ANLA - Resolución 003623 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 003623 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003623 (19 DIC. 2025) Página 1 de 40 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 1198 del 8 de julio de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió a nombre de la sociedad SYNGENTA S.A., identificada con el NIT. 830.074.222-7, el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ELATUS ®, con base en los ingredientes activos grado técnico

AZOXYSTROBIN y BENZOVINDIFLUPYR.

El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación 20256200760672 del 1 de julio de 2025, trasladó a esta Autoridad Nacional, la solicitud presentada por la sociedad SYNGENTA S.A., con el objeto de modificar el

El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación 20256200760672 del 1 de julio de 2025, trasladó a esta Autoridad Nacional, la solicitud presentada por la sociedad SYNGENTA S.A., con el objeto de modificar el Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1198 del 8 de julio de 2021, en el sentido de “solicitar aplicación aérea en el cultivo de arroz”. Mediante el Auto 5953 del 15 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional, inició a nombre de la sociedad SYNGENTA S.A., el trámite administrativo ambiental tendiente a la modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1198 del 8 de julio de 2021, para el producto formulado ELATUS ®, con base en los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y BENZOVINDIFLUPYR, en el sentido de adicionar el cultivo de arroz e incluir la aplicación aérea del plaguicida para el mencionado cultivo.Resolución No. 003623 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 36 de 40 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 36 de 40 Con fundamento en lo expuesto esta Autoridad,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – Modificar el Dictamen Técnico Ambiental emitido por medio de la Resolución 1198 del 8 de julio de 2021, para el producto formulado ELATUS ®, con base en los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y BENZOVINDIFLUPYR, a nombre de la sociedad SYNGENTA S.A., identificada con el NIT. 830.074.222-7; en el sentido de incluir la aplicación aérea del pesticida para

BENZOVINDIFLUPYR, a nombre de la sociedad SYNGENTA S.A., identificada con el NIT. 830.074.222-7; en el sentido de incluir la aplicación aérea del pesticida para el cultivo de arroz; de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. – Modificar el artículo segundo de la Resolución 1198 del 8 de julio de 2021, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO. – Los cultivos, los blancos biológicos, las dosis y el número de aplicaciones recomendadas del producto formulado ELATUS ®, son los siguientes: Cultivo Blanco biológico Dosis Número de aplicaciones recomendadas Soya Roya 0,3 Kg/ha 2 Café Hemileia vastatrix 0,4 Kg/ha 3 Papa Rhizoctonia solani 0,6 Kg/ha 1 Papa Rosellinia sp 0,7 Kg/ha 1 Papa Verticillium sp 0,7 Kg/ha 1 Frijol Mancha anillada (Ascochyta pisi) 200 – 250 g/Ha 1 Añublo del arroz (Pyricularia oryzae), Complejo manchado de grano (Cercospora sp., Curvularia sp., Pyricularia oryzae, Fusarium sp., Sarocladium oryzae) 250 g/Ha (aplicación terrestre o aplicación aérea) 1 Arroz Pudrición de la vaina (Sarocladium oryzae), Mancha naranja (Gaeumannomyces graminis) 250 – 300 g/Ha (aplicación terrestre o aplicación aérea) 1

Pudrición de la vaina (Sarocladium oryzae), Mancha naranja (Gaeumannomyces graminis) 250 – 300 g/Ha (aplicación terrestre o aplicación aérea) 1 Aplicación aérea solo para el cultivo de arroz”Resolución No. 003623 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 37 de 40 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 37 de 40 ARTÍCULO TERCERO. – La sociedad SYNGENTA S.A., deberá dar cumplimiento a los siguientes Programas del Plan de Manejo Ambiental: 1.Programa de acción. 2.Programa de gestión y reducción de residuos/desechos. 3.Programa de seguimiento y/o monitoreo ambiental. 4.Programa de seguimiento y monitoreo para prevenir el impacto por la aplicación aérea. 5.Programa de seguimiento y monitoreo para prevenir el impacto en organismos acuáticos. ARTÍCULO CUARTO. – La sociedad SYNGENTA S.A., en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental, deberá presentar la etiqueta del producto formulado ELATUS ®, aprobada por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, incluyendo la siguiente información:

1. Frases de advertencia: 1.1.“Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”. 1.2.“No contamine las fuentes de agua”. 1.3.“Respetar las franjas de seguridad con relación a los cuerpos de agua”

2. Pictograma de advertencia y de precaución No. 17 “No contamine fuentes de agua” ARTÍCULO QUINTO. – La sociedad SYNGENTA S.A., deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, la revisión y/o complemento del

de agua” ARTÍCULO QUINTO. – La sociedad SYNGENTA S.A., deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, la revisión y/o complemento del Programa de atención de emergencias y contingencia, siguiendo los lineamientos descritos en el Decreto 1081 del 2015, adicionado por el literal f del numeral 3.1.2. del Artículo 2.3.1.5.2.1.1 del Decreto 2157 de 2017, Artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015 y en la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 o aquellos que los modifiquen o sustituyan. En caso de no presentarse un ajuste en el documento, se deberán indicar las razones por las cuales este no se realiza. Dicho ajuste o complemento se deberá realizar, considerando los siguientes casos:

1. Ante nuevas exigencias o cambios en la legislación nacional referente al plan de contingencia, en los plazos establecidos en las mismas.Resolución No. 003623 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 38 de 40 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 38 de 40

2. Cuando se introduzcan cambios en los procesos que aumenten la probabilidad de ocurrencia de una contingencia ambiental y/o consecuencia de la materialización del riesgo.

3. Ante cambios en las valoraciones de los escenarios de riesgo presentes en la actividad.

4. Ante la ocurrencia de una contingencia que evidencie la necesidad de ajuste del plan.

5. Ante evidencias producto del proceso de seguimiento y control efectuado por

la Autoridad Ambiental Competente. ARTÍCULO SEXTO. – La sociedad SYNGENTA S.A., deberá reportar los eventos

del plan.

5. Ante evidencias producto del proceso de seguimiento y control efectuado por

la Autoridad Ambiental Competente. ARTÍCULO SEXTO. – La sociedad SYNGENTA S.A., deberá reportar los eventos de contingencia a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambiéntales en Línea - VITAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 1767 de 2016, o aquel que lo modifique o sustituya, presentando en cada uno de los avances (reportes parciales de recuperación ambiental y final, según corresponda), las medidas, monitoreos, protocolos y/o acciones ejecutadas en el marco de la atención. ARTÍCULO SÉPTIMO. – Los demás términos, condiciones y obligaciones contenidos en la Resolución 1198 del 8 de julio de 2021, que no fueron objeto de modificación expresa o pronunciamiento en el presente acto administrativo, conservan toda su vigencia y son de obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO OCTAVO. - Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad SYNGENTA S.A., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO NOVENO. - En el evento en que la sociedad SYNGENTA S.A. entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral

por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. PARÁGRAFO. – El titular del presente instrumento de manejo y control ambiental deberá aprovisionar contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículoResolución No. 003623 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 39 de 40 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 39 de 40 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO DÉCIMO. – Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría delegada con funciones mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. – Publicar en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. – Contra la presente Resolución sólo procede el

presente acto administrativo de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. – Contra la presente Resolución sólo procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de Notificación Personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 19 DIC. 2025

CLAUDIA LILIANA QUIJANO

ASESORA

JOSE DAVID ROMERO CRUZ

CONTRATISTA

IVAN CAMILO ROMAN MARTINEZ

CONTRATISTA

Expediente No. LAM8438-00 Concepto Técnico 10170 del 18 de noviembre de 2025Resolución No. 003623 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 40 de 40 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 40 de 40

Fecha: 15 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20251000036234

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

Consultar sobre este documento ...