ANLA - Resolución 003630 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003630 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003630 (19 DIC. 2025) Página 1 de 123 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y DEL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Resolución 0496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 560 del 16 de julio de 1986, el entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales y del Ambiente - INDERENA, estableció que “El proyecto cuenta con unas condiciones especiales que condicionan su evaluación, como son encontrarse construidas en un 90% para el momento en que se evaluó, ser inminente la etapa de llenado del vaso del embalse, y requerirse de la implementación de medidas y estudios complementarios previos a esa etapa”. Por lo tanto, el proceso de evaluación llevó al planteamiento de medidas antecedentes
ser inminente la etapa de llenado del vaso del embalse, y requerirse de la implementación de medidas y estudios complementarios previos a esa etapa”. Por lo tanto, el proceso de evaluación llevó al planteamiento de medidas antecedentes a la etapa de llenado y establecer las bases para el manejo de la problemática ambiental del proyecto; medidas discutidas en reunión del 6 de marzo de 1986 en la cual se acordó el cronograma de cumplimiento. Que mediante la Resolución 1008 del 10 de octubre de 1986, el Ministerio de Agricultura, autorizó a la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. localizada en los municipios de Yaguará, Campoalegre y El Hobo, en el departamento del Huila, realizar el aprovechamiento único Clase A de 579 ha de bosque que constituyen el vaso del embalse del Proyecto Betania, así como adelantar labores de rocería deResolución No. 003630 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 123 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y DEL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 123 6818 ha en el área que conformaría el vaso del embalse, y la quema sectorizada y controlada de una superficie de 7397 ha que constituyen el vaso del embalse. Que mediante Resolución 1244 del 13 de octubre de 1988, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y del Ambiente - INDERENA otorgó a la Central Hidroeléctrica de Betania S.A., concesión de aguas en cantidad de 401,4 m 3 /s a derivar del río
Recursos Naturales y del Ambiente - INDERENA otorgó a la Central Hidroeléctrica de Betania S.A., concesión de aguas en cantidad de 401,4 m 3 /s a derivar del río Magdalena para la generación de energía eléctrica por el término de cincuenta (50) años. Que la resolución 788 del 3 de agosto de 2000, el Ministerio del Medio Ambiente, requirió a la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. E.S.P., para el cumplimiento de las obligaciones establecidas y se impusieron algunas obligaciones relacionadas con la construcción del proyecto. Que mediante la Resolución 660 del 16 de julio de 2001, el Ministerio del Medio Ambiente resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 788 de 2000, reponiendo el artículo segundo de la resolución recurrida y en consecuencia requirió la presentación de la propuesta de términos de referencia ajustados a las particularidades del proyecto y una vez aprobados por el Ministerio, presentar el Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. Que mediante el Auto 100 del 28 de enero de 2002, el Ministerio del Medio Ambiente inició el trámite para el establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. Que mediante la Resolución 184 del 21 de febrero de 2003, el Ministerio del Medio Ambiente estableció a la Sociedad Central Hidroeléctrica de Betania S.A. – E.S.P. (CHB), medidas ambientales para la operación de la Central Hidroeléctrica de Betania. Que mediante el Auto 755 del 15 de agosto de 2003, el Ministerio del Medio
(CHB), medidas ambientales para la operación de la Central Hidroeléctrica de Betania. Que mediante el Auto 755 del 15 de agosto de 2003, el Ministerio del Medio Ambiente resuelve el recurso de reposición contra el Auto 188 del 14 de febrero de 2003 por el cual se hicieron unos requerimientos a la Sociedad, conforme con el cual se revocaron los artículos 1 y 2, se modificaron los Artículos 3, 5, 6 y 7, y aclaró el Artículo 8 del acto administrativo recurrido. Que mediante el Auto 1428 del 31 de julio de 2006, el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, resuelve el recurso de reposición interpuesto con comunicación 4120E1-41544 del 11 de mayo de 2006 contra el Auto 883 del mismo año, modificando el numeral Primero del Artículo Primero del acto administrativo recurrido, en lo relacionado con la evaluación del proceso de erosión existente en la zona aguas arriba del vertedero de compuertas del embalse de Betania.Resolución No. 003630 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 123 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y DEL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 123 Que mediante la comunicación con radicación 4120-E1-88799 del 29 de agosto de 2007, remitida al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, el representante legal de EMGESA S.A. E.S.P., comunicó que las asambleas de
accionistas de EMGESA S.A. E.S.P., y la CENTRAL HIDROELÉCTRICA BETANIA
el representante legal de EMGESA S.A. E.S.P., comunicó que las asambleas de accionistas de EMGESA S.A. E.S.P., y la CENTRAL HIDROELÉCTRICA BETANIA S.A., aprobaron una fusión entre las dos compañías, mediante la absorción de la primera por parte de la segunda, señalando que la sociedad resultante será
EMGESA S.A. E.S.P., con NIT 860063875-8.
Que mediante reunión de control y seguimiento ambiental con Acta 452 del 23 de septiembre de 2021, a través del requerimiento 19, se solicita a la sociedad presentar la actualización del Plan de Manejo Ambiental, para los medios abiótico, biótico y socioeconómico. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 29 de noviembre de 2022, consignada en el Acta No 850 de la misma fecha; se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales junto con los resultados del Concepto Técnico No 07375, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que por medio de la Resolución 1673 del 3 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, impone unas medidas adicionales y se adoptan otras determinaciones a fin de presentar un informe técnico con las acciones a adelantar o que se hayan adelantado frente a la alta sedimentación que presenta el embalse. Acoge concepto técnico 3906 de 30 de junio de 2023. Que mediante auto 6939 del 29 de agosto de 2023 la ANLA realiza seguimiento y control ambiental al proyecto y se acoge el Concepto Técnico 4780 del 2 de
embalse. Acoge concepto técnico 3906 de 30 de junio de 2023. Que mediante auto 6939 del 29 de agosto de 2023 la ANLA realiza seguimiento y control ambiental al proyecto y se acoge el Concepto Técnico 4780 del 2 de agosto de 2025. Que mediante la Resolución 2150 del 20 de septiembre de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, impone unas medidas adicionales y se adoptan otras determinaciones para presentar un programa de manejo para la etapa operativa, el cual incluya acciones de manejo para dar atención a los impactos socioeconómicos causados sobre la modificación de las actividades económicas por los cambios en los caudales por las actividades de generación del embalse; acogiendo el concepto técnico 5679 del 6 de septiembre de 2023. Que mediante la Resolución 2422 del 19 de octubre de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, confirma en su integridad lo establecido en la Resolución 1673 del 3 de agosto de 2023 y acoge el concepto técnico 6714 del 11 de octubre de 2023. Que mediante la Resolución 2843 del 7 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resuelve un recurso de reposición contra de laResolución No. 003630 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 123 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y DEL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 123 Resolución 2150 del 20 de septiembre de 2023 y acoge el concepto técnico 8082 del 22 de noviembre de 2023.
PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 123
Resolución 2150 del 20 de septiembre de 2023 y acoge el concepto técnico 8082 del 22 de noviembre de 2023. Que mediante Auto 10552 del 19 de diciembre de 2023 la ANLA realiza seguimiento y control ambiental al proyecto. En el mismo mediante artículo sexto se otorga a la sociedad Enel Colombia S.A. E.S.P. un plazo de diez (10) meses contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término otorgado en el Auto 6939 de 29 de agosto de 2023, para dar cumplimiento a los artículos primero y segundo del precitado acto administrativo, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente Auto. Que mediante comunicación con radicado 20246201127002 del 30 de septiembre de 2024 la sociedad Enel Colombia S.A. E.S.P. remite respuesta al Auto 6939 del 29 de agosto de 2023. Que mediante el Auto 11860 del 31 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectúa control y seguimiento ambiental al proyecto y acoge el concepto técnico 9068 del 29 de noviembre de 2024. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El numeral 15 del artículo 5 le asignó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de evaluar estudios ambientales y otorgar, negar o suspender Licencias Ambientales, competencia que también está definida en el artículo 52 de la misma ley. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f),
Sostenible la función de evaluar estudios ambientales y otorgar, negar o suspender Licencias Ambientales, competencia que también está definida en el artículo 52 de la misma ley. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental.Resolución No. 003630 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 123
corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental.Resolución No. 003630 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 123 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y DEL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 123 De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 del 26 de mayo de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. De conformidad con la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la 686 de 14 de abril de 2025 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, la cual señala que es función del director general, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.
cual señala que es función del director general, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró en el empleo de Director General de UAE Código 0015 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, por tal motivo es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Para el presente acto administrativo se analizan a forma de insumo las consideraciones y recomendaciones contenidas en el Concepto Técnico 4117 del 10 de junio de 2025, las cuales sirven de soporte y motivación de las decisiones que se adoptan en la presente actuación, tal como se expone a continuación: “(…) ALCANCE El objetivo del presente seguimiento ambiental especifico consiste en la evaluación de la información presentada por la Sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., en la comunicación con radicado ANLA 20246201127002 del 30 de septiembre de 2024 correspondiente a la respuesta del Auto 6939 del 29 de agosto de 2023, mediante el cual esta Autoridad realizó requerimientos para la actualización del Plan de Manejo Ambiental -PMAy el Plan deResolución No. 003630 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 123
respuesta del Auto 6939 del 29 de agosto de 2023, mediante el cual esta Autoridad realizó requerimientos para la actualización del Plan de Manejo Ambiental -PMAy el Plan deResolución No. 003630 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 123 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y DEL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 123 Seguimiento y Monitoreo -PSMpara los medios: Abiótico, Biótico y Socioeconómico del proyecto Central Hidroeléctrica Betania, en su fase de operación. “(…)
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
Objetivo del proyecto. El proyecto Central Hidroeléctrica Betania tiene como objetivo generar energía por aprovechamiento a pie de presa, con un potencial hidroeléctrico de 540 MW generado a partir de tres (3) turbinas tipo Francis, cada una con una capacidad de 180 MW. Para tal fin, el embalse comprende un área total de 7400 ha a la cota 561, reteniendo un volumen de agua de 1971 millones de m3 provenientes de los cauces de los ríos Yaguará y Magdalena. Localización. El proyecto Central Hidroeléctrica Betania, está localizado en los municipios de Yaguará, Campoalegre, El Hobo y Gigante, en el Departamento del Huila, sobre la cuenca alta del río Magdalena, a una distancia aproximada de 35 km al sur de la ciudad de Neiva, cuenta
con área de drenaje de 13.572 km2 y un área total de 7.400 ha. (Ver Imagen 1- “Área del proyecto – Central hidroeléctrica Betania” de la página 10 del Concepto Técnico 4117 del 10 de junio de 2025). Infraestructura, obras y actividades autorizadas. En la tabla “Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto” en las páginas 11 y 12 del Concepto Técnico 4117 del 10 de junio de 2025 se relaciona la infraestructura que hace parte del proyecto “Central Hidroeléctrica Betania”. Estado de avance. El proyecto se encuentra en construcción desde el año 1987 y establecido su Plan de Manejo Ambiental se realiza el control y seguimiento a la etapa operativa desde el año 2003 por el entonces Ministerio del Medio Ambiente y desde septiembre de 2011 por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA. El presente pronunciamiento corresponde al análisis de la información presentada por la Sociedad en respuesta a los ajustes requeridos al Plan de Manejo Ambiental y de seguimiento y monitoreo con el Auto 6939 del 29 de agosto de 2023, para los medios Abiótico, Biótico y Socioeconómico
CUMPLIMIENTO DE PLANES Y PROGRAMAS.
Aplicabilidad de las fichas del PMA en el periodo de seguimiento. A continuación, esta Autoridad Nacional presenta las fichas del Plan de Manejo Ambiental y PSM vigentes, no obstante, lo anterior, debido al objeto de estudio del presente actoResolución No. 003630 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 123
“POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y DEL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 123 administrativo no se realizará análisis de su cumplimiento, en su lugar, de las fichas presentadas para evaluación por parte de la sociedad en el marco de la actualización del instrumento de manejo. (Ver tabla “Aplicabilidad fichas PMA en el periodo de seguimiento” páginas 14 a 19 del Concepto Técnico 4117 del 10 de junio de 2025) (…)
ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
En los siguientes numerales se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes relacionadas con el alcance del presente seguimiento ambiental: (…) Auto 6939 del 29 de agosto de 2023 Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental y se adoptan otras determinaciones. Auto 6939 del 29 de agosto de 2023 Obligación Carácter Cumple ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., identificada con NIT 860.063.8758, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo dé cumplimiento y/o ejecución a las siguientes obligaciones relacionadas con el Plan de Manejo Ambiental:
I. Requerimientos para los medios abiótico, biótico y socioeconómico: 1.1 Presentar la evaluación ambiental del proyecto, el cual deberá contener como mínimo:
b. Identificación y descripción de los posibles impactos generados por el proyecto para sus fases de operación, mantenimiento y desmantelamiento. Temporal NO Análisis de Cumplimiento
1.1 Presentar la evaluación ambiental del proyecto, el cual deberá contener como mínimo: b. Identificación y descripción de los posibles impactos generados por el proyecto para sus fases de operación, mantenimiento y desmantelamiento. Temporal NO Análisis de Cumplimiento Mediante el comunicado con radicado ANLA 20246201127002 del 30 de septiembre de 2024, la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., presentó la información relacionada con la “respuesta al Auto 6939 de 2023”, en donde incluye el documento titulado “CAPITULO 3” en el cual a su vez incluye la “IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ASOCIADOS A LA OPERACIÓN Y DESMANTELAMIENTO DE LA CENTRAL
HIDROELÉCTRICA BETANIA”.
En el documento antes referenciado, la sociedad presenta la metodología aplicada para la identificación y evaluación de impactos ambientales para la etapa de operación del proyecto, manifestando que dicha metodología se basó en “los métodos propuestos por Sorensen (1973), Coles (1987) y Arboleda (2002), cuya combinación permite obtener los elementos básicos de análisis para la determinación del estado en el cual se encuentran los elementos ambientales dentro del área de interés y la dimensión de los impactos que se están generando y que podrían generarse por la operación de la central hidroeléctrica de Betania.” La metodología utilizada inicialmente plantea “la identificación y análisis de los impactos por medio de una relación causa-efecto, analizando la secuencia de aparición de cada uno de los procesos y cambios que se producen en el ambiente como consecuencia de las acciones que demanda un determinado componente de la operación de la central (actividades, aspectos).”
causa-efecto, analizando la secuencia de aparición de cada uno de los procesos y cambios que se producen en el ambiente como consecuencia de las acciones que demanda un determinado componente de la operación de la central (actividades, aspectos).” Luego de la identificación, se procede con la evaluación (calificación), lo que permite “caracterizar los impactos esperados de acuerdo con una serie de parámetros que pueden variar dependiendo del tipo de proyecto y del área. Para la evaluación del proyecto se consideran los parámetros: Duración, intensidad, tendencia, extensión yResolución No. 003630 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 123 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y DEL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 123 Auto 6939 del 29 de agosto de 2023 Obligación Carácter Cumple carácter con base en los cuales se determina la magnitud del impacto y finalmente para determinar la significancia o importancia de este, se establece la probabilidad de ocurrencia y se realiza el cálculo correspondiente.” La evaluación realizada permite asignar a los parámetros establecidos (Duración, Intensidad, Tendencia, Extensión, Carácter del Impacto, Magnitud del Impacto, Probabilidad de ocurrencia, Importancia o significancia), una calificación con valores subjetivos de acuerdo con una escala de valores entre 0 y 3, partiendo del valor 0
como no impacto y a su vez se antepone el signo (+) si este es positivo o el signo (-) si es negativo. Adicional a lo anterior, la metodología aplicada requiere de la identificación de los componentes ambientales afectados, así como la identificación de las actividades que potencialmente podrían generar impactos ambientales, para de manera posterior, determinar que impactos ambientales podrían generarse a causa de la operación del proyecto, lo cual se realiza por medio de una relación causa-efecto. Una vez definida la metodología, se procede con la evaluación ambiental de la operación y desmantelamiento de la central Hidroeléctrica de Betania, teniendo en cuenta el área de influencia directa del proyecto, la cual corresponde a zonas de los municipios de Yaguará, Hobo, Campoalegre y Gigante. La evaluación ambiental incluye identificación de componentes y elementos ambientales a evaluar, dentro de los que se encuentran los siguientes: ➢Medio Abiótico: Dentro del componente abiótico se evaluaron los siguientes elementos: Suelos: procesos geomorfodinámicos (erosión y deslizamientos) Aguas superficiales: Incidencias en los cuerpos de agua lóticos (ríos Magdalena y Yaguará) y en los lenticos (Embalse Betania). La Sociedad presentó la identificación de los posibles impactos partiendo de los componentes y elementos ambientales previamente establecidos, identificando 17 impactos ambientales que fueron nombrados con el ID IA-1 a IA-17, dando como resultado que para el medió Abiótico se establecieron ocho impactos.
(Ver tabla página 28 del Concepto Técnico 4117 del 10 de junio de 2025). Durante la aplicación de la metodología, la sociedad identificó que los impactos ambientales definidos interactúan con las actividades del proyecto observando que la actividad denominada “operación del embalse” se identifica la posible generación de 7 Impactos Ambientales dentro de los que se encuentran la Inestabilidad de Orillas del embalse, Generación o aumento de procesos erosivos aguas abajo del embalse (socavación), Inundaciones aguas arriba del embalse, Inundaciones aguas abajo del embalse, Cambios Físico-químicos del agua del embalse Por su parte la actividad de “Generación eléctrica” presenta 5 interacciones con los impactos Contaminación de suelos por disposición o almacenamiento inadecuados de residuos sólidos domésticos, Contaminación de suelos por disposición o almacenamiento inadecuados de residuos peligrosos, Cambio en las características físicoquímicas aguas abajo del embalse (río Magdalena). La actividad denominada “Funcionamiento de la central”, la cual fue catalogada como una de tipo administrativa, presenta 10 interacciones con los siguientes impactos: Contaminación de suelos por disposición o almacenamiento inadecuados de residuos sólidos domésticos, Contaminación de suelos por disposición o almacenamiento inadecuados de residuos peligrosos, Cambio en las características fisicoquímicas aguas abajo del embalse (río Magdalena).
Desde el Medio Biótico: En la verificación del anexo 29gualmente_Ambiental / EVALAUCIÓN DE IMPACTOS FINAL. Xls se observó que la sociedad en las actividades asociadas a la Operación como: Cambio niveles agua embalse, Limpieza de
Desde el Medio Biótico: En la verificación del anexo 29gualmente_Ambiental / EVALAUCIÓN DE IMPACTOS FINAL. Xls se observó que la sociedad en las actividades asociadas a la Operación como: Cambio niveles agua embalse, Limpieza de malezas acuáticas y palizadas, Restricciones por ordenamiento del uso del suelo y Turbinado y generación identificó cuatro (4) impactos denominados: Reglamentación de usos del suelo, afectación de la comunidad íctica,
incremento en la cantidad de vectores (moluscos y dípteros), y restricción de áreas para desove de peces.Resolución No. 003630 Del 19 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 123 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y DEL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 123 Auto 6939 del 29 de agosto de 2023 Obligación Carácter Cumple (Ver tabla 3. “4. Impactos ambientales generados por la operación de Betania” página 29 del Concepto Técnico 4117 del 10 de junio de 2025). En el numeral 3.2.3.2 Impactos más relevantes sobre el componente biótico del documento 3. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ASOCIADOS A LA OPERACIÓN Y DESMANTELAMIENTO DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA BETANIA se presentó la descripción de los impactos asociados para el medio
biótico como se presenta a continuación: (Ver imagen página 30 del Concepto Técnico 4117 del 10 de junio de 2025). Por su parte, en los programas de manejo para el medio biótico presentados en el documento PLAN DE MANEJO AMBIENTALPMA BETANIA pdf se observó que el titular efectuó la estandarización de impactos conforme el documento Estandarización y jerarquización de impactos ambientales de proyectos licenciados por ANLA (2023) como se presenta a continuación. Donde, los impactos identificados y estandarizados corresponden a la Alteración en la calidad del recurso hídrico superficial y Alteración a la hidrobiota incluyendo la fauna acuática asociados al elemento Comunidades hidrobiológicas. Por su parte, no se relaciona el impacto Reglamentación de usos del suelo asociado al elemento Cobertura vegetal. (Ver tabla páginas 30 y 31 del Concepto Técnico 4117 del 10 de junio de 2025). Como se observó, la sociedad plantea impactos diferentes en los documentos EVALAUCIÓN DE IMPACTOS FINAL. Xls y PLAN DE MANEJO AMBIENTALPMA BETANIA pdf por lo cual deberá realizar el ajuste al archivo en Excel toda vez que no se realizó la estandarización de impactos conforme lo solicitado ni se actualizó su evaluación. Así mismo, en el archivo en Excel se identificó el impacto Reglamentación de usos del suelo asociado al elemento Cobertura vegetal el cual no fue incluido en los programas de manejo ambiental.
➢Medio Socioeconómico: De manera posterior, la sociedad presenta Impactos identificados para el medio socioeconómico: (Ver tabla página 31 del Concepto Técnico 4117 del 10 de junio de 2025). El impacto denominado “Aumento del presupuesto municipal y de la CARs por transferencias de ley” presenta interacción con la actividad administrativa “ventas operacionales” El impacto “Generación de empleo” está relacionado con actividades mediante las cuales se realiza contratación de mano de obra como: Limpieza de malezas acuáticas y palizadas, operación oficinas, funcionamiento de cafetería, mantenimiento de maquinaria y equipo y relaciones con la comunidad. El impacto “Manifestación de insatisfacción de expectativas de la población” se relaciona con actividades como Restricciones por ordenamiento del uso del suelo, y relaciones con la comunidad. El impacto “Mejoramiento en la calidad de vida (cubrimiento de servicios públicos y sociales) interactúa con: subestación eléctrica (generación de residuos y transmisión de energía) y relaciones con la comunidad. Finalmente, el impacto “Mejoramiento ambiental (educación ambiental, disminución de vectores, reforestaciones, etc.) interactúan con Limpieza de malezas acuáticas y palizadas, ventas operacionales y relaciones co
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