicación con radicación ANLA 2020225546-1-000 del 8 de diciembre de 2020, para la operación del proyecto. Que a través del Acta de Reunión de Seguimiento y Control Ambiental 197 del 28 de abril de 2022, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento al proyecto conforme a lo señalado en el Concepto Técnico 2208 del 28 de abril de 2022, el cual evaluó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 16 (año 2020), radicado mediante comunicación 2021126423-1-000 del 23 de junio de 2021, el Seguimiento Documental Espacial SDE No 32308 del 26 de enero de 2022 y los hallazgos de la visita de seguimiento ambiental realizada los días 23 y 24 de marzo de 2022.Resolución No. 003612 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 25 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 4 de 25 Que mediante Acta de Reunión de Seguimiento y Control Ambiental 160 de 29 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento al proyecto conforme a lo señalado en el Concepto Técnico 2602 del 29 de abril de 2024, el cual evaluó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 18 (año 2022), el Seguimiento Documental Espacial SDE No 43342 del 30 de enero de 2024 y
2024, el cual evaluó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 18 (año 2022), el Seguimiento Documental Espacial SDE No 43342 del 30 de enero de 2024 y los hallazgos de la visita de seguimiento ambiental realizada los días 13, 14 y 15 de marzo de 2024. Que mediante Acta de Reunión de Seguimiento y Control Ambiental 52 del 8 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento al proyecto conforme a lo señalado en el Concepto Técnico 2175 del 4 de abril de 2025, el cual evaluó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 19 (año 2023), el Seguimiento Documental Espacial SDE 49413 de 14 de enero de 2025, y lo verificado en la visita de seguimiento ambiental realizada los días 18, 19 y 20 de marzo de 2025. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES El artículo 2 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente como la Entidad encargada de dirigir la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables. Esta entidad debe establecer las normas para conservar, proteger, manejar y usar dichos recursos de manera sostenible. Además, el numeral 15 del artículo 5 le asignó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de evaluar estudios ambientales y otorgar, negar o suspender Licencias Ambientales, competencia que también está definida en el artículo 52 de la misma ley. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la
el artículo 52 de la misma ley. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde seResolución No. 003612 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 25 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 5 de 25 desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental.
Página 5 de 25 desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 del 26 de mayo de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. De conformidad con la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, la cual señala que es función del director general, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró en el empleo de Director General de UAE Código 0015 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Licencias
Mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró en el empleo de Director General de UAE Código 0015 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que esta Autoridad Nacional, de acuerdo con sus funciones de seguimiento y control ambiental, emitió el Concepto Técnico 2175 del 4 de abril de 2025, cuyas consideraciones técnicas servirán de soporte y motivación de las decisiones que se toman, mediante el presente acto administrativo: “(…)Resolución No. 003612 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 25 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 6 de 25
2. ALCANCE El objetivo del presente seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Gasoducto Montañuelo – Gualanday y construcción del ramal hacia el casco urbano del municipio de San Luis”, en su fase de operación, con base en información documental presentada por el titular del instrumento de manejo y control ambiental Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. – TGI S.A. E.S.P, así como en lo observado en la visita de seguimiento realizada por el Equipo de Seguimiento
información documental presentada por el titular del instrumento de manejo y control ambiental Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. – TGI S.A. E.S.P, así como en lo observado en la visita de seguimiento realizada por el Equipo de Seguimiento AmbientalESA del ANLA de manera presencial entre los días 18, 19 y 20 de marzo de 2025, el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 19 (01 de enero al 31 de diciembre de 2023) y el seguimiento Documento Espacial SDE No. 49413 del 14 de enero de 2025. 2.1 Tipo de Seguimiento Seguimiento con visita presencial + SDE 2.2 Etapa en la que se encuentra el proyecto Tabla 1. Etapa en la que se encuentra el proyecto 3.DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 3.1 Objetivo del proyecto El proyecto Gasoducto Montañuelo Gualanday y construcción del ramal hacia el casco urbano del municipio de San Luis, tiene como objetivo realizar el transporte de gas desde el pozo Montañuelo-1 del Campo Montañuelo ubicado en el municipio de San Luis, departamento del Tolima hacia el Centro Operacional de Gas de Gualanday – COGG, ubicado en el corregimiento de Gualanday en el municipio de Coello, departamento del Tolima.
Es importante mencionar que tanto el pozo Montañuelo como el Centro de Operaciones no hacen parte del expediente LAM0138; por tanto, no son objeto del presente seguimiento. 3.2 Localización
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono La sociedad TGI SA ESP asumió la operación y mantenimiento del proyecto Gasoducto Montañuelo-Gualanday y construcción del ramal hacia el casco urbano del municipio de San Luis,
Operación X Desmantelamiento y abandono La sociedad TGI SA ESP asumió la operación y mantenimiento del proyecto Gasoducto Montañuelo-Gualanday y construcción del ramal hacia el casco urbano del municipio de San Luis, desde el 1 de abril de 2008, autorizada mediante la Resolución 862 de 17 de mayo de 2007 del MADS. El proyecto está en fase operativa, sin embargo, desde el año 2016 se encuentra inoperativo.Resolución No. 003612 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 25 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 7 de 25 El proyecto Gasoducto Montañuelo – Gualanday y construcción del ramal hacia el casco urbano del municipio de San Luis, se encuentra localizado en el centro del departamento del Tolima, su recorrido atraviesa los municipios de San Luis (veredas San Cayetano, Ciruelos, Campoalegre, Caimital, San Antonio, Gallego, Mal Nombre, Cañada, Buenos Aires), El Guamo (veredas Mercedes Capilla, Peñores, Cerrogordo), El Espinal (veredas San Francisco Centro, La Arenosa) y Coello (veredas Gualanday, Brisas, Las Meneses, Chagualá Afuera – Sector Caimito, Mirador, Calabozo, El Carmen) y se localiza en la jurisdicción del Distrito II definido por la sociedad para la operación y mantenimiento de la infraestructura de transporte. (…)
11. OTRAS CONSIDERACIONES Mediante radicado 2022110188-1-000 del 01 de junio de 2022 (ICA 17) la sociedad
la infraestructura de transporte. (…)
11. OTRAS CONSIDERACIONES Mediante radicado 2022110188-1-000 del 01 de junio de 2022 (ICA 17) la sociedad Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., presentó ante esta autoridad nacional el PMA y PMS en respuesta al Acta de Seguimiento y Control Ambiental No 197 del 28 de abril de 2022; Requerimiento 4 el cual señala: “(…) Presentar los ajustes relacionados a la actualización de Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo presentados mediante comunicación con radicación 2020225546-1-000 del 18 de diciembre de 2020, para la operación del proyecto Gasoducto Montañuelo – Gualanday, en cumplimiento al numeral 4 del artículo primero del Auto 1820 del 31 de marzo de 2021(…)” Esta información fue analizada y ampliamente considerada en el numeral 10.1 “Evaluación de Ajustes del PMA y PSM” del Concepto Técnico 01448 del 29 de marzo de 2023, acogido mediante Acta 119 del 30 de marzo de 2023. En su análisis se estableció el nivel de cumplimiento en la actualización del PMA y PMS, así como requerimientos adicionales asociados al ajuste de diversas fichas presentadas.
Mediante radicado 20236200690292 del 3 de octubre de 2023 la sociedad Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., presentó ante esta autoridad nacional respuesta a requerimientos relacionados con ajustes adicionales al PMA y PMS en atención al Acta 119 del 30 de marzo de 2023 la cual en su Requerimiento 9 señala: “(…) Presentar los ajustes que se relacionan continuación, con respecto a la actualización de Plan de Manejo
del 30 de marzo de 2023 la cual en su Requerimiento 9 señala: “(…) Presentar los ajustes que se relacionan continuación, con respecto a la actualización de Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo presentados mediante comunicación con radicación 2020225546-1-000 del 18 de diciembre de 2020, para la operación del proyecto (…)” Esta información fue analizada y considerada en el análisis de cumplimiento del Requerimiento 9 del Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental 119 del 30 de marzo de 2023, bajo el numeral 7.7 “Acta 119 del 30 de marzo del 2023” del Concepto Técnico 002602 del 29 de abril de 2024, acogido mediante el Acta 160 del 29 de abril de
2024. En su análisis se estableció el nivel de cumplimiento en los ajustes a la actualización del PMA y PMS, así como requerimientos adicionales asociados al ajuste de fichas presentadas para los medios biótico y socioeconómico. El nivel de cumplimiento que se estableció en el concepto 002602 del 29 de abril de 2024, acogido mediante el Acta 160 del
29 de abril de 2024 se muestra a continuación:Resolución No. 003612 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 25 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 8 de 25 “(…) Auto 1820 del 31 de marzo de 2021 Obligación Observaciones Artículo Primero, numeral 4, literal B, subnumeral I, literales d y e La sociedad presentó indicadores de eficacia y cumplimiento con los cuales, se puede hacer seguimiento a la efectividad de
Obligación Observaciones Artículo Primero, numeral 4, literal B, subnumeral I, literales d y e La sociedad presentó indicadores de eficacia y cumplimiento con los cuales, se puede hacer seguimiento a la efectividad de las medidas implementadas, señalando adicionalmente una frecuencia de seguimiento de acuerdo con la generación de sobrantes durante el mantenimiento del DDV. De acuerdo con los indicadores presentados, el ESA considera cumplidos los literales d y e del numeral I del literal B. Artículo Primero, numeral 4, literal B, subnumeral II: literales d, e, f y g En el aparte de “MEDIDAS DE MANEJO” de la Ficha AMS-2 MANEJO DE TALUDES, la sociedad describe las actividades de mantenimiento a taludes. Adicionalmente, en el aparte “ANEXOS” la sociedad señala el tipo de formato a utilizar para la inspección de sitio en la cual se encuentra la georreferenciación del sitio, tipo de obra requerida, tipo de mantenimiento ejecutado, estado del DDV y riesgo y plan de acción. De acuerdo con lo anterior, la sociedad dio cumplimiento a los literales d y e del numeral II del literal B. Respecto a indicadores, en el aparte “INDICADORES” la sociedad presenta indicadores de eficacia y cumplimiento que permiten hacer seguimiento a la efectividad de las medidas implementadas señalando como frecuencia de aplicación anual. De acuerdo con los indicadores presentados, el ESA considera cumplidos los literales f y g del numeral II del literal B. Artículo Primero, numeral 4, literal B, subnumeral IV: literales c y d La sociedad determinó en los apartes “MEDIDAS DE MANEJO” e “INDICADORES” ubicación de almacenamiento de materiales
Artículo Primero, numeral 4, literal B, subnumeral IV: literales c y d La sociedad determinó en los apartes “MEDIDAS DE MANEJO” e “INDICADORES” ubicación de almacenamiento de materiales y su almacenamiento con carácter temporal, así como indicadores conforme lo solicita la obligación. Artículo Primero, numeral 4, literal B, subnumeral VIII: literales c y e La sociedad determinó en los apartes “MEDIDAS DE MANEJO” e “INDICADORES” la metodología de muestreo, periodicidad, definición de puntos de muestreo de zonas de intervención en caso de ejecutar obras que requieran ocupaciones de cauce, así como indicadores conforme lo solicita la obligación. Artículo Primero, numeral 4, literal B, subnumeral IX: literal f La sociedad presentó en el aparte “INDICADORES”, indicadores de eficacia y cumplimiento que permiten hacer seguimiento a la efectividad de las medidas implementadas señalando como frecuencia de aplicación para los monitoreos de calidad del aire de forma anual, conforme lo solicita la obligación. Artículo Primero, numeral 4, literal B, subnumeral X: literal a La sociedad en el aparte “MANEJO DE SITIOS DE CRUCE DE CORRIENTES - Mantenimiento de sitios de cruces por vía, obras de contención y de manejo hídrico” de la ficha AMH-3 MANEJO DE CRUCES DE CUERPOS DE AGUA señala inspecciones a obras hidráulicas en el Citygate, zona valuación de desviación y trampas de raspadores relacionando actividadesResolución No. 003612 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 25
inspecciones a obras hidráulicas en el Citygate, zona valuación de desviación y trampas de raspadores relacionando actividadesResolución No. 003612 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 25 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 9 de 25 Obligación Observaciones enmarcadas entre las fichas AMS-2, BR-1, AMS-1 y AMS-3 conforme lo solicita la obligación. Artículo Primero, numeral 4, literal B, subnumeral XI: subliterales d, f, g, h, j y k. La sociedad presentó la ficha “BMS-1 MANEJO DE REMOCIÓN DE COBERTURA VEGETAL Y DESCAPOTE”: Se incluye la unidad de medida requerida en los indicadores, se describen las medidas relacionadas con los indicadores propuestos, y se establece la periodicidad de medición de los indicadores. Artículo Primero, numeral 4, literal B, subnumeral XIII: subliterales a, c, e y g La sociedad presentó la ficha “BMS-2 MANEJO DE FAUNA”: Se incluyó dentro de las actividades de manejo el listado de especies de flora bajo algún grado de amenaza de acuerdo con la Resolución 1912 del 15 de septiembre de 2017. Se incluyeron las medidas de verificación de protocolos para el manejo de abejas en particular con la Corporación Autónoma Regional del área de jurisdicción y de notificar los procedimientos de manejo de fauna a la Corporación Autónoma Regional del área de jurisdicción y presentar los documentos soporte en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA. En la ficha se específica “Las
área de jurisdicción y de notificar los procedimientos de manejo de fauna a la Corporación Autónoma Regional del área de jurisdicción y presentar los documentos soporte en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA. En la ficha se específica “Las actividades de desplazamiento y reubicación no se realizarán con las especies migratorias, debido a que una interacción con estas especies puede implicar su no retorno en el próximo ciclo migratorio.” Artículo Primero, numeral 4, literal B, subnumeral XIV: subliterales b, f y g La sociedad presentó la ficha “BMS-3 MANEJO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL”: Se relacionan los procedimientos y métodos detallados a utilizar durante el desarrollo del aprovechamiento forestal, mediante el empleo de motosierras y herramientas manuales como hachas y machetes. Se presentan medidas de manejo específicas como el rescate y reubicación de plántulas. Se incluyen los indicadores de medición de las actividades de aislamiento de las zonas donde no se desarrollen actividades de aprovechamiento forestal y de manejo de los subproductos de la tala. Artículo Primero, numeral 4, literal B, subnumeral XV: subliterales a, c, d, e, f y g La sociedad presento la ficha “BR-1 PROGRAMA DE REVEGETALIZACIÓN”: Se hace la precisión de que las especies a utilizar para la revegetalización deben ser nativas y se ajustó que el porcentaje de prendimiento mínimo será del 95%. Se realiza una descripción de la señalización que será usada para identificar las áreas en proceso de revegetalización, descripción de las especies vegetales a utilizar, módulos de mezcla de las especies, actividades culturales y
95%. Se realiza una descripción de la señalización que será usada para identificar las áreas en proceso de revegetalización, descripción de las especies vegetales a utilizar, módulos de mezcla de las especies, actividades culturales y mantenimientos. Se especifica que se debe presentar la localización de las áreas revegetalizadas, mediante la respectiva georreferenciación. Se presentan algunos indicadores de seguimiento, cuantitativos y cualitativos, asociados a las metas y los objetivos, teniendo en cuenta avance, cumplimiento y efectividad, además, se presenta la unidad de medida, definición, duración, frecuencia de medición y fórmula. Artículo Primero, numeral 4, literal B, La sociedad presentó la ficha “BRH-1 MANEJO DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO”: Se especifica que se deben presentar losResolución No. 003612 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 25 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 10 de 25 Obligación Observaciones subnumeral XVI: subliterales c y d informes de monitoreo del recurso hidrobiológico, incluyendo resultados de laboratorio, análisis, conclusiones y recomendaciones; análisis multitemporal, certificado de calibración de los equipos, planillas de campo y cadenas de custodia; en los Informe de Cumplimiento Ambiental del año correspondiente. Artículo Primero, numeral 4, literal B, subnumeral XVIII: subliteral b De acuerdo con lo presentado por la sociedad para el literal b, se incluye actividad complementaria como la entrega de paquetes informativos a los grupos de interés del área de
Artículo Primero, numeral 4, literal B, subnumeral XVIII: subliteral b De acuerdo con lo presentado por la sociedad para el literal b, se incluye actividad complementaria como la entrega de paquetes informativos a los grupos de interés del área de influencia y kits de emergencia, describiendo el tipo de material que va a entregar para las divulgaciones de las actividades del proyecto. Artículo Primero, numeral 4, literal B, subnumeral XX: subliteral c Mediante el concepto técnico 1448 del 29 de marzo de 2023, acogido mediante el Acta de Reunión de Control y Seguimiento ambiental 119 del 30 de marzo de 202
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