ANLA - Resolución 003622 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003622 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003622 (19 DIC. 2025) Página 1 de 49 “Por medio de la cual se establece como ejecutado un valor en torno al cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%, se establece el cumplimiento de acciones de compensación por cambio en el uso del suelo y la alteración del paisaje y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en el parágrafo del articulo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución del 828 del 2 de mayo de 2025, y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la Resolución 0754 del 18 de abril de 2011, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad SK INNOVATION CO LTD., para

Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la Resolución 0754 del 18 de abril de 2011, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad SK INNOVATION CO LTD., para el proyecto Bloque Exploratorio CPO4, localizado en jurisdicción de los municipios de Paratebueno, en el departamento de Cundinamarca, y Cabuyaro, Cumaral, Restrepo, Puerto López y Villavicencio, en el departamento de Meta. Que por medio de la Resolución 473 del 6 de abril de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, aprobó el plan de inversión forzosa no menos del 1% presentado por la sociedad SK INNOVATION CO LTD. Que por medio de la Resolución 0625 del 4 de mayo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 754 del 18 de abril de 2011, modificada por la Resolución 473 del 6 de abril de 2018,Resolución No. 003622 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 49 “Por medio de la cual se establece como ejecutado un valor en torno al cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%, se establece el cumplimiento de acciones de compensación por cambio en el uso del suelo y la alteración del paisaje y se toman otras determinaciones” Página 2 de 49 para el proyecto a favor de la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S., con NIT 860.000.751-3. Que por medio de la Resolución 0154 del 17 de septiembre de 2020, esta Autoridad autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de la Resolución

860.000.751-3. Que por medio de la Resolución 0154 del 17 de septiembre de 2020, esta Autoridad autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de la Resolución 754 del 18 de abril de 2011 a favor de la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL identificada con NIT 900268747-9 Que por medio de la Resolución 0189 del 7 de febrero de 2023, esta Autoridad aceptó el cambio de razón social del titular del proyecto de PAREX RESOURCES

COLOMBIA LTD SUCURSAL, a, PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG

SUCURSAL.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”.

2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función de la Dirección General, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.Resolución No. 003622 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 49 “Por medio de la cual se establece como ejecutado un valor en torno al cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%, se establece el cumplimiento de acciones de compensación por cambio en el uso del suelo y la alteración del paisaje y se toman otras determinaciones” Página 3 de 49 Mediante la Resolución del 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 1 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y

Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compiló el reglamento sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. CONSIDERACIONES TÉCNICASResolución No. 003622 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 49 “Por medio de la cual se establece como ejecutado un valor en torno al cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%, se establece el cumplimiento de acciones de compensación por cambio en el uso del suelo y la alteración del paisaje y se toman otras determinaciones” Página 4 de 49 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó la verificación del cumplimiento del plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto y el plan de compensanción, cuyos resultados fueron plasmados en el Concepto Técnico 007097 del 28 de agosto de 2025, el cual se determinó lo siguiente: “(…) Localización El proyecto Bloque Exploratorio CPO-4 se encuentra ubicado en los municipios de Paratebueno, en el departamento de Cundinamarca, Cabuyaro, Cumaral, Restrepo, Puerto López y Villavicencio en el departamento del Meta. Acorde con la revisión

El proyecto Bloque Exploratorio CPO-4 se encuentra ubicado en los municipios de Paratebueno, en el departamento de Cundinamarca, Cabuyaro, Cumaral, Restrepo, Puerto López y Villavicencio en el departamento del Meta. Acorde con la revisión documental del expediente, a continuación, se presenta la adscripción territorial de cada una de las plataformas construidas por el proyecto: Plataforma Tamandúa – Vereda Europa – Municipio de Paratebueno Plataforma Zorro Gris – Vereda Los Mangos – Municipio de Cabuyaro Plataforma Cachirre – Inspección Pachaquiaro – Municipio de Puerto López Plataforma Grulla – Vereda La Balsa – Municipio de Puerto López Plataforma Humea – Vereda Montebello – Municipio de Cumaral. (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Estado de avance del Plan de Inversión Línea de inversión: Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural (Decreto 1900 de 2006). En el Concepto Técnico 08296 del 30 de diciembre de 2022, el cual sirvió de insumo para la proyección de la Resolución 1741 del 9 de agosto de 2023, se evaluaron los soportes financieros de las actividades de reforestación reportadas por la sociedad, con pagos realizados a SK INNOVATION, tal y como se discrimina a continuación: Resumen de pagos a SK INNOVATION

Pagos SK INNOVATION SUBTOTAL AIU IVA TOTAL

REFORESTACIÓN PROTECTORA DE

22,26 HECTÁREAS CON ESPECIES

NATIVAS, POR CONCEPTO DE

INVERSIÓN DEL 1% POR LA

PERFORACIÓN DEL POZO ZORRO

Pagos SK INNOVATION SUBTOTAL AIU IVA TOTAL

REFORESTACIÓN PROTECTORA DE

22,26 HECTÁREAS CON ESPECIES

NATIVAS, POR CONCEPTO DE

INVERSIÓN DEL 1% POR LA

PERFORACIÓN DEL POZO ZORRO

GRIS, LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO

DE CABUYARO -META-, BLOQUE CPO4.

$ 255.108.66 7 $ 63.778.169 $2.040.869 $ 320.927.705Resolución No. 003622 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 49 “Por medio de la cual se establece como ejecutado un valor en torno al cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%, se establece el cumplimiento de acciones de compensación por cambio en el uso del suelo y la alteración del paisaje y se toman otras determinaciones” Página 5 de 49

Pagos SK INNOVATION SUBTOTAL AIU IVA TOTAL

REFORESTACIÓN PROTECTORA DE

12,28 HECTÁREAS CON ESPECIES

NATIVAS, POR CONCEPTO DE

INVERSIÓN DEL 1% POR LA

PERFORACIÓN DEL POZO

CACHIRRE, LOCALIZADO EN EL

MUNICIPIO DE PUERTO LÓPEZ -META-,

BLOQUE CPO4.

$158.349.6 04 $ 47.354.504 $1.266.798 $ 206.970.906 •Se realizo corrección de la sumatoria de las facturas Fuente: Radicado 2021115372-1-000 del 9 de junio de 2021. Mediante radicado 20246200385852 del 8 de abril de 2024, la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, presentó la siguiente información respecto a

Mediante radicado 20246200385852 del 8 de abril de 2024, la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, presentó la siguiente información respecto a la realización de pagos por concepto de actividades de reforestación, realizados a Geopark

Colombia S.A.S: Tabla. Relación pagos Geopark Colombia S.A.S.

INFORME FINAL

PLANTACIONES

EJECUTADAS INVERSIÓN 1%

POZOS CACHIRRE Y ZORRO

GRIS BLOQUE CPO-4

FACTURAS PRESENTADAS MEDIANTE RADICADO 220246200385852 del 8 de abril de

2024FACTURA

SUBTOTA

L IVA TOTAL SUBTOTAL AIU IVA TOTAL 266 $ - $ - $38.665.883

$31.678.41 8

$7.919.602

$300.94 5

$39.898.965 259 $ - $ - $58.999.985

$48.337.86 2

$12.084.46 6

$459.21 0

$60.881.537

TOTAL $ - $ - $97.665.868

$80.016.28 0

$20.004.06 8

$760.15 5

$100.780.50 2

Fuente: Radicado 20246200385852 del 8 de abril de 2024.

Producto del seguimiento llevado a cabo en el año 2024, la ANLA mediante Acta 1079 del 15 de diciembre de 2024 se le solicitó a la sociedad presentar el certificado de contador con el fin de informar si el valor del impuesto a las ventas (IVA) por valor de $4.067.822

15 de diciembre de 2024 se le solicitó a la sociedad presentar el certificado de contador con el fin de informar si el valor del impuesto a las ventas (IVA) por valor de $4.067.822 presentado, fue causado como mayor valor del costo en la ejecución del proyecto de “Recuperación de áreas degradadas y restauración de las áreas en predios adquiridos para la conservación”. Por otra parte, respecto al A.I.U. (Administración, Imprevistos y Utilidades), por valor de $131.136.741, por depender de la modalidad de contratación se consideran como no necesarios, por tanto, no es un gasto elegible con cargo al plan de inversión del 1%.Resolución No. 003622 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 49 “Por medio de la cual se establece como ejecutado un valor en torno al cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%, se establece el cumplimiento de acciones de compensación por cambio en el uso del suelo y la alteración del paisaje y se toman otras determinaciones” Página 6 de 49 Dicho esto, y una vez revisados los soportes financieros se concluye que el costo directo corresponde a la suma de $493.474.551 y como costo necesario podría ser considerado como elegible, así las cosas, hasta tanto se certifique si el valor del impuesto a las ventas (IVA) presentado, fue causado como mayor valor del costo en la ejecución del proyecto no se podría determinar el cálculo realizado por hectárea. Resumen de soportes financieros evaluados por actividad.

ACTIVIDAD COSTO DIRECTO IVA

REFORESTACIÓN PROTECTORA DE 22,26 HECTÁREAS

CON ESPECIES NATIVAS, POR CONCEPTO DE

INVERSIÓN DEL 1% POR LA PERFORACIÓN DEL POZO

ZORRO GRIS LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE

REFORESTACIÓN PROTECTORA DE 22,26 HECTÁREAS

CON ESPECIES NATIVAS, POR CONCEPTO DE

INVERSIÓN DEL 1% POR LA PERFORACIÓN DEL POZO

ZORRO GRIS LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE CABUYARO – META, BLOQUE CPO4. $ 255.108.667 $ 2.040.869

REFORESTACIÓN PROTECTORA DE 12,28 HECTÁREAS

CON ESPECIES NATIVAS, POR CONCEPTO DE

INVERSIÓN DEL 1% POR LA PERFORACIÓN DEL POZO

CACHIRRE LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE PUERTO LÓPEZ – META, BLOQUE CPO4. $ 158.349.604 $ 1.266.798

MANTENIMIENTO A LAS PLANTACIONES FORESTALES

DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN DEL 1%, DE LOS POZOS CACHIRE Y ZORRO GRIS DEL BLOQUE CPO4. $ 80.016.280 $ 760.155

TOTAL $ 493.474.551 $ 4.067.822

Fuente: Elaboración propia equipo de seguimiento ambiental ANLA, 2024.

Por otra parte, una vez revisado el Sistema de Información de licencias Ambientales – SILA, se observa que en la evaluación realizada en el Concepto Técnico No. 009374 del 27 de diciembre de 2023, el cual sirvió de insumo para la proyección del Auto 11658 del 29 de diciembre de 2023 y de la Resolución 552 del 1 de abril de 2024, se evaluó la pertinencia de la información presentada relacionada con el porcentaje de pérdida de las plantaciones de los predios Lindaraja Lote 1, La Victoria, Paraíso - Lote 1, La Primavera - Lote 1 y Lote

de la información presentada relacionada con el porcentaje de pérdida de las plantaciones de los predios Lindaraja Lote 1, La Victoria, Paraíso - Lote 1, La Primavera - Lote 1 y Lote 2, Paraíso NG - Lote 1 en los siguientes términos: Captura de pantalla - Resultado reportados por parte de la Sociedad - análisis del porcentaje de pérdida de las plantaciones, de los predios: Lindaraja Lote 1, La Victoria, Paraíso - Lote 1, La Primavera - Lote 1 y Lote 2, Paraíso NG - Lote 1.

Fuente: Concepto Técnico No. 009374 del 27 de diciembre de 2023.

Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que de los soportes financieros presentados para la reforestación protectora de 22,26 hectáreas con especies nativas, por concepto deResolución No. 003622 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 49 “Por medio de la cual se establece como ejecutado un valor en torno al cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%, se establece el cumplimiento de acciones de compensación por cambio en el uso del suelo y la alteración del paisaje y se toman otras determinaciones” Página 7 de 49 inversión del 1% por la perforación del pozo Zorro Gris localizado en el municipio de Cabuyaro – Meta, Bloque CPO4, presentada por la Sociedad mediante radicado 2021115372-1-000 del 9 de junio de 2021, solamente se aceptarán, como área efectiva de reforestación, las 8,98 has realizadas en los predios El Paraíso (6.43 ha) y el predio La Primavera (2.55 ha).

reforestación, las 8,98 has realizadas en los predios El Paraíso (6.43 ha) y el predio La Primavera (2.55 ha). Por otro lado, y con relación a la reforestación protectora de 12,28 hectáreas con especies nativas, por concepto de inversión del 1% por la perforación del pozo Cachirre localizado en el municipio de Puerto López – Meta, Bloque CPO4, presentada por la Sociedad mediante radicado 2021115372-1-000 del 9 de junio de 2021, solamente se aceptará como área efectiva de reforestación 4,35 ha realizadas en el predio Lindaraja. Así mismo, mediante radicado 20246200385852 del 8 de abril de 2024, la Sociedad presentó informe de avance del plan de inversión del 1%, con fecha junio de 2023, donde con relación a los aspectos financieros hace referencia a lo siguiente: “En la Error! Reference source not found. se presenta el detalle de los montos ejecutados con cargo a la inversión del 1%, los cuales corresponden a los montos elegibles.Resolución No. 003622 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 49 “Por medio de la cual se establece como ejecutado un valor en torno al cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%, se establece el cumplimiento de acciones de compensación por cambio en el uso del suelo y la alteración del paisaje y se toman otras determinaciones” Página 8 de 49 Mediante radicado No. 2020178598-1-000 del 13 de octubre de 2020, se remitió a la ANLA el informe final de reforestación y sus respectivos soportes. Así las cosas, el valor ejecutado mediante reforestación, con cargo a la inversión de no

el informe final de reforestación y sus respectivos soportes. Así las cosas, el valor ejecutado mediante reforestación, con cargo a la inversión de no menos del 1% es de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS

TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($ 596.839.124).

Teniendo en cuenta lo anterior, en la Error! Reference source not found. se presenta el cálculo del costo por hectárea de la reforestación ejecutada, el cual se calculó de la siguiente forma: •Porcentaje: El valor invertido para la reforestación de 34,54 hectáreas corresponde al 100% del costo. A partir de este valor se calculó que el costo por hectárea corresponde al 2,9% del monto total invertido en esta línea, lo cual corresponde a $ 17.279.650. (…)”. Producto del seguimiento llevado a cabo en el año 2024, la ANLA mediante Acta 1079 del 15 de diciembre de 2024 se le solicitó a la sociedad presentar el certificado de contador con el fin de informar si el valor del impuesto a las ventas (IVA) por valor de $4.067.822 presentado, fue causado como mayor valor del costo en la ejecución del proyecto de “Recuperación de áreas degradadas y restauración de las áreas en predios adquiridos para la conservación”.

En respuesta a lo anterior, la sociedad mediante radicado 20256200750662 del 27 de junio de 2025, remite alcance a la comunicación con radicado 20256200360042 correspondiente al ICA 27, en donde con relación a la solicitud de informar si el valor del impuesto a las ventas (IVA) por valor de $4.067.822 presentado, fue causado como mayor valor del costo

al ICA 27, en donde con relación a la solicitud de informar si el valor del impuesto a las ventas (IVA) por valor de $4.067.822 presentado, fue causado como mayor valor del costo en la ejecución del proyecto, la sociedad señala lo siguiente:Resolución No. 003622 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 49

“Por medio de la cual se establece como ejecutado un valor en torno al cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%, se establece el cumplimiento de acciones de compensación por cambio en el uso del suelo y la alteración del paisaje y se toman otras determinaciones” Página 10 de 49 En ese sentido, respecto del valor de CUATRO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS MCTE ($4.067.822) correspondiente al IVA del proyecto en mención, solo el valor del IVA de $3.307.667 fue causado como mayor valor del proyecto y por otro lado el IVA correspondiente a las facturas 259 y 266 por un valor de $760.154,69, no fue causado como mayor valor del proyecto. Adicionalmente, la sociedad aclara que, “Parex no contempla el valor del impuesto a las ventas (IVA) en el cálculo de los valores ejecutados para los proyectos asociados a las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Bloque Exploratorio CPO4”. A continuación se presenta el cálculo reportado mediante certificaciones, sin la inclusión del IVA, el total de las mismas, el cálculo del valor promedio de la hectárea con los valores certificados y el valor ejecutado correspondiente a las 13,33 ha: Cargo Valor SK Innovation $ 413.458.271 GeoPark Colombia S.A.S $ 80.016.280 Total $ 493.474.551 Relación Costo/ha 2,90% Valor promedio de la hectarea $ 14.287.045 Valor ejecutado correspondiente a las 13,33 ha $ 190.446.316

Fuente: Radicado 20256200750662 del 27 de junio de 2025.

Valor promedio de la hectarea $ 14.287.045 Valor ejecutado correspondiente a las 13,33 ha $ 190.446.316

Fuente: Radicado 20256200750662 del 27 de junio de 2025.

Al respecto esta Autoridad debe mencionar que la sociedad presenta cálculos globales, sin embargo, los montos soportados por parte de la sociedad a lo largo del proyecto provienen de diferentes facturas y de diferentes cargos, por lo tanto a continuación, se presentan los calculo realizados por parte de ANLA, para así determinar el valor ejecutado correspondiente a las 13,33 ha.Resolución No. 003622 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 11 de 49 “Por medio de la cual se establece como ejecutado un valor en torno al cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%, se establece el cumplimiento de acciones de compensación por cambio en el uso del suelo y la alteración del paisaje y se toman otras determinaciones” Página 11 de 49

-REFORESTACIÓN PROTECTORA DE 22,26 HECTÁREAS-PREDIOS PREDIOS

PARAISO, PRIMAVERA Y LA VICTORIA, PREDIO PARAISO NG POR

CONCEPTO DE INVERSIÓN DEL 1% POR LA PERFORACIÓN DEL POZO

ZORRO GRIS LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE CABUYARO – META,

BLOQUE CPO4.

FACTURAS PRESENTADAS MEDIANTE RADICADO 2021115372-1-000 del

9 de junio de 2021FACTURA SUBTOTAL AIU IVA TOTAL 224 $ 33.431.698 $ 8.358.925 $ 267.454 $ 42.058.077 234 $ 23.052.119 $ 5.763.030 $ 184.417 $ 28.999.566 243 $ 29.103.414 $ 7.275.854 $ 232.827 $ 36.612.095 253 $ 16.482.293 $ 4.120.574 $ 131.858 $ 20.734.725 245 $ 10.253.278 $ 2.563.320 $ 82.026 $ 12.898.624 171 $ 40.708.797 $ 10.177.200 $ 325.670 $ 51.211.667 187 $ 38.638.633 $ 9.659.659 $ 309.109 $ 48.607.401 229 $ 28.882.190 $ 7.220.546 $ 231.058 $ 36.333.794 197 $ 34.556.245 $ 8.639.061 $ 276.450 $ 43.471.756

TOTAL $ 255.108.667 $ 63.778.169 $ 2.040.869

$ 320.927.705 Reforestaci ón inicial Ha Valor por Ha Reforestaci ón persistente Ha a aceptar Valor Total 22,26 11.460.407,32 8,98 102.914.457,76

Fuente: Grupo SSLA-2025. -REFORESTACIÓN PROTECTORA DE 12,28 HECTÁREAS-PREDIO LINDARAJA, POR CONCEPTO DE INVERSIÓN DEL 1% POR LA PERFORACIÓN DEL POZO CACHIRRE LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE PUERTO LÓPEZ – META, BLOQUE CPO4.

FACTURAS PRESENTADAS MEDIANTE RADICADO 2021115372-1-000 del 9 de junio de 2021FACTURA

SUBTOTAL AIU IVA TOTAL

LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE PUERTO LÓPEZ – META, BLOQUE CPO4.

FACTURAS PRESENTADAS MEDIANTE RADICADO 2021115372-1-000 del 9 de junio de 2021FACTURA SUBTOTAL AIU IVA TOTAL 226 $ 15.823.961 $ 3.955.990 $ 126.592 $ 19.906.543 235 $ 11.522.473 $ 2.880.619 $ 92.180 $ 14.495.272 242 $ 16.285.605 $ 4.071.401 $ 130.285 $ 20.487.291 254 $ 5.745.632 $ 1.436.409 $ 45.965 $ 7.228.006 172 $ 22.511.777 $ 5.627.945 $ 180.094 $ 28.319.816 186 $ 22.848.344 $ 5.712.086 $ 182.787 $ 28.743.217 198 $ 30.526.351 $ 7.631.589 $ 244.211 $ 38.402.151 230 $ 15.823.961 $ 3.955.990 $ 126.592 $ 19.906.543Resolución No. 003622 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 12 de 49 “Por medio de la cual se establece como ejecutado un valor en torno al cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%, se establece el cumplimiento de acciones de compensación por cambio en el uso del suelo y la alteración del paisaje y se toman otras determinaciones” Página 12 de 49 233 $ 17.261.500 $ 12.082.475 $ 138.092 $ 29.482.067

TOTAL $ 158.349.604 $ 47.354.504 $ 1.266.798

$ 206.970.906 Reforestaci ón inicial Ha Valor por Ha Reforestaci ón persistente Ha a aceptar

TOTAL $ 158.349.604 $ 47.354.504 $ 1.266.798

$ 206.970.906 Reforestaci ón inicial Ha Valor por Ha Reforestaci ón persistente Ha a aceptar Valor Total 12,28

12.894.918,89 4,35

56.092.897,18

Fuente: Grupo SSLA-2025.

-Relación pagos Geopark Colombia S.A.S

INFORME FINAL PLANTACIONES

EJECUTADAS INVERSIÓN 1%

POZOS CACHIRRE Y ZORRO GRIS

BLOQUE CPO-4

FACTURAS PRESENTADAS MEDIANTE RADICADO 220246200385852 del 8 de abril de

2024FACTU

RA

SUBTOTA

L IVA TOTAL SUBTOTAL AIU IVA TOTAL

266 $ - $ - $ 38.665.883 $ 31.678.41 8 $ 7.919.602 $ 300.945 $ 39.898.96 5 259 $ - $ - $ 58.999.985 $ 48.337.86 2 $ 12.084.466 $ 459.210 $ 60.881.53 7

TOTAL $

- $ - $ 97.665.868 $ 80.016.28 0 $ 20.004.068 $ 760.155 $ 100.780.5 02 Reforestaci ón inicial Ha Valor por Ha Reforestaci ón persistente Ha a aceptar Valor Total 34,54 2.316.626,52 13,33 30.880.631,51

Fuente: Grupo SSLA-2025.

100.780.5 02 Reforestaci ón inicial Ha Valor por Ha Reforestaci ón persistente Ha a aceptar Valor Total 34,54 2.316.626,52 13,33 30.880.631,51

Fuente: Grupo SSLA-2025.

En suma de los valores totales por cada una de las facturas, cargos y áreas aceptadas corresponde al siguiente: Suma de los valores totales $102.914.457,76 $56.092.897,18 $30.880.631,51

Total: $189.887.986,45Resolución No. 003622 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 13 de 49 “Por medio de la cual se establece como ejecutado un valor en torno al cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%, se establece el cumplimiento de acciones de compensación por cambio en el uso del suelo y la alteración del paisaje y se toman otras determinaciones” Página 13 de 49

A partir de los cálculos presentados y sabiendo que Parex no contempla el valor del impuesto a las ventas (IVA) en el cálculo de los valores ejecutados para los proyectos asociados a las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto, de acuerdo a lo señalado mediante radicado 20256200750662 del 27 de junio de 2025, el valor ejecutado en el proyecto de Reforestación protectora denominado “Recuperación de áreas degradadas y restauración de las áreas en predios adquiridos para la conservación” para el cual actualmente persisten 13,33 hectáreas en los predios Lindaraja Lote 1 (4,35 ha), Paraíso-Lote 1 (6,43 ha), La Primavera Lote 1 y Lote 2 (2,55 ha), corresponden a un valor

el cual actualmente persisten 13,33 hectáreas en los predios Lindaraja Lote 1 (4,35 ha), Paraíso-Lote 1 (6,43 ha), La Primavera Lote 1 y Lote 2 (2,55 ha), corresponden a un valor de $189.887.986,45 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES, OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y

CINCO CENTAVOS M/CTE).

A continuación, se presenta el estado de avance financiero del proyecto: Tabla. Estado de avance financiero de los proyectos del plan de inversión del 1%. Nombre del Proyecto del plan de Inversión del 1% Avance financiero (soportado) Observaciones Adquisición del predio El Pencil $303.594.403 Adquisición del predio La Esperanza $160.607.992 Adquisición del predio La Gaita $426.781.748 Resolución 1741 del 9 de agosto de 2023. Adquisición del predio El Recuerdo $399.232.108 Resolución 000522 del 1 de abril de 2024 Total $1.290.216.251

Fuente: Equipo de seguimiento ambiental ANLA, 2024.

No obstante, lo anterior, para la aprobación de los valores en ejecución será necesario que la Sociedad dé cumplimiento a la totalidad de los requerimientos técnicos y financieros y que adicionalmente se cumplan las metas e indicadores propuestos para que sean descontados efectivamente del plan de inversión del 1% con los soportes respectivos. Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% La sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, mediante 20256200354882 del 31 de marzo de 2025 entregó certificados expedidos el 27 de febrero

Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% La sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, mediante 20256200354882 del 31 de marzo de 2025 entregó certificados expedidos el 27 de febrero de 2025 por Jennifer Vanessa Rojas Soto, revisora fiscal con tarjeta profesional 215273-T, donde informó el monto de las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo comprend

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