ANLA - Resolución 003621 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003621 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003621 (19 DIC. 2025) Página 1 de 12 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la inversión de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y,

CONSIDERANDO: Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, por medio de la Resolución 849 del 8 de mayo de 2020, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA., para el proyecto denominado “Área de Producción Gangotri”, localizado en jurisdicción del municipio de Cabuyaro, en el departamento de Meta.

Que por medio de la Resolución 1308 del 03 de agosto de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ONGC

de Cabuyaro, en el departamento de Meta. Que por medio de la Resolución 1308 del 03 de agosto de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA., en contra de la Resolución 849 de 8 de mayo de 2020 en el sentido de aclarar el numeral 4 del artículo segundo de la Resolución 849 de 8 de mayo de 2020, determinando que la perforación de los pozos se realizará de forma convencional, hasta alcanzar una profundidad aproximada de 12.000 pies. Que mediante la Resolución 2465 del 6 de noviembre de 2024 esta Autoridad aceptó la liquidación parcial de la inversión de no menos del 1% para el periodo comprendido entre el 1 de enero a diciembre de 2023. Que a través de la Resolución 1304 del 10 de julio de 2025 esta Autoridad modificó la Licencia Ambiental otorgada con la Resolución 849 del 8 de mayo de 2020, en elResolución No. 003621 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 12 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la base de inversión de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 2 de 12 sentido de autorizar a la Sociedad ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA, la ampliación del polígono licenciado para el desarrollo del proyecto “Área de Producción Gangotri”. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (Actualmente competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales según el Decreto 3573 de 2011) para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías” El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo decimo las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y específicamente en su numeral 1 le asigna la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales, de acuerdo con la normativa vigente.

1 le asigna la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales, de acuerdo con la normativa vigente. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el cual señala en el numeral 1 de las funciones del Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la correspondiente a "Liderar el proceso de control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental u otro instrumento de manejo y control ambiental, de acuerdo con la normativa vigente".Resolución No. 003621 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 12 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la base de inversión de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 3 de 12 Mediante la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, se nombró con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en tal sentido, le corresponde la suscripción del presente acto administrativo A través de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se modifica la Resolución No. 001226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras

tal sentido, le corresponde la suscripción del presente acto administrativo A través de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se modifica la Resolución No. 001226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones”, y conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo sexto, se delega en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para suscribir la presente resolución. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y

Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compiló el reglamento sobre licencias ambientales con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, señalando en el Parágrafo 1° “laResolución No. 003621 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 12 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la base de inversión de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 4 de 12 Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas” CONSIDERACIONES TÉCNICAS La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó la verificación del cumplimiento del plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto, cuyos

proyectos, obras o actividades autorizadas” CONSIDERACIONES TÉCNICAS La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó la verificación del cumplimiento del plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto, cuyos resultados fueron plasmados en el Concepto Técnico 9652 del 31 de octubre de 2025, el cual se determinó lo siguiente: “PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Mediante el Artículo Décimo Noveno de la Resolución 849 del 8 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional aprobó las líneas generales de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto en los siguientes términos: “ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Aprobar las siguientes Líneas Generales de Inversión del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y ámbito geográfico, presentados por la Sociedad ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA; para el proyecto “Área de Producción Gangotri”, según lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1450 de 2011 y reglamentado por el Decreto 1076 de 2015, modificado por los Decretos 2099 de 2016 y 075 de 2015, en la Sub-zona hidrográfica 3527 que corresponde al río Meta entre ríos Humea y Upía (MI), y de cuyas microcuencas se realizará la captación de agua superficial y subterránea para la ejecución del proyecto, entre las que se encuentran las microcuencas de los caños Boral y Yarico y los río Humea y Cabuyarito. Se aprueban las siguientes líneas de Inversión:

realizará la captación de agua superficial y subterránea para la ejecución del proyecto, entre las que se encuentran las microcuencas de los caños Boral y Yarico y los río Humea y Cabuyarito. Se aprueban las siguientes líneas de Inversión: 1) Restauración Ecológica, 2) Adquisición de predios y aislamiento de relictos en áreas de interés estratégico y 3) Vigilancia del recurso hídrico.

Obligaciones:

I. Para la aprobación definitiva del Plan de Inversión Forzosa de no menos el 1%, deberá presentar a los seis (6) meses de finalizadas las actividades de construcción y montaje del proyecto, las acciones específicas de destinación de los recursos, en el marco de las líneas generales de inversión y en el ámbito geográfico aprobado por esta Autoridad, para el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, lo siguiente:(…)” Recientemente, mediante la Resolución 1304 del 10 de julio de 2025, se modificó la licencia ambiental y mediante el Artículo Vigésimo Cuarto se dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. La Sociedad ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA, deberá adicionar a la inversión forzosa de no menos del 1% el total de la inversión producto de la presente modificación, la cual, se podrá ejecutar en las siguientes líneas de destinación y que fueron aprobadas por el artículo décimo noveno de la Resolución 849 del 8 de mayo de 2020, puntualmente mediante los siguientes proyectos y al interior del

ámbito geográfico aprobado o establecido por el proyecto. Para la presente modificación elResolución No. 003621 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 12

849 del 8 de mayo de 2020, puntualmente mediante los siguientes proyectos y al interior del ámbito geográfico aprobado o establecido por el proyecto. Para la presente modificación elResolución No. 003621 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 12 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la base de inversión de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 5 de 12 ámbito geográfico corresponde a las subzonas hidrográficas de los ríos Upía (código IDEAM: 3509), directos al río Meta, entre ríos Humea y Upía (código IDEAM: 3527); ubicadas en la zona hidrográfica del río Meta (código IDEAM: 35), acorde con lo establecido en el Decreto 2099 y el Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. Línea de destinación Decreto 2099 de 2016 (Literal a, numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9) Acciones de protección, conservación y preservación mediante la restauración ecológica, rehabilitación y recuperación; dentro de estas acciones se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión es posible dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas. (Literal a, numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9). Acciones Complementarias, mediante la adquisición predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en protegidas que hagan del Sistema Nacional Áreas Protegidas -SINAP. Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con

que en protegidas que hagan del Sistema Nacional Áreas Protegidas -SINAP. Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según tecnología que defina el IDEAM PARÁGRAFO PRIMERO. La Sociedad ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA, para el seguimiento de las actividades a desarrollar en el marco de las líneas de destinación aprobadas, deberá continuar con el cumplimiento a lo establecido en las obligaciones del artículo vigésimo primero de la Resolución 849 del 8 de mayo de 2020. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actividades propuestas para la presente modificación no modifican los tiempos establecidos de ejecución y cumplimiento del plan de inversión forzosa del 1% aprobado mediante la Resolución 849 del 8 de mayo de 2020. PARÁGRAFO TERCERO. La Sociedad ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA, deberá socializar el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, con las Autoridades Ambientales Regionales y comunidades del área de influencia del proyecto y aquellas donde se desarrollen las acciones propuestas. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. La Sociedad ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA, con relación al cálculo de la base de inversión del 1% y su ejecución, deberá iniciar la ejecución del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% en un término máximo de seis (6) meses contados a partir del inicio de actividades constructivas del proyecto y la captación del recurso hídrico. En este sentido, la fecha de inicio de actividades se debe informar a esta autoridad de manera previa.

de seis (6) meses contados a partir del inicio de actividades constructivas del proyecto y la captación del recurso hídrico. En este sentido, la fecha de inicio de actividades se debe informar a esta autoridad de manera previa. PARÁGRAFO. En caso de que la sociedad no ejecute las inversiones de acuerdo con el cronograma, por un tiempo superior a un año fiscal, deberá actualizar los valores no ejecutados de acuerdo con la fórmula señalada en el parágrafo 1 del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019.” Lo anterior implica entre otras cosas que los recursos liquidados a la fecha como parte de la inversión forzosa de no menos del 1%, con sus obligaciones conexas, se mantienen vigentes, así como los tiempos de ejecución establecidos. Nuevos valores ejecutadosResolución No. 003621 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 12 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la base de inversión de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 6 de 12 Dentro del presente periodo de control y seguimiento ambiental la sociedad no ha presentado un plan de inversión con el cual se ejecuten los recursos aprobados a la fecha para el desarrollo de la obligación. Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% Mediante la Resolución 2465 del 6 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional en relación a la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR a la sociedad ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA., la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de CIENTO CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y

COLOMBIANA., la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de CIENTO CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS MCTE. ($104.663.823,71), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS MCTE. ($10.466.382.371), para el periodo comprendido entre el 1 de enero a diciembre de 2023, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.” Una vez verificado el expediente desde el componente financiero, se identificó que la sociedad ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA, mediante comunicación con radicado 20256200876442 del 28 de julio de 2025, entregó el certificado MZ-98112025, expedido el 9 de mayo de 2025 por revisor fiscal principal designado por la firma FORVIS MAZARS AUDIT S.A.S. - BIC, informando el monto de las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Verificado el certificado expedido por el Revisor Fiscal de la sociedad ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA., entregado como anexo del ICA 5 para el proyecto Área de Producción Gangotri, en el cual certifican las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, esta Autoridad Nacional considera viable, aceptar la liquidación parcial de la base la inversión forzosa de no menos del 1%, tal como quedara

inversión forzosa de no menos del 1%, esta Autoridad Nacional considera viable, aceptar la liquidación parcial de la base la inversión forzosa de no menos del 1%, tal como quedara indicado en la resolutiva del presente acto administrativo. Obras o actividades para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2024 Obras o actividades Monto de la base de liquidación en pesos COP (Periodo 1 de enero] a 31 de diciembre de 2024) Ampliación CPF Indico $ 6.679.144.215

TOTAL BASE CERTIFICADA $ 6.679.144.215

1% SOBRE BASE CERTIFICADA $66.791.442,15

Ítems certificados para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2024 Ítems Monto de la base de liquidación en pesos COPResolución No. 003621 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 12 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la base de inversión de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 7 de 12 (Periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2024) Adquisición de terrenos e inmuebles $ 444.921.065 Obras civiles $ 6.234.223.150 Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles

$-0 Constitución de servidumbres $-0

TOTAL BASE CERTIFICADA $ 6.679.144.215

1% SOBRE BASE CERTIFICADA $66.791.442,15

De acuerdo con los certificados de las tablas anteriores, se presenta el resultado de la sumatoria del valor base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% y su respectiva liquidación, para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2024: Resumen Certificados base de liquidación de la inversión de no menos del 1%.

VALOR BASE LIQUIDACIÓN 1% $ 6.679.144.215 $66.791.442,15

Balance de inversión forzosa de no menos del 1% BALANCE DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2023 $104.663.823,71 Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Periodos 2020, 2021 y 2022. Sin certificar Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2024 $66.791.442,15 Valor total acumulado al presente Concepto Técnico: Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, periodo entre 2023 al 2024 $171.455.265, 86 Valor ejecutado de la inversión forzosa de no menos del 1% $-0 Valor en ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1% $-0 Valor de la inversión forzosa de no menos del 1% por ejecutar $171.455.265, 8 A continuación, se relaciona la información general de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto:

1% $-0 Valor de la inversión forzosa de no menos del 1% por ejecutar $171.455.265, 8 A continuación, se relaciona la información general de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto: Generalidades Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% INFORMACIÓN GENERAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO ÁMBITO GEOGRÁFICO Subzonas hidrográficas de los ríos Upía (código IDEAM: 3509), directos al río Meta, entre ríos Humea y Upía (código IDEAM: 3527); ubicadas en la zona hidrográfica del río MetaResolución No. 003621 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 12 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la base de inversión de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 8 de 12

INFORMACIÓN GENERAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL

PROYECTO

(código IDEAM: 35)

LÍNEAS DE INVERSIÓN

LÍNEAS DE

INVERSIÓN

PROYECTOS/

PROGRAMAS MECANISMO ÁREAS/BENEFICIARIOS ESTADO DECRETO 2099 DE 2016

Acciones de protección, conservación y preservación mediante la restauración ecológica, rehabilitación y recuperación; dentro de estas acciones se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión es posible dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas. (Literal a, numeral 1 del artículo

puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión es posible dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas. (Literal a, numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9). N/A N/A N/E Pendiente deejecución Acciones complementarias, mediante la adquisición predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en protegidas que hagan del Sistema Nacional Áreas ProtegidasSINAP. N/A N/A N/E Pendiente deejecución Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones N/A N/A N/E Pendiente deejecuciónResolución No. 003621 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 12 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la base de inversión de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 9 de 12 INFORMACIÓN GENERAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO hidrometereológicas y/o con radares, según tecnología que defina el IDEAM. ARTÍCULO 321 DE LA LEY 1955 DEL 25 DE MAYO DE 2019 ¿El titular se acogió al Artículo 321? NO N/A ¿Realizó la actualización de la base de liquidación conforme al Artículo 321? NO N/A ¿Presentó la certificación del valor de la base de liquidación del 1% con corte a 31

¿El titular se acogió al Artículo 321? NO N/A ¿Realizó la actualización de la base de liquidación conforme al Artículo 321? NO N/A ¿Presentó la certificación del valor de la base de liquidación del 1% con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal y presentada a más tardar a 31 de marzo del año siguiente? Especificar el incremento en el monto certificado SI $66.791.442,15 BALANCE DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% ÍTEM VALOR ($) ACTO ADMINISTRATIVO Valor de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% $104.663.823,71 Resolución 2465 del 6 de noviembre de 2024 Valor de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% $66.791.442,15 Se establece en el presente acto administrativo Valor ejecutado de la inversión forzosa de no menos del 1% $0 No aplica Valor en ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1% $0 No aplica Valor de la inversión forzosa de no menos del 1% por ejecutar $171.455.265, 86 No aplica CONSIDERACIONES DE ESTA AUTORIDAD El parágrafo primero del artículo 43 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, establece que: “Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y

del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El beneficiario de la licencia ambiental deberá invertir estos recursos en /as obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia". Con la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en el artículo 321 se unificó la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de competencia de laResolución No. 003621 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 12 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la base de inversión de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 10 de 12 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, modificó la forma y los ítems a incluir en la Base de liquidación, y específicamente el Parágrafo señala el calculo que se debe aplicar a la actualización de la base de liquidación forzosa de no menos del 1%. Por lo tanto, para el caso concreto corresponde señalar que la Autoridad Ambiental, a través del artículo décimo noveno de la Resolución 849 del 8 de mayo de 2020, estableció a cargo del proyecto “Área de Producción Gangotri”, la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%; determinando las Líneas Generales de Inversión del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, el ámbito geográfico y los aspectos generales referentes al cumplimiento de la obligación.

inversión forzosa de no menos del 1%; determinando las Líneas Generales de Inversión del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, el ámbito geográfico y los aspectos generales referentes al cumplimiento de la obligación. Respecto a las inversiones base de liquidación, se tiene que la sociedad ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA mediante la comunicación con radicado 20256200876442 del 28 de julio de 2025, entregó el certificado informando el monto de las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para la vigencia fiscal que finalizó el 31 de diciembre de 2024 ascendieron a un valor de SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON QUINCE CENTAVOS M/CE ($66.791.442,15) liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de

SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y

CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS M/CE (6.679.144.215).

Todos los aspectos previamente citados, quedaran contemplados en la parte resolutiva del presente acto administrativo. En mérito de lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR la liquidación parcial de la base la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico, que corresponde a la suma de

SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON QUINCE CENTAVOS M/CE ($66.791.442,15), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de

SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON QUINCE CENTAVOS M/CE ($66.791.442,15), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de

SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA

Y CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS M/CE (6.679.144.215).

ARTÍCULO SEGUNDO. El incumplimiento de las obligaciones establecidas o requeridas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, o cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas en la licencia ambiental no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición, se dará aplicación del Artículo 62 de la Ley 99 de 1993.Resolución No. 003621 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 11 de 12 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la base de inversión de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 11 de 12 ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo al representante legal, al apod

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