ANLA - Resolución 003618 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003618 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003618 (19 DIC. 2025) Página 1 de 23 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN

FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

El SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 523 del 25 de abril de 2005, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad Geoproduction Oil And Gas Company Of Colombia, para el proyecto denominado “Bloque Exploratorio Esperanza”, localizado en los municipios de Sahagún y Pueblo Nuevo, en el departamento de Córdoba, y de San Marcos, en el departamento de Sucre.

el proyecto denominado “Bloque Exploratorio Esperanza”, localizado en los municipios de Sahagún y Pueblo Nuevo, en el departamento de Córdoba, y de San Marcos, en el departamento de Sucre. Que mediante la Resolución 1171 del 18 de agosto de 2005, el Ministerio resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 523 del 25 de abril de 2005, en el sentido de establecer que la Sociedad debía realizar la compensación por el aprovechamiento forestal autorizado de 3,8 m3 relacionada con la afectación de áreas con rastrojos, arbustos y pastos, entre otros. Que mediante la Resolución 98 del 18 de enero de 2008, el Ministerio otorgó una Licencia Ambiental Global a la Sociedad Geoproduction Oil And Gas Company OfResolución No. 003618 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 23 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 23 Colombia para la explotación del proyecto “Bloque Esperanza”, localizado en jurisdicción de los municipios de Sahagún y Pueblo Nuevo, en el departamento de Córdoba, y de San Marcos, en el departamento de Sucre. Que mediante la Resolución 789 del 16 de mayo de 2008, el Ministerio resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 98 del 18 de enero de 2008, en el sentido de aclarar que los pozos podrían perforarse hasta una profundidad de 10.000 pies y ser de gas o de crudo, entre otros. Que mediante la Resolución 1621 del 19 de agosto de 2010, el Ministerio modificó

en el sentido de aclarar que los pozos podrían perforarse hasta una profundidad de 10.000 pies y ser de gas o de crudo, entre otros. Que mediante la Resolución 1621 del 19 de agosto de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 98 del 18 de enero de 2008, en el sentido de incluir el área de interés F2, autorizar la construcción y operación de nuevas obras, y modificó permisos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Que mediante la Resolución 1185 del 24 de septiembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante esta Autoridad Nacional) modificó la Resolución 98 del 18 de enero de 2008, en el sentido de adicionar tres (3) áreas nuevas de interés al interior del Bloque Esperanza, denominadas G1, G2 y H, autorizando la construcción y operación de nuevas obras y la inclusión y/o modificación de permisos para el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables. Que mediante la Resolución 1501 del 24 de noviembre de 2017, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 98 del 18 de enero de 2008, en el sentido de adicionar el área de interés VIM21, al interior del Bloque Esperanza; autorizar la construcción y operación de nuevas obras, y modificar los permisos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Que mediante la Resolución 1295 del 4 de julio de 2019, esta Autoridad Nacional modificó vía seguimiento la Resolución 1501 del 24 de noviembre de 2017, en el sentido de autorizar la reinyección de las aguas de formación con un caudal de 20 l/s en la formación Ciénaga de Oro, mediante la perforación o reacondicionamiento

sentido de autorizar la reinyección de las aguas de formación con un caudal de 20 l/s en la formación Ciénaga de Oro, mediante la perforación o reacondicionamiento de hasta tres pozos en abandono, distribuidos dentro del Bloque Esperanza. Que mediante la Resolución 588 del 1 de abril de 2020, esta Autoridad Nacional suspendió los efectos jurídicos de la Resolución 1501 de 24 de noviembre de 2017, “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”, en virtud de lo ordenado mediante Auto expedido el 7 de noviembre de 2019 dentro del proceso con radicación 11001032400020180030700, proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Que mediante la Resolución 1957 del 2 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de GEOPRODUCTION OIL AND GASResolución No. 003618 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 23 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 23

COMPANY OF COLOMBIA, por el de CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.S., con

NIT 830.095.563–3. Que mediante la Resolución 2086 del 22 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo séptimo de la Resolución 523 del 25 de abril de 2005, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental contemplado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019.

Nacional modificó el artículo décimo séptimo de la Resolución 523 del 25 de abril de 2005, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental contemplado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019. Que mediante la Resolución 1605 del 9 de septiembre de 2021, esta Autoridad Nacional dejó sin efectos la Resolución 588 del 1 de abril de 2020, “Por la cual se da cumplimiento al auto expedido el 7 de noviembre de 2019 dentro del proceso con radicación 11001032400020180030700 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera”, en virtud de lo ordenado por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante el Auto del 10 de agosto del 2021, que levanta la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución 1501 del 24 de noviembre de 2017. Que mediante la Resolución 2086 del 22 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el artículo vigésimo séptimo de la Resolución 1185 del 24 de septiembre de 2015, en el sentido de aprobar a la sociedad CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.S., la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, en lo referente al DÓNDE y CÓMO compensar. Que mediante la Resolución 3083 del 28 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%,

y CÓMO compensar. Que mediante la Resolución 3083 del 28 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, a costo histórico con corte 31 de diciembre de 2020 y de 2021, del proyecto “Bloque Esperanza”, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 699 del 5 de abril de 2023, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados en la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 98 del 18 de enero de 2018, modificada por la Resolución 789 del 16 de mayo de 2008, la Resolución 1621 del 19 de agosto de 2010, la Resolución 1185 del 24 de septiembre de 2015, la Resolución 1501 del 24 de noviembre de 2017 y la Resolución 1295 del 4 de julio de 2019, los demás actos administrativos que hacen parte del expediente LAM3189 para el proyecto “Bloque Esperanza”, incluida la Licencia para el “Bloque Exploratorio Esperanza”, otorgada a través de la Resolución 523 del 25 de abril de 2005, de la sociedad CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.S. a favor de la sociedad CNE OIL & GAS S.A., inscrita en el folio 819803 en la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, representada por CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA con NIT 900.276.770-2.Resolución No. 003618 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 23 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

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Que mediante la Resolución 1559 del 18 de julio de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó un ajuste vía seguimiento a la FICHA ESP-SM-AB3 Emisiones Atmosféricas, Calidad de Aire y Ruido Ambiental del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto, en el sentido de unificar la ejecución de los monitoreos de calidad de aire con frecuencia semestral que cubran las actividades de perforación y producción, así como su incidencia en las comunidades aledañas a estas, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 442 del 15 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 1621 de 2010, por medio de la cual se modificó el parágrafo primero de la Resolución 98 del 18 de enero de 2008, en el sentido de reducir el Área de Desarrollo F2 de 3.504 ha a 3.183,64 ha del proyecto “Bloque Esperanza”, localizado en el municipio de San Marcos en el departamento de Sucre y municipios de Sahagún, Pueblo Nuevo y La Unión en el departamento de Córdoba, así mismo se autorizaron actividades, obras e infraestructura adicionales para el proyecto Que mediante la Resolución 516 del 26 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, a costo histórico con corte 31 de diciembre de 2022, valor que incluye las inversiones de los siguientes proyectos, obras o actividades: Pozo Arandala 3, Pozo Breva 2, Pozo

histórico con corte 31 de diciembre de 2022, valor que incluye las inversiones de los siguientes proyectos, obras o actividades: Pozo Arandala 3, Pozo Breva 2, Pozo Cañaflecha 2, Pozo Carambolo 1, Pozo Comamusa y LF – Comamusa – Acordeón, Pozo Icotea 1, Línea de flujo Toronja 3, Pozo Nelson 10, Pozo Oro Blanco, Pozo Toronja 2 (Toronja Norte) y Pozo Toronja 3; actividades autorizadas en la Resolución 98 del 18 de enero de 2008, por la cual se otorgó licencia global al Bloque Esperanza y sus modificaciones. Que mediante el Auto 8539 del 8 de octubre de 2024, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la señora Luz Dary Sola Arrieta, dentro del proyecto denominado “Bloque Exploratorio Esperanza”, ubicado en los municipios de Sahagún y Pueblo Nuevo, en el departamento de Córdoba, y San Marcos, en el departamento de Sucre. Que mediante el Acta 941 del 21 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento al proyecto, donde se efectuaron requerimientos concernientes a presentar los resultados de los indicadores para cada meta por actividad aprobada con relación a las actividades del 1%, los acuerdos de conservación para los predios Santa Isabel, Tierra Alta y Tres Esquinas, que incluyan las especificaciones técnicas y financieras de los incentivos, metodología para el cálculo de los incentivos, indicadores de seguimiento, entre otros. Que mediante la Resolución 2987 del 31 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%,

para el cálculo de los incentivos, indicadores de seguimiento, entre otros. Que mediante la Resolución 2987 del 31 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, a costo histórico con corte 31 de diciembre de 2023, del proyecto “Bloque Esperanza”, valor que incluye las inversiones de los siguientes proyectos, obras oResolución No. 003618 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 23 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 23 actividades: pozoAguas Vivas 4; Pozo Fresa 2; Pozo Nelson 15 y su línea de flujo; Pozo Cereza y su línea de flujo; Pozo Piña Norte 1 y su línea de flujo; Pozo Piña Norte 2; línea de flujo fresa 2; VIM21-Pozo Lulo 1 y su línea de flujo; pozoLulo 2; Mafaldine 1; pozoLulo 2 ST; y Línea de flujo Saxofon; actividades autorizadas en la Resolución 098 del 18 de enero de 2008 mediante la cual se otorgó licencia ambiental global al “Bloque Esperanza” y sus respectivas modificaciones. Que mediante la Resolución 224 del 18 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 98 del 18 de enero de 2008 modificada por la Resolución 1185 del 24 de septiembre de 2015, Resolución 1501 del 24 de noviembre de 2017 y Resolución

Resolución 98 del 18 de enero de 2008 modificada por la Resolución 1185 del 24 de septiembre de 2015, Resolución 1501 del 24 de noviembre de 2017 y Resolución 442 del 15 de marzo de 2024 por la cual se otorgó licencia ambiental global para el proyecto “Bloque Esperanza”, en lo que concierne al área identificada como C-Norte localizada en el municipio de San Marcos en el departamento de Sucre, con una extensión total de 1707,07 ha, de la sociedad CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA, a favor de la Sociedad CNE OIL & GAS S.A.S. Que mediante comunicación con radicado 20256200370792 del 02 de abril del 2025, la sociedad CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA presentó la actualización del valor base de liquidación del expediente LAM3189. Que mediante Acta 923 del 27 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional adelantó control y seguimiento ambiental al proyecto “Bloque Esperanza”, en este orden, formuló una serie de requerimientos orientados presentar el Plan Integral de Gestión de Cambio Climático, el Plan de Compensación del Componente Biótico, propuestas de nuevas áreas para la compensación restante en el predio El Trompo con corte a diciembre de 2023, entre otras determinaciones. Por otra parte, se configuró un acto administrativo complejo, en cuanto al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 10794 del 1 de diciembre de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL

10794 del 1 de diciembre de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL El artículo 2º de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, dispuso la creación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, se dispuso la competencia de dicha Entidad, para la ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías. Mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, comoResolución No. 003618 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 23 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 23 entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.

El numeral 2 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. En este sentido, en su numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. dispuso las funciones para adelantar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a un instrumento o plan de manejo ambiental para verificar la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo, programas de seguimiento y monitoreo, planes de contingencia, desmantelamiento y abandono, inversión forzosa de no menos del 1%, exigir el cumplimiento de las obligaciones ambientales, corroborar el comportamiento de cada uno de sus medios, revisar impactos negativos, verificar cumplimiento permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, imponer medidas adicionales, entre otros. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.

Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. Que mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actosResolución No. 003618 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 23 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 23 administrativos que aprueben los a planes de compensación y de inversión forzosa no menos del 1%.

FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 23 administrativos que aprueben los a planes de compensación y de inversión forzosa no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para firmar el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental realizó seguimiento ambiental al proyecto denominado “Bloque Esperanza”, correspondiente al expediente LAM3189 y como consecuencia se expidió el Concepto Técnico 10794 del 1 de diciembre de 2025, el cual fue acogido mediante Acta 923 del 27 de noviembre de 2025; sin embargo, en el citado concepto se realizaron algunas consideraciones y recomendaciones relacionadas con el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, que serán acogidas en el presente acto administrativo, en razón a las siguientes consideraciones: “(…) Objetivo del proyecto El proyecto Bloque Esperanza tiene como objetivo, extraer hidrocarburos provenientes de pozos de desarrollo autorizados y realizar el trasporte y comercialización de estos. Localización El proyecto “Bloque Esperanza” se encuentra ubicado en los municipios de Sahagún y Pueblo Nuevo en el departamento de Córdoba y San Marcos en el departamento de Sucre. Mediante Resolución 98 de 2008, se establecieron cinco (5) áreas de interés al interior del bloque Esperanza. Posteriormente, mediante Resoluciones 1621 de 2010, se adicionó el

Mediante Resolución 98 de 2008, se establecieron cinco (5) áreas de interés al interior del bloque Esperanza. Posteriormente, mediante Resoluciones 1621 de 2010, se adicionó el área de interés F2. Mediante Resolución 1185 de 2015, se incluyeron las áreas de interés G1, G2 y H, esta última modificaría las áreas de interés B, C y D. Mediante Resolución 1501 de 2017, se adicionó el área de interés VIM21 al interior del Bloque Esperanza. Finalmente, mediante Resolución 224 del 18 de febrero de 2025 se autorizar la cesión parcial en lo que concierne al área identificada como C-Norte, actualmente en el expediente LAV0008-002025. (Ver Cuadro Coordenadas Geográficas del Polígono del proyecto “Bloque Esperanza” y su fuente: Resolución 098 de enero del 2008, en el Concepto Técnico 10794 del 1 de diciembre de 2025). (...) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%Resolución No. 003618 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 23 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 23 Mediante el artículo décimo séptimo de la Resolución 523 del 25 de abril de 2005, se estableció la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%, con la reforestación de palma (Sabal mauritiaeformis) y roble (Tabebuia rosea); posteriormente, mediante Resolución 98 del 18 de enero de 2008 y sus respectivas modificaciones, se autorizaron

de palma (Sabal mauritiaeformis) y roble (Tabebuia rosea); posteriormente, mediante Resolución 98 del 18 de enero de 2008 y sus respectivas modificaciones, se autorizaron como alternativas para la inversión de la etapa de producción: la elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río San Jorge; la formación de promotores de la comunidad, el monitoreo e implementación de sistemas de medición de aguas subterráneas y reforestación y aislamiento de áreas de recarga y se establecieron las condiciones para el desarrollo de cada una, las cuales corresponden a las demás actividades realizadas en el Bloque, posterior a la perforación de los pozos Arianna 1 y 3. Luego, mediante el Artículo Vigésimo Noveno de la Resolución 1185 del 24 de septiembre de 2015, esta Autoridad Nacional estableció los lineamientos para realizar la inversión forzosa de no menos del 1% mediante la adquisición de predios y la reforestación de estos como actividades adicionales a las previamente aprobadas, así como los requerimientos para la valoración de las propuestas. Finalmente, mediante la Resolución 2086 del 22 de diciembre de 2020, se aprobó el acogimiento al porcentaje incremental contemplado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, teniendo como líneas vigentes para la ejecución de la inversión las siguientes, resaltando que en el concepto técnico 7062 del 19 de noviembre de 2020 se evaluó la solicitud de desistimiento a las líneas Elaboración del Plan de manejo y Ordenación de la Cuenca Hidrográfica (POMCA); Instrumentación y monitoreo del recurso hídrico; y Capacitación ambiental parala formación de promotores de la comunidad (Figura 1).

Ordenación de la Cuenca Hidrográfica (POMCA); Instrumentación y monitoreo del recurso hídrico; y Capacitación ambiental parala formación de promotores de la comunidad (Figura 1). (Ver Figura Captura de pantalla de líneas de inversión y proyectos autorizados para el cumplimiento de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% y su fuente: Resolución 2086 del 22 de diciembre de 2020 que tomó como insumo el Concepto Técnico 7062 del 19 de noviembre de 2020, en el Concepto Técnico 10794 del 1 de diciembre de 2025). En virtud de lo anterior, el control y seguimiento consiste en la verificación del avance en la ejecución de las propuestas de inversión forzosa de no menos del 1% aprobadas conforme con lo reportado en el ICA 21 (1 de enero al 31 de diciembre de 2024), la información documental entregada hasta el 22 de octubre de 2025 y el análisis de cumplimiento de las obligaciones vigentes de los actos administrativos. Para su desarrollo, a la fecha del periodo de control y seguimiento la Sociedad ejecuta actividades del proyecto “Reforestación para la consolidación de unidades de cobertura vegetal protectora al interior de las cuencas abastecedoras” en los predios “Tres Esquinas”, “Aguas Frías”, “Tierra Alta” y “Santa Isabel” aprobados mediante el artículo octavo de la Resolución 2086 del 22 de diciembre de 2020 y el artículo segundo de la de la Resolución 1383 del 28 de diciembre de 2022, cuenta con la autorización para la adquisición del predio “Las Tangas” en desarrollo del proyecto “Adquisición de predios para la conservación, restauración y/o consolidación de áreas naturales en las cuencas prestadoras del recurso

1383 del 28 de diciembre de 2022, cuenta con la autorización para la adquisición del predio “Las Tangas” en desarrollo del proyecto “Adquisición de predios para la conservación, restauración y/o consolidación de áreas naturales en las cuencas prestadoras del recurso hídrico” aprobado de adquisición mediante el artículo tercero de la Resolución 1383 del 28 de diciembre de 2022.Resolución No. 003618 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 23 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 23 Donde se precisa, producto del periodo de control y seguimiento se autoriza la adquisición de un lote inmerso dentro del predio “El Tesoro”, el cual fue solicitado por la Sociedad mediante radicado ANLA 20256201305112 del 22 de octubre de 2025. (…) Nuevos valores ejecutados De acuerdo con la evaluación de los documentos que reposan en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) para el expediente LAM3189, se tiene que para el proyecto “Bloque Esperanza”, localizado en los municipios de Sahagún, Pueblo Nuevo (Córdoba), San Marcos y La Unión (Sucre), para el presente periodo de control y seguimiento no se aprueban sumas con cargo al plan de inversión forzosa de no menos del 1% mediante acto administrativo, todo vez que en el presente periodo de seguimiento la Sociedad no ha cumplido con totalidad de requerimientos técnicos y financieros para que sean descontados efectivamente del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% con los soportes respectivos. Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%

cumplido con totalidad de requerimientos técnicos y financieros para que sean descontados efectivamente del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% con los soportes respectivos. Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% Revisado el expediente LAM3189, se encontró que el proyecto “Bloque esperanza”, tiene dos instrumentos de control, licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 523 del 25 de abril de 2005 para la fase exploratoria y para la fase de explotación la Resolución 098 del 18 de enero de 2008 y sus modificaciones, verificada la información reportada por la Sociedad se observaron las certificaciones de las inversiones base de liquidación de los años 2019 – 2020 – 2021 - 2022 y 2023 para la licencia otorgada en la Resolución 523 del 25 de abril de 2005 en la fase exploratoria solicitadas en el concepto Técnico 8693 del 20 de noviembre de 2024, el cual sirvió como insumo para la elaboración del acta de control y seguimiento ambiental 941 del 21 de noviembre de 2024.

Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que la Sociedad da respuesta al requerimiento mediante radicado 20256200126452 del 02 de febrero de 2025, presentando los certificados emitidos por revisor fiscal para las vigencias 2019 – 2020 – 2021 - 2022 y 2023 y para la vigencia 2024 mediante radicado 20256200370792 del 02 de abril de 2025 tal como se muestra a continuación. (Ver Figura Captura de pantalla certificación inversión forzosa de no menos del 1% periodo 2019 y su fuente: Radicado 20256200126452 del 02 de febrero de 2025, en el Concepto

como se muestra a continuación. (Ver Figura Captura de pantalla certificación inversión forzosa de no menos del 1% periodo 2019 y su fuente: Radicado 20256200126452 del 02 de febrero de 2025, en el Concepto Técnico 10794 del 1 de diciembre de 2025). (Ver Figura Captura de pantalla certificación inversión forzosa de no menos del 1% periodo 2020 y su fuente: Radicado 20256200126452 del 02 de febrero de 2025, en el Concepto Técnico 10794 del 1 de diciembre de 2025). (Ver Figura Captura de pantalla certificación inversión forzosa de no menos del 1% periodo 2021 y su fuente: Radicado 202562001

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