ANLA - Resolución 003616 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003616 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003616 (19 DIC. 2025) Página 1 de 35
“POR LA CUAL SE EVALÚAN UNAS PROPUESTAS DEL PLAN DE
INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, DE COMPENSACIÓN DEL
COMPONENTE BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en el parágrafo del articulo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución del 828 del 2 de mayo de 2025, el artículo cuarto de la Resolución 003129 del 24 de noviembre de 2025 de la ANLA y CONSIDERANDO: Que el entonces Ministerio del Medio Ambiente – MMA, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante Ministerio, mediante la Resolución 1825 del 25 de noviembre del 2005, otorgó licencia ambiental a la sociedad META PETROLEUM LTD., para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria, APE, Quifa (pozo Quifa-1 y pozo Quifa-2)”, localizado en el municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta.
LTD., para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria, APE, Quifa (pozo Quifa-1 y pozo Quifa-2)”, localizado en el municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta. Que el Ministerio por medio de la Resolución 0761 del 8 de mayo del 2007, modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar el área de interés Quifa Norte y autorizar la perforación exploratoria del pozo Quifa 4 Norte. Que mediante la Resolución 612 del 30 de marzo del 2009, el Ministerio aceptó el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada al proyecto APE Quifa, de META PETROLEUM LTD., por META PETROLEUM CORP., identificada con el NIT 830.126.302-2.; adicionalmente, se autorizó la perforación de dos (2)Resolución No. 003616 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 35 “POR LA CUAL SE EVALÚAN UNAS PROPUESTAS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 2 de 35 pozos exploratorios denominados Quifa-1 y Quifa-2, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, en el Departamento del Meta. Que el Ministerio por medio de la Resolución 2252 del 18 de noviembre de 2009, modificó el Parágrafo del artículo primero de la Resolución 1825 de noviembre 25 de 2005, en el sentido de adicionar tres (3) nuevas áreas de interés denominadas
B1, B2 y C.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA por medio del Auto
de 2005, en el sentido de adicionar tres (3) nuevas áreas de interés denominadas
B1, B2 y C.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA por medio del Auto 2022 del 3 de mayo de 2018, aceptó el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental de la sociedad META PETROLEUM CORP SUCURSAL
COLOMBIA por el de FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL
COLOMBIA.
Que esta Autoridad Ambiental por medio del Auto 4966 de 9 de julio de 2019, efectuó control y seguimiento ambiental al estado de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Quifa y Plan de Manejo Ambiental de los pozos Quifa 1 y Quifa 2”. Que por medio del Auto 5314 del 14 de julio de 2021, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto e impuso algunas obligaciones relacionadas con el proceso informativo sobre la ejecución y avances de actividades del plan de compensación e inversión del 1%. Que por medio de la Resolución 01988 del 10 de noviembre de 2021, esta Autoridad Ambiental modificó vía seguimiento el parágrafo segundo del artículo octavo de la Resolución 1825 de 25 de noviembre de 2005, relacionado con la periodicidad de entrega de los Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA del proyecto. Que esta Autoridad por medio de la Resolución 2389 del 30 de septiembre de 2022, aceptó la base de liquidación de la inversión de no menos del 1%. Que la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA, por medio de la comunicación con radicado 20256200751332 del 27
aceptó la base de liquidación de la inversión de no menos del 1%. Que la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA, por medio de la comunicación con radicado 20256200751332 del 27 de junio de 2025, presenta ante esta Autoridad Ambiental el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA 10.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del SectorResolución No. 003616 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 35 “POR LA CUAL SE EVALÚAN UNAS PROPUESTAS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 3 de 35 Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el
2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función de la Dirección General, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Mediante el artículo cuarto de la Resolución 003129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras determinaciones”, y se delegó al
se modificó el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras determinaciones”, y se delegó al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%, por tal motivo el servidor púbico CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALESResolución No. 003616 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 35 “POR LA CUAL SE EVALÚAN UNAS PROPUESTAS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 4 de 35 Esta Autoridad Nacional realizó seguimiento ambiental al proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Quifa y Plan de Manejo Ambiental de los pozos Quifa 1 y Quifa 2”, con el fin de verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en relación al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y de Compensación para el Medio Biótico, y como resultado emitió el concepto técnico 008467 del 30 de septiembre de 2025, dentro del cual se evaluó la información allegada por la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA, mediante la comunicación con radicado 20256200751332 del 27 de junio de 2025, relacionada con el cumplimiento de obligaciones asociadas
información allegada por la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA, mediante la comunicación con radicado 20256200751332 del 27 de junio de 2025, relacionada con el cumplimiento de obligaciones asociadas a la reforestación de unas áreas, determinando lo siguiente: (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Generalidades del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% INFORMACIÓN GENERAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO ÁMBITO GEOGRÁFICO Las cuencas de los caños Nutria, Cajúa, y Betania. La Microcuenca Caño Quifa y la cuenca del Caños Rubiales.
LÍNEAS DE INVERSIÓN
LÍNEAS DE
INVERSIÓN
PROYECTOS/
PROGRAMAS MECANISMO
ÁREAS/
BENEFICIARI
OS
ESTADO DECRETO 1900 DE 2006
Recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas. Reforestación con árboles de especies nativas en áreas intervenidas de las márgenes de dichos cuerpos de agua. Reforestación de 3,13ha por los pozos Quifa 1 y 2 con sus obras conexas. 1,17ha por el pozo Quifa 4 con sus obras conexas. 3,17ha por los pozos QF15, QF 16 y Bop2 con sus obras conexas Objeto de evaluación en la presente actuación administrativa.
con sus obras conexas. 3,17ha por los pozos QF15, QF 16 y Bop2 con sus obras conexas Objeto de evaluación en la presente actuación administrativa. ARTÍCULO 321 DE LA LEY 1955 DEL 25 DE MAYO DE 2019Resolución No. 003616 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 35 “POR LA CUAL SE EVALÚAN UNAS PROPUESTAS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 5 de 35 SI/NO % INCREMENTAL/ IPC ¿El titular se acogió al Artículo 321? NO - ¿Realizó la actualización de la base de liquidación conforme al Artículo 321? NO - ¿Presentó la certificación del valor de la base de liquidación del 1% con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal y presentada a más tardar a 31 de marzo del año siguiente? Especificar el incremento en el monto certificado SI No se presenta incremento toda vez que la sociedad relaciona certificados corresponden a los remitidos previamente mediante radicados 4120-E1-10925 del 2 de febrero del 2011 y 4120-E1140956 del 9 de noviembre del 2011. BALANCE DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% ÍTEM VALOR ($) ACTO ADMINISTRATIVO Valor de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% $ 49.411.110 Auto 5314 del 14 de julio de 2021 Valor ejecutado de la inversión forzosa de no menos del 1% $78.249.342,84
Valor de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% $ 49.411.110 Auto 5314 del 14 de julio de 2021 Valor ejecutado de la inversión forzosa de no menos del 1% $78.249.342,84 Valor en ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1% - Valor de la inversión forzosa de no menos del 1% por ejecutarEstado de cumplimiento obligaciones del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% Resolución 1825 de 25 de noviembre de 2005 (…) “ARTÍCULO SÉPTIMO.- La sociedad META PETROLEUM LTD., de conformidad con lo establecido en al parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, modificado por la ley 812 de 2003, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de las cuencas de los caños Nutria, Cajua, y Betania, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, para la evaluación y aprobación por parte de esta Ministerio. Las actividades en las que se resuelva realizar la inversión deben ser concertadas con la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA) y ejecutadas directamente por la sociedad beneficiaria de la presente Licencia Ambiental. Si al vencimiento del mencionado término no existe concertación entre las partes, este Ministerio decidirá en que actividades se invertirá el valor del 1%. (…)
de la presente Licencia Ambiental. Si al vencimiento del mencionado término no existe concertación entre las partes, este Ministerio decidirá en que actividades se invertirá el valor del 1%. (…) Resolución 761 del 8 de mayo de 2007Resolución No. 003616 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 35 “POR LA CUAL SE EVALÚAN UNAS PROPUESTAS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 6 de 35 (…) ARTÍCULO NOVENO.- La sociedad META PETROLEUM LTD de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado mediante Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor de la modificación del proyecto que se autoriza a través de la presente Resolución, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la Microcuenca Caño Quifa. En cumplimiento de lo anterior, la sociedad deberá presentar para evaluación y aprobación por parte de este Ministerio la actualización del Programa de Inversiones, que contenga como mínimo: cálculo de los costos de inversión del 1% con base a los costos del proyecto contemplados en el artículo 3 del Decreto 1900 de 2006, delimitación del área donde se ejecutará, descripción de las obras o actividades a desarrollar, cronograma de actividades detallado donde se muestre los trabajos a desarrollar por etapas y costos unitarios de ejecución para la evaluación y aprobación por parte de este Ministerio. Las actividades en las que se resuelva realizar la inversión deberán ser de las
cronograma de actividades detallado donde se muestre los trabajos a desarrollar por etapas y costos unitarios de ejecución para la evaluación y aprobación por parte de este Ministerio. Las actividades en las que se resuelva realizar la inversión deberán ser de las contempladas en el Artículo Quinto del Decreto 1900 de 2006 y ejecutadas directamente por la sociedad beneficiaria de la presente Licencia Ambiental y serán concertadas con la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA-. Si al vencimiento del mencionado término no existe concertación entre las partes, este Ministerio decidirá en que actividades se invertirá el valor del 1%. (…) Análisis de Cumplimiento. La Sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA, presentó en el periodo del presente seguimiento informe del avance a las actividades de reforestación con cargo a la Inversión Forzosa de no menos del 1% anexo al Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA10. Reforestación de 3,13 ha por los pozos Quifa 1 y 2 con sus obras conexas, divididas en dos áreas 1,64 ha en el predio la Vorágine y 1,49 ha en el predio los Araguatos 1,64 ha en el predio la Vorágine: Siembra en 2018, uso de las siguientes especies: Yopo, caño fistulo, machaco, aceite y algarrobo sembrado con una distancia de siembra 33, problemas culturales por la presunta quema de los vecinos al predio, último mantenimiento 2021, en los recorridos realizados en la visita de seguimiento del año 2025, se evidencia pérdida de material vegetal con altas mortalidades por incendios forestales, los pocos
2021, en los recorridos realizados en la visita de seguimiento del año 2025, se evidencia pérdida de material vegetal con altas mortalidades por incendios forestales, los pocos individuos existentes en el área presentan alturas entre 0,5 y 0,8 m, algunos pocos árboles con altura de 3 y 4 Metros. Se observan problemas en el cercado del área reforestadas. (El registro fotográfico del Predio la Vorágine, se consignó en el concepto técnico 8467 de 30 de noviembre de 2025). 1,49 ha en el predio los Araguatos: Siembra en 2018, uso de las siguientes especies: Yopo, caño fistulo, machaco, aceite y algarrobo sembrado con una distancia de siembra 33, problemas culturales por la presunta quema de los vecinos al predio, último mantenimiento 2021, en los recorridos realizados en la visita de seguimiento del año 2025, se evidencia que el predio no tiene cerca, se observa una alta mortalidad de los individuos sembrados producto de los incendios forestales reportados, la sociedad señala que no se han hecho resiembras, por lo cual se observan únicamente algunos pocos rebrotes, esResolución No. 003616 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 35 “POR LA CUAL SE EVALÚAN UNAS PROPUESTAS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 7 de 35 posible estimar que las pérdidas en la reforestación son superiores al 90% por lo tanto, las acciones deben realizarse nuevamente.
OTRAS DISPOSICIONES” Página 7 de 35 posible estimar que las pérdidas en la reforestación son superiores al 90% por lo tanto, las acciones deben realizarse nuevamente. (El registro fotográfico de las 1,49 ha en el predio los Araguatos, se incluyó en el concepto técnico 8467 de 30 de noviembre de 2025). Reforestación de 1,17 ha por el Pozo Quifa 4 con sus obras conexasPredio la Alameda 2: El informe presentado señala que toda vez que para el año 2023 finalizó el tercer mantenimiento y realizó actividades de resiembra y mantenimiento para la entrega del proyecto a la Autoridad Ambiental, para el periodo de 2024, presenta el compilado de los informes de las actividades desarrolladas en la reforestación. Esta Autoridad Ambienta evalúa el anexo 3_Anexos\5_COMP_INV\5D. Soportes Ejec_Inv\Ref_1.17 ha. Adicionalmente la sociedad señala que “Teniendo en cuenta que: 1) al cierre de diciembre de 2024 el monto de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% se encuentra ejecutado en su totalidad; 2) que dentro del presente expediente ya no pueden ser desarrolladas nuevas actividades que sean base de liquidación para la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% ya que el área se encuentra licenciada bajo el expediente LAM4795; 3) que ya finalizaron las actividades de mantenimiento programadas; y 4) que el porcentaje de supervivencia es del 97.0% se solicita a la autoridad el declaratoria de cumplimiento y cierre de la presente obligación”. La petición realizada no podrá ser contemplada por lo siguiente:
y 4) que el porcentaje de supervivencia es del 97.0% se solicita a la autoridad el declaratoria de cumplimiento y cierre de la presente obligación”. La petición realizada no podrá ser contemplada por lo siguiente: En el marco de la visita de seguimiento ambiental del año 2025 a las áreas reforestadas, fue posible evidenciar que la reforestación ejecutada en el predio Alameda 2 en la actualidad se encuentra completamente perdida, no hay individuos sobrevivientes producto de los incendios forestales provocados presuntamente por terceros y no hay cercado de las áreas que en algún momento fueron reforestadas. (El registro fotográfico del Predio Alameda 2 se encuentra en el concepto técnico 8467 de 30 de noviembre de 2025). A partir de lo verificado en campo, y como se expuso anteriormente, se concluye que, pese a que la sociedad ejecutó la totalidad del monto correspondiente a la obligación forzosa de no menos del 1%, las acciones implementadas no han alcanzado los resultados esperados ni cumplen con los términos establecidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA y de acuerdo a lo constatado, corresponden a áreas perdidas, sin procesos de reforestación en desarrollo acordes con el tiempo de establecimiento, tampoco se evidencian acciones de resiembra, identificándose incluso sectores de los lotes totalmente desprovistos de cobertura forestal, los porcentajes de sobrevivencia reportados por la Sociedad no corresponden con la realidad observada en campo, y no existe evidencia de gestiones encaminadas a la entrega oficial de las áreas reforestadas a la Corporación o a la Alcaldía en cuya jurisdicción se ejecutaron las acciones. Por tanto, se considera que existe una pérdida total, motivo por el cual no se solicitará
de gestiones encaminadas a la entrega oficial de las áreas reforestadas a la Corporación o a la Alcaldía en cuya jurisdicción se ejecutaron las acciones. Por tanto, se considera que existe una pérdida total, motivo por el cual no se solicitará información adicional, en el entendido de que no es posible aceptar con cargo a la inversiónResolución No. 003616 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 35 “POR LA CUAL SE EVALÚAN UNAS PROPUESTAS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 8 de 35 forzosa de no menos del 1% la totalidad de las áreas de los lotes mencionados con anterioridad. Resolución 2252 del 18 de noviembre de 2009 “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Aprobar transitoriamente a la sociedad META PETROLEUM CORP el Plan de Inversión del 1% propuesto por la sociedad para la presente modificación de la Licencia Ambiental, en el sentido de invertir los recursos en la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas de los caños Betania y Rubiales (fuentes de las cuales se captará el agua para el desarrollo de las actividades propuestas en las 3 nuevas área de interés B1, B2 y C), mediante el establecimiento de una reforestación con árboles de especies nativas en áreas intervenidas de las márgenes de dichos cuerpos de agua, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio del 2006.
intervenidas de las márgenes de dichos cuerpos de agua, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio del 2006. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. - En la ejecución del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior, la empresa deberá presentar a este Ministerio para seguimiento, la siguiente información en el término de seis (6) meses después del inicio de las actividades del proyecto: (…) j) La empresa deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, los avances de la ejecución del plan de inversión del 1%, los cuales deberán contener como mínimo la siguiente información:
- Nombre del predio y del propietario. ii. Superficie plantada con sus fechas. iii. Número de especies y ejemplares plantados por áreas. iv. Alturas y diámetros por especie.
V. Estado fitosanitario por especie (presencia de plagas, ataque de animales, bifurcaciones, secamiento y otras características fenológicas). vi. Obras y actividades realizadas y programadas. vii. Registro fotográfico de las especies y lotes. viii. Ubicación de los lotes en planos a escala mayor o igual a 1:10000; los mapas o planos deberán incluir las convenciones para permitir su interpretación y ubicación en la zona. ix. Los informes deben ir consolidando la información relevante de los anteriores informes.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. - Obligaciones: 1) La empresa será responsable por el adecuado desarrollo o crecimiento de los ejemplares, por lo cual deberá implementar las diferentes campañas de fertilización,
informes. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. - Obligaciones: 1) La empresa será responsable por el adecuado desarrollo o crecimiento de los ejemplares, por lo cual deberá implementar las diferentes campañas de fertilización, control de incendios, plagas, animales y enfermedades (mediante visitas técnicas; dependiendo de los resultados proponer las medidas correctivas correspondientes) y control de malezas (limpiezas y plateos, durante 3 años).Resolución No. 003616 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 35 “POR LA CUAL SE EVALÚAN UNAS PROPUESTAS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 9 de 35 2) La obligación de la empresa relacionada con la inversión del 1%, se dará por cumplida una vez sea ejecutado el programa acordado para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas afectadas (caños Betania y Rubiales), para lo cual la Empresa, deberá presentar a este Ministerio un informe final, consolidando la información relevante de los anteriores informes y donde se garantice el desarrollo y sobrevivencia del 90% de los ejemplares plantados; adicionalmente se debe anexar el acta de conformidad y cumplimiento por parte de(los) municipio(s) y/o la Autoridad Ambiental Regional. 3) Teniendo en cuenta que los recursos de la inversión del 1% se destinarán de forma exclusiva en acciones de protección al recurso hídrico, éstos no incluyen los costos relacionados con la interventoría de los proyectos o actividades a ejecutar.” (…) Análisis de Cumplimiento.
exclusiva en acciones de protección al recurso hídrico, éstos no incluyen los costos relacionados con la interventoría de los proyectos o actividades a ejecutar.” (…) Análisis de Cumplimiento. La sociedad presentó en el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA 10 el avance a las actividades de reforestación con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%, indicando lo siguiente. Reforestación de 3,17 ha por construcción de Quifa 15, 16 Y Bop2con sus obras conexasPredio la Juliana: Siembra en 2018, último mantenimiento principios de 2022, siembra de especies de Yopo, aceite, algarrobo, flora amarilla, ocobo, orejero, con una distancia de siembra 33, en los recorridos realizados al predio, en el marco de la visita de seguimiento efectuada en el año 2025, fue posible evidenciar que se llevó a cabo mantenimiento del cercado, la sociedad reporta no haber ejecutado ningún otra intervención ni mantenimiento, por lo cual destacan algunos procesos de regeneración natural, sin embargo, es de mencionar que los efectos dañinos de los incendios forestales es alto, se observan pérdidas importantes de individuos sembrados, únicamente sobreviven algunos árboles distribuidos en diferentes zonas del lote de entre 2 y 3 metros de altura. (Registro fotográfico del predio Juliana 3,17 ha, en el concepto técnico 8467 de 30 de noviembre de 2025). La sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA, en el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA 10 señala que “Teniendo en cuenta que: 1) al
noviembre de 2025). La sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA, en el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA 10 señala que “Teniendo en cuenta que: 1) al cierre de diciembre de 2024 el monto de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% se encuentra ejecutada en su totalidad. 2) que dentro del presente expediente ya no pueden ser desarrolladas nuevas actividades que sean base de liquidación para la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% ya que el área se encuentra licenciada bajo el Expediente LAM4795. 3) que ya finalizaron las actividades de mantenimiento programadas y 4) que el porcentaje de supervivencia es del 91.9% se solicita a la autoridad la declaratoria de cumplimiento y cierre de la presente obligación”, ante esta solicitud, esta Autoridad debe reiterar que las condiciones encontradas en el predio no son las exigidas para dar cumplimiento a las obligaciones. Lo observado en el predio la Juliana, es un porcentaje de pérdida alta, las condiciones de los pocos individuos sobrevivientes no garantizan atributos que puedan contribuirResolución No. 003616 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 35 “POR LA CUAL SE EVALÚAN UNAS PROPUESTAS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 10 de 35 ecológicamente al área intervenida. Se llevó a cabo el análisis temporal de las áreas reforestadas y se presenta el estado del área en una imagen del 2021 cuando estaban recientemente sembradas las áreas y una imagen del año 2025 en donde se evidencian
ecológicamente al área intervenida. Se llevó a cabo el análisis temporal de las áreas reforestadas y se presenta el estado del área en una imagen del 2021 cuando estaban recientemente sembradas las áreas y una imagen del año 2025 en donde se evidencian áreas sin reforestación, suelos quemados y pérdidas vegetales completas: (Registro fotográfico del predio Juliana se encuentra consignado en el concepto técnico 8467 de 30 de noviembre de 2025).
A partir de lo verificado en campo, y como se expuso anteriormente, se concluye que, pese a que la sociedad ejecutó la totalidad del monto correspondiente a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, las acciones implementadas no han alcanzado los resultados esperados ni cumplen con los términos establecidos por esta Autoridad Ambiental, y de acuerdo a lo constatado, corresponden a áreas perdidas, sin procesos de reforestación en desarrollo acordes con el tiempo de establecimiento, tampoco se evidencian acciones de resiembra, identificándose incluso sectores de los lotes totalmente desprovistos de cobertura forestal, los porcentajes de sobrevivencia reportados por la sociedad no corresponden con la realidad observada en campo, y no existe evidencia de gestiones encaminadas a la entrega oficial de las áreas reforestadas a la Corporación o a la Alcaldía en cuya jurisdicción se ejecutaron las acciones. Por tanto, se considera que existe una pérdida total, motivo por el cual no se solicitará información adicional, en el entendido de que no es posible acept
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