ANLA - Resolución 003628 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003628 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003628 (19 DIC. 2025) Página 1 de 105 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades, en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1275 del 23 de junio de 2008, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en adelante CAR-Cundinamarca, otorgó al señor IVÁN ALBERTO LOZANO ORTEGA, Licencia Ambiental en fase experimental, para el establecimiento de un zoocriadero con fines comerciales en ciclo cerrado, denominado “ZOOCRIADERO SUSTAINABLE FARM”, localizado en el predio “Finca El Placer”, en la vereda La Florida del municipio de Nocaima, Cundinamarca, para el manejo de especies de lepidópteros y dendrobatidos (Dendrobates truncatus). En el mismo acto administrativo, se otorgó permiso de caza de fomento para las especies autorizadas.

para el manejo de especies de lepidópteros y dendrobatidos (Dendrobates truncatus). En el mismo acto administrativo, se otorgó permiso de caza de fomento para las especies autorizadas. Que a través de la Resolución 121 del 26 de enero de 2011, la CAR-Cundinamarca modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1275 del 23 de junio de 2008, en el sentido de adicionar las siguientes especies de anuros Dendrobates auratus, Dendrobates histrionica, Dendrobates lehmanni, Phyllobates terribilis, Phyllobates aurotaenia, y Phyllobates bicolor. Que por medio de la Resolución 2221 del 26 de agosto de 2011, la CARCundinamarca modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la ResoluciónResolución No. 003628 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 105 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 105 1275 del 23 de junio de 2008, en el sentido de autorizar la fase comercial para la especie Dentrobates truncatus, así como para las 32 especies de lepidópteros. Que mediante la Resolución 2548 del 10 de octubre de 2011, la CAR-Cundinamarca autorizó la cesión de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada a IVÁN ALBERTO LOZANO ORTEGA mediante la Resolución 1275 del 23 de junio de 2008, a favor de la sociedad TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S., identificada con el NIT 900.401.043-2.

de 2008, a favor de la sociedad TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S., identificada con el NIT 900.401.043-2. Que por medio de la Resolución 963 del 19 de junio de 2013, la CAR-Cundinamarca modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1275 del 23 de junio de 2008, en el sentido de autorizar a la sociedad TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S. la fase comercial para las especies Phyllobates terribilis, Dendrobates auratus y Phyllobates aurotaenia. Que por medio de oficio con radicado 2015001646-1-000 del 16 de enero de 2015, la CAR-Cundinamarca remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, el expediente No. 28412, contentivo del proyecto de zoocría en ciclo cerrado denominado “ZOOCRIADERO SUSTAINABLE FARM”, localizado en el predio “Finca El Placer”, en la vereda La Florida del municipio de Nocaima, Cundinamarca, en cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 52 del Decreto 2041 de 20141. Que a través del Auto 423 del 04 de febrero de 2015, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento del expediente No. 28412, correspondiente al proyecto de zoocría ya referenciado, y conformó el expediente ANLA LAM6679-00. Que a través de la Resolución 856 del 23 de julio de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 1275 del 23 de junio de 2008, en el sentido de autorizar a la sociedad TESOROS DE COLOMBIA

modificó la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 1275 del 23 de junio de 2008, en el sentido de autorizar a la sociedad TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S. la fase comercial de las especies Phyllobates bicolor, Oophaga histrionica y Oophaga lehmanni. Que por medio de la Resolución 2370 del 3 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1275 del 23 de junio de 2008, en el sentido de autorizar la inclusión de 23 especies de fauna silvestre para el desarrollo de actividades de zoocría en ciclo cerrado en fase experimental, otorgar permisos de caza de fomento para 22 de estas y para las especies autorizadas en fase comercial Oophaga histrionica y Oophaga lehmanni, 1 “Parágrafo 3°. Las autoridades ambientales que tengan a su cargo proyectos de zoocria que impliquen el manejo de especies listadas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de fauna y Flora Silvestre -CITES deberán remitir en tiempo no superior a quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los expedientes contentivos de los mismos con destino a la ANLA quien los asumirá en el estado en que se encuentre”.Resolución No. 003628 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 105 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 105 así como renovar, nivelar, reponer y ampliar el pie parental de estas últimas, y realizar adecuaciones a la infraestructura del zoocriadero.

se toman otras determinaciones” Página 3 de 105 así como renovar, nivelar, reponer y ampliar el pie parental de estas últimas, y realizar adecuaciones a la infraestructura del zoocriadero. Que mediante Resolución 1230 del 13 de junio de 2023 2, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada por la Resolución 1275 del 23 de junio de 2008, en el sentido de autorizar la fase comercial de las especies Ameerega ingeri, Ameerega bilinguis y Andinobates daleswansoni, modificar el sistema de aguas lluvias y negar la prórroga del permiso de caza de fomento otorgado a través de la Resolución 2370 del 03 de diciembre de 2019 y prorrogado mediante la Resolución 1405 del 11 de agosto de 2021. Que mediante la comunicación con radicación en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL 3800090040104325004 y 20256200922382 del 05 de agosto de 2025, la sociedad TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S. solicitó la modificación de la Licencia Ambiental otorgada por medio de la Resolución 1275 del 23 de junio de 2008, para la autorización de la fase comercial de las especies Oophaga sylvatica, Andinobates bombetes, Andinobates dorisswansonae y Andinobates supata; petición que surtió el siguiente:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. Verificación preliminar de documentos surtida el 14 de agosto de 2025. Esta Autoridad Nacional, llevó a cabo la reunión virtual de socialización de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación VPD0200-00-2025, con la

1. Verificación preliminar de documentos surtida el 14 de agosto de 2025. Esta Autoridad Nacional, llevó a cabo la reunión virtual de socialización de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación VPD0200-00-2025, con la sociedad TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S., la cual tuvo como resultado APROBADA por contar con la documentación necesaria en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. 2.Auto de inicio de trámite 7531 del 26 de agosto de 2025. Por el cual, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada por medio de la Resolución 1275 del 23 de junio de 2008, para la autorización de la fase comercial de las especies Oophaga sylvatica, Andinobates bombetes, Andinobates dorisswansonae y Andinobates supata.

El citado acto administrativo fue notificado a la sociedad TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S., por medio de correo electrónico el 27 de agosto de 2025 y comunicado en la misma fecha al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la CAR-Cundinamarca, a la Alcaldía de Nocaima y a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios; quedando ejecutoriado y publicado el 28 de agosto de 2025. 2 Confirmada a través de la Resolución 1931 del 30 de agosto de 2023, por la cual se resolvió un recurso de reposición.Resolución No. 003628 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 105

agosto de 2025. 2 Confirmada a través de la Resolución 1931 del 30 de agosto de 2023, por la cual se resolvió un recurso de reposición.Resolución No. 003628 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 105 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 105

3. Visita 3. El Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional realizó visita técnica de evaluación presencial a las instalaciones del proyecto, el 16 de septiembre de 2025.

4. Reunión de Información Adicional 4..El 25 de septiembre de 2025, a través del aplicativo Microsoft Teams en la modalidad virtual como consta en el Acta 72 de 2025, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria, en los temas relacionados con: descripción del proyecto, residuos sólidos, lineamientos de participación, caracterización área de influencia, evaluación ambiental, evaluación económica ambiental, plan de manejo ambiental y plan de contingencia; con el fin de continuar con el trámite de evaluación ambiental para establecer la viabilidad o no de la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental referida.

Las decisiones adoptadas en esta reunión quedaron notificadas verbalmente, de conformidad con lo preceptuado en el inciso tercero del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

5. Respuesta a requerimientos de información adicional. La sociedad

TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S., a través de la

2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

5. Respuesta a requerimientos de información adicional. La sociedad TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S., a través de la comunicación con radicación en VITAL 3500090040104325001 y radicado ANLA 20256201298012 del 21 de octubre de 2025, presentó respuesta a los requerimientos de información adicional efectuados en el Acta 34 del 22 de mayo de 2025.

6. Concepto Técnico. El equipo evaluador ambiental del Grupo de Agroquímicos y Proyectos Especiales de esta Autoridad Nacional emitió el Concepto Técnico 11666 del 19 de diciembre de 2025 a través del cual se revisó y evaluó integralmente tanto el complemento del Estudio de Impacto Ambiental, como la respuesta a la información adicional presentada por la sociedad TESOROS DE

COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S.

7. Auto de Reunida información. En cumplimiento del numeral 5 del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, esta Autoridad Nacional, por medio del Auto 11493 del 19 de diciembre de 2025, declaró reunida la información para decidir sobre la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental presentada por la sociedad TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S., en adelante la solicitante. 3 Por medio del oficio con radicación 20253500723821 del 11 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional informó respecto la realización de la visita de evaluación. 4 A través del oficio con radicación 20253000768901 del 22 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional convocó a la

respecto la realización de la visita de evaluación. 4 A través del oficio con radicación 20253000768901 del 22 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional convocó a la sociedad TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S., a Reunión de Información Adicional para el 25 de septiembre de 2025.Resolución No. 003628 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 105 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 105

II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad competente para decidir la solicitud bajo estudio y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, a continuación, se pronunciará en relación con el otorgamiento o negación de la modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1275 del 23 de junio de 2008.

En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: a) Descripción general de la actividad, b) Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional, c) Consideraciones jurídicas de esta Autoridad Nacional y d) Consideraciones de la ANLA que motivan a otorgar o negar la modificación de la licencia ambiental. a) Descripción general de la actividad Evaluada la información presentada para la solicitud de modificación de licencia ambiental que nos ocupa, el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de esta Autoridad Nacional, emitió el Concepto Técnico 11666 del 19 de diciembre de 2025, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…)

ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

(…)

diciembre de 2025, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…)

ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. (…) La presente solicitud de modificación de la Licencia Ambiental consiste en la autorización de la fase comercial para las siguientes especies: Andinobates bombetes, Andinobates doriswansonae, Andinobates supata y Oophaga sylvatica. Adicionalmente, se solicita obtener los respectivos cupos de aprovechamiento para las especies Andinobates bombetes, Andinobates doriswansonae, Andinobates supata y Oophaga sylvatica, de la producción obtenida en la fase de investigación o experimental y nivelación del pie parental. OBJETIVO DEL PROYECTO El proyecto tiene como objetivo adelantar actividades de zoocría en ciclo cerrado con fines comerciales de diferentes especies de anfibios; el cual es acorde con lo indicado en la resolución que otorgó el instrumento de manejo y control ambiental y sus modificaciones.Resolución No. 003628 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 105 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 105 La solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante resolución 1275 del 23 de junio de 2008 para el proyecto “Zoocriadero Sustainable Farm”, tiene los siguientes objetivos:

1. Obtener la fase comercial para la comercialización de las especies Oophaga sylvatica, Andinobates bombetes, Andinobates dorisswansonae y Andinobates supata, a partir de sus producciones anuales.

2. Obtener los respectivos cupos de aprovechamiento para las especies Oophaga

sylvatica, Andinobates bombetes, Andinobates dorisswansonae y Andinobates supata, a partir de sus producciones anuales.

2. Obtener los respectivos cupos de aprovechamiento para las especies Oophaga sylvatica, Andinobates bombetes, Andinobates dorisswansonae y Andinobates supata, producción obtenida en la fase experimental.

Como objetivos específicos plantea:

1. Realizar la nivelación del pie parental permitido en la Resolución 2370 del 3 de diciembre de 2019 de tres (3) parejas (3 machos y 3 hembras) de la especie Andinobates bombetes producto de la reproducción de esta especie en la fase experimental.

2. Obtener la incorporación de un (1) individuo (macho) resultado de la fase experimental de la especie Andinobates bombetes, con fines de reposición de un (1) individuo del pie parental fallecido en el período que comprende 2024 y

2025.

3. Conseguir la incorporación de seis individuos (4 hembras, 2 machos); resultado de la fase experimental de la especie Andinobates dorisswansonae, en el sentido de reponer seis (6) individuos del pie parental que fallecieron en el periodo comprendido entre 2023, 2024 y 2025.

4. Obtener la incorporación de siete (sic) (6) individuos (2 hembras y 4 machos), resultado de la fase experimental de la especie Andinobates supata, en el sentido de reponer (6) individuos del pie parental que fallecieron en el periodo que comprende 2023, 2024 y 2025.

5. Obtener la incorporación de siete (sic) (9) individuos (5 hembras y 4 machos), resultado de la fase experimental de la especie Oophaga sylvatica, en el sentido

que comprende 2023, 2024 y 2025.

5. Obtener la incorporación de siete (sic) (9) individuos (5 hembras y 4 machos), resultado de la fase experimental de la especie Oophaga sylvatica, en el sentido de reponer siete (sic) (9) individuos del pie parental que fallecieron en el periodo que comprende 2023 - 2024.

6. Describir los resultados de la fase experimental de las especies Oophaga sylvatica, Andinobates bombetes, Andinobates dorisswansonae y Andinobates supata, los cuales se enumeran a continuación: 6.1. Etología y comportamiento. 6.2. Condiciones de humedad y temperatura. 6.3. Evaluación de dietas. 6.4. Ciclos de vida. 6.5. Seguimiento de las etapas de desarrollo. 6.6. Biología reproductiva de cada una de las especies en condiciones de cautiverio. 6.7. Incidencia, prevalencia y manejo del hongo Batrachochytrium dendrobatidis en anfibios.

LOCALIZACIÓN DEL PROYECTOResolución No. 003628 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 105 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 105 El Proyecto de zoocría en ciclo cerrado “Zoocriadero Sustainable Farm” se localiza en el predio El Placer, en jurisdicción de la vereda La Florida en el municipio de Nocaima, departamento de Cundinamarca. En la Figura 1 se muestra la localización general del proyecto: Figura 1. Localización del proyecto de zoocría en ciclo cerrado “Zoocriadero Sustainable Farm”

Fuente: Sistema GEOVISOR, ANLA. Consultado el 17/11/2025.

general del proyecto: Figura 1. Localización del proyecto de zoocría en ciclo cerrado “Zoocriadero Sustainable Farm”

Fuente: Sistema GEOVISOR, ANLA. Consultado el 17/11/2025.

En la Tabla 1 se indican las coordenadas (MAGNAS SIRGAS) sobre la localización general del proyecto: Tabla 1. Coordenadas del predio donde funciona el proyecto de Tesoros de Colombia Sustainable Farm S.A.S.

COORDENADAS MAGNAS SIRGAS ORIGEN NACIONAL

PUNTO NORTE ESTE 1 1050795,85 962220,56 2 1050877,26 962198,5 3 1050873,52 962209,59 4 1050805,05 962224,31

5 1050821,47 962276,54Resolución No. 003628 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 105 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 105 6 1050434,1 962526,8 7 1050360,06 962463,25 8 1050391,6 962445,73 9 1050362,46 962412,78 10 1050596,19 962251,3 11 1050603,57 962289,92

Fuente: Equipo Evaluador Ambiental ANLA a partir de la información del Complemento del Estudio de Impacto Ambiental con Radicado Vital No. 20256201298012 del 21 de octubre de 2025. (…)” b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional Con el objeto de llevar a cabo la evaluación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la sociedad TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S., a fin de determinar la viabilidad de la modificación de la Licencia

Con el objeto de llevar a cabo la evaluación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la sociedad TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S., a fin de determinar la viabilidad de la modificación de la Licencia Ambiental otorgada por medio de la Resolución 1275 del 23 de junio de 20085; para la autorización de la fase comercial de las especies Oophaga sylvatica, Andinobates bombetes, Andinobates dorisswansonae y Andinobates supata y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM6679-00; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 11666 del 19 de diciembre de 2025. A continuación, se presentan las principales consideraciones y conclusiones establecidas por el Equipo Evaluador Ambiental en los diferentes capítulos del referido Concepto Técnico, las cuales, junto con todo el análisis realizado en el mencionado concepto, permiten sustentar la toma de decisiones por parte de esta Autoridad Nacional a través del presente acto administrativo: “(…)

ESPECIES OBJETO DE LA MODIFICACIÓN A FASE COMERCIAL.

La solicitante cuenta con Licencia Ambiental para el desarrollo de las actividades de zoocria en ciclo cerrado6, actualmente cuenta con 14 especies de anuros autorizadas, de las cuales 10 se encuentran en fase comercial y cuatro (4) en fase experimental, que son objeto de la modificación para el desarrollo de la actividad de zoocria en la fase comercial. 5 Modificada por las Resoluciones CAR 121 del 26 de enero de 2011, 2221 del 26 de agosto de 2011, 2548 del 10 de octubre

que son objeto de la modificación para el desarrollo de la actividad de zoocria en la fase comercial. 5 Modificada por las Resoluciones CAR 121 del 26 de enero de 2011, 2221 del 26 de agosto de 2011, 2548 del 10 de octubre de 2011, 963 del 19 de junio de 2013 y por las Resoluciones ANLA 856 del 23 de julio de 2015, 2370 del 3 de diciembre de 2019, 1405 del 11 de agosto de 2021, 2112 del 24 de noviembre de 2021 y 1230 del 13 de junio de 2023. 6 Ley 611 de 2000. Artículo 3, numeral b). Zoocriaderos cerrados. Son aquellos en los que el manejo de la especie se inicia con un pie parental obtenido del medio silvestre o de cualquier otro sistema de manejo de fauna, a partir del cual se desarrollan todas las fases de su ciclo biológico para obtener los especímenes a aprovechar.Resolución No. 003628 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 105 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 9 de 105 La solicitud de modificación de la licencia ambiental comprende el paso de la fase de investigación o experimental a la fase comercial de las siguientes cuatro especies: Oophaga sylvatica, Andinobates dorisswansonae, Andinobates supata y Andinobates bombetes, cuya fase experimental fue autorizada mediante la Resolución 2370 del 03 de diciembre de 2019. Obtención de los parentales de las especies objeto de la modificación Los parentales de las especies que actualmente se encuentran en ejecución de la fase de investigación o experimental y que son objeto de la modificación de la licencia

de diciembre de 2019. Obtención de los parentales de las especies objeto de la modificación Los parentales de las especies que actualmente se encuentran en ejecución de la fase de investigación o experimental y que son objeto de la modificación de la licencia ambiental para el paso a fase comercial, tienen origen en el permiso de caza de fomento otorgado mediante la Resolución 1230 de 2019 modificada por la Resolución 1405 del 11 de agosto de 2021. A continuación, se presenta la información sobre el lugar de colecta, la fecha, la cantidad de individuos colectados para cada especie objeto de la modificación de acuerdo con la información contenida en el expediente LAM6679-00 durante el seguimiento. (Tabla 2) Tabla 2. Actividades de caza fomento realizadas para las especies objeto de la modificación. Especie Lugar colecta Fecha colecta Cantidad especímenes colectados Cantidad especímenes autorizados Andinobates bombetes Corregimiento de Atuncela, Dagua, Valle del Cauca, 21 - 22 de octubre de 2020 14 (7 parejas) 20 (10 parejas) Andinobates dorisswansonae Casabianca Tolima 01 -05 marzo de 2021 20 (10 parejas) 20 (10 parejas) Andinobates supata Supatá, Cundinamarca 27 de octubre de 2021 20 (10 parejas) 20 (10 parejas) Oophaga sylvatica Barbacoas, Nariño 28-29 de julio de 2022 26 (13 parejas) 50 (25 parejas)

Fuente: Equipo Evaluador Ambiental ANLA a partir de la información del Expediente LAM6679-00

De acuerdo con la información reportada por la solicitante, los individuos capturados fueron llevados a los laboratorios del zoocriadero, en donde permanecieron en etapa de adaptación a las nuevas condiciones ambientales y de alimentación para el desarrollo de la fase de investigación y cría en cautiverio durante dos meses. El periodo de adaptación de los parentales, en términos reproductivos, fue establecido como el tiempo desde la entrada de los individuos colectados al zoocriadero hasta que estos comienzan a realizar oviposición. Según lo reportado, los periodos de adaptación inicial variaron según la especie, obteniendo para el caso de Andinobates bombetes un tiempo de un año, para Andinobates dorisswansonae de seis (6) meses, y para el caso de Andinobates supata y Oophaga sylvatica correspondió a un mes. Sistema de marcaje de los individuosResolución No. 003628 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 105 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 10 de 105 (…) La solicitante precisa que para la fase comercial se continuará con el mismo sistema de marcaje, el cual consiste en el registro fotográfico dorsal y ventral de los individuos. Con respecto al sistema de marcaje, el Equipo Evaluador Ambiental considera adecuado continuar con el sistema empleado durante la fase de investigación para los individuos que se pretenda comercializar, una vez se obtenga la autorización para la fase comercial de las especies objeto de esta modificación, teniendo en cuenta que el marcaje mediante el registro fotográfico (dorsal y ventral) fue avalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y aprobado mediante la Resolución

la fase comercial de las especies objeto de esta modificación, teniendo en cuenta que el marcaje mediante el registro fotográfico (dorsal y ventral) fue avalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y aprobado mediante la Resolución 2370 del 03 de diciembre de 2019. Sistema de transporte de los individuos usado durante la fase de investigación Según reporta la solicitante en el Complemento del Estudio de Impacto Ambiental, el transporte de los individuos obtenidos en las jornadas de caza de fomento se realizó teniendo en cuenta las medidas de bioseguridad y bienestar animal para las especies de interés relacionadas en la presente solicitud de modificación de la licencia ambiental. Al respecto, el transporte de los individuos se realizó de manera terrestre. En la Tabla 3 se relacionan los salvoconductos expedidos por las autoridades ambientales competentes en el área donde se llevaron a cabo las actividades de caza de fomento. Tabla 3. Salvo conductos de movilización emitidos por las autoridades ambientales regionales. Especie Autoridad Ambiental Jurisdicción Número de salvoconducto Cantidad Andinobates bombetes Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC 191130146709 14 Andinobates dorisswansonae Corporación Autónoma Regional del TolimaCORTOLIMA 138130074367 20 Andinobates supata Corporación Autónoma Regional de CundinamarcaCAR 112130260073 20 Oophaga sylvatica Corporación Autónoma Regional de NariñoCORPONARIÑO 188130330908 26

Fuente: Capítulo 2. Elaboración propia del Equipo Evaluador Ambiental a partir de información del expediente LAM6679-00

Inventario de individuos del pie parental de las especies objeto de la modificación.

CORPONARIÑO

188130330908 26

Fuente: Capítulo 2. Elaboración propia del Equipo Evaluador Ambiental a partir de información del expediente LAM6679-00

Inventario de individuos del pie parental de las especies objeto de la modificación. En relación con el pie parental empleado en la producción de la fase de investigación para las especies de interés, la solicitante en el capítulo 2 del Complemento del Estudio de Impacto Ambiental indica que se colectaron de acuerdo con el número de individuos autorizados en la Resolución 2370 de 2019. Igualmente, precisa que seResolución No. 003628 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 11 de 105 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 11 de 105 presentó mortalidad de algunos individuos y, por lo tanto, el número de machos y hembras que conforman el pie parental actual difiere del inicial con el que se comenzó la fase de investigación. En la siguiente tabla se especifican las cantidades de especímenes aprobadas como grupo parental para las especies objeto de la modificación. Como se evidencia en la Tabla 4. Tabla 4. Relación del grupo parental de las especies objeto de modificación (M: macho, H: hembra). Número de individuos autorizados Resolución 2370 del 3 de diciembre 2019 Número de individuos que ingresan al zoocriadero Número de individuos que componen el pie parental a la

fecha ESPECIE M H M H M H Andinobates bombetes 10 10 7 7 5 7 Andinobates dorisswansonae 10 10 10 10 8 6 Andinobates supata 10 10 10 10 5 7 Oophaga sylvatica 25 25 13 13 9 8

Fuente: Capítulo 2. Complemento del Estudio de Impacto Ambiental Vital No. 20256201298012 del 21 de octubre de 2025.

Por otro lado, una vez revisado el expediente LAM6679-00, el Equipo Evaluador Ambiental evidenció que durante el ejercicio del seguimiento realizado a la licencia ambiental durante la vigencia 2025, se emitió el Concepto Técnico de seguimiento y control ambiental 10648 del 27 de noviembre de 2025, como consta en el acta 951 del 28 de noviembre de 2025; del cual se derivó una nueva verificación de los parentales de todas las especies que se encontraban en el zoocriadero, inclusive de las especies en fase de investigación objeto de la solicitud del presente trámite de modificación de licencia ambiental. Como producto de la verificación del grupo parental y del compilado de mortalidades registradas en el Concepto Técnico de seguimiento

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