ANLA - Resolución 003617 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003617 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003617 (19 DIC. 2025) Página 1 de 45 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
I. Antecedentes Que mediante la Resolución 2121 del 26 de octubre de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Minambiente, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad COLUMBUS ENERGY SUCURSAL COLOMBIA, para el proyecto “Explotación de Hidrocarburos en el Bloque Oropéndola 1”,
Ambiental Global a la Sociedad COLUMBUS ENERGY SUCURSAL COLOMBIA, para el proyecto “Explotación de Hidrocarburos en el Bloque Oropéndola 1”, localizado en jurisdicción del municipio de Orocué en el departamento de Casanare. Que a través de la Resolución 2508 de 13 de diciembre de 2010, el Ministerio, aclaró el artículo primero de la Resolución 2121 del 26 de octubre de 2010, en el sentido de establecer que las coordenadas del proyecto están dadas con relación al Datum Origen 3° Este Datum Bogotá; así mismo, se realizó la aclaración sobre número del expediente. Que por medio de la Resolución 38 del 3 de noviembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante la Autoridad Nacional,Resolución No. 003617 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 45 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” ” Página 2 de 45 autorizó la cesión de la Licencia Ambiental Global otorgada a la Sociedad COLUMBUS ENERGY SUCURSAL COLOMBIA, para el proyecto de “Explotación de Hidrocarburos en el Bloque Oropéndola -1”, ubicado en jurisdicción del municipio de Orocué en el departamento de Casanare, a favor de la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, en adelante la Sociedad. Que mediante la Resolución 400 del 2 de mayo de 2013, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 2121 del 26 de octubre de 2010, en el sentido de otorgar concesión de aguas subterráneas y modificar el nombre del proyecto por “Bloque Oropéndola Occidental”.
modificó la Resolución 2121 del 26 de octubre de 2010, en el sentido de otorgar concesión de aguas subterráneas y modificar el nombre del proyecto por “Bloque Oropéndola Occidental”. Que a través de la Resolución 893 del 5 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 400 del 2 de mayo 2013, en el sentido de precisar las coordenadas del pozo de aguas subterráneas, ubicadas dentro la estación Oropéndola 1. Que por medio de la Resolución 1176 del 9 de octubre de 2014, la Autoridad Nacional modificó vía seguimiento la Resolución 2121 del 26 de octubre de 2010, con relación a la Inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 259 del 26 de febrero de 2018, la Autoridad Nacional autorizó la modificación al plan de inversión forzosa de no menos del 1%, aprobado transitoriamente mediante la Resolución 2121 del 26 de octubre de 2010, el cual fue ajustado y modificado mediante Resolución 1176 del 9 de octubre de 2014, en el sentido de incluir como línea general de inversión forzosa de no menos del 1%, la acción de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o radares. Que con Resolución 2373 del 03 de diciembre de 2019, se modificó la Resolución 2121 del 26 de octubre de 2010, en el sentido de establecer parámetros para el monitoreo de aguas asociadas de Producción. Que a través de la Resolución 1975 del 5 de septiembre de 2023, la Autoridad
2121 del 26 de octubre de 2010, en el sentido de establecer parámetros para el monitoreo de aguas asociadas de Producción. Que a través de la Resolución 1975 del 5 de septiembre de 2023, la Autoridad Nacional, ajustó el artículo primero de la Resolución 893 del 24 de septiembre de 2013, mediante el cual se aclaró el artículo quinto de la Resolución 400 del 2 de mayo de 2013, en el sentido de incluir una nueva obligación para establecer e implementar las condiciones de tiempo, modo y lugar de los puntos de agua subterránea dentro de la red de monitoreo regional del recurso hídrico subterráneo. Que el grupo técnico de Valoración y Manejo de Impactos en procesos de seguimiento, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la ANLA, efectuó la evaluación de la obligación del plan de Compensación por cambio de uso del suelo para la Plataforma Urraca 1, presentado por PERENCOResolución No. 003617 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 45 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN
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COLOMBIA LIMITED, mediante radicado 20256200933272 del 8 de agosto de 2025, para el proyecto “Bloque Oropéndola Occidental”, y producto de ello se elaboró el concepto técnico 9594 del 30 de octubre de 2025, el cual será analizado en la presente actuación administrativa.
II. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del
en la presente actuación administrativa.
II. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS. El Gobierno Nacional mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.”
“La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Aunado a lo anterior a través de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos.Resolución No. 003617 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 45 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN
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Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y
Ambientales – ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 1 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el funcionario competente para firmar el presente acto administrativo.
III. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA
a. Fundamentos Constituciones y Legales La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En este orden de ideas el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Así mismo el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica
obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Así mismo el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. De otro lado, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deberResolución No. 003617 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 45 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” ” Página 5 de 45 de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. A su vez, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. El artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el
proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: (…) “…Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad…” (…)
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
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11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o
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11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho
material objeto de la actuación administrativa.Resolución No. 003617 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 45 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN
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12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. 13.En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (…)" En este orden de ideas, las autoridades administrativas deben sujetar sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley Ibidem.
Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el
Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINAy se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Que aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.Resolución No. 003617 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 45
licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.Resolución No. 003617 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 45 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN
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En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. b. Consideraciones Técnicas La Autoridad Nacional, realizó control y seguimiento ambiental, al proyecto “Bloque Oropéndola Occidental”, en relación con el cumplimiento de las obligaciones de compensación ambiental, a fin de verificar que las actividades que se ejecutan se desarrollen al apego de la normatividad ambiental vigente y conforme lo establecido en su instrumento de control ambiental. Para el desarrollo del seguimiento, se tuvo en cuenta la comunicación con radicado ANLA 20256200933272 del 8 de agosto de 2025, la cual reposa en el expediente LAM4707, producto de ello se expidió el Concepto Técnico 9594 del 30 de octubre de 2025, elaborado por el grupo técnico de Valoración y Manejo de Impactos, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, el cual estableció con relación al Plan de compensación presentado lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del (…) seguimiento ambiental 1 consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Bloque Oropéndola Occidental”, en relación con el
estableció con relación al Plan de compensación presentado lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del (…) seguimiento ambiental 1 consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Bloque Oropéndola Occidental”, en relación con el cumplimiento de las obligaciones de compensación ambiental. Así mismo, la evaluación al plan de compensación por cambio del uso de suelo de la Resolución 2121 del 26 de octubre de 2010 presentado mediante comunicación con radicación 20256200933272 del 8 de agosto de 2025. Etapa en la que se encuentra el proyecto De acuerdo con la información que reposa en SILA del expediente LAM4707 e información suministrada por la sociedad en el ICA 28 con radicado 20256200622172 del 30 de mayo de 2025, el proyecto se encuentra en etapa de operación.
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción El proyecto “Bloque Oropéndola Occidental” se encuentra en etapa de operación desde el 15 de enero de 2010, actualmente en estado activo y en subestado en actividad, conforme a la información consignada en el expediente LAM 1 Concepto Técnico 9594 del 30 de octubre de 2025Resolución No. 003617 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 45 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN
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Operación [X] Desmantelamiento y abandono
4707. Por otra parte, mediante la Resolución 2121 del 26 de octubre de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (en adelante MAVDT) otorgó a la sociedad la Licencia Ambiental Global para el
4707. Por otra parte, mediante la Resolución 2121 del 26 de octubre de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (en adelante MAVDT) otorgó a la sociedad la Licencia Ambiental Global para el proyecto de Explotación de Hidrocarburos en el Bloque Oropéndola 1, ubicado en jurisdicción del Municipio de Orocué, en el Departamento de Casanare. Con un sector padre Hidrocarburos y sector hijo explotación.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Bloque Oropéndola Occidental tiene como objetivo la extracción y explotación de hidrocarburos en el área denominada “Bloque Oropéndola Occidental”. Localización El proyecto “Bloque Oropéndola Occidental” se localiza en el departamento de Casanare, municipio de Orocué veredas la Virgen y Miralindo. El área del proyecto autorizada en el instrumento de manejo y control ambiental se presenta en la Figura 1, de acuerdo con la consulta realizada en el Sistema para el Análisis y Gestión de Información del Licenciamiento Ambiental – GEOVISOR ANLA (…)”. (Ver Imagen 1. “Área del proyecto” en la página 6 del Concepto Técnico 9594 del 30 de octubre de 2025) “(…) Plan de Compensación (…) Evaluación del Plan de Compensación Marco Normativo: Dado que las obligaciones en materia de compensación se otorgaron mediante la licencia ambiental del proyecto, articulo décimo de la Resolución 2121 del 26 de octubre de 2010, donde se determinó que la Sociedad debía, compensar mediante el establecimiento de cobertura vegetal con especies nativas en las cuencas
licencia ambiental del proyecto, articulo décimo de la Resolución 2121 del 26 de octubre de 2010, donde se determinó que la Sociedad debía, compensar mediante el establecimiento de cobertura vegetal con especies nativas en las cuencas hidrográficas y/o nacederos del área de influencia del proyecto y en la siguiente proporción: Para el caso de intervención de sabanas arboladas naturales, sabanas naturales abiertas y matas de monte, la compensación será en proporción 1:1 lo que indica que, por 1 hectárea intervenida, se compensará 1 hectárea.Resolución No. 003617 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 45 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN
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Teniendo en cuenta que la obligación fue impuesta de manera previa a la promulgación de los manuales de compensación para la asignación de compensación por pérdida de biodiversidad adoptado por la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 y manual de compensación del componente biótico adoptado por la Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018, los términos y condiciones aplicables son los mencionados en la Res 2121 de 26 de octubre de 2010. Por tanto, no le son exigibles las metodologías ni parámetros cuantitativos de los manuales de 2012 y 2018, los cuales sólo aplican a trámites iniciados o modificados posteriormente a su expedición. Objetivos, metas y alcance Con respecto a los objetivos, metas y alcance en la comunicación con radicación 20256200933272 del 8 de agosto de 2025, la Sociedad planteó lo siguiente. “(…)
2. OBJETIVOS, METAS Y ALCANCE
Objetivos, metas y alcance Con respecto a los objetivos, metas y alcance en la comunicación con radicación 20256200933272 del 8 de agosto de 2025, la Sociedad planteó lo siguiente. “(…)
2. OBJETIVOS, METAS Y ALCANCE 2.1. Objetivo General Implementar acciones de rehabilitación ecológica por medio del establecimiento de una reforestación protectora con especies nativas en 4,48 hectáreas dentro de coberturas con intervención antrópica del predio El Placer localizado en la vereda La Virgen del municipio Orocué en el departamento del Casanare, que contribuya con el incremento de la diversidad y facilite los procesos futuros de consolidación de una cobertura protectora en la zona, como compensación por los impactos residuales generados con la construcción de la plataforma Urraca 1, en cumplimiento a la Resolución 2121 del 26 de octubre de 2010. (…)” El objetivo general es jurídicamente válido y conceptualmente coherente con el marco normativo vigente en 2010, en referencia a la reglamentación del Título VIII de la Ley 99 de 1993 para licencias ambientales, incluyendo la obligación de medidas de compensación ambiental, regulado a través del Decreto 1220 de 2005 que reglamentaba las licencias ambientales en Colombia para ese entonces, a través de la contemplación de la figura de “compensación” en el sentido de medidas ambientales compensatorias, para las medidas de compensación ambiental (por pérdida de cobertura vegetal, afectación de hábitats, uso de recursos hídricos, uso del suelo, etc.) lo cual es coherente con el Plan de Manejo Ambiental aprobado en la Resolución 2121 del 26 de octubre de 2010.
“(…) 2.2. Objetivos Específicos
del suelo, etc.) lo cual es coherente con el Plan de Manejo Ambiental aprobado en la Resolución 2121 del 26 de octubre de 2010. “(…) 2.2. Objetivos Específicos • Aislar 4,48 hectáreas en zonas con alta intervención antrópica, con el fin de lograr la supresión de los agentes tensionantes en el predio El Placer localizado en el área de influencia del proyecto.Resolución No. 003617 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 45 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” ” Página 10 de 45 • Implementar estrategias de reforestación protectora con especies nativas en 4,48 hectáreas para rehabilitar las zonas con alta intervención en el predio El Placer, y así contribuir a la recuperación, protección y mantenimiento de la biodiversidad en la región. • Recuperar los servicios ecosistémicos que presta la vegetación arbórea en las áreas donde se realizará la rehabilitación ecológica. • Aumentar la diversidad de especies arbóreas con importancia ecológica, económica y social en el área propuesta. • Evaluar con el programa de monitoreo y seguimiento que las acciones de aislamiento y establecimiento de la reforestación con especies nativas alcanzan una supervivencia superior al 85% (…)” Los objetivos específicos del plan de compensación muestran una estructura adecuada y coherente con el enfoque de rehabilitación ecológica y con las obligaciones derivadas de la Resolución 2121 de 5 (sic) en el Predio El Placer II denominada (sic), así mismo, el planteamiento refleja la proyección de los resultados esperados al finalizar las acciones.
obligaciones derivadas de la Resolución 2121 de 5 (sic) en el Predio El Placer II denominada (sic), así mismo, el planteamiento refleja la proyección de los resultados esperados al finalizar las acciones. “(…) 2.3. Metas • Compensar mediante estrategias de rehabilitación ecológica un área de 4,48 hectáreas, estableciendo especies nativas en áreas con intervención antrópica. • Lograr el aislamiento y protección de las áreas destinadas a compensación, mediante cercado con el fin de evitar daños por terceros o semovientes. • Consecución exitosa del periodo de mantenimiento y monitoreo de las estrategias implementadas. • Compensar exitosamente los impactos no evitados, mitigados y/o corregidos durante el desarrollo del proyecto, a través de las acciones de compensación implementadas en el predio El Placer. • Aumentar la diversidad de especies arbóreas con importancia ecológica, económica y social en las áreas intervenidas por las acciones de compensación propuestas. • Incrementar la conectividad de los parches de ecosistemas naturales y seminaturales adyacentes y cercanos a las áreas compensadas mediante acciones de rehabilitación. • Generar adicionalidad ecológica en términos de tamaño de las áreas de ecosistemas naturales y seminaturales equivalentes reforestados con fines protector. (…)”Resolución No. 003617 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 11 de 45 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN
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El conjunto de estas metas representa un plan sólido, bien estructurado y conceptualmente maduro de acuerdo con el marco normativo para la compensación por cambio de uso del suelo.
OTRAS DETERMINACIONES” ” Página 11 de 45
El conjunto de estas metas representa un plan sólido, bien estructurado y conceptualmente maduro de acuerdo con el marco normativo para la compensación por cambio de uso del suelo. Estas metas son técnicamente válidas y coherentes con los criterios de la autoridad ambiental para el 2009, adicionalmente especifica alcance definido (4,48 ha), localizadas en el predio El Placer y describió las actividades de mantenimiento y monitoreo. “(…) 2.4. Alcance Compensar 4,48 hectáreas a través de acciones de rehabilitación ecológica en el predio El Placer, por la intervención de la plataforma Urraca 1 del proyecto de “Explotación de Hidrocarburos en el Bloque Oropéndola 1”, en cumplimiento de la Resolución No. 2121 del 26 de octubre de 2010. (…)” Respecto al alcance se considera que cumple al, delimitar superficie (4,48 ha), acción (Rehabilitación ecológica), ubicación (Predio El Placer), indica la causal (Impactos de Urraca 1), cita la resolución que obliga (Resolución 2121 del 26 de octubre de 2010). Jurídicamente, está bien formulado: Describe un acto derivado de cumplimiento de obligación ambiental y se enmarca en el modo de ejecución indirecta (Rehabilitación compensatoria dentro de la misma unidad de paisaje) de las actividades del plan de compensación.
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